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INFORME CHALECO ALTA VISIBILIDAD

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INDICE: INTRODUCCIÓN ……………………………..……………………………………….………………….. pág. 03

TRIBUNAL EUROPEO – SENTENCIA 12 enero 2006- ………………………….. pág. 03

INFORME Subdirección de Ordenación Normativa de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ……... pág. 04

INFORME Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete de fecha 24 de abril de 2015 …...……………………………………….. pág. 05

LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA LEY DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES Y SU REGLAMENTO. OTRA NORMATIVA. ……………….…………. pág. 06

UNIFORMIDAD Y EQUIPOS DE TRABAJO POLICÍA LOCAL C-LM…………………………. pág. 08

CHALECO REFLECTANTE ……………………………………………………………………..…………… pág. 09

CONSULTAS E INFORMES SPL CLM …..……………………..………………………….………… pág. 13

MANGUITOS Y POLAINAS ……………………………………………………………………..…………… pág. 18

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE UNIFORMIDAD Y D 110/2006 pág. 21

LINEAS DE AYUDAS Y SUBVENCIONES ESPECÍFICAS PARA POLICÍA LOCAL………… pág. 22

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES GENERAL. PROPUESTA …..………………………... pág. 23

AGRADECIMIENTOS Y COLABORACIONES ………………………………………………………… pág. 23

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INTRODUCCIÓN:

La aplicación de la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES en el ámbito de la Policía Local, es una de las demandas básicas del SPL C-LM.

De forma generalizada la Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Policía Local ha sido prácticamente olvidada. Son muy pocas las plantillas de Castilla-La Mancha que disponen de la correspondiente Evaluación de Riesgos Labolares (Albacete, Alcázar de San Juan, Puertollano entre otras que sepamos).

Existía cierta controversia sobre la aplicación de la normativa de PRL en los Cuerpos de Policía Local. En varios Ayuntamientos se han presentado denuncias a la Inspección de Trabajo por la inaplicación de la normativa en los Cuerpos de Policía Local, con respuestas claras y contundentes: La Policía Local está dentro del ámbito de la protección de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con sus peculiaridades.

TRIBUNAL EUROPEO – SENTENCIA 12 enero 2006-

La Sentencia de 12 de enero de 2006 (asunto C-132/2004) del Tribunal de Justicia Europeo (Sala segunda) declaró que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/391/CEE del Consejo de 12 de Junio relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

La sentencia recuerda que la Directiva 89/391/CEE del Consejo se dictó para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, y que su ámbito de aplicación debía entenderse de manera extensiva, hasta el extremo de que las propias excepciones previstas en la misma tenían que ser interpretadas de forma restrictiva.

De hecho, se añade que el criterio utilizado por el legislador comunitario para determinar el ámbito de aplicación de la Directiva no estaba fundado en la pertenencia de los trabajadores a los distintos sectores de actividad contemplados en el artículo 2.2.1º (Fuerzas Armadas, Policía y Protección Civil), sino exclusivamente en la naturaleza específica de ciertos cometidos especiales desempeñados por los trabajadores de dichos sectores, que es lo que realmente justifica una excepción a las normas dictadas por la citada Directiva, en razón de la absoluta necesidad de garantizar una protección eficaz de la colectividad (Auto Personalrat der Feuerwehr Hamburg, apartado 51).

La citada consideración es especialmente relevante, ya que el ámbito de aplicación de la Directiva, y por extensión, el de toda la normativa sobre riesgos laborales, pasa de ser ratio personae -hechos que entrañan los derechos de una persona o personas específicas- a ser ratio materiae -del asunto o materia-. Más concretamente, en los fundamentos 25 y siguientes se dispone que cabe perfectamente aplicar la Directiva 89/391/CEE al personal de la Guardia Civil (y, por extensión, al resto de personal excluido por la Ley 31/1995, entre el que se encuentra el militar y policial), dado que sus cometidos se realizan en condiciones habituales, conforme a la misión encomendada al servicio de que se trate, y ello aun cuando las intervenciones derivadas de dichas actividades sean, por su propia naturaleza, imprevisibles y puedan exponer a los trabajadores que las realicen a algunos riesgos para su seguridad y/o su salud (Auto Personalrat der Feuerwehr Hamburg, C-52/04, apartado 52).

