Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

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Municipalidad de lay lay

Número de Informe: 1.123/2015

2 de

diciembre

de 2015

ww.contraloria.cl

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CONTRALORÍA G N R ~ L

DE

LA REPÚBLICA

CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF: NoW002385/2015 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN

ESPECIAL QUE INDICA

VALPARAÍSO

i

2 163 9

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Adjunto  remito a Ud

.,

para su conocimiento y

fines pertinentes copia del Informe de Investigación Especial

No

1.123  de 2015

debidamente aprobado  que contiene los resultados de

la

fiscalización efectuada en la

Municipalidad de Llay Llay.

Sobre el particular  corresponde que esa

autoridad adopte las medidas pertinentes  e implemente las acciones que en cada caso

se señalan  tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se

verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de

Control.

AL SEÑOR

ALCALDE DE

LA

MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY

LLAY LLAY

·--

Saluda atentamente

Ud

 

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Contralor Regional Val

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CONTRALORIA

GENERAL

DE

LA

REPÚBLICA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORIA REGIONAL

DE

VALPARAÍSO ·

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF: N°W002385/2015

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN

ESPECIAL QUE INDICA

VALPARAISO  ¡ 2 16 t O .

U2 í2

2 0 1 ~

Adjunto remito a Ud. para su conocimiento

y

fines pertinentes  copia del Informe de Investigación Especial

No

1.123  de 2015

debidamente aprobado que contiene los resultados de

la

fiscalización efectuada en la

Municipalidad de Llay Llay.

AL SEÑOR

¡v · MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY

LLAY LLAY

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JEFE DE CONTROL DE

L

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atentamente

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CONTRALORÍA

GENERAL

DE

LA REPÚBLICA

CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF: No W002385/2015 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN

ESPECIAL QUE INDICA

VALPARAISO  1 2 1 6 4 1 ü

2.

12 2015

Adjunto  remito a Ud.  para su conocimiento y

fines pertinentes  copia del Informe de Investigación Especial No 1.123  de 2015

debidamente aprobado  que contiene los resultados de la fiscalización efectuada en la

Municipalidad de Llay Llay.

Al respect

o

Ud. deberá acreditar ante esta

Contralo

ría

Regional  en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe   el

cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión

AL SEÑOR

SECRETARIO MUNICIPAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY

LLAY LLAY

Saluda atentamente a

U

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Contralor Regional

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CONTRALORIÁ GENERAL DE L REPÚBLICA

CONTRALORlA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD

DE

CONTROL EXTERNO

REF.:

o

W002385/2015

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA

y

fines o n s i g u i n t ~ s

AL

SEf\JOR

A)

RECURRENTE

.

PRESENTE

VALPARAfso

2 1 6 4 2 . o 12.

2 15

Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio

de esta Entid.ad de Control para su conocimiento

Saluda atentamente a Ud.  

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CONTRALORfAGENERAL

DE LA

R

EPÚBLIC

A

CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO

UNIDAD DE

CONTROL EXTERNO

REF.:

No

W002385/2015

TRANSCRIBE OFICIO

QUE

INDICA

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2 1 6 39 e 12 201 5

y

fines consiguientes.

A

LA SEÑORA

VALPARAISO

2

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Cumplo con remitir a

Ud .

copia del oficio

de esta Entidad de Control para

su

.conocimiento

Saluda atentamente a Ud.

JEF DE L UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE FfSCALIA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

SANTIAGO

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CONTRALOR[A GENERAl

DE LA REPÚBLICA

·CONTRALORIA REGIONAL

DE

VALPARAiSO .

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.:

No

W002385/2015

o

2 163 9 - ·O

í2 2015

y

fines consiguieT tes.

ALSEf\JOR

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA

VALPARAÍSO ,

.

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12 2 015

Cumplo

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remitir a ·

Ud

., copia del oficio

e·esta·Entid.ad e Control , para su conocimiento

Saluda-atentamente a Ud :,

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JEFE DE LA UNIDAD

JURIDICA

CONTRALORIA

REGIONAL

DE VALPARA SO

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·CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

coNTR LORf REGIONAL DE

V LP R fso

UNIOAD DE ·

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EXTERNO

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OFICIO QUE INDIC

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VALPARAISO,

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1Z 2015

Cumplo con remitir a

Ud

., copia del oficio

de esta Entidad de Control, para

si J

conocimiento

Saluda atentamente ·a Ud.,

JEFE DE

L

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARA SO

PRESENTE

.·.,

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO

UNIDAD'DE.CONTROL EXTERNO

REF.: No W002385/2015

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA

2 639 C2 12 2 ·  S

y ines consiguientes.

L

SEÑOR

VALPARAiSO,

.Cump o con remitir a Ud., copia del oficio

de esta Entidad de Control, para su conocimiento

Saluda atentamente a Ud   ·

JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO

CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO

PRESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLI

C

CONTRALORÍA REGIONAL

DE

VALPARAiSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF: N°W002385/2015

VMC

INFO RM E DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL

No

1.123  DE 2015  SOBRE EVENTUALES

IR

REGULARIDADES EN LA MUNICIPA

LI

DAD

DE LLAY LLAY.

