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4 Economist & Jurist INFORMACIÓN AL DÍA INFORMACIÓN AL DÍA ADMINISTRATIVO Legislación SE APRUEBA LA LEY DE LIBERALIZACIóN DEL COMERCIO, PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 19/2012, DE 25 DE MAYO, QUE ELIMINA LA LICENCIA PREVIA Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de li- beralización del comercio y de determinados servicios. (BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2012). Mediante esta Ley se avanza un paso más eliminando todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a estableci- mientos comerciales y otros con una superficie de hasta 300 metros cuadrados. SE APRUEBA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2013 Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Genera- les del Estado para el año 2013. (BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2012). En el IRPF, para las transmisiones de bienes inmue- bles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1 por ciento. Además, se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a determinados contribu- yentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los perceptores de determina- dos rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Ren- ta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006. Por lo que se refiere al IS, las medidas incluidas son la actualización, también al 1 por ciento, de los coeficien- tes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos SUMARIO AL DÍA ADMINISTRATIVO Legislación – Ley de liberalización del comercio ..... 04 – Ley de Presupuestos Generales del Estado ............................................. 04 AL DÍA CIVIL Jurisprudencia – Sucesiones ..................................... 05 AL DÍA FISCAL Legislación – Reglamento sobre obligaciones de facturación ........................................ 06 – Ley 16/2012, por la que se adoptan diversas medidas tributarias ................ 06 AL DÍA LABORAL Legislación – Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la SS .................................... 07 – Actualización, adecuación y modernización del sistema de la SS ........................... 07 AL DÍA MERCANTIL Jurisprudencia – Crédito concursal ............................. 07 AL DÍA PENAL Legislación – Modificación del CP referente a los delitos contra la Hacienda Pública y contra la SS .. 10 Jurisprudencia – Tráfico de drogas ............................. 11 AL DÍA PROCESAL Legislación – Modificación de la LOPJ ................... 11 AL DÍA SOCIAL Jurisprudencia – Despido .......................................... 11 SUBVENCIONES – Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad ... 12 – Plazos para la presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas a las personas que agoten su protección por desempleo ......................................... 12 – Ayudas para el fomento de la contratación indefinida en Extremadura .................. 12

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información al día

informaciónal día

administrativolegislación

Se aprueba la ley de liberalización del comercio, procedente del real decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, que elimina la licencia previaLey 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de li-beralización del comercio y de determinados servicios. (BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2012).

Mediante esta Ley se avanza un paso más eliminando todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a estableci-mientos comerciales y otros con una superficie de hasta 300 metros cuadrados.

Se aprueba la ley de preSupueStoS GeneraleS del eStado para 2013Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Genera-les del Estado para el año 2013. (BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2012).

En el IRPF, para las transmisiones de bienes inmue-bles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1 por ciento.

Además, se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a determinados contribu-yentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los perceptores de determina-dos rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Ren-ta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

Por lo que se refiere al IS, las medidas incluidas son la actualización, también al 1 por ciento, de los coeficien-tes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos

SUMARIO

• Al díA AdministrAtivo legislación– Ley de liberalización del comercio ..... 04– Ley de Presupuestos Generales del Estado .............................................04

• Al díA Civil Jurisprudencia– Sucesiones ..................................... 05

• Al díA FisCAl legislación– Reglamento sobre obligaciones de facturación ........................................ 06– Ley 16/2012, por la que se adoptan diversas medidas tributarias ................ 06

• Al díA lABorAllegislación– Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la SS .................................... 07– Actualización, adecuación y modernización del sistema de la SS ........................... 07

• Al díA mErCAntilJurisprudencia– Crédito concursal ............................. 07

• Al díA PEnAllegislación – Modificación del CP referente a los delitos contra la Hacienda Pública y contra la SS .. 10Jurisprudencia– Tráfico de drogas ............................. 11

• Al díA ProCEsAllegislación– Modificación de la LOPJ ................... 11

• Al díA soCiAl Jurisprudencia– Despido .......................................... 11

• sUBvEnCionEs– Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad ... 12– Plazos para la presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas a las personas que agoten su protección por desempleo ......................................... 12– Ayudas para el fomento de la contratación indefinida en Extremadura .................. 12

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de transmisión, y la regulación de la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2013.

