Infojus 14

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Gestión de calidad al servicio de la justicia Publicación mensual del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Año 2 - Nº 23 - Marzo 2011 La experiencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia en la optimización de los plazos judiciales. En dos años casi duplicó la cantidad de sentencias dictadas. Editorial Inseguridad en el Chaco Por Ricardo Franco 2 PÁG. INFOJUSCHACO digital: www.justiciachaco.gov.ar 3 PÁG. Asumieron nuevos miembros del Consejo de la Magistratura 4-5 PÁGINAS El aporte institucional de la Sala de Armas En sus depósitos reúne más de 18 mil efectos secuestrados. Su contribución a la transparencia y administración de los elementos decomisados. Entrevista Ávalos repre- sentará al Poder Judicial. De izquierda a derecha: Luis de las Casas, Gustavo P`cola y Julio Moreno, responsables de la Sala de Armas y Efectos Secuestrados. 7 PÁG. Fallo destacado Un error númerico no afecta la esencia de la sentencia El caso de un empleado que recurrió la anulación de su adscripción basándose en un error de numeración. 6 PÁG. Sabsay: “salvaguardar las instituciones” 8 PÁG. El constitucionalista dialogó con Infojus sobre los límites entre poderes del Estado. Período 2010-2012

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Publicación mensual del Superior Tribunal de Justicia del Chaco - Mayo 2010

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Gestión de calidad al servicio de la justicia

Publicación mensual del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACOAño 2 - Nº 23 - Marzo 2011

La experiencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia en la optimización de los plazos judiciales. En dos años casi duplicó la cantidad de sentencias dictadas.

EditorialInseguridaden el ChacoPor Ricardo Franco

2PÁG.

INFOJUSCHACO digital: www.justiciachaco.gov.ar

3PÁG.

Asumieron nuevos miembros del Consejo de la Magistratura

4-5PÁGINAS

El aporte institucional de la Sala de Armas

En sus depósitos reúne más de 18 mil efectos secuestrados. Su contribución a

la transparencia y administración de los elementos decomisados.

Entrevista

Ávalos repre-sentará al Poder Judicial.

De izquierda a derecha: Luis de las Casas, Gustavo P`cola y Julio Moreno, responsables

de la Sala de Armas y Efectos Secuestrados. 7PÁG.

Fallo destacado

Un error númerico no afecta la esencia de la sentenciaEl caso de un empleado que recurrió la anulación de su adscripción basándose en un error de numeración. 6

PÁG.

Sabsay: “salvaguardar las instituciones”

8PÁG.

El constitucionalista dialogó con Infojus

sobre los límites entre poderes

del Estado.

Período 2010-2012

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2PÁG. Resistencia,

Mayo de 2010

Año IINúmero

Publicación mensual del Superior Tribunal de Justicia del ChacoLópez y Planes 215Resistencia | Chaco

PresidenteRolando Ignacio ToledoMinistrosRamón Rubén AvalosMaría Luisa LucasRicardo Fernando FrancoAlberto Mario Modi

Redacción, fotografía,diagramación y ediciónOficina de Prensa del Superior Tribunal de Justicia

Impresión y distribuciónLos Alamos S.R.L.

Este ejemplar se distribuye una vez por mes en el Chaco y en la Argentina. Queda prohibida su venta por separado. Los artículos pueden reproducirse citando la fuente de la publicación

Contacto Oficina de Prensa del Superior Tribunal de JusticiaTeléfono [email protected]

Mayode 2010

Dirección editorial

www.justiciachaco.gov.ar

Superior Tribunal de Justicia

Resulta a toda luz evidente que nuestra provincia, al igual que prácticamen-te todas las restantes de

la República, desde hace años, y fundamentalmente en los últimos tiempos, sufren lastimosamente un estado de inseguridad en mate-ria criminal. Este estado de cosas está llegando a puntos extremos que la comunidad ya no puede ni debe resistir, sin que los distintos poderes del Estado, las organiza-ciones sociales, culturales, religio-sas y la sociedad misma toda se avoque a plantearse firmemente el problema y trate de darle las sali-das adecuadas para mejorar esta situación. Se pretende desde estas elucubraciones dar un panorama, siquiera parcial, de las causas que considero reales en materia de inseguridad en el Chaco y, luego, exponer sintéticamente cuales son los errores que no deberíamos co-meter además de propiciar algunas ideas sobre el tema.

Entre las causas reales de inse-guridad en el Chaco destacaríamos entre otras el grave estado de po-breza e indigencia en que se en-cuentra un altísimo porcentaje de nuestra población, tanto en zonas rurales como en el conurbano de las principales ciudades más impor-tantes de la provincia. Esto acarrea hambre, desnutrición, etc. y tiene como causa principal e inocultable de la falta de trabajo y, más aún, de expectativas laborales. A ello se suma el consumo exacerbado de drogas mayormente por parte de mayores y menores que delin-quen, lo cual conduce al aumento y gravedad de los hechos, debido a la disminución y/o desaparición de los frenos inhibitorios de quien los comete. Así los delitos son eje-cutados sin importar sus riesgos ni los de las víctimas, sin calcularse el resultado y con el solo interés de obtener algo para posibilitar la compra de más droga y, como algo accesorio, conseguir algún objeto para sustento personal o de sus allegados o familiares.

Otro elemento negativo para la seguridad, poco tenido en cuenta pero que las estadísticas muestran como real y de compleja solución, lo es la presencia de delincuentes de otras provincias que vienen a

Chaco a cometer delitos general-mente contra la propiedad, cuen-tan con apoyo local y especulan con la menor prevención y resisten-cia policial (respecto de los lugares de origen). Como agravantes estos sujetos no se encuentran identifica-dos como delincuentes en los res-pectivos registros locales. Estos he-chos son de compleja investigación por la falta de mecanismos aceita-dos entre las fuerzas policiales de las distintas provincias y, suelen ser aclarados cuando se individualiza y detiene al contacto local.

