Informe Anual sobre la situación de las radios …La Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece...

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1 Ejercicio de la libertad de expresión por medios de comunicación comunitarios Informe Anual sobre situación en Venezuela 2004-2005 BORRADOR 1. Resumen de la situación Se han otorgado hasta el momento 171 autorizaciones para operar radios comunitarias y televisoras comunitarias en Venezuela. Esta novedad legislativa comenzó en el año 2000 con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones con un reconocimiento no tiene antecedentes en el país. Para el año 2002 se aprobó el Reglamento que facilitaría a las comunidades acceder a las frecuencias, donde se buscaba dar a las comunidades la posibilidad de contar con una herramienta mas, como los son los medios comunitarios, en la tarea de impulsar el desarrollo local, alcanzar la solución de sus problemas, democratizar el acceso a la información, generar información, garantizar la comunicación libre y plural de las comunidades organizadas y servir de base para el desarrollo del sector de radio y televisión comunitarias. 2. Contexto y antecedentes Desde la toma de posesión como Presidente, Chávez convoca un proceso de constituyente originario para elaborar una nueva Constitución de la Republica, combinando una consulta dialógica nacional con procesos de referéndum consultivo y aprobatorio, se elabora y se aprueba el nuevo marco constitucional, La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV.1999). Una vez que fue aprobada la CRBV, se instalo en Venezuela una Comisión Legislativa Nacional, conocida también como “Congresillo” fue instalada el lunes 1 de febrero de 2000 y culminó el día viernes 11 de agosto del mismo año. Esta comisión entre sus atribuciones se encontraba la discusión del proyecto de Ley de Telecomunicaciones, la CRBV había reinvidicado la importancia del derecho humano a la comunicación (art.58), por tanto la futura LOTEL debía contener este espíritu. La Ley Orgánica de Telecomunicaciones fue aprobada y promulgada el 12 de junio de 2000, quedando como deber del Estado de promover y coadyuvar al establecimiento de medios de radiodifusión sonora y televisión abierta

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Ejercicio de la libertad de expresión por medios de comunicación comunitarios

Informe Anual sobre situación en Venezuela 2004-2005

BORRADOR

1. Resumen de la situación

Se han otorgado hasta el momento 171 autorizaciones para operar radios

comunitarias y televisoras comunitarias en Venezuela. Esta novedad legislativa

comenzó en el año 2000 con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de

Telecomunicaciones con un reconocimiento no tiene antecedentes en el país. Para el

año 2002 se aprobó el Reglamento que facilitaría a las comunidades acceder a las

frecuencias, donde se buscaba dar a las comunidades la posibilidad de contar con

una herramienta mas, como los son los medios comunitarios, en la tarea de impulsar

el desarrollo local, alcanzar la solución de sus problemas, democratizar el acceso a la

información, generar información, garantizar la comunicación libre y plural de las

comunidades organizadas y servir de base para el desarrollo del sector de radio y

televisión comunitarias.

2. Contexto y antecedentes

Desde la toma de posesión como Presidente, Chávez convoca un proceso de

constituyente originario para elaborar una nueva Constitución de la Republica,

combinando una consulta dialógica nacional con procesos de referéndum consultivo y

aprobatorio, se elabora y se aprueba el nuevo marco constitucional, La Constitución

de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV.1999). Una vez que fue aprobada la

CRBV, se instalo en Venezuela una Comisión Legislativa Nacional, conocida también

como “Congresillo” fue instalada el lunes 1 de febrero de 2000 y culminó el día viernes

11 de agosto del mismo año. Esta comisión entre sus atribuciones se encontraba la

discusión del proyecto de Ley de Telecomunicaciones, la CRBV había reinvidicado la

importancia del derecho humano a la comunicación (art.58), por tanto la futura LOTEL

debía contener este espíritu. La Ley Orgánica de Telecomunicaciones fue aprobada y

promulgada el 12 de junio de 2000, quedando como deber del Estado de promover y

coadyuvar al establecimiento de medios de radiodifusión sonora y televisión abierta

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comunitarias de servicio publico sin fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la

comunicación libre y plural, esto dio pie a la elaboración de una propuesta de

Reglamento que regulara al sector, tarea que coordinó CONATEL conjuntamente con

los representantes del sector comunitario. Fue así como en el año 2001 se elaboró el

proyecto de Reglamento, el cual después de ser sometido a consulta pública fue

publicado en la gaceta Oficial de la republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.359 de

fecha 8 de enero de 2002. Este Reglamento se establece el régimen general,

requisitos, características, limitaciones y obligaciones de los servicios de Radiodifusión

Sonora y Televisión Abierta comunitarias, así como la forma y condiciones de

otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones. En la actualidad

CONATEL estudia la modificación de este reglamento con el sector de medios

comunitarios, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos y de

requisitos para el acceso a las frecuencias por parte de las comunidades.