V LPARAÍSO - t

Ce 2 15

Se ha dirigido a esta Contraloría Regional una

persona que solicitó reserva de su identidad   denunciando algunas situaciones

presuntamente irregulares acaecidas en

la

M

un

icipalidad de

Ll

ay

Ll

ay

relacionadas con

el uso indebido de combustible y vehículos fiscales   lo que dio origen a una investigación

especial  cuyos resultados constan en el presente documento.

NTECEDENTES

El trabajo efectuado tuvo por finalidad

investigar lo denunciado por el recurrente  quien señala que la Municipalidad de Llay

Llay finalizó una investigación sumaria por e l uso irregular de combustible y vehículos

fiscales   sin delimitar responsables  a pesar de existir pruebas claras en

la

especie.

Asimismo  manifiesta sus aprensiones en torno a que el funcionario Encargado de

Movil ización  que informó las mencionadas irregularidades  fuera reemplazado en esa

función por el Director de Control del municipio.

METODOLOGÍ

La investigación fue realizada de conformidad

con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de

la

ley No 10.336  de

Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y la resolución

No 20 de 2015  de ese origen  que fija las normas que regulan las auditorías efectuadas

por esta Entidad Fiscalizadora  incluyendo al efecto el examen de datos informes

documentos y otras pruebas que se estimaron necesarias.

Del mismo modo  se practicó

un

examen de

cuentas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de

la

citada

ley No 10.336 y la resolución No 759  de 2003  de

la

Contraloría General de la República  

que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rend ición de Cuentas.

AL SEÑOR

CONTRALOR REGIONAL

.CONTRALORi R

EG

IONAL DE V LPARAiSO

PRESENTE

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o

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Enseguida, corresponde señalar que de

conformidad con lo establecido en el artículo 52 de

la

citada resolución No20, de

201

5

las observaciones contenidas en este documento fueron clasificadas en diversas

categorías según

su

complejidad

1.

En este sentido, se entiende por Altamente

complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud,

reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son

consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican

como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor

impacto en esos criterios .

Precisado lo anterior, cabe señalar que, con

carácter confidencial, a través del oficio No 20.773, de 16 de noviembre de 2015, fue

puesto en conocimiento de A lcalde de la Municipalidad de Llay Llay, el Preinforme de

Investigación Especial No 1.123, de 2015, con el propósito que formulara los alcances

y precisiones que a su juicio procedieran,

lo

que se concretó mediante el oficio No 858,

de 24 de igual mes y año, cuyo análisis sirvió de base para elaborar el presente informe

final.

l

EX MEN DE L S M TERI S DENUNCI D S

1. Sobre aspectos de control interno.

Se constató que la Municipalidad de Llay Llay

no ha impartido instrucciones formales tendientes a subsanar las debilidades de control

interno observadas en el informe de 3 de noviembre de 2014, del Director de Aseo y

Ornato de esa entidad edilicia, referente al uso de las bitácoras de trayectos, sol icitudes

de combustible de

la

bodega municipal, carga de combustible de camiones recolectores

encargados del aseo domiciliario, y el control de las salidas a terreno de vehículos

municipales de

la

Oficina Protección de

la

Infanc

ia

dependiente del municipio, entre

otros.

Lo anterior fue corroborado por el mencionado

director mediante certificado de 14 de octubre de 2015 -emitido a petición de este

Organismo de Control-, e importa una vulneración de las normas sobre vigilancia de los

controles, previstas en los párrafos 38 y 39 de

la

resolución exenta No 1.485, de 1996,

que Aprueba las Normas de Control Interno de

la

Contraloría General de

la

República,

las cuales imponen a los directivos el deber de vigilar continuamente sus operaciones

y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de

irregularidad o actuación contraria a los principios de economía, eficiencia y eficacia.

En su respuesta, la Municipalidad de Llay Llay

indica que el Director de Control ha iniciado una regularización de los procesos de

control interno, que contempla la actualización de procedimientos y reglamentación

sobre la materia. Agrega, que como consecuencia de

la

investigación suma

ri

a aludida

por el recurrente, se adoptaron medidas administrativas restructuración interna de los

procedimientos realizados en materias de movilización, compra de combustible y apoyo

1

Altamente

o

plejas (AC);

o

plejas

C);

Medianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (LC).

2

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o

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALOR A REGIONAL DE VALPARA SO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

logístico, que incluye la implementación de GPS en cada vehículo municipal, con

reporte instantáneo de su ubicación y kilometraje.

Sin perjuicio de las medidas informadas por el

municipio, este Organismo de Control mantiene lo observado, toda vez que

no

se

adjuntaron antecedentes que permitieran acreditar la realización efectiva de aquellas,

por

lo

que

su

implementación será verificada en una próxima visita de segu imiento.

2. Sobre el cierre de

la

investigación sumaria.

En su denuncia, el requirente señala que el

procedimiento disciplinario iniciado para investigar presuntas irregularidades en el uso

de combustible y vehículos fiscales , fue finalizado sin sancionar a ninguno de los

funcionarios involucrados en los hechos, toda vez que respecto de uno de ellos se

adoptó la medida de poner término a

su

nombramiento a contrata y a otro se le aceptó

la renuncia voluntaria.