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El Tribunal considera que la excepción prevista en el artículo 2, apartado 2, de dicha Directiva únicamente puede aplicarse, y sólo transitoriamente, en el supuesto de acontecimientos excepcionales en los cuales el correcto desarrollo de las medidas destinadas a garantizar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo exige que el personal que tenga que hacer frente a un suceso de este tipo conceda una prioridad absoluta a la finalidad perseguida por tales medidas con el fin de que ésta pueda alcanzarse (de nuevo Auto Personalrat der Feuerwehr Hamburg, C-52/04, antes citado, apartado 53). No obstante, incluso en una situación excepcional de esta índole, el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva exige a las autoridades competentes que velen para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la "medida de lo posible" (Auto Personalrat der Feuerwehr Hamburg, ya citado, apartado 56) .

INFORME Subdirección General de Ordenación Normativa de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

También la aludida cuestión de exclusión fue planteada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a la Subdirección General de Ordenación Normativa de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la interpretación del ámbito de aplicación del citado art. 3.2. L.P.R.L. (en este caso en relación a los trabajadores que intervienen en los trabajos de prevención y extinción de incendios forestales, pero aplicable al resto de colectivos contenidos en el art. 3.2 de la Ley 31/1995), concluyendo al respecto lo siguiente:

“La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es de aplicación a las actividades de bomberos, aun cuando estas se ejerzan por las fuerzas de intervención sobre el terreno, y poco importa que tengan por objeto combatir un incendio o prestar socorro de otra forma, dado que se realizan en condiciones habituales conforme a la misión encomendada al servicio de que se trata”.

“Este principio general de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales solo cederá ante situaciones de grave riesgo colectivo como, por ejemplo, catástrofes naturales o tecnológicas, atentados, accidentes graves u otros eventos de la misma índole, cuya gravedad y magnitud requieran la adopción de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud así como de la seguridad colectiva y cuyo correcto cumplimiento se vería comprometido si tuvieran que observarse todas las normas contenidas…”

Destacar que en el caso de otros Cuerpos de Seguridad, al depender de una sola Administración en este caso del Estado, se han desarrollado normativa específica como es el caso de la Guardia Civil, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, pero en el caso de la Policía Local son las propias Administraciones Locales las que tienen que integrar dentro de su propio servicio de Prevención de Riesgos Laborales, todo ello independientemente de que las Comunidades Autónomas dentro de sus competencias de coordinación, lo puedan regular de forma básica y específica, situación que en Castilla-La Mancha no se ha producido.

Varias son las sentencias e informes de Defensor del Pueblo como el de Andalucía, que indican que las Administraciones Locales deben integrar dentro de sus servicios de Prevención de Riesgos Laborales a los miembros de los Cuerpos de Policía Local, con el alcance dispuesto en la Sentencia

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del Tribunal Europeo, en consonancia con art. 2.2 de la propia Directiva Europea, que incluso en situaciones de gravedad excepcional exige a las autoridades competentes que velen para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la "medida de lo posible" .

INFORME Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete de fecha 24 de abril de 2015

La Resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete de fecha 24 de abril de 2015, estimando las argumentaciones presentadas en la denuncia por parte del SPL CLM, establece sin duda alguna que:

La Ley 3/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ES DE APLICACIÓN a los Cuerpos de Policía Local. En definitiva, siempre y cuando no se vea comprometido el cumplimiento de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud y de la seguridad colectiva, debe prevalecer la observancia de la Directiva 89/391/CEE para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores de los cuerpos de policía. En el caso de esta situación EXCEPCIONAL, se exige a las autoridades competentes deben velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible.