3. Marco regulatorio en radiodifusión

3.1 Artículos constitucionales

El marco regulatorio en Radiodifusión en Venezuela para los medios comunitarios se

desprende después de la entrada en vigencia una nueva constitución del año 1999.

Una vez aprobada la nueva constitución se redacta una nueva Ley de

Telecomunicaciones en concordancia con el espíritu de la Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela

Artículos de referencia en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.453 de fecha 24/03/2000

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus

pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante

cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio

de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Se prohíbe la

censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de

los asuntos bajo sus responsabilidades.

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Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y

responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la

información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los

principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación

cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o

agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir

información adecuada para su desarrollo integral.

Entre los derechos culturales y educativos, se encuentran normas queexpresamente se refieren a la actividad de los medios de información,incluyendo la radiodifusión:

Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la

información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar

a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas,

escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos,

científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios

televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas,

para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y

modalidades de estas obligaciones.

Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben

contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de

radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el

acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el

conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones,

según los requisitos que establezca la ley.

3.2 Leyes

Artículos de referencia en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Gaceta Oficial No. 36.970 de fecha 12/06/2000

ARTICULO 2.- Los objetivos generales de esta Ley son:

2. Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer

medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio

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público sin fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y

plural.

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

ARTICULO 12.- En su condición de usuario de un servicio de

telecomunicaciones, toda persona tiene derecho a:

3. Ejercer individual y colectivamente su derecho a la comunicación libre y

plural a través del disfrute de adecuadas condiciones para fundar medios de

radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin

fines de lucro, de conformidad con la ley.

ARTICULO 71.- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones aprobará y

publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el

Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CUNABAF) y los

planes técnicos de utilización asociados.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá afectar para el

cumplimiento de las funciones del Poder Público a través de sus entes y

órganos, así como para el desarrollo de radiodifusión sonora y televisión

abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, porciones

específicas del espectro radioeléctrico para el uso. Las porciones del espectro

radioeléctrico para uso gubernamental deberán inscribirse en el respectivo

Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CUNABAF).

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones pondrá a disposición del público

el estado de las bandas de frecuencia que han sido asignadas sin que sea

necesario su identificación detallada.

ARTICULO 158.- Los servicios de radioaficionados quedan excluidos de los

tributos establecidos en esta Ley. Sólo pagarán una tasa equivalente a una (1)

Unidad Tributaria para el otorgamiento o renovación de sus respectivas

habilitaciones administrativas.

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá exonerar total o

parcialmente a las emisoras de frontera, de radiodifusión sonora y televisión

abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, que tengan la

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condición de tales según el reglamento respectivo, del pago de los tributos

establecidos en esta Ley. Asimismo, podrá exonerar del pago de tales tributos

a los estados y municipios o sus entes descentralizados funcionalmente, que

realicen actividades de telecomunicaciones sin fines de lucro y con interés

social.

ARTÍCULO 200.- El Estado promoverá la existencia de estaciones de

radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin

fines de lucro, como medios para la comunicación y actuación, plural y

transparente, de las comunidades organizadas en su ámbito respectivo. Su

régimen, ordenación, características, requisitos y limitaciones se determinarán

mediante reglamento, en concordancia con el Plan Nacional de

Telecomunicaciones y el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de

Frecuencia (CUNABAF).

3.3 Reglamentos y decretos

Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta

Comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro. Decreto Nº

1.521 de fecha 08/01/2002

Decreto de Exoneración Nº 1.522, Gaceta Oficial Nº 37.359 de fecha 8/01/2002mediante el cual se exonera del pago de todos los tributos establecidos en la Ley

Orgánica de Telecomunicaciones a los operadores debidamente habilitados para la

prestación de servicios de radiodifusión sonora comunitaria o televisión abierta

comunitaria, en los términos que en él se establecen.

3.4 Otras normativas aplicables

Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Gaceta Oficial

Nº 38.081 de fecha 7/12/2004.

3.5 Organismo regulador

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (CONATEL) es un

instituto independiente, con autonomía técnica, financiera, organizativa y

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administrativa de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de

Telecomunicaciones y adscrito al Ministerio de Infraestructura, estas competencias

fueron consolidadas en esta ley en año 2000 con la aprobación de la misma.

Director General: Alvin Lezama Pereira. [email protected]

Gerente de Acompañamiento Técnico: Júpiter Calderón.

[email protected]. Teléfono: 212-9090555.

Sitio Web: http://www.conatel.gov.ve

Ubicada la Avenida Veracruz, Edificio CONATEL, Nueva Sede, Nivel Planta

Baja, Urbanización Las Mercedes, Caracas. Dispone de los siguientes

teléfonos contactos: 9090493 (MASTER) Y 9090452-9090456-9090457-

9090458-9090459, 0800 CONATEL, (0800-2662835).