Como cuestión previa, es dable señalar que

la

Municipalidad de Llay Llay, mediante el decreto alcaldicio No 3.  11, de

19

de agosto de

2014, instruyó una investigación sumaria, a fin de determinar las eventuales

responsabilidades administrativas que les asistieron a los funcionarios municipales

implicados en el accidente de tránsito ocurrido el 4 de agosto del mismo año, en el

sector cuesta Las Chilcas de la ruta 5 Norte , que terminó con la pérdida total del camión

municipal placa patente CSYB-11 . Cabe hacer presente, que en el mencionado

procedimiento disciplinario se efectuaron indagaciones relacionadas con el uso irregular

de combustible, según consta en el expediente del mismo.

Sobre el particular, es importante indicar que

según los informes preliminares de investigación de accidentes enviados por el

municipio al Instituto de Seguridad de Trabajador -1ST-, con fecha 5 de agosto de 2014,

al momento del incidente en cuestión , el citado camión era conducido por el funcionario

a contrata don , quien había sido nombrado como

chofer para el periodo comprendido entre el 1 de julio y e l 31 de diciembre de 2014,

mediante el decreto alcaldicio No241, de esa misma anualidad . Asimismo, los referidos

informes dan cuenta que ese día lo acompañaban en el trayecto los peonetas señores

y , ambos contratados a

plazo fijo, bajo las normas del Código del Trabajo, para desempeñarse como auxiliares

de aseo, a contar del de enero y 1 de noviembre de 2012, respectivamente, conforme

se indica en los decretos alcaldicios N°

5

386, de 2011 y 311 , de 2012, que aprobaron

sus contratos.

Una vez finalizado el proceso de que se trata ,

la

autoridad edilicia, mediante el decreto alcaldicio No 363, de 6 de octubre de 2015,

aprobó

la

vista fiscal y dio por cerrada

la

investigación sumaria, sancionando

únicamente al chofer del camión placa patente CSYB-11 , con la medida disciplinaria de

destitución. Ello, por cuanto se comprobó, a través de las declaraciones prestadas por

los dos peonetas que lo acompañaban, que éste había apagado intencionalmente el

motor del vehículo en la

Cuesta las Chilcas, provocando el accidente antes descrito.

Igualmente, se

le

reprochó el no registrar los trayectos efectuados en

la

bitácora de viaje

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA REGIONAL

DE

VALPARAÍSO

UNIDAD

DE

CONTROL EXTERNO

del camión siniestrado, lo que incumple lo dispuesto en la letra

f),

del título XII , del oficio

circular

No

35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República.

Por otra parte, se constató la efectividad de lo

expuesto por

el

recurrente, en cuanto a que el municipio no renovó

el

nombramiento a

contrata del inculpado, sancionado a través del decreto alcaldicio No50, de

31

de marzo

de 2015, con término al 30 de junio del mismo año, vale decir, antes del término del

referido procedimiento disciplinario, hecho que, en todo caso, fue informado a esta

Contraloría Regional mediante el oficio No675, de 4 de septiembre de 2015, del Alcalde

S) de la comuna.

A este respecto , es del caso hacer presente

que la situación antes descrita se ajusta al criterio establecido en la jurisprudencia de

este Órgano Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°

 

4.476, 2006, y

39.755 de 2014, los cuales han precisado que este tipo de contratación constituye una

figura esencialmente transitoria , cuya vigencia está supeditada, en términos generales,

al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación.

No obstante, el hecho de que se haya puesto

término al nombramiento a contrata del inculpado en forma previa a la finalización de la

investigación sumaria, no exime a ese funcionario de la responsabilidad administrativa

que deriva de sus acciones. En efecto, el artículo 145, inciso final, de la l

ey

No 18.883,

previene que de encontrarse

en

tramitación un procedimiento sumarial en el que

estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare, dicho procedimiento deberá

continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el

mérito de aquél determine.

Ahora bien , cabe expresar que de acuerdo a lo

preceptuado en el artículo 124, inciso sexto, del precitado texto legal, no es posible

aplicar la sanción de destitución como resultado de una investigación sumaria, por lo

que, para tal efecto,

el

municipio deberá, si la gravedad de los hechos así lo amerita,

retrotraer e l procedimiento a su etapa indagatoria y elevarlo a sumario administrativo,

acorde a lo previsto en los artículos 125 y 126 de la misma ley.

Asimismo, es dable puntualizar que conforme a

lo dispuesto en el artículo 2°, letra a) , de la resolución No323, de 2013, de la Contraloría

General de la República, que Fija Normas Sobre Registro Electrónico de Decretos

Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica, la Municipalidad de Llay

Llay debe registrar

el

decreto alcaldicio que disponga la medida disciplinaria, hecho que,

según se pudo constatar en el Sistema de Información y Control del Personal de la

Administración del Estado -SIAPER-, de la Contraloría General de la República, no ha

ocurrido en la especie, sin perjuicio de lo anotado en

el

párrafo precedente.