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LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA LEY DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES Y SU REGLAMENTO. OTRA NORMATIVA.

*La Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, no hace referencia alguna de la Prevención de Riesgos Laborales.

*El Decreto 110/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, apenas se refiere de forma transversal a esta protección legislativa, poniendo de manifiesto una preocupante falta de preocupación por este asunto.

En el Capítulo IV Derechos y Deberes:

Art. 97 Derechos. Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos, con carácter general, para los funcionarios de la Administración local y, en especial, los siguientes:

l) A prestar el servicio en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

ñ) A un reconocimiento médico anual, de carácter voluntario.

o) A la prestación del servicio en condiciones dignas.

En la normativa de Régimen Disciplinario de aplicación a los Cuerpos de Policía Local, establece

como Falta Grave las infracciones de las normas de prevención de riesgos laborales.

*Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 8. Faltas graves.

Son faltas graves:

z) bis La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.

En la Ley 4/2011 del Empleo Público de Castilla-La Mancha, hace referencia de forma más extensa y explicita a la normativa sobre PRL.

*Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha

Artículo 96. Derechos individuales.

El personal empleado público tiene los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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Artículo 98. Derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha velarán por la protección de la salud del personal empleado público mediante el cumplimiento eficaz del deber de protección que les corresponde. En particular, garantizarán el ejercicio de los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

2. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha garantizarán especialmente la protección del personal que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

Para hacer efectiva esta protección, el personal empleado público afectado tiene derecho a la adaptación del puesto de trabajo y, en su caso, al cambio de puesto de trabajo.

Artículo 134. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

p) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando se deriven graves riesgos o daños para el propio personal funcionario o terceras personas.

Artículo 135. Faltas graves.

Son faltas graves:

s) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando no constituya falta muy grave.

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UNIFORMIDAD Y EQUIPOS DE TRABAJO POLICÍA LOCAL C-LM

Los equipos de trabajo y la uniformidad son unos de los ámbitos más importantes de la prevención de riesgos laborales, y observamos que en el Decreto 110/2006 en su art. 28.5 Uniformidad establece:

5. La uniformidad presentará las modalidades necesarias para acomodar la función realizada al medio en el que tenga lugar y, según las estaciones meteorológicas anuales, tendrá en cuenta las modalidades de invierno y verano, así como las condiciones climatológicas del momento. Todas las prendas de la uniformidad deberán cumplir la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.

La Orden de 11 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla‐La Mancha, a pesar de la disposición del art. 28.5 del Decreto 110/2006, no hace ninguna referencia a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales, más allá de la homologación de los Cascos de Motorista y Ciclista, Anexo III punto 1 y punto 2. En cambio se reproducen cuestiones de diseño y colores concretos, lo que poniendo de manifiesto una preocupante falta de preocupación por la protección de los agentes. “Elegantes pero inseguros…”

Desde que se modificara la normativa de la uniformidad y se suprimió el color flúor de las prendas, la visibilidad del uniforme de trabajo ha sufrido una preocupante y alarmante supresión de elementos de seguridad.

Debemos tener en cuenta, el carácter polivalente de los Cuerpos de Policía Local, que en su configuración organizativa y por el bajo número de componentes con carácter general no ofrece posibilidad de creación de unidades específicas de tráfico, y los agentes lo mismo están realizando labores de tráfico en la entrada de un colegio donde necesita tener una máxima visibilidad ante la presencia de tráfico, que a los dos minutos tienen que intervenir en una emergencia de seguridad pública donde no es necesario, ni a veces conveniente, tener esa visibilidad.