Se han contrapuesto en los últi-mos años dos posiciones perfecta-mente diferenciadas respecto de la aplicación de penas y libertades o encarcelamientos de las personas que cometen delitos. La llamada garantista que se encuentra im-pregnada por la reforma consti-tucional de 1994 y la adhesión a los pactos internacionales, y la otra propuesta por las realidades paté-ticas que se vienen viviendo desde hace años en la provincia y el país, principalmente propiciada por las víctimas de hechos luctuosos y de-leznables. La primera propicia la libertad casi sin límites del delin-cuente hasta tanto no haya senten-cia en su contra y con aplicación de penalidades y ventajas excarcela-torias muy laxas y la otra que opta por un aumento desmesurado de las penalidades del Código Penal y la restricción máxima de la libertad del imputado desde su detención y hasta su absolución. Ninguna de las dos soluciones, a mi entender, dio ni dará resultados positivos. Nuestro actual Código de Procedi-mientos Penal tiene perfectamente habilitadas las potestades de los fiscales de investigación y jueces de garantías como para poner un jus-to equilibrio en este tema y mante-ner detenido a quién podría eludir la actuación de la justicia o entor-pecer la investigación; y mantener en libertad, bajo las cauciones que estimare pertinentes y otros recau-dos perfectamente establecidos en el Código mencionado a aquellos que no presentaren las antes aludi-das calidades, hasta el eventual dic-tado de una sentencia condenatoria efectiva, pudiendo agregarse ”cuan-do a criterio del fiscal o del juez sea notorio que el imputado muy proba-

Inseguridad en el Chacotura material y de recursos huma-nos para la prevención del delito que es materia exclusiva y exclu-yente de la Policía de Seguridad que depende del Poder Ejecutivo provincial todo lo cual requiere personal, medios para prevenir y capacitación de sus cuadros. La cuestión es sencilla: la sociedad lo que pretende es que no se pro-duzcan delitos o que disminuyan a valores tolerables, no que se los castigue después de cometidos. La primera es tarea preventiva mien-tras que la Justicia recién actúa cuando el hecho ya acaeció.

Otro punto a resaltar es la falta de políticas de fondo para lograr la reinserción de aquellos conde-nados que pasaron por el sistema penitenciario. Esto puede corro-borarse con la simple observación de las actuales condiciones de los lugares de encierro. Además falta capacitación del recluso en algún tipo de actividad que le permita te-ner alguna salida laboral una vez recuperada la libertad así como la ayuda necesaria para que efectiva-mente la consiga cuando esto su-ceda, a la vez que debería contar-se con equipos técnico-científicos (como sicólogos, siquiatras, asis-tentes sociales, psicopedagogos, etcétera) que realicen un segui-miento continuo, y por el tiempo que fuera necesario, para asegurar el imprescindible apoyo del libera-do de manera tal de garantizar que no reincida en nuevos delitos.

Una cuestión que no puede soslayarse es la necesidad de con-tar con recursos económicos para desarrollar medidas preventivas y que protejan a menores y adoles-centes que se desarrollan en fa-milias desarticuladas y desestruc-turadas. Estos se encuentran en situación de riesgo y ni siquiera existen lugares donde alojarlos en caso de ser separados de sus fa-miliares o donde puedan asistir en busca de contención o tratamien-to. Estos menores, suelen ser utili-zados por adultos que especulan con la condición de imputabilidad de dichos jóvenes. Este aspecto debe ser abordado desde la socie-dad en su conjunto, empezando por el Poder Ejecutivo en cuanto al requerimiento presupuestario que esto supone necesariamente, pero también desde la escuela, la familia, las organizaciones y aso-ciaciones no gubernamentales.

En cuanto al rol que debieran desempeñar los tres poderes del estado me referiré en primer lu-gar al Legislativo. Es preciso que

se dicten leyes adecuadas en fun-ción de las Constituciones Provin-cial y Nacional y la normativa in-ternacional. Pero que se omita la sanción de legislaciones de mucha trascendencia para combatir la in-seguridad pero sin el soporte pre-supuestario para su efectiva pues-ta en marcha, como la actual ley del “Banco Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas” y “Regis-tro de condenados sexuales” que no se pueden poner en funciona-miento por falta de presupuesto. En cuanto al Poder Ejecutivo rei-tero la ya mencionada necesidad de proveer todas las herramien-tas de infraestructura, personal y económicas para la prevención y posterior tratamiento de los en-causados detenidos y condenados y aquellos que han logrado su li-bertad, amén de la modificación sustancial del presupuesto para que el Poder Judicial cuente con los medios humanos y económi-cos para poder cumplir con su rol de investigación y, eventualmen-te, condena de los que cometieron delitos. También es preciso un mejoramiento de las condiciones laborales y un aumento salarial largamente postergado para to-dos los niveles de este Poder del Estado, con el fin de alentar el ma-yor esfuerzo (que ya hace mucho tiempo se ha puesto claramente de manifiesto) de todos los efec-tores del sistema. Finalmente, el Poder Judicial deberá proveer a un avance y mejoramiento de la capacitación continua y perma-nente de todos sus estamentos y de la capacidad de gestión de magistrados, funcionarios y em-pleados de toda la provincia, en forma permanente y obligatoria, manteniendo el respeto por la ca-rrera judicial en base al sistema de concursos, eligiendo a quienes se encuentren mejor dotados para la tarea que deberían cumplir.

En síntesis, retomando lo dicho, mientras mantengamos el estado de pobreza e indigencia actual en Chaco, debido a la falta de trabajo, expectativas laborales, de salud y educación, el problema de la inse-guridad se torna casi irresoluble. Todo lo demás que he expuesto no son si no formas de amortiguar las consecuencias de las mentadas situaciones que pueden acarrear soluciones a corto plazo, pero que en el mediano y menos aún en el largo plazo no serán sino parches provisorios que, no obstante, de-bemos asumirlos y resolverlos en el menor tiempo posible.

EditorialPor

RICARDO FRANCOMinistro del

Superior Tribunal de Justicia del Chaco

blemente continúe con su accionar delictivo” estableciéndose pautas puntuales para deducir tales casos, que harán obligatoria tanto para el fiscal de investigación como para el juez de garantías la permanencia del detenido en tal condición, algu-nas de las cuales (pautas puntuales) ya están contenidas en el segundo párrafo del inciso 2° del artículo 280 del Código de Procedimientos Penales Provincial.

