INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 16 AL 31 DE...

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INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 16 AL 31 DE JULIO DEL AÑO 2014 MATERIAS: LEYES N°20.761, N°20.762, N°20.763, N°20.764 Y N°20.766; D. S. RR. EE. N°68; D. S. RR. EE. N°69; D. S. RR. EE. N°70; D. S. RR. EE. N°71; D. S. RR. EE. N°93; D. S. MINEDUC N°594; D. S. SALUD N°124; D. S. MTT N°174; D. S. ENERGÍA N°62; D. HAC. N°196 EX.; D. MINJU N°1.439 EX.; D. MINJU N°1.448 EX.; RES. MINECON N°116 EX.; RES. MTT N°1.428 EX.; RES. MINJU N°166 EX.; RES. SALUD N°794 EX.; RES. SALUD N°797 EX.; RES. SALUD N°802 EX.; RES. SALUD N°807 EX.; RES. SALUD N°817 EX.; RES. SALUD N°821 EX.; RES. SALUD N°4.802 EX.; RES. MBN N°791 EX.; RES. MEDIO AMB. N°339 EX.; RES. MEDIO AMB. N°542 EX.; RES. MEDIO AMB. N°678 EX.; RES. MDN-DGAC N°309; RES. MDN-DGAC N°324; RES. (T.R.) C.G.R. N°458; RES. C.T. N°292 EX., Y RES. TDLC. A.- LEY Nº 20.761.- EXTIENDE A LOS PADRES TRABAJADORES EL DERECHO DE ALIMENTAR A SUS HIJOS Y PERFECCIONA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Julio del año 2014 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 15 de Julio del año 2014, estructurada en un Artículo único, y que trata de lo siguiente: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: 1. Agréganse en el artículo 206, los siguientes incisos: “En caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo. Con todo, el padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él. Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley Nº19.620 o como medida de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30 de la Ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores.”. 2. Sustitúyese, en el inciso final del artículo 207, la frase “a que se refiere el artículo 201”, por la siguiente: “a que se refieren los respectivos derechos”.”. B.- LEY Nº 20.762.- ESTABLECE MEJORAS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Julio del año 2014 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 11 de Julio del año 2014, estructurada en un Artículo único y seis transitorios, y que trata de lo señalado en su título. C.- LEY Nº 20.763.- REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y DEL SUBSIDIO FAMILIAR, PARA LOS PERÍODOS QUE INDICA. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Julio del año 2014 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 14 de Julio del año 2014, estructurada en cuatro artículos, y que trata de lo señalado en su título, a saber:

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INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL

DEL 16 AL 31 DE JULIO DEL AÑO 2014

MATERIAS: LEYES N°20.761, N°20.762, N°20.763, N°20.764 Y N°20.766; D. S. RR. EE.

N°68; D. S. RR. EE. N°69; D. S. RR. EE. N°70; D. S. RR. EE. N°71; D. S. RR. EE. N°93; D. S.

MINEDUC N°594; D. S. SALUD N°124; D. S. MTT N°174; D. S. ENERGÍA N°62; D. HAC.

N°196 EX.; D. MINJU N°1.439 EX.; D. MINJU N°1.448 EX.; RES. MINECON N°116 EX.;

RES. MTT N°1.428 EX.; RES. MINJU N°166 EX.; RES. SALUD N°794 EX.; RES. SALUD

N°797 EX.; RES. SALUD N°802 EX.; RES. SALUD N°807 EX.; RES. SALUD N°817 EX.;

RES. SALUD N°821 EX.; RES. SALUD N°4.802 EX.; RES. MBN N°791 EX.; RES. MEDIO

AMB. N°339 EX.; RES. MEDIO AMB. N°542 EX.; RES. MEDIO AMB. N°678 EX.; RES.

MDN-DGAC N°309; RES. MDN-DGAC N°324; RES. (T.R.) C.G.R. N°458; RES. C.T. N°292

EX., Y RES. TDLC.

A.- LEY Nº 20.761.- EXTIENDE A LOS PADRES TRABAJADORES EL DERECHO DE

ALIMENTAR A SUS HIJOS Y PERFECCIONA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LA

MATERNIDAD.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Julio del año 2014 la ley arriba citada, la cual

fue promulgada el 15 de Julio del año 2014, estructurada en un Artículo único, y que trata de lo

siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. Agréganse en el artículo 206, los siguientes incisos:

“En caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien

ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por

escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo.

Con todo, el padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por

sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él.

Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado

judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley Nº19.620 o como medida

de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30 de la Ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores.”.

2. Sustitúyese, en el inciso final del artículo 207, la frase “a que se refiere el artículo 201”, por la siguiente: “a que se refieren los respectivos derechos”.”.

B.- LEY Nº 20.762.- ESTABLECE MEJORAS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO

MÉDICO LEGAL.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Julio del año 2014 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 11 de Julio del año 2014, estructurada en un Artículo único y seis transitorios, y

que trata de lo señalado en su título.

C.- LEY Nº 20.763.- REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, DE

LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y DEL SUBSIDIO FAMILIAR, PARA LOS

PERÍODOS QUE INDICA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Julio del año 2014 la ley arriba citada, la cual

fue promulgada el 14 de Julio del año 2014, estructurada en cuatro artículos, y que trata de lo señalado en su título, a saber:

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“Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2014, de $210.000 a $225.000 el monto del

ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de

edad. A partir del 1 de julio de 2015, dicho monto será de $241.000 y, a contar del 1 de enero de

2016, tendrá un valor de $250.000. Elévase, a contar del 1 de julio de 2014, de $156.770 a $167.968 el monto del ingreso mínimo

mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18

años de edad. Este ingreso mínimo ascenderá a $179.912, a contar del 1 de julio de 2015 y a $186.631, a contar del 1 de enero de 2016.

Elévase, a contar del 1 de julio de 2014, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para

fines no remuneracionales, de $135.463 a $145.139. Este valor se elevará a $155.460 a contar del 1

de julio de 2015 y a $161.265, a contar del 1 de enero de 2016.

Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 1º de la ley Nº18.987 por el siguiente:

“Artículo 1°.- La asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión

Social, tendrá para los años que se señalan los siguientes valores, según el ingreso mensual del

beneficiario:

1.- A contar del 1 de julio de 2014:

a) De $9.242 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $236.094.

b) De $5.672 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $236.094 y no exceda los $344.840.

c) De $1.793 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $344.840 y no

exceda los $537.834. d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual

sea superior a $537.834 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

2.- A contar del 1 de julio de 2015:

a) De $9.899 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $252.882.

b) De $6.075 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $252.882 y no

exceda los $369.362. c) De $1.920 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $369.362 y no

exceda los $576.080.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $576.080 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

3.- A contar del 1 de enero de 2016:

a) De $10.269 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $262.326. b) De $6.302 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $262.326 y no

exceda los $383.156.

c) De $1.992 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $383.156 y no exceda los $597.593.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual

sea superior a $597.593 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mantendrán plena vigencia los contratos,

convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.

Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos

que en derecho correspondan.