En el IVA se introducen varias modificaciones de ca-rácter técnico, básicamente como consecuencia de la ne-cesaria adaptación del ordenamiento interno a la normati-va y jurisprudencia comunitarias.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Gran-dezas y Títulos Nobiliarios al 1 por ciento.

Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con ca-rácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2012.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2013, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2012.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el Título VIII, bajo la rúbrica “Cotizaciones Sociales”, la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procedien-do a la actualización de estas últimas.

al día Civil Jurisprudencia

SuceSioneSeS requiSito neceSario la comunicación a loS demáS

intereSadoS del paGo en metálico de la leGítima de loS deScendienteSTribunal Supremo Sala Primera - 22/10/2012.

Se declara no haber lugar al recurso de casación in-terpuesto contra Sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7ª, sobre obligación de someter a autorización judicial una escritura de aproba-ción de operaciones particionales de herencia.

La Sala declara que conforme a la tutela o salvaguar-da de la intangibilidad material de la legítima, el propio artículo 843 del código civil requiere, sin distinción alguna, la confirmación expresa de todos los hijos o descendientes respecto de la liquidación y adju-dicación de la partición practicada, pues, en caso contrario, será necesaria su aprobación judicial. De ahí, entre otros argumentos, que para la inscripción de los bie-nes hereditarios deba aportarse, necesariamente, dicha confirmación o, en su caso, la aprobación judicial de la partición hereditaria.

En consecuencia, la comunicación no podrá efectuar-la el contador-partidor testamentario, sino los herederos facultados para ello. dicha comunicación deberá ser expresa e individual a cada perceptor de la legíti-ma. Por lo demás, al no exigirse una determinada forma especial, será de interés del heredero la forma de noti-ficación que elija en orden a la prueba del envío y de la recepción del mismo.

En el presente caso, el mero envío el 4 de enero de 2005 del cuaderno particional, aun protocolizado y ele-vado a escritura pública, no cumple con el requisito de comunicación previsto en el artículo 844, conforme a la interpretación que esta Sala entiende que es la correcta. De modo que debe señalarse que la notificación, propia-mente dicha, se llevó a efecto con la escritura de 30 de noviembre de 2005, en donde se ofrecía el pago en me-tálico de la legítima, esto es, transcurridos un año y ocho meses desde la muerte de la causante y, por tanto, fuera del plazo establecido.

Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2411114

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al día FisCal legislación

Se aprueba el reGlamento Sobre obliGacioneS de facturación que equipara laS facturaS en papel y laS electrónicaSReal Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obliga-ciones de facturación. (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012).

Además de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, los principales objetivos perseguidos por esta Directiva son reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos en la aplicación de la normativa reguladora de la materia.

El presente Real Decreto, recoge en su artículo 1 las modificaciones introducidas por la Directiva 2010/45/UE en materia de facturación, mediante la aprobación de un Reglamento por el que se regulan las obligaciones en dicho ámbito, que sustituye al Reglamento de factu-ración aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003.

con efectoS deSde el 1 de enero de 2013 Se crea un Gravamen Sobre loS premioS de loteríaS y Se Suprime la deducción por vivienda habitualLey 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. (BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2012).

en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, con el objetivo de contribuir a la con-solidación fiscal, se adoptan varias medidas:

– Se suprime la deducción por inversión en vi-vienda habitual a partir de 1 de enero de 2013.

– Estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunida-des Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análo-gas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos.

– Con la finalidad de penalizar fiscalmente los mo-vimientos especulativos, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de ele-mentos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.

– También se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el impor-te del coste del alquiler asumido por el empleador.

– Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido apli-cando, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre So-ciedades, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, por el impulso que puede proporcionar a un sector relevante de la actividad económica.