En otras palabras, la legislación actual contiene reglas que deben aplicarse armónicamente y para cada caso particular. No resulta apropiado incurrir en modificacio-nes fuera de contexto o impulsar propuestas represivas sin un sus-tento de legalidad. Tal el caso de la inserción en la ley de rito de alguna disposición por al cual solo los im-putados con capacidad económica suficiente para asumir una caución real puedan salir en libertad pues ello convalidaría una manifiesta violación del principio de igual-dad ante la ley, consagrado en el Preámbulo, en el artículo 16 de la Constitución Nacional y en los tra-tados internacionales a los que ha adherido nuestra Nación.

Dentro de los motivos claves re-feridos a la inseguridad debemos mencionar la falta de infraestruc-

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3PÁG.Resistencia,

Mayode 2010

El pasado 12 de mayo asumieron formalmente sus funciones los nuevos miembros del Consejo de la Ma-gistratura y Jurado de Enjuiciamiento, que desempe-ñarán sus funciones por los próximos dos años.

La presidencia quedó en manos del abogado Miguel Moreschi y la vicepresidencia recayó en el profesional del interior Darío Bacileff Ivanoff.

Cabe recordar que el cuerpo es integrado por siete miembros (e igual número de suplentes) que se distri-buyen de la siguiente manera: uno en representación del Poder Judicial; otro por el Ejecutivo; dos por el Le-gislativo (uno de la mayoría y otro de la minoría); un delegado de los Magistrados y dos representantes de los abogados: uno por Resistencia y otro del interior.

De esta forma el órgano de contralor quedó con-formado de la siguiente manera: por el Poder Judicial los ministros Ramón Rubén Ávalos y Alberto Modi (suplente); por el Poder Legislativo los diputados Ba-silio Kuzmak y Elda Pértile (suplente), y Eduardo Siri y Livio Gutiérrez (suplente); por los Magistrados fue-ron electas Gloria Beatríz Zalazar y María Emilia Valle (suplente); por los abogados de Resistencia resultaron elegidos Miguel Moreschi y Patricia Guitart (suplente); por los profesionales del interior, Dario Bacileff Ivanoff

Para los próximos dos años

Asumió la nueva conformacióndel Consejo de la MagistraturaLos representantes juraron el pasado 12 de mayo. Miguel Moreschi será el presidente y Darío Bacileff Ivanoff el vice.

Los nuevos integrantes juraron para el período 2010-2012.

Cómputos finaLesEn tanto, el cómputo definitivo

de votos arrojó que sobre un total de 961 votantes en Resistencia se impuso la fórmula encabeza-da por Miguel Ángel Moreschi y Patricia Elena Guitart que obtuvo 709 votos para titular y 702 vo-tos para suplente. Mientras que la encabezada por Celia Judchak de Katz y Virgilio Alfredo Ferreyra obtuvo 241 votos para titular y 246 votos para suplente.

A su vez Darío Bacileff Ivanoff resultó electo en segunda vuelta

como representante del Colegio de Abogados del Interior.

Las elecciones de Castelli de-terminaron que el profesional del derecho triunfó con el 70% de los votos: 28 contra los 13 de su competidor, Andrés Lozina y dos sufragios en blanco.

En Sáenz Peña el escrutinio de-finitivo determinó que sobre un total de 262 votantes resultaron electos como miembro suplente, el doctor Oscar Olivieri (150 vo-tos) y en segundo término el doc-tor Raúl Fernández (89 votos).

poder Judicial· Ramón Rubén Ávalos Suplente: Alberto Modi

poder ejecutivo· Juan Pedrini Suplente: Omar Judis

poder Legislativo· Basilio Kuzmak Suplente: Elda Pértile· Eduardo Siri Suplente: Livio Gutiérrez

magistrados· Gloria Beatríz Zalazar Suplente: María Emilia Valle

abogados· Miguel Moreschi Suplente: Patricia Guitart· Darío Bacileff Ivanoff Suplente: Oscar Olivieri

Los miembros

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La experiencia de la Cámara Segunda en lo Criminal

Optimización de plazos procesales en la justicia

La agilización de los trámites judicia-les y la optimización de los tiempos pro-cesales son objetivos que persigue desde siempre la justicia provincial. En este sentido, a partir de 2009 la Cámara Se-gunda en lo Criminal y Correccional de Resistencia, conformada por los jueces Víctor del Río (presidente), Lidia Lezcano y Raúl Yurkevich, comenzó a realizar un estudio de gestión de calidad que tiene como objetivo mejorar su performance.

El presidente de la Cámara, señaló que los estándares a aplicarse tienen por finalidad dar un rol más activo al tribunal “de forma que seamos nosotros quienes pongamos plazos perentorios a las partes, con lo cual conseguimos redu-cir sensiblemente el tiempo que demanda cada causa” desde el momento en que el expediente ingresa al tribunal hasta que finaliza con una sentencia firme.

Asimismo la planificación persigue el desarrollo de estándares mediante los cuales puedan ser evaluados en térmi-nos cuantitativos los resultados, para así poder determinar la efectividad y efica-cia de las técnicas aplicadas.

Uno de los apartados que contará con especial consideración es el ateniente a la aplicación del instituto de la “suspen-sión del proceso a prueba” (probation); porque permite una reducción de los tiempos procesales y un menor insumo de tiempo para el tribunal, que puede ser empleado en otros casos.

CoLaboraCión de Las partesDel Río explicó que el tribunal soli-

cita a las partes su colaboración en la realización más expedita de los trámites, a través de la utilización de plazos pe-rentorios y fatales tendientes a emplear la menor cantidad de días hábiles para cada caso.

Los plazos fijados establecen que la defensa cuenta con dos días para reali-zar la oposición una vez que la causa es recibida y se integra el tribunal. Además se otorgan diez días hábiles para que las partes ofrezcan las pruebas.