Los beneficiarios contemplados en el artículo 2°, letra f), del citado decreto con fuerza de ley

N°150, y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el

grupo de beneficiarios indicados en cada una de las letras a) del inciso primero.”.

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Artículo 3°.- Fíjase el subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N°18.020 en los

valores que a continuación se indican para los años que se señalan en la tabla siguiente:

Artículo 4°.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley en el año 2014 se

financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público, y en los años 2015 y 2016 los recursos serán

provistos en las respectivas leyes de presupuestos.”.

D.- LEY Nº 20.764.- MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR Y

ESTABLECE UN PERMISO POR MATRIMONIO DEL TRABAJADOR.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Julio del año 2014 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 15 de Julio del año 2014, estructurada en un Artículo único y otro transitorio, y

que trata de lo siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. Sustitúyese el epígrafe del Título II del Libro II por el siguiente: “DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR”.

2. En el artículo 194:

a) En el inciso primero intercálase entre la palabra “maternidad” y “se” las siguientes expresiones: “, la paternidad y la vida familiar”.

b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“Estas disposiciones beneficiarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a

algún sistema previsional.”.

3. Agrégase el siguiente artículo 207 bis:

“Artículo 207 bis. En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días

hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de

servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días

inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.

El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de

Registro Civil e Identificación.”.

Artículo transitorio.- Los días de permiso por matrimonio del trabajador, pactados individual o colectivamente a la fecha de publicación de esta ley, serán imputables a los contemplados en el

artículo 207 bis del Código del Trabajo.”.

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E.- LEY Nº 20.766.- PROCEDIMIENTO DE TOMA DE RAZÓN Y REGISTRO

ELECTRÓNICOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Julio del año 2014 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 11 de Julio del año 2014, estructurada en un Artículo único y dos transitorios, y

que trata de lo siguiente:

“Artículo único.- Incorpórase a continuación del artículo 10º de la ley Nº10.336, que fija la

organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto coordinado,

sistematizado y refundido fue fijado por el decreto supremo Nº2.421 del Ministerio de Hacienda, de

1964, lo siguiente: “Artículo 10º A. La toma de razón y el registro podrán realizarse a través de técnicas, medios y

procedimientos que consideren el empleo de documentos y firmas electrónicas. El Contralor

General establecerá, mediante resolución, los actos administrativos cuya toma de razón o registro podrán efectuarse electrónicamente y los servicios que, previo convenio, someterán tales actos a

dicha tramitación. También determinará los medios de verificación y la forma para acreditar el

cumplimiento de los requisitos legales que precisen los actos administrativos antes señalados. Asimismo, dispondrá el tipo de comunicación, formas y demás materias que requieran la toma de

razón o registro electrónicos, pudiendo incluir para determinados actos sistemas automatizados que

los realicen.

La toma de razón y el registro electrónicos deberán ajustarse a la normativa técnica establecida en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma

electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Artículo 10º B. Para la toma de razón o registro que empleen firma electrónica, los requisitos que deban cumplir los actos administrativos se verificarán mediante consulta en línea a registros o

bancos de datos que permitan su tratamiento.

Si la consulta en línea indicada en el inciso anterior no fuere posible, la existencia de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de tales requisitos será verificada y certificada por el

ministro de fe designado para estos efectos por el respectivo jefe superior del servicio. Realizadas

las correspondientes verificaciones y certificaciones por el ministro de fe, los mencionados

antecedentes serán digitalizados e incorporados al procedimiento de toma de razón o registro electrónicos correspondiente. El ministro de fe que certificare antecedentes inexistentes,

notoriamente falsos o ilegibles, o a los que les falten los requisitos o formalidades legales para su

validez, incurrirá en responsabilidad administrativa por infracción grave al principio de probidad, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.

Tratándose del requisito establecido en la letra c) del artículo 12 de la ley Nº18.834, se presumirá su

cumplimiento, debiendo el interesado acompañar el certificado emitido por un prestador

institucional de salud dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de razón o registro electrónicos del respectivo acto administrativo. El ministro de fe del servicio deberá certificar el

cumplimiento de esta obligación, debiendo archivarse ambos certificados junto al resto de los

antecedentes que conforman el expediente, físico o electrónico, si corresponde. Transcurrido el plazo señalado sin haberse cumplido la obligación precedente, el servicio deberá dejar sin efecto el

acto administrativo correspondiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Contralor General, previa resolución fundada y existiendo situaciones excepcionales que lo ameriten, podrá requerir que se le envíen a toma de

razón o registro, en soporte papel, alguno de los actos sometidos a tramitación electrónica o sus

antecedentes.

Artículo 10º C. Efectuado el trámite de toma de razón o registro electrónico mediante el uso de firma electrónica, el servicio deberá mantener archivados en soporte papel los documentos o

certificados oficiales que fueron digitalizados para estos efectos, pudiendo mantenerlos

exclusivamente en soporte digital cuando éstos se ajusten a la normativa vigente sobre digitalización de documentos.

El Contralor General, en casos excepcionales, podrá disponer que un determinado servicio

mantenga archivados en soporte papel los antecedentes mencionados en el inciso precedente. Artículo 10º D. Sin perjuicio de la toma de razón o registro electrónicos, el Contralor General, en

ejercicio de sus atribuciones, podrá realizar posteriormente la verificación de antecedentes de los

actos administrativos sometidos a este sistema de tramitación electrónica.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación

en el Diario Oficial, sin perjuicio del artículo siguiente.

Artículo segundo.- Desde la entrada en vigencia de la presente ley, todos los órganos de la

Administración del Estado deberán realizar el trámite de registro de los actos administrativos en materias de personal, exentos de toma de razón, a través del Sistema de Información y Control del

Personal de la Administración del Estado (SIAPER), plataforma web de la Contraloría General de

la República.

Por su parte, los actos administrativos en materias de personal afectos al control de legalidad de la citada entidad fiscalizadora, serán tramitados mediante el referido sistema, debiendo los órganos de

la Administración someterse a éste dentro del plazo máximo de dos años contados desde la entrada

en vigencia de esta ley.”.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos, contenido en el

Boletín Nº 9173-07

La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de

Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad del mismo y por sentencia

de 1 de julio de 2014, en los autos Rol Nº 2672-14-CPR,

Se declara:

1. Que las normas contenidas en el artículo 10º A que el proyecto de ley sometido a control agrega a la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, son

constitucionales.

2. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 10º B, 10º C, 10º D y primero y segundo transitorios del

proyecto de ley bajo análisis, en razón de que dichos preceptos no se refieren a materias propias de

ley orgánica constitucional.

Santiago, 1 de julio de 2014.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.