3.6 Procedimiento y requisitos para obtener un permiso

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece los mecanismos para el

otorgamiento de la Habilitaciones de radiodifusión sonora y televisión abierta y los

atributos asociados a la misma.

1. De conformidad con los artículos 5, 16 y 171 de la Ley Orgánica de

Telecomunicaciones, para la realización de actividades de telecomunicaciones

se requerirá de la obtención de la correspondiente habilitación administrativa y

sus atributos. Las habilitaciones administrativas en materia de

telecomunicaciones serán: i) De radiodifusión sonora y televisión abierta, ii) De

radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin

fines de lucro.

1 Artículo 5.- El establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones, así como la prestación de serviciosde telecomunicaciones se consideran actividades de interés general, para cuyo ejercicio se requerirá la obtenciónprevia de la correspondiente habilitación administrativa y concesión de ser necesaria, en los casos y condiciones queestablece la ley, los reglamentos y las Condiciones Generales que al efecto establezca la Comisión Nacional deTelecomunicaciones. Artículo 16.- La habilitación administrativa es el título que otorga la Comisión Nacional deTelecomunicaciones para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de servicios detelecomunicaciones, a quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones que a tales fines establezca dichoórgano, de conformidad con esta Ley. Las actividades y servicios concretos que podrán prestarse bajo el amparo deuna habilitación administrativa se denominarán atributos de la habilitación administrativa, los cuales otorgan losderechos y deberes inherentes a la actividad para la cual ha sido habilitado el operador, de conformidad con loestablecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley. En los casos en que se requiera el uso del espectro radioeléctrico, eloperador deberá obtener además la correspondiente concesión. Artículo 17.- Las leyes y reglamentos que se dictenen ejecución de la presente Ley, establecerán los distintos tipos de habilitación administrativa que la ComisiónNacional de Telecomunicaciones otorgará en función de los atributos que ella determine para el caso concreto.

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2. Los atributos que podrán ser incorporados a una Habilitación de Radiodifusión

Sonora y Televisión Abierta, de conformidad con la Resolución contentiva de

los atributos de las Habilitaciones Administrativas, publicada en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.215 de fecha 8 de

junio de 2001, son los siguientes:

a. RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (AM)

b. RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM)

c. RADIODIFUSIÓN SONORA POR ONDA CORTA

d. TELEVISIÓN ABIERTA UHF

e. TELEVISIÓN ABIERTA VHF

3. Los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente a los trámites

solicitados, de conformidad con lo previsto el artículo 1532 de en la Ley

Orgánica de Telecomunicaciones.

4. El interesado deberá presentar solicitud de obtención de Habilitación de

radiodifusión sonora y televisión abierta con su atributo respectivo y Concesión

de Radiodifusión, de conformidad con las formalidades previstas en el artículo

263 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y deberá estar compuesta por

tres secciones claramente diferenciadas: (i) sección técnica, (ii) sección

2 Artículo 153.- Los trámites previstos en esta Ley relativos a solicitudes en materia de otorgamiento, renovación,incorporación de atributos, sustitución, modificación o traspaso de habilitaciones administrativas o concesiones, deautorizaciones, de homologación de equipos, de inspecciones técnicas obligatorias y números geográficos o nogeográficos, causará el pago de tasas por un monto que no podrá ser superior a cuatro mil Unidades Tributarias(4.000 U.T.) ni inferior a cien Unidades Tributarias (100 U.T.). El reglamento de esta Ley discriminará el monto delas tasas aplicables por cada uno de los aspectos enunciados, dentro de los límites establecidos en este artículo.

3 Artículo 26.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior se hará por escrito y contendrá los siguientesrequisitos:

1. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante conexpresión de los nombres y apellidos, domicilio, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.

2. El tipo de actividad de telecomunicaciones para la cual se pretende obtener la habilitación administrativay los atributos a ella asociados.

3. Descripción clara y precisa del proyecto técnico correspondiente.

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económico-financiera y (iii) sección legal. Cada sección deberá estar contenida

en un tomo debidamente encuadernado.

5. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones seguirá el procedimiento

establecido en los artículos 254 y siguientes de la Ley Orgánica de

Telecomunicaciones a los efectos de la evaluación del proyecto presentado y

la elaboración del informe a que se refiere el artículo 104 de la Ley Orgánica

de Telecomunicaciones. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá

ordenar la corrección de los defectos que encontrare en las solicitudes, por

resultar oscuras, inexactas o incompletas, para lo cual el interesado dispondrá

de quince (15) días hábiles, contados a partir de su notificación, so pena de

declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud, de conformidad con lo

establecido en el artículo 275 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Asimismo, podrá requerir en cualquier momento del procedimiento constitutivo

la documentación o información adicional que considere necesaria para el

adecuado análisis de las solicitudes, la cual deberá ser consignada en un plazo

4. Referencia a los anexos donde se sustenta el proyecto y el cumplimiento de las Condiciones Generales.

5. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones. El interesado, si lo tuviere, podrá señalar unadirección de correo electrónico en la que se podrán hacer las notificaciones correspondientes.

