INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL...

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INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 16 AL 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 MATERIAS: LEYES N°20.683, N°20.684, N°20.685, N°20.686 Y N°20.689; D. S. MOP N°165; D. S. MOP N°180; D. S. MOP N°202; D. S. MOP N°205; D. S. MOP N°218; D. S. MOP N°219; D. S. MOP N°220; D. S. MOP N°222; D. S. MOP N°342; D. S. MIYSP N°675; RES. MIYSP N°6.794 EX.; D. S. RR. EE. N°19; D. S. HAC. N°12; D. S. HAC. N°1.068; D. HAC. N°246 EX.; D. S. MINVU N°23; D. S. MINEDUC N°408; D. S. MBN N°59; RESOLUCIONES DGA SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS; RES. MTT N°3.592 EX.; RES. MEDIO AMB. N°183 EX.; RES. MEDIO AMB. N°222; RES. MEDIO AMB. N°432 EX. Y N°433 EX.; RES. C.G.R. N°444; CINCO SOLICITUDES DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS; CUATRO EXTRACTOS DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL, Y DOS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. A.- LEY Nº 20.683.- MODIFICA LA LEY N°20.340 CON EL OBJETO DE EXTENDER SU APLICACIÓN A LOS BENEFICIOS HABITACIONALES QUE OTORGA EL ESTADO SIN OTRA CONSIDERACIÓN QUE LA FOCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 20 de Agosto del año 2013 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 9 de Agosto del año 2013, estructurada en un Artículo único, y el cual trata sobre la materia señalada en su título. NOTA: La Ley N°20.340 regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales. B.- LEY Nº 20.684.- ESTABLECE PLAZO PARA OTORGAMIENTO DEL FINIQUITO DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Agosto del año 2013 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 9 de Agosto del año 2013, estructurada en un Artículo único, y el cual trata sobre la materia señalada en su título, a saber: „„Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: 1.- Elimínase en el inciso primero del artículo 163 la expresión „„al momento de la terminación,‟‟. 2.- Agréganse en el inciso primero del artículo 177, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: „„El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.‟‟.‟‟. C.- LEY 20.685.- AGRAVA PENAS Y RESTRINGE BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN MATERIA DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 20 de Agosto del año 2013 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 1 de Agosto del año 2013, estructurada en tres artículos, y el cual trata sobre la materia señalada en su título.

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INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL

DEL 16 AL 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2013

MATERIAS: LEYES N°20.683, N°20.684, N°20.685, N°20.686 Y N°20.689; D. S. MOP N°165;

D. S. MOP N°180; D. S. MOP N°202; D. S. MOP N°205; D. S. MOP N°218; D. S. MOP N°219;

D. S. MOP N°220; D. S. MOP N°222; D. S. MOP N°342; D. S. MIYSP N°675; RES. MIYSP

N°6.794 EX.; D. S. RR. EE. N°19; D. S. HAC. N°12; D. S. HAC. N°1.068; D. HAC. N°246 EX.;

D. S. MINVU N°23; D. S. MINEDUC N°408; D. S. MBN N°59; RESOLUCIONES DGA

SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS; RES.

MTT N°3.592 EX.; RES. MEDIO AMB. N°183 EX.; RES. MEDIO AMB. N°222; RES.

MEDIO AMB. N°432 EX. Y N°433 EX.; RES. C.G.R. N°444; CINCO SOLICITUDES DE

CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS; CUATRO EXTRACTOS DE ESTUDIOS DE

IMPACTO AMBIENTAL, Y DOS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE

LA LIBRE COMPETENCIA.

A.- LEY Nº 20.683.- MODIFICA LA LEY N°20.340 CON EL OBJETO DE EXTENDER

SU APLICACIÓN A LOS BENEFICIOS HABITACIONALES QUE OTORGA EL ESTADO

SIN OTRA CONSIDERACIÓN QUE LA FOCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 20 de Agosto del año 2013 la ley arriba citada, la

cual fue promulgada el 9 de Agosto del año 2013, estructurada en un Artículo único, y el cual trata sobre la materia señalada en su título.

NOTA: La Ley N°20.340 regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales.

B.- LEY Nº 20.684.- ESTABLECE PLAZO PARA OTORGAMIENTO DEL FINIQUITO

DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Agosto del año 2013 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 9 de Agosto del año 2013, estructurada en un Artículo único, y el cual trata

sobre la materia señalada en su título, a saber:

„„Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del

Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1.- Elimínase en el inciso primero del artículo 163 la expresión „„al momento de la terminación,‟‟.

2.- Agréganse en el inciso primero del artículo 177, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones:

„„El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador

dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el

pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.‟‟.‟‟.

C.- LEY Nº 20.685.- AGRAVA PENAS Y RESTRINGE BENEFICIOS

PENITENCIARIOS EN MATERIA DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE

EDAD.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 20 de Agosto del año 2013 la ley arriba citada, la

cual fue promulgada el 1 de Agosto del año 2013, estructurada en tres artículos, y el cual trata sobre

la materia señalada en su título.

D.- LEY Nº 20.686.- CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 28 de Agosto del año 2013 la ley arriba citada, la

cual fue promulgada el 19 de Agosto del año 2013, estructurada en cuatro títulos, diez artículos permanentes y ocho transitorios, y el cual trata sobre la materia señalada en su título.

E.- LEY Nº 20.689.- REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Agosto del año 2013 la ley arriba citada, la

cual fue promulgada el 23 de Agosto del año 2013, estructurada en cuatro artículos, y el cual trata sobre la materia señalada en su título, a saber:

“Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de agosto de 2013, de $193.000.- a $210.000.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de

edad.

Elévase, a contar del 1 de agosto de 2013, de $144.079.- a $156.770.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18

años de edad.

Elévase, a contar del 1 de agosto de 2013, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para

fines no remuneracionales, de $124.497.- a $135.463.-

Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 18.987, por el siguiente:

“Artículo 1°.- A contar del 1 de julio de 2013, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del

Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual

del beneficiario: a) De $8.626.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $220.354.-

.

b) De $5.294.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $220.354.- y

no exceda los $321.851.-. c) De $1.673.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $321.851.- y

no exceda los $501.978.-.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $501.978.- no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros

instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.

Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.

Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley N°

150, y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en la letra a) precedente.”.

Artículo 3°.- Fíjase, a contar del 1 de julio de 2013, en $8.426.- el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.

Artículo 4°.- El mayor gasto fiscal que represente durante el año 2013 la aplicación de los artículos

1°, 2° y 3° de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.”.

F.- DECRETO SUPREMO MOP N°165, DE 3 DE ABRIL DE 2013.- MODIFICA, POR

RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y

SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA

FISCAL DENOMINADA “ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO

BENÍTEZ”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Agosto del año 2013 el decreto arriba citado,

el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual, en lo principal, atendida su extensión, señala:

1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del

contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino

Benítez”, en el sentido que “Sociedad Concesionaria AMB S.A.” deberá desarrollar los Proyectos

de Ingeniería Complementaria del Tramo B, según los plazos máximos y condiciones que se fijan en el presente decreto supremo y en los Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal

mediante oficio Ord. Nº 87/2013, de fecha 5 de enero de 2013, los que se entienden formar parte del

presente decreto supremo. Se deja constancia que los Términos de Referencia, entregados por el Inspector Fiscal mediante

oficio Ord. Nº 87/2013, complementan las exigencias establecidas en las Bases de Licitación y

demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión y en lo que se contrapongan,

prevalecerán sobre éstos. Se deja constancia que el presente acto administrativo sólo se refiere al desarrollo de los Proyectos

de Ingeniería Complementaria del Tramo B, y que la posterior y eventual ejecución de las obras

adicionales que de éstos se deriven, debe disponerse de conformidad a las normas que establece la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.

2. Establécese que el plazo máximo para el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B, que trata el Nº 1 anterior, tendrá la regulación que en el texto se

indica.

