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RUS Concepto Es un régimen que facilita a los pequeños contribuyentes contribuir de una manera sencilla con el Perú. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras. ¿Quiénes pueden tributar en el Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS? CONTRIBUYENTES Se puede acoger a este régimen tributario como persona natural [1]o sucesión indivisa domiciliada en el país, si realiza una actividad económica comprendida en alguno de los siguientes supuestos casos: o Actividad de negocios ( Rentas de Tercera Categoría [2]). Por ejemplo, bazares, bodegas, farmacias, ferreterías, librerías, comercio de mercados, estudios fotográfico, etc. o La realización de servicios no profesionales [3](oficios). Por ejemplo, los servicios que brindan los albañiles, carpinteros, gasfiteros, digitadores, etc. Tenga en cuenta que En el caso de las sociedades conyugales[4], los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges serán considerados en forma independiente por cada uno de ellos. Los que perciban adicionalmente ingresos por el ejercicio de una profesión universitaria no se pueden acoger al Nuevo Rus. En consecuencia, la sociedad conyugal no se puede incorporar como contribuyente del Nuevo RUS. Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería bazar, bodega, pequeño restaurante, juguería, sandwichería, entre otros. También pueden acogerse al NRUS está dirigido a las a las sucesiones indivisas que tienen negocio y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) debidamente inscritas en los Registros Públicos cuyos clientes son consumidores finales. Es necesario comentar que algunas personas, sucesiones indivisas y E.I.R.L. no pueden tributar en el NRUS por su actividad económica, giro de negocio y otros motivos previstos en las normas legales. Las personas que desempeñan un oficio pueden tributar en el NRUS. Por ejemplo: un carpintero, gasfitero, electricista, jardinero, pintor de edificaciones, entre otros. Frecuencia de pago de las cuotas del NRUS

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RUS Concepto Es un régimen que facilita a los pequeños contribuyentes contribuir de una manera sencilla con el Perú. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras.

¿Quiénes pueden tributar en el Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS?

CONTRIBUYENTES

Se puede acoger a este régimen tributario como persona natural [1]o sucesión indivisa

domiciliada en el país, si realiza una actividad económica comprendida en alguno de los

siguientes supuestos casos:

o Actividad de negocios ( Rentas de Tercera Categoría [2]). Por ejemplo,

bazares, bodegas, farmacias, ferreterías, librerías, comercio de mercados,

estudios fotográfico, etc.o La realización de servicios no profesionales [3](oficios). Por ejemplo, los

servicios que brindan los albañiles, carpinteros, gasfiteros, digitadores, etc.

Tenga en cuenta que

En el caso de las sociedades conyugales[4], los ingresos provenientes de las actividades

comprendidas en este Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges serán considerados

en forma independiente por cada uno de ellos.

Los que perciban adicionalmente ingresos por el ejercicio de una profesión universitaria no se

pueden acoger al Nuevo Rus.

En consecuencia, la sociedad conyugal no se puede incorporar como contribuyente del Nuevo

RUS.

Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería bazar, bodega, pequeño restaurante, juguería, sandwichería, entre otros. También pueden acogerse al NRUS está dirigido a las a las sucesiones indivisas que tienen negocio y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) debidamente inscritas en los Registros Públicos cuyos clientes son consumidores finales. Es necesario comentar que algunas personas, sucesiones indivisas y E.I.R.L. no pueden tributar en el NRUS por su actividad económica, giro de negocio y otros motivos previstos en las normas legales. Las personas que desempeñan un oficio pueden tributar en el NRUS. Por ejemplo: un carpintero, gasfitero, electricista, jardinero, pintor de edificaciones, entre otros.Frecuencia de pago de las cuotas del NRUSLos pagos sen mensuales considerando el último dígito del número de RUC de la persona natural, sucesión indivisa o E.I.R.L. que se ha acogido al NRUS según el Cronograma de obligaciones mensuales que aprueba y publica la SUNAT. 

