Informacion de utilidad para docentes de Escuelas Secundarias … · 2019. 8. 7. · recomienda...
Transcript of Informacion de utilidad para docentes de Escuelas Secundarias … · 2019. 8. 7. · recomienda...
DIRIGIDO a : -Inspección General. -Supervisiones Regionales. -Supervisiones Seccionales. -Directores de Escuelas Primarias.
PRODUCIDO POR: DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA. Prof. Sergio D. Marquez
29 de julio de 2019
OBJETO: Ingreso a 1º grado de Educación Primaria de Gestión Estatal 2020. Dirección de Educación Primaria dependiente de Dirección General de Escuelas se
dirige a Uds. a fin de comunicar los procedimientos para la inscripción de alumnos en
1º grado para el ciclo 2020. I)- INSTANCIAS
Acciones previas: relevamiento de información.
1º Instancia: preinscripción de niños con discapacidad (Anexo I)
2º Instancia: preinscripción directa (Anexo III.A y Anexo III.B)
3º Instancia: nuevos aspirantes (Anexo IV.A y Anexo IV.B)
4º Instancia: derivación de alumnos (Anexo V)
Inscripción definitiva: 17 y 18 de diciembre 2019 Res. Nº 3259-DGE-2018 (Anexo II-Planilla de datos del alumno)
A tal efecto, se detallan a continuación las actividades que deberán garantizarse
desde las instituciones escolares.
II) ACCIONES PREVIAS A LA PRIMERA INSTANCIA
Responsables: supervisores y equipo directivos de Nivel Inicial y Primario. Fecha límite hasta el 05 de Agosto de 2019.
1- Relevamiento de información
Es de fundamental importancia tener en cuenta la responsabilidad que le
compete al director de la institución en todas las instancias de inscripción de
alumnos, enmarcada en la Resolución Nº 38-T-51.
En cada escuela primaria se llevarán a cabo las siguientes tareas:
1.1 Designación de personal encargado para la inscripción:
Directores
Vicedirectores
Maestros Secretarios
Auxiliares de Dirección
1.2 El director o personal designado realiza carga de vacantes en cada escuela
a través de GEM (tendrá una carga predeterminada de 30 vacantes por
sección de 1º grado, la que puede ser modificada según la realidad de
cada escuela y trabajado previamente con el Supervisor). Fecha límite para
modificaciones: hasta el 07 de agosto de 2019.
1.3 Relevamiento de hermanos e hijos de docentes de la Institución del 29 de
julio al 02 de agosto de 2019.
1.4 Reunión de Supervisores y Directores de Nivel Inicial y Primario para
analizar matrícula de alumnos de Salas de 5 y cantidad de vacantes en
primer grado por escuelas: 05 y 06 de agosto.
Registro en Libro 7/1 del análisis y proyección que permita la organización
institucional para garantizar el derecho a la educación.
1.5 Reunión a cargo del equipo directivo con todo el personal docente a fin de
que el director informe, conduzca y oriente el proceso de inscripción. Se
recomienda realizar lectura y análisis del contenido de la presente circular,
labrando acta en Libro 7/5 de la que se notificará el personal docente.
1.6 El supervisor realiza control y/o modificación (según corresponda) de
vacantes declaradas por cada escuela en el GEM. Fecha límite: 07 de
agosto de 2019.
1.7 Publicación de la documentación a presentar para la inscripción:
Documento Nacional de Identidad (original y fotocopia) y partida de
nacimiento (original y fotocopia), del alumno aspirante. En caso de que el alumno no posea documentación que acredite su Identidad. Igualmente deberá ser registrado, dejando constancia en Acta en Libro 7/5 e informar
a Supervisión los alumnos indocumentados.
1.8 Publicación de las personas habilitadas para realizar la inscripción en la
escuela: padres, madres, tutores/as o aquella persona que cuente con autorización por escrito y que presente DNI original del alumno.