2.1. Cada uno de los informes que conforman cada fase del proyecto de ingeniería definitiva,

deberán ser entregados al Inspector Fiscal y revisados por éste, en los plazos máximos que se singularizan en el Cuadro Nº 1, los que deberán elaborarse de acuerdo con los Términos de

Referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante su oficio Ord. Nº 87/2013, de fecha 5 de

enero de 2013. 2.2. Los plazos máximos para la entrega al Inspector Fiscal de cada uno de los informes y

documentos que conforman cada fase del estudio de ingeniería definitiva, serán los que se fijan en

la columna del título “Plazo de Entrega” del Cuadro Nº 1 anterior, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:

a. Respecto del Informe Unificado de la Fase 1 se contará desde la fecha de la publicación del

presente decreto supremo en el Diario Oficial.

b. Respecto del Informe de la Fase 2: Informe Final de Ingeniería Definitiva, se contará desde la fecha de la total aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del Informe Unificado de la Fase 1, de lo

que se deberá dejar constancia en el Libro de Construcción.

c. Respecto de los Informes de la Fase 3: c.1. Respecto del “Informe de Diagnóstico de Expropiaciones”, se contará desde la aprobación, por

parte del Inspector Fiscal, del Informe Unificado de la Fase 1.

c.2. Respecto del “Informe de Proyecto Definitivo de Expropiaciones”, se contará desde la

aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del Informe de Diagnóstico de Expropiaciones. 2.3. El Inspector Fiscal deberá revisar los Informes de cada Fase, dentro de los plazos indicados en

la columna “Plazo de Revisión” del Cuadro Nº 1 anterior, contados desde la entrega de los mismos

por parte de la Sociedad Concesionaria. 2.4. Dentro del período de revisión, el Inspector Fiscal podrá realizar observaciones una sola vez a

los Informes de cada Fase, las que deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro de

los 45 días siguientes a la comunicación por escrito de las mismas. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar cada informe corregido, contado desde la entrega de los mismos por la

Sociedad Concesionaria. En caso que, a juicio del Inspector Fiscal, las correcciones sean

satisfactorias, éste deberá aprobar la respectiva fase dentro del mismo plazo. En el evento que

dichas correcciones no sean satisfactorias para el Inspector Fiscal sobre las materias observadas en la primera revisión, la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo adicional de 30 días para

subsanarlas, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo de 15 días para aprobar el informe si éste

hubiere sido corregido correctamente. En este último caso, si la Sociedad Concesionaria no hubiere corregido los informes satisfactoriamente, se le aplicarán las multas establecidas en numeral 2.7 del

presente decreto supremo hasta que subsane dichas observaciones.

2.5. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos, esto es, no observare o no rechazare los informes o documentos dentro de los plazos máximos señalados en el

presente decreto supremo, éstos se entenderán aprobados.

2.6. En caso que la fecha de entrega de los Informes de cada Fase al Inspector Fiscal, supere el

plazo máximo para la ejecución y entrega, se entenderá que el informe o documento respectivo está

atrasado, en cuyo caso se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o

fracción de día de atraso, por cada uno de los informes o documentos que estén atrasados, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

2.7. En caso de atrasos en la corrección de los Informes de cada Fase por parte de la Sociedad

Concesionaria, o bien, que en caso que éstos sean rechazados por el Inspector Fiscal debido a que la Sociedad Concesionaria no subsanó satisfactoriamente las observaciones emitidas, se aplicará a ésta

una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, por cada uno de los informes o

documentos que estén atrasados, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las

Bases de Licitación.

3. Establécese que el valor total y definitivo, acordado a suma alzada, por el desarrollo de los

Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B, que trata el Nº 1 del presente decreto supremo, de acuerdo a lo informado por la Sociedad Concesionaria en su carta AVA AMB/IF 13

CONST Nº 0007, de fecha 11 de febrero de 2013, se fija en la cantidad única y total de UF

10.550,36 (diez mil quinientas cincuenta coma treinta y seis unidades de fomento), neta de IVA. Se deja constancia que, conforme lo informado por la Sociedad Concesionaria mediante su carta

AVA AMB/IF 13 CONST Nº 0007, de fecha 11 de febrero de 2013, el valor señalado en el párrafo

precedente no incluye el costo por concepto del estudio denominado “Compensación por Emisiones

Atmosféricas”, ni el de la ingeniería de la pasarela para peatones y ciclistas que dé continuidad a la calle Lo Boza en el Sub Tramo B4, los cuales se imputarán con cargo a lo establecido en la Opción

1 del artículo 1.13.7 de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión. Lo anterior, de

conformidad al pronunciamiento emitido por la Sociedad Concesionaria mediante carta AMB/IF CONST F3 12 Nº 005, de fecha 17 de mayo de 2012.

4. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el

presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.13.3 de las

Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el

contrato de concesión.

5. Establécese que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás

obligaciones del contrato de concesión.

6. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de

indemnización por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y

servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, serán materia del convenio que al efecto suscribirán las partes en un plazo máximo de 6 meses, contado desde la

publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial. Las controversias que se susciten

entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras

Públicas.

G.- DECRETO SUPREMO MOP N°180, DE 9 DE ABRIL DE 2013.- DECLARA

NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Agosto del año 2013 el decreto arriba citado,

el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala: El oficio de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 5.121, de 21

de diciembre 2012.

2.- Por lo anterior, se Decretó:

Artículo 1º Decláranse como Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes normas

chilenas con sus respectivos códigos y títulos de identificación:

NCh 1721-2012 Sistemas de tuberías plásticas de Poli (cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U)

para el suministro de agua bajo presión, enterrado o superficial-Accesorios-Requisitos.

NCh 407-2012 Artefactos sanitarios de loza vítrea-Requisitos y método de ensayo.

NCh 3263-2012 Ingeniería sanitaria-alcantarillado de aguas residuales por vacío-Requisitos y

Ensayos.

NCh 3274/1-2012 Medición de agua en tuberías cerradas completamente llenas-Medidores para

agua potable fría y agua caliente-parle 1: Especificaciones.

Artículo 2º El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto

Nacional de Normalización.

Artículo 3º El Instituto Nacional de Normalización, deberá enviar tres ejemplares de dichas

normas, debidamente certificada en conformidad con el texto oficial de la Contraloría General de la

República y además, proporcionar gratuitamente, el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Chilenas Oficiales de la República y Biblioteca Nacional.

Artículo 4º El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas y

oficializadas en él, tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación.

H.- DECRETO SUPREMO MOP N°202, DE 20 DE MAYO DE 2013.- MODIFICA, POR

RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y

SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA

FISCAL DENOMINADA “AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Agosto del año 2013 el decreto arriba citado,

el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual, en lo principal, atendida su extensión,

señala:

1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del

contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Autopista Santiago - San Antonio”, en el sentido que se incorporan al área de concesión los terrenos singularizados en los planos y cuadros

de expropiación aprobados mediante los decretos (exentos) Nº 2.245, Nº 2.250 y Nº 2.305, todos de

fecha 29 de octubre de 2010.

2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del

contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Autopista Santiago - San Antonio”, en

el sentido que “Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.” deberá ejecutar todas las obras e inversiones que se deriven del proyecto denominado “Enlace y Peaje Padre Hurtado” y que se

encuentren en el Área de Concesión, conforme al proyecto de ingeniería de detalle aprobado por el

Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 73, de fecha 25 de mayo de 2009, y la minuta descriptiva que se acompañó al oficio Ord. Nº 1.355, de fecha 15 de febrero de 2013, los que se entienden

formar parte integrante del presente decreto supremo.

Las obras del citado proyecto que debe ejecutar la Sociedad Concesionaria son las que se resumen a

continuación: • Construcción de un enlace que permite todos los movimientos a través de lazos, ramales y pistas

de viraje en Ruta G-68.

• Pistas de aceleración y desaceleración en ingreso y salida de vías expresas. • Pavimento asfáltico, en todos los ejes.

• Obras de saneamiento tales como soleras, cunetas revestidas, fosos y contrafosos revestidos y en

tierra y obras de arte. • Paraderos de buses a ambos lados de la autopista.

• Pasarela peatonal en el Dm 21.800.

• Ensanche hacia ambos costados del Paso Predial Dm 21.445.

• Dos plazas de peaje, una de acceso y otra de salida a la localidad de Padre Hurtado, cada una de

ellas con 2 pistas de cobro, una de 4 metros de ancho con cabina simple y otra de 3 metros de ancho

con maxicabina, con las correspondientes instalaciones para agua potable y alcantarillado.

• Obras de demarcación, señalización y seguridad vial. • Iluminación y paisajismo del enlace.

La Sociedad Concesionaria podrá ejecutar dichas obras a través de Inmobiliaria Geosal S.A. o de

cualquiera otra empresa, sin perjuicio de ser ella la única responsable ante el MOP respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto supremo. Se deja constancia

que conforme al proyecto de ingeniería de detalle aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio

Ord. Nº73, de fecha 25 de mayo de 2009, las obras que se deriven del proyecto denominado

“Enlace y Peaje Padre Hurtado” fueron valorizadas estimativamente en UF 134.563,85 (ciento treinta y cuatro mil quinientos sesenta y tres coma ochenta y cinco Unidades de Fomento).

Las obras deberán cumplir con la normativa vigente y con los estándares y requisitos que establece

el proyecto de ingeniería aprobado, con lo dispuesto en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión y deberán contar

con la aprobación del Inspector Fiscal.

Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la construcción, conservación, mantenimiento, explotación y operación de las citadas obras, en los términos señalados en el

presente decreto supremo, y demás instrumentos que forman parte del presente contrato de

concesión.

Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar, en todo momento, que las obras que trata el presente decreto supremo, se encuentren cubiertas por Pólizas de Seguros de

Responsabilidad Civil por daños a terceros y de Seguro por Catástrofe, lo que deberá acreditar ante

el Inspector Fiscal. Para la construcción de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal una Póliza de Responsabilidad Civil por daños a terceros por un monto de UF

15.000 y una Póliza de Todo Riesgo de Construcción y Montaje, por un monto de UF 105.700.

Dichas pólizas tendrán como beneficiario al Ministerio de Obras Públicas, debiendo estar vigentes por todo el plazo de construcción de las obras.