Obligaciones básicas en el NRUS1.- Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según el último digito de tu número de RUC, según elCronograma de Obligaciones Tributarias. 

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2.- Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora (o tickets emitidos mediante sistemas informáticos declarados con el Formulario Virtual N°  845)3.- Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligación de emitir boleta de venta, salvo que el comprador o usuario lo pida por un monto menor. En este último caso como vendedor o prestador de servicios deberás emitirla y entregarla.4.- Al finalizar cada día emitir una sola boleta de venta, en la que sume el total de las ventas iguales o menores a a S/.5 por las que no se hubiera emitido comprobante de pago, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.5.- Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, recibos por  honorarios, recibos de luz, agua y/o  teléfono, recibo de arrendamiento, entre  otros.6.- Archivar cronológicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y ventas  (copia SUNAT).7.- Registrar en el día de su ingreso a laborar a sus trabajadores en el T-Registro y presentar y pagar mensualmente el PDT PLAME, consideransdo los tributos y aportes que correspondan. 

 NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS AQUELLOS QUE:

Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).

Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

Organicen cualquier tipo deespectáculo público.

Los notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos;agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Los titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

Los titulares deagencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

Realicen venta de inmuebles. Desarrollen actividades de comercialización decombustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

Entreguenbienes en consignación.

Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

Realicenoperaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado (IVAP).

Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:         Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no

excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o.         Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de

excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o.

         Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

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Categorías del Nuevo RUS - NRUSCada contribuyente paga la cuota mensual del NRUS según los montos mínimos y máximos de ingresos

brutos y de adquisiciones mensuales.CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES

MENSUALESCUOTA MENSUAL EN S/.

1 HASTA S/. 5,000 20

2 MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,00050

3 MÁS DE S/. 8,000 HASTA S/. 13,000 200

4 MÁS DE 13,000 HASTA 20,000400

5 MÁS DE 20,000 HASTA 30,000 600

Ejemplo

Si Pedro abrió su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período octubre.

 

CATEGORÍA ESPECIAL INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES

CUOTA MENSUAL

HASTA S/. 60,000ANUALES

No paga cuota mensual

Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó,Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.-Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades.

¿Cuándo se debe cambiar a una nueva categoría?

Si ya eres contribuyente del Nuevo RUS y en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en tus ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una categoría distinta a la que estaba ubicado en el Nuevo RUS (de acuerdo a la Tabla de Categorías), estarás obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce tu cambio de categoría.

objetivos del nuevo RUSEl Nuevo RUS es un régimen tributario promocional dirigido a personas naturales y

sucesiones indivisas que realizan actividades de comercio y/o industria, labores de servicios

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y/o desempeñan oficios, cuyos ingresos brutos obtenidos por la realización de sus actividades

no excedan de S/.360,000 en año, o, en algún mes, S/. 30,000

OBJETIVOS

1.1 Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes.

1.2 Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con la realidad de

sus negocios.

REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO

Los requisitos que debe cumplir conjuntamente un contribuyente para incorporarse al Nuevo

RUS son:

DOMICILIO

La persona natural o sucesión indivisa que se pretenda acoger al Nuevo RUS debe

tener domicilio en el país.

INGRESOS

El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o

en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a S/ 30,000.

UNIDAD DE EXPLOTACIÓN O ESTABLECIMIENTO

Debe realizar operaciones comerciales en un solo establecimiento (unidad de explotación), de

su propiedad o que lo explote bajo cualquier forma de posesión.

ACTIVOS FIJOS

El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los S/. 70,000. Los activos

fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el

valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.

ADQUISICIONES DE BIENES Y DE SERVICIOS

Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el

transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen los S/ 30,000

CAMBIO DE CATEGORÍA

7.1.1 De parte del contribuyente

Durante el año, usted debe cambiar de categoría cuando haya excedido el límite de alguno de

los parámetros[1] establecidos para la categoría en la que está ubicado.