La novedad, comenta el titular de la Cámara, es que “sintetizamos todos los pasos en un solo decreto” con lo cual “se hace saber que durante el mismo plazo las partes (defensores y Fiscal de Cáma-

ra) podrán presentar pedidos de sus-pensión de juicio a prueba o de juicio abreviado respectivamente o anunciar la presentación de los mismos a fin de evitar desgastes procesales innecesa-rios, fracasos de audiencias señaladas, pérdida de horas de trabajo y la consi-guiente desconsideración hacia los tes-tigos y el tribunal.

El tribunal utiliza para esto el prece-dente de lo resuelto por la Sala Segun-da en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia en fallo Nº 162 del 24 de noviembre de 2005, expediente Nº 58.684/05, caratulada: “Rodríguez, Raúl Roberto s/...” e Instruc-tivo Nº 267 de fecha 15 de febrero del año 2006 dirigido por el Procurador Ge-neral de la Provincia a las Defensorías Oficiales Penales.

De esta forma con la integración del tribunal, su conformación en sala Uni-personal o Colegiada y la citación a jui-cio, todo en un mismo paso, se reducen tiempos y se consigue que entre 35 a 137 días hábiles (es decir dos meses a un año) pueda tenerse la sentencia de la causa elevada a juicio.

Además la Cámara estableció desde este año un mecanismo de control y se-guimiento de los expedientes mediante el cual a cada uno se le asigna un códi-go que permite al proveyente detectar aquellos que están en plazo, se acercan a la fecha de vencimiento o cuyos plazos ya han caducado. Vale recordar que los plazos de vencimientos, a fin de alcanzar un rendimiento óptimo, fueron fijados en no más de cinco días hábiles para el primer proveído; y en no más de treinta días hábiles para el segundo proveído (que transcurre entre el primero y la aceptación de pruebas, cuando además se fija la audiencia de debate).

Esta tarea se realiza en forma conjun-ta con la mesa de entradas del tribunal y se pretende que el sistema informático Lex Doctor permita visualizar aquellas causas que se encuentran vencidas en los plazos fijados por el tribunal.

Luego, cada cierto tiempo, se evalúa el estado en que se encuentran los trá-mites para detectar si hay “cuellos de botella” donde los expedientes quedan trabados, impidiendo el avance óptimo de la causa.

Mediante los mecanismos apli-cados el tribunal de la Cámara Se-gunda en lo Correccional consiguió fijar la fecha de debate en el mismo decreto de admisión de pruebas y convocar a más de una audiencia en el mismo día, si las partes anticipa-ron (atendiendo al pedido realizado por el cuerpo letrado) que pedirán el juicio abreviado o la suspensión del juicio a prueba.

A esto se suma la agilización de los trámites de expedientes, merced a la fijazos de plazos perentorios para la emisión de los proveídos, la aportación de pruebas y la convoca-toria a audiencias, entre otros.

Logros

Tribunales unipersonales

La aplicación de tribunales uni-personales funcionó también como factor de descompresión para la ta-rea de los jueces, puesto que cada uno podía atender una causa distin-ta a la vez; algo que no hubiera sido posible si primara la utilización del tribunal colegiado, que solamente quedó reservado para los procesos de mayor envergadura. Así en 2007 el 84% de los juicios se desarrollaron con el sistema unipersonal, cifra que creció hasta 89% en 2008 y se situó en 87% el año pasado.

reduCir tiempos muertosComo meta fundamental la imple-

mentación de las herramientas de ges-tión de calidad apuntan a eliminar los pasos innecesarios y detectar, a la vez que reducir, los tiempos muertos que surgen en los trámites judiciales.

En ese sentido Del Río señaló que el tribunal que preside se decidió a lograr “un control real de la tramitación de las causas” puesto que “a veces por el volu-men de trabajo se hace difícil el segui-miento de los expedientes, algo que no es achacable a la negligencia, sino a la ausencia de un método. Por eso estable-cimos el seguimiento informatizado”.

“Debemos partir de la premisa que cada paso de más que se realiza en la tra-mitación de un expediente termina por significar más demora”, plantea el juez.

Para minimizar los tiempos, explica el magistrado, resulta también determi-nante que el fiscal de Cámara actúe en forma diligente.

“decidimos ponernos al frente

y fijar los plazos. para

evitar dila-ciones in-

necesarias”, explica del

río.

de izquierda a derecha: Víctor del río, Lidia Lezcano y raúl Yurkevich, los ma-gistrados que integran la Cámara segunda en lo Criminal de resistencia.

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Ello impactó directamente en el porcentaje de procesos que se siguen por la vía del juicio común, que pasó del 67% de los casos en 2007; a 58% en 2008 y se posición por primera vez en inferioridad ante el juicio abreviado en 2009, cuando 41% de los juicios se resolvieron por la instancia tradicional.

El mecanismo puede ser aplicado a los impu-tados en delitos menores a seis años, quienes po-drán pactar su pena con el fiscal de la causa y evitar, de esta manera, la etapa de juicio oral y pú-blico; siempre que reconozcan su culpabilidad.

A cambio el fiscal pedirá un castigo menos severo que el que les correspondería por el an-terior procedimiento.

La finalidad es acelerar y descongestionar el trabajo en los juzgados.

La probationPor otra parte el incremento de los casos en

que se aplica la probation también fue deter-minante para reducir el tiempo que cada juicio demanda al tribunal.

Este recurso fue concedido en 68 ocasiones durante 2008; y se incrementó a 93 oportuni-dades durante el año pasado.

La suspensión del juicio a prueba es un be-neficio al que puede acceder el imputado de un delito de acción pública cuya pena de reclusión o prisión no exceda de tres años.

En tanto, para los casos de concurso de deli-tos, el imputado también podrá solicitar la sus-pensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no exce-diese de tres años.

Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabili-dad civil correspondiente.

El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada.

La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiese, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.

Con esta institución se le fija a los procesados el cumplimiento de determinadas condiciones (en la mayoría de los casos tareas comunitarias) y si estas son cumplidas se deja sin efecto el jui-cio, es decir, se extingue la acción penal.