De igual modo, se advierten errores en la vista

(

 

) fiscal y en el ya citado decreto alcaldicio No363, de 2015, que la aprueba y pone término

_

a la investigación sumaria, toda vez que ambos documentos se consigna la medida

disciplinaria de destitución como la prevista en la letra

e ,

del artículo 120, de la ley

1 ·

18.883 , en circunstancias que aquella c:rresponde a la letra d) de dicho precepto.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Sobre esta materia 

la

respuesta del municipio

no se pronuncia sobre el fondo de la observación -a saber los errores detectados en la

vista fiscal y en el decreto alcaldicio que puso término a la investigación sumaria en

comento- razón por

la

cual esa entidad edilicia deberá aclarar dicha situación  y

regularizar el procedimiento disciplinario conforme a los preceptos ya singularizados.

Ello sin perjuicio de las verificaciones que al efecto serán realizadas por este Órgano

Contralor en una próxima visita de seguimiento. A

su

vez  deberá dar cumplimiento a

la

resolución No 323 de 2013 ya citada .

Ahora bien   sin perjuicio de lo anterior se debe

desestimar lo denunciado por el recurrente en cuanto a que la mencionada investigación

sumaria

no

determinó responsables.

Por otra parte en relación con el segundo

involucrado que denuncia el peticionario  a quien se le habría aceptado su renuncia

voluntaria cabe señalar que este caso corresponde al chofer a don

cuya dimisión fue aceptada a través del decreto alcald icio No 238  de 2 de

junio de 2015. Sin embargo

no

se encontró evidencia de que dicho funcionario

estuviera involucrado en el accidente que motivó el procedimiento disciplinario de que

se trata ni que tuviera alguna participación en el uso irregular de combustible conforme

se expone en el Título N°4  de la vista fiscal  materia esta última que se analiza en

numeral del acápite Examen de Cuentas del presente informe.

3. Sobre cambio de funciones del funcionario que denunció irregularidades.

Consultado sobre

el

particular el Secretario

Municipal de

la

entidad edilicia  mediante certificado de 1Ode noviembre de 2015  indicó

que don Jefe del Departamento de Aseo y Ornato -nombrado

para tales efectos mediante el decreto alcaldicio No

2

de 20 de junio de 1996- 

asumió también como Encargado de Movilización hasta el 6 de julio de 2015 fecha en

dichas funciones fueron asignadas formalmente a don -actual

Director de Control de esa corporación-  mediante el decreto alcaldicio No 2.686  de 17

de julio del mismo año.

Cabe agregar  que dicho nombramiento

obedece a la modificación del reglamento de organización interna del municipio

aprobada por el Concejo Municipal en sesión de 7 de octubre de 2015 y sancionada

mediante el decreto alcaldicio No 3.903 de 2 de noviembre de igual año  en donde se

dispuso que

la

unidad de movilización quedara bajo

la

dependencia del Departamento

de Control cuestión sobre la cual atendido lo dispuesto el artículo 2 de la citada ley

N°10.336  no corresponde un pronunciamiento de este Órgano de Control   por tratarse

de un asunto de mérito o conveniencia de las decisiones administrativas que adopta el

municipio.

o

Sin perjuicio de

lo

anterior  se verificó que el

nombramiento de don como Encargado de Movilización

durante el año 2014  no fue formalizado mediante decreto alcaldicio  lo que constituye

tf n incumplimiento de las disposiciones del :rtículo 3• de la ley 19.880 que Establece

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o

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la

Administración del Estado.

A este respecto, la Municipalidad de Llay Llay

no emite respuesta , razón por que esta Sede Regional mantiene la observación

formulada, debiendo la entidad ed ilicia arbitrar las medidas pertinentes para que la

misma no se repita en el futuro, lo que será verificado en ulteriores auditorías que se

efectúen sobre la materia.

4. Sobre falta de permiso de circulación de vehículo municipal.

De la revisión de los informes preliminares de

investigación de accidentes enviados al 1ST, todos de 5 de agosto de 2014, se

comprobó que al momento del acc idente, el camión se encontraba realizando funciones

de retiro y descarga de residuos domiciliarios. No obstante, a esa fecha el vehículo no

tenía permiso de circulación por no contar con los certificados de revisión técnica y de

emisiones contaminantes, lo cual infringe lo dispuesto en el artículo 51 del decreto con

fuerza de ley No 1 de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que

Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito- e importaría

la responsabilidad adm inistrativa del funcionario que permitió su circulación en ta les

condiciones (aplica criterio contenido en el dictamen No 9.843, de 1993, de la

Contraloría General).

Igualmente, cabe agregar que no fue hallada la

bitácora del camión siniestrado durante el desarrollo de la presente fiscalización ,

situación que fue certificada por el Encargado de Movilización del municipio, quien

señaló que dicho registro fue extraviado luego del accidente. Sin embargo, según

diligencia practicada por el fiscal a cargo del procedimiento disciplinario, don

, que rola a fojas 26 del expediente , éste constató que la mencionada bitácora no

contaba con su información al día, lo que incumple lo dispuesto en la letra del Título

X II , del oficio circular No 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República.