De esta manera, luego de concluido cada cuatrimestre calendario el contribuyente del Nuevo

RUS se recategorizará con el siguiente procedimiento:

a) A una categoría mayor

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En cualquier momento del cuatrimestre calendario en que supere alguno de los límites de los

parámetros establecidos para la categoría en la que está ubicado.

El cambio de categoría se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente

correspondiente al siguiente cuatrimestre con el pago de la cuota mensual correspondiente a

la nueva categoría que le corresponde.

Cuándo se debe cambiar de régimen (salir del Nuevo RUS)? Cuando ocurriera alguna variación en tus ingresos o adquisiciones mensuales que lo pudiera ubicar en una categoría distinta del Nuevo RUS a la que estaba ubicado (de

acuerdo a la Tabla de categorías), se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce tu cambio de categoría.

PRONUNCIAMIENTOS SUNAT SOBRE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

TEMA DETALLE SUMILLAINFORME/OFICIO/MEMORANDO

SUNATHabitualidad Enajenación de

inmuebles

En el caso que una persona natural, propietaria de un terreno, venda en diferentes oportunidades parte de su derecho de propiedad sobre éste a diversos compradores dentro del mismo ejercicio gravable, se presume habitualidad a partir de la tercera enajenación, inclusive, de conformidad con lo establecido por los artículos 2° y 4° de la Ley del Impuesto a la Renta.

En consecuencia, la renta que se origina a partir de la

tercera enajenación de parte del derecho de propiedad

sobre inmuebles constituye renta de tercera categoría.

INFORME N° 033-2014

Tratándose de un edificio de departamentos construido

para la venta de estos, los ingresos por la primera venta de

uno de tales departamentos que efectúan ambos

cónyuges, propietarios de estos, se encuentran gravados

con el Impuesto a la Renta de tercera categoría,

correspondiendo dicho tratamiento a ambos cónyuges, aun

INFORME N° 123-2013

Page 6: Información General Del NRUS

cuando dicha construcción haya sido hecha por uno de los

cónyuges cuya actividad económica es la construcción de

edificios y el otro cónyuge sea una persona natural sin

negocio.

Venta de

vehículos

Los ingresos por la venta habitual de vehículos

automotores usados destinados al transporte público de

pasajeros, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de

Tercera Categoría.

INFORME N° 139-2012

Inmuebles

Compra y Venta

Tratándose de la enajenación de un inmueble adquirido en

el presente ejercicio por parte de una persona natural,

sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar

como tal, que no realiza otra enajenación ni ha adquirido

previamente la condición de habitual:

1.El resultado de dicha enajenación no se encuentra

gravado con el Impuesto a la Renta de la tercera categoría

a título de enajenación habitual.

2. Si el inmueble fue adquirido para su enajenación, el

resultado de la operación estará gravado con el Impuesto a

la Renta como renta de tercera categoría.

INFORME N° 124-2009

Cesión de

predios por parte

de personas

jurídicas

La presunción establecida en el inciso d) del artículo 23°

del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta es aplicable a

las personas jurídicas, debido a que el citado artículo 23°

considera que la cesión de predios en forma gratuita o a

precio no determinado, genera una renta gravada con el

Impuesto a la Renta, la misma que si bien por naturaleza

constituye una renta de primera categoría, califica como

una renta de tercera categoría cuando el propietario del

inmueble cedido es –entre otros– una persona jurídica, en

estricta aplicación de lo contemplado en el inciso e) del

artículo 28° del TUO bajo comentario.

OFICIO N° 027-2000

Actividades de tercera categoría

Comisión

mercantil

Los ingresos que obtiene una persona natural, comisionista

mercantil domiciliado en el Perú, que realiza labores de

colocación de créditos y cobranzas califican como rentas

de tercera categoría y, como tales, se encuentran afectos

al Impuesto a la Renta.