F.- DECRETO SUPREMO N°68, DE 26 DE MARZO DE 2014.- PROMULGA EL

ACUERDO RELATIVO A LA REVISIÓN SUSTANTIVA DEL ACUERDO CON EL

PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL

PROYECTO: “MAPS-CHILE: OPCIONES DE MITIGACIÓN PARA ENFRENTAR EL

CAMBIO CLIMÁTICO”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio

de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

G.- DECRETO SUPREMO N°69, DE 26 DE MARZO DE 2014.- PROMULGA EL

ACUERDO RELATIVO A LA REVISIÓN SUSTANTIVA DEL ACUERDO CON EL

PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL

PROYECTO: “PROYECTO ELIMINACIÓN TOTAL DEL CONSUMO DE HALONES EN

CHILE - FASE II”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio

de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

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H.- DECRETO SUPREMO N°70, DE 26 DE MARZO DE 2014.- PROMULGA EL

ACUERDO RELATIVO A LA REVISIÓN SUSTANTIVA DEL ACUERDO CON EL

PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL

PROYECTO: “FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA PARTICIPATIVA Y

COHESIÓN SOCIAL”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

I.- DECRETO SUPREMO N°71, DE 26 DE MARZO DE 2014.- PROMULGA EL

ACUERDO RELATIVO A LA REVISIÓN SUSTANTIVA DEL ACUERDO CON EL

PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL

PROYECTO: “IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA POLÍTICA NACIONAL DE

DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

J.- DECRETO SUPREMO N°93, DE 9 DE ABRIL DE 2014.- PROMULGA LA

REVISIÓN SUSTANTIVA DEL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES

UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: “DESIGUALDAD Y

DESARROLLO EN CHILE”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio

de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

K.- DECRETO SUPREMO N°594, DE 5 DE DICIEMBRE DE 2013.- FIJA LÍMITES DE

LA ZONA TÍPICA “SECTOR DE MONTEGRANDE RELACIONADO CON LA POETISA

GABRIELA MISTRAL”, UBICADA EN LA COMUNA DE PAIHUANO, PROVINCIA DE

ELQUI, REGIÓN DE COQUIMBO, DECLARADA COMO TAL, MEDIANTE DECRETO

N°621, DE 1990.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 26 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio

de Educación arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

L.- DECRETO SUPREMO N°124, DE 14 DE JULIO DE 2014.- DECLARA ALERTA

SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio

de Salud arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, declarando alerta sanitaria en las comunas de Rancagua y Machalí, de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

M.- DECRETO SUPREMO N°174, DE 10 DE JUNIO DE 2014.- CREA COMISIÓN

ASESORA PRESIDENCIAL PRO-MOVILIDAD URBANA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su

nombre, a saber:

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1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en los artículos 1º, 24 y 32 Nº 6 y 35 de la Constitución

Política de la República; el decreto ley Nº557, de 1974, que crea el Ministerio de Transportes; la ley

Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo

Rector Nacional de Tránsito y le señala atribuciones; el DFL Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases

Generales de la Administración del Estado, y demás normativa que resulte aplicable.

2.- En los Considerandos se expresa:

1º Que, por mandato constitucional, corresponde a la Presidenta de la República el Gobierno y la

Administración del Estado, tarea que ejerce con la colaboración de los organismos que integran la

Administración del Estado, teniendo ésta como finalidad atender las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentar el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que

le confiere la Constitución y las leyes.

2º Que, es deber del Estado, por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, formular, implementar y supervigilar las políticas nacionales en materia de transporte y, en general,

desarrollar todas las actividades y adoptar todas las medidas destinadas a lograr un desarrollo

integral del transporte a nivel nacional. 3º Que, uno de los desafíos del programa de gobierno es mejorar la calidad de vida para chilenas y

chilenos, con medidas que garanticen sistemas de transportes modernos, eficientes y accesibles, así

como acciones que permitan mitigar los niveles de congestión que se registran en nuestras ciudades,

el cual constituye un grave problema, ya que impacta negativamente en la calidad de vida de sus habitantes, como también sobre la productividad y la competitividad de la economía.

4º Que, el desafío de mitigar la congestión es relevante y de gran impacto para la calidad de vida de

todos los ciudadanos. Es por esto, y considerando la importancia del aporte de la comunidad en la toma de las decisiones, es que el Gobierno ha advertido la necesidad de crear una instancia,

encargada de recoger, a través de procesos ampliamente participativos de la ciudadanía y de los

diferentes actores involucrados, las propuestas y consensos que permitan arribar a un conjunto de medidas de corto, mediano y largo plazo, ordenadas en torno a un plan, orientadas a mitigar la

congestión en las ciudades de nuestro país.

5º Que para tal efecto y en virtud del principio de actuación coordinada entre los órganos del

Estado, establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, resulta necesario establecer una instancia de diálogo y coordinación en

la que participen de manera inclusiva y a través de diferentes mecanismos, todos los actores

relevantes.

3.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto:

Artículo 1º: Créase una Comisión Asesora de la Presidenta de la República, en adelante “la Comisión”, Pro Movilidad Urbana, cuyos objetivos, composición, organización y funciones se

especifican en los artículos siguientes.

Artículo 2º: La Comisión tendrá por objeto servir de instancia para recoger, con la correspondiente

participación ciudadana, los consensos necesarios que sirvan de base para la materialización de las

medidas que aborden el problema de la congestión de los centros urbanos del país.

Artículo 3º: La Comisión estará integrada por:

1. Germán Correa Díaz, quien ejercerá como Presidente de la Comisión;

2. Cristian Bowen Garfias 3. Fernando Meza Moncada

4. Manuel José Ossandón lrarrázabal

5. Sergio González Tagle 6. Raimundo Cruzat Correa

7. Luis Eduardo Bresciani Lecannelier

8. Patricia Galilea Aranda 9. Marcela Munizaga Muñoz

10. Jaime Valenzuela Scholz

11. Magdalena Morel Ruiz

12. Patricio Herman Pacheco

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13. Héctor Poblete Gómez

14. Julia Isabel Díaz Rojas

15. Franitza Mitrovic Varela

16. Alejandro Tudela Román 17. Iván Poduje Capdeville

18. Adriana del Piano Puelma

19. Christian Vittori Muñoz 20. Rodrigo Delgado Mocarquer

21. Alberto Escobar Poblete

22. Álvaro Mendoza Negri

23. Alejandro Schmauk Oelckers 24. Pablo Allard Serrano

25. Genaro Cuadros Ibáñez

26. Pablo Arriagada Demetrio.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá invitar a funcionarios de la Administración del

Estado, representantes del sector privado o académicos vinculados al área del transporte, y representantes de la ciudadanía, si lo estimare conveniente, para el cumplimiento de su cometido.

Los miembros antes señalados desempeñarán ad honorem, a título personal, las funciones que

corresponden a la integración de la Comisión, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que forman parte, sin que ello obste a que las funciones adicionales que

corresponden a su Presidente de conformidad a este decreto, sean prestadas a título oneroso.

Artículo 4º: El Presidente de la Comisión, además de las funciones que le corresponden como

miembro integrante de ésta, estará a cargo de su conducción, desempeñará las labores inherentes a

su dirección, y contará con las atribuciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

Artículo 5º: Las funciones de la Comisión serán:

a) Analizar el problema de la congestión vehicular en las principales ciudades del país, como resultado de las diversas instancias de participación convocados para estos efectos, a fin de formular

propuestas de solución a la Presidenta de la República.

b) Convocar diálogos ciudadanos en diversas regiones del país, en particular aquéllas donde sus

ciudades registran mayores niveles de congestión, en los que se debatirán ideas y se plantearán

propuestas.

c) Servir de instancia para recoger la opinión y propuestas ciudadanas en torno al fenómeno de la

congestión, a través del uso de instrumentos tales como: sitio web, encuestas, grupos focales y

otros.

d) Elaborar y validar, a través de un proceso participativo, la propuesta definitiva del Plan Pro

Movilidad Urbana que será entregada a la Presidenta de la República y al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 6º: La Comisión fijará, en su sesión constitutiva, las demás normas necesarias para su

funcionamiento.

