INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto...

36
S OBRE EL CUMPLIMIENTO DEL C ONVENIO 169 DE LA OIT INFORME ALTERNATIVO 2008 INFORME ALTERNATIVO 2008 VERSIÓN ABREVIADA PERÚ: PERÚ:

Transcript of INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto...

Page 1: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

INFORME ALTERNATIVO 2008INFORME ALTERNATIVO 2008

VERSIÓN ABREVIADA

PERÚ:PERÚ:

Page 2: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2008

Sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OITVersión Abreviada

Fotos: Graham Gordon

Diseño e impresión Sonimágenes del Perú S.C.R.L Teléfono: 330-4478

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº: 2008-12303

Lima – Perú

Setiembre del 2008

Page 3: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

3

ÍNDICE

1. EL CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS ...............................5

2. EL INFORME ALTERNATIVO 2008 SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 ................................................................................................7

3. DERECHOS ANALIZADOS EN EL INFORME ALTERNATIVO ...................................9

3.1 Derecho al reconocimiento y protección de la identidad y la cosmovisión indígena ..........................................................................................9

Tierras y desarrollo agrario 3.2 Derecho a la propiedad y uso de sus tierras y territorios ...................................10 3.3 Derecho al respeto por las formas tradicionales de disposición del territorio .......12 3.4 Derecho al desarrollo y políticas agrarias para los pueblos indígenas ....................14

Consulta, participación e institucionalidad 3.5 Derecho al Consentimiento Previo, Libre e Informado .......................................15 3.6 Derecho a la participación y concertación intercultural de políticas, planes y programas que les afecten ....................................................................17 3.7 Derecho a la institucionalidad estatal y mecanismos apropiados ..........................18

Medio Ambiente, uso y beneficio de los recursos 3.8 Derecho a la protección del medio ambiente ....................................................18 3.9 Derecho a la utilización, administración y conservación de sus recursos ..............20 3.10 Derecho a la participación en los beneficios por el aprovechamiento de los recursos naturales en sus territorios .........................................................21

Pueblos en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial 3.11 Protección especial de los pueblos en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial ...............................................................................22

Salud y Educación 3.12 Derecho a la salud .............................................................................................24 3.13 Derecho a la Educación Intercultural Bilingüe .....................................................26

4. CASOS EMBLEMÁTICOS .........................................................................................26 4.1 Proyecto Minero Río Blanco (caso Majaz) ............................................................26 4.2 Actividades Petroleras en el río Corrientes ............................................................27

5. RECOMENDACIONES AL ESTADO PERUANO ......................................................29

ORGANIZACINES PARTICIPANTES ..............................................................................33

Page 4: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado
Page 5: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

5

EL CONVENIO 169 DE LA OIT

¿Qué es el Convenio 169 de la OIT?Es un tratado internacional suscrito por varios Estados para proteger los derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo. Fue adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo-OIT; siendo ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nª 26253, tiene carácter de Ley desde el año 1994.

Es el instrumento de derecho internacional más conocido e importante para los pueblos indígenas de todo el mundo. No solo es válido ante la OIT, puede servir como herramienta para cambiar la situación de los pueblos indígenas.

La Organización Internacional del Trabajo es un foro internacional donde cada país participa con representantes de los gobernantes, de los empleadores y de los trabajadores. Durante más de ochenta años ha trabajado en torno a diversos temas, entre ellos, la situación de los pueblos indígenas.

¿Cuáles son las ideas centrales del Convenio 1691) Reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho que deben

perdurar y reproducir su cultura dentro de sus respectivos países, sin exclusiones, discriminaciones ni imposiciones.

2) Reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a vivir libremente en sus tierras y territorios, manteniendo la propiedad colectiva de estos territorios para sus generaciones y gozando de protecciones especiales para que no se degraden ni se pierdan sus espacios de vida y para que puedan aprovechar de sus recursos.

3) Medidas para enfrentar la situación de exclusión y marginación que han sufrido los pueblos indígenas en sus respectivos países.

¿Cuáles son los criterios para la definición de “pueblo indígena”? Según el artículo 1o, los pueblos que el Convenio 169 llama “indígenas” son todos aquellos que han ocupado sus territorios desde antes de que se formen los Estados en los que viven. Se identifican por que tienen una cultura, un idioma, diversas costumbres, formas de organizarse y mantienen una especial relación con la tierra y los recursos naturales.

El mismo artículo enfatiza también que uno de los criterios más importantes y decisivos para saber si un pueblo o comunidad es “indígena” es que ellos mismos se reconozcan como tales. No es importante el término que se utilice; también pueden llamarse “originarios” o definirse directamente con su propia identidad específica (aymaras, quechuas, achuar, shipibos, awajun, etc.), sabiendo que los derechos del Convenio les corresponden. En este

1.

Page 6: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2008

6

informe se utiliza el término de “pueblos indígenas” porque es un consenso del derecho internacional.

¿Quiénes son los pueblos indígenas en Perú?El Estado peruano no cuenta con información oficial en torno a la población indígena, hasta la fecha se siguen usando datos del censo de 1993. Situación que ha sido cuestionada por diversas instituciones internacionales como la misma OIT, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, entre otras.

En base a la propia información del año 1993, el Estado calculó que la población indígena abarca alrededor del 40% de la población total del país1. En estudios recientes se ha llegado a la conclusión de que un 25% de las personas de Perú se autoidentifica plenamente como indígenas u originarios2.

Pueblos indígenas en la legislación peruanaLa Constitución peruana reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural (Art. 2), a la educación intercultural bilingüe y las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país (Art. 17); asimismo reconoce como idiomas oficiales el castellano, quechua, aymara y las demás lenguas aborígenes (Art. 48) y reconoce el derecho de propiedad comunal sobre la tierra (Art. 88).

Sin embargo, la constitución se refiere a las comunidades nativas y campesinas, como sujeto jurídico, y no así a los pueblos indígenas3. En el artículo 89° de la Constitución se establece la personería jurídica de las comunidades campesinas y nativas, como entidades autónomas en su organización, en el trabajo comunal, en el uso y la libre disposición de sus tierras en lo económico y administrativo. El Estado respeta la identidad cultural de las comunidades nativas y campesinas y establece que la propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal.