Por ello consideramos necesario disponer de elementos no fijos de alta visibilidad para utilizar en los momentos que la situación lo requiera, pero estos deben estar homologados con la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, como dispone el art. 28.5 del Decreto 110/2006. Todo ello independientemente de la necesidad de que en aquellas plantillas que dispongan UNIDADES ESPECÍFICAS DEDICADAS AL TRÁFICO, puedan adaptar su uniformidad con las homologaciones de carácter fijo de alta visibilidad (pantalón, guantes, polo, cazadora, anorak).

También sería oportuno introducir en la Orden de Uniformidad que el resto de elementos de seguridad en el caso de la UNIFORMIDAD DE MOTORISTAS sea acorde con la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales. (Botas, pantalones y cazadoras con protecciones homologadas, y protección contra la abrasión en caso de caídas, etc…)

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CHALECO REFECTANTE

Desde la aprobación de la nueva normativa de la uniformidad y especialmente respecto al CHALECO REFLECTANTE, se ha recibido numerosas quejas de los agentes policiales respecto a su falta de visibilidad, que afecta claramente a la seguridad de los agentes.

En la actualidad el CHALECO REFLECTANTE se encuentra regulado en el Anexo II Uniformidad ordinaria de la Orden de 11 de mayo de 2011, en su punto 15:

15.‐ Chaleco reflectante.

El chaleco reflectante será bicolor, en sus dos terceras partes superior de color azul celeste (pantone 15‐4427), sobre las que se incluirá las correspondientes letras y el damero en color blanco reflectante, y en su tercera parte inferior de color azul marino, dividiendo los mismos una franja perimetral reflectante gris plata, de unos 50 mm de ancho aproximadamente, incorporando en todo su contorno un ribeteado gris plata reflectante, incluyendo la bordes interiores del cierre central de la cremallera del chaleco.

Asimismo, se incluirá una franja perimetral reflectante en color gris plata, de unos 50 mm de ancho, en la parte inferior del chaleco, y otra vertical, igualmente de color gris plata, de 50 mm de ancho, que centradamente una en la espalda, ambas franjas perimetrales gris plata que circundan el chaleco.

El chaleco será confeccionado en un tejido transpirable, ligero y resistente, que permita su doblado para ser transportado en una pequeña bolsa colgada del cinturón.

El chaleco se compondrá de delanteros y espalda. El cierre frontal de los delanteros será de cremallera.

El chaleco reflectante se utilizará como complemento de la uniformidad ordinaria o de servicios especiales, cuando las condiciones de seguridad del servicio lo requieran.

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Como se puede observar, en su regulación no existe ninguna referencia de homologación o de normativa de seguridad.

De hecho, en algunas plantillas se siguen utilizando en contra de la normativa de uniformidad, pero en cumplimiento de la normativa de seguridad de los chalecos flúor.

Incluso resulta llamativo que en las acciones formativas de la propia Escuela de Protección Ciudadana se utilizan chalecos flúor en lugar del azul celeste.

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Desde el SPL CLM se ha venido reclamando constantemente la modificación de la orden de uniformidad y en concreto en lo relativo al Chaleco Reflectante.

Ver extracto de la reunión de 14 de marzo de 2016, donde específicamente se le solicita al Director General de Protección Ciudadana de C-LM la adaptación a la normativa de alta visibilidad de los Chalecos:

También se puso de manifiesto las quejas existentes respecto a la falta de visibilidad de la uniformidad y especialmente del chaleco reflectante. La regulación actual no tiene en cuenta la necesidad del CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE ALTA VISIBILIDAD, ni la orden de uniformidad exige que tenga que tener certificación alguna. De hecho los chalecos suministrados no llevan marcados ni pictogramas de homologación, creando un serio peligro en la integridad física de los agentes. Se debe adaptar la orden de uniformidad para exigir una nivel máximo de protección, con una homologación del NIVEL 3 de Alta Visibilidad adaptada a la normativa actual EN ISO 20471, teniendo en cuenta que de forma habitual se realizan regulación de tráfico, controles de vehículos, tanto diurnos como nocturnos y en condiciones meteorológicas adveras, con visibilidad limitada y en muchos casos se realizan servicios de colaboración, en vías interurbanas, autovías, etc… en que son necesarios medios materiales de máxima protección.

