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  • DossierFideicomisoSeleccin de Normativa, Jurisprudencia y Doctrina

    Versin Marzo 2013

    www.infojus.gov.ar

  • 1 INFOJUS Versin Marzo 2013

    ndice General

    NORMATIVA .................................................................................................................... 3 LEY 24.441 ........................................................................................................................................... 3

    JURISPRUDENCIA ................................................................................................. 20 Acto fiduciario ............................................................................................................. 20 Legitimacin pasiva, administrador fiduciario, demandado ................................................... 20

    Daos y perjuicios, responsabilidad contractual, improcedencia de responsabilidad del banco, Banco Hipotecario SA, acto fiduciario, fideicomiso de garanta ................................. 21

    Requisitos de acto fiduciario, improcedencia de levantamiento del embargo....................... 24

    Obligaciones del fiduciario ............................................................................................................ 25

    Verificacin de crditos, acreedor quirografario, acto fiduciario ............................................ 26

    Competencia civil y comercial federal, bancos, acuerdo de mediacin, competencia por conexidad, acto fiduciario ............................................................................................................. 27 Caracteres del Fideicomiso ................................................................................. 28 Caracteres de fideicomiso, bienes ................................................................................................ 28

    Caracteres de fideicomiso .............................................................................................................. 29

    Caracteres de fideicomiso .............................................................................................................. 30

    Caracteres de fideicomiso .............................................................................................................. 30

    Caracteres de fideicomiso .............................................................................................................. 31

    Daos y perjuicios, responsabilidad contractual, improcedencia de responsabilidad del banco, Banco Hipotecario SA, acto fiduciario, fideicomiso de garanta ................................. 31

    Fideicomiso de garanta................................................................................................................. 34

    Concepto de fideicomiso de garanta ........................................................................................... 35

    Fideicomiso de garanta................................................................................................................. 36

    Fideicomiso de garanta................................................................................................................. 36

    Naturaleza jurdica de fideicomiso de garanta .......................................................................... 37

    Concepto de fideicomiso de garanta, alcances de fideicomiso de garanta ........................... 38

    Concepto de fideicomiso de garanta ........................................................................................... 38

    Rgimen legal de fideicomiso de garanta ................................................................................... 39

    Naturaleza jurdica de fideicomiso de garanta .......................................................................... 40

    Fideicomiso de garanta................................................................................................................. 40

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    Caracteres de fideicomiso de garanta ......................................................................................... 41

    Fideicomiso de garanta, medidas cautelares, responsabilidad civil ...................................... 42

    Concepto de fideicomiso de garanta ........................................................................................... 43

    Fideicomiso de garanta................................................................................................................. 43 Fideicomiso refinanciacin ................................................................................. 44 Ejecucinhipotecaria, pesificacin, esfuerzo compartido, efectos de sentencia firme, fideicomiso para la refinanciacin hipotecaria ............................................................... 44

    Ejecucin hipotecaria, pesificacin, esfuerzo compartido, efectos de sentencia firme, fideicomiso para la refinanciacin hipotecaria ............................................................... 45

    Fideicomiso para la refinanciacin hipotecaria, interpretacin de la ley, derechos adquiridos, vivienda nica ............................................................................................................ 46

    Emergencia econmica, ejecucin hipotecaria, fideicomiso para la refinanciacin hipotecaria, cosa juzgada ............................................................................................................... 47

    Fideicomiso financiero, hipoteca ................................................................................................. 49

    DOCTRINA ....................................................................................................................... 51 Defensa del Consumidor Inmobiliario y el Fideicomiso. A propsito del Dao Punitivo ... 51

    Fideicomiso: Elementos y caracteres del "fideicomiso inmobiliario" .................................. 67

    El fideicomiso como posible estrategia de fraude ................................................................ 82

    Tratamiento impositivo y aspectos jurdicos de los fideicomisos ........................................ 99

    El fideicomiso de garanta y el concurso del fiduciante ..................................................... 102

    Algunas consideraciones sobre el "fideicomiso de garanta" ............................................. 108

    Fideicomiso de garanta. Un instrumento eficaz ............................................................... 118

    Perfiles actuales en los negocios de garanta ...................................................................... 151

    Inconstitucionalidad de la ley 25.798 de "salvataje" hipotecario y su reglamentacin ..... 163

    Algunas notas sobre un tipo de garanta autnoma: el fideicomiso de garanta ............... 170

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    NORMATIVA

    LEY 24.441

    REGULACION DE LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISO, LEASING, LETRAS HIPOTECARIAS

    Ley 24.441 BUENOS AIRES, 22 de diciembre de 1994 Boletn Oficial, 16 de enero de 1995 Vigente, de alcance general ID infojus LNS0003980

    El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    TTULO I: DEL FIDEICOMISO

    CAPTULO I:

    ARTICULO 1.- Habr fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condicin al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. ARTICULO 2.- El contrato deber individualizar al beneficiario, quien podr ser una persona fsica o jurdica, que puede o no existir al tiempo del otorgamiento del contrato; en este ltimo caso debern constar los datos que permitan su individualizacin futura. Podr designarse ms de un beneficiario, los que salvo disposicin en contrario se beneficiarn por igual; tambin podrn designarse beneficiarios sustitutos para el caso de no aceptacin, renuncia o muerte.

    Si ningn beneficiario aceptare, todos renunciaren o no llegaren a existir, se entender que el beneficiario es el fideicomisario. Si tampoco el fideicomisario llegara a existir, renunciare o no aceptare, el beneficiario ser el fiduciante.

    El derecho del beneficiario puede transmitirse por actos entre vivos o por causa de muerte, salvo disposicin en contrario del fiduciante.

    ARTICULO 3.- El fideicomiso tambin podr constituirse por testamento, extendido en alguna de las formas previstas por el Cdigo Civil [1], el que contendr al menos las enunciaciones requeridas por el artculo 4. En caso de que el fiduciario

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    designado por testamento no aceptare se aplicar lo dispuesto en el artculo 10 de la presente ley.

    CAPTULO II: EL FIDUCIARIO

    ARTICULO 4.- El contrato tambin deber contener: a) La individualizacin de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualizacin a la fecha de la celebracin del fideicomiso, constar la descripcin de los requisitos y caractersticas que debern reunir los bienes;

    b) La determinacin del modo en que otros bienes podrn ser incorporados al fideicomiso;

    c) El plazo o condicin a que se sujeta el dominio fiduciario, el que nunca podr durar ms de treinta (30) aos desde su constitucin, salvo que el beneficiario fuere un incapaz, caso en el que podr durar hasta su muerte o el cese de su incapacidad;

    d) El destino de los bienes a la finalizacin del fideicomiso;

    e) Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare.

    ARTICULO 5.- El fiduciario podr ser cualquier persona fsica o jurdica. Slo podrn ofrecerse al pblico para actuar como fiduciarios las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales sujetas a las disposiciones de la ley respectiva y las personas jurdicas que autorice la Comisin Nacional de Valores quien establecer los requisitos que deban cumplir. ARTICULO 6.- El fiduciario deber cumplir las obligaciones impuestas por la ley o la convencin con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que acta sobre la base de la confianza depositada en l. ARTICULO 7.- El contrato no podr dispensar al fiduciario de la obligacin de rendir cuentas, la que podr ser solicitada por el beneficiario conforme las previsiones contractuales ni de la culpa o dolo en que pudieren incurrir l o sus dependientes, ni de la prohibicin de adquirir para s los bienes fideicomitidos. En todos los casos los fiduciarios debern rendir cuentas a los beneficiarios con una periodicidad no mayor a un (1) ao.

    ARTICULO 8.- Salvo estipulacin en contrario, el fiduciario tendr derecho al reembolso de los gastos y a una retribucin. Si sta no hubiese sido fijada en el contrato, la fijar el juez teniendo en consideracin la ndole de la encomienda y la importancia de los deberes a cumplir.