1 Memoria del Estado peruano a la OIT sobre el cumplimiento del Convenio 169, 2004.2 La Democracia en el Perú, el Lenguaje de las Cifras, PNUD 2006.3 La única mención a los “pueblos originarios” se encuentra en su artículo 191, referido a porcentajes de representación en las listas de

postulantes a los gobiernos regionales y municipales.

Page 7: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

7

EL INFORME ALTERNATIVO 2008

2.

¿Qué es el Informe Alternativo sobre el Cumplimiento del Convenio 169 de la OIT?Es un diagnóstico que da cuenta al grado de cumplimiento del Convenio 169 de la OIT en Perú, elaborado por las organizaciones indígenas y otras organizaciones que trabajan por sus derechos; es “alternativo” porque no es del Estado y presenta una visión desde las mismas organizaciones indígenas. El Perú está obligado a presentar memorias sobre el cumplimiento del Convenio cada cinco años y las organizaciones pueden presentar sus puntos de vista sobre estos derechos a la OIT.

La Confederación General de Trabajadores del Perú-CGTP, que ha cooperado en la elaboración del informe, lo presentó formalmente ante la OIT el día 11 de agosto de 2008. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR), analizará el Informe Alternativo y la Memoria oficial del Estado en su reunión anual de noviembre y diciembre de 2008.

Page 8: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2008

8

¿Cuál es la finalidad de este Informe Alternativo?Brindar elementos de análisis a la OIT sobre la situación de los pueblos indígenas en el Perú y el respeto a sus derechos desde las mismas organizaciones indígenas y organizaciones de la sociedad civil, y pedir su intervención.

Denunciar el incumplimiento del Estado peruano del Convenio 169 de la OIT en torno a los derechos garantizados por dicho convenio.

Ofrecer propuestas concertadas al Estado peruano para la implementación de políticas públicas para respetar los derechos de los pueblos indígenas.

Servir como instrumento de información e incidencia a nivel local, regional y nacional.

¿Quiénes han participado en su elaboración?Hubo tres reuniones en Lima con las organizaciones indígenas y las organizaciones de la sociedad civil, durante los meses de junio hasta agosto del 2008, además de la recopilación de insumos de varias fuentes.

Las organizaciones indígenas nacionales y algunas regionales que han participado son:

Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEPConfederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería – CONACAMIConfederación Nacional Agraria del Perú – CNAConfederación Campesina del Perú – CCPAsociación Regional de los Pueblos Indígenas de la Selva Central – ARPIOrganización Regional AIDESEP Ucayali - ORAUOrganización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente - ORPIO

Juntamente con la Asociación Paz y Esperanza4 colaboraron en la elaboración las siguientes ONGs:

Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAPDerecho, Ambiente y Recursos Naturales – DARGrupo de Trabajo Racimos de UngurahuiOxfam AméricaServicio en Comunicación Intercultural – Servindi

4 El equipo de redacción del Informe Alternativo estuvo conformado por Vladimir Pinto, Graham Gordon y Milagros Ortega.

••

•••••

•••••

Page 9: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

9

VULNERACIONES A LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL CONVENIO 169

POR PARTE DEL ESTADO PERUANO

3.1 La identidad y la cosmovisión indígena

Artículo 5°Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas

sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;

b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.

La Constitución Política del Perú (Art. 2.19) reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, y el artículo 89o declara que el Estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas.

No obstante a ello, la política actual del gobierno tiende a desconocer a los pueblos indígenas, el mismo Gobierno peruano se encarga de cuestionarlos de manera pública y reiterada, tal como se ha podido observar en el discurso presidencial expresado en los artículos sobre “El Perro del Hortelano”, en donde se destaca lo siguiente:

Cuestiona la validez de los territorios comunales y promueve se facilite la venta de dichas tierras; señalando que la única alternativa de desarrollo es que estas tierras sean manejadas por grandes capitales. Se burla de las demandas de las organizaciones indígenas y los defensores del medio ambiente. Señala que no luchan por defender el ambiente sino por pura “ideología anticapitalista o proteccionista”. A los que cuestionan cualquier acción del Estado se les tilda de enemigos del desarrollo.Con respecto a los pueblos en aislamiento, afirma que esto no es sino un invento de las organizaciones indígenas; ello pese al reconocimiento manifiesto del mismo Estado a través del Ministerio de Salud, la Defensoría del Pueblo, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Congreso de la República, entre otros.

3.

Page 10: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2008

10

3.2 El derecho a la propiedad y uso de las tierras y territorios

Artículo 14°1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y

de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente

ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. …2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan

tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

La Constitución Política del Perú garantiza “el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa” (Art. 88) y reconoce que “Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el anterior.” (Art. 89)

Sin embargo, en diciembre del 2007, mediante Ley No 29157, el Congreso autorizó al Poder Ejecutivo la expedición de normas orientadas a implementar el Tratado de Libre Comercio –TLC entre Perú y los Estados Unidos; algunas de ellas vulneran el derecho de propiedad, posesión y uso de los territorios comunales.

Entre estas por ejemplo tenemos:

El Decreto Legislativo 994 que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola

En esta norma se promueven proyectos de irrigación en todas las tierras eriazas (improductivas), con excepción de aquellas donde existan títulos de propiedad (privada o comunal). Se desprotege así a las comunidades que no cuenten con títulos de propiedad (artículo 3°), las cuales aunque posean ancestralmente dichos territorios, se podrían ver desplazadas por los proyectos de irrigación promovidos mediante esta norma.

Además, la norma en su artículo 12 señala que se procederá al desalojo, en solo 3 días, de quienes estén invadiendo o usurpando las áreas destinadas a proyectos de irrigación. Cualquiera que se encuentre sin título en dichas áreas podría ser considerado “invasor”. De esa manera las comunidades no tituladas podrían ser involucradas en una concesión para irrigación y desalojadas e incluso sus miembros podrían ser denunciados penalmente.

Page 11: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

11

El Convenio 169 de la OIT protege los territorios indígenas aun cuando no estén titulados. La sola posesión histórica de dichos espacios les otorga propiedad que el Estado debe reconocer. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado así en diversos casos que involucraban a comunidades indígenas.

El Decreto Legislativo 1064 que aprueba el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario

De conformidad con el Art. VI del D.L. 1064, se permite el cambio de uso de las tierras y crea las condiciones para el desarrollo de la inversión privada en el sector agrario. Con esta norma es posible que las tierras con capacidad de uso forestal, pasen a ser eriazas o de aptitud agrícola, posibilitándose así su adjudicación. Con ello se incentiva la deforestación de los bosques a fin de facilitar su cambio de uso a tierras agropecuarias.