En octubre de 2013 se implantó la nueva normativa EN ISO 20471, una versión revisada de la anterior norma EN 471 para equipos de protección individual (EPI) de alta visibilidad. http://www.orafol.com/tl_files/ORAFOL/Reflective%20Solutions/EN%20ISO%2020471%20explanation/EN%20ISO%2020471%20Changes%20ES.pdf

Esta nueva clasificación aumenta la seguridad del individuo a través del aumento de reflectante en la prenda y supone diversos cambios en el diseño de la ropa de trabajo. En el caso de los chalecos, ya no pueden certificarse como Clase 3 y los tirantes quedan excluidos de la norma.

Las indicaciones del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ISHT, en sus notas técnicas, sobre prendas de señalización de alta visibilidad, establece para el personal de emergencia y policía, prendas de Clase 3: Proporcionan el mayor nivel de visibilidad y están pensadas para trabajadores que afrontan un serio peligro y que, con frecuencia, realizan tareas de alta carga. Son situaciones de altas cargas de trabajo en áreas de alto riesgo, malas condiciones climáticas y tráfico con velocidades superiores a 80 Km/h. Las prendas para estos trabajadores deberían proporcionar un aumento de la visibilidad a la mayoría del cuerpo, como brazos y piernas. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/701a750/ntp_718.pdf

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Además el color de fondo actual donde en sus dos terceras partes el azul celeste (pantone 15-4427) regulado en la Orden de Uniformidad, no cumple con los requisitos de materiales fluorescentes (material que emite radiación óptica de longitud de onda mayor que la absorbida) de color destinado a ser altamente visible, estos colores estimulan con gran efectividad el sistema visual (ver-percibir-reconocer). Los colores del material de fondo utilizados en las normas de Alta Visibilidad son el amarillo, araranjado y rojo; Cuando se desee la mayor visibilidad, deberá utilizarse el producto retrorreflectante con el coeficiente de retrorreflexión más elevado.

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CONSULTAS E INFORMES DESARROLLADOS POR SPL CLM

Durante este año 2017, desde el SPL CLM se viene trabajando conjuntamente con empresas de alta visibilidad y especialistas en uniformidad policial, para plantear propuestas que puedan hacer realidad la modificación reclamada y por tanto apostando por una mayor seguridad laboral de los agentes policiales.

El vestuario laboral de alta visibilidad es un Equipo de Protección Individual (EPI) y como tal está clasificado como categoría II según la directiva 89/686/CEE.

Este EPI está destinado a mejorar la visibilidad –tanto nocturna como diurna- del usuario que la lleva y evitar el riesgo de no ser visto no sólo por un vehículo sinó también por un equipo mecanizado (grúas, maquinaria en movimiento, etc)

La nueva norma de Alta Visibilidad EN ISO 20471 –se renuevan periódicamente- ha introducido algunos cambios, con el objetivo de proteger a todas las personas, ya sea en su tiempo de trabajo o de ocio.

La norma incluye los requisitos de rendimiento en materia de color y retrorreflexión, así como las áreas mínimas que deben ser fluorescentes y la ubicación de las cintas reflectantes.

Las superficies mínimas que debe llevar la ropa con material flúor y cintas reflectantes son las que dan lugar a las clases, siendo la clase 3 la que mayor nivel de visibilidad proporciona.

Con la nueva norma se hace hincapié en mejorar la visibilidad del usuario desde todos los ángulos y se incrementan los requisitos para que una prenda pueda ser de clase 3.

La ropa debe estar constituida por las superficies exigidas de materia básica fluorescente y de materia retroreflectante. Alternativamente, puede estar constituida por la superficie de materia con ambas características combinadas.

Cada clase deberá tener superficies mínimas de materias que constituyen la prenda, en conformidad con la tabla de abajo.