– Se incrementa la tributación de las indem-nizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de re-laciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación, de la reducción del 40 por

informaciónal día

nOtA IMpORtAnte

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ciento aplicable cuando tuvieran un período de ge-neración superior a dos años o se hubieran obteni-do de forma notoriamente irregular en el tiempo.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:

– Se introduce una medida de carácter temporal, tendente a limitar parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 con el ob-jeto de conseguir un incremento recaudatorio en esta figura impositiva.

– Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas, por los efectos beneficiosos que puede ejercer sobre la actividad económica, me-dida cuyo correlato en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en forma de reducción del ren-dimiento neto de actividades económicas, igualmen-te se amplía en cuanto a su vigencia.

– Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrenda-miento de viviendas, reduciéndose el número míni-mo de viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrenda-miento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas. Asimismo, se suprime el requisito de tamaño de cada vivienda arrendada.

– En sintonía con la modificación que se introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí-sicas, se modifica la fiscalidad de las indem-nizaciones que superen una determinada cuantía, a través de su consideración como gasto no deducible, con independencia de que estén co-rrelacionadas con los ingresos de las entidades.

Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del impuesto sobre el patrimonio, restablecido con

carácter temporal, para los años 2011 y 2012, por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, pues aquella per-mitirá contribuir al reforzamiento de los ingresos públicos.

en materia del impuesto sobre el valor añadido:

– Se introduce una modificación con un objetivo meramente clarificador, de suerte que se estable-ce expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en pro-porción a su participación.

– Además, en el ámbito de la base imponible, se dis-pone que, en operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar aquella; asimismo, se introducen modificaciones técnicas con una finalidad aclaratoria en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales, con el objetivo de que, en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, este no resulte deudor frente a la Hacienda Públi-ca por el importe de la cuota del impuesto que se entienda incluida en el pago realizado.

Para evitar trámites administrativos innecesarios a las Administraciones Públicas, que tienen que presentar el documento por el que establezcan las anotaciones pre-ventivas de embargo ante la Comunidad Autónoma com-petente, aun estando exentas del Impuesto sobre Trans-misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece la no sujeción a documentos administrativos de la modalidad de actos jurídicos documentados del mencionado impuesto para las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración com-petente para ello.

También se introducen diversas medidas en relación con la formación y el mantenimiento del Catastro Inmo-biliario; entre ellas, con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal que supone la falta de incorpora-

nOtA IMpORtAnte

suprimida la dEduCCión por invErsión En viviEnda habitual dEsdE dE 1 dE EnEro dE 2013. más inFormaCión al día FisCal, págs. 6, 8 y 9.

informaciónal día

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ción al Catastro de los bienes inmuebles y de sus altera-ciones físicas, se regula un nuevo procedimiento de regularización catastral.

Se crea el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito con la pretensión de asegurar un tratamiento fiscal armonizado que garantice una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero.

al día laborallegislación

para luchar contra el empleo irreGular y el fraude a la SeGuridad Social Se aprueba una ley que modifica variaS normaS leGaleS Sobre eSta materiaLey 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. (BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2012).

Debe recordarse, como norma complementaria de esta Ley, la aprobación de una Ley Orgánica por la que se mo-difica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para reforzar la lucha frente a los delitos contra la Seguridad Social y contra los derechos de los tra-bajadores.

Se fijará la edad ordinaria de jubilación en términoS de añoS y meSeS durante un período tranSitorio que Se extiende haSta el año 2027Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, ade-cuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. (BOE núm. 314, de 31 de diciembre de 2012).

La nueva regulación fija la edad ordinaria de jubilación en términos de años y meses durante un período transi-

torio que se extiende hasta el año 2027. Y además, en los casos de jubilación anticipada, la anticipación no se mide por años sino por trimestres. En consecuencia, es preciso que el cómputo de los meses para determinar la edad or-dinaria que corresponda en cada caso se haga de fecha a fecha por ser el criterio común y habitual para computar la edad y guarda relación con lo establecido en el artí-culo 5 del Código Civil respecto del cómputo de plazos. Del mismo modo, a efectos de computar los trimestres de anticipación convendrá operar de fecha a fecha, toman-do como referencia siempre el día de cumplimiento de la edad ordinaria y, a partir de ahí, computar los trimestres.

al día mErCantilJurisprudencia

credito concurSalla prenda de Garantía de créditoS Sólo atribuirá privileGio eSpecial a loS créditoS nacidoS anteS de la declaración de concurSoJuzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante - 20/07/2012.