III) PRIMERA INSTANCIA – PREINSCRIPCIÓN DE NIÑOS CON DISCAPACIDAD
(Anexo I) 08 de agosto – Preinscripción de niños con discapacidad certificada (CUD o certificación de médico especialista)
Horario de 8:00 a18:00 en escuelas de doble turno. Caso contrario, en horario
de funcionamiento de la Institución.
Responsables: director y personal designados por éste.
Preinscripción y completamiento de Anexo I en soporte papel, la que deberá
quedar firmada por los padres, quienes en diciembre ratificarán y completarán el proceso para garantizar la inscripción definitiva.
Según lo establecido en la Resolución 1359-DGE-17 “el ingreso de los/as
estudiantes con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, es a los 6
años de edad en el Nivel Primario tal como lo establecen la Ley de Educación
Nacional, la Resolución N° 174 del CFE y la Resolución N° 311/16 del CFE.
Por lo que se establece que los estudiantes con discapacidad serán inscriptos
en primera instancia teniendo en cuenta la cercanía a su domicilio”.
Una vez inscripto el estudiante con discapacidad certificada (CUD o certificación
del médico especialista), la dirección de la escuela solicitará al Equipo de Apoyo a la
Inclusión Educativa para niños, niñas y adolescentes con discapacidad del
departamento que corresponda, la valoración y el acompañamiento de la Modalidad
en caso de ser necesario.
IV) SEGUNDA INSTANCIA – PREINSCRIPCIÓN DIRECTA (Anexo III.A - Anexo III.B) 09 de agosto – Preinscripción de:
• Hermanos de alumnos que asisten durante el ciclo lectivo 2019 al establecimiento.
• Hijos de docentes y no docentes de la institución de Nivel Inicial y Primario con la que se articula.
Horario de 8:00 a18:00 en escuelas de doble turno. Caso contrario, en horario
de funcionamiento de la Institución.
Responsables: director y personal designados por éste.
Preinscripción y completamiento de Anexo III.A en soporte papel, la que deberá
quedar firmada por los padres, quienes en diciembre ratificarán y completarán el proceso para garantizar la inscripción definitiva.
En caso de que el número de aspirantes hermanos e hijos de docentes y no
docentes supere el número de vacantes en la inscripción de esta instancia, se
realizará un sorteo público.
Dicho sorteo será realizado en cada institución con la presencia de representantes de
equipos de supervisores, directores y padres. Confeccionando actas de todo lo
actuado con firma de los presentes. Procedimiento del sorteo para excedentes de primera instancia:
Estará a cargo del personal directivo y dos padres elegidos por las familias de los
alumnos aspirantes. Se entregará un número a cada postulante.
Se labrará acta correspondiente en libro 7/5, la cual deberá contener:
• Lugar, establecimiento, fecha y hora • Nombre de las autoridades escolares y padres presentes • Motivo de la reunión.
• Constancia de lectura de la reglamentación de inscripción. • Cantidad de inscriptos por prioridades. • Cantidad de vacantes existentes o cantidad de inscriptos como nuevos
aspirantes en forma condicional. • Tabla con los resultados del sorteo:
Nº DE ORDEN DE SORTEO
Nº ASIGNADO EN LA
INSCRIPCIÓN CONDICIONAL
APELLIDO Y NOMBRE
FECHA DE NACIMIENTO
DNI
• Asignación de las vacantes existentes. • Dejar constancia que, en caso de producirse vacantes al inicio del ciclo lectivo
2020, se tendrá en cuenta este orden de prioridades.
12 y 13 de agosto – Preinscripción de alumnos de JIA, JIE y JIN con los que se
articula.
Horario de 8:00 a18:00 en escuelas de doble turno. Caso contrario, en horario
de funcionamiento de la Institución.
Responsables: director y personal designados por éste.
Preinscripción y completamiento de Anexo III.A en soporte papel, la que deberá
quedar firmada por los padres, quienes en diciembre ratificarán y completarán el proceso para garantizar la inscripción definitiva.