Artículo 7º: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de

Transportes, prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la Comisión. Con todo, los actos administrativos que se requieran para el adecuado funcionamiento

de la Comisión serán emitidos a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

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N.- DECRETO SUPREMO N°62, DE 24 DE ABRIL DE 2014.- OTORGA A BESALCO

CONSTRUCCIONES S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA

“CENTRAL HIDROELÉCTRICA LOS HIERROS” EN LA REGIÓN DEL MAULE,

PROVINCIA DE LINARES, COMUNA DE COLBÚN.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio

de Energía arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala:

Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios Ord. Nº 8924/

ACC 598669/ DOC 361224, Nº 10717/ ACC 618875/ DOC 376796, Nº 4741/ ACC 703862/ DOC 454574 y Nº 3256/ ACC 831756/ DOC 589084, Nº 3531 /ACC 980971/ DOC 758738, de fechas 29

de agosto de 2011, 12 de octubre de 2011, 2 de mayo de 2012, 10 de abril de 2013, 10 de abril de

2014, respectivamente; Por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a través de RR.EE. (Difrol) Of.

Público Nº F-0781, de fecha 8 de julio de 2010, rectificado por Of. Público Nº F-730, de fecha 13

de junio 2011;

Por la Dirección General de Aguas en su resolución exenta Nº 620, de fecha 22 de marzo de

2011;

Lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus

modificaciones posteriores;

En las leyes Nº 18.410 y Nº 20.402; En la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

2.- En el Considerando se expresa: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios Ord. Nº 8924/

ACC 598669/ DOC 361224, Nº 10717/ ACC 618875/ DOC 376796, Nº 4741/ ACC 703862/ DOC

454574 y Nº 3256/ ACC 831756/ DOC 589084, Nº3531/ ACC 980971/DOC 758738, de fechas 29

de agosto de 2011, 12 de octubre de 2011, 2 de mayo de 2012, 10 de abril de 2013, 10 de abril de 2014, respectivamente, los cuales pasan a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo

a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº19.880.

3.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto:

Artículo 1º.- Otórgase a Besalco Construcciones S.A., RUT Nº 96.727.830-0, concesión definitiva

para establecer en la Región del Maule, provincia de Linares, comuna de Colbún, una central hidroeléctrica generadora de energía denominada “Central Hidroeléctrica Los Hierros”. Esta central

será de pasada y generará una energía estimada de 110 GWh al año. Las obras se describen en los

planos que se detallan a continuación:

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Artículo 2º.- El objetivo del proyecto es la generación de energía eléctrica, mediante la construcción de una central hidroeléctrica de pasada y aportar al Sistema Interconectado Central

(SIC) una potencia aproximada de 19,85 MW.

Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $28.600.000.000.-

(veintiocho mil seiscientos millones de pesos).

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Artículo 4º.- Copias de los planos especiales de servidumbre, del plano general de las obras, de la

memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte

del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º.- Apruébase el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 6º del presente decreto.

Artículo 6º.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para establecer la “Central Hidroeléctrica Los Hierros”, en el

predio particular que se indica a continuación:

Artículo 7º.- Los derechos de aprovechamiento de agua que utilizará la “Central Hidroeléctrica Los

Hierros” fueron otorgados a Besalco Construcciones S.A., a través de un “Contrato de Uso No Consuntivo de Derechos de Agua y Fuerza Motriz e Infraestructura para Generación

Hidroeléctrica”, de las aguas del Canal El Melado, asociadas a los derechos de aprovechamiento de

aguas que a la fecha distribuye y administra la Asociación Canal del Melado (ACM), de fecha 30 de

abril de 2009, modificado con fecha 30 de enero de 2013. Estos derechos de aprovechamiento consuntivo permiten captar un caudal máximo de 25,29 m3/s. Los derechos de agua del Canal El

Melado son los concedidos a los accionistas por decreto de la Intendencia de Linares Nº 128, de

fecha 2 de agosto de 1915 y por decreto supremo Nº 1.488, de fecha 31 de agosto de 1915.

Artículo 8º.- La aprobación del proyecto y la autorización de la construcción de las obras

hidráulicas de la “Central Hidroeléctrica Los Hierros” consta en la resolución exenta Nº 620, de fecha 22 de marzo de 2011, de la Dirección General de Aguas.

Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo establecido en la Ley General de

Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

Artículo 11.- El plazo para la iniciación de los trabajos será de diez días, a partir de la fecha de

reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 24 meses,

a contar de la fecha de inicio. Los plazos por etapas del proyecto son:

Artículo 12.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de

quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 13.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás

obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

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4.- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División de Infraestructura y Regulación

Subdivisión Jurídica

Cursa con alcance el decreto Nº 62, de 2014, del Ministerio de Energía Nº 50.196.- Santiago, 3 de julio de 2014.

La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que otorga a Besalco Construcciones

S.A. una concesión definitiva para establecer en la Región del Maule, provincia de Linares, comuna de Colbún, la “Central Hidroeléctrica Los Hierros”, pero cumple con hacer presente que los

antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad se estiman suficientes para entender

por cumplida la existencia prevista en el artículo 25, letra d), de la Ley General de Servicios

Eléctricos -contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del

decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería-, para efectos del otorgamiento

de la presente concesión. Saluda atentamente a Ud.- Por orden del Contralor General de la República,

Jefe Subdivisión Jurídica, División de Infraestructura y Regulación.

Ñ.- DECRETO N°196 EXENTO, DE 4 DE JULIO DE 2014.- AMPLÍA LISTADO DE

PERITOS QUE INDICA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio

de Hacienda arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala:

El inciso 2º del artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la

ley Nº 18.932; Decreto supremo Nº 692, de Hacienda, de 7 de diciembre de 1978;

Decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001;

Resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008;

Oficio Ord. Nº 539, de 22 de mayo de 2014, del señor Intendente (S) de la Región de Aysén; Oficio Nº 2324, de 13 de mayo de 2014, del señor Intendente de la Región Metropolitana;

Ord. Nº 470, de 9 de junio de 2014, del señor Intendente de la Región de Coquimbo; y

Oficios Ords. Jur. Nºs 1.057 y 1.058, ambos de 5 de junio de 2014, del señor Intendente de la Región del Biobío;

Oficio Ord. Nº 10.156, de 12 de junio de 2014, del Jefe de División Administración y Finanzas del

Ministerio del Interior y Seguridad Pública y

Oficio Nº 436/2014, de 29 de abril de 2014, del señor Intendente de la Región de Tarapacá.