Prenda de clase 3

Prenda de clase 2

Prenda de clase 1

Materia básica fluorescente 0,80 0,50 0,14

Materia retroreflectante 0,20 0,13 0,10

Materia de características combinada

0,20

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Niveles (Extracto NTP 718 ALTA VISIBILIDAD Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ISHT):

En relación con el carácter polivalente de los agentes de Policía Local, se plantea la necesidad de que en las plantillas con unidades especiales en materia de tráfico (argumentación también válida para los Agentes de Movilidad y Vigilantes Municipales) sería necesario una modificación de la UNIFORMIDAD ESPECIAL con la integración en la Orden de uniformidad de prendas como homologación de NIVEL 3. (Pantalón, Polo, Cazadora y Anorak).

Respecto al resto de agentes, que de forma puntual realizan laborales de tráfico, pero que en otras ocasiones requieren una uniformidad sin elementos de visibilidad, sería oportuno el uso del Chaleco Reflectante. No obstante con la normativa de seguridad de aplicación, según nos

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informan las empresas especializadas no se puede alcanzar un nivel 3 de protección, siendo solo posible un nivel 2.

Por ello, y teniendo en cuenta la configuración actual y las consultas realizadas, con el fin de aumentar el nivel de seguridad en la situaciones de utilización del chaleco, que debería ser en todo caso FLUOR.

Como idea, tanto la empresa de uniformidad SATARA, como GARCÍA UNIFORMES, han colaborado activamente enviando propuestas de diseños que se podrían homologar con Nivel 1 o Nivel 2. Y la empresa PIELCU también ha colaborado a efectos técnicos.

CHALECO NIVEL 1 propuesto por SATARA (a nuestro entender no sería de suficiente protección, al no tener al menos el nivel 2):

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CHALECO NIVEL 1 propuesto por GARCÍA UNIFORMES (a nuestro entender no sería de suficiente protección, al no tener al menos el nivel 2):

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CHALECO NIVEL 2 propuesto por García Uniformes:

De las varias modalidades enviadas por esta empresa, el diseño que entendemos que más se adaptaría a nuestras necesidades sería:

No obstante a nivel de seguridad sería suficiente con cualquier chaleco homologado con NIVEL 2 con la inscripción “POLICÍA LOCAL” en el trasero como en la parte delantera, en distintos tamaños, según el Anexo II de la Orden de Uniformidad.

Aunque existen en el mercado opciones más sofisticadas homologadas, que además disponen de bolsillo, y departamentos que son de ayuda para los equipos de trabajo, como radiotransmisor, guantes, etc...

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MANGUITOS Y POLAINAS:

Para una mayor seguridad en apoyo del chaleco se ha consultado sobre la posibilidad de homologación, para que con unos brazaletes y perneras/polainas desmontables, que cuenten con una superficie mínima de material visible de fondo y retroreflectante, con el consiguiente reconocimiento de figura humana, que pueda homologarse en su conjunto como Clase 3 (si fuera posible), es decir, con el chaleco de clase 2 más las perneras y los manguitos... o incluso si fuera posible unos guantes para la regulación del tráfico, Siendo la respuesta obtenida por los técnicos, respecto de la homologación:

“El chaleco efectivamente sólo puede alcanzar un nivel máximo de Clase 2, y aunque la norma sí menciona la posibilidad de certificar diferentes piezas combinadas para alcanzar el nivel de Clase 3, sólo podría conseguirse cubriendo el "torso más piernas" o el "torso más brazos" con otra prenda homologada, pero no es posible añadiendo brazaletes o polainas. El vestuario de trabajo Clase 3 debe llevar obligatoriamente mangas o piernas, y las polainas o manguitos no son prendas homologables.

En cuanto al color, efectivamente tal y como indicaba en su correo, sólo cuenta como AV el amarillo, naranja y el rojo, todos fluorescentes, o combinaciones de los mismos. Si la prenda se combina con otro color, por ejemplo azul, el chaleco pasaría de ser de Clase 2 a Clase 1.