    ARTICULO 9.- El fiduciario cesar como tal por:

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    a) Remocin judicial por incumplimiento de sus obligaciones, a instancia del fiduciante; o a pedido del beneficiario con citacin del fiduciante;

    b) Por muerte o incapacidad judicialmente declarada si fuera una persona fsica;

    c) Por disolucin si fuere una persona jurdica;

    d) Por quiebra o liquidacin;

    e) Por renuncia si en el contrato se hubiese autorizado expresamente esta causa. La renuncia tendr efecto despus de la transferencia del patrimonio objeto del fideicomiso al fiduciario sustituto.

    ARTICULO 10.- Producida una causa de cesacin del fiduciario, ser reemplazado por el sustituto designado en el contrato o de acuerdo al procedimiento previsto por l. Si no lo hubiere o no aceptare, el juez designar como fiduciario a una de las entidades autorizadas de acuerdo a lo previsto en el artculo 19. Los bienes fideicomitidos sern transmitidos al nuevo fiduciario.

    CAPITULO III EFECTOS DEL FIDEICOMISO

    ARTICULO 11.- Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria que se rige por lo dispuesto en el ttulo VII del libro III del Cdigo Civil [2] y las disposiciones de la presente ley cuando se trate de cosas, o las que correspondieren a la naturaleza de los bienes cuando stos no sean cosas. ARTICULO 12.- El carcter fiduciario del dominio tendr efecto frente a terceros desde el momento en que se cumplan las formalidades exigibles de acuerdo a la naturaleza de los bienes respectivos. ARTICULO 13.- Cuando se trate de bienes registrables, los registros correspondientes debern tomar razn de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario. Cuando as resulte del contrato, el fiduciario adquirir la propiedad fiduciaria de otros bienes que adquiera con los frutos de los bienes fideicomitidos o con el producto de actos de disposicin sobre los mismos, dejndose constancia de ello en el acto de adquisicin y en los registros pertinentes. ARTICULO 14.- Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante. La responsabilidad objetiva del fiduciario emergente del artculo 1 113 del Cdigo Civil [3] se limita al valor de la cosa fideicomitida cuyo riesgo o vicio fuese causa del dao si el fiduciario no pudo razonablemente haberse asegurado.

    ARTICULO 15.- Los bienes fideicomitidos quedarn exentos de la accin singular o colectiva de los acreedores del fiduciario.

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    Tampoco podrn agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo la accin de fraude. Los acreedores del beneficiario podrn ejercer sus derechos sobre los frutos de los bienes fideicomitidos y subrogarse en sus derechos.

    ARTICULO 16.- Los bienes del fiduciario no respondern por las obligaciones contradas en la ejecucin del fideicomiso, las que slo sern satisfechas con los bienes fideicomitidos. La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a estas obligaciones, no dar lugar a la declaracin de su quiebra. En tal supuesto y a falta de otros recursos provistos por el fiduciante o el beneficiario segn previsiones contractuales, proceder a su liquidacin, la que estar a cargo del fiduciario, quien deber enajenar los bienes que lo integren y entregar el producido a los acreedores conforme al orden de privilegios previstos para la quiebra; si se tratase de fideicomiso financiero regirn en lo pertinente las normas del artculo 24.

    ARTICULO 17.- El fiduciario podr disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que para ello sea necesario el consentimiento del fiduciante o del beneficiario, a menos que se hubiere pactado lo contrario. ARTICULO 18.- El fiduciario se halla legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, tanto contra terceros como contra el beneficiario. El juez podr autorizar al fiduciante o al beneficiario a ejercer acciones en sustitucin del fiduciario, cuando ste no lo hiciere sin motivo suficiente.

    CAPITULO IV DEL FIDEICOMISO FINANCIERO

    ARTICULO 19.- Fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisin Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiario son los titulares de certificados de participacin en el dominio fiduciario o de ttulos representativos de deuda garantizados con los bienes as transmitidos. Dichos certificados de participacin y ttulos de deuda sern considerados ttulos valores y podrn ser objeto de oferta pblica.

    La Comisin Nacional de Valores ser autoridad de aplicacin respecto de los fideicomisos financieros, pudiendo dictar normas reglamentarias.

    ARTICULO 20.- El contrato de fideicomiso deber contener las previsiones del artculo 4 y las condiciones de emisin de los certificados de participacin o ttulos representativos de deuda.

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    CAPITULO V DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN Y TTULOS DE DEUDA

    ARTICULO 21.- Los certificados de participacin sern emitidos por el fiduciario. Los ttulos representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos podrn ser emitidos por el fiduciario o por terceros, segn fuere el caso. Los certificados de participacin y los ttulos representativos de deuda podrn ser al portador o nominativos, endosables o no, o escriturales conforme al artculo 8 y concordantes de la ley 23.576 [4] (con las modificaciones de la ley 23.962 [5]). Los certificados sern emitidos en base a un prospecto en el que constarn las condiciones de la emisin, y contendr las enunciaciones necesarias para identificar el fideicomiso al que pertenecen, con somera descripcin de los derechos que confieren. Podrn emitirse certificados globales de los certificados de participacin, para su inscripcin en regmenes de depsito colectivo. A tal fin se considerarn definitivos, negociables y divisibles.

    ARTICULO 22.- Pueden emitirse diversas clases de certificados de participacin con derechos diferentes. Dentro de cada clase se otorgarn los mismos derechos. La emisin puede dividirse en series.

    CAPITULO VI DE LA INSUFICIENCIA DEL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO EN EL FIDEICOMISO FINANCIERO

    ARTICULO 23.- En el fideicomiso financiero del captulo IV, en caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, si no hubiere previsin contractual, el fiduciario citar a asamblea de tenedores de ttulos de deuda, lo que se notificar mediante la publicacin de avisos en el Boletn Oficial y un diario de gran circulacin del domicilio del fiduciario, la que se celebrar dentro del plazo de sesenta das contados a partir de la ltima publicacin, a fin de que la asamblea resuelva sobre las normas de administracin y liquidacin del patrimonio. [Citas a este artculo]

    ARTICULO 24.- Las normas a que se refiere el artculo precedente podrn prever: a) La transferencia del patrimonio fideicomitido como unidad a otra sociedad de igual giro;

    b) Las modificaciones del contrato de emisin, las que podrn comprender la remisin de parte de las deudas o la modificacin de los plazos, modos o condiciones iniciales;

    c) La continuacin de la administracin de los bienes fideicomitidos hasta la extincin del fideicomiso;

    d) La forma de enajenacin de los activos del patrimonio fideicomitido;

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    e) La designacin de aquel que tendr a su cargo la enajenacin del patrimonio como unidad o de los activos que lo conforman;

    f) Cualquier otra materia que determine la asamblea relativa a la administracin o liquidacin del patrimonio separado.

    La asamblea se considerar vlidamente constituida cuando estuviesen presentes tenedores de ttulos que representen como mnimo dos terceras partes del capital emitido y en circulacin; podr actuarse por representacin con carta poder certificada por escribano pblico, autoridad judicial o banco; no es necesaria legalizacin.

    Los acuerdos debern adoptarse por el voto favorable de tenedores de ttulos que representen, a lo menos, la mayora absoluta del capital emitido y en circulacin, salvo en el caso de las materias indicadas en el inciso b) en que la mayora ser de dos terceras partes (2/3) de los ttulos emitidos y en circulacin.

    Si no hubiese qurum en la primera citacin se deber citar a una nueva asamblea la cual deber celebrarse dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha fijada para la asamblea no efectuada; sta se considerar vlida con los tenedores que se encuentren presentes. Los acuerdos debern adoptarse con el voto favorable de ttulos que representen a los menos la mayora absoluta del capital emitido y en circulacin.

    CAPITULO VII DE LA EXTINCIN DEL FIDEICOMISO

    ARTICULO 25.- El fideicomiso se extinguir por: a) El cumplimiento del plazo o la condicin a que se hubiere sometido o el vencimiento del plazo mximo legal;

    b) La revocacin del fiduciante si se hubiere reservado expresamente esa facultad; la revocacin no tendr efecto retroactivo;

    c) Cualquier otra causal prevista en el contrato.

    ARTICULO 26.- Producida la extincin del fideicomiso, el fiduciario estar obligado a entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que correspondan.