2.- En los Considerandos se expresa: Que los señores Intendentes de las Regiones de Aysén,

Metropolitana, Coquimbo, Biobío y Tarapacá, han propuesto los profesionales, de las especialidades que se individualizan en el presente acto administrativo, con el objetivo de ampliar el

listado de peritos, de entre los cuales las entidades expropiantes designarán a los miembros de la

Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978.

3.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto:

Amplíase en los siguientes profesionales, la lista de peritos de las regiones que se indican, de entre

los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la Comisión encargada de determinar

el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978:

Región Metropolitana

Ingenieros Civiles:

- Pedro Ignacio Zegers Riesco

- Juan Pablo Salas Cruchaga

- Jorge Arturo Esteban Gerardo Honorato Álamos

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- Cristian Gastón Donoso Ábalos

- José Leopoldo Alcalde Luisetti

- Bernardo Edmundo Gerardo Subiabre Johnston

Región de Aysén

Ingenieros Civiles:

- Pedro Ignacio Zegers Riesco - Juan Pablo Salas Cruchaga

- Jorge Arturo Esteban Gerardo Honorato Álamos

- Cristian Gastón Donoso Ábalos

- José Leopoldo Alcalde Luisetti - Bernardo Edmundo Gerardo Subiabre Johnston

Región de Coquimbo

Arquitectos:

- Miguel Angel Vidal Mori

- Beatriz Alejandra Araya Rodríguez - Constanza Paulina Galleguillos Carvallo

- Mayerling Paulina Pizarro Navea

- Javier Ignacio Tapia Araya

- Ralph Henning Stintz - Jessica Paola Cortés Rodríguez

Región del Biobío

Ingenieros Comerciales:

- Jessica Viviana Astorga López

- Ciro José Sánchez Cordero - Domingo Sebastián Ulloa Fernández

- Jorge Felipe Reyes Campos

- Erick Rodrigo Wenzel García

- Mauricio José Sánchez Antognini

Arquitectos:

- Mario Alexis Martínez Ortiz - Brogan Christopher Ulloa Pérez

- Francesca Antonella Vives Figueroa

- Isadora Esperanza Díaz Quezada

- Alejandro del Carmen Salgado Jara - Paula Margarita Medina Bestagno

Región de Tarapacá

Ingenieros Civiles:

- Pedro Ignacio Zegers Riesco

- Juan Pablo Salas Cruchaga - Jorge Arturo Esteban Gerardo Honorato Álamos

- Cristián Gastón Donoso Ábalos

- José Leopoldo Alcalde Luisetti

- Bernardo Edmundo Gerardo Subiabre Johnston

O.- DECRETO N°1.439 EXENTO, DE 9 DE JULIO DE 2014.- RECTIFICA DECRETO

N°1.365 EXENTO, DE 2014, QUE APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO DEL

TRABAJO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio

de Justicia arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, señalando que la edición

del citado Código es la 17ª y no la 21ª.

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P.- DECRETO N°1.448 EXENTO, DE 14 DE JULIO DE 2014.- APRUEBA TEXTO

OFICIAL DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio de Justicia arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, señalando que se aprueba

como oficial el texto de la 27ª edición del citado Código, actualizado al 14 de Julio del presente año.

Q.- RESOLUCIÓN N°116 EXENTA, DE 28 DE JULIO DE 2014.- CALIFICA

EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS

SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Julio del año 2014, la resolución del

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo arriba citado, el cual trata de la siguiente materia:

1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en el artículo 19, Nº 16, de la Constitución Política de la

República; en el artículo 384 del Código del Trabajo; en los dictámenes Nºs 37.849, de 2007, 53.479, de 2008, 11.512, de 2009 y 5.612, de 2011, todos de la Contraloría General de la República;

en la resolución Nº 1.600, de 2008, del antedicho Organismo Contralor; Artículo 5° de la Ley

General de Servicios Sanitarios; Artículos 7 y 8 de Ley General de Servicios Eléctricos; numeral 9

del artículo 2° de la Ley de Servicios de Gas; en el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación de la OIT, N°87 y en el Artículo 8. 1. d) del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2.- En los Considerandos se expresa:

1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16° del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, no pueden declararse en huelga las personas que trabajen en corporaciones o empresas,

cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o

cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la

población o a la seguridad nacional;

2°) Que la Constitución Política de la República señala que corresponderá a la ley establecer los

procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición de declararse en huelga;

3°) Que el artículo 384 del Código del Trabajo establece que dentro del mes de julio de cada año

por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se

deberá calificar a las empresas cuyos trabajadores no podrán declarar la huelga;

4°) Que la huelga es el último recurso de que disponen las organizaciones de trabajadores para

hacer valer sus reivindicaciones. Es un derecho fundamental de los trabajadores, un medio legítimo

de defensa de sus intereses, que ha sido reconocido explícita e implícitamente en sendos tratados de derechos humanos vigentes en Chile, como los Convenios N°87 y 98 de la OIT, la Convención

Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional en materia de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales;

5°) Que los órganos de control de la OIT mantienen una interpretación restrictiva respecto de las

limitaciones que pueden darse respecto del derecho de huelga, en cuanto a que pueden representar una afectación importante de las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales. En el

mismo sentido, la Comisión de Expertos en Control y Aplicación de Normas ha declarado que es

poco conveniente elaborar una lista definitiva de los servicios esenciales a los que se les puede prohibir la huelga, señalando que al tratarse de una excepción al principio general del derecho a

huelga, los servicios esenciales respecto de los cuales es posible una derogación total o parcial del

principio deben definirse en forma restrictiva.

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6°) Que no obstante lo señalado precedentemente, mediante los dictámenes Nºs. 37.849, 53.479,

11.512 y 5.612 citados en los vistos, la Contraloría General de la República dispuso que la

resolución conjunta de los Ministerios señalados en el considerando anterior, dictada en

conformidad con el artículo 384 del Código del Trabajo, debe necesariamente incorporar a aquellas empresas que atiendan servicios de utilidad pública, encontrándose en tal situación, según el

Contralor General de la República, las empresas concesionarias de servicios sanitarios y servicios

eléctricos.

3.- Por todo lo anterior, se dictó el presente Resuelvo:

Artículo único: Califícase que se encuentran en las situaciones previstas por el artículo 384 del Código del Trabajo las empresas y establecimientos que a continuación se señalan:

• Banco Central; • Ferrocarril Arica - La Paz;

• Terminal Puerto Arica S.A.;

• Empresa Iquique Terminal Internacional S.A.; • Antofagasta Terminal Internacional S.A.;

• Gasco S.A.;

• Metrogas S.A.;

• Gas Valpo S.A.; • Gas Sur S.A.;

• GNL Mejillones S.A.;

• GNL Quintero S.A.; • Sociedad Nacional de Oleoductos, SONACOL S.A.;

• Sociedad de Inversiones de Aviación Limitada, SIAV;

• Empresa Eléctrica de Arica S.A.; • Empresa Eléctrica de Iquique S.A.;

• Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A.;

• Empresa Eléctrica de Atacama S.A.;

• E.CL S.A.; • Chilectra S.A.;

• Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A.;

• CGE Distribución S.A.; • Chilquinta Energía S.A.;