Así con todo, la opción que por nuestra parte podemos ofrecer es un Chaleco Alta Visibilidad Clase 2 -para el cuál podría estudiarse el incorporarle bolsillos y/o departamentos para los equipos de trabajo-, si lo ven conveniente acompañarlo con manguitos y polainas para incrementar la visibilidad y con ello la seguridad de quien lo porte.”

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En base a lo anterior, se solicitó a las empresas colaboradoras UN DISEÑO CON MANGUITOS Y POLAINAS, siendo la propuesta de la empresa GARCÍA UNIFORMES la siguiente:

Esta composición que además ayudaría a definir en Alta Visibilidad los contornos tanto de las extremidades superiores como inferiores, además del tronco, mejorando la seguridad, se podría utilizar sobre la uniformidad tanto de invierno como de verano, y sería fácilmente transportables en una funda al cinturón junto al chaleco.

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Por parte de la empresa PIELCU SL se ha realizado un estudio estimado de COSTES y adjuntado ficha técnica de los MANGUITOS Y POLAINAS Fluor homologado EN ISO 20471:

“En respuesta a su solicitud de información sobre manguitos y polainas de alta visibilidad, le enviamos archivos adjuntos con ficha técnica y valoración de los mismos, impuestos NO incluidos.

Esperando sea de su interés dicha información y para cualquier otra consulta, atentamente un saludo.”

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PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE UNIFORMIDAD Y DECRETO 110/2006:

1. SUPRESIÓN de la definición del diseño del chaleco actual bicolor azul celeste y marino.

2. Definición del nuevo chaleco reflectante, color FLUOR con homologación norma de Alta Visibilidad EN ISO 20471 de nivel 2, y la lectura de “POLICÍA LOCAL” tanto en la espalda como en el frontal.

3. Si se quisiera una opción que garantizando la seguridad, tuviera una personación en línea con el resto de uniformidad, se definirán en reflectante homologado tanto el damero como las leyendas, definidas en el inicio del Anexo II de la Orden de Uniformidad. (ver ejemplo en pág. 17).

4. Garantizando la homologación de Alta Visibilidad Nivel 2, se podrán disponer de bolsillos, y departamentos para los equipos de trabajo, como radiotransmisor, guantes, etc..

5. En ambos casos se acompañarán con manguitos y polainas de Alta Visibilidad en color flúor y bandas reflectantes homologadas y se podrá acompañar con otros complementos como guantes.

6. Será de uso obligatorio en labores de vigilancia y regulación de tráfico, tanto de día como de noche, así como en la conducción de motocicletas policiales.

Todo ello independientemente de la necesidad de que en aquellas plantillas que dispongan UNIDADES ESPECÍFICAS DEDICADAS AL TRÁFICO, puedan adaptar su uniformidad con las homologaciones de carácter fijo de alta visibilidad (pantalón, guantes, polo, cazadora, anorak).

También sería oportuno introducir en la Orden de Uniformidad que el resto de elementos de seguridad en el caso de la UNIFORMIDAD DE MOTORISTAS sea acorde con la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales. (Botas, pantalones y cazadoras con protecciones homologadas de rodilla, cadera, codo, hombro y espalda y protección contra la abrasión en caso de caídas, etc…) y CICLISTAS en su caso.

Esto también conllevaría la modificación del art. 45.2 a) del Decreto 100/2006, en la definición del Chaleco Reflectante en el equipo básico individual, de donde habría que quitar la palabra “bicolor”, e incluir “color fluor con homologación norma de Alta Visibilidad EN ISO 20471 de nivel 2, además de incluir los manguitos y polainas.

También aprovechando la modificación del art. 45.2 a) respecto al equipo básico individual, incluiríamos una linterna tácticas policiales con cono.