En el artículo 7° de este decreto se reduce la protección a la propiedad de las comunidades y se le pone por debajo de otras formas de propiedad, es decir:

a) Si hay conflicto sobre un predio entre la comunidad y un propietario particular que haya inscrito su título, prima el derecho del particular. Antes de esta norma, prevalecía la propiedad comunal.

b) Si el Estado ha utilizado tierras comunales para obras de servicios públicos, esas tierras ya no son de la comunidad, salvo que la comunidad haya firmado un convenio con las autoridades para garantizar sus derechos.

c) Si las tierras que la comunidad se transfieren a sus comuneros o a otras personas o empresas, ya no se podrá recuperar dichas tierras comunales. Esta disposición refuerza la promoción de la parcelación y venta de las tierras comunales que se señalan en los Decretos Legislativos 1015 y 1073.

Page 12: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2008

12

d) Si hay centros poblados o asentamientos humanos que se hayan constituido dentro del territorio comunal con anterioridad al 31 de diciembre del 2004, esas tierras ya no son de la comunidad – y no pueden ser recuperados salvo que la comunidad haya interpuesto una acción de reivindicación antes de esa fecha.

Todas estas disposiciones son contrarias al Convenio 169 de la OIT, artículo 14°, también violan la Declaración de Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas, artículos 25°, 26°, 27°.

En su artículo 8°, este decreto señala que las comunidades están obligadas a aceptar todas las servidumbres que se requiera para obras viales y para el desarrollo de proyectos mineros, hidrocarburíferos, energéticos, de irrigación y demás que considere el Estado. En este artículo se ha modificado la Ley No 26505 y los reglamentos de Minería e Hidrocarburos y se ha eliminado la posibilidad de que las comunidades negocien con las empresas concesionarias su ingreso y las condiciones de sus operaciones en sus territorios comunales.

El Decreto Legislativo 1089 que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales

En esta norma se le otorga a COFOPRI amplias facultades para que, en un período extraordinario de cuatro años, realice la formalización de las tierras eriazas y predios rústicos a nivel nacional. De esta manera COFOPRI podrá revisar los títulos de las comunidades campesinas y nativas y decidir sobre sus linderos y propiedades. Las inscripciones que realice COFOPRI prevalecerán sobre las otras que existan previamente.

El antecedente de esta norma es el Proyecto de Ley No 1770 del Poder Ejecutivo, en el cual expresamente le señalaban facultades para: modificar linderos, declarar propiedad, revertir cualquier tipo de tierra rural a favor del Estado, corregir planos y hacer prevalecer sus decisiones sobre cualquier entidad que haya registrado previamente dichas propiedades.

Hay que analizar esta norma junto con el Decreto Legislativo 1064, descrito líneas arriba. COFOPRI podría validar diversas formas de intervención de terceros sobre los territorios comunales (asentamientos de colonos, propietarios individuales) y formalizar la parcelación y venta de territorios comunales de manera acelerada.

3.3 El derecho al respeto por las formas tradicionales de disposición del territorio

Artículo 17°1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los

derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos.

El Gobierno actual ha actuado abiertamente en contra de este derecho, los Decretos Legislativos 1015 y 1073 vulneran el derecho a la propiedad indígena y las formas de transmisión, uso y posesión de dicha propiedad.

Page 13: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

13

Decretos Legislativos 1015 Y 1073, que unifican los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva con las de la costa, para mejorar su producción y competitividad agropecuaria

El primero de los mencionados, el 1015, se aprobó el 19 de mayo del 2008; mediante este se disminuía el número de votantes para disponer del territorio comunal con la mayoría de los asistentes a una asamblea convocada con ese fin. La situación actual de las comunidades nativas y campesinas de la sierra es que para ejercer cualquier acto sobre sus tierras comunales se requiere “del Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la comunidad.”

Debido al rechazo generalizado de la población el gobierno lo modificó con el Decreto Legislativo 1073, el 28 de junio del 2008 para que la decisión se tomase con el 50% de los comuneros empadronados por más de un año. De todas maneras eso podría permitir el proceso de parcelación de las comunidades con una facilidad extrema y por intereses de externos.

El 30 de mayo, la Defensoría del Pueblo presentó ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1015 por vulnerar los derechos constitucionales de participación y consulta de las comunidades campesinas y nativas, así como el derecho a la identidad cultural, reconocido por el inciso 19) del artículo 2o y el artículo 89o de la Constitución Política del Perú. Además, el Decreto Legislativo pretende modificar derechos fundamentales reconocidos por la constitución (identidad cultural, propiedad comunal), los mismos que no pueden ser regulados por ese vía.

En sus disposiciones transitorias el D.L. 1015 estableció que las comunidades deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto por dicha norma; violando así el artículo 88° de la Constitución Política del Perú, que consagra la autonomía comunal para el uso de sus tierras.

Page 14: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2008

14

3.4 Derecho al desarrollo y políticas agrarias

Artículo 19°Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos

interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población a los efectos de:a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los

elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico;b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

El actual gobierno del Perú no ha desarrollado ninguna política agraria que promueva o incluya a las comunidades en sus propuestas de modernización y desarrollo; por el contrario, las políticas agrarias buscan generar otras formas de organización en el campo, fomentando la disolución de las comunidades.

Ejemplo de esta política son las siguientes normas aprobadas dentro del “paquete” de reformas para implementar el TLC con los Estados Unidos:

El Decreto Legislativo 1020, Ley para la promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario.

En este decreto, aprobado el 10 de junio del 2008, se crean nuevas formas asociativas en el campo (La Entidad Asociativa Agraria) y nuevas “Unidades Productivas Sostenibles” para promover el desarrollo agrario mediante créditos. No se incluye en ningún punto de esta política de “organización de los productores agrarios” a las comunidades, solo se respalda a los productores individuales, que pueden asociarse.

El Gobierno no contempla ninguna medida que refuerce o promueva la identidad comunal, violando así el artículo 2, inciso 19 de la Constitución Política, que protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación peruana. No se respeta esta diversidad cultural cuando se ignora la forma tradicional de organización en el campo de los pueblos indígenas.