    TITULO II CONTRATO DE "LEASING"

    *ARTICULO 27.- NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25248) *ARTICULO 28.- NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25248) *ARTICULO 29.- NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25248)

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    *ARTICULO 30.- NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25248) *ARTICULO 31.- NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25248) *ARTICULO 32.- NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25248) *ARTICULO 33.- NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25248) *ARTICULO 34.- NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25248)

    TITULO III DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS

    ARTICULO 35.- Las letras hipotecarias son ttulos valores con garanta hipotecaria. ARTICULO 36.- La emisin de letras hipotecarias slo puede corresponder a hipotecas de primer grado y estar consentida expresamente en el acto de constitucin de la hipoteca. ARTICULO 37.- La emisin de letras hipotecarias extingue por novacin la obligacin que era garantizada por la hipoteca. ARTICULO 38.- La emisin de letras hipotecarias no impide al deudor transmitir el dominio del inmueble; el nuevo propietario tendr los derechos y obligaciones del tercer poseedor de cosa hipotecada. La locacin convenida con posterioridad a la constitucin de la hipoteca ser inoponible a quienes adquieran derechos sobre la letra o sus cupones. El deudor o el tercero poseedor tienen la obligacin de mantener la cosa asegurada contra incendio en las condiciones usuales de plaza; el incumplimiento causa la caducidad de los plazos previstos en la letra. ARTICULO 39.- Las letras hipotecarias son emitidas por el deudor, e intervenidas por el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda a la jurisdiccin donde se encuentre el inmueble hipotecado, en papel que asegure su inalterabilidad, bajo la firma del deudor, el escribano y un funcionario autorizado del registro, dejndose constancia de su emisin en el mismo asiento de la hipoteca. Las letras hipotecarias debern contener las siguientes enunciaciones: a) Nombre del deudor y, en su caso, del propietario del inmueble hipotecado;

    b) Nombre del acreedor;

    c) Monto de la obligacin incorporada a la letra, expresado en una cantidad determinada en moneda nacional o extranjera;

    d) Plazos y dems estipulaciones respecto del pago, con los respectivos cupones, salvo lo previsto en el artculo 41 para las letras susceptibles de amortizaciones variables;

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    e) El lugar en el cual debe hacerse el pago;

    f) Tasa de inters compensatorio y punitorio;

    g) Ubicacin del inmueble hipotecado y sus datos registrales y catastrales;

    h) Deber prever la anotacin de pagos de servicios de capital o renta o pagos parciales;

    i) La indicacin expresa de que la tenencia de los cupones de capital e intereses acredita su pago, y que el acreedor se halla obligado a entregarlos y el deudor a requerirlos;

    j) Los dems que fijen las reglamentaciones que se dicten.

    Tambin se dejar constancia en las letras de las modificaciones que se convengan respecto del crdito, como las relativas a plazos de pago, tasas de inters, etctera, las letras hipotecarias tambin podrn ser escriturales.

    ARTICULO 40.- Las letras hipotecarias se transmiten por endoso nominativo que se har en el lugar habilitado para ello en el ttulo, o en su prolongacin; deber constar el nombre del endosatario, quien podr volver a transmitir el ttulo bajo las mismas formas, y la fecha del endoso. No es necesaria notificacin al deudor, y ste no podr oponer al portador o endosatario las defensas que tuviere contra anteriores endosatarios o portadores del ttulo salvo lo dispuesto en el artculo 42, in fine. El endoso de la letra hipotecaria es sin responsabilidad del endosante. ARTICULO 41.- Las letras hipotecarias tendrn cupones para instrumentar las cuotas de capital o servicios de intereses. Quien haga el pago tendr derecho a que se le entregue el cupn correspondiente como nico instrumento vlido acreditativo. Si la letra fuera susceptible de amortizacin en cuotas variables podr omitirse la emisin de cupones; en ese caso el deudor tendr derecho a que los pagos parciales se anoten en el cuerpo de la letra, sin perjuicio de lo cual sern oponibles aun al tenedor de buena fe los pagos documentados que no se hubieren inscrito de esta manera. ARTICULO 42.- El pago se har en el lugar indicado en la letra. El lugar de pago podr ser cambiado dentro de la misma ciudad, y slo tendr efecto a partir de su notificacin al deudor.

    ARTICULO 43.- Verificados los recaudos previstos en el artculo precedente, la mora se producir en forma automtica al solo vencimiento, sin necesidad de interpelacin alguna. ARTICULO 44.- El derecho real de hipoteca incorporado al ttulo se rige por las disposiciones del Cdigo Civil [7] en materia de hipoteca.

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    ARTICULO 45.- El portador de la letra hipotecaria o de alguno de los cupones puede ejecutar el ttulo por el procedimiento de ejecucin especial previsto en el ttulo IV de esta ley cuando as se hubiere convenido en el acto de constitucin de la hipoteca. De ello deber dejarse constancia en la letra y en los cupones. ARTICULO 46.- Al ttulo valor son subsidiariamente aplicables, en cuanto resulten compatibles, las reglas previstas por el decreto ley 5965/63 [8] para la letra de cambio. ARTICULO 47.- Las acciones emanadas de las letras hipotecarias prescriben a los tres (3) aos contados desde la fecha del vencimiento de cada cuota de capital o inters. ARTICULO 48.- La cancelacin de la inscripcin de la emisin de las letras, y por ende de la hipoteca, se podr hacer a pedido del deudor mediante la presentacin de las letras y cupones en su caso con constancia de haberse efectuado todos los pagos de capital e intereses. El certificado extendido por el juez tendr el mismo valor que las letras y/o cupones a los efectos de su presentacin para la cancelacin de la hipoteca. ARTICULO 49.- Las personas autorizadas a hacer oferta pblica como fiduciarios o a administrar fondos comunes de inversin, podrn emitir ttulos de participacin que tengan como garanta letras hipotecarias o constituir fondos comunes con ellos, conforme las disposiciones reglamentarias que se dicten.

    TITULO IV DE LOS CRDITOS HIPOTECARIOS PARA LA VIVIENDA

    ARTICULO 50.- En los crditos hipotecarios para la vivienda otorgados de conformidad con las disposiciones de esta ley, los gastos de escrituracin por la traslacin de dominio e hipoteca a cargo del cliente por todo concepto, excluidos los impuestos, e incluido el honorario profesional, no podrn superar el dos por ciento (2%) del precio de venta o la valuacin del inmueble; cuando deba otorgarse hipoteca, el honorario podr convenirse libremente. Los aportes a los regmenes de previsin para profesionales -si correspondiere- y otras contribuciones, exceptuadas las tasas retributivas de servicio de naturaleza local, sern proporcionales a los honorarios efectivamente percibidos por los profesionales intervinientes.

    ARTICULO 51.- En los crditos hipotecarios para la vivienda el plazo se presume establecido en beneficio del deudor, salvo estipulacin en contrario. Es inderogable por pacto en contrario la facultad del deudor de cancelar el crdito antes de su vencimiento cuando el pago fuere de la totalidad del capital adeudado, el contrato podr prever una compensacin razonable para el acreedor cuando la cancelacin anticipada se hiciere antes de que hubiere cumplido la cuarta parte del plazo total estipulado.

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    TITULO V RGIMEN ESPECIAL DE EJECUCIN DE HIPOTECAS

    ARTICULO 52.- Las hipotecas en las cuales se hayan emitido letras hipotecarias con la constancia prevista en el artculo 45, y todas aquellas en que se hubiere convenido expresamente someterse a las disposiciones de este ttulo, podrn ejecutarse conforme las reglas siguientes. ARTICULO 53.- En caso de mora en el pago del servicio de amortizacin o intereses de deuda garantizada por un plazo de sesenta (60) das, el acreedor intimar por medio fehaciente para que se pague en un plazo no menor de quince (15) das, advirtiendo al deudor que, de no mediar pago ntegro de la suma intimada, el inmueble ser rematado por la va extrajudicial. En el mismo acto, se le intimar a denunciar el nombre y domicilio de los acreedores privilegiados, embargantes y ocupantes del inmueble hipotecado. ARTICULO 54.- Vencido el plazo de la intimacin sin que se hubiera hecho efectivo el pago, el acreedor podr presentarse ante el juez competente con la letra hipotecaria o los cupones exigibles si stos hubiesen circulado, y un certificado de dominio del bien gravado, a efectos de verificar el estado de ocupacin del inmueble y obtener el acreedor, si as lo solicita, la tenencia del mismo. El juez dar traslado de la presentacin por cinco (5) das al deudor a los efectos de las excepciones previstas en el artculo 64. El juez ordenar verificar el estado fsico y de ocupacin, designando a tal fin al escribano que proponga el acreedor. Si de esa diligencia resulta que el inmueble se encuentra ocupado, en el mismo acto se intimar a su desocupacin en el plazo de diez (10) das, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pblica. El lanzamiento no podr suspenderse, salvo lo dispuesto en el artculo 64.