En virtud de lo anterior, no fue posible verificar

el número de viajes que habría realizado dicho camión durante el año 2014, sin

embargo, se constató que entre los meses de enero y septiembre de dicha anualidad,

éste presentó un gasto de combustible de 8.945.070, conforme da cuenta el informe

de 3 de noviembre de 2014, del Director de Aseo y Ornato de la entidad edilicia, lo cual

permite deducir que el mencionado vehículo fue utilizado en varias oportunidades sin

revisión técnica ni permiso de circulación , vulnerando la normativa ya citada.

Sobre el asunto, la respuesta de la entidad

edilicia sólo indica que dicha documentación debía ser regularizada por la Oficina de

Movilización.

Ahora bien, en concordancia con lo expresado

por el municipio, su Reglamento Interno -vigente a la data del accidente-, aprobado por

el decreto alcaldicio No 2.202, de 13 de junio de 2014, asignó al Encargado de

Movilización , dependiente de la Dirección de Aseo y Ornato, la función de supervigilar

el uso

y

buen estado de los bienes de la Municipalidad y velar por el cumplimiento y

dar

aplicación

cabal a

la

s normas sobre

us y

circulación de vehículos que sean de

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB

LI

CA

CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

competencia municipal  situación que  conforme a los hechos descritos  no aconteció

en la especie por lo que esa entidad ed ilicia deberá disponer la sustanciación de un

procedimiento disciplinario para determinar

la

responsabilidad administrativa de los

funcionarios involucrados debiendo remitir copia del decreto alcaldicio que lo

in

ic

ia

en

el plazo de 15 días hábiles  contados desde la recepción del presente informe  a

la

Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República.

11 EX MEN E CUENT S

1 Sobre falta de registro contable de camión municipal.

En relación con

la

pérdida total del camión

placa patente CSYB-11   a causa del accidente mencionado en el acápite que antecede 

es importante indicar que dicho vehículo fue donado por el Gobierno de Bélgica a la

Municipalidad de Llay

Ll

ay  según consta en el certificado de donación emitido por la

Fundación Cooperadores y Amigos del Reino

e

Bélgica  de 8 de agosto de 2008

siendo del caso agregar que el mismo se encuentra inscrito en el Servicio de Registro

Civil e Identificación a nombre

e

esa entidad edilicia.

En este contexto cabe puntualizar que según

lo señalado por la Jefa de Administración Finanzas del municipio  doña

en certificado sin fecha   el bien en cuestión no fue ingresado contablemente

a los registros de esa entidad   situación que vulnera lo previsto en

el

a situación antes

en el artículo 46 del decreto ley

o

3.063 de 1979 Sobre Rentas Municipales el cual

previene que el producto de las herencias  legados y donaciones que se hicieren a las

municipalidades se invertirá en la forma que determine el causante en el testamento o

el donante en el acto constitutivo de la donación   debiendo ser incorporado al

presupuesto e inventario municipal según corresponda.

En el mismo orden  el dictamen o 2.570 de

1999  de la Contraloría General de la República   precisó que los bienes recib idos en

donación -como es el caso del camión en referencia- deberán incorpora rse en

la

cuenta

de activo que corresponda de acuerdo a

la

naturaleza del bien  abonando como contra

cuenta

la

cuenta Patrimonio

In

stitucional.

Sobre este particular

la

municipalidad no

aportó antecedentes que permitieran desvirtuar lo observado  por lo que esa entidad

edilicia deberá regularizar su inventario y contabilidad -considerando en ingreso y la

baja del activo en comento-  conforme a los procedimientos establecidos en el oficio

circular o 36.640  de 2007 de la Contraloría General de la República situación que

será comprobada en una próxima visita de seguimiento. Lo anterior  sin perjuicio de que

esa entidad edilicia incluya esta materia en el procedimiento disciplinario a que se

aludiera precedentemente.

2. Sobre póliza de seguro no cobrada por el municipio y detrimento al patrimonio

municipal.

o

Según las declaraciones prestadas por los

peonetas don y don en

r la

ya

referida investigación sumaria y r;tificadas por aquéllos ante este Órgano

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o

CONTRALORÍA

GENERAL

DE

LA

REPÚBLI

CA

CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UN

ID

  D

DE CONTROL EXTERNO

Contralor en certificados sin fecha, el accidente que terminó con la destrucción total del

camión en comento se habría producido por maniobra imprudente del chofer don

, quien, en tales circunstancias, sería responsable de su

pérdida según lo dispuesto en los artículos 60 y

61

de la anotada ley No 10.336.

Por su parte, el artículo 54 de la ley N° 18.695,

Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que esta Entidad Fiscalizadora

podrá constituir en cuentadante y hacer efectiva la responsabilidad consiguiente a

cualquier funcionario que haya causado un detrimento al patrimonio del municipio,

conforme lo señalado en el dictamen No 25

.11

0 de 2014, de la Contraloría General de

la República.

Asimismo, es importante indicar que según se

verificó en el sistema SIAPER de esta Entidad de Control , don

, al momento del accidente, contaba con la fidelidad de póliza para funcionarios

conductores de vehículos No 100.776, contratada a la empresa ISE, Chile Seguros

Generales -actualmente HDI Seguros-, la cual a esa data -julio de 2014- se habría

encontrado vigente, por cuanto, conforme se indica en el oficio No 59, de 8 de agosto

de 2014, de la Tesore

ra

Municipal, el municipio habría pagado la prima correspondiente.