El Decreto Legislativo 1064, que aprueba el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario

En el artículo 5.2 de este decreto, que ya se ha analizado arriba, se han puesto una serie de trabas para las ampliaciones de los territorios comunales; es decir se limita el otorgamiento de nuevas tierras a las comunidades, a las siguientes condiciones:

Page 15: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

15

No afectar la propiedad de particularesNo afectar la propiedad del Estado (que incluye todas las tierras eriazas o que no estén produciendo)No afectar la propiedad de otras comunidades

De manera tal que no resulta viable el otorgamiento de nuevas tierras, porque no quedaría ninguna disponible, de esa manera está violando el derecho que reconoce el inciso a del artículo 19o del Convenio 169.

3.5 Derecho al consentimiento previo, libre e informado

Consentimiento previo, libre e informado sobre medidas legislativas o administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas

Artículo 6°1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos

deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos

apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

••

Page 16: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2008

16

No se ha cumplido nunca con este mandato5. Ni el Congreso de la República, ni los ministerios, gobiernos regionales o locales, han establecido procedimientos para consultar a las organizaciones de pueblos indígenas cuando aprueban normas que pueden afectarlos.

Todas las normas que afecten directamente a los pueblos indígenas y que se hayan aprobado sin efectuarles la debida consulta pueden ser denunciadas ante la OIT; así también pueden ser revisadas por el Congreso o por el Poder Judicial.

Consulta sobre el aprovechamiento de recursos naturales en territorios indígenas

Artículo 15°2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales

o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.

La Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea de Naciones Unidas con fecha 13 de septiembre del año 2007 y diversas sentencias de la Corte Interamericana6, ya han establecido que la finalidad de estas consultas es lograr el consentimiento previo libre e informado de los pueblos indígenas.

Es decir que el Estado no puede desarrollar estos proyectos extractivos en los territorios indígenas sin realizar un proceso previo de concertación y lograr el consenso o acuerdo de las comunidades.

Con respecto a este derecho, la Corte Interamericana en sus fallos ha clarificado su contenido mínimo, entre los cuales se encuentran: el que sea según las costumbres y tradiciones de los pueblos, se haga de buena fe, de manera informada, previa y oportuna.

El Estado peruano ha violado sistemáticamente el derecho a la consulta sobre aprovechamiento de recursos naturales en territorios de los pueblos indígenas. Durante décadas está desarrollando una política minera y petrolera que afecta estos territorios sin establecer ningún mecanismo de consulta o participación indígena.

Hasta febrero del 2008, las normas del Ministerio de Energía y Minas ni siquiera mencionaban la consulta a los pueblos indígenas dentro de las formas de participación ciudadana en el sector hidrocarburos o minería.

Actualmente existen dos reglamentos que si reconocen declarativamente el derecho de las comunidades a ser consultadas (D.S. 012-2008 y D.S. 028-2008), pero en su contenido convierten este derecho en simples talleres informativos a lo largo de las diversas etapas de las concesiones mineras y petroleras. Ninguna de estas normas reconoce la obligación

5 Las únicas excepciones son las normas reglamentarias de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. INRENA si está obligado a establecer un proceso de diálogo y consulta.

6 CIDH. Caso del Pueblo Saramaka. vs. Surinam, sentencia de 28 de noviembre de 2007.

Page 17: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

17

del Estado de lograr el consentimiento de los pueblos indígenas sobre los proyectos que se les presentan a consulta.

Todas las concesiones mineras y petroleras que se hayan otorgado sin consultar previamente a los pueblos indígenas, de buena fe y de manera apropiada, deberían ser materia de revisión por parte del Estado peruano.

3.6 Derecho a la participación7 y concertación intercultural de políticas, planes y programas que les afecten

Artículo 7°1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus

propias prioridades en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

No existen en el Perú normas ni instituciones del Estado que generen la participación de los pueblos indígenas en las políticas públicas y programas que les afecten.

El Estado peruano no ha desarrollado respaldos normativos ni institucionales que generen las condiciones para la inclusión de de los pueblos indígenas como sujetos de derecho que deben ser plenamente informados sobre las políticas y el modelo de desarrollo que les afecte. Menos aun se han creado los espacios para concertar las iniciativas ni la visión de desarrollo de los pueblos indígenas para el diseño de las políticas públicas con perspectiva intercultural, debido a que INDEPA nunca ha funcionado como una instancia de participación, como se menciona más adelante.

Existen varias leyes que impulsan la participación ciudadana local en la elaboración de planes de desarrollo y en el presupuesto participativo, como la Ley Marco de Presupuesto Participativo (No 28056) o la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (No 26300). Sin embargo, son de alcance general y no tienen una consideración específica a la participación de los pueblos indígenas. Para participar en el Presupuesto Participativo, las organizaciones indígenas deben inscribirse acreditando personería jurídica y un mínimo de tres años de actividad institucional comprobada8. No se establece un nivel de prioridad o reconocimiento de las necesidades particulares de los pueblos indígenas.

7 Este derecho ha sido enriquecido por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de setiembre de 2007. Se puede hablar del derecho a la Autodeterminación, es decir la decisión del pueblo sobre su forma de gobernarse y sobre su modelo de desarrollo. .

8 Artículos 98 y 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, 27 de mayo de 2003.

Page 18: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2008

18

3.7 Derecho a la institucionalidad estatal y mecanismos apropiados

Artículo 2°1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con

la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Artículo 33°La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.

El INDEPA, que era la única institución que tenía como mandato específico promover los derechos indígenas, ha sido fusionado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, mediante el Decreto Supremo 001-2007-MIMDES. A pesar de que el Congreso de la República restableció la autonomía de INDEPA mediante la Ley No 29146, el Gobierno lo ha mantenido dentro del MINDES, como una entidad autónoma pero adscrita a la política de dicho sector. Es decir INDEPA ahora tiene menos atribuciones y su orientación institucional es diferente:

Se ha eliminado la participación indígena en su Concejo Directivo. Ahora es una institución solo estatal y no de concertación con los indígenas como se estableció en su ley de creación. Ha perdido la posibilidad de que su presidente participe con voz en el Concejo de Ministros. Lo más grave es que sus acciones se orientan por la misión institucional del MINDES, de corte asistencialista y enfocado en el alivio a la pobreza. Ya no es una institución que promueva los derechos indígenas en todas las políticas del Estado como era originalmente pensada.