El impacto positivo del juicio abreviado

Tipos de juicios por año

Sentencias en causasingresadas durante 2009

Evolución de sentencias dictadasResultados del Estudio de Gestión 2008

Uno de los factores que ayudó a optimizar el tiempo que demanda cada causa para el tribunal es la mayor utilización del juicio abreviado, cuya presencia pasó del 33% del total de juicios en 2007 hasta un notable 59% registrado el año pasado.

La última información disponible sobre el trabajo de la Cámara en lo relativo a los expe-dientes ingresados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre corresponde al año 2008.

En ese período, la Cámara Segunda en lo Co-rreccional de Resistencia logró resolver el 88% de las causas que tuvieron ingreso durante ese mismo año.

En el detalle se aprecia que fueron finiquita-das 203 causas sobre un total de 229.

Del análisis más fino surge que en 89 con-cluyeron con sentencia; 81 con suspensión de juicio a prueba (68 concedidos, 5 en trámite y 8 rechazados); 22 fueron declaradas en rebel-día (los imputados están prófugos de la justi-cia); 8 quedaron comprendidas dentro de las declaraciones de incompetencias, nulidades, devoluciones e inhibiciones y solamente tres prescribieron.

Las sentenCiasEn el apartado de las sentencias,

el tribunal dictó un total de 69 fa-llos que permitieron resolver 89 causas.

La Cámara dictó 62 sentencias condenatorias y solamente una ab-solutoria; a la vez que dos ocasiones concluyeron con declaraciones de responsabilidad.

También hubo cuatro fallos en los que los imputados fueron con-denados por alguno de los delitos y absueltos en otros.

Considerando únicamente los expedientes ingresados en 2008 el juicio abreviado fue empleado en 41% (28) de las ocasiones, contra el 59% (41) del proceso tradicional.

La tendencia es dar paso al juicio abreviado, en lugar del proceso tradicional.

Las estadísticas permiten observar que una sentencia puede re-solver más de una causa.

merced a la agilización de los trámites, casi se duplicó la cantidad de sentencias entre 2007 y 2009.

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6PÁG. Resistencia,

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Error numérico en un decreto es intrascendente y no vulnera derechos

El STJ rechazó un recurso de inconstitucionalidad planteado por un empleado público de la provincia

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de inconstitucionalidad deducido por un empleado provincial contra una sentencia -Nº 45- dictada el 25 de febrero de 2009 por la Cámara Contencioso Administrativa de esta ciudad. El agente, que estaba adscripto a la Cá-mara de Diputados desempeñando funciones de asesor de un legislador provincial, se había considerado afectado por un error en la men-cionada sentencia, respecto de la numeración de un decreto del Poder Ejecutivo referido a su situación de revista.

Para el alto cuerpo provincial se trató de “un error numérico intrascendente” subsanable por el propio contexto de la sentencia y que, por lo tanto, escapan al ámbito del recurso extraordi-nario.

El fallo Nº 1 del Superior Tribunal lleva la firma de los ministros Rolando Ignacio Toledo (presidente), Ricardo Fernando Franco, María Luisa Lucas, Alberto Mario Modi y Ramón Rubén Ávalos, respectivamente.

“La sinrazón deL faLLo”En el marco del expediente “Repetto Olazá-

bal, Julio José c/Provincia del Chaco s/Acción de Amparo” éste agente de la administración pública provincial presentó oportunamente un recurso de inconstitucionalidad contra la sen-tencia Nº 45/09 de la Cámara Contencioso Ad-ministrativa de Resistencia. Repetto Olazábal reprochó “la sinrazón del fallo” de la Cámara Contencioso Administrativa. “Por un lado –dijo- decreta la ilegitimidad y la nulidad del decreto 2839/07 y, por otro, ordena la reins-talación del actor en la situación de revista creada por el decreto o norma declarada nula por el mismo tribunal”. El decreto provincial, que lleva el número 534/08, dejó sin efecto la designación de citado agente en un determi-nado cargo.

El accionante basó su cuestionamiento en tres aspectos: a) supuesta contradicción, b) im-procedencia de la vía elegida y c) facultad re-vocatoria de la administración provincial.

El titular del alto cuerpo chaqueño, doctor Rolando Ignacio Toledo señaló respecto del primero de ellos que “se advierte en relación a éste punto que en la parte dispositiva de la sentencia (se refiere a la sentencia Nº 45 de la Cámara Contencioso Administrativa) se hace lugar a la acción de amparo, declarando erró-neamente la nulidad o ilegitimidad del decreto 2839/07, cuando debió consignarse el decreto 534/08”. Recordó, en tal sentido, que “la ac-ción de amparo se inicia precisamente contra lo dispuesto por el decreto 534/08 y para sostener la validez del decreto 2839/07”.

un error que no amerita nuLidadNo obstante, para el titular del STJ el error

en la fijación del número del decreto no amerita de ningún modo que se declare nula la referida sentencia. Explicó su criterio explicando que “surge del contexto del fallo que los señores camaristas, luego de detallar los anteceden-tes normativos que originaron el caso realizan un minucioso análisis de la cuestión sometida a su consideración; y así sostienen que “sin perjuicio de que a la fecha del presente reso-lutorio el señor Julio José Repetto Olazábal no presta servicios para el Estado provincial, su designación como personal de planta per-manente por decreto Nº 2839/07 y luego ads-cripto con el mismo cargo a la Jurisdicción 1 de la Cámara de Diputados de la Provincia (Decreto 2841/07) le generó derechos sub-jetivos, los que se estaban cumpliendo según constancias de autos hasta que por el dictado del Decreto Nº 534/08 se dejó sin efecto dicha designación”.

Los camaristas se explayaron seguidamente respecto a la incompetencia de la administra-ción para revocar tal acto administrativo.

“Ninguna duda cabe –enfatiza Toledo- que la sentencia vista en su contexto general en-cierra la expresa determinación de sostener la vigencia del decreto que da origen a la cues-tión y de privar de efectos al Decreto 534/08, conteniendo la parte resolutiva de la misma un involuntario error numérico, sin entidad para enervar la validez de la misma”.