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Y sobre todo, modificar el CHALECO DE PROTECCIÓN antibalas y anticorte, que viene como equipo complementario en el apartado b), para pasarlo al apartado a) como equipo básico individual.

Más teniendo en cuenta las funciones de seguridad ciudadana realizadas de forma habitual, tanto en plantillas pequeñas como en las más grandes, y el Nivel de Alerta actual.

LINEAS DE AYUDAS Y SUBVENCIONES ESPECÍFICAS PARA POLICÍA LOCAL

Siguiendo con las demandas que se vienen trasladando desde hace años desde el SPL CLM a la Dirección General de Protección Ciudadana, se insiste con la necesidad de establecer partidas específicas para los cuerpos profesionales de seguridad local, que desde hace años se encuentran paralizadas y son muchas las necesidades existentes, en cuanto uniformidad, medios materiales, transmisiones, vehículos, etc… especialmente en las plantillas pequeñas, que son muchas y están prácticamente abandonadas a su suerte.

Una de estas fórmulas de ayudas, sería que por parte de la Junta de Comunidades de C-LM a través de la Dirección General de Protección Ciudadana, se dotara a tod@s l@s componentes de los Cuerpos de Policía Local, Agentes de Movilidad y Vigilantes Municipales de un KIT DE CHALECO DE ALTA VISIBILIDAD, MANGUITOS Y POLAÍNAS, ASÍ COMO UNA LINTERNA POLICIAL TÁCTICA. Lo que apenas podría suponer un coste aprox. de 200.000€.

Respecto a la dotación de chalecos de protección, se solicita que se ponga en marcha de forma urgente una línea de subvenciones para la adquisición de chalecos de protección, retomando así la línea de dotación iniciada en 2010, con la entrega realizada de 662 chalecos.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. PROPUESTA GENERAL

Aprovechar la ocasión, para tal y como hemos apuntado en la introducción del presente informe en demandar la necesidad de avanzar de forma urgente e inaplazable en la integración de la Prevención de Riesgos Laborales en los Cuerpos de Policía Local, tanto a nivel de Instalaciones y Medios Materiales, como en vestuario/uniformidad y condiciones de trabajo.

Se solicita de la Dirección General de Protección Ciudadana, que además de la inclusión clara y contundente de la normativa de Prevención en la legislación específica de Policía Local, como la Ley de Coordinación, que a nivel regional se pueda realizar una EVALUACIÓN TIPO DE RIESGOS LABORALES EN LAS POLICÍAS LOCALES DE C-LM, que sirva de condiciones mínimas homologadas de obligado cumplimiento y que se pueda utilizar de base en las Evaluaciones de Riesgos Laborales de la Policía Local que realicen los Ayuntamientos.

Teniendo la FORMACIÓN un carácter básico en la Prevención de Riesgos Laborales, resulta imprescindible incluir la formación transversal y específica esta materia, además de tener en cuenta nuestra características de Instituto Armado, para dar un paso al frente e implantar un PLAN DE TIRO REGIONAL organizado y controlado por la EPC de carácter obligatorio para tod@s l@s componentes de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.

COLABORACIONES Y AGRADECIMIENTOS

Agradecer la colaboración de Ángela González de la Aleja y José Vera de la empresa PIELCU SL, de Guillermo Rodríguez de la empresa SATARA SEGURIDAD SL y de Miguel Ángel García de GARCIA UNIFORMES SL, empresas que han autorizado la utilización de sus diseños en este informe, y han mostrado su disposición a colaborar y asesoramiento necesario sobre aspectos de la Alta Visibilidad y homologación de las prendas, así como a tod@s l@s componentes de los Cuerpos de Policía Local que nos han trasladado sus preocupaciones y propuestas sobre este importante asunto.

17 de Abril de 2017

SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS LOCALES C-LM

Sindicato Profesional de Policías Locales Castilla-La Mancha *Integrado POR Y PARA Policías Locales, Vigilantes Municipales y Agentes de Movilidad