Una vez habilitadas al uso las obras por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria,

previa aprobación del Inspector Fiscal, procederá mediante los endosos respectivos, a la

incorporación de las obras del proyecto “Enlace y Peaje Padre Hurtado” a los Seguros por Catástrofe y Responsabilidad Civil por daños a terceros vigentes para el contrato de concesión.

Una vez habilitada al uso la totalidad de las obras, las garantías de explotación vigente, cuyas

boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones dispuestas en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de

concesión.

Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso

que su glosa impida que garanticen las obras objeto del presente decreto supremo. Será obligación de la Sociedad Concesionaria gestionar las modificaciones de servicios indicadas en el proyecto

“Enlace y Peaje Padre Hurtado”. Además, será de su cargo, costo y responsabilidad cualquier

cambio de servicio no previsto en el Proyecto. Se deja constancia que, conforme a la legislación vigente, las obras que son objeto del presente

decreto supremo no requieren someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

establecido en la ley Nº 19.300. Sin perjuicio de lo anterior, será de exclusivo cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria cualquier responsabilidad ambiental derivada de la

ejecución o explotación de estas obras.

Al menos 30 días antes de la habilitación al uso de las obras del proyecto “Enlace y Peaje Padre

Hurtado”, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un complemento al Reglamento de Servicio de la Obra mencionado en el artículo I.6.32 de las Bases

de Licitación, incorporando en él las obras del Proyecto. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10

días para revisar el complemento al Reglamento de Servicio de la Obra, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el complemento al Reglamento de

Servicio de la Obra sea observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para

corregirlo, subsanando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Del mismo modo y en los mismos plazos, la Sociedad Concesionaria deberá presentar los complementos al Programa de

Conservación de la Obra y al Plan de Conservación que fueren pertinentes, como consecuencia de

la incorporación de las nuevas obras a que se refiere el presente decreto supremo.

El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar los citados complementos, plazo después

del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobados. En caso que dichos complementos

sean observados, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirlos, subsanando

las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. En caso de atraso en la entrega de los complementos del Programa de Conservación de la Obra, del

Plan de Conservación o del Reglamento de Servicio de la Obra, o de las correcciones a éstos si las

hubiere, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día de atraso, por cada complemento o corrección atrasado, cuya aplicación y pago se regularán según

lo establecido en las Bases de Licitación.

Se deja constancia que de conformidad al documento denominado “Texto Modificado y Refundido

Autopista del Sol S.A. Autopista Santiago - San Antonio. Contrato ASSA 137-08. Construcción Enlace Padre Hurtado de la Autopista Santiago - San Antonio. Acuerdo Sociedad Concesionaria

Autopista del Sol S.A. con Inmobiliaria Geosal Sociedad Anónima.”, de fecha 9 de mayo de 2012,

y su modificación de fecha 3 de diciembre de 2012, todos los costos y gastos que se deriven de las modificaciones a las características de las obras y servicios que trata el presente decreto supremo

serán asumidos por Inmobiliaria Geosal S.A., entre ellos, los gastos de inspección de las obras y los

costos de operación, mantenimiento, explotación y operación de las mismas. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se generarán perjuicios que deban ser

compensados por parte del MOP a Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A., conforme se

señala en el Nº 7 del presente decreto supremo.

3. Establécese que el plazo máximo para la construcción de las obras referidas en el Nº 2 del

presente decreto supremo, será de 6 meses, contado desde la fecha de publicación en el Diario

Oficial del presente decreto supremo. En caso de requerirse la ejecución de cambios de servicios no contemplados en el proyecto de

ingeniería, que incidan en el plazo indicado en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria podrá

presentar al MOP su justificación por escrito, antes del término del mismo. El MOP analizará las razones invocadas por el Concesionario para justificar el atraso y se pronunciará respecto de la

aceptación o rechazo de la ampliación de plazo. En caso de aceptación, el plazo antes indicado se

entenderá aumentado por el mismo período en que el cambio de servicio haya influido en la

construcción de las obras. Se deja constancia que cualquier modificación o rectificación del proyecto de ingeniería, con

motivo del ajuste de su emplazamiento en terreno, siempre que no sea propuesto por el MOP, será

de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria y no producirá alteración alguna del plazo total establecido en el presente numeral.

Durante la ejecución de las obras, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito

expedito, tomar las precauciones necesarias para resguardar la seguridad vial de los usuarios y

proteger las obras. En particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos I.6.21, I.6.40 y II.8.8, de las Bases de Licitación. Cualquier retraso en la ejecución de las obras que se

genere como consecuencia del cumplimiento de estas obligaciones, no constituirá causal de

aumento del plazo máximo de ejecución de las obras señalado en el presente numeral. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá mantener operables, a su entero costo

y cargo, para todo tipo de vehículos, los caminos por los que fuere necesario desviar el tránsito a

causa de la ejecución de las obras. Adicionalmente, deberá considerar los eventuales daños causados por la implementación de los desvíos, como también la reparación de las calles y caminos

públicos que se utilicen para las obras.

La señalización de faenas deberá retirarse tan pronto como se haga innecesaria. El Inspector Fiscal

podrá solicitar por escrito y disponer el reforzamiento o la modificación de la señalización diurna o nocturna, con la finalidad de minimizar el riesgo de accidentes a los usuarios de la vía, sin que ello

diere lugar a ningún tipo de indemnización en favor de la Sociedad Concesionaria.

Una vez finalizada la ejecución de la totalidad de las obras del proyecto “Enlace y Peaje Padre Hurtado”, se procederá de la siguiente forma:

i. La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la

totalidad de las obras del proyecto “Enlace y Peaje Padre Hurtado”. Este último deberá inspeccionar y verificar la totalidad de las obras dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha de ingreso de

la respectiva presentación de la Sociedad Concesionaria. De encontrarse la totalidad de las obras

adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal aprobará su habilitación al uso de inmediato,

dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación.

Si el Inspector Fiscal verifica que alguna de las obras no cumple los estándares exigibles para su

habilitación al uso, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro

de Explotación. No se habilitarán al uso las obras observadas y se entenderán como no entregadas,

fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar las observaciones formuladas, sin perjuicio de la aplicación de las multas señaladas en el punto iii siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución

pendiente, que será la fecha límite para subsanarlas.

Sin perjuicio de lo anterior, si el Inspector Fiscal sólo emitiera observaciones menores respecto de las obras, podrá autorizar la habilitación de las mismas para su uso, otorgando un plazo máximo

para subsanar las observaciones. En caso de incumplimiento del plazo, se aplicará a la Sociedad

Concesionaria una multa de 1 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán

según lo establecido en las Bases de Licitación. ii. Una vez habilitada al uso la totalidad de las obras sin observaciones por parte del Inspector

Fiscal, o una vez subsanadas las observaciones menores formuladas por Inspector Fiscal, la

totalidad de las obras del proyecto “Enlace y Peaje Padre Hurtado” se considerarán recibidas por el MOP.

iii. En caso de incumplimiento del plazo máximo de ejecución de la totalidad de las obras, se

aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Para estos efectos se entenderá

que la ejecución de la totalidad de las obras se cumple con su habilitación al uso.

iv. Transcurridos 30 días desde la recepción de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá hacer

entrega al Inspector Fiscal de un Informe Final que contenga el avance de las obras ejecutadas, las memorias explicativas de la totalidad de las obras y los Planos As-Built. Los planos deberán ser

entregados en dos copias, una en formato digital DWG y una en papel. El Inspector Fiscal deberá

revisar y aprobar o rechazar el Informe Final para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días, plazo después del cual, si el Inspector Fiscal no hubiere efectuado observaciones o requerimiento

alguno respecto del Informe Final, éste se entenderá aprobado. En el caso que el Informe Final,

fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo adicional de 10 días para subsanar las observaciones, contado desde la recepción de las mismas por parte de la Sociedad

Concesionaria, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo de 5 días para aprobarlo si el Informe

Final hubiere sido corregido correctamente. En caso que las observaciones no sean subsanadas, se

aplicarán a la Sociedad Concesionaria las multas establecidas en el párrafo siguiente hasta que subsane las observaciones que motivaron el rechazo del Inspector Fiscal.

En caso de atraso en la entrega, o en la corrección de las observaciones, si las hubiere, se aplicará a

ésta una multa de 2 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

Se deja constancia que, una vez habilitada al uso la totalidad de las obras del Proyecto “Enlace y

Peaje Padre Hurtado”, la Sociedad Concesionaria estará obligada a conservar y mantenerlas en las

condiciones señaladas en las Bases de Licitación y en los documentos que conforman el contrato de concesión, respecto de las demás obras del mismo.

4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Autopista Santiago - San Antonio”, en

el sentido que Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. tendrá derecho a instalar dos plazas

de peaje, una de acceso y otra de salida a la localidad de Padre Hurtado, conforme se contempla en el proyecto denominado “Enlace y Peaje Padre Hurtado”, en adelante denominadas “Plazas de Peaje

Padre Hurtado”, y a cobrar tarifas conforme se establece en las Bases de Licitación y en el Nº 5 del

presente decreto supremo.