No obstante, conforme certificó la ya citada Jefa de Administración y Finanzas, el

municipio no ha gestionado el cobro de dicha caución, incumpliendo lo previsto en el

artículo No 9 de la mencionada póliza, que indica que la indemnización en caso de

siniestro deberá reclamarse por el asegurado tan pronto como se determine el hecho

que la motiva.

En su respuesta, la Municipalidad de Llay

Ll

ay

indica que se solicitará que este Organismo de Control que constituya como

cuentadante al responsable del detrimento al patrimonio del municipio.

Así las cosas, en relación con la citada pérdida

y para los fines de determinar

su

valor, cabe anotar que además de las omisiones

analizadas en los acápites 1.4 y precedentes, el camión siniestrado -marca, modelo

y año de antigüedad- no figura en la lista de precios corrientes en plaza de vehículos

motorizados usados, que elabora el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo

previsto en el artículo 12 del decreto ley No 3.063, de 1979 ni había sido homologado

por el Director de Tránsito de la entidad edilicia, a un modelo listado de similares

características, conforme lo establece, en estos casos, el artículo 17 del mismo texto

lega l.

Ahora bien, a requerimiento de esta Contraloría

Regional, el aludido director, mediante correo electrónico de 25 de noviembre de 2015,

certificó que para el camión recolector de que se trata, marca Renault, modelo R 12,

año 1989, se asimila a un camión modelo 310, de igual marca y año, por un valor de

3.690.000, por lo que esta Contraloría Regional procederá a formular el reparo

correspondiente por ese monto, en conformidad con los artículos 95 y siguientes de la

ley No 10.336.

8

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA RE PÚBLICA

CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

3 Sobre irregularidades en

el

uso de combustible.

En relación con esta materia, el 3 de noviembre

de 2014, el Director del Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Llay

Llay,

do

n , emitió un informe sobre el gasto de combustible

entre los meses de enero y septiembre de 2014, en el cual concluyó una serie de hechos

que ameritaban ser investigados en relación con el uso irregular de dicho insumo,

asunto que fue incorporado en la investigación sumaria incoada mediante

el

decreto

alcaldicio N° 3.011, de 2014. Sin embargo, en dicho procedimiento disciplinario no se

determinaron responsabilidades asociadas a esa irregularidad , conforme se indica en

el título

, No

4, de la correspondiente vista fiscal.

Sin perjuicio de lo anterior, en el contexto de la

presente investigación, se constataron las siguientes situaciones:

a) En el citado informe de 3 de noviembre de

2014, se indica que los camiones recolectores placas patentes CDCS89-3, CDCS91-0

y UU4062-2, cargaban diariamente una cantidad de combustible que no siempre se

justificaba con los kilómetros que éstos debían recorrer de acuerdo con las rutas

definidas para

el

retiro de residuos dom iciliarios.

A este respecto, el informe señala que entre los

meses de enero a septiembre, el gasto en combustible fue el siguiente:

COMBUSTIBLE CONSUMIDOS

GASTOS

EN

COMBUSTIBLE

PLACA PATENTE ENTRE ENERO Y SEPTIEMBRE ENTRE ENERO Y

DE

2014 SEPTIEMBRE

DE

2014

CDCS89-3 32.929,46 litros 22.379.544

CDCS91-0

33.278,46 litros 22.722.482

UU4062-2 27.285,36 litros

18.485.649

Fuente: Informe de 3 de noviembre de 2014, el Director del Departamento de Aseo y Ornato

de la Municipalidad de Llay Llay.

Sin perjuicio de lo anterior, no fue posible

cuantificar en qué medida esos valores superan el gasto real de los vehícu los de

acuerdo a su rendimiento, toda vez que el municipio no tiene registros de los trayectos

y kilometrajes de los vehículos antes individualizados, durante el citado periodo, datos

que no fueron anotados en las respectivas bitácoras -situación que fue corroborada por

el

Encargado de Movilización, mediante correo electrónico de 7 de noviembre de

2015-, vulnerando con ello las disposiciones sobre documentación de las transacciones

establecidas en la resolución No759, de 2003, ya citada, e incumpliendo lo preceptuado

en la letra

,

del Título XII , del mencionado oficio circular

No

35.593, de 1995, que

imparte instrucciones sobre uso y circulación de vehículos estatales, la cual rige también

para vehículos municipales (apl ica dictamen

No

49.718 de 2008, de la Contraloría

General).

o

b) Según las guías de despacho N°

5

3524889

y 3524923, ambas de 2014, el 3 de febrero de ese año se cargaron

151

,

01

y 140 litros

de bencina, por montos de 100.426 y 93.100, respectivamente, a la máquina

_excavadora de propiedad municipal.

El fun onario

responsable de dicha carga fue don

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

, quién a contar del 1 de marzo de 2014, dejó de cumplir funciones

en la municipalidad, según consta

en

decreto alcaldicio No 6 de esa misma anualidad.