En la actualidad INDEPA no cuenta con actividad concreta alguna a favor de los pueblos indígenas, durante todo el período del actual gobierno ha estado en proceso de reorganización. De igual manera recientemente se ha designado sin consulta a los pueblos indígenas a un funcionario con limitada experiencia en torno a los derechos de los pueblos indígenas.

3.8 Derecho a la protección del medio ambiente

Artículo 7°4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con

los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Page 19: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

19

El Estado peruano promueve un modelo de desarrollo que se sostiene en la explotación de sus recursos naturales, fundamentalmente en la minería y los hidrocarburos, que en su gran mayoría se superponen con los territorios de los pueblos indígenas andinos y amazónicos.

Las concesiones mineras se concentran sobre el área andina del país, precisamente en regiones donde existe el mayor número de comunidades campesinas: Ancash concentra el 6.96% de las concesiones totales a nivel nacional, Apurímac (4.42%), Ayacucho (6.23%), Cusco (6.17%), Huancavelica (5.17%), Moquegua (3.01%), Pasco (2.32%), Puno (7.58%); en suma estas regiones concentran el 41.85% de las concesiones mineras del país.

Más del 70% de la amazonía está cubierta por lotes de hidrocarburos. Esto afecta principalmente a las comunidades nativas, territorios de pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y Áreas Naturales Protegidas.

Las actividades de minería e hidrocarburos han generado innumerables vulneraciones de derechos y conflictos sociales, por ejemplo:

Bloqueos de carreteras en el lote 1-AB concesionado a favor de Plus Petro por el pueblo achuar del Río Corrientes por incumplimiento de acuerdosSeis derrames del gaseoducto de CamiseaLa Oroya, considerada por el Instituto Blacksmith la quinta ciudad más contaminada del mundo

••

Page 20: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2008

20

La imposición del proyecto minero Río Blanco, inconsultamente y en contra de la voluntad de las comunidades de Yanta y de Segunda y Cajas, expresada libremente en una consulta vecinal llevada a cabo por las municipalidades de Ayabaca, Pacaipampa y Carmen de la Frontera en el departamento de Piura.

No existe en el Perú ninguna institución o procedimiento para evaluar el impacto de estas actividades sobre los pueblos indígenas y velar por los derechos de esa población. Los únicos que evalúan el impacto ambiental de estas actividades extractivas son las mismas instituciones encargadas de promover la minería y los hidrocarburos: el Ministerio de Energía y Minas, OSINERGMIN y Perú Petro.

A pesar de que ya se ha creado el Ministerio del Medio Ambiente (Decreto Legislativo 1013), esta entidad no tiene ninguna competencia para regular o intervenir en los proyectos extractivos. No tiene entonces capacidad de decisión sobre las actividades mineras ni petroleras: la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental, la participación de la población, la consulta a los pueblos indígenas, la fiscalización ambiental, continúa como competencia de las entidades del sector Energía y Minas.

3.9 El derecho a la utilización, administración y conservación de los recursos

Artículo 15°1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

En el año 2000 se aprobó la Ley No 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, con el fin de garantizar el manejo sostenible y la conservación de los recursos forestales, creándose un sistema de concesiones forestales que establece la obligatoriedad de los planes de manejo y planes operativos anuales, autorizados por INRENA. Asimismo se creó una instancia de supervisión de los recursos forestales maderables encargada de vigilar el cumplimiento de los contratos de concesión; sin embargo este nuevo régimen no ha producido los resultados deseados, más del 80% de la madera en el Perú es abastecida de manera ilícita, es decir que se extrae sin concesión alguna, en áreas no permitidas, afectando Áreas Naturales Protegidas, comunidades indígenas e incluso territorios de pueblos indígenas en aislamiento voluntario.

Las comunidades no han contado con ningún acompañamiento técnico o económico de parte del Estado para implementar este sistema, toda vez que las comunidades indígenas de la Amazonía no cuentan con recursos para elaborar los planes de manejo y los planes operativos anuales que les exige la ley. El resultado de esto ha sido que las comunidades sigan dependiendo de los empresarios madereros que los subcontratan para la explotación de madera; además hay constantes superposiciones de concesiones a favor de terceros con territorios indígenas.

Page 21: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

21

3.10 Derecho a la participación en los beneficios por el aprovechamiento de los recursos naturales

Artículo 15°2.b. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades...

Este derecho es totalmente incumplido por el Estado peruano, en tanto que no existe ninguna norma que formalice dicha participación de los pueblos indígenas en los beneficios que obtienen el Estado y las empresas sobre los recursos naturales en sus territorios. Estos beneficios solo se distribuyen entre las propias instituciones del Estado (gobiernos regionales y locales), mediante el canon o regalías; pero no se incluye a los pueblos indígenas.

La legislación peruana establece que -en el caso de proyectos de hidrocarburos- las localidades de las cuales se extrae el recurso gas o petróleo, recibirán un 5% del total del Canon que será distribuido a su respectivo gobierno regional. Sin embargo, no está dirigida a los pueblos indígenas, sino canalizada a través de sus respectivas municipalidades.

Page 22: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2008

22

3.11 Protección especial de los pueblos en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial

Artículo 14°1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

Los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad, debido a que no cuentan con defensas frente a una serie de enfermedades occidentales y además ven amenazados sus territorios por madereros, petroleros y diversos agentes externos.

Si bien, los derechos de los pueblos indígenas aislados o en contacto inicial han sido reconocidos por el Estado peruano en la Ley No 28736, esta ley permite que se desarrollen actividades extractivas al interior de las reservas creadas para dichos pueblos.

El Régimen de Protección creado por esta ley nunca ha funcionado, en los dos años transcurridos, INDEPA no ha creado una sola reserva nueva para los pueblos en situación de aislamiento o contacto inicial, ni ha desarrollado acciones concretas para la defensa de los derechos de estos pueblos. De esta manera tenemos que el Estado no está cumpliendo con protegerlos eficazmente.