    No verificada en ese plazo la desocupacin, sin ms trmite se proceder al lanzamiento y se entregar la tenencia al acreedor, hasta la oportunidad prevista en el artculo 63. A estos fines, el escribano actuante podr requerir el auxilio de la fuerza pblica, allanar domicilio y violentar cerraduras y poner en depsito oneroso los bienes que se encuentren en el inmueble, a costa del deudor. Todo este procedimiento tramitar in audita parte, y ser de aplicacin supletoria lo establecido en los cdigos de forma.

    ARTICULO 55.- El acreedor estar facultado para solicitar directamente al Registro de la Propiedad un informe sobre el estado del dominio y gravmenes que afectaren el inmueble hipotecado, con indicacin del importe de los crditos, sus titulares y domicilios. ARTICULO 56.- Asimismo el acreedor podr: a) Solicitar directamente en el registro correspondiente la expedicin de un segundo testimonio del ttulo de propiedad del inmueble, con la sola acreditacin de ese carcter y a costa del ejecutado;

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    b) Requerir la liquidacin de las deudas que existan en concepto de expensas de la propiedad horizontal, impuestos, tasas y contribuciones que pesen sobre el inmueble, bajo apercibimiento que de no contarse con dichas liquidaciones en el plazo de diez (10) das hbiles desde la recepcin de su solicitud, se podr subastar el bien como si estuviera libre de deudas. Los reclamos que se dedujeran por aplicacin de lo dispuesto anteriormente no afectarn el trmite de remate del bien gravado.

    ARTICULO 57.- Verificado el estado del inmueble, el acreedor ordenar por s, sin intervencin judicial, la venta en remate pblico del inmueble afectado a la garanta, por intermedio del martillero que designe y con las condiciones usuales de plaza. Se debern publicar avisos durante tres (3) das en el diario oficial y en dos (2) diarios de gran circulacin, uno al menos en el lugar de ubicacin del inmueble. El ltimo aviso deber realizarse con una anticipacin no mayor de dos (2) das a la fecha fijada para el remate. En el remate estar presente el escribano quien levantar acta. ARTICULO 58.- La base de la subasta ser el monto de la deuda a la fecha de procederse a la venta y los avisos debern -como mnimo informar sobre la superficie cubierta, ubicacin del inmueble, horario de visitas, estado de la deuda por tasas, impuestos, contribuciones y expensas, da, hora y lugar preciso de realizacin de la subasta. ARTICULO 59.- El deudor, el propietario y los dems titulares de derechos reales sobre la cosa hipotecada debern ser notificados de la fecha de la subasta por medio fehaciente con siete (7) das hbiles de anticipacin, excluido el da de la subasta. ARTICULO 60.- Realizada la subasta, el acreedor practicar liquidacin de lo adeudado segn el respectivo contrato y las pautas anteriormente dispuestas, ms los gastos correspondientes a la ejecucin, los que por todo concepto no podrn superar el tres por ciento (3%) del crdito. Proceder a depositar el remanente del precio a la orden del juez competente junto con la correspondiente rendicin de cuentas documentada dentro de los cinco (5) das siguientes. El juez dar traslado al deudor de la citada presentacin de la acreedora por el trmino de cinco (5) das a los efectos de la impugnacin o aceptacin de la liquidacin. De no mediar embargos, inhibiciones u otros crditos, y existiendo conformidad entre deudor y acreedor con respecto al remanente, ste podr entregar directamente a aqul dicho remanente. ARTICULO 61.- Si fracasare el remate por falta de postores, se dispondr otro reduciendo la base en un veinticinco por ciento (25%). Si tampoco existieren postores se ordenar la venta sin limitacin de precio y al mejor postor. No se proceder al cobro de suma alguna en concepto de honorarios por los remates fracasados. Si resultare adquirente el acreedor hipotecario proceder a compensar su crdito.

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    ARTICULO 62.- Cuando el comprador no abonare la totalidad del precio en tiempo, se efectuar nuevo remate. Aqul ser responsable de la disminucin real del precio que se obtuviere en la nueva subasta, de los intereses acrecidos y de los gastos ocasionados. ARTICULO 63.- La venta quedar perfeccionada, sin perjuicio de lo dispuesto por el artculo 66, una vez pagado el precio en el plazo que se haya estipulado y hecha la tradicin a favor del comprador, y ser oponible a terceros realizada que fuere la inscripcin registral correspondiente. El pago se har directamente al acreedor cuando ste sea titular de la totalidad del crdito. El remanente ser depositado dentro del quinto da de realizado el cobro.

    Si hubiere ms de un acreedor el pago se har al martillero interviniente, quien descontar su comisin y depositar el saldo a la orden del Juez para que ste cite a todos los acreedores para distribuir la suma obtenida.

    Si el acreedor ostenta la tenencia del inmueble subastado, podr transmitirla directamente al comprador; caso contrario y no habiendo mediado desposesin anticipada deber ser realizada con intervencin del juez, aplicndose en lo pertinente el artculo 54.

    La protocolizacin de las actuaciones ser extendida por intermedio del escribano designado por el acreedor, sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado, y deber contener constancia de:

    a) La intimacin al deudor en los trminos del artculo 53;

    b) La notificacin del artculo 59;

    c) La publicidad efectuada;

    d) El acta de la subasta.

    Los documentos correspondientes sern agregados al protocolo.

    Los embargos e inhibiciones se levantarn por el juez interviniente con citacin de los jueces que han trabado las medidas cautelares, conforme a las normas de procedimiento de la jurisdiccin.

    ARTICULO 64.- El ejecutado no podr interponer defensas, incidente o recurso alguno tendiente a interrumpir el lanzamiento previsto por el artculo 54 ni la subasta, salvo que acreditare verosmilmente alguno de los siguientes supuestos: a) Que no est en mora;

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    b) Que no ha sido intimado de pago;

    c) Que no se hubiera pactado la va elegida; o

    d) Que existieran vicios graves en la publicidad.

    En tales casos el juez competente ordenar la suspensin cautelar del lanzamiento o de la subasta.

    Si el acreedor controvierte las afirmaciones del ejecutado, la cuestin se sustanciar por el procedimiento ms abreviado que consienta la ley local. Si por el contrario reconociese la existencia de los supuestos invocados por el ejecutado, el juez, dejar sin efecto lo actuado por el acreedor y dispondr el archivo de las actuaciones salvo en el caso del inciso d), hiptesis en la cual determinar la publicidad que habr que llevarse a cabo antes de la subasta.

    ARTICULO 65.- Una vez realizada la subasta y cancelado el crdito ejecutado, el deudor podr impugnar por la va judicial, por el procedimiento ms abreviado que solicite el deudor: a) La no concurrencia de los hechos que habilitan la venta; '

    b) La liquidacin practicada por el acreedor;

    c) El incumplimiento de los recaudos establecidos en el presente ttulo por parte del ejecutante.

    En todos los casos el acreedor deber indemnizar los daos causados, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a que se hiciere pasible.