Sobre el particular, según lo certificado por el

Encargado de Movilización del municipio, don , la referida

excavadora nunca ha tenido bitácora, lo que impidió validar la razonabilidad del

consumo de combustible antes mencionado, vulnerando con ello las normas sobre

documentación de las transacciones contenidas en la precitada resolución

No

759, de

2003, además de incumplir con la ya mencionada letra f) , del Título XII, del oficio circular

No 35.593, de 1995.

En torno a esta materia, la municipalidad indica

que se tomaron las medidas de control detalladas en el acápite 1 1 del presente informe;

que la Dirección de Administración y Finanzas está revisando los convenios de aporte

en combustible a los programas que indica, y que se está regularizando el dominio de

la máquina excavadora que, según señala , fue adquirida con recursos regionales , en

convenio con las municipalidades de la Provincia de San Felipe.

No obstante, la respuesta del municipio no

informa ni compromete acciones en torno a la falta de bitácora de viaje de los vehículos

revisados, por lo que se mantiene lo observado, debiendo esa entidad edilicia disponer

las medidas pertinentes a fin asegurar la existencia y correcto llenado de dicho

instrumento, lo que será verificado en una próxima visita de seguimiento. Lo anterior ,

sin perjuicio de que esa entidad edilicia incluya esta materia en el procedimiento

disciplinario ordenado instruir anteriormente. Por su parte, esta Entidad de Control

procederá a formular un reparo por el monto de 193.526, en conformidad con los

artículos 95 y siguientes de la ley No 10.336, por las dos cargas de combustible antes

citadas, que no fueron debidamente respaldadas.

ON LUSIONES

De acuerdo con lo expuesto en el presente

informe, se concluye lo siguiente:

1. Según los antecedentes de la investigación

sumaria que efectuó el municipio y los recabados por esta Contraloría Regional, el

accidente que provocó la destrucción del camión recolector municipal patente CSYB-

11 , se habría producido por una maniobra imprudente de su conductor, quien, en tales

circunstancias, sería el responsab le de dicha pérdida, conforme a lo previsto en los

artículos 60 y

61

de la ley No 10.336, por lo que esta Contraloría Regional, atendidas

las atribuciones que le confieren los artículos 95 y siguientes del mismo cuerpo legal,

procederá a formular un reparo por el valor del referido vehículo, homologado por el

Director de Tránsito

en

3.690.000 (Acápite numeral 2 (AC)

 .

2.

El

municipio no acreditó el consumo de

151

,

01

y 140 litros de combustible, consignados

en

las guías de despacho N°

5

3524889

y 3524923, ambas de 3 de febrero de 2014, respectivamente, por montos de 100.426

y 93.100, los que habrían sido cargados a la máquina excavadora de propiedad

municipal, razón por la que esta entidad procederá a efectuar un reparo por el monto

de 193.526 (Acápite

11

numeral 3 (AC)).

10

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

3.

A

la

fecha del accidente ocurrido el 4 de

agosto de 2014, que término con la pérdida total del camión placa patente CSYB-11,

éste no tenía permiso de circulación por no contar con los certificados de revisión

técnica y de emisiones contaminantes, lo cual infringe lo dispuesto en el artículo

51

de

la Ley de Tránsito, e importaría la responsabilidad administrativa del funcionario que

permitió su circulación en tales condiciones. Por

lo

mismo, esa entidad edi licia deberá

disponer la sustanciación de

un

procedimiento disciplinario para determinar

la

responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, debiendo remitir copia

del decreto alcaldicio que lo inicia en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la

recepción del presente informe, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalla de la

Contraloría General de

la

República Acápite

1

numeral AC)).

4. El camión siniestrado no fue ingresado a

los registros contables y de inventario de la Municipalidad de Llay Llay, situación que

vulnera

lo

previsto en el artículo 46 del decreto ley

No

3.063, de 1979, por lo que esa

entidad edilicia deberá regularizar dicha situación , lo que será verificado en una visita

de seguimiento. Ello, sin perjuicio de que las eventuales responsabilidades

administrativas que se deriven de la anotada circunstancia, deberán ser investigadas

en el procedimiento disciplinario ordenado anteriormente Acápite numeral 1 C)).

5. Los camiones recolectores del municipio,

placas patente CDCS89-3, CDCS91-0 y UU4062-2, y

la

excavadora municipal,

no

registraron sus trayectos en las bitácoras de viaje durante el 2014, vulnerando con ello

lo previsto en la letra f), del título XII del oficio circular No 35.593, de 1995, de la

Contraloría General de la República, por lo que esa corporación edilicia deberá arbitrar

las acciones pertinentes a fin de asegurar el correcto llenado de dicho instrumento, lo

que será verificado en una próxima visita de seguimiento. Ello, sin perjuicio de que esa

entidad edilicia incluya esta materia en el procedimiento disciplinario mencionado

precedentemente Acápite numeral 3 AC)).

6. La

Municipalidad de Llay Llay no

ha

impartido instrucciones formales tendientes a subsanar las debilidades de control

interno observadas en el informe de 3 de noviembre de 2014, del Director de Aseo y

Ornato de esa entidad edilicia, situación que vulnera lo previsto en los párrafos 38 y 39

de la resolución exenta No 1.485, de 1996, de la Contraloría General de la República,

por lo que deberá concretar las medidas comprometidas al efecto, lo que será revisado

en una próxima visita de seguimiento Acápite

numeral1 MC)).