3.12 Derecho a la salud

Artículo 25°1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos

interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo

nivel posible de salud física y mental.2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida

de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

Page 23: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

23

El Estado ha creado una instancia especializada con perspectiva intercultural, el Centro Nacional de Salud Intercultural (CENSI), encargado de diseñar las políticas y promover su implementación a través de las diversas instancias del Ministerio, incluyendo la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas, aprobado en 2004. Sin embargo, La Defensoría del Pueblo, en su Informe 134 (2008) sobre “La salud de las Comunidades Nativas: un reto para el Estado9” ofrece su análisis de los avances en cuanto a la salud intercultural:

“19. (el CENSI) carece de funciones normativas y capacidad para dirigir e incorporar el enfoque intercultural en la política integral de salud.

20. (La Estrategia Nacional de Salud de Los Pueblos Indígenas) no es conocida por el personal de los establecimientos de salud en las comunidades nativas, lo cual resta eficacia al cumplimiento de sus objetivos.

21. En el Perú, si bien existen algunas iniciativas específicas, el Estado carece de una política de formación de los profesionales en salud intercultural. Por el contrario, todavía predomina ampliamente el enfoque biomédico en los centros de formación de profesionales de la salud.

22. El Estado no logra cumplir con su obligación de garantizar la disponibilidad, la accesibilidad y la adecuación cultural del servicio a la población de las comunidades nativas.”

9 Dicho informe se puede encontrar en: http://www.defensoria.gob.pe/inform-defensoriales.php

Page 24: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2008

24

3.13 Derecho a la educación intercultural bilingüe

Artículo 27°1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos

interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos...

Artículo 28°1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos

interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan.

2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las menguas oficiales del país.

3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

Page 25: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

25

La Educación Intercultural Bilingüe está reconocida como derecho en el Art. 17 de la Constitución y en la Ley No 27818; sin embargo, no se refleja este mandato constitucional en la realidad de las políticas educativas. La Constitución (Art. 2.19) afirma que “toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete”.

La Ley de Reconocimiento, Preservación, Fomento y Difusión de Lenguas Aborígenes (No 28106) tiene por objeto reconocer como idiomas oficiales, en las zonas donde predominen, además del castellano, el quechua y el aymara, las lenguas aborígenes. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (No 27867) señala entre las funciones del Gobierno Regional, promover permanentemente el uso de las lenguas originarias de la región.

A pesar del reconocimiento legal, no ha logrado reflejarse en prácticas concretas el respeto del derecho al uso de idiomas nativos; presentándose, en muchos casos incluso, una negación, sobre todo al derecho a expresarse en la lengua originaria materna. En el propio Congreso de la República, hay sectores que rechazan el uso del quechua en los debates parlamentarios. Más aún, en el año 2006 se prohibió juramentar a dos congresistas quechuas en su propia lengua10.

El Ministerio de Educación no ha considerado la importancia de la Educación intercultural bilingüe en el proceso de evaluación magisterial del 2007. Los exámenes para ingresar a los institutos pedagógicos no se han elaborado tomando en cuenta las diferencias culturales ni han valorado en el puntaje los saberes interculturales de los profesores indígenas. Como resultado se ha eliminado la participación indígena en estos centros de instrucción y han vulnerado el derecho para los niños a aprender en su propia lengua, además de lograr a dominar el castellano.

10 Se negó el derecho a los Congresistas Hilaria Supa y María Sumire, 25 de julio de 2006.

Page 26: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

26

1) Proyecto Minero Río Blanco (caso Majaz) En las provincias de Huancabamba y Ayabaca, departamento de Piura, a 50 metros de la frontera con el Ecuador se pretende explotar un yacimiento de cobre mediante tajo abierto. El titular del proyecto es la empresa Río Blanco Copper S.A.11, la misma que pertenece a la empresa inglesa Monterrico Metals y cuyo principal accionista es el Consorcio Zijin de China.

La concesión se encuentra superpuesta con las tierras de las Comunidades Campesinas de Yanta y Segunda y Cajas; además afecta la cuenca alta del río Chinchipe, páramos y bosques de neblina. Nunca se contó con la autorización de dichas comunidades para operar en sus territorios; pese a ello, en noviembre del año 2003, el MINEM autorizó el inicio de las actividades de exploración para el Proyecto Minero Río Blanco.

11

CASOS EMBLEMÁTICOS4.

Page 27: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

27

La respuesta de la población: organización para la protesta y democracia participativa Por la falta de consulta y por el grave riesgo ambiental que conlleva el proyecto Río Blanco la población realizó acciones de protesta durante más de 2 años de manera sostenida. La represión de estas manifestaciones generó la muerte de dos comuneros y el enjuiciamiento de más de 140 dirigentes campesinos. Posteriormente, con el apoyo de la CONACAMI y diversas ONGs articuladas en la Red Muqui se constituyó una Mesa Técnica que apoya acciones legales por la usurpación de tierras. Se busca la intervención de diversas instituciones como la Defensoría del Pueblo para que se pronuncie sobre la ilegalidad del proyecto minero en dicha zona, entre otras cosas, por la falta de consulta a la población de las comunidades.

El 16 de septiembre de 2007, las municipalidades de Ayabaca, Pacaipampa y Carmen de la Frontera realizaron una consulta vecinal sobre la actividad minera en la zona. La consulta tuvo como resultado un 95% de votos en contra de la minería. Las autoridades municipales pidieron que el estado reconociera los resultados de la consulta, y que los tomaran cuenta para determinar el futuro del proyecto minero. El Gobierno Central, muchos medios de comunicación a nivel nacional y la empresa desarrollaron una campaña de deslegitimación y obstrucción de la consulta, acusando a los comuneros de ignorantes, anti-modernos, terroristas y comunistas. El Primer Ministro insistía en la ilegalidad de la consulta, pese a declaraciones contrarias de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de la Justicia.

2) Actividades Petroleras en el río CorrientesDesde los años setenta se empiezan a desarrollar las actividades petroleras en la selva norte del Perú, constituyéndose los Lotes 1AB y 8 como los principales abastecedores para el consumo nacional (60% aproximadamente). En el río Corrientes se han vertido aguas contaminantes sin tratamiento alguno en un promedio de 98 millones y medio de barriles por año. Estas aguas contienen sustancias altamente tóxicas, tienen altas temperaturas y un elevado contenido salino.

La mayoría de la población vinculada a estos lotes petroleros es indígena, está integrada por los achuar, urarinas, quichuas, candoshi y shapras. El pueblo achuar es el más numeroso y el más afectado por las actividades de hidrocarburos.