    ARTICULO 66.- Dentro de los treinta (30) das corridos de efectuada la ejecucin extrajudicial, el deudor podr recuperar la propiedad del inmueble si pagara al adquirente el precio obtenido en la subasta, ms el tres por ciento (3%) previsto en el artculo 60. ARTICULO 67.- Si el precio obtenido en la subasta no cubriera la totalidad del crdito garantizado con la hipoteca, el acreedor practicar liquidacin ante el juez competente por el proceso de conocimiento ms breve que prev la legislacin local. La liquidacin se sustanciar con el deudor, quien podr pedir la reduccin equitativa del saldo que permaneciere insatisfecho despus de la subasta, cuando el precio obtenido en ella fuera sustancialmente inferior al de plaza, teniendo en cuenta las condiciones de ocupacin y mantenimiento del inmueble.

    TITULO VI REFORMAS AL CDIGO CIVIL

    ARTICULO 68.- Nota de redaccin: (MODIFICA CODIGO CIVIL)

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    ARTICULO 69.- Nota de redaccin: (MODIFICA CODIGO CIVIL) ARTICULO 70.- Se aplicarn las normas de este artculo y las de los artculos 71 y 72, cuando se cedan derechos como componentes de una cartera de crditos, para: a) Garantizar la emisin de ttulos valores mediante oferta pblica;

    b) Constituir el activo de una sociedad, con el objeto de que sta emita ttulos valores ofertables pblicamente y cuyos servicios de amortizacin e intereses estn garantizados con dicho activo;

    c) Constituir el patrimonio de un fondo comn de crditos.

    ARTICULO 71.- La cesin prevista en el artculo anterior podr efectuarse por un nico acto, individualizndose cada crdito con expresin de su monto, plazos, intereses y garantas. En su caso, se inscribir en los registros pertinentes. Los documentos probatorios del derecho cedido se entregarn al cesionario o fiduciario o, en su caso, a un depositario o al depositario del fondo comn de crditos.

    ARTICULO 72.- En los casos previstos por el artculo 70: a) No es necesaria la notificacin al deudor cedido siempre que exista previsin contractual en el sentido. La cesin ser vlida desde su fecha;

    b) Slo subsistirn contra el cesionario la excepcin fundada en la invalidez de la relacin crediticia o el pago documentado anterior a la fecha de cesin;

    c) Cuando se trate de una entidad financiera que emita ttulos garantizados por una cartera de valores mobiliarios que permanezcan depositados en ella, la entidad ser el propietario fiduciario de los activos. Sin embargo los crditos en ningn caso integrarn su patrimonio.

    ARTICULO 73.- Nota de redaccin: MODIFICA (CODIGO CIVIL) ARTICULO 74.- Nota de redaccin: (MODIFICA CODIGO CIVIL) ARTICULO 75.- Nota de redaccin: (MODIFICA CODIGO CIVIL) ARTICULO 76.- Nota de redaccin: (MODIFICA CODIGO CIVIL)

    TITULO VII MODIFICACIONES AL RGIMEN DE CORRETAJE

    ARTICULO 77.- Para la matriculacin y el desempeo del corredor no ser exigible el hallarse domiciliado en el lugar donde se pretende ejercer.

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    En los casos de corretaje inmobiliario de viviendas nuevas slo se recibir comisin del comitente. En las restantes operaciones la comisin al comprador no podr exceder el 1 1/2 del valor de compra.

    TITULO VIII MODIFICACIONES A LA LEY DE FONDOS COMUNES DE INVERSIN

    ARTICULO 78.- Nota de redaccin: MODIFICA LEY 24083.

    TITULO IX MODIFICACIONES AL CDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN

    ARTICULO 79.- (Nota de redaccin) (MODIFICA CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION)

    TITULO X MODIFICACIONES AL RGIMEN REGISTRAL

    ARTICULO 80.- Cuando la ley lo autorice pueden ser inscritos los instrumentos privados, siempre que la firma de sus otorgantes est certificada por escribano pblico. ARTICULO 81.- La situacin registral slo variar a peticin de: a) El autorizante del documento que se pretende inscribir, o su reemplazante legal;

    b) Quien tuviere inters para asegurar el derecho que se ha de registrar.

    TITULO XI MODIFICACIONES AL CDIGO PENAL

    ARTICULO 82.- Nota de redaccin: (MODIFICA CODIGO PENAL).

    TITULO XII MODIFICACIONES A LAS LEYES IMPOSITIVAS

    CAPITULO I

    ARTICULO 83.- Los ttulos valores representativos de deuda y los certificados de participacin emitidos por fiduciarios respecto de fideicomisos que se constituyan para la titulizacin de activos, sern objeto del siguiente tratamiento impositivo: a) Quedan exentas del impuesto al valor agregado las operaciones financieras y prestaciones relativas a su emisin, suscripcin, colocacin, transferencia, amortizacin, intereses y cancelacin, como as tambin las correspondientes a sus garantas;

    b) Los resultados provenientes de su compraventa, cambio, permuta, conversin y disposicin, como as tambin sus intereses, actualizaciones y ajustes de capital, quedan exentos del impuesto a las ganancias, excepto para los sujetos comprendidos en el Ttulo VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias [9] (texto ordenado 1986) y sus modificaciones. Cuando se trate de beneficiarios del exterior comprendidos en el ttulo V de la citada norma legal, no regir lo dispuesto en su

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    artculo 21 y en elartculo 104 de la Ley 11.683(texto ordenado 1978) [10] y sus modificaciones.

    El tratamiento impositivo establecido en este artculo ser de aplicacin cuando los referidos ttulos sean colocados por oferta pblica.

    ARTICULO 84.- A los efectos del impuesto al valor agregado, cuando los bienes fideicomitidos fuesen crditos, las transmisiones a favor del fideicomiso no constituirn prestaciones o colocaciones financieras gravadas. Cuando el crdito cedido incluya intereses de financiacin, el sujeto pasivo del impuesto por la prestacin correspondiente a estos ltimos continuar siendo el fideicomitente, salvo que el pago deba efectuarse al cesionario o a quien ste indique, en cuyo caso ser quien lo reciba el que asumir la calidad de sujeto pasivo.

    ARTICULO 85.- Las disposiciones del presente captulo entrarn en vigencia el primer da del mes subsiguiente al de la publicacin de la presente ley.

    TITULO XIII DESREGULACIN DE ASPECTOS VINCULADOS A LA CONSTRUCCIN EN EL MBITO DE LA CAPITAL FEDERAL

    ARTICULO 86.- Agrgase al artculo 2.1.3.7 del Cdigo de la Edificacin (ordenanza 33.387 oficializada por ordenanza 33.515 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires) el siguiente prrafo: Ante la presentacin de la documentacin exigida para la ejecucin de obras que requieran permiso, se expedirn inmediatamente y en un mismo acto, el nmero de expediente y la registracin, postergando cualquier anlisis sobre aquella documentacin para la etapa siguiente de fiscalizacin, basada en la responsabilidad profesional. ARTICULO 87.- Agrgase al inciso a) del artculo 2.1.2.2. del Cdigo de la Edificacin (ordenanza 33.387 oficializada por la 33 515 de la Municipalidad de Buenos Aires), como ltimo prrafo el siguiente: Cuando la entrega de los certificados exigidos para el permiso de obra demorase ms de cuarenta y ocho (48) horas, el interesado quedar autorizado para suplirlos con la presentacin de la solicitud correspondiente en la que constar el incumplimiento del plazo antes mencionado. ARTICULO 88.- Dergase la exigencia del registro de gestores, prevista por el artculo 2.5.9.6. del Cdigo de Edificacin (ordenanza 33.387 oficializada por ordenanza 33.515). ARTICULO 89.- Redcese el costo del derecho de ocupacin y uso de la va pblica con obradores de empresas privadas por cuenta de terceros, previsto por el artculo 26 de la Ordenanza Tarifaria para el ao 1994 (47.548), a la suma de cinco centavos ($ 0,05).