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por un acreedor contra el concursado y la administración con-cursal, y reconocer al acreedor el crédito por importe de 8.723.582,03 como crédito con privilegio especial sobre los derechos pignorados por el concursado en escritura pública de 8/2/2011 nacidos antes del 5 de julio de 2011.

En esta tesitura, este juzgador en el caso concreto que nos ocupa se inclina por la tesis estricta, y en conse-cuencia, la prenda constituida por el HCF a favor de AEAT antes descrita alcanza a todos los créditos nacidos hasta la declaración de concurso, pero no a los nacidos después.

Aún reconociendo la importancia de estos activos para lograr financiación (tan necesitada en la actualidad, y que en ocasiones se concede no en razón de la solvencia del beneficiario sino en atención a la bondad o mérito del proyecto empresarial financiado), la ausencia de regu-

nOtA IMpORtAnte

sE apruEba El rEglamEnto quE rEgula las obligaCionEs dE FaCturaCión, quE EstablECE dos tipos dE FaCturas: la FaCtura ComplEta u ordinaria y la FaCtura simpliFiCada, quE viEnE a sustituir a los dEnominados tiCkEts. más inFormaCión al día FisCal, pág. 6.

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lación impone que en sede de privilegios las dudas deban resolverse optando por la exégesis menos amplia al ser la excepción a la regla general (art 4.2CC).

La admisión sin restricciones de la prenda de créditos futuros implicaría afectar una parte importantísima de los activos de la SAD y supondría no solo la frustración en un alto grado de las expectativas de cobro de los acreedores ordinarios en general (o no garantizados), que dependen de estos ingresos futuros del deudor, sino inclusive de los créditos derivados del mantenimiento de la actividad, y por ende de esta misma (art 44LC), al abarcar a las principales fuentes de ingresos futuros de la SAD en una superposi-ción de garantías no reintegrable al contar con el escudo del art 71.5 3º LC .

En conclusión, de los distintos derechos de cré-dito pignorados por el concursado a favor del acreedor para garantizar el fraccionamiento de pago descritos en el fundamento jurídico 2º solo pue-de predicarse la afección de los nacidos antes del 5/7/2011, aunque su pago sea posterior a esa fe-cha, pero no abarca a los créditos que se devengan a partir de 5/7/2011, aunque lo sean derivados de contratos preexistentes antes del concurso o de contratos celebrados o prorrogados a posteriori, aunque estuvieran previstos en una relación mar-co preexistente al concurso.

Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2398857.

al día pEnallegislación

Se modifica el título xiv del códiGo penal referente a loS delitoS contra la hacienda pública y contra la SeGuridad SocialLey Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del

Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. (BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2012).

La reforma que se lleva a cabo en los delitos con-tra la Seguridad Social afecta al tipo básico para reducir la cuantía a partir de la cual la infracción es constitutiva de delito y facilitar las regularizaciones. Con un esquema semejante al utilizado para la regulación del delito fiscal:

– Se introduce un tipo agravado que permite la persecución de tramas societarias tras las cuales se oculta el verdadero empresario para eludir el pago de cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores.

– Paralelamente, se introduce un tipo específico para la penalización de las defraudaciones en prestaciones del Sistema de la Seguridad Social mediante un tratamiento penal diferencia-do de la obtención fraudulenta de ayudas y sub-venciones.

– También se lleva a cabo una modificación de los delitos contra los derechos de los trabajado-res previstos en el Título XV del Código Penal, para sancionar a quienes incumplen de forma gra-ve la normativa laboral con conductas que además suponen una injusta competencia desleal con res-pecto a las empresas, emprendedores y trabajadores autónomos, que sí sean cumplidores de sus obliga-ciones legales.