6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.

7. La firma de los interesados.

El reglamento de esta Ley podrá disponer que la solicitud se haga mediante mecanismos electrónicos que garanticensu seguridad, privacidad y autenticidad.

4 Artículo 25.- Las personas interesadas en prestar uno o más servicios de telecomunicaciones al público o enestablecer o explotar una red de telecomunicaciones, deberán solicitar ante la Comisión Nacional deTelecomunicaciones la habilitación administrativa correspondiente o la ampliación de los atributos de que seatitular. Ambos casos se regirán por el procedimiento establecido en este Título.

5 Artículo 27.- Si a juicio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la solicitud de habilitación administrativadel interesado resulta oscura, inexacta o incompleta, dictará un acto suficientemente motivado mediante el cualordenará al interesado corregir los defectos de la solicitud en un lapso de quince días hábiles contados a partir de sunotificación. Si el interesado no corrige o completa los aspectos de su solicitud que se le hubiesen indicado en elplazo mencionado, o lo hace en forma distinta a la señalada, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones dictará unacto en el cual se declarará inadmisible la solicitud y ordenará su archivo.

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de diez (10) días hábiles, según lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley

Orgánica de Telecomunicaciones. La Comisión Nacional de

Telecomunicaciones dispondrá de un lapso de (45) cuarenta y cinco días

continuos, contados desde el recibo de la solicitud, para realizar la evaluación

del proyecto presentado por el interesado y presentar al Ministro de

Infraestructura el informe a que se refiere el artículo 104 de la Ley Orgánica de

Telecomunicaciones. El Ministro de Infraestructura deberá decidir dentro de los

treinta (30) días continuos siguientes al recibo del Informe elaborado por la

Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

6. De resultar procedente la solicitud, el interesado deberá cancelar la tasa

correspondiente a los fines del otorgamiento de la habilitación o la

incorporación del atributo respectivo.

7. La Concesión de Radiodifusión no será otorgada cuando ésta sea solicitada

para un atributo específico que requiera bandas de frecuencias del espectro

radioeléctrico atribuidas a otros servicios de telecomunicaciones de

conformidad con las previsiones del Cuadro Nacional de Bandas de

Frecuencias. Tampoco será otorgada cuando el atributo solicitado

conjuntamente requiera de porciones de espectro radioeléctrico que no se

encuentren disponibles, o cuando el interesado incumpla con las previsiones

contenidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y sus reglamentos.

8. Los interesados deberán revisar los siguientes instrumentos normativos a los

fines de conocer el marco legal y sublegal que rige las actividades de

telecomunicaciones:

a. Ley Orgánica de Telecomunicaciones

6 Artículo 28.- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones dispondrá de un lapso de cuarenta y cinco díascontinuos, contados desde el recibo de la solicitud, para dictar una resolución en la que se determine si la solicitudcumple o no con los requisitos de forma y de fondo previstos en esta Ley, sus reglamentos y en las CondicionesGenerales. Dicho lapso podrá prorrogarse mediante acto motivado, sólo por una vez, hasta por quince díascontinuos.

Durante el lapso que tiene para decidir, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá solicitar al interesado lainformación que considere pertinente a los efectos de evaluar la solicitud, en cuyo caso le notificará a éste quetiene un plazo de diez días hábiles para consignar la información solicitada. A partir de la notificación del interesadose interrumpirá hasta por un máximo de diez días hábiles el lapso de la Comisión Nacional de Telecomunicacionespara decidir la solicitud.

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b. Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre

Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del

Espectro Radioeléctrico

c. Resolución contentiva de los atributos de las habilitaciones administrativas

d. Condiciones Generales de las Habilitaciones de Radiodifusión Sonora y

Televisión Abierta (Una vez sean dictadas por la Comisión Nacional de

Telecomunicaciones).

e. Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CUNABAF)

f. Reglamento sobre la Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora

REQUISITOS LEGALES

Todos los interesados en la obtención de la Habilitación de Radiodifusión

Sonora y Televisión Abierta y sus atributos deberán presentar los siguientes

recaudos:

1. Solicitud formal de otorgamiento de habilitación de radiodifusión sonora y

televisión abierta y sus atributos y de concesión de radiodifusión, con timbres

fiscales,

2. Documento donde conste la designación del representante del interesado y su

legitimidad para actuar en nombre del mismo,

3. Copia certificada o publicación original del Documento Constitutivo y de los

Estatutos de la sociedad.

4. Copia certificada o publicación original de cada una de las modificaciones

efectuadas al documento constitutivo estatutario de la sociedad.

5. Documento de certificación de la composición accionaría de la sociedad,

debidamente autenticado donde conste el capital social suscrito y pagado,

cantidad de acciones, valor nominal de las mismas, nombre de los accionistas

y número de acciones suscritas y pagadas por cada accionista, actualizado a

la fecha de presentación de la solicitud.