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    ARTICULO 90.- Redcese la contribucin por publicidad prevista por el artculo 65 de la Ordenanza Tarifaria para el ao 1994 (47 548), al cinco por ciento (5%) del valor anual de la mayor tarifa para un aviso frontal simple conforme el artculo 13.4.14 del Cdigo de la Publicidad (ordenanza 41.115), con un importe nico para toda la Capital. ARTICULO 91.- Dergase el artculo 2 y la obligacin de percibir honorarios por etapas prevista en los captulos II, III y IV del arancel aprobado por decreto ley 7887/55. ARTICULO 92.- Dergase el artculo 2.1.1.4. del libro segundo del Cdigo de Etica para la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniera, aprobado por decreto 1099/84. ARTICULO 93.- Dergase la intervencin del Consejo Profesional respectivo en la extensin del certificado de encomienda de tareas profesionales, previsto en el apartado 4, inciso a), del artculo 2 1.2.2. del Cdigo de la Edificacin (ordenanza 33.387, oficializada por ordenanza 33.515). ARTICULO 94.- Prohbese a los colegios profesionales de agrimensura, arquitectura e ingeniera exigir a sus matriculados, en forma previa a la realizacin de actividades en que stos asuman responsabilidad profesional, cualquier clase de certificado de habilitacin y registro de encomienda. ARTICULO 95.- Suprmese el Registro Municipal de Profesionales al que se refiere el artculo 2.5.9.1. y concordantes del Cdigo de la Edificacin (ordenanza 33.387, oficializada por ordenanza 33 515) y crase, en su reemplazo un Registro de Profesionales Sancionados, donde figurarn exclusivamente aquellos profesionales que hayan sido suspendidos o inhabilitados para ejercer en el mbito municipal. Podrn ejercer libremente su profesin en el mbito de la Capital Federal, de conformidad con lo establecido por el decreto 2293 del2 de diciembre de 1992 [11], quienes no se encuentren incluidos en el Registro de Profesionales Sancionados mencionado en el prrafo anterior.

    ARTICULO 96.- Dergase el visado del consejo profesional respectivo del letrero reglamentario de obra, previsto en el apartado 5, inciso a), del artculo 2.1.2.2. del Cdigo de la Edificacin (ordenanza 33.387, oficializada por ordenanza 33.515). ARTICULO 97.- Djase sin efecto toda norma legal que se oponga al contenido de la presente ley. ARTICULO 98.- Comunquese al Poder Ejecutivo. Firmantes

    PIERRI - MAZZUCCO - PEREYRA ARANDA DE PREZ PARDO PIUZZI

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    JURISPRUDENCIA

    Acto fiduciario ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Legitimacin pasiva, administrador fiduciario, demandado

    SUMARIO DE FALLO

    10 de mayo de 2012

    Id Infojus: SUB2960776

    TEXTO DERECHO PROCESAL, OBLIGACIONES Y CONTRATOS, legitimacin pasiva, legitimacin procesal,fideicomiso, Contratos, administrador fiduciario, demandado

    Dado que la ley define al fideicomiso como un contrato, resulta inviable pretender encausar la accin contra el fideicomiso, pues el nico legitimado pasivo es el fiduciario, quien tiene la obligacin legal de responder a todas las acciones que se inicien respecto de los bienes fideicomitidos.

    FALLOS A LOS QUE APLICA Anit, Hilda Hayde c/ Fideicomiso Fiverac y Tutelar Fiduciaria S.A. s/ Juicio Sumario Sentencia - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. 10/5/2012

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    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Daos y perjuicios, responsabilidad contractual, improcedencia de responsabilidad del banco, Banco Hipotecario SA, acto fiduciario, fideicomiso de garanta

    SUMARIO DE FALLO

    14 de agosto de 2007

    Id Infojus: SUN0015281

    TEXTO DERECHO CIVIL, DERECHO BANCARIO, OBLIGACIONES Y CONTRATOS, daos y perjuicios,responsabilidad contractual, improcedencia de responsabilidad del banco, Banco Hipotecario SA,contrato fiduciario, fideicomiso de garanta

    CABE ADMITIR LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA OPUESTA POR EL BANCO HIPOTECARIO SA Y RECHAZAR LA DEMANDA PROMOVIDA EN SU CONTRA COMO RESPONSABLE, EN SU CONDICION DE DUEO FIDUCIARIO, POR LA TRANSMISION A UN TERCERO DEL DOMINIO DE UN INMUEBLE QUE SE ENCONTRABA RESERVADO A FAVOR DEL ACCIONANTE CON COMPROMISO DE UNA FUTURA VENTA, TORNANDO IMPOSIBLE, DE TAL MANERA, LA PERTINENTE ESCRITURACION; TODA VEZ QUE:.

    1. LA PARTICIPACION DEL BANCO HIPOTECARIO SA, COMO CONTINUADORA DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL (LEY 24855), EN LA OPERACION CONOCIDA COMO "LINEA DE CREDITO PARA LA FINANCIACION DE EMPRENDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS CON TRANSMISION DE DOMINIO FIDUCIARIO", CONSTITUYE UNA OPERATORIA BAJO LA FORMA DE UNA FINANCIACION ATIPICA, PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS FAMILIARES, EN LA QUE SE PACTA UN FIDEICOMISO DE GARANTIA QUE CUBRE, EN DEFINITIVA, EL PRESTAMO QUE EL BANCO OTORGA AL DESARROLLISTA U ORIGINANTE DEL EMPRENDIMIENTO CONSTRUCTIVO.

    2. DICHO FIDEICOMISO DE GARANTIA OPERA EN LA ETAPA DE CONSTRUCCION; POR EL SE TRANSFIERE A TITULO DE CONFIANZA LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE DONDE SE LEVANTARA EL EDIFICIO, Y SE CEDEN AL BANCO TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE EL DESARROLLISTA U ORIGINANTE TIENE SOBRE EL PROYECTO, INCLUSIVE LOS CREDITOS Y DINERO PROVENIENTES DE LA PREVENTA O VENTA DE

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    LAS UNIDADES FUNCIONALES QUE SE CONSTRUYAN, LO CUAL LE PERMITE AL BANCO FIDUCIARIO CONTAR CON UN FLUJO DE FONDOS PARA ASEGURAR EL RECUPERO DEL CREDITO.

    3. EL FIDEICOMISO GARANTIZA, DE TAL MANERA, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRESTAMO O CONTRATO DE FINANCIACION QUE EL BANCO OTORGA AL DESARROLLISTA U ORIGINANTE, PERO CON LA PARTICULARIDAD DE QUE TAMBIEN SE RESERVA RECURSO CONTRA ESTE ULTIMO SI EL PROYECTO RESULTA INSUFICIENTE PARA EL PAGO DEL CREDITO OTORGADO (CONF. FREIRE, B., "EL FIDEICOMISO - SUS PROYECCIONES EN LOS NEGOCIOS INMOBILIARIOS", BUENOS AIRES, 1997, PAGS. 264-7).

    4. DICHO RECURSO DEL BANCO FIDUCIARIO CONTRA EL DESARROLLISTA U ORIGINANTE TIENE DOS POSIBLES VARIANTES: LA PRIMERA POSIBILIDAD ES EJECUTAR LA GARANTIA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE; Y LA SEGUNDA, CONTINUAR CON LA OBRA Y LUEGO VENDER LAS UNIDADES FUNCIONALES PARA RECUPERAR EL CREDITO; AMBAS SON FORMAS DE EJECUCION DE LA GARANTIA Y, CUALESQUIERA SEA EL CASO, SIEMPRE SE ENTIENDE QUE EL BANCO FIDUCIARIO ACTUA POR CUENTA Y RIESGO DEL ORIGINANTE, ESTO ES, BAJO RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ESTE ULTIMO; PORQUE LOS RESULTADOS DEL NEGOCIO SIGUEN SIENDO DEL ORIGINANTE, AUNQUE PRIMERO SEAN APLICADOS A CANCELAR EL CREDITO DE LA ENTIDAD.

    5. POR HABER EJECUTADO LA GARANTIA FIDUCIARIA, EL BANCO FIDUCIARIO NO REEMPLAZA AL ANTERIOR CONSTRUCTOR, ASUMIENDO SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES; NO ES UN CASO DE SUBROGACION LEGAL, NI DE NOVACION SUBJETIVA, SINO DE EJERCICIO DEL DENOMINADO "STEP IN", O SEA, DEL DERECHO DEL BANCO FIDUCIARIO DE INTERVENIR POR SI MISMO EN EL CONTRATO, TOMANDO LAS MEDIDAS QUE CREA CONVENIENTES (CONF. FREIRE, B., OB. CIT., P. 271).