Por último, dentro del conjunto de medidas propuestas para dotar de transparencia al sector público y fortalecer la confianza en las instituciones públicas, se establece un nuevo tipo penal para sancionar las conductas de ocultación, simulación y falseamiento de las cuentas públicas.

Se introduce un nuevo apartado que permite a la administración tributaria continuar con el proce-dimiento administrativo de cobro de la deuda tri-butaria pese a la pendencia del proceso penal.

AtencIón

la prEnda dE garantía dE Créditos sólo atribuirá privilEgio EspECial a los Créditos naCi-dos antEs dE la dEClaraCión dE ConCurso. más inFormaCión al día mErCantil, págs. 9 y 10.

informaciónal día

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Se prevé también una atenuación de la pena cuando los presuntos responsables de los delitos reconocen su comisión y satisfacen íntegramente la deuda tri-butaria o bien colaboran con las autoridades para la averiguación de los hechos y, en su caso, la identifica-ción o captura de otros responsables, siempre y cuando tal reconocimiento, pago y cooperación se produzcan en un breve lapso de tiempo.

En cuanto a los delitos contra la Seguridad So-cial, se reforma el artículo 307 del código penal a los efectos de reducir a cincuenta mil euros la cuantía que establece el tipo delictivo como condición objetiva de punibilidad. La reducción de la cuantía del tipo delictivo permite que sean objeto de punibilidad penal hechos que actualmente sólo son sancionables administrativamente y que son objeto de un contundente reproche social en mo-mentos de especial dificultad económica en el ámbito em-presarial como los actuales.

Jurisprudencia

tráfico de droGaSel que proporciona SuS datoS para fiGurar como deStinatario, eS autor de un delito conSumado contra la Salud pública, por tener la poSeSión mediata de la droGa remitidaTribunal Supremo Sala Segunda - 19/12/2012.

Se declara no haber lugar al recurso de casación in-terpuesto contra sentencia condenatoria de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, por delito contra la salud pública.

la Sala declara que cuando la droga es remiti-da desde el extranjero por correo o por cualquier otro sistema de transporte, y el acusado hubiese participado en la operación de importación, bien proporcionando sus datos al remitente para figurar como destinatario de la misma, o bien, sin ser el destinata-rio formal, para situarse en una posición que le permita fácilmente hacerse con la droga a su llegada a España,

como sucede en este caso, una reiterada doctrina juris-prudencial considera que quien así actúa es autor de un delito consumado contra la salud pública, por tener la posesión mediata de la droga remitida.

Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2413507

al día proCEsallegislación

Se modifica la ley orGánica del poder judicial para convertir en excepcional la fiGura de loS jueceS SuStitutoS y maGiStradoS SuplenteSLey Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de efi-ciencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Po-der Judicial. (BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2012).

Con esta reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se pretende posibilitar que en la práctica totalidad de los casos las resoluciones judiciales sean dictadas por miembros integrantes de la carrera judi-cial y que la actuación de jueces sustitutos y magistrados suplentes sea excepcional, ante circunstancias de necesi-dad acreditada y motivada, prestando de esta manera un servicio de mayor profesionalización hacia los ciudadanos.

al día soCial Jurisprudencia

deSpidoel Supremo deSeStima el deScuento de loS SalarioS de tramitación por loS díaS de aplazamiento del juicioTribunal Supremo Sala Cuarta - 10/12/2012.

Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Murcia, sobre despido.

nOtA IMpORtAnte

sE prorroga durantE El EJErCiCio 2013 la vigEnCia dEl impuEsto sobrE El patrimonio. más inFormaCión al día FisCal, págs. 6, 8 y 9.

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12 Economist & Jurist

La Sala declara que los términos de la demanda muy dudo-samente justificaban la alegación empresarial de que la misma era defectuosa y que –por ello– era factible celebrar el acto de juicio sin indefensión alguna para la parte demandada, de manera que el referido alegato empresarial [efectuado prime-ro por escrito de 26 de Marzo y reiterado en el inicial acto de juicio a celebrar el 7 de Abril] por su escasa racionabili-dad, ofrece claros visos dilatorios, y por lo mismo en ningún caso [aún inexistente el mandato del art. 119.2 LPL] podría comportar la exención de responsabilidad que pretende, de exención de la condena al pago de salarios de tramitación por los días de demora en la celebración del juicio, pues –a la pos-tre– la suspensión de las actuaciones es consecuencia de su planteamiento injustificadamente formalista.

Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2413212

subvEnCionEs

Estatales

Se aprueban laS baSeS reGuladoraS de la conceSión de ayudaS a tranSportiStaS autónomoS por carretera que abandonen la actividad

Los transportistas autónomos por carretera que aban-donen su actividad deberán tener una edad superior o igual a la que se fije en la convocatoria de concesión de ayudas, pero no inferior a cincuenta y ocho años.

Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/3218/2009, de 17 de no-viembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2013).

forma y plazoS de preSentación de SolicitudeS y de tramitación para la conceSión de ayudaS económicaS

a laS perSonaS que aGoten Su protección por deSempleo

Se convocan ayudas para los desempleados que entre el 16 de agosto de 2012 y el 15 de febrero de 2013 agoten la prestación por desempleo y no tengan derecho a cual-quiera de los subsidios establecidos, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios.

Resolución de 30 de agosto de 2012, del Servicio Pú-blico de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompaña-miento establecidas en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de re-cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. (BOE núm. 211, de 1 de sep-tiembre de 2012).

final convocatoria: La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hu-bieran agotado el derecho a la prestación o subsidio.

autonómicas

ayudaS para el fomento de la contratación indefinida en extremadura

Se convocan ayudas a las PYMES extremeñas para fomen-tar la contratación indefinida durante el ejercicio 2012-2013.

Decreto 147/2012, de 27 de julio, por el que se esta-blecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012-2013. (Dia-rio Oficial de Extremadura de 2 de agosto de 2012).

final convocatoria: Los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

informaciónal día

AtencIón

Con la rEForma dEl Código pEnal sE pErmitE a la administraCión tributaria Continuar Con El proCEdimiEnto administrativo dE Cobro dE la dEuda tributaria pEsE a la pEndEnCia dEl proCEso pEnal. más inFormaCión al día pEnal, págs. 10 y 11.

Luis, Alicia, Carmen y Toni.

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Economist & Jurist 13

Luis, Alicia, Carmen y Toni.

Dispuestos a comerse el mundo.

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Estaba en el mismo hotel”.

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14 Economist & Jurist

aCtuaCionEs y plazos proCEsalEs básiCos para El administrador ConCursal

Jordi albiol plans y Cristian valcárcel bernal. Abogados de rousaud Costas duran, s.l.P.

informaciónal día

ordinario abreviado1

Aceptación, aportación recibo seguro, indicación correo electrónico concurso

5 días a contar desde la comunicación del nombramiento

Comunicación individualizada a cada uno de los acreedores (Art. 21.4 LC)

Por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónico del acreedor. Se informa de la declaración de concurso y de la obligación de comunicar los créditos. Comunicación a la AEAT y a la TGSS.

Presentación Informe Aranceles Provisionales

5 días a contar desde aceptación del cargo2. Tomando en consideración el activo y pasivo declarado en la solicitud de declaración de concurso.

Presentación Inventario de bienes (Art. 191.1 LC)

—Dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo

Comunicación de créditos por parte de los acreedores (Art. 21.1.5º LC)

1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la declaración de concurso

1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la declaración de concurso

Presentación Informe Provisional2 meses a contar desde la fecha de aceptación3. (Art. 74 LC)

1 mes a contar desde la fecha de aceptación (Art. 191.2 LC)

Publicidad del informe

10 días previos a la presentación del informe. Comunicación electrónica (Art. 95.1 LC)

5 días previos a la presentación del informe. Comunicación electrónica (Art. 191.3 LC)

Impugnación del inventario o de la lista de acreedores (Art. 96.1 LC)

10 días a contar desde notificación (en caso de estar comparecidos) o, en su caso, publicación en el BOE

Contestación a incidentes por parte de la Administración Consursal

10 dias desde emplazamiento, en la forma prevenida en el artículo 405 LEC (Art. 194.3 LC)