• Compañía Eléctrica del Litoral S.A.;

• Energía Casablanca S.A.;

• Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A.; • Luz Linares S.A.;

• Luz Parral S.A.;

• Sociedad Austral de Electricidad S.A.; • Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.;

• Empresa Eléctrica de Aysén S.A.;

• Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.; • Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó Ltda.;

• Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Ltda.;

• Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda.;

• Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda.; • Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central CDEC-SIC

Limitada;

• Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado del Norte Grande CDECSING Limitada;

• Aguas del Altiplano S.A.;

• Aquabio S.A.; • Aguas de Antofagasta S.A.;

• Tratacal S.A.;

• Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. ECONSSA;

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• Aguas Chañar S.A.;

• Aguas del Valle S.A.;

• Aguas La Serena S.A.;

• Empresa de Servicios Totoralillo ESSETO S.A.; • Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro ESSSI S.A.;

• ESVAL S.A.;

• Cooperativa de AP Santo Domingo Coopagua Ltda.; • Asociación de Vecinos Población Mirasol de Algarrobo;

• Comunidad Balneario Brisas de Mirasol;

• Corporación Balneario Algarrobo Norte;

• E.A.P. Los Molles S.A.; • Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua S.A.;

• Inmobiliaria Norte Mar S.A.;

• Lago Peñuelas S.A.; • ESSBIO S.A.;

• Nuevosur S.A.;

• Cooperativa Comuna de Sagrada Familia Ltda.; • Aguas del Centro S.A.;

• Cooperativa de la Comunidad Maule Ltda.;

• Cooperativa de la Comunidad de Sarmiento Ltda.;

• Aguas San Pedro S.A.; • Aguas Araucanía S.A.;

• Aguas Quepe S.A.;

• Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos ESSAL S.A.; • Sanitaria Sur S.A.;

• Aguas Patagonia de Aysén S.A.;

• Aguas Magallanes S.A.; • Aguas Décima S.A.;

• Aguas Andinas S.A.;

• Aguas Cordillera S.A.;

• Aguas Manquehue S.A.; • Sembcorp Aguas Chacabuco S.A.;

• Sembcorp Aguas Lampa S.A.;

• Servicio Municipal de AP y Alc. de Maipú SMAPA; • Sembcorp Aguas Santiago S.A.;

• Aguas Santiago Poniente ASP S.A.;

• Comunidad de Servicios Remodelación San Borja COSSBO;

• Empresa de AP Lo Aguirre EMAPAL S.A.; • Empresa Particular de AP y Alc. La Leonera S.A.;

• Melipilla Norte S.A.;

• Alberto Planella Ortiz Servicio de AP Santa Rosa del Peral S.A.; • Servicios Sanitarios Larapinta Selar S.A.;

• Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado SEPRA S.A.;

• Novaguas S.A.; • Huertos Familiares S.A.;

• Aguas de Colina S.A.;

• BCC S.A.;

• Servicios Sanitarios de La Estación S.A; • Empresa de Agua Potable Izarra de Lo Aguirre S.A.;

• Servicios Sanitarios Llanos del Solar S.A.;

• Sanitaria Aguas Lampa S.A.; • Aguas Las Lilas S.A.;

• Aguas Santiago Norte S.A.;

• Servicios Sanitarios Santa Filomena S.A.

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R.- RESOLUCIÓN N°1.428 EXENTA, DE 10 DE JUNIO DE 2014.- CREA PROGRAMA

ESPECIAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO EN ZONAS

DECLARADAS EN ESTADO DE CATÁSTROFE.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Julio del año 2014, la citada resolución del

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual trata de la materia indicada en su nombre,

y cuyo extracto señala:

Por esta resolución, se crea el Programa Especial de Normalización de Transporte Público

en Zonas Declaradas en Estado de Catástrofe en el marco del Programa de Apoyo al Transporte

Regional establecido en el artículo Nº 5 de la ley Nº 20.378, determinándose como área de aplicación e implementación del Programa las zonas geográficas contempladas en los artículos 3º,

literal b) y 4º, de la ley Nº 20.378, declaradas en estado de catástrofe, y mientras se mantenga la

medida que establece el artículo 41 de la Constitución Política de la República de Chile, y hasta 12 meses posteriores al término de vigencia de la misma, y se establece la metodología de

implementación del programa, en la que se encuentra el objetivo, los criterios de selección, la

cuantificación de montos de subsidio, la implementación y los criterios de evaluación del impacto social. La resolución en referencia estará disponible para ser consultada en el sitio web

www.mtt.gob.cl.

S.- RESOLUCIÓN N°166 EXENTA, DE 21 DE JULIO DE 2014.- MODIFICA

RESOLUCIÓN N°861 EXENTA, DE 2013, QUE SEÑALA CARACTERÍSTICAS Y FIJA

MENCIONES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD ELECTRÓNICA QUE EMITA EL

SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 26 de Julio del año 2014, la citada resolución del Ministerio de Justicia, la cual trata de la materia indicada en su nombre.

T.- RESOLUCIÓN N°794 EXENTA, DE 8 DE JULIO DE 2014.- APLICA MEDIDAS

SANITARIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA CIUDAD DE OSORNO, POR

SUPERACIÓN EN LOS NIVELES DE EMISIÓN MP 2.5.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Julio del año 2014, la citada resolución de la

Secretaría Regional Ministerial de la X Región de Los Lagos, dependiente del Ministerio de Salud,

la cual trata de la materia indicada en su nombre, y ordena aplicar las medidas sanitarias

extraordinarias que aquí se señalan, para episodios de Pre-Emergencia Ambiental.

U.- RESOLUCIÓN N°797 EXENTA, DE 9 DE JULIO DE 2014.- MODIFICA

RESOLUCIÓN N°611 EXENTA, DE 2014, QUE APLICA MEDIDAS SANITARIAS PARA

LA CIUDAD DE OSORNO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Julio del año 2014 la citada resolución de la

Secretaría Regional Ministerial de la X Región de Los Lagos, dependiente del Ministerio de Salud,

la cual trata de la materia indicada en su nombre, en lo relativo a las medidas sanitarias

extraordinarias que aquí se señalan, para episodios de Pre-Emergencia Ambiental.

V.- RESOLUCIÓN N°802 EXENTA, DE 9 DE JULIO DE 2014.- MODIFICA

RESOLUCIÓN SANITARIA N°794 EXENTA, DE 2014, Y APLICA MEDIDAS

SANITARIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA CIUDAD DE OSORNO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Mayo del año 2014 la citada resolución de la

Secretaría Regional Ministerial de la X Región de Los Lagos, dependiente del Ministerio de Salud,

la cual trata de la materia indicada en su nombre, y modifica la mencionada resolución, y se aplica

al día 10.07.2014, por existir superación en los niveles de emisión MP 2.5, constituyendo un episodio de Emergencia Ambiental.

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W.- RESOLUCIÓN N°807 EXENTA, DE 10 DE JULIO DE 2014.- APLICA MEDIDAS

SANITARIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA CIUDAD DE OSORNO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 21 de Julio del año 2014 la citada resolución de la Secretaría Regional Ministerial de la X Región de Los Lagos, dependiente del Ministerio de Salud,

la cual trata de la materia indicada en su nombre, y aplica al 11.07.2014 las medidas sanitarias

extraordinarias que aquí se señalan, por existir superación en los niveles de emisión MP 2.5, constituyendo un episodio de Pre-Emergencia Ambiental en la ciudad de Osorno.