Sostener lo contrario, advirtió, “implicaría caer en un exceso de rigorismo formal incom-patible con la adecuada administración de jus-ticia”.

A criterio del juez opinante, “la queja con-sistente en señalar la contradicción de un punto de la parte resolutiva de una sentencia –disposi-tivo que constituye un error material palmario, manifiesto y patente- y pretender que predomi-ne sobre todo el desarrollo que en la resolución se hizo en los considerandos, no puede ser aco-gida porque se incurriría en un exceso de rigor ritual”.

Al comparar éste caso con un fallo de la Cor-te Suprema de Justicia de la Nación (“Jáure-gui, Luciano Adolfo s/plantea excepciones previas”) coincidió en el hecho de que “no es posible permitir que un error de escasa impor-tancia, como lo es el de designar la resolución impugnada con una numeración equivocada, lleve a la frustración del derecho que todo in-dividuo tiene de apelar ante la Corte Suprema, mediante el recurso extraordinario, si estima conculcados los derechos que la Constitución reconoce”.

Todo ello –añadió- “aún más en éste caso, donde surge harto evidente que el error numéri-co ninguna trascendencia trae a las partes invo-lucradas y donde además se encuentra en juego el derecho al trabajo, que hace a la dignidad del hombre y que tiene contenido alimentario”.

Otra doctrina de estricta aplicación al caso, recordó, es la dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Fede-ral, en el marco de los autos “Vales de Jáure-gui, Elsa Lidia c/Banco Central de la República Argentina”: “Una sentencia que tiene errores numéricos o de cálculo debe ser corregida en cualquier estado del juicio –porque un error de esa especie no puede elevarse al rango de fuente de derechos para unos y de daños para otros-, sin que por ello implique vulnerar dere-chos adquiridos”.

De igual manera, subrayó, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, en los autos “Uri-torco S.A. c/ Comarca SACIFC s/Tercería de Dominio” sostuvo que “los errores materiales subsanables por el propio contexto de la sen-tencia, escapan al ámbito del recurso extraor-dinario de nulidad”.

improCedenCia deL amparoRespecto del segundo aspecto –la improce-

dencia de la vía de amparo-, el doctor Toledo notó la carencia “de uno de los requisitos sub-jetivos de admisibilidad de todo agravio, esto es, la existencia de un gravamen o perjuicio concreto, resultante de la adopción de la vía cuestionada”. Indicó que en la impugnación presentada por Repetto Olazábal “no se advier-te cuál es el perjuicio que causa a su parte la elección de una vía en detrimento de la otra”, y se preguntó, a continuación: “¿Qué defensas se ha visto impedido de producir?, ¿cómo se han menoscabado sus garantías constitucionales?, ¿en qué hubiese variado el pronunciamiento a través de una demanda contenciosa?”.

En resumidas cuentas, sostuvo que “la au-sencia de perjuicio constitucional alguno, torna abstracto el agravio e impone su rechazo sin más consideraciones”.

faCuLtad reVoCatoria de La administraCión

En relación con la facultad revocatoria que le asiste a la administración pública, el magis-trado admitió que el Superior Tribunal de Jus-ticia, con anterior conformación y en base a la normativa entonces vigente venía sosteniendo que no era suficiente con que el acto adminis-trativo se haya producido para que se convierta en irrevocable por la autoridad administrativa que lo dictó. Además se requería, mencionó,

“que el acto sea formalmente perfecto, que no adolezca de vicios que lo hagan anulable, y que el derecho reconocido sea un derecho subjetivo perfecto”.

Pero la cuestión es, apuntó, que dicho cri-terio jurisprudencial, sentado y reiterado en numerosos fallos, “ha quedado superado con el dictado de la ley 5759 en fecha 3 de agosto de 2006, que incorpora al Código de Procedi-mientos Administrativos (Ley 1.140) los artí-culos 126 a 131, corriendo correlativamente la numeración de los ya existentes”.

“Con las nuevas disposiciones legales –aclaró el juez opinante- la situación jurídica es absolutamente distinta, lo que implica la obligación de reexaminar la cuestión traída a consideración a la luz de tales preceptos jurí-dicos”.

Recordó, en esto último, que la modificación del artículo número 17 de la ley 19.549 por la ley 21.966 “fue seguida en la jurisdicción de la provincia del Chaco mediante la sanción y pro-mulgación en agosto de 2006 de la ley 5.759, modificatoria de la ley 1140, cuyo artículo 128 ordena que “el acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser anulado por razones de ilegalidad en sede administrativa, previo dictamen jurídico y con intervención y conformidad de Fiscalía de Es-tado. No obstante, cuando el acto estuviere fir-me y consentido, y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo deberá pe-ticionarse la declaración judicial de nulidad”.

El magistrado llegó, así, a la conclusión de que “la síntesis del fallo y las consideraciones que efectuara, revelan que los argumentos es-grimidos por los jueces de Cámara no logran ser conmovidos, ya que no surge, como preten-de la quejosa, que los mismos hayan incurrido en las causales de arbitrariedad que se les im-puta. Se advierte, por el contrario, que estable-cen premisas conceptuales con relación al tema litigioso, de conformidad a la nueva normativa vigente (Ley 5.759/06), para concluir con un juicio razonable y lógico en el acogimiento del reclamo que motiva la acción de amparo ins-taurada”.

Por las razones apuntadas, Toledo se pronun-ció por la “desestimación del presente recurso” y, al mismo tiempo, propuso el rechazo del re-curso de inconstitucionalidad deducido por el empleado público contra la sentencia Nº 45 de fecha 25 de febrero de 2009, dictada por la Sala Segunda de la Cámara Contencioso Adminis-trativa de esta ciudad, dejando establecido que en el punto I del resolutorio debe consignarse decreto 534/08 en lugar de 2839/07, “por tra-tarse de un error numérico intrascendente”.

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Decomisos

que son bienes que no se registran.

A partir de la aplicación de la mencionada ley, el STJ organizó una dependencia, con el nombre de Oficina de Sala de Armas y Efectos Se-cuestrados en la capital de la provincia.