Tramitación mediante pieza separada, sin incoar incidente. 10 días para comunicar si se acepta la pretensión. En caso contrario, contestación al incidente (Art. 191.4 LC)

Presentación Textos Definitivos

Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de los incidentes (Art. 96.5 LC)

10 días desde notificación impugnaciones si se aceptan. En caso contrario, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la última de las sentencias resolutoria de los incidentes (Art. 191.4 LC)

Modificaciones tras presentar Textos Definitivos

Supuestos previstos en el Art. 97 LC. Informar al Juzgado en el plazo de 5 días sobre la solicitud. Posibilidad incidente concursal (Art. 97 bis LC)

Idem procedimiento ordinario (Art. 191 quáter)

Presentación Informe Aranceles Definitivos

Junto con los Textos Definitivos o previo requerimiento en el Auto de apertura la fase de convenio o de liquidación

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Economist & Jurist 15

Evaluación propuesta de convenio

10 días desde traslado de la propuesta, en relación al contenido, plan de pagos y plan de viabilidad (Art. 115.1 LC)

Idem procedimiento ordinario (Art. 191 quáter)

Presentación plan de liquidación

Dentro de los 15 días siguientes a la apertura de la fase de liquidación, salvo que se acompañe con el informe provisional (Art. 148 LC)

Dentro de los 10 días siguientes a la apertura de la fase de liquidación (Art. 191.6 LC)

Informe Calificación del concurso

Dentro de los 15 días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados4 (Art. 169 LC)

Idem procedimiento ordinario (Art. 191 quáter)

Informes trimestralesCada 3 meses a contar desde la apertura de la fase de liquidación (Art. 152 LC)

No se prevén. Las operaciones de liquidación no podrán durar más de 3 meses, prorrogables, a petición de la administración concursal, por un mes más (Art. 191.6 LC)

Informe final de las operaciones de liquidación

Una vez concluida la sección de calificación y siempre que no existan acciones viables de reintegración ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas (Art. 152.2 LC)

Idem procedimiento ordinario (Art. 191 quáter)

Comunicación de que la masa activa resulta insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa. Conclusión por insuficiencia de masa

Tan pronto como conste. Modificación pago de los créditos contra la masa (Art. 176 bis 2 y 3 LC)

Idem procedimiento ordinario (Art. 191 quáter)

Informe de rendición de cuentasEn todos los informes previos al Auto de conclusión del concurso (Art. 181 LC)

Idem procedimiento ordinario (Art. 191 quáter)

cómputo de plazoS

- La LC no contiene normas respecto al cómputo de los plazos, por lo que debemos acudir a las normas generales previstas en la LEC.- Los plazos determinados por meses se computarán de fecha a fecha –sin excluir los días inhábiles–, y en los señalados por días se computarán exclusivamente los días hábiles –excluyendo los inhábiles–, salvo en el caso previsto en el art. 64.5 LC.

1 Cabe tener presente las especialidades del procedimiento abreviado en caso de solicitud de concurso con presentación de propuesta de convenio (Art. 191 bis LC), y en caso de solicitud de concurso con presentación de plan de liquidación (Art. 191 ter LC).

2 Dicho plazo no se regula ni en la LC ni en el RD 1860/2004, de 6 de septiembre, pero su aplicación es generalizada en muchos Autos de declaración de concurso. A tener en consideración en cuanto se trata de un crédito contra la masa.

3 En caso de solapamiento con el plazo para comunicar créditos por parte de los acreedores, el plazo para presentar el informe provisional concluirá a los 5 días de haber concluido aquél (el de comunicación de créditos por parte de los acreedores), conforme el artículo 74.2.2 LC. No se trata de una prórroga, si no de una forma diferente de computar el plazo para presentar el informe en aquellos casos en los que concluye antes el plazo para comunicar los créditos. Se aplica tanto al procedimiento ordinario como al abreviado.

4 No procederá la formación de la sección de calificación del concurso cuando tenga lugar la aprobación judicial de un convenio en el que se esta-blezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que resulte incumplido.