Si el número de aspirantes de JIA, JIE y JIN con los que se articula superara el
número de vacantes de la escuela, se deberá considerar en primer lugar la proximidad del domicilio (que figura en el DNI del niño o acreditado por contrato de
alquiler a nombre de responsable del mismo) y en segundo lugar, certificado laboral que acrediten los padres. Para ello se tendrá en cuenta el mapa de cercanía,
elaborado por los supervisores regionales y seccionales. El mismo deberá ser
informado previamente a los consejos de directores.
Es importante que el mapa sea exhibido en las Instituciones Educativas los días
previos y durante el proceso de inscripción para que los diferentes actores
involucrados tengan conocimiento del mismo.
1.1 En caso de haber quedado vacantes, se deberá publicar en un lugar
visible de la escuela la cantidad y el turno, debiendo registrarse esta
información en actas.
1.2 En caso de haber quedado excedentes completar el Anexo III.B,
planilla de postulantes/excedentes en soporte papel. Deberá quedar
firmada por los padres. 1.3 Día 14 de agosto: cargar en GEM el Anexo III.A, planilla de
prescripción.
1.4 Día 14 de agosto: en caso de existir excedentes, escuela y
supervisión los reubicarán en escuelas en las que haya vacantes. 1.5 Día 14 de agosto: controlar en GEM el Anexo III.B, planilla de
postulantes/excedentes. Tarea a cargo del director y supervisor, cada uno desde el rol asignado.
V) TERCERA INSTANCIA – NUEVOS ASPIRANTES Fecha: 15 de agosto de 2019.
Horario: 10:00 hs.
Hasta las 10:00 hs., las personas habilitadas para realizar la inscripción en la escuela:
(padres, madres tutores o aquella persona que cuente con autorización por escrito y
que presente DNI original del alumno) podrá ingresar a la institución para participar.
Quienes no hayan ingresado hasta ese horario no participarán del acto. Esta instancia de preinscripción no se hará por orden de llegada.
Si el número de nuevos aspirantes superara el número de vacantes de la escuela, se
deberá considerar en primer lugar la proximidad del domicilio (que figura en el DNI
del niño o acreditado por contrato de alquiler a nombre de responsable del mismo) y
en segundo lugar, certificado laboral que acrediten los padres. Para ello se tendrá
en cuenta el mapa de cercanía,
De este acto administrativo se labrará acta en el libro 7/5, la cual deberá ser firmada
por todos los intervinientes.
El director completará el Anexo IV.A, para la tercera instancia y Anexo IV.B, para la
tercera instancia, en soporte papel, debiendo ser firmados por los padres. El día 16 de agosto la escuela realizará la carga de la preinscripción Anexo IV.A y
control de Anexo IV.B (tercera instancia) en GEM. Descargará el Anexo V (Acta
volante de excedentes y derivación de alumnos) y elevará a supervisión para la
reunión a realizarse el 20 de agosto.
VI) CUARTA INSTANCIA – DERIVACIÓN DE ALUMNOS
• 20 de agosto: Cada supervisor, con los equipos directivos, se reunirá para
concretar la ubicación de todos los alumnos excedentes/vacantes por escuela. Cada
Supervisor realizará el seguimiento y el control accediendo a GEM a preinscripción a
Primer Grado 2020. En la planilla visualiza datos cuantitativos de vacantes,
excedentes y destinos de alumnos durante el desarrollo del proceso de preinscripción (datos dinámicos).
El supervisor realizará la derivación de alumnos excedentes completando el campo de
destino en Anexo V - Acta volante de excedentes y derivación de alumnos en soporte
papel. Notificará a las escuelas involucradas.
• 21 de agosto: cada escuela realizará la preinscripción de los alumnos derivados,
según el Anexo V, en GEM.