X.- RESOLUCIÓN N°817 EXENTA, DE 21 DE JULIO DE 2014.- APLICA MEDIDAS

SANITARIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA CIUDAD DE OSORNO POR PERÍODO

QUE INDICA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Julio del año 2014 la citada resolución de la Secretaría Regional Ministerial de la X Región de Los Lagos, dependiente del Ministerio de Salud,

la cual trata de la materia indicada en su nombre, y ordena aplicar para los días 22, 23 y 24 de Julio

del presente año, las medidas sanitarias extraordinarias que aquí se señalan, por existir superación

en los niveles de emisión MP 2.5, constituyendo un episodio de Pre-Emergencia Ambiental en la ciudad de Osorno.

Y.- RESOLUCIÓN N°821 EXENTA, DE 24 DE JULIO DE 2014.- APLICA MEDIDAS

SANITARIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA CIUDAD DE OSORNO POR PERÍODO

QUE INDICA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Julio del año 2014 la citada resolución de la

Secretaría Regional Ministerial de la X Región de Los Lagos, dependiente del Ministerio de Salud,

la cual trata de la materia indicada en su nombre, y ordena aplicar para el día 25 de Julio del presente año, las medidas sanitarias extraordinarias que aquí se señalan, por existir superación en

los niveles de emisión MP 2.5, constituyendo un episodio de Pre-Emergencia Ambiental en la

ciudad de Osorno.

Z.- RESOLUCIÓN N°4.802 EXENTA, DE 24 DE JULIO DE 2014.- DURANTE LOS

ESTADOS DE PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL, PROHÍBE

FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS RESIDENCIALES QUE USEN COMO

COMBUSTIBLE LEÑA U OTROS DENDROENERGÉTICO EN TODO EL TERRITORIO

DE LAS COMUNAS DE RANCAGUA Y MACHALÍ.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 26 de Julio del año 2014 la citada resolución de la

Secretaría Regional Ministerial de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, dependiente del Ministerio de Salud, la cual trata de la materia indicada en su nombre, y ordena

aplicar las medidas sanitarias que aquí se señalan, tanto para episodios críticos de preemergencia

como de emergencia por MP 2,5. Exceptúese aquellas fuentes fijas que usen pellets o briquetas.

Además, se exceptúan de esta prohibición, las fuentes fijas que puedan existir en los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos mayores (ELEAM).

AA.- RESOLUCIÓN N°791 EXENTA, DE 9 DE JUNIO DE 2014.- FIJA DESLINDE

CAUCE RÍO ACONCAGUA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 21 de Julio del año 2014 la citada resolución de la Secretaría Regional Ministerial V Región de Valparaíso, la cual depende del Ministerio de Bienes

Nacionales, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

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1.- En los Vistos se señala: Estos antecedentes; lo solicitado por don Agustín Eduardo Giaquinto, en

representación de la sociedad agrícola Indufrut Ltda., mediante presentación de fecha 25 de enero

de 2011; lo informado por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras

Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas, mediante su oficio ord. Dof Doh Nº 3.469 de 15 de julio de 2013; por la Unidad de Catastro de esta Regional a través del documento conductor

Nº351892 de fecha 10 de marzo de 2014; lo dispuesto en el DS Nº 609 de 1978, del Ministerio de

Tierras y Colonización; el DL 1.939 de 1977, y sus modificaciones; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las facultades que se me delegan en el DS 79 de

2010, del Ministerio de Bienes Nacionales; y la resolución exenta Nº 1.600 de 2008, de la

Contraloría General de la República.

2.- En los Considerandos se expresa: 1.- Que mediante presentación de fecha 25 de enero de 2011 la

Sociedad Importadora y Comercializadora Indufrut Limitada solicitó la fijación de los deslindes del

cauce del Río Aconcagua, en particular de la ribera izquierda oriente y ribera izquierda sur de dicho Río, en el sector Romeral, a un costado de la ruta Panamericana Norte, correspondiendo a un tramo

de aproximadamente 2.300 metros de longitud, con el objeto de dilucidar oficialmente la relación

espacial entre el cauce de fluvial y las propiedades ribereñas concurrentes a la faja fluvial de ese sector y para el ordenamiento en la instalación de un proyecto de energía eólica que se desarrollará

en ese lugar.

3.- Por lo anterior, se dictó el presente Resuelvo:

I.- Fíjese como deslinde de la ribera izquierda oriente y sur del Río Aconcagua, en un tramo que

colinda con el inmueble de propiedad de la Sociedad Importadora y Comercializadora Indufrut Limitada, inscrito a fs. 575 vuelta Nº 492, del Registro de Propiedad del año 2003 del Conservador

de Bienes Raíces de Llay Llay, ubicado en la comuna de Llay Llay, provincia de San Felipe de

Aconcagua, región de Valparaíso, con una extensión de 2.405,60 metros, singularizado en el plano Nº 05703-5670 C.R. del Ministerio de Bienes Nacionales, que registra los siguientes tramos:

TRAMO VÉRTICE 1 Y 37

Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 1 y 37, identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud

de 154,70 metros.

TRAMO VÉRTICE 37 Y 74

Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 37 y 74,

identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud

de 159,10 metros.

TRAMO VÉRTICE 74 Y 100

Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 74 y 100, identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud

de 130,00 metros.

TRAMO VÉRTICE 100 Y 118

Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 100 y 118,

identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud

de 90,00 metros.

TRAMO VÉRTICE 118 Y 131

Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 118 y 131, identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud

de 64,90 metros.

TRAMO VÉRTICE 131 Y 142

Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 131 y 142,

identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud

de 55,00 metros.

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TRAMO VÉRTICE 142 Y 175

Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 142 y 175,

identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud

de 165,00 metros.

TRAMO VÉRTICE 175 Y 215

Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 175 y 215, identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud

de 199,00 metros.

TRAMO VÉRTICE 215 Y 229 Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 215 y 229,

identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud

de 70,00 metros.

TRAMO VÉRTICE 229 Y 253

Esta fijación de deslinde está determinada por una línea recta que une los vértices 229 y 253, identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud

de 119,90 metros.

TRAMO VÉRTICE 253 Y 274 Esta fijación de deslinde está determinada por una línea recta que une los vértices 253 y 274,

identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud

de 105,00 metros.

TRAMO VÉRTICE 274 Y 309

Esta fijación de deslinde está determinada por una línea recta que une los vértices 274 y 309, identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud

de 175,00 metros.

TRAMO VÉRTICE 309 Y 337 Esta fijación de deslinde está determinada por una línea recta que une los vértices 309 y 337,

identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud

de 140,00 metros.

TRAMO VÉRTICE 337 Y 385

Esta fijación de deslinde está determinada por una línea recta que une los vértices 337 y 385,

identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud de 240,00 metros.