5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del

contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Autopista Santiago - San Antonio”, en

el sentido que en las “Plazas de Peaje Padre Hurtado” que contempla el proyecto denominado “Enlace y Peaje Padre Hurtado”, Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. deberá cobrar las

mismas tarifas que se encuentren vigentes para la Plaza de Peaje Acceso Malloco, haciéndole

aplicable las mismas regulaciones de las Bases de Licitación e incrementos tarifarios extraordinarios que dispuso el Convenio Complementario Nº 4, de fecha 14 de septiembre de 2005,

para la Plaza de Peaje Acceso Malloco. Aquellos ingresos que se obtengan en las “Plazas de Peaje

Padre Hurtado”, por la aplicación de dichos incrementos tarifarios extraordinarios, se contabilizarán

en la Cuenta de Compensación Convenio Complementario Nº 4, de conformidad a los mecanismos y procedimientos en él establecidos.

Adicionalmente, se deja constancia que, a partir de la puesta en operación de las “Plazas de Peaje

Padre Hurtado”, de lo cual dejará constancia el Inspector Fiscal en el Libro de Explotación, se

deberán ajustar las fórmulas contenidas en el numeral 5.3 del Convenio Complementario Nº 4, con

la finalidad de considerar las plazas de peaje que se incorporan al contrato de concesión mediante el presente decreto supremo, para los efectos de calcular las compensaciones establecidas en dicho

convenio.

6. Déjase constancia que, mediante Carta GG-IF Nº 35/2013, de fecha 22 de febrero de 2013, la

Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. manifestó su acuerdo respecto de la modificación a

las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informada por el Inspector

Fiscal en su oficio Ord. Nº1.355, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y otorgó al MOP el más amplio, completo y total finiquito,

renunciando a solicitarle compensación alguna, por cualquier concepto relacionado, directa o

indirectamente, con la implementación y conservación de las obras del proyecto “Enlace y Peaje Padre Hurtado” informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 1.355, así como también, a

efectuar cualquier reclamación respecto, exclusivamente, de las materias en él contenidas.

7. Déjase constancia que, de conformidad a lo indicado por Sociedad Concesionaria Autopista del

Sol S.A. mediante su Carta GG-IF Nº 35/2013, no se generarán perjuicios que deban ser

compensados por parte del MOP a Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A., por concepto de

indemnización que se derive de las modificaciones a las características de las obras y servicios que trata el presente decreto supremo.

8. Establécese que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.

I.- DECRETO SUPREMO MOP N°205, DE 28 DE MAYO DE 2013.- OTORGA

AMPLIACIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Agosto del año 2013 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual señala:

Por este decreto, tramitado con fecha 19 de junio de 2013, se otorgó a Aguas Andinas S.A., RUT Nº61.808.000-5, domiciliada en Avda. Presidente Balmaceda Nº1398, de Santiago, Región

Metropolitana, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de

recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector denominado

„„Teniente Merino 244‟‟ de la comuna de Buin, Región Metropolitana. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas

servidas, corresponderá a un área de aproximadamente 2,1 Has., que se encuentra identificada y

delimitada en el plano codificado con el Nº SC-13-19 K denominado „„Plano de Territorio Operacional Agua Potable y Aguas Servidas Ampliación Teniente Merino 244 Comuna de Buin‟‟,

del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del decreto extractado. En el primer

establecimiento (año 2018), se consulta dar servicio a 23 arranques de agua potable y la misma cantidad de uniones domiciliarias de alcantarillado, cantidad que se mantendrá hacia el final del

período (año 2028), en ambos casos. El servicio público de producción de agua potable para el

sistema que se amplía por decreto extractado, será abastecido por las fuentes que se indican en el

numeral 3.1. letra a), de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que

son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del

DS MOP Nº 1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del decreto extractado. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados

en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) Nº SC-13-19 K,

que forma parte integrante del decreto que se extracta, el que fue reducido a escritura pública en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola con fecha 2 de julio de 2013.

J.- DECRETO SUPREMO MOP N°218, DE 19 DE JUNIO DE 2013.- OTORGA

AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Agosto del año 2013 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual señala:

Por este decreto, tramitado el 10 de julio de 2013, se otorgó a Essbio S.A., RUT Nº96.579.330-5, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1129, tercer piso, Concepción,

VIII Región del Biobío, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua

potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector

denominado „„Loteo Santa Rita‟‟, comuna de Chillán, provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de

recolección de aguas servidas, se encuentra identificada y delimitada en el plano denominado

„„Solicitud de Ampliación Territorio Operacional Concesión de servicios públicos sanitarios para la producción y distribución de agua potable y la recolección y disposición de aguas servidas para un

área geográfica identificada como „„Loteo Santa Rita‟‟ Sistema de Agua Potable y Aguas Servidas

Provincia: Ñuble Comuna: Chillán‟‟, del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (año 2017), se consulta dar servicio a 238 arranques de agua

potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, cantidad que, en ambos casos, se

mantendrá hacia el final del período (año 2027). El servicio público de producción de agua potable

será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. letra a) de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se

individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda

de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del DS MOP Nº1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto. Las demás

condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la

Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) Nº SC 08-05 E, que forma parte integrante del presente decreto. Programa de Desarrollo, Cronograma de inversiones, nivel tarifario, garantías y otros en

decreto extractado, que se redujo a escritura pública con fecha 25 de julio de 2013, ante el Notario

de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo.

K.- DECRETO SUPREMO MOP N°219, DE 19 DE JUNIO DE 2013.- OTORGA

AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Agosto del año 2013 el decreto arriba citado,

el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual señala:

Por este decreto, tramitado el 10 de julio de 2013, se otorgó a Essbio S.A., RUT

Nº96.579.330-5, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1129, tercer piso, Concepción,

VIII Región del Biobío, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector

denominado „„Loteo Las Encinas‟‟, comuna de Tomé, provincia de Concepción, VIII Región del

Biobío. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, se encuentra identificada y delimitada en el plano

denominado „„Solicitud de Ampliación Territorio Operacional Concesión de servicios públicos

sanitarios para la producción y distribución de agua potable y la recolección y disposición de aguas

servidas para un área geográfica identificada como „„Loteo Las Encinas‟‟ Localidad Tomé Sistema de Agua Potable y Aguas Servidas Provincia: Concepción Comuna: Tomé‟‟, del Plan de Desarrollo,

que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (año 2017), se

consulta dar servicio a 200 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, cantidad que, en ambos casos, se mantendrá hacia el final del periodo (año 2027). El

servicio público de producción de agua potable será abastecido por las fuentes que se indican en el

numeral 3.1. letra a) de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que

son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del

DS MOP Nº1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte

integrante del presente decreto.

Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las

establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) N° SC 08-48 F, que forma parte

integrante del presente decreto. Programa de Desarrollo, Cronograma de inversiones, nivel tarifario,

garantías y otros en decreto extractado, que se redujo a escritura pública con fecha 25 de julio de 2013 ante el Notario de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo.

L.- DECRETO SUPREMO MOP N°220, DE 19 DE JUNIO DE 2013.- OTORGA

AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Agosto del año 2013 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual señala:

Por este decreto, tramitado el 17 de julio de 2013, se otorgó a Essbio S.A., RUT

Nº96.579.330-5, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1129, tercer piso, Concepción, VIII Región del Biobío, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua

potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector

denominado „„Loteo Miraflores‟‟, comuna de Curanilahue, provincia de Arauco, VIII Región del Biobío. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua

potable y de recolección de aguas servidas, se encuentra identificada y delimitada en el plano

denominado „„Ampliación Territorio Operacional Concesión de servicios públicos sanitarios para la producción y distribución de agua potable y la recolección y disposición de aguas servidas para un

área geográfica identificada como Loteo Miraflores Localidad de Curanilahue Sistema de Agua

Potable y Aguas Servidas Provincia: Arauco Comuna: Curanilahue‟‟, del Plan de Desarrollo, que

forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (año 2017), se consulta dar servicio a 180 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de

alcantarillado, cantidad que, en ambos casos, se mantendrá hacia el final del período (año 2027). El

servicio público de producción de agua potable será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. letra a) de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la

concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que

son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26° del

DS MOP Nº1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en

la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) Nº SC 08-13 B, que

forma parte integrante del presente decreto. Programa de Desarrollo, Cronograma de inversiones, nivel tarifario, garantías y otros en decreto extractado, que se redujo a escritura pública con fecha 25

de julio de 2013, ante el Notario de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo.

M.- DECRETO SUPREMO MOP N°222, DE 19 DE JUNIO DE 2013.- OTORGA

AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Agosto del año 2013 el decreto arriba citado,

el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual señala:

Por este decreto, tramitado el 10 de julio de 2013, se otorgó a Essbio S.A., RUT

Nº96.579.330-5, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1129, tercer piso, Concepción,

VIII Región del Biobío, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector

denominado „„Loteo Santa Eliana‟‟, comuna de Arauco, provincia de Arauco, VIII Región del

Biobío. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua

potable y de recolección de aguas servidas se encuentra identificada y delimitada en el plano denominado „„Ampliación Territorio Operacional Concesión de servicios públicos sanitarios para la

producción y distribución de agua potable y la recolección y disposición de aguas servidas para un

área geográfica identificada como Loteo Santa Eliana Localidad Arauco Sistema de Agua Potable y Aguas Servidas Provincia: Arauco Comuna: Arauco‟‟, del Plan de Desarrollo, que forma parte

integrante del presente decreto.