La diferencia entre un objeto secuestrado y el de-comisado se vincula con su estado procesal.

Esta dependencia judicial tiene dos sectores:

· Sector secuestros: a car-go de Gustavo A. P’cola, quien es responsable de custodiar los bienes secuestrados que

ingresan a la sala de armas y cuyas causas judiciales (pe-nales o contravencionales) se encuentran en trámite, siendo necesaria la conser-vación de los efectos secues-trados como, por ejemplo, como elemento de prueba.

· Sector decomisos: a cargo del Agrimensor Luis O. de las Casas, quien tiene como responsabilidad la custodia de los efectos de-comisados y que se deben poner a disposición del STJ para que decida el destino (venta, destrucción, dona-ción o uso en dependencias judiciales).

reorganizaCión Desde agosto de 2003

la Oficina está a cargo del CPN Julio H. Moreno, quien trabaja en conjunto con los dos responsables del sector de bienes decomisados y se-cuestrados.

La ley 5159 incorpora el procedimiento del decomiso automático (artículo 6º), a fin de agilizar los trámites de efectos secuestrados. Esto implica que a los 180 días de recibido el bien secues-trado en la Sala de Armas, se solicita al juez o al fiscal que entiende en la causa el decomiso del efecto secues-

La Oficina de la Sala de Armas y Efectos Secuestra-dos es un ámbito del Poder Judicial que surgió como dependencia auxiliar de fiscalías o juzgados que en-tienden en causas penales o contravencionales.

Hasta el año 2004 la Sala de Armas de la Primera Cir-cunscripción Judicial funcio-naba en San Martín 345 y la mayor cantidad de objetos secuestrados eran armas, bi-cicletas, útiles, entre otros.

Su desarrollo institucio-nal tuvo dos períodos. El primero, estuvo regido por el Código Procesal Penal, ya que no había una ley especí-fica que lo regule.

Una segunda instancia fue a partir de la implemen-tación de la ley 5159/03 (complementaria del Código Procesal Penal) que dispone el tratamiento de los efectos secuestrados y decomisados. A su vez faculta al Poder Ju-dicial para reglamentar esta ley, para su aplicación, apun-tando a transparentar la ad-ministración de los efectos secuestrados y decomisados.

Esta tarea estuvo origi-nalmente referida al proce-dimiento relativo a causas penales y contravencionales. Antes de la puesta en vigencia de la ley, su implementación quedaba supeditada al arbi-trio del juez interviniente.

De este modo, a partir de la vigencia de la ley, cuando una persona pierde un bien registrable por robo, y éste se encuentra en la Sala de Armas y Efectos Secuestra-dos, si el damnificado acre-dita la propiedad sobre ese bien, el juez le devuelve su pertenencia. En caso de que estuviera decomisado, el Su-perior Tribunal de Justicia decide la devolución.

La mayoría de los bienes recuperables por los afec-tados son los registrables (autos, motos). En cuanto a las bicicletas, por ejemplo, el procedimiento se complica porque es más difícil com-probar su propiedad dado

Desarrollo institucional

Sala de Armas: un ámbito organizado y eficiente

A partir de la aplicación de la ley que regula su funcionamiento contribuyó a transparentar la administración y organización de los efectos secuestrados y decomisados que dispone la justicia.

trado. Esto se realiza previa aclaración de que, si no hubo oposición dentro de los 30 días de recibido, se procede al decomiso automático.

Moreno reúne los antece-dentes del bien en cuestión; si no recibe respuesta tras la espera de un tiempo pru-dencial, eleva un informe al STJ para que determine su destino.

De acuerdo con la ley de autarquía judicial (Ley 4181), uno de los ingresos del Poder Judicial proviene de la venta de los elementos decomisa-dos (Art. 3 Inc. C), pudiéndo-se realizar bajo la modalidad de licitación privada.

Cuando el STJ decide el destino, vuelve el expediente y se decide el valor moneta-rio del bien en cuestión. Una comisión de cotización (que se nombra anualmente) se en-carga de la tasación de bienes y sugiere un precio base para la licitación. Luego se eleva esta información a la Direc-ción General de Administra-ción del Poder Judicial para que instrumente la venta.

En el caso de las armas y municiones decomisadas, el procedimiento habitual es su destrucción directa.

estruCturaLa Oficina depende jerár-

quicamente de la Secretaría de Superintendencia y funcio-nalmente de jueces y fiscales.

A su vez las distintas Salas de Armas del interior depen-den funcionalmente de la de Resistencia y jerárquicamen-te de la Secretaría de Super-intendencia.

Actualmente las cinco circunscripciones judiciales del interior tienen sala de armas y efectos secuestrados (Sáenz Peña, a cargo de Raúl Briniuk; Villa Ángela, a cargo de Rodolfo Pastor; Charata, a cargo de Cesar Belli; Castelli, a cargo de Verónica Beck y General San Martín, a cargo de Pablo Carrasco).

En relación con los bienes registrados, una vez decomi-sados, se realiza un peritaje

Elementos secuestrados

existen más de 20 mil efectos de distin-tos tipos secues-trados.

Los deco-misos se distribu-yen según el área de correspon-dencia.

en el caso de la carne apta para el consumo animal, el stJ suscribió un convenio con el zoológico de sáenz peña para que esa mercadería sea destinadas directamente a esa institución.

para determinar el número de chasis, de motor (del vehí-culo o motocicleta) y se soli-cita un informe a Buenos Ai-res, en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automo-tor y de Créditos Prendarios. Este organismo determina si existe algún bien que se co-rresponda con los números informados.

Con esa información, si existe algún propietario del vehículo o moto, éste es cita-do a través de la publicación de un edicto (por tres días) y se lo emplaza por diez días a partir de esa notificación. Vencido este plazo, se haya presentado o no el propieta-rio se cierra el expediente y se eleva al STJ para que de-cida su destino.

Con respecto a las dona-ciones solamente se realizan para los casos de alimentos y ropa.

El dinero recaudado con la venta de objetos se distri-buye entre Policía y Poder Judicial, en mitades iguales (Ley 5159 art. 16).