INFORME N° 052-2009

Notarios Los ingresos obtenidos por el ejercicio de la función

notarial califican como rentas de tercera categoría.INFORME N° 009-2009

Martilleros

públicos

La actividad desarrollada por los martilleros públicos

genera ingresos de tercera categoría para efecto del

Impuesto a la Renta, no pudiendo acogerse al Nuevo RUS.

INFORME N° 042-2006

Arbitraje La organización y desarrollo del servicio de arbitraje hecho

por una institución arbitral, genera ingresos que califican

como renta de tercera categoría

INFORME N° 263-2005

Junta de propietarios

Los ingresos obtenidos por las Juntas de Propietarios que llevan contabilidad independiente constituyen rentas de tercera categoría.

INFORME N° 010-2002

Supuestos Inafectos

Conceptos

inafectos-

1. Los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio por el deceso de un familiar directo otorgados por los CAFAE de

INFORME N° 104-2011

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subsidios las entidades públicas, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, no están afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría.

Comunidades

campesinas y

Nativas

En cuanto al Impuesto a la Renta se manifestó que, la inafectación del Impuesto a la Renta a favor de las Comunidades campesinas y nativas, de acuerdo a lo establecido en los incisos e) y f) del artículo 18° del TUO de la Ley del citado impuesto, no es de aplicación a las empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas.

OFICIO N°023-2000

Rentas exoneradas

Rentas de Instituciones educativas

En principio, las Instituciones Educativas Particulares se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta de tercera categoría.No obstante, aquellas Instituciones Educativas Particulares que se constituyan como fundaciones o asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente los fines contemplados en el inciso b) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entre los cuales se encuentra el educativo, estarán exoneradas del Impuesto a la Renta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en dicho inciso.También se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 23733, en tanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo.

INFORME N° 027-2002

Rentas -ENIEX Para efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta contemplada en el inciso b) del artículo 19° del TUO del IR, las ENIEX constituidas en el extranjero están obligadas a cumplir los requisitos que dicha norma ha establecido, excepto el referido a que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en dicho inciso.Adicionalmente, deberán acreditar su inscripción vigente en el "Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional" del Ministerio de Relaciones Exteriores.

INFORME N° 064-2001

Rentas de colegios

profesionales

Los Colegios Profesionales son personas jurídicas de derecho público interno que no forman parte del Sector Público Nacional, siendo en esencia asociaciones reconocidas oficialmente por el Estado; razón por la cual están exonerados del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.Los Colegios Profesionales se encuentran gravados con el IGV, en la medida que presten servicios onerosos que sean habituales y similares con los de carácter comercial.

INFORME N° 045-2001

Los colegios profesionales, aun cuando se encuentren exo-nerados del Impuesto a la Renta, están obligados a presentar la declaración jurada anual de dicho Impuesto.

INFORME N° 251-2002

Determinación de la renta de

tercera categoría

Principio de lo devengado

Como regla general, para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos se rigen por el principio de lo devengado y deben cumplir con la causalidad, para efecto de lo cual se deberá verificar que sean normales para la actividad que genera la renta gravada y que cumplan, entre otros, con el criterio de razonabilidad.

INFORME N° 053-2012

Para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, el gasto debe imputarse al ejercicio de su devengo, independientemente del hecho que el comprobante de pago con el cual se pretende sustentar el gasto incurrido hubiera sido emitido con retraso y del

CARTA N.° 035-2011

Page 8: Información General Del NRUS

motivo que hubiera ocasionado tal retraso.

Arrastre de perdidas

Rectificatoria

1.Los contribuyentes domiciliados en el país que generan

rentas de tercera categoría se encuentran facultados a

presentar una declaración rectificatoria de su Declaración

Jurada Anual del Impuesto a la Renta para modificar el

sistema de arrastre de pérdidas inicialmente elegido.

2.El plazo máximo para presentar la declaración

rectificatoria aludida en el párrafo anterior es el día anterior

a la presentación de la Declaración Jurada Anual del

ejercicio siguiente o de la fecha de su vencimiento, lo que

ocurra primero.