En el primer establecimiento (año 2017), se consulta dar servicio a 310 arranques de agua

potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, cantidad que, en ambos casos, se

mantendrá hacia el final del período (año 2027). El servicio público de producción de agua potable

será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. letra a) de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se

individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda

de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26° del DS MOP Nº1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto. Las demás

condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la

Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) Nº SC 08-17 A, que forma parte integrante del presente

decreto. Programa de Desarrollo, Cronograma de inversiones, nivel tarifario, garantías y otros en decreto extractado, que se redujo a escritura pública con fecha 25 de julio de 2013 ante el Notario

de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo.

N.- DECRETO SUPREMO MOP N°342, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2013.- APRUEBA

CONVENIO DE EXTINCIÓN Y DECLARA EXTINCIÓN, POR MUTUO ACUERDO, DE

LA CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CAMINO DE LA

MADERA” Y DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADJUDICADO POR DECRETO N°133,

DE 1994.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Agosto del año 2013 el decreto arriba citado,

el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual, en lo principal, atendida su enorme

extensión, señala:

1. Apruébase el Convenio de Extinción del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal

denominada “Camino de la Madera”, suscrito con fecha 13 de julio de 2012 por la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Fernando Prat Ponce, y

“Camino de la Madera Sociedad Concesionaria S.A.”, debidamente representada por don Juan

Eduardo Vargas Peyreblanque, cuyo texto es el que allí se publica.

En caso que el o los pagos por concepto de compensaciones del valor de indemnización total referidos en la cláusula cuarta del Convenio de Extinción se efectúen durante el año 2012, se

realizarán con cargo a la imputación presupuestaria LP 2012 12.02.08.31.02.004 Código BIP

29000179-0 “Camino de la Madera (Sistema Nuevas Inversiones)”.

2. Declárase la extinción, por mutuo acuerdo, de la concesión de la obra pública fiscal denominada

“Camino de la Madera” y del contrato de concesión adjudicado por decreto supremo MOP Nº 133,

de fecha 29 de abril de 1994.

3. Déjase constancia que, por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2012, otorgada en la notaría

de Santiago de don Patricio Raby Benavente, el acreedor prendario -Banco del Estado de Chile- canceló el crédito que tenía en contra de la Sociedad Concesionaria y alzó la prenda especial de

concesión de obra pública, por lo que no se requiere su consentimiento respecto de la extinción que

por el presente decreto supremo se declara.

4. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del

presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por “Camino de la

Madera Sociedad Concesionaria S.A.”, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles

siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la

Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.

Ñ.- DECRETO SUPREMO N°675, DE 25 DE JUNIO DE 2013.- EXTIENDE VIGENCIA

DE PLAZO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA RECUPERAR LA CATÁSTROFE

POR SEQUÍA QUE HA AFECTADO A COMUNAS QUE INDICA DE LA REGIÓN DE

COQUIMBO. AUTORIZA MEDIDAS DE ALIVIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE

PATENTE ANUAL POR PEQUEÑOS MINEROS Y MINEROS ARTESANALES DE LAS

REGIONES DE COQUIMBO Y VALPARAÍSO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Agosto del año 2013 el decreto del Ministerio

del Interior y Seguridad Pública arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

O.- RESOLUCIÓN N°6.794 EXENTA, DE 20 DE AGOSTO DE 2013.- FIJA COSTOS DE

PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 26 de Agosto del año 2013 la citada resolución del

Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a

saber:

1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 75, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República; en el artículo 7º del Código Civil; en el artículo 3°, letra e),

del DFL N° 7.912 de 1927, del Ministerio del Interior; en la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el DL N° 2.136 de 1978, del Ministerio de Hacienda; en la Ley

N° 20.641, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; en la Ley N° 18.575, Orgánica

Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de

la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000; en el artículo 4° de Ley N° 20.494; en la Resolución

N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la Resolución Exenta N° 6.793, de fecha 20 de agosto de 2013, que

crea el Departamento Diario Oficial, dependiente de la División Jurídica del Ministerio del Interior

y Seguridad Pública.

2.- En los Considerandos se indica:

Que, de conformidad al artículo 3º, letra e), del DFL N° 7.912 de 1927, del Ministerio del Interior,

que fija las atribuciones de las Secretarías de Estado, a esta Cartera le corresponderá el Diario Oficial, diario que hasta 1931 y por razones históricas, fue producido y editado directamente por

este Ministerio o a través de una empresa pública.

Que, posteriormente, el Fisco concurrió a la constitución de una sociedad anónima, dando origen a

la empresa periodística La Nación S.A., disponiéndose que a ella le correspondía editar el Diario Oficial. Ello, en virtud de lo señalado en el DFL N° 79 de 1931, del Ministerio de Hacienda, que

estableció que la citada entidad se haría cargo de la Imprenta Nacional, creada por Decreto Supremo

sin número del Ministerio del Interior, de 1876, y de publicar este Diario. Que, con fecha 24 de septiembre de 2012, en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la Empresa

Periodística La Nación S.A. decidió su disolución, nombrando en el mismo acto a la Comisión

Liquidadora, la cual en un plazo máximo de tres años debía proceder a su liquidación completa. Que, en razón de lo dispuesto en el artículo 3º, letra e), del DFL Nº 7.912, antes citado, vigente de

conformidad a lo preceptuado por la Ley N° 20.502, compete a esta Cartera asumir la edición,

publicación y distribución del Diario Oficial, en tanto bien intangible del Estado de Chile y cuya

finalidad es garantizar la certeza jurídica de las leyes, decretos y otras actuaciones públicas. Que, con fecha 14 de diciembre de 2012, y en el marco de lo señalado en el citado DFL N° 7.912, el

Ministro del Interior y Seguridad Pública procedió a informar a la Comisión Liquidadora de la

Empresa Periodística La Nación S.A., que ha decidido ejercer directamente las facultades que le competen, en relación con la edición y publicación del Diario Oficial.

Que, en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de agosto de 2013, la empresa

periodística La Nación S.A. acordó el traspaso del Diario Oficial al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a partir del 26 de agosto de 2013.

Que, a la fecha, por Resolución Exenta Nº 6.793 de 2013, se ha definido el modo de operar, el lugar

de funcionamiento, el personal a cargo, el presupuesto de operación y su financiamiento, así como

la creación dentro del organigrama de la Subsecretaría del Interior de un Departamento responsable

de supervisar la prestación del referido servicio. Que, la prestación del servicio de edición y publicación del Diario Oficial importa al Fisco diversos

costos de producción asociados a las labores anotadas.

3.- Por lo anterior, se dictó la presente Resolución:

Artículo primero: Establézcase en la Subsecretaría del Interior, a contar de la fecha de la presente

resolución, la existencia de un procedimiento de cobro y registro de los costos directos de publicación de las leyes, decretos y demás normas jurídicas dictadas por los tres poderes del Estado,

así como de aquellos actos jurídicos y contratos que celebren los particulares, respecto de los que se

deba verificar dicha obligación y de algunas solicitudes que se realicen a organismos del Estado, que por la importancia que implican, deban cumplir con esta solemnidad.

Artículo segundo: Los costos directos de publicación se calcularán en base a los valores fijados en el artículo siguiente, y deberán ser pagados por el requirente.

Estos costos deberán ser pagados directamente en las Oficinas del Departamento Diario Oficial,

ubicadas en calle Dr. Torres Boonen N° 511, Comuna de Providencia, o bien, mediante depósito

efectuado en la cuenta corriente de la Subsecretaría del Interior o a través de pago electrónico, en el sitio web del Departamento Diario Oficial, al momento de solicitar la publicación.

El Departamento Diario Oficial deberá, en cualquier caso, entregar al solicitante un comprobante

que indicará la fecha de pago, el monto pagado y el código de cotización.

Artículo tercero: Los costos de publicación se calcularán en base a los valores en pesos chilenos

fijados en la siguiente tabla:

Se exceptúan del pago, todos aquellos actos y contratos que por mandato expreso de la normativa vigente se encuentran exentos.

Artículo cuarto: Autorízase a la Subsecretaría del Interior para proceder, antes del 31 de diciembre

de cada año, a revisar los valores señalados precedentemente, ajustándolos si fuera pertinente, en razón de cubrir adecuadamente los costos de producción del Diario Oficial.

P.- DECRETO SUPREMO N°19, DE 25 DE FEBRERO DE 2013.- PROMULGA EL

ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL

DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: “FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DEL

DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN CHILE”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Agosto del año 2013 el decreto del Ministerio

de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

Q.- DECRETO SUPREMO N°12, DE 11 DE ENERO DE 2013.- FIJA MONTO

MÁXIMO PARA OBRAS SIN INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 27 de Agosto del año 2013 el decreto del Ministerio

de Hacienda arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en la ley Nº20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo

Social y modifica cuerpos legales que indica; el decreto ley Nº 1.605, de 1976; el decreto supremo

Nº 223, de 1999, del Ministerio de Hacienda; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría

General de la República.