• 22 de agosto: cada supervisor realizará control de matrículas y vacantes por GEM.
VII) INSCRIPCIÓN POR CALENDARIO ESCOLAR
• 17 y 18 de Diciembre, en cada escuela, se completará el Anexo II (Ficha de datos
de alumnos), en soporte papel.
• 17 y 18 de diciembre la escuela deberá cargar/actualizar en GEM los datos de los
alumnos inscriptos.
ANEXOS EN ARCHIVO ADJUNTO:
Con la presente circular cada escuela recibirá:
• Anexo I de primera instancia.
• Anexo II - Planilla de datos del alumno.
• Anexos III.A y III.B de segunda instancia.
• Anexos IV.A y IV.B de tercera instancia.
• Anexo V Acta volante de excedentes y derivación de alumnos.
Gobierno de la Provincia de MendozaRepública Argentina
Nota
Número: Mendoza,
Referencia: Inscripción 1º grado - Año 2020
A: Genaro Juan Martin Valenti Mellado (DEPRIM#DGE), ALEJANDRO SERGIO LAURIA(DEPRIM#DGE),
Con Copia A:
De mi mayor consideración:
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 8 pagina/s.
Sin otro particular saluda atte.
"Ano del Bicentenario del Cruce de Los Andesy de la Gesta Libertadora Sanmartiniana"
GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas
MENDOZA, 1.0 AGO 2017
RESOLUCI614-N° 1 3 5 9
VISTO el Expediente N° 9421-D-2017-02369,caratulado: "S/ PAUTAS PARA LA INSCRIPCION DE ESTUDIANTES CONDISCAPACIDAD" y;
CONSIDERANDO:Que segOn la ConvenciOn
Internacional sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad (Ley N° 26.378) los Estados Parte reconocen el derecho a IaeducaciOn de las mismas, quienes adernas, aseguraran un Sistema deeducaciOn inclusivo a todos los niveles, asi como la y enserianza a lo largo de lavida" para que las personas con discapacidad no qu
,eden excluidas del sistema
general de educaciOn por motivos de la misma",
Que la Ley de EducaciOnNacional N° 26.206; en su Art. 11 expresa "Garantizar a todos/as el acceso y lascondiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistemaeducativo, asegurando la gratuidad de los servicios de .gestiOn estatal, en todos losniveles y modalidades". Asimismo, se compromete a "brindar a las personas condiscapacidades temporales o permanentes, una propuesta pedagOgica que lespermita el maxim° desarrollo de sus posibilidades, Ia integraciOn y el plenoejercicio de sus derechos."
Que la ResoluciOn N° 311/16CFE establece "Propiciar condiciones para la inclusion escolar al interior delsistema educativo argentine para el acompatiamiento de las trayectorias escolaresde los/as estudiantes con discapacidad" y que; las jurisdicciones y todos losactores institucionales incluidos en el sistema educativo, profundizaran Ia culturainclusiva como eje transversal en los establecimientos educativos que de ellasdependan, respondiendo a los requerimientos de los diferentes niveles ymodalidades";
Que cada jurisdicciOn debegarantizar los dispositivos que faciliten el trabajo conjunto de los niveles con laModalidad de EducaciOn Especial y con las otras modalidades";
Que todos/as los/as ninos/ascon discapacidad, en el comienzo de la trayectoria escolar tienen derecho a serinscriptos en EducaciOn Inicial Comim, al igual que el resto de la poblaciOnescolar;
Que el pasaje de nivel iriciala nivel primario se realizarà segün la ResoluciOn 174/12 CFE, Art. 16, donde seestablece que "los aprendizajes no seran interpretados como indicadores deacreditaciOn ni de promoci6n de los nirios y nifias en el nivel inicial al nivelsiguiente. Seran considerados como indicios a ser tenidos en cuenta por losdocentes que reciban a los nirios/as para garantizar la trayectoria escolar;
Direcclen de t ducEspecial
"Alto del Bicentenario del Cruce de Los Andesy de la Gesta Libertadora Sannuirtiniana"
GOBIERNO DE MENDOZADirecci6n General de Escuelas
Expediente N° 9421-D-2017-02369
ANEXO 1 0 AGO 20171
RESOLUCION N° 1 3 5 9
ei
Pautas para la inscripcian de estudiantes con discapacidad
1. En Escuelas de la Modalidad EducaciOn Especial:
La inscripci6n en Escuelas de la Modalidad se realizara de acuerdo a las fechasestablecidas en el Calendario Escolar.