TRAMO VÉRTICE 385 Y 434 Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 385 y 434,

identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud

de 244,90 metros.

TRAMO VÉRTICE 434 Y 444

Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 434 y 444,

identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud de 49,90 metros.

TRAMO VÉRTICE 444 Y 454 Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 444 y 454,

identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud

de 50,00 metros.

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TRAMO VÉRTICE 454 Y 464

Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 454 y 464,

identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud

de 49,90 metros.

TRAMO VÉRTICE 464 Y 492

Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 464 y 492, identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud

de 142,40 metros.

Se deja expresa constancia que el “Cuadro de Coordenadas U.T.M.” que completa el plano antes singularizado, son parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos legales.

II.- Una copia del plano deberá archivarse en el Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay.

III.- Los propietarios o cualquier otro interesado tendrán un plazo de sesenta (60) días, contados

desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para pedir administrativamente la modificación del mismo, formulando el correspondiente reclamo ante la

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso.

AB.- RESOLUCIÓN N°339, DE 4 DE JULIO DE 2014.- HOMOLOGA METODOLOGÍAS

DE VALIDACIÓN DE CEMS ESTABLECIDAS EN EL “PROTOCOLO PARA

VALIDACIÓN DE SISTEMAS DE MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES (CEMS)

EN CENTRALES TERMOELÉCTRICAS” PARA SU APLICACIÓN A LA VALIDACIÓN

DE CEMS INSTALADOS EN PLANTAS DE ÁCIDO DEL PROCESO DE FUNDICIONES.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Julio del año 2014 la citada resolución de la

Superintendencia del Medio Ambiente, la cual se relaciona con el Presidente de la República a

través del Ministerio del Medio Ambiente, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

AC.- RESOLUCIÓN N°542, DE 10 DE JULIO DE 2014.- DA INICIO A PROCESO DE

ELABORACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10 PARA LA LOCALIDAD DE

HUASCO Y SU ZONA CIRCUNDANTE.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 28 de Julio del año 2014 la citada resolución del Ministerio del Medio Ambiente, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

AD.- RESOLUCIÓN N°678, DE 23 DE JULIO DE 2014.- DA INICIO A PROCESO DE

ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA

COMUNA DE VALDIVIA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de Julio del año 2014 la citada resolución del

Ministerio del Medio Ambiente, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

AE.- RESOLUCIÓN N°309, DE 26 DE MAYO DE 2014.- ESTABLECE

PROCEDIMIENTO AERONÁUTICO DAP 11 128 VUELOS HACIA Y DESDE EL

AEROPUERTO MATAVERI, ISLA DE PASCUA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de Julio del año 2014 la citada resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, el cual

trata de la materia indicada en su nombre.

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AF.- RESOLUCIÓN N°324, DE 27 DE MAYO DE 2014.- NORMA AERONÁUTICA DAN

11 14 REQUISITOS PARA LA REDUCCIÓN DE MÍNIMOS DE VISIBILIDAD PARA

DESPEGUES Y ATERRIZAJES BAJO CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE VUELO

POR INSTRUMENTOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de Julio del año 2014 la citada resolución de la

Dirección General de Aeronáutica Civil, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

AG.- RESOLUCIÓN (T.R.) N°458, DE 15 DE JULIO DE 2014.- MODIFICA

RESOLUCIÓN N°1.002, DE 2011, DE ESTA ENTIDAD FISCALIZADORA, SOBRE

ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS CONTRALORÍAS REGIONALES.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Julio del año 2014 la citada resolución de la

Contraloría General de la República, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Considerandos se señala:

Que mediante resolución Nº1.002, de 2011, que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de

septiembre de 2011, se establece la organización y atribuciones de las Contralorías Regionales.

Que se ha estimado necesario modificar la citada resolución, en el sentido de consignar

expresamente que los Contralores Regionales podrán efectuar la ratificación a la que se refiere el artículo 25 de la ley Nº 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la

Administración del Estado.

2.- En los Vistos se expresa: Las atribuciones que me otorga el artículo 24 de la Ley Nº 10.336, de

Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, el artículo 18 del decreto ley Nº 575, de

1974, y lo indicado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de este origen, que Fija Normas sobre

Exención del Trámite de Toma de Razón.

3.- Por lo anterior, se dictó el presente Resuelvo:

Artículo único.- Agrégase al artículo 9 de la resolución Nº 1.002, de 2011, sobre Organización y

Atribuciones de las Contralorías Regionales, la siguiente letra m):

“m) Ratificar la aplicación de la medida disciplinaria de destitución a los directores de las

asociaciones de funcionarios, de conformidad con el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº19.296.”.

AH.- RESOLUCIÓN N°292, DE 30 DE MAYO DE 2014.- DELEGA EN JEFE DE UNIDAD

DE PROMOCIÓN Y CLIENTES LA FACULTAD DE FIRMAR “POR ORDEN DEL

DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA” LOS OFICIOS

QUE DERIVAN SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CONFORME AL

ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Julio del año 2014 la citada resolución del Consejo para la Trasparencia, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

AI.- RESOLUCIÓN TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA:

CONSULTA DE ECM INGENIERÍA S.A. SOBRE LICITACIONES PARA LA

CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN MELIPILLA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Julio del año 2014 la citada resolución del

mencionado Tribunal, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

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En los autos Rol NC Nº 425-14, caratulados “Consulta de ECM Ingeniería S.A. sobre

licitaciones para la construcción y operación de estacionamientos en Melipilla”, el Tribunal de

Defensa de la Libre Competencia, con fecha quince de julio de dos mil catorce, ha ordenado

publicar en extracto la siguiente resolución, de igual fecha:

Dese inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31º del texto en vigor del DL

Nº211, respecto de la consulta de Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A. (“ECM Ingeniería S.A.”) sobre licitaciones para la construcción y operación de estacionamientos en la

comuna de Melipilla.

Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31º, numeral 1), del DL Nº 211, a costa de la consultante. La consulta y sus antecedentes

estarán disponibles en el sitio web de este Tribunal (www.tdlc.cl).

Ofíciese a la Fiscalía Nacional Económica, al Sr. Ministro de Obras Públicas, a la Sra.

Ministra de Vivienda y Urbanismo, al Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, a la I.

Municipalidad de Melipilla, a la Asociación Chilena de Municipalidades, a la Cámara Chilena de la Construcción, al Servicio Nacional del Consumidor y a la Asociación de Concesionarios de

Obras de Infraestructura Pública (Copsa), a fin de que éstos, así como otros que también tengan

interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la

publicación de esta resolución en el Diario Oficial.

Quienes aporten antecedentes deberán indicar una dirección de correo electrónico en sus

presentaciones a fin de imponerlos del estado de la causa cuando el Tribunal lo estimare necesario.

Pronunciada por los Ministros Sr. Tomás Menchaca Olivares, Presidente, Sr. Enrique

Vergara Vial, Sr. Eduardo Saavedra Parra y Sr. Javier Tapia Canales.- Constanza Bollmann Schele, Secretaria Abogada (S).

KML/kml

División Función Legal – Fiscalía MOP

Santiago, 6 de Agosto del año 2014.-