2.- En los Considerandos se indica: Que el artículo 10 del decreto ley Nº 1.605, de 1976, establece

que por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Obras Públicas, podrá fijarse y modificarse, el monto máximo de las obras,

ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza que podrán contratar los

servicios públicos, directamente, sin intervención del Ministerio de Obras Públicas.

3.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto:

1.- Los Servicios Públicos que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, deben operar en cuanto a construcciones a través del Ministerio de Obras Públicas, podrán contratarlas directamente,

sin intervención de dicho Ministerio, según se trate de las siguientes Iniciativas de Inversión para

los procesos y montos que se indican a continuación: a. Ampliaciones, Mejoramientos, Reparaciones, Habilitaciones y Conservaciones, por montos no

superiores a 27.000 Unidades Tributarias Mensuales.

b. Reparaciones y Habilitaciones, por montos mayores a 27.000 Unidades Tributarias Mensuales, pero que no superen un 30% del monto de Reposición del inmueble.

c. Normalizaciones, que no superen un 30% del monto de Reposición del inmueble.

d. Construcciones, Reposiciones y Restauraciones, por montos no superiores a 3.000 Unidades

Tributarias Mensuales.

2.- Déjase constancia que los procesos antes indicados, se encuentran definidos en el Banco

Integrado de Proyectos del Sistema Nacional de Inversiones, en el documento técnico denominado “Normas para asignar nombres a las Iniciativas de Inversión”, que desarrolla en conjunto el

Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo

3º de la ley Nº 20.530.

3.- Derógase el decreto supremo Nº 223, de 1999, del Ministerio de Hacienda.

4.- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación

Subdivisión Jurídica

Cursa con alcance el decreto Nº 12, de 2013, del Ministerio de Hacienda N° 40.157.- Santiago, 26 de junio de 2013.

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto Nº 12, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que

fija el monto máximo para obras sin intervención del Ministerio de Obras Públicas respecto de las

Iniciativas de Inversión que indica, pero cumple con hacer presente que los servicios públicos que recurran a tal modalidad para los procesos y en los montos que especifica el Nº 1 de ese acto

administrativo, deberán desde luego, dar cumplimiento a las exigencias que la normativa sobre

administración financiera del Estado prevé para las señaladas Iniciativas de Inversión.

R.- DECRETO SUPREMO N°1.068, DE 14 DE AGOSTO DE 2013.- FIJA FECHA DE

PAGO DE SUELDOS DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE DEL AÑO 2013 PARA EL

PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Agosto del año 2013 el decreto del Ministerio de Hacienda arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala: La facultad que me otorga el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución

Política de la República de Chile y lo dispuesto en el inciso primero del artículo 94 de la ley

Nº18.834, y sin perjuicio de mantenerse la vigencia del decreto Nº 159, de 1982, del Ministerio de

Hacienda.

2.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto:

1. Los emolumentos del personal de la Administración Pública a que se refiere el Nº 2 del decreto de Hacienda Nº 159, de 1982, se ajustarán en los meses de septiembre, octubre, noviembre y

diciembre del año 2013, en las fechas que a continuación se indican:

AÑO 2013

Los señalados en el decreto de Hacienda Nº 159 de 1982 para los días:

2. Los emolumentos del personal de los Centros de Administración Directa del Servicio Nacional

de Menores, dependientes del Ministerio de Justicia, que según el Nº 2 del decreto de Hacienda

Nº159, de 1982, deben ajustarse el último día hábil del respectivo mes, en lo concerniente a diciembre de 2013 lo serán el día 20 de dicho mes.

S.- DECRETO N°246 EXENTO, DE 1 DE AGOSTO DE 2013.- AMPLÍA LISTADO DE

PERITOS QUE INDICA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 20 de Agosto del año 2013 el decreto del Ministerio de Hacienda arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala: El inciso 2º del artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº 18.932; decreto supremo Nº 692, de Hacienda, de 7 de diciembre

de 1978; ley Nº 20.175; decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,

de 2001; resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; oficio Ord. Nº 4-

672, de 27 de junio de 2013, del señor Intendente de la Región de Valparaíso; Ords. Nos 435, de 4 de julio de 2013, y 478, de 24 de julio de 2013, ambos del señor Intendente de la Región de Los Lagos;

Ords. Nos 1.222, de 9 de julio de 2013, y 1.315, de 30 de julio de 2013, ambos del señor Intendente

de la Región del Biobío; Ord. Nº 469, de 4 de julio de 2013, del señor Intendente (S) de la Región de Los Ríos; Ord. Nº 1.177, de 5 de julio de 2013, del señor Intendente de la Región de la

Araucanía; Ord. Nº 581, de 9 de julio de 2013, del señor Intendente de la Región del Maule; oficio

Nº 570, de 9 de julio de 2013, del señor Intendente de la Región de Antofagasta; oficio Nº 971, de 10 de julio de 2013, del señor Intendente (S) de la Región de Arica y Parinacota; Ord. Nº 740, de 18

de julio de 2013, del señor Intendente de la Región de Coquimbo, y Of. Nº 513, de 17 de julio de

2013, del señor Intendente de la Región de Atacama.

2.- En los Considerandos se indica: Que los señores Intendentes Regionales de Valparaíso, Los

Lagos, Biobío, de Los Ríos, Araucanía, del Maule, de Antofagasta, de Arica y Parinacota, de

Coquimbo y de Atacama, han propuesto los profesionales en número no inferior a seis por cada especialidad, que se individualizan en el presente acto administrativo, con el objetivo de ampliar el

listado de peritos a que se refiere el artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978.

3.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto:

Amplíase, en los siguientes profesionales, la lista de peritos de las regiones que se indican, entre los

cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la comisión encargada de determinar el

monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al decreto

supremo Nº 692, de Hacienda, publicado el 7 de diciembre de 1978:

REGIÓN DE VALPARAÍSO

Arquitectos:

- Eduardo Esteban Corales Aguilera

- Pricilla Carla Barahona Albornoz

- Marianela del Pilar Altamirano González - Mariela Andrea Leiva Silva

- Ximena Andrea Flores Arrate

- Paola Andrea Seguel Cid. REGIÓN DE LOS LAGOS:

Ingenieros Agrónomos: - Claudia Paola Arellano Gómez

- Helmuth Felipe Alarcón Villegas

- Carlos Roberto Alarcón Villegas

- Evelyn Danitza Farías Zurita - César Enrique Leiva Hervias

- Alex Rodrigo Marabolí Sandoval

- Miguel Ángel Toro Pérez.

REGIÓN DE LOS LAGOS:

Arquitectos:

- Patricia Eliana Cortés Torres

- Angélica Sofía Guzmán Pérez

- José Mario Garrido Schiesser - Renaldo Walter Kliche León

- Ana María García Merino

- José Antonio Leonardo Rojas Moraga - Rodrigo Patricio García Invernizzi

REGIONES DEL BIOBÍO, DE LOS RÍOS, ATACAMA, MAULE, COQUIMBO,

ANTOFAGASTA, ARICA Y PARINACOTA Y ARAUCANÍA:

Ingenieros Agrónomos:

- Helmuth Felipe Alarcón Villegas - Carlos Roberto Alarcón Villegas

- Evelyn Danitza Farías Zurita

- César Enrique Leiva Hervias - Alex Rodrigo Marabolí Sandoval

- Miguel Ángel Toro Pérez.

REGIÓN DEL BIOBÍO:

Ingenieros Constructores:

- Paola del Carmen Pérez Miranda - Nathalie Maricel Carrillo Muñoz

- Jasna Mariette Molina Flores

- Antonio Lizandro Loan Neira - René Alejandro Soto Fuica

- Óscar Alexis Nova Sepúlveda.

T.- DECRETO SUPREMO N°23, DE 14 DE MARZO DE 2013.- MODIFICA DECRETO

N°312, DE 2006, QUE REGLAMENTA PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 27 de Agosto del año 2013 el decreto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

U.- DECRETO SUPREMO N°408, DE 29 DE JULIO DE 2013.- RENUEVA

DESIGNACIÓN DE DOÑA MARÍA PAZ VALENZUELA BLOSSIN COMO

REPRESENTANTE DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO DE LA

UNIVERSIDAD DE CHILE ANTE EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Agosto del año 2013 el decreto del Ministerio

de Educación arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

V.- DECRETO SUPREMO N°59, DE 7 DE JUNIO DE 2013.- AMPLÍA RESERVA

NACIONAL PAMPA DEL TAMARUGAL, EN LA COMUNA DE POZO ALMONTE,

PROVINCIA DEL TAMARUGAL.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Agosto del año 2013 el decreto del Ministerio de Bienes Nacionales arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

W.- RESOLUCIONES DGA SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE

AGUAS SUBTERRÁNEAS.

Se publicaron en el Diario Oficial de fecha 16 de Agosto del año 2013, las tres resoluciones

que allí se indican, del año 2013, dictadas por la Dirección General de Aguas, Región de Atacama,

que recaen sobre derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituidos según lo

dispuesto en el Artículo 4° transitorio de la Ley N°20.017.