2. En Escuelas de los Niveles obliqatoriOs del Sistema Educativo
Nivel Inicial
Tal como lo establece la ResoluciOn 311/16 CFE: "Todos los/as ninos/ascon discapacidad, en el comienzo de la trayectoria escolar tienen derecho a serinscriptos en Educaci6n Inicial ComOn al igual que el resto de la poblaciOn escolar.
Por lo que se establece que los estudiantes con discapacidad seràninscriptos en Primera instancia, teniendo en cuenta la cercania a sudomicilio.
Una vez inscripto el estudiante con discapacidad certificada (CUD ocertificaciOn del medico especialista), la DirecciOn de la Escuela del nivelcorrespondiente solicitara al ECAPDI del departamento que corresponda, lavaloraciOn y el acompanamiento de la Modalidad en caso de ser necesario.
Nivel Primario
El ingreso de los/as estudiantes con discapacidad, en igualdad decondiciones con los demas, es a los 6 altos de edad en el Nivel Primario tal comolo establecen la Ley de Educaci6n Nacional, Ia ResoluciOn N° 174 del CFE y laResoluciOn N° 311/16 del CFE.
Por lo que se establece que los estudiantes con discapacidad seràninscriptos en primera instancia teniendo en cuenta Ia cercania a sudomicilio.
Una vez inscripto el estudiante con discapacidad certificada (CUD ocertificaciOn del medico especialista), la DirecciOn de la Escuela del nivelcorrespondiente solicitara al ECAPDI del departamento que corresponda, lavaloraciOn y el acompaliamiento de la Modalidad en caso de ser necesario.
r
Dirección de Eduo.
Eapecial
"Alio del Bicentenario del Cruce de Los Andesy de la Gesta Libertadora Sanmartiniana"
GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas
-2- 1 0 AGO 2017
RESOLUCION N° 1 3 5 9
Exped iente N° 9421-D-2017-02369
...
Que "El ingreso de los/asestudiantes con discapacidad, en igualdad de condiciones con los dernàs, es a los6 anos de edad en el Nivel Primario, tal como lo establecen la Ley de EducaciOnNacional y la ResoluciOn N° 174 del CFE";
Que todos los/as estudiantescon discapacidad que certificaron el Nivel Primario, aunque sus aprendizajeshayan guardado escasa referencia con el diseflo curricular jurisdiccional del NivelPrimario, ingresarân al Nivel Secundario en cualquiera de sus modalidades con lasconfiguraciones de apoyo, los ajustes razonables y el acompanamiento de laEducaci6n Especial, si resultara necesario";
Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS
RESUELV E:
Articulo lro.- - Determinese las pautas para la inscripciOn de estudiantescon discapacidad en el Nivel Inicial, Primario y Secundario segOn figura en Anexo I
Articulo 2do.- Establezcase que la Direcci6n General de Escuelas a travesde la Modalidad Educaci6n Especial asegurarâ el apoyo necesario para elacompanamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes condiscapacidad en caso que lo requieran.
Articulo 3ro.- Prioricese la necesidad de trabajo corresponsable entre losdistintos Niveles y Modalidades del Sistema Educativo para asegurar el derecho ala educaci6n de todos los estudiantes con discapacidad.
Articulo 4to.- Comuniquese a quienes corresponda e insertese en el Librode Resoluciones.