INFORME N° 069-2010

No domiciliados

Prestación de servicios

prestados por sujetos no do-

miciliados

Los beneficios empresariales por arrendamiento de bienes

muebles ubicados en el Perú y servicios consistentes en el

"monitoreo vía satélite" de los citados bienes, obtenidos por

una Empresa residente en Canadá como retribución de

una Empresa del Estado Peruano no se encuentran sujetos

a la retención dispuesta en el artículo 76° del TUO de la

Ley del Impuesto a la Renta.

INFORME N° 030-2007

enajenación de acciones

emitidas por una empresa

constituida o establecida en el Perú, llevada a cabo entre dos

sujetos no domiciliados

Respecto a la enajenación de acciones emitidas por una empresa constituida o establecida en el Perú, llevada a cabo entre dos sujetos no domiciliados:1.   La percepción de rentas por el sujeto enajenante da

lugar al nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta.

2.   Si el contrato de compraventa de acciones es declarado nulo o es dejado sin efecto antes del pago de la contraprestación, no habrá surgido obligación tributaria alguna que deba ser cumplida por parte del sujeto enajenante.

3.   Se debe contar con la certificación de la recuperación del capital invertido para efecto de la deducción correspondiente a fin de determinar la renta neta del sujeto enajenante.

INFORME N° 054-2014

Gastos por servicios

brindados por no

domiciliados

1. El gasto efectuado por el servicio de transporte terrestre internacional de carga prestado por una empresa de transporte no domiciliada en el país, puede ser deducible para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría, siempre que dicho gasto sea necesario para producir y mantener la fuente.2. Todos los gastos a ser deducidos deben estar debidamente sustentados. Así pues, en el caso que el servicio hubiera sido prestado por una empresa no domiciliada, el documento sustentatorio del referido gasto debe haberse emitido de conformidad con las disposiciones legales del respectivo país, y consignar por lo menos: el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, y, la fecha y el monto de la misma.

INFORME N° 095-2006

Aplicación del saldo a favor

Cambio de opción de

devolución a compensación

1. Para que proceda el cambio de opción de devolución a compensación del saldo a favor del ejercicio inmediato anterior no resulta necesario que el contribuyente previamente cumpla con presentar una nueva declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría en la que se consigne dicho cambio.2. El saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en

INFORME N° 239-2009

Page 9: Información General Del NRUS

la declaración anual de dicho tributo deberá aplicarse contra el pago a cuenta cuyo vencimiento tenga lugar en el mes siguiente al de la presentación de la mencionada declaración y contra los sucesivos pagos a cuenta. Sin embargo, si a la fecha en que se produce la modificación de la opción ya se hubiera producido la extinción de los pagos a cuenta devengados con anterioridad a dicha modificación, el saldo a favor del período anterior solo podrá aplicarse contra los futuros pagos a cuenta.

Compensación automática

En caso el contribuyente hubiera optado por compensar

automáticamente su saldo a favor del Impuesto a la Renta

de tercera categoría contra los futuros pagos a cuenta del

mismo Impuesto, la SUNAT, tanto en los procedimientos

de fiscalización y/o verificación de la compensación

automática dispuesta en los artículos 87° del TUO de la

Ley del Impuesto a la Renta y 55° de su Reglamento, como

en los procedimientos de compensación iniciados a

solicitud del contribuyente respecto del referido saldo,

deberá observar el cumplimiento de dichas normas.

Para fines de la referida compensación automática, no

resultará de aplicación lo dispuesto en el cuarto párrafo del

artículo 40° del TUO del Código Tributario.

INFORME N° 156-2007

Criterio de lo devengado

Criterio de lo devengado

Tratándose de perceptores de rentas de tercera categoría

domiciliados en el país, las rentas deben imputarse

temporalmente conforme se vayan devengado para el

sujeto que las obtiene, con prescindencia del momento en

que se haya celebrado el contrato que es el origen de

dichas ganancias.