X.- RESOLUCIÓN DGA SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS

SUBTERRÁNEAS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Agosto del año 2013, una resolución del año

2013, dictada por la Dirección General de Aguas, Región de Atacama, que recae sobre derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituidos según lo dispuesto en el Artículo 6° transitorio

de la Ley N°20.017.

Y.- RESOLUCIÓN N°3.592 EXENTA, DE 21 DE AGOSTO DE 2013.- PROHÍBE

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE AV. COSTANERA

SUR Y FIJA REVERSIBILIDAD PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Agosto del año 2013 la citada resolución del

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala: El DFL Nº343, de 1953 y DFL Nº279, de 1960; la ley Nº18.059, de 1981, del Ministerio de

Transportes y Telecomunicaciones;

Las resoluciones Nos 39, de 1992 y 59, de 1985, ambas de la misma Secretaría de Estado señalada; Los artículos 107 y 113 del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y

Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley

de Tránsito;

El decreto supremo Nº83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº347, de 1987, del

Ministerio de Transportes, y sus modificaciones posteriores;

Oficio Nº9.178, de 2013, de la Dirección Nacional de Vialidad;

DS Nº1.078, de 2006, y DS Nº762, de 2012, del Ministerio de Obras Públicas;

Las resoluciones (E) DGOP Nº1.669, de 2013 y Nº4.324, de 2012;

DS Nº369, de 2012, del Ministerio de Obras Públicas; informe de 14 de agosto de 2013, del Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad;

Resolución Sección 10ª. Nº181, de 14 de agosto de 2013, de la Dirección de Obras Municipales de

la I. Municipalidad de Las Condes;

La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Republica, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

2.- En los Considerandos se indica: 1.- Que, de acuerdo a lo informado por el Director Nacional de Vialidad, la puesta en marcha

de la Etapa 1 del proyecto urbano denominado Santiago Centro Oriente, cuya finalidad es

resolver gran parte de la congestión de Santiago Oriente, conllevará la intervención de la Av.

Costanera Sur, con el objeto de ejecutar obras consistentes en dos nuevos colectores de aguas

lluvias y sus respectivas descargas al río Mapocho, un nuevo colector de aguas para Vitacura,

aguas arriba del puente Lo Saldes y el Colector Kennedy, aguas abajo del puente Lo Saldes.

2.- Que, para la correcta ejecución de las obras señaladas, la autoridad expone a esta

Secretaría Regional, la necesidad de cerrar el tránsito a vehículos motorizados en parte de la

calzada de Av. Costanera Sur, entre Isabel Montt y Av. Andrés Bello, de las comunas de

Vitacura y Las Condes, respectivamente. 3.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL

Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto

refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

4.- Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en su calidad de ente integrante de la

administración centralizada del Estado y, en especial, en su condición de autoridad rectora nacional

en materia de tránsito y transporte público, en razón de las facultades normativas, tanto legales como reglamentarias, debe adoptar todas aquellas medidas que, dentro del ámbito de su

competencia, contribuyan fundada y justificadamente a la consecución de sus objetivos.

5.- Que, el cierre parcial de la Av. Costanera Sur, tal como lo propone en su presentación el

Director de Vialidad, y teniendo presente el informe de seguridad vial, emitido por el

Departamento de Seguridad Vial, de la Dirección de Vialidad, obliga a esta autoridad a dictar

como medida de gestión de tránsito inmediata y transitoria, un régimen de circulación

especial, de modo de resguardar una operación segura y eficiente de la vialidad disponible hasta el término de las obras o bien hasta que se implemente otra medida para estos fines.

3.- Por lo anterior, se dictó el presente Resuelvo:

1.- Prohíbase, desde el 24 de agosto de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, la circulación de

todo tipo de vehículos motorizados en Av. Costanera Sur, en los tramos, horarios y calzadas o pistas, que se indican en el siguiente cuadro:

Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia, los destinados

a cumplir funciones en las obras relacionadas con el Proyecto Santiago Centro Oriente, y aquellos

vehículos que requieran ingresar o egresar desde los estacionamientos subterráneos correspondiente al tramo Av. Andrés Bello-Puente Lo Saldes.

2.- Establécese en forma extraordinaria, de lunes a domingo, incluyendo los festivos, desde el 24 de

agosto de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, la medida de gestión de tránsito consistente en

la reversibilidad de la pista costado norte de Av. Costanera Sur, en el tramo comprendido entre calle

Isabel Montt y el Puente Lo Saldes, cuyo uso estará destinado a la circulación de todo tipo de vehículos, en el sentido de desplazamiento vehicular y el horario, que se indica en el siguiente

cuadro:

3.- Adóptense, por parte de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, al

menos, todas las medidas de seguridad, señalización y demás condiciones establecidas en el

Anexo Nº1, el que se entiende formar parte integrante del presente instrumento.

4.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida

precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº18.290.

Z.- RESOLUCIÓN N°183 EXENTA, DE 8 DE AGOSTO DE 2013.- NOTIFICA

RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL “PEQUEÑA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PASADA BAQUEDANO”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Agosto del año 2013 la citada resolución del

Ministerio del Medio Ambiente, la cual trata sobre la materia señalada en su título.

AA.- RESOLUCIÓN N°222, DE 13 DE AGOSTO DE 2013.- INFORMA REALIZACIÓN

DE PROCESO DE CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS ÍNDIGENAS, SEGÚN LO

ESTABLECIDO EN EL CONVENIO N°169 DE LA OIT EN EL MARCO DE LA

EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO “RT SULFUROS”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 20 de Agosto del año 2013 la resolución del

Ministerio del Medio Ambiente, la cual trata sobre la materia señalada en su título.

AB.- RESOLUCIÓNES N°432 EXENTA Y N°433 EXENTA, AMBAS DEL 14 DE

AGOSTO DE 2013.- EXTRACTO ADENDA N°2 DEL ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL “CENTRAL DE PASADA MEDITERRÁNEO”.

Se publicaron en el Diario Oficial de fecha 31 de Agosto del año 2013 las dos resoluciones

del Ministerio del Medio Ambiente, las cuales tratan sobre la materia señalada en su título.

AC.- RESOLUCIÓN N°444, DE 16 DE AGOSTO DE 2013.- SOMETE REGISTRO

ELECTRÓNICO LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES EXENTOS RELATIVOS A LAS

MATERIAS QUE INDICA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 21 de Agosto del año 2013, la citada resolución de la Contraloría General de la República, la cual trata sobre la materia señalada en su título, a saber:

1.- En los Considerandos se señala: Que, conforme a la Constitución Política de la República corresponde a la Contraloría General

ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración del Estado.

Que, la ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, faculta al Contralor

General para dictar disposiciones sobre exención de toma de razón.

Que, en virtud de la citada facultad, la resolución Nº 1.600, de 2008, de este Órgano de Control, que

Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, establece que los actos relativos a las materias que a continuación se indican, se encuentran sometidos al trámite de registro:

- Suplencias dispuestas con personal del mismo Servicio, salvo que se refieran a cargos de exclusiva

confianza. - Designaciones a contrata dispuestas por períodos inferiores a quince días.

- Prórrogas de designaciones a contrata.

- Contratos de personas naturales a honorarios que se paguen por mensualidades por un monto

mensual igual o inferior a 75 unidades tributarias mensuales, y, aquellos a suma alzada o cualquier otra modalidad de pago cuyo monto total sea igual o inferior a 150 unidades tributarias mensuales.

- Renovaciones de contratos a honorarios asimilados a grado.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la aludida resolución Nº 1.600, de 2008, de este Órgano de Control, la renovación de un contrato a plazo fijo regulada en el Código del Trabajo no

se encuentra afecta al trámite de Toma de Razón, así como tampoco se encuentra sujeto a dicho

trámite la transformación de un contrato a plazo fijo en uno de duración indefinida, correspondiendo, por tanto, su registro, tal como lo señala el Dictamen Nº 74.753, de 2012, de esta

Contraloría General.

Que, mediante resolución Nº 908, de 2011, de esta Contraloría General, que Fija Normas sobre

Registro Electrónico de decretos y resoluciones exentos relativos a las materias que indica, se establece que el registro de las materias antes citadas se efectuará electrónicamente a través de la

plataforma web de la Contraloría General denominada „„Sistema de Información y Control del

Personal de la Administración del Estado‟‟, en adelante „„Siaper‟‟, así como también, los decretos y resoluciones exentos que aprueben feriados, permisos y licencias médicas, y, por su parte, las

calificaciones de los funcionarios públicos en lo que se refiere a la lista en que han sido calificados,

su puntaje y el período de calificación. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio de la resolución Nº 908, de 2011,

previamente citada, el mencionado sistema de registro electrónico se inició el 16 de agosto del año

2011, para las entidades que menciona.

Que, por otra parte, la resolución Nº 245, de 2012, sujetó nuevas reparticiones al sistema de registro electrónico, así como también lo hizo, posteriormente, la resolución Nº 224, de 2013, de esta

Contraloría General, incorporando nuevos Órganos de la Administración del Estado a partir del 2 de

mayo de 2013. Que, en razón de lo descrito precedentemente corresponde complementar la resolución Nº 908, de

2011, de la Contraloría General de la República, incorporando dentro de las materias sujetas a

registro electrónico las antes señaladas, esto es, las renovaciones de contratos a plazo fijo regulados

por el Código del Trabajo y las transformaciones de los contratos de trabajo a plazo fijo en indefinidos.