La reacción de la población: organización, incidencia y protestaDebido a las denuncias y solicitudes del pueblo indígena achuar, a través de su organización FECONACO, se logró que OSINERG emita un informe sobre los altos niveles de sustancias contaminantes que han sido vertidas en las aguas del río Corrientes. Así también se logró que el año 2006 el Ministerio de Salud realice un estudio que demuestra que el 98% de su sus niños y adolescentes achuar tienen cadmio en la sangre por encima de los valores de tolerancia biológica y más del 66% de ellos supera el límite establecido de plomo en la sangre12.

Luego de conocerse los resultados del estudio de salud, las autoridades establecieron diversos compromisos que no se cumplieron, por esta razón, 31 comunidades achuar decidieron paralizar las labores de los lotes 1-AB y 8, con fecha 8 de octubre del año 2006. La medida se desarrolló en forma pacífica y duró 14 días. Tres ministros de Estado

12 Análisis Integral de la Salud en el Pueblo Achuar –ASIS Achuar, Ministerio de Salud 2007.

Page 28: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2008

28

se reunieron con las comunidades achuar, en el mismo lugar de los hechos y suscribieron, el 22 de octubre del año 2006, un acta de acuerdos tripartita (comunidades indígenas, Estado y empresa petrolera), en el cual se establece, entre otras cosas:

Obligación de reinyectar el 100% de las aguas de producción vertidas en el río Corrientes hasta el 31 de julio del 2008. La implementación del Plan Integral de Salud del río Corrientes, mediante una instancia de cogestión paritaria entre el Estado y los indígenas. La implementación de un programa de apoyo alimentario al pueblo achuar. El abastecimiento de agua potable segura, que garantice la vida del pueblo achuar.

A la fecha se están desarrollando los acuerdos; pero cabe precisar que la reinyección de estas aguas contaminantes solo se realiza en la cuenca del río Corrientes debido al reclamo de la población achuar. Sin embargo, se siguen vertiendo aguas tóxicas a las cuencas de los ríos Tigre y Pastaza, que afectan a otros pueblos indígenas (kichuas, principalmente).

••

Page 29: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

29

Memoria del Estado sobre el Convenio 1691. Publicar la Memoria 2008 del Estado peruano sobre el cumplimiento del Convenio

169 en el portal del Instituto de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, el Congreso de la República y la Organización Internacional del Trabajo - OIT, además de entregar una copia completa a las organizaciones indígenas nacionales.

2. Establecer un sistema permanente de recojo de opiniones y percepciones de las organizaciones indígenas sobre el cumplimiento del Convenio 169, que se convierta en un elemento central de las memorias del estado peruano para sus futuras memorias. Debe garantizarse la participación indígena en la elaboración final de dichas memorias

Derecho al reconocimiento y protección de la identidad indígena

3. Desarrollar acciones permanentes que permitan reconocer a la población indígena en el Perú. Estas acciones deben ser parte de procesos de revaloración y promoción de la identidad indígena como una política de Estado, incluyendo el uso público de los idiomas indígenas.

4. Desarrollar bases de datos desagregados según la población indígena, en los temas de educación, salud, etc.

5. Abandonarse las posturas y discursos oficiales que puedan representar una agresión u ofensa de la identidad indígena, sus costumbres, valores o usos de la tierra. El Perú se ha definido como un país pluricultural y multiétnico y esto debe reflejarse en todos los niveles de gobierno.

Derecho a gozar de todas las libertades fundamentales y los Derechos Humanos.

6. Garantizar a las organizaciones indígenas y a sus miembros o representantes, el goce efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en particular el derecho a la organización y la protesta.

Derecho a la Institucionalidad7. Reinstalarse y recomponerse el Concejo Directivo del INDEPA, convertido en una

instancia paritaria con funciones más relevantes en la vida de dicha institución: con competencias para definir y monitorear el plan general y anual del INDEPA, para

RECOMENDACIONES AL ESTADO PERUANO

5.

Page 30: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2008

30

obtener información de cualquier instancia del Estado, para investigar denuncias en torno a la vulneración de derechos indígenas, entre otras

8. Reestructurarse el INDEPA de modo tal que la institución cuente con capacidades reales para elaborar políticas públicas que garanticen el respeto por los derechos indígenas. Entre sus capacidades debe incluirse la de emitir opiniones vinculantes en todas aquellas materias que afecten a los pueblos indígenas, incluidos proyectos de desarrollo en sus territorios. Asimismo debe contar con recursos y personal especializado; en particular el presidente de esta institución debe ser nombrado con el respaldo de las organizaciones indígenas representadas en el Comité Directivo.

9. Desarrollar un Plan Nacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que incluye acciones para la implementación del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Derecho a la autodeterminación y concertación intercultural

10. Establecer un nuevo modelo de relacionamiento con los pueblos indígenas. Las políticas generales que los afectan deben discutirse con ellos en el marco de procesos democráticos de construcción de consensos estratégicos. Los pueblos indígenas deben contar con una voz en los debates nacionales y sectoriales sobre el modelo de desarrollo a seguir y los programas adecuados, y el gobierno debe propender a su inclusión productiva en dichos procesos de desarrollo.

Derecho a la protección del medio ambiente11. Debe garantizarse que los pueblos indígenas cuenten con salvaguardas institucionales

y normativas para proteger sus territorios. El Ministerio del Ambiente, INDEPA u otra entidad independiente de aquellas que están destinadas a promover los proyectos de desarrollo, deberían contar con competencias y capacidades concretas para monitorear dichos proyectos y para intervenir en su aplicación, interrupción o cancelación si se comprueba que los mismos dañan territorios indígenas.

12. Debe promoverse un debate público que garantice la participación en condiciones de equidad de los pueblos indígenas andinos y amazónicos en torno a los impactos que puede generar la incorporación indiscriminada de los cultivos transgénicos sobre sus conocimientos tradicionales y la biodiversidad.

Derecho al consentimiento, previo, libre e informado 13. Debe establecerse como un procedimiento permanente la opinión formal previa de la

Defensoría del Pueblo sobre cualquier Proyecto de Ley que pueda afectar a los Pueblos Indígenas.

14. Aprobar una Ley Marco de Consulta a los Pueblos Indígenas con el enfoque de promover el consentimiento, previo, libre e informado acerca de cualquier acción, sea normativa y administrativa, que afecta a los pueblos indígenas. Igualmente, se debe establecer con precisión cuales son los efectos de las opiniones, quejas y posturas de las comunidades en torno a los proyectos consultados y como dichas opiniones son recogidas y resueltas por el Estado, incluida la de no aceptar la implementación de los proyectos consultados.