Mgter. MONICA CORONADOSUMECRETARIA OE GESTION EDUCATIVADRECCIDN GENERAL DE ESCUELAS
tnits4DOZA
• RR SDIREC-OR 3E',ER.A.L DE ESCUELASDIRECC/ON GENERAL DE ESCUELAS
GOB.ERNO DE MENDOZA
Direccten de Educ
C spacial
1
"Alto del Bicentenario del Cruce de Los Andesy de la Ge sta Libertadora Sanmartiniana"
GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas
- 2-
ANEXO
1 0 AGO 2017
Expediente N° 9421-D-2017-02369 RESOLUCIONW 1 3 5 9
Nivel Secundario
El ingreso de estudiantes con discapacidad en el Nivel Secundario, serealizara con el acompanamiento de la Modalidad Educaci6n Especial, luego deun proceso de articulaciOn entre escuelas de Ia Modalidad, los equipos
tecnicos, Ia escuela de nivel primario y de nivel secundario, con IaorientaciOn del ECAPDI, quien debe sugerir Ia mejor trayectoria educativa,en acuerdo con la familia y escuchando la voz del joven.
Para la inscripciOn en el Nivel Secundario se debe presentar Ia libreta delNivel Primario, y el informe donde conste Ia trayectoria realizada por el estudiante.
El procedimiento a sequir sera el siquiente:
El ECAPDI y el docente de apoyo a la inclusion, deberan seleccionar laEscuela Secundaria, mas cercana y/o que se adapte mejor a las caracteristicasdel estudiante con discapacidad.
Luego se reuniràn con la familia para sugerir y consensuar sobre la mejorTrayectoria.
Una vez acordado con la familia, el docente de apoyo y/o miembros delECAPDI informaran a las autoridades de dicha escuela, sobre Ia inscripciOn enprimera instancia, bajo Programa de Inclusion Educativa.
El ECAPDI emitira un informe donde figure Ia escuela sugerida.
Se realizara Ia inscripciOn directa del estudiante en Ia escuela seleccionaday sugerida por ECAPDI, presentando el informe mencionado anteriormente.
La Escuela secundaria entregara a los padres Ia constancia de bancoadjudicado que emite el sistema, para que el alumno Ia entregue en la escuelaprimaria.
Se realizara una reunion antes de finalizar el ciclo lectivo, con IaparticipaciOn del Servicio de OrientaciOn, autoridades de la escuela secundaria, eldocente de Apoyo, Ia Coordinadora y/o Directora de escuela Especial y/ointegrantes del ECAPDI, quienes entregaran el legajo y un informe pedagogicode las instituciones actuantes en Ia configuraciOn de apoyo y el diseno de IaTrayectoria educativa.
En dicha reunion se acordara las acciones que el ECAPDI realizara:
• Trabajar en forma conjunta con el Servicio de OrientaciOn.• Entregar todas las resoluciones pertinentes que encuadran legalmente esteproceso.
DIRECTOR 7.:E',E RAL DE ESCUELASDIRECCION GENERAL DE ESCUELAS
GOBIERNO DE MENDOZA
"Alio del Bicentenario del Cruce de Los Andesy de hi Gesta Libertadora Sanmartiniana"
GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas
1 0 AGO 2011
-3- RESOLUCIÔNII° 1 3 5 9
Expediente N° 9421-0-2017-02369///
• Entregar materiales de informaciOn y orientaciOn para que los profesorespuedan tener conocimientos sobre la discapacidad del alumno y las estrategiaseducativas adecuadas a cada uno.
• Acordar una fecha de reunion para elaborar entre los equipos educativosintervinientes la confecciOn del PPI de acuerdo a las capacidades y caracteristicasdel estudiante.
. Mgter. MONICA CORONADOSUBSECRETARIA DE GESTI64 ECUCATIVADIRECCR5N GENERAL DE ESCUELAS
MENDOZA
Direcclen de EducEspecial