6. Copia fotostática a vista del original del Registro de Información Fiscal (RIF) y

el Número de Identificación Tributaria (NIT).

7. Constancia de Calificación de Empresas emitida por la Superintendencia de

Inversiones Extranjeras (SIEX),.

REQUISITOS ECONÓMICOS

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1. Estados Financieros (Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, Flujo de

Efectivo y Movimiento de Patrimonio),

2. Inventario de equipos de radiodifusión adquiridos, en caso de poseerlos,

certificado por un Contador Público Colegiado y visado por el Colegio de

Contadores Públicos de Venezuela.

3. Proyecto económico para un período mínimo de cinco (5) años, (presentado en

forma anual y en moneda oficial de la República Bolivariana de Venezuela) a

valores constantes, es decir, eliminando el efecto inflacionario, elaborado y firmado

por un Economista Colegiado, que contenga la siguiente información:

a. Análisis de Mercado, que incluya:

i. Localización y sectorización.

ii. Demanda.

iii. Oferta.

b. Análisis de los precios para cada tipo de cuñas, patrocinios, anuncios

publicitarios, etc.

c. Fuente de financiamiento de la inversión.

d. Cronograma de inversión, indicando la inversión inicial y total.

e. Explicación detallada de los ingresos, de acuerdo a los parámetros

establecidos en los puntos a y b.

f. Gastos de personal desglosados.

g. Costos fijos desglosados.

h. Costos variables desglosados.

i. Punto de equilibrio.

j. Flujo de caja proyectado.

k. Estado de Ganancias y Pérdidas proyectado

l. Cálculo de la Tasa Interna de Retorno y el Valor Actual Neto.

m. Amortización del financiamiento.

n. Listado de equipos de radiodifusión a adquirir. En caso de estar

valorados en otra moneda, especificar el tipo de cambio usado en la

conversión a la moneda oficial de la República Bolivariana de

Venezuela.

REQUISITOS TÉCNICOS

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Descripción del servicio

1. Actividad de telecomunicaciones a realizar: prestación de servicios de

telecomunicaciones, con indicación expresa del nombre del atributo que solicita

para realizar tal actividad.

2. Zona de cobertura del servicio, en función de los estados y/o municipios a cubrir.

3. Altura física de la torre de transmisión, desde el nivel del suelo, incluyendo luces

de balizaje.

4. Características técnicas del equipo transmisor principal y auxiliar:

a. Marca y modelo del equipo, así como el país de fabricación.

b. Tipo (si es de estado sólido o con tubos de vacío).

c. Sintonizabilidad del transmisor (frecuencia fija, conmutable en pasos,

sintonización continua).

d. Frecuencia mínima y máxima en las que opera el equipo (MHz).

e. Ancho de banda con el que opera el equipo (MHz).

f. Clase de emisión del transmisor (código alfa-numérico suministrado por el

fabricante).

g. Tipo de modulación.

h. Potencia de sintonizabilidad del transmisor (en caso que el equipo posea

esta característica).

i. Potencia asociada a la portadora.

j. Potencia máxima radiada (KW).

k. Potencia sintonizable inferior (KW).

l. Potencia sintonizable superior (KW).

m. Atenuación de la segunda armónica (dB).

n. Potencia entregada a la antena (KW y dBK).

o. Indicar si el equipo se encuentra homologado y la institución, organismo o

empresa que lo certifica.

p. Número de serie del equipo.

5. Características técnicas de la antena, indicando:

a. Marca y modelo del equipo, así como el país de fabricación.

b. Tipo de antena.

c. Número de bays que la componen.

d. Polarización.

e. Frecuencia inferior en la cual trabaja (MHz).

f. Frecuencia superior en la cual trabaja (MHz).

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g. Altura del Centro de Radiación (ACR) en metros (altura de la antena sobre

la torre desde el nivel del suelo).

h. Ganancia máxima de potencia en el plano horizontal, en dBi, o en su

defecto la ganancia del arreglo de antenas en caso de utilizarlo.

i. En caso de que la antena sea directiva, indicar el acimut del lóbulo principal

de la antena medido con respecto al norte magnético y en sentido horario

(°).

j. Elevación del lóbulo principal en grados medido con respecto al eje

horizontal con sentido antihorario (ángulo de inclinación vertical o beam-tilt,

eléctrico o mecánico).

k. Altura efectiva (altura total del centro de radiación sobre el nivel del mar)

(m).

l. Potencia efectiva (W): máximo rango de potencia que puede radiar la

antena.

m. Apertura del haz horizontal en grados.

n. Apertura del haz vertical en grados.

o. Patrones de radiación horizontal y vertical.

p. Si es necesario modificar el patrón de radiación dado por el fabricante, se

debe suministrar el nuevo patrón de radiación esperado.

q. Indicar si el equipo se encuentra homologado y la institución, organismo o

empresa que lo certifica.

r. Número de serie del equipo.