Que, para una adecuada gestión documental de los actos administrativos relativos a las materias

antes citadas, deberán registrarse electrónicamente por parte de los servicios sujetos a dicho sistema, a partir del 26 de agosto de 2013.

2.- En los Vistos se indica: Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República, lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la Ley Nº 10.336, de Organización y

Atribuciones de esta Contraloría General; lo establecido en las resoluciones Nº 1.600, de 2008, que

Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, Nº 908, de 2011, que Fija Normas

sobre Registro Electrónico de Decretos y Resoluciones Exentos Relativos a las Materias que Indica, Nº 245, de 2012 y Nº 224, de 2013, todas de la Contraloría General de la República.

3.- Por lo anterior, se dictó el presente Resuelvo:

Artículo único.- Dispónese a partir del 26 de agosto de 2013 el registro electrónico de los decretos

y resoluciones exentos relativos a las siguientes materias: a) Renovaciones de contratos a plazo fijo regulados por el Código del Trabajo.

b) Transformaciones de los contratos de trabajo a plazo fijo en indefinidos.

AD.- AMPLIACIÓN DE CONCESIONES SANITARIAS EN COMUNA DE ALTO

HOSPICIO, I REGIÓN DE TARAPACÁ.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Agosto del año 2013 la solicitud arriba nombrada, en cuya virtud la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S. A., pidió la

ampliación de la concesión de Servicios Públicos Sanitarios de Producción y Distribución de Aguas

Servidas y también para servir las demás prestaciones relacionadas con ellas, en un área geográfica de aproximadamente de 61,34 hectáreas conformada por el lote B de 11,58 hectáreas y el lote C de

49,76 hectáreas. La zona corresponde a un sector aledaño al actual territorio operacional de la

comuna de Alto Hospicio, denominado “Zofri Oriente Etapa II, Lotes B y C”, ubicado en la comuna

de Alto Hospicio, I Región.

AE.- SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Agosto del año 2013 la solicitud arriba

nombrada, en cuya virtud la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S. A., pidió, por presentación de fecha 10 de Junio del año 2013, concesión de Producción y Distribución de agua

potable, y de Recolección y Disposición de aguas servidas, para un área geográfica de

aproximadamente 2,5 hectáreas, identificada como “Sector Caupolicán”, correspondiente a la

localidad de La Unión, comuna de La Unión.

AF.- SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Agosto del año 2013 la solicitud arriba

nombrada, en cuya virtud la empresa Aguas San Pedro S. A., por presentación de fecha 29 de Mayo del año 2013, pidió la ampliación de la concesión de producción y distribución de agua potable, y

de recolección y disposición de aguas servidas, de “Parque Industrial Coronel – San Pedro de la

Paz”, para atender el sector denominado como “Ampliación Territorio Operacional San Pedro de la

Paz”, de la comuna de San Pedro de la Paz, provincia de Concepción, en la VIII Región del Biobío, que comprende un área aproximada de 123 hectáreas.

AG.- SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Agosto del año 2013 la solicitud arriba

nombrada, en cuya virtud la empresa ESSBIO S. A., por presentación de fecha 10 de Julio del año 2013, pidió la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de

recolección y disposición de aguas servidas que tiene en la localidad de Los Ángeles, comuna de

Los Ángeles, provincia de Biobío, VIII Región del Biobío, para la atención de un área geográfica de aproximadamente 5,49 hectáreas, respectivamente, identificada como “Loteo Quinta Madero”.

AH.- SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE CONCESIONES DE PRODUCCIÓN Y

DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS

SERVIDAS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Agosto del año 2013 la solicitud arriba

nombrada, en cuya virtud la empresa ESVAL S. A., por presentación de fecha 13 de Mayo del año

2013, complementada por presentación de fecha 25 de Julio del mismo año, pidió la ampliación de sus concesiones de servicio público de producción y distribución de agua potable y de recolección y

disposición de aguas servidas, para atender un terreno urbano, ubicado en el sector Fundo Naval,

Lotes 4-14 y 4-15, comuna de Viña del Mar, provincia y Región de Valparaíso, el que abarca una extensión aproximada de 64.41 hectáreas.

AI.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO

“TERMINAL MULTIPROPÓSITO OXIQUIM, BAHÍA DE QUINTERO”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Agosto del año 2013 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la V Región de Valparaíso,

dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa OXIQUIM S. A.,

informa a la opinión pública que, con fecha 5 de Agosto del año 2013, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N°19.300

(modificada por ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de

MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

AJ.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: “CENTRO INTEGRAL

DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS HUILLIBORGOA”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Agosto del año 2013 el texto arriba

nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Biodiversa S. A.,

informa a la opinión pública que, con fecha 7 de Agosto del año 2013, ha sometido el proyecto ya

citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N°19.300

(modificada por ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

AK.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO “ANTENA

RETRANSMISIONES AM LENGA, COMUNA DE HUALPÉN”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Agosto del año 2013 el texto arriba

nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Biobío,

dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Bío Bío

Comunicaciones S. A., informa a la opinión pública que, con fecha 9 de Agosto del año 2013, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad

con la ley N°19.300 (modificada por ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo

Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

AL.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL “AJUSTES AL ACCESO

VIAL”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de Agosto del año 2013 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana,

dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Proactiva Servicios

Urbanos S. A., informa a la opinión pública que, con fecha 16 de Agosto del año 2013, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley

N°19.300 (modificada por ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001,

de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

AM.- RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

QUE CITA A AUDIENCIA PÚBLICA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Agosto del año 2013 el texto arriba señalado,

y que dice así:

En los autos caratulados „„Solicitud de Informe de Empresa Portuaria de Iquique (EPI)

sobre Licitación de Concesión del Frente de Atraque Nº 1 del Puerto de Iquique‟‟, Rol NC Nº 415-

13 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, se ha dictado, con fecha siete de julio de dos

mil trece, la siguiente resolución: Atendido lo señalado por el apoderado de la solicitante, y lo dispuesto en el artículo 31 Nº 3

del DL Nº 211, cítese a la audiencia pública preceptiva para el día 12 de septiembre de 2013, a las

10:00 horas, en la sede de este Tribunal. Quienes, habiendo aportado antecedentes, deseen intervenir en la audiencia citada

precedentemente y ejercer los recursos que franquea la ley, deberán comparecer en la forma

dispuesta en la ley Nº18.120 y anunciarse por escrito con una anticipación mínima de 24 horas al

inicio de la audiencia.

Rol NC Nº 415-13

Pronunciada por los Ministros Sr. Tomás Menchaca Olivares, Presidente, Sra. Andrea Butelmann

Peisajoff, Sr. Enrique Vergara Vial y Sra. María de la Luz Domper Rodríguez.- Carolina Horn

Küpfer, Secretaria Abogada.

AN.- RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

QUE SEÑALA SOLICITUD DE INFORME DE EMPRESA PORTUARIA ANTOFAGASTA

(EPA) SOBRE LICITACIÓN DE CONCESIÓN DEL FRENTE DE ATRAQUE N°1 DEL

PUERTO DE ANTOFAGASTA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Agosto del año 2013 el texto arriba señalado,

y que dice así:

En los autos Rol NC Nº 416-13, caratulados “Solicitud de informe de Empresa Portuaria

Antofagasta (EPA) sobre licitación de concesión del Frente de Atraque Nº 1 del Puerto de

Antofagasta”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con fecha veintisiete de agosto de

dos mil trece, ha ordenado publicar en extracto la siguiente resolución, de igual fecha: Dese inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31º del texto en vigor del DL

Nº211, publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de marzo de 2005, sobre la solicitud de la

Empresa Portuaria Antofagasta respecto de las condiciones para la licitación pública del Frente de Atraque Nº 1 del Puerto de Antofagasta para su operación bajo un esquema monooperador.

Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, para los efectos de lo dispuesto en el

artículo 31º, numeral 1), del DL Nº 211, a costa de la solicitante. La solicitud y sus antecedentes

estarán disponibles en el sitio web de este Tribunal (www.tdlc.cl). Notifíquese, mediante oficio, a la Fiscalía Nacional Económica, a los señores ministros de

Economía, Fomento y Turismo, de Transportes y Telecomunicaciones, y de Obras Públicas, a la

Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G., al Sistema de Empresas Públicas, a los concesionarios de frentes de atraque del país, y a los principales proveedores de servicios portuarios, usuarios y

armadores de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta (XV, I y II), a fin de

que todos éstos, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.

Quienes aporten antecedentes deberán indicar una dirección de correo electrónico en sus

presentaciones a fin de imponerlos del estado de la causa cuando el Tribunal lo estimare necesario.

Pronunciada por los Ministros Sr. Tomás Menchaca, Presidente; Sra. Andrea Butelmann Peisajoff,

Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Enrique Vergara Vial y Sra. María de la Luz Domper

Rodríguez.- Carolina Horn Küpfer, Secretaria Abogada.

KML/kml

Departamento Legal – Fiscalía MOP

Santiago, 6 de Agosto del año 2013.-