Page 31: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

31

15. Recoger las percepciones y puntos de vista de las organizaciones indígenas en torno a los reglamentos de participación ciudadana de los sub-sectores de minería y e hidrocarburos, mediante un proceso de consulta válido, debido a que estos reglamentos no han sido fruto de un proceso consensuado, conforme se permitió sugerir la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT en anteriores recomendaciones al Estado. Igual procedimiento debe establecerse para todas las normas que en lo futuro reglamenten la consulta a los pueblos indígenas.

16. Deben respetarse y promoverse los sistemas de monitoreo ambiental independiente organizados por los pueblos indígenas. Deben dejarse sin efecto las normas que promuevan la cooptación de estos sistemas de monitoreo por las propias empresas que desarrollan las actividades extractivas.

Derecho a la participación en los beneficios del desarrollo17. Debe establecerse un marco normativo que permita a los pueblos indígenas participar

de los beneficios que generen los proyectos vinculados a los recursos naturales que involucren a sus territorios. Esta normativa debería ser aprobada en consenso con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas.

El derecho a la propiedad de sus tierras y territorios18. El Pleno del Congreso debe derogar los Decretos Legislativos publicados en el marco de

la implementación del TLC con los Estados Unidos que afectan los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como son los D.Leg. 994, D.Leg. 1015, D.Leg 1020, D.Leg. 1064, D.Leg. 1073, D.Leg. 1089, recogiendo la opinión sobre los mismos de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, la OIT, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República.

19. Toda norma que tenga por objeto flexibilizar las condiciones para la enajenación o transferencia de las tierras de propiedad indígena implica una vulneración a los principios y el contenido material del Convenio, por ello, se deben implementar mecanismos que aseguren un especial debate, consulta y el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos involucrados frente a cualquier propuesta de este tipo.

20. Establecer con precisión la prevalencia de la propiedad indígena sobre todas las formas de propiedad individual o asociativa e incluso frente a la propiedad estatal (salvo necesidad pública o fuerza mayor, debidamente fundamentadas).

21. Reorientar el Programa de Titulación y Registro de Tierras - PTRT III, financiado por el BID, hacia la titulación de las comunidades campesinas y nativas para completar el proceso de titulación colectiva dentro de un periodo de 5 años.

Los derechos de los Pueblos en Aislamiento Voluntario22. Debe implementarse el régimen de protección establecido en la Ley Nº 28736,

garantizando que no existan ingresos no autorizados a los territorios en que habitan los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial.

23. Debe desarrollarse un proceso de revisión de la Ley Nº 28736, incorporando las observaciones de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, en particular debe garantizarse que ninguna actividad del Estado o los particulares ponga en riesgo la vida y la salud de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial.

Page 32: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2008

32

El derecho al desarrollo 24. Las políticas de desarrollo agrario deben tomar en cuenta las formas tradicionales de

organización a través de las comunidades campesinas y nativas. El Estado peruano debe desarrollar normatividad específica e implementar políticas que respeten, promuevan e incluyan a los indígenas.

25. Deben crearse e implementarse mecanismos de participación específicos para los pueblos indígenas en los espacios nacionales, regionales y locales. Esta participación específica no niega su derecho a acceder a las formas regulares de participación ciudadana de las que gocen otros sectores de sociedad.

26. Asignar un presupuesto específico para priorizar proyectos de desarrollo de los pueblos indígenas a cada nivel del gobierno (nacional, regional y local).

El derecho a la salud27. Fortalecer el Centro Nacional de Salud Intercultural -CENSI con las necesarias

competencias normativas y capacidad para dirigir e incorporar el enfoque intercultural en la política integral de salud, que incluye la implementación efectiva de La Estrategia Sanitaria de los Pueblos Indígenas, con mecanismos de monitoreo.

El derecho a la Educación Intercultural Bilingüe 28. Fortalecer la Dirección Nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural,

con presupuesto y personal suficiente a nivel nacional y local para el desarrollo de mecanismos necesarios que permiten implementar el enfoque intercultural en todo el sistema educativo, rural y urbano, indígena y no-indígena.

29. Implementar programas para aumentar el número y mejorar la calidad de docentes de educación intercultural bilingüe, lo que debe incluir exámenes diferenciados.

Page 33: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

33

• Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTPwww.syscgtp.cgtp.org.pe/index.phpTeléfonos: 01-431-4381 / 01-424-2357

• Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEPwww.aidesep.org.peTeléfonos: 01-472-2683 / 01-471-7118

• Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería – CONACAMIwww.conacami.orgTeléfono: 01-266-2230

• Confederación Nacional Agraria del Perú – CNAwww.cna.org.peTelefono: 01-433-1126

• Confederación Campesina del Perú – CCPwww. movimientos.org/cloc/ccpTeléfono: 01-425-1655

• Asociación Regional de los Pueblos Indígenas de la Selva Central – ARPITélefono: 064-545-175

• Organización Regional AIDESEP Ucayali – ORAUwww.orauperu.orgTeléfono: 061-573-469

• Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente - ORPIOTeléfono: 065- 227-345

• Asociación Paz y Esperanza www.pazyesperanza.orgTeléfono: 01-463-3300

• Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAPwww.caaap.org.peTeléfonos: 01-460-0763 / 01-461-5223

ORGANIZACIONES PARTICIPANTES

Page 34: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2008

34

• Derecho, Ambiente y Recursos Naturales – DARwww.dar.org.peTeléfono: 01-266-2063

• Grupo de Trabajo Racimos de UngurahuiTeléfono: 01-255-1299

• Oxfam Américawww.oxfamamerica.org/esTeléfonos: 01-702-9065 / 01-702-9066 / 01-702-9067

• Servicio en Comunicación Intercultural – Servindiwww.servindi.org/Teléfono: 01-293-2643

Page 35: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2008Sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT

fue impreso en los talleres de Sonimágenes del Perú

Av. 6 de Agosto 968, Jesús María

Setiembre de 2008

Page 36: INFORME ALTERNATIVO 2008 - Instituto Pazinstitutopaz.net/sistema/data/files/informe2008.pdfimprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. 1 Memoria del Estado

Este informe ha sido impreso gracias al apoyo de:

America