6. Características de la línea de transmisión:

a. Marca y modelo del equipo, así como el país de fabricación.

b. Tipo de alimentación (cable de conductor paralelo, cable coaxial, guía de

onda rectangular).

c. Atenuación en la línea de transmisión (dB).

d. Longitud del alimentador (m) (largo de la línea de transmisión).

7. Marca y modelo de los equipos utilizados para monitorear y para procesar la señal.

8. Marca y modelo del equipo receptor de la señal correspondiente a la transmisión

de los mensajes o alocuciones oficiales.

9. Catálogos con las especificaciones de todos los equipos, incluyendo los

certificados de homologación.

10. Descripción de la planta de emergencia a emplear en los estudios y en la planta

transmisora.

11. Descripción del sistema de aterramiento en los estudios y en la planta transmisora.

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12. Cronograma de ejecución, que detalle las actividades de implementación a

realizar, indicando los lapsos de tiempo para la instalación y prestación del servicio

de telecomunicaciones, tomando como punto de inicio la fecha de otorgamiento de

la habilitación.

Adicionalmente a los recaudos arriba indicados, los interesados en prestar servicios

de RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, TELEVISIÓN ABIERTA VHF O TELEVISIÓN ABIERTA

UHF, deberán consignar lo siguiente:

1. Estudio de cobertura, que contenga:

a. Frecuencia de operación (MHz) y clase de la estación, según el

Reglamento sobre la Operación de Estaciones de Radiodifusión Sonora

vigente, en el caso de Radiodifusión Sonora en FM y canal de operación en

el caso del servicio de Televisión Abierta.

b. Pérdida en los alimentadores (dB).

c. Trazar como mínimo 18 radiales espaciados cada 20°, tomando como

referencia de 0° el norte verdadero, y determinar para cada uno de ellos:

o Potencia Efectiva Radiada (PER) (dBK).

o Ganancia de antena por radial (dB).

o Acimut en grados.

o Tabla indicando cotas, en metros, contra distancias (igualmente

espaciadas), en kilómetros, a lo largo de cada radial; tomadas cada

kilómetro (como máximo), entre cero y cincuenta kilómetros.

o Gráfico del perfil.

o Altura sobre el nivel promedio del terreno (ASPT) en metros.

o Factor de rugosidad del terreno (Δh) en metros y factor de atenuación

por rugosidad del terreno (ΔF) en dB.

o Distancia a los contornos de intensidad de campo eléctrico de acuerdo

al servicio,

o Promedio de ASPT de todos los radiales.

2. Estudio de interferencias, considerando:

a. Cocanales.

b. Canales adyacentes de primero, segundo y tercer orden.

c. Frecuencia intermedia.

d. Productos de intermodulación hasta el tercer orden.

e. Interferencia a canales de T.V, por segundas armónicas.

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f. Canal 6 de T.V.

4. Concentración y extranjerización de medios de comunicación

Los mecanismos para limitación de frecuencias esta indicados en el artículo

191 y sobre la participación de capitales o inversiones extranjeras esta indicados en el

artículo 9 de La Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) respectivamente, la

cual mencionan:

Artículo 191.- Ninguna persona natural o jurídica o grupo de personas podrá, por sí o

por interpuesta persona, obtener en concesión o llegar a controlar más de una

estación de radiodifusión o televisión abierta, en la misma banda de frecuencia por

localidad. Esta misma restricción opera con relación a los accionistas de una empresa

concesionaria.

Por reglamento podrán establecerse otras restricciones que garanticen la pluralidad y

democratización en la distribución y uso de tales recursos.

En todo caso, el Estado podrá reservarse para sí frecuencias en cada una de las

bandas de radiodifusión sonora y de televisión abierta, comprendidas en el Cuadro

Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CUNABAF).

Artículo 9.- Las habilitaciones administrativas para la prestación de servicios de

telecomunicaciones, así como las concesiones para el uso y explotación del dominio

público radioeléctrico, sólo serán otorgadas a personas domiciliadas en el país, salvo

lo que establezcan los acuerdos o tratados internacionales suscritos y ratificados por

la República Bolivariana de Venezuela.

La participación de la inversión extranjera en el ámbito de las telecomunicaciones sólo

podrá limitarse en los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, de

conformidad con lo que al efecto prevean las normas legales y reglamentarias

correspondientes.