7. Existen errores en la vista fiscal y el decreto

alcaldicio No 363, de 2015, que la aprueba y pone término a

la

investigación sumaria

sobre el accidente del camión placa patente CSYB-11 y el uso irregular de combustible.

Ello, por cuanto en ambos documentos se indica

la

medida disciplinaria de destitución

como

la

prevista en

la

letra

e ,

del artículo 120, de

la

ley

No

18.883, en circunstancias

que aquella corresponde a

la

letra d) de dicho precepto. Asimismo, el artículo 124, inciso

sexto, del citado texto legal, no permite aplicar la sanción propuesta a través del tipo de

procedimiento disciplinario empleado, por lo que se deberá aclarar y corregir tales

inconsistencias y, de ser preciso, regularizar dicho procedimiento, elevándolo a sumario

administrativo,

lo

que será constatado en una visita de seguimiento Acápite

numeral

2 C))

11

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

8.

La Municipalidad

e

Llay Llay no registró

en la hoja e vida del funcionario involucrado en el incidente la medida disciplinaria

aplicada, en contravención con el artículo 2

°

letra a),

e

la resolución No323,

e

2013,

e

la Contraloría General

e

la República, por lo que deberá proceder a su

regularización, lo cual será comprobado en una visita

e seguimiento (Acápite 1 

numeral 2 (MC)).

9. La Municipalidad e Llay Llay no formalizó

mediante decreto alcaldicio el nombramiento

e

don , como

Encargado

e

Movilización

e

la Director de Aseo y Ornato, durante el año 2014, lo que

infringe las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la ley No 19.880, por lo que

deberá tomar las medidas necesarias a fin de evitar que dicha situación se repita en lo

sucesivo, lo que será verificado en futuras auditorías que se desarrollen en esa entidad

(Acápite 1 numeral 3 (LC).

O Esta Entidad e Control no se pronunciará

sobre el cambio

e

funciones del encargado de movilización , toda vez que se lo impide

el artículo 21 B e la ley No 10.336, por ser éste un asunto e mérito y conveniencia de

las decisiones administrativas del municipio (Acápite 1 numeral 3).

Finalmente, esa municipalidad deberá remitir el

informe e Estado e Observaciones , e acuerdo con el formato indicado en anexo

adjunto, en un plazo máximo

e

5 y 60 días hábiles, a partir

e

la fecha

e

recepción

del presente documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los

antecedentes de respaldo respectivos.

Remítase copia del presente informe al

/

recurrente; al Alcalde, al Director

e

Control y al Secretario Municipal la Municipalidad

de Llay Llay; a la Unidad de Seguimiento

e

la Fiscalía de la Contraloría General

e

la

República y a las Unidades Jurídica, e Seguimiento y Técnica e Control Externo,

todas

e

esta Contraloría Regional.

Saluda atentamente a Ud.,

12

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WDE

OBSERVACIÓN

Acápite 1 

numeral1

Acápite

numeral2

Acápite 11

numeral1

Acápite 11 

numeral3

CONTRALO

A GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAiSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO

ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL No 1.1 23

, DE 2015.

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR

MATERIA DE

LA

OBSER

VAC

IÓN

LA OBSERVACI

ÓN

SOLICITADA POR 1 NIVEL DE

CONTRALOR

[A

REGIONAL

EN l

COMPLEJIDAD

Falta de instrucciones en torno a debilidades de

control interno consignadas

en

el informe del

Director de Aseo y Ornato

Errores en el procedimiento, vista fiscal y

decreto alcaldicio que la aprueba y pone

término a investigación sumaria.

INFORME FINAL

Impartir instrucciones formales sobre la

reestructuración de los procedimientos

utilizados en materi

as

de movilización,

compra de comb

ust

ible y apoyo logístico.

Concretar medidas comprometidas al

efecto.

Regularizar procedimiento disciplinario

conforme a las normas q

ue

lo rig

en

y

acorde con la medida disciplinaria que se

propone.

Aclarar y corregir inconsistencias en la

vista fiscal y decreto alcaldicio que pone

término a la investigación sumaria y

registrar las sanciones en

la

hoja de vida

del funcionario.

Camión recolector del municipio .que no fue

1

Regularizar registros contables conforme

ingresado contablemente a los

reg1stros

de esa la normativa.

entidad.

Vehículos municipales sin bitácora de viaje.

Disponer las medidas pertinentes a fin

asegurar la existencia y correcto llenado

de las bitácoras de los vehículos

municipales

MC

e

MC

e

AC

MEDIDA IMPLEMENTADA

Y

SU

DOCUMENTACIÓNDE RESPALDO

FOLIO O

NUMERACIÓN

DOCUMENTO DE

RESPALDO

oente: Elaboración propia sobre la base del análisis y respuesta por parte de la Municipalidad de Llay l lay al Preinforme de Observaciones N• 1.123, de 2015.

13

OBSERVACIONES Y 0

COMENTARIOS DE

LA

ENTIDAD

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