    6. CONCORDANDO CON ELLO Y RATIFICANDO QUE EL BANCO FIDUCIARIO NO ES EL TITULAR DE LA RELACION JURIDICA SUSTANCIAL RELATIVA A LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA ELEGIDA POR LA ACCIONANTE, EL CONTRATO DE FIDEICOMISO SEALA QUE EL FIDUCIANTE Y EL ORIGINANTE LIBERAN AL FIDUCIARIO DE TODA RESPONSABILIDAD EMERGENTE DE LAS PREVENTAS O VENTAS DE UNIDADES CORRESPONDIENTES AL PROYECTO, ACLARANDO QUE DICHA RESPONSABILIDAD CORRESPONDE, EN TODOS LOS SUPUESTOS, AL BENEFICIARIO, QUE A LA SAZON ES EL PROPIO FIDUCIANTE.

    7. SI BIEN EL "FIDEICOMISARIO" (DESTINATARIO FINAL DE LOS BIENES) PUEDE DEMANDAR AL FIDUCIARIO PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE

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    SU OBLIGACION DE SUSCRIBIR LA CORRESPONDIENTE ESCRITURA DE DOMINIO Y CONTRIBUIR A SU INSCRIPCION REGISTRAL (CONF. KIPER, C. Y LISOPRAWSKI, S., "OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL FIDUCIARIO", PAGS. 57 A 85, BUENOS AIRES, 1999; BUERES, A. Y HIGHTON, E., "CODIGO CIVIL Y NORMAS COMPLEMENTARIAS. ANALISIS DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL", T. 5-A, P. 817, N 20, BUENOS AIRES, 2004) Y A FORTIORI, CUANDO POR SU CULPA ELLO SE HAGA IMPOSIBLE, PUEDE DEMANDARLO POR RESARCIMIENTO DE LOS DAOS Y PERJUICIOS PERTINENTES (ARG. CCIV: 889), LO CIERTO Y EVIDENTE ES QUE LA ACCIONANTE NO OSTENTA LA CALIDAD DE "FIDEICOMISARIA", COMO TAMPOCO LA DE "BENEFICIARIA" DEL FIDEICOMISO, PUES AMBAS CORRESPONDEN -SEGUN EL CONTRATO RESPECTIVO- AL FIDUCIANTE.

    8. ELLO ASI, LA ACCIONANTE CARECE DE TITULO CONTRA EL BANCO PARA DEMANDARLO POR DAOS Y PERJUICIOS INVOCANDO SU CONDICION DE FIDUCIARIO, NO PUDIENDO TAMPOCO RECLAMARLE LA RESTITUCION DE LAS SUMAS ABONADAS, AUN CUANDO EL BANCO HIPOTECARIO SA SE LO HUBIESE OFRECIDO, POR CARTA DOCUMENTO, PUES TAL OFERTA DEBE SER ENTENDIDA COMO HECHA POR CUENTA Y ORDEN DEL ORIGINANTE, SIN QUE DE ELLO PUEDA DERIVARSE UNA PERSONAL ASUNCION DE LEGITIMACION PASIVA POR PARTE DE LA ENTIDAD BANCARIA.

    FALLOS A LOS QUE APLICA MOLINA, ADRIANA MARCELA c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO Sentencia - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. 14/8/2007

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    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Requisitos de acto fiduciario, improcedencia de levantamiento del embargo

    SUMARIO DE FALLO

    6 de febrero de 2007

    Id Infojus: SUC0402707

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, DERECHO PROCESAL, fideicomiso, requisitos de acto fiduciario,medidas cautelares, improcedencia de levantamiento del embargo

    1- En el fideicomiso la transferencia de los bienes a favor del fiduciario impedira que los acreedores pudieran agredirlos, quedando dichos bienes protegidos de cualquier accin persecutoria, salvo la accin de fraude para los acreedores del fiduciante.

    2- Sin embargo, no procede el levantamiento de un embargo por honorarios trabado sobre una cuenta corriente de titularidad del fiduciario, si conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso, el fiduciante conserva a su exclusivo cargo la administracin, disposicin y contabilidad de los bienes fideicomitidos. Ello, en virtud de que no se oper una verdadera transmisin de la titularidad de los bienes del fiduciante (a quien se pretende ejecutar los honorarios)al fiduciario.

    FALLOS A LOS QUE APLICA VENTURINI, Sergio C. c/ VARGAS, Rubn y otro s/ DAOS YPERJUICIOS. Interlocutorio - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. 6/2/2007

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    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Obligaciones del fiduciario

    SUMARIO DE FALLO

    22 de diciembre de 2005

    Id Infojus: SUQ0016882

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, contrato fiduciario, obligaciones del fiduciario

    La debida diligencia exigida al fiduciario no es la de un "padre de familia", sino la de un "hombre de negocios".- Esta rige en materia comercial, y especialmente en los contratos de fideicomiso, desde que expresamente est contenida en el art. 6 [1] de la Ley Nro. 24.441.- Para satisfacer la pauta valorativa rectora sintetizada bajo la frmula precisa de "gestin de confianza", ese precepto seala que el fiduciario deber cumplir las obligaciones impuestas por la ley o la convencin, con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que acta sobre la confianza depositada en l.

    Legislacin [1] REGULACION DE LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISO, LEASING, LETRAS HIPOTECARIAS, Art. 6

    Ley Nacional 24.441. 22/12/1994

    FALLOS A LOS QUE APLICA I.B. N.V. (Sucursal Argentina) y Otros c/ Provincia del Chubut s/ Demanda Contencioso Administrativa Sentencia - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. 22/12/2005

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    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Verificacin de crditos, acreedor quirografario, acto fiduciario

    SUMARIO DE FALLO

    20 de agosto de 2003

    Id Infojus: SUZ0109594

    TEXTO DERECHO COMERCIAL, OBLIGACIONES Y CONTRATOS, verificacin de crditos, acreedor quirografario, negocio fiduciario

    Una de las innovaciones importantes de la ley 25.589 [1] ha sido la verificacin y el voto de los acreedores fiduciarios y otros legitimados por una colectividad de acreedores. El crdito del titular fiduciario que es tambin beneficiario es eventual y quirografario, dado que el verdadero fin del convenio es el desenvolvimiento de la operatoria, en virtud de la cual la constructora slo asume la obligacin de garantizar el supuesto incierto de insuficiencia de los bienes fideicomitidos. Si la operatoria se desenvuelve normalmente, el acreedor no pretender cobrar a la constructora, pues habr ido cobrando a travs de la venta de unidades y titulizacin; por el contrario, si los fondos resultan insuficientes, entonces responder la constructora conforme al convenio. Para determinar el monto verificable debe tomarse el que corresponde a la fecha de insinuacin del crdito, y dejar a salvo la posibilidad de su variacin, ya que cuanto ms tiempo pase, menor habr de ser el monto del crdito, porque se habr ido logrando el mayor nmero de titulizaciones.

    Legislacin [1] REFORMA A LA LEY DE QUIEBRAS.MODIFICACION DE LAS LEYES 24522 Y 25563.