Un dato de interés, es el relativo a las carnes decomi-sadas, en el caso de la mer-cadería apta para el consumo animal, el STJ suscribió un convenio con el zoológico de Sáenz Peña para que esos alimentos sean destinados di-rectamente a esa institución.

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Declaraciones del constitucionalista

Daniel Sabsay: “debe haber dialéctica entre los poderes del Estado”El abogado brindó una conferencia el 23 de abril en Corrientes donde manifestó su punto de vista sobre un tema tan vigente como es el ejercicio de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo y su control. También se refirió a la relación que existe entre aquel Poder y el Judicial, y llamó a “salvaguardar las instituciones”.

Daniel Sabsay es abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires, con Especia-lización cursada en la Universidad de Paris

(Francia), condecorado por el Gobierno de ese país como Caballero Nacional de la Orden de

Mérito. Consultor de Organismos Interna-cionales, entre los que se encuentran

las Naciones Unidas, el Ins-tituto Interamericano de Derechos Humanos y el Banco Mundial, en-tre otros. Además, fue autor de reconocidas publicaciones.

Biografía

Al ser consultado por INFOJUS sobre los límites que debe tener el Poder Ejecu-tivo en relación con las cuestiones judicia-les, indicó que la Constitución da muchas señales respecto a este tema. “No habla de un ejecutivo ni un legislativo independien-te, porque salió de la República. Sin embar-go, prohíbe expresamente al presidente el ejercicio de funciones judiciales”, resaltó.

Para Sabsay, si en algo fue clarividente la Constitución del 1853, es en la enor-me dificultad que en el país iba a tener la organización de un Poder Judicial inde-pendiente. “Lo digo porque cuando uno mira los objetivos del preámbulo expresa la necesidad de afianzar a la justicia. Lo

mismo sucede en el artí-culo quinto, cuando se ponen los límites a los poderes constituyen-tes de las provincias, donde se hace énfa-sis en asegurar la administración de la justicia”, dijo.

Con respecto a la tensión que existe en-tre el Poder Ejecutivo y el Judicial, lamen-tó lo que sucede en la actualidad ya que la gestión kirchnerista arrancó con una inicia-tiva interesante y participativa como el De-creto Nacional 223 del año 2003, basado en el procedimiento para el nombramiento

de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El constitucionalista manifestó que “con ese decreto nos pusimos en la cres-ta de la reforma institucional, desgracia-damente después se actuó de manera absolutamente contraria, prueba de ello

es la Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura que redujo los miembros de 20 a 13”.

Finalmente, llamó a que haya “dialéc-tica entre los poderes del Estado y no dis-ciplina partidista. Lograrlo, constituye un reto para salvaguardar las instituciones”.

sabsay llamó a salvaguardar las

instituciones durante una charla en Corrientes. (foto gentileza: félix Castillo)

El presidente de la Corte Suprema en Resistencia

el doctor franco entregó a Lorenzetti la escultura en madera denominada “diálogo”.

ricardo Lorenzetti resaltó que la verdadera preocupación de la sociedad es que los tribunales funcionen bien.

En su paso por Resistencia, el presidente de la Corte Suprema de Justicia llamó a buscar respuestas superadoras a los conflictos que se puedan suscitar con otros poderes del Estado. También se reunió con el Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Ricardo Franco, y el Procurador General, Jorge Canteros.

Durante la presentación Lorenzetti agradeció a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional Delegación Chaco-Formosa, y a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) por el empeño puesto en la concreción del posgrado. Destacó además que la iniciativa tuvo origen varios años atrás en la Universidad del Li-toral y que logró experiencias exitosas en distintas provincias del interior y en la UBA, donde actual-mente también se está dictando.

Previamente, el magistrado mantuvo una re-unión con el ministro Ricardo Franco, en represen-tación del STJ local; el Procurador General, Jorge Canteros; el Secretario General de Extensión Uni-versitaria de la UNNE, Hugo Domínguez; Monseñor Fabriciano Sigampa, Arzobispo de Resistencia; Ro-sana Naidenoff, de la Municipalidad de Resistencia; y la coordinadora de la Especialización, Rosa Rey de Rinesi.

Durante el encuentro, el doctor Franco entregó a Lo-renzetti una escultura en madera denominada “Diálogo” y le explicó que la obra fue realizada por Miguel Ángel Acosta, empleado del Poder Judicial local, quien recibió distinciones internacionales por sus trabajos.

respuestas superadorasTras participar de la apertura del posgrado, el presi-

dente de la CSJN fue consultado por INFOJUS sobre la tensión que existe entre el Gobierno Nacional y la Justi-cia, donde indicó que más allá de las discrepancias que se puedan generar “hay que buscar respuestas superadoras” a los conflictos que se generen.

Además expresó que el Poder Judicial tiene mu-chas propuestas para mejorar su funcionamiento de modo tal de estar más cerca de las necesidades de la gente. “Por citar algunos ejemplos, diría que tenemos que apuntar a la informatización de la justicia; a mejorar la capacitación del personal; y a tener designaciones de jueces más rápidas, que no generen vacantes”, resaltó el titular de la Corte Suprema de Justicia.

Al tiempo que afirmó: “esos son los verdaderos problemas que le importan a la ciudadanía y a los que debemos dar respuestas para que los tribuna-les funcionen bien”.

El magistrado se refirió también a su última obra titulada “Justicia Colectiva”, cuyo propósito es mos-trar un paisaje más amplio acerca de la tipicidad de los conflictos jurídicos.

“El libro se refiere a las acciones colectivas que hoy existen en todo el mundo, a aquellos gran-des grupos que reclaman por daños masivos. Por ejemplo, los que se sufren en materia de productos elaborados o relacionados con daños ambientales”, resumió Lorenzetti.

A manera de conclusión dijo que la denomina-ción del libro es apropiada para explicar una visión más comprensiva, donde se describen tres catego-rías de conflictos, señalando que a cada uno de ellos se les aplican principios distintos, tanto filosóficos como constitucionales y procesales.