INFORME N.° 032-2011

Reconocimiento de los gastos

Tratándose de los perceptores de rentas de tercera categoría, los gastos deberán imputarse al ejercicio gravable en que se devenguen y no en la oportunidad en que se paguen.

INFORME N° 088-2009

Reconocimiento de ingresos y

gastos

Para efecto de determinar el momento que se reconoce los ingresos y los gastos en un contrato de superficie de conformidad con el inciso a) del artículo 57º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, debe evaluarse en cada caso concreto si la transacción originada en un contrato por el que se otorga el derecho de superficie califica como un arrendamiento operativo o no, de acuerdo con la NIC 17.

INFORME N° 133-2012

Garantía extendida

El ingreso por garantía extendida obtenido por las empresas comercializadoras se considera devengado durante el período de cobertura del contrato.Los gastos relacionados con la garantía extendida se devengarán en el ejercicio o período en que se realiza o se presta el servicio a fin de atender las obligaciones que cubre dicha garantía.

INFORME N° 048-2010

Contratos de colaboración empresarial

Para la determinación del Impuesto a la Renta, los gastos en que se incurran a través de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de sus integrantes deben imputarse al ejercicio comercial en que se devenguen.

INFORME N° 076-2009

Compañías de seguros

Los ingresos obtenidos por las compañías de seguros se consideran devengados durante el período de cobertura de la póliza de seguro, independientemente de la fecha en que se suscribe la misma o de la fecha del pago de la prima.

INFORME N° 265-2001

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La comisión del agenciamiento se devenga durante los períodos que comprende la prestación de servicios de los corredores de seguros, pudiendo deducirse como gasto por las compañías aseguradoras conforme a dicho devengo

Pagos a cuenta

ingresos originados en Instrumentos Financieros Derivados

Para efecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos originados en Instrumentos Financieros Derivados celebrados por las empresas del Sistema Financiero con fines de intermediación financiera, deben considerarse dentro del concepto de “ingresos netos” a que alude dicha norma.

INFORME N° 051-2014

Depreciación

Depreciación

anual de bienes

distintos a

edificios y

construcciones

Resulta válida la deducción por la depreciación anual de

bienes distintos a edificios y construcciones, siempre que

no exceda el porcentaje anual máximo aceptado de

acuerdo al bien de que se trate, respecto de bienes del

activo fijo que debido a razones propias de la actividad

productiva no son utilizados constante y permanentemente,

sino únicamente durante los meses que se realizan las

operaciones propias del giro del negocio.

INFORME N° 187-2001

Prorrata del gasto

Ingresos por la restitución de

derechos arancelarios

Para efecto del cálculo de la prorrata del gasto a que se

refiere el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el ingreso

por concepto de restitución de derechos arancelarios debe

considerarse como parte de las “rentas brutas inafectas”.

INFORME N° 068-2010

Costo computable en la enajenación de

bienes

Para efectos del cálculo del gasto deducible de la renta

bruta de tercera categoría a que hace referencia el inciso

p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a

la Renta, no debe considerarse como parte del “gasto

directo” imputable a las rentas gravadas, el costo

computable de los bienes que se enajenan.

INFORME N° 155-2006

Tramites por

restitución de

derechos

aduaneros

Los desembolsos en que incurre el exportador para que un

tercero le efectúe el trámite integral y gestión del drawback,

constituyen un gasto que incide conjuntamente en rentas

gravadas e inafectas, por lo tanto, resulta aplicable alguno

de los procedimientos previstos en el inciso p) del artículo

21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

INFORME N° 019-2014

Ganancia por diferencia de

cambio

Para la determinación del porcentaje a que se refiere el

segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe

considerarse dentro del concepto de “renta bruta” a la

ganancia por diferencia de cambio.

INFORME N° 051-2014

 

(*) En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario, los pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como entidades del Sector Público Nacional en relación al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la Administración Tributaria, mientras no se modifique la legislación aplicable al caso materia de análisis.

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