Situación general de la concentración en la RADIO y TVEn Venezuela estuvo vigente desde el año 1940 la Ley de Telecomunicaciones

y el 5 de mayo de 1941 se aprobó el reglamento, modificado en 1984, que fue la

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normativa vigente para el sector de la Telecomunicaciones hasta el año 2000, hasta la

entrada en vigencia de la Ley orgánica de Telecomunicaciones. En ese periodo fueron

entregadas aproximadamente 60 canales de TV, 180 estaciones de AM y 250

estaciones FM, hasta el año 1998 sectores monopólicos del negocio de las

comunicaciones presionaron a tal extremo, que durante el segundo gobierno de

Rafael Caldera obtuvieron los dos canales de televisión de estado y la Radio Nacional,

el mayor numero de concesiones en la historia del país fueron entregadas a sectores

clientelares de los partidos políticos y sus testaferros. A partir de la promulgación de la

LOTEL en el año 2000, los artículos 9 y 191 han permitido definir las condiciones para

la concentración de los medios de comunicación. Desde el año 2000 hasta la presente

se han otorgado 74 habilitaciones a estaciones de FM, 15 estaciones de TV UHF, 146

estaciones de FM Comunitarias y 25 estaciones de TV Comunitarias. Es primera vez

en la historia de Venezuela que las comunidades pueden obtener sus habilitaciones

para operar y administrar una frecuencia, definidas por un marco legal específico.

5. Cantidad de emisoras comunitarias y otras no comerciales

Cantidad de emisoras sin autorización administrativaHay más de 757 emisoras sin autorización administrativa operando en

Venezuela, muchas de ellas ligadas a partidos políticos, religiosas cristianas y

comerciales.

Cantidad de emisoras comunitarias sin autorización administrativaHay 357 emisoras comunitarias a nivel nacional de gestión colectiva que esta

actualmente en trámites de legalización con CONATEL.

Cantidad de emisoras comunitarias con autorización administrativaExisten 171 estaciones comunitarias con habilitación administrativa (146 radios

FM y 25 TV Comunitarias)

Las emisoras comunitarias con autorización administrativas son reconocidas

como tales por el Estado Venezolano, ya que en la Ley Orgánica de

Telecomunicaciones se reconoce tal derecho.

Cantidad de emisoras socias de AMARC

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Son socias de AMARC, 55 emisoras las cuales están concentradas en unas de

las agrupaciones nacionales de medios comunitarios, llamada Red Venezolana

de Medios Comunitarios.

6. Barreras a la libertad de expresión e información

Barreras o limitaciones por carácter de la organizaciónEl Reglamento de Radiodifusión y Televisión Abierta Comunitaria, solo permite

otorgarle autorizaciones administrativas a “Fundaciones Comunitarias” entes

ad-hoc, surgiendo contradicciones con los principios de libertad de asociacion.

Algunas otras formas asociativas en Venezuela han tenido mejores éxitos de

sostenibilidad social y económica, como por ejemplo la Asociaciones

Cooperativas, negando esas posibilidades para operar emisoras de

comunitarias.

Barreras o limitaciones por potencia o coberturas permitidasInicialmente no se limita el uso de potencia en las estaciones comunitarias en

Venezuela, pero si se limita de acuerdo a la justificación del tamaño de la

comunidad donde se pretende articular. Si una comunidad que se pretende

servir es pequeña, solamente será permitido la cantidad de potencia para

garantizar el nivel de señal mínimo para cubrirla.

Barreras o limitaciones de cantidad o geográficas al ejercicio del derechoEl reglamento de medios comunitarios indica que solo puede haber un medio

por localidad (parroquia o municipio), asumiendo que existe a priori

restricciones en materia de alcance y disponibilidad de espetro en una

localidad, esto desde luego no permite que otras comunidades puedan

acceder a frecuencias en una misma localidad donde haya sido autorizada ya

una estación.

Barreras o limitaciones de tipo económicoEs importante reconocer que no existen limitaciones de orden económicas a

las estaciones comunitarias en Venezuela, en la más reciente aprobada Ley de

Responsabilidad de Social en Radio y Televisión, se permite 10 minutos de

publicidad por hora de transmisión, lo que debe indicarse es que no existe trato

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igualitario con otros servicios de Radiodifusión No comerciales donde se

permite 15 minutos por horas de transmisión. Adicionalmente existe a favor un

decreto de Exoneración de los tributos derivados de la Ley Orgánica de

Telecomunicaciones para los medios comunitarios hasta el 08/01/2007.

Barreras o limitaciones de orden técnicoNinguna.

Otras limitaciones, por ejemplo de contenido de la programación. Ninguna.

Discrecionalidad y/o discriminación en los procedimientosadministrativos para la adjudicación de frecuenciasExisten reservas de frecuencias a particulares que fueron otorgadas antes de

la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en el año

2000, sin procedimientos públicos transparentes y que actualmente el ente

regulador no ha aplicado procedimientos administrativos para recuperar estas

frecuencias. En algunas grandes ciudades existen limitaciones de frecuencias

para operar estaciones de TV comunitarias, si se recuperaran estas

frecuencias habría posibilidades de otorgarle a las comunidades autorizaciones

sobre este frecuencias inutilizadas.

7. Hechos más relevantes del último año

FEBRERO 2005

o El MINISTERIO DE COMUNICACIÓN E INFORMACION ENTREGARÁ

EQUIPOS TECNOLÓGICOS A MEDIOS COMUNITARIOS.El Ministerio de Comunicación e Información, atendiendo a las políticas

de fortalecimiento, apoyo y estímulo a los medios comunitarios en pro

de informar, recrear y resaltar los valores culturales, entregará en

calidad de comodato, equipos de radiodifusión. El kit que se entregará a

los medios consta de audífonos, micrófonos, consolas de audio,

computadoras, mobiliario, híbridos telefónicos, transmisores, sistemas

radiantes (antenas), entre otros instrumentos que garantizarán los

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estándares de calidad del sonido y la producción de las emisoras

comunitarias.

o SENIAT FISCALIZARÁ MEDIOS AUDIOVISUALES COMUNITARIOS

(02-02-2005)

El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera

(SENIAT) constatará, mediante operativos especiales, el cumplimiento

de las obligaciones tributarias por parte de radios y televisoras

comunitarias.

o ENTRAN EN VIGENCIA CINCO ARTÍCULOS DE LEY RESORTE.

(07/03/2005)

Este martes, 8 de marzo, se inicia el ciclo de cambios previstos para la

programación de radio y televisión según lo estipulado en el articulado

de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley

Resorte). Refiere el segundo punto de la Disposición Transitoria Única

de la Ley Resorte que los canales de radio y televisión deberán

responsabilizarse por el tipo de lenguaje que se presente durante las

transmisiones. Por lo tanto, la programación deberá adecuarse a los

contenidos de sexo, salud, lenguaje y violencia, permitidos en "Todo

Usuario" y “Supervisado”, aspectos estipulados en los artículos 6 y 7 de

la herramienta legal. Igualmente, deben velar porque se garantice el

"acceso a señales de televisión abierta UHF y VHF y televisión abierta

comunitaria de servicio público, sin fines de lucro”.

o RED VENEZOLANA DE MEDIOS COMUNITARIOS REALIZÓ SU 4ta

ASAMBLEA NACIONAL. (02-03-2005)

Con todo éxito finalizó la cuarta Asamblea Nacional de Medios

Comunitarios realizada este fin de semana en La mesa de Esnujaque,

Estado Trujillo. El encuentro que contó con la asistencia y participación

de Radios y Televisoras Comunitarias de todo el país, sirvió para

fortalecer a este sector en materia de capacitación, planes de

expansión, convenios con organismos nacionales e internacionales,

elección y ampliación de la Junta Directiva y regionalización de la Red

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Venezolana de Medios Comunitarios para descentralizar su acción en

beneficio de sus afiliados.

o CONATEL REALIZA INSPECCIONES DE INFRAESTRUCTURA A 32

MEDIOS COMUNITARIOS A NIVEL NACIONAL. (19/04/2005)

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), se

encuentra en la etapa final de las inspecciones de adecuación de

infraestructura para el acondicionamiento de los espacios físicos, de 32

medios comunitarios ubicados en los estados Anzoátegui, Bolívar,

Carabobo, Distrito Capital, Lara, Mérida, Miranda, Táchira, Trujillo,

Yaracuy, Vargas y Zulia. Cabe señalar, que el Gobierno nacional

destinó un fondo de 5 millardos de bolívares para la adecuación de

infraestructura a los medios comunitarios y el pasado mes de

septiembre, CONATEL entregó 800 millones de bolívares de esa

partida, para la instalación y puesta en funcionamiento de 32 medios

comunitarios a nivel nacional. Listado de los 32 medios comunitarios:

PROCEDIMIENTO CONTRA RADIO ALTERNATIVA EN CARACAS.(13/05/2005)

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela clausuró la

Radio Alternativa de Caracas. Los radialitas indicaron que se trató de

un procedimiento "violento" e "ilegal". La Red Venezolana de Medios

Comunitarios reclamó investigar el hecho. El martes ultimo, funcionarios

de CONATEL y del Ejército se presentaron en la Radio Alternativa de

Caracas y procedieron a clausurarla, ocupando las instalaciones y

incautando el transmisor de Frecuencia Modulad de la emisora.

DENUNCIAN FALTA DE EQUIDAD: MEDIOS COMUNITARIOS DE

PROVINCIA ROMPEN EL SILENCIO (01/06/2005)

Ante lo que ellos consideran una política excluyente en la asignación de

los recursos y programas de fortalecimiento creados por el Presidente

Chávez para el sector, las radios y televisoras comunitarias de la

provincia integrada en la Asociación Nacional Red Venezolana de

Medios Comunitarios, decidieron romper el silencio. Al parecer la gota

que derramó el vaso ocurrió este viernes cuando los miembros de esta

organización que agrupa a 60 radios y televisoras comunitarias en su

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mayoría del interior del país, fueron convocados por CONATEL a un

Foro Taller en las instalaciones de la UNEFA y donde según los voceros

de la Red, la agenda para la actividad no les había sido consultada.