    Ley Nacional 25.589. 15/5/2002

    FALLOS A LOS QUE APLICA MAUD, ELIAS s/ CONCURSO PREVENTIVO-INCIDENTE DE REVISION DEL BANCO HIPOTECARIO S.A. Sentencia - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. 20/8/2003

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    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Competencia civil y comercial federal, bancos, acuerdo de mediacin, competencia por conexidad, acto fiduciario

    SUMARIO DE FALLO

    8 de noviembre de 2002

    Id Infojus: SUN0010360

    TEXTO DERECHO PROCESAL, DERECHO BANCARIO, OBLIGACIONES Y CONTRATOS, competencia,competencia civil y comercial federal, entidades bancarias, acuerdo de mediacin, conexidad, acto fiduciario

    Resulta competente la justicia civil y comercial federal para entender en una cuestin en la que se pretende ejecutar contra una entidad bancaria, un convenio celebrado entre las partes en el marco de una mediacin cuando, -como en el caso-, surge que:

    a) la composicin de la deuda deriva de la formalizacin de diversos convenios de financiacin de proyectos constructivos con garanta fiduciaria sobre los inmuebles en que se ejecutaron las obras, en el marco de la lnea de financiamiento de emprendimientos constructivos con transmisin de dominio fiduciario del banco y destinados a la financiacin de proyectos constructivos ubicados en distintas localidades del pas, b) que era intencin de las partes suscribir dicho convenio a fin de acordar los saldos de deuda registrados, procedimientos, condiciones y pautas para su cancelacin, como tambin pautas de liberacin a favor de las empresas de unidades de vivienda y otros inmuebles afectados a la garanta fiduciaria del banco, y

    c) se comprometan a efectuar las presentaciones necesarias en orden a una causa judicial promovida por la pretensora contra el banco accionado en tramite ante un juzgado nacional en lo civil y comercial federal. Ello pues, procede dirimir la cuestin de competencia por razones de estricta conexidad y "no" en razn de la materia en favor de la justicia nacional en lo civil y comercial federal, toda vez que no puede escindirse el objeto de la pretensin anterior (en la especie, incumplimiento contractual) en el tribunal indicado, toda vez que se pretende ejecutar una deuda de composicin compleja, plasmada en el convenio referido y las actuaciones indicadas, atento la inexistencia de constancias de desistimiento de aquellas actuaciones.

  • 28 INFOJUS Versin Marzo 2013

    FALLOS A LOS QUE APLICA COMPAIA FINANCIERA DE CREDITOS HIPOTECARIOS SA c/ BANCO HIPOTECARIO SA S/ s/ EJECUTIVO. Sentencia - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. 8/11/2002

    Caracteres del Fideicomiso ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Caracteres de fideicomiso, bienes

    SUMARIO DE FALLO

    13 de marzo de 2006

    Id Infojus: SUN0012942

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, DERECHO CIVIL, contratos civiles, caracteres de fideicomiso, bienes

    La descripcin e identificacin de los bienes encomendados al fiduciario importa no solo para configurar el alcance de la transferencia de la propiedad, sino tambin para determinar que han salido del patrimonio del fiduciante y no pueden, por consiguiente, ser reclamados por este para que se los restituyan -salvo que el fideicomiso sea revocable- ni tampoco ser perseguidos por sus acreedores. A la vez, dichos requisitos sirven de fundamento a la responsabilidad que el fiduciario asume respecto de los bienes, en cuanto a la segregacin y autonoma del patrimonio fideicomitido, as como tambin respecto de la administracin que le toca desempear en cumplimiento del encargo. La precisin en la identificacin de los bienes transmitidos y la efectividad de la transferencia, son requisitos de ndole prctica que condicionan el ulterior desenvolvimiento del fideicomiso, ya que confluyen en la definicin del patrimonio que goza de las inmunidades previstas por la ley 24441 art. 16 [1]. El fiduciario ejerce la propiedad de los bienes, pero no en su propio provecho, como suele suceder con el dueo, sino que en inters de los beneficiarios. Por ello, la ley apela a una nocin abstracta: "la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que acta sobre la base de la confianza depositada en el" (art. 6 [2]).

    Legislacin [1] Ley 24.441, Art. 16. 22/12/1994

    [2] Ley 24.441, Art. 6. 22/12/1994

  • 29 INFOJUS Versin Marzo 2013

    FALLOS A LOS QUE APLICA KENIGSBERG, BENJAMIN c/ INDEGAS SA s/ ORDINARIO. Sentencia - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. 13/3/2006

    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Caracteres de fideicomiso

    SUMARIO DE FALLO

    22 de diciembre de 2005

    Id Infojus: SUQ0016870

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, carcter de contrato de fideicomiso

    Los autores coinciden en que el contrato de fideicomiso -cualquiera de sus tipos- puede resultar un contrato oneroso o gratuito, segn se haya fijado o no una retribucin a favor del fiduciario.- No obstante, la onerosidad de la tarea del fiduciario se presume, ya que el art. 8 [1] de la Ley Nro. 24.441 establece que ste tendr derecho al reembolso de los gastos y a una retribucin; y si no hubiese sido fijada, la fijar el Juez, considerando la ndole de la encomienda y la importancia de los deberes a cumplir, de lo que se infiere que la gratuidad -en su caso- debe surgir expresa del mismo instrumento.

    Legislacin [1] REGULACION DE LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISO, LEASING, LETRAS HIPOTECARIAS, Art. 8

    Ley Nacional 24.441. 22/12/1994

  • 30 INFOJUS Versin Marzo 2013

    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Caracteres de fideicomiso

    SUMARIO DE FALLO

    22 de diciembre de 2005

    Id Infojus: SUQ0016878

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, carcter de contrato de fideicomiso

    Que un sector de la doctrina enmarca al fideicomiso dentro de los contratos reales, confundiendo la naturaleza del contrato con los elementos que lo componen.

    FALLOS A LOS QUE APLICA I.B. N.V. (Sucursal Argentina) y Otros c/ Provincia del Chubut s/ Demanda Contencioso Administrativa Sentencia - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. 22/12/2005

    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Caracteres de fideicomiso

    SUMARIO DE FALLO

    22 de diciembre de 2005

    Id Infojus: SUQ0016871

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, carcter de contrato de fideicomiso

    Cualquiera fuera el tipo de fideicomiso considerado por su finalidad, el contrato es oneroso en el marco de aquella Ley; si los celebrados encuadran en la figura genrica del fideicomiso, en el fideicomiso de garanta (o en ///garanta), o si se trata de un tipo mixto: fideicomiso de garanta y de administracin, no vara aqul carcter.

    FALLOS A LOS QUE APLICA I.B. N.V. (Sucursal Argentina) y Otros c/ Provincia del Chubut s/ Demanda Contencioso Administrativa

  • 31 INFOJUS Versin Marzo 2013

    Sentencia - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. 22/12/2005

    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Caracteres de fideicomiso

    SUMARIO DE FALLO

    22 de diciembre de 2005

    Id Infojus: SUQ0016877

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, carcter de contrato de fideicomiso

    El fideicomiso es consensual porque queda perfeccionado con el acuerdo de voluntades, que conferir accin para la entrega de la cosa.

    FALLOS A LOS QUE APLICA I.B. N.V. (Sucursal Argentina) y Otros c/ Provincia del Chubut s/ Demanda Contencioso Administrativa Sentencia - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. 22/12/2005

    Fideicomiso de Garantia ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Daos y perjuicios, responsabilidad contractual, improcedencia de responsabilidad del banco, Banco Hipotecario SA, acto fiduciario, fideicomiso de garanta

    SUMARIO DE FALLO

    14 de agosto de 2007

    Id Infojus: SUN0015281

    TEXTO DERECHO CIVIL, DERECHO BANCARIO, OBLIGACIONES Y CONTRATOS, daos y perjuicios,responsabilidad contractual, improcedencia de

  • 32 INFOJUS Versin Marzo 2013

    responsabilidad del banco, Banco Hipotecario SA,contrato fiduciario, fideicomiso de garanta

    CABE ADMITIR LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA OPUESTA POR EL BANCO HIPOTECARIO SA Y RECHAZAR LA DEMANDA PROMOVIDA EN SU CONTRA COMO RESPONSABLE, EN SU CONDICION DE DUEO FIDUCIARIO, POR LA TRANSMISION A UN TERCERO DEL DOMINIO DE UN INMUEBLE QUE SE ENCONTRABA RESERVADO A FAVOR DEL ACCIONANTE CON COMPROMISO DE UNA FUTURA VENTA, TORNANDO IMPOSIBLE, DE TAL MANERA, LA PERTINENTE ESCRITURACION; TODA VEZ QUE:.

    1. LA PARTICIPACION DEL BANCO HIPOTECARIO SA, COMO CONTINUADORA DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL (LEY 24855), EN LA OPERACION CONOCIDA COMO "LINEA DE CREDITO PARA LA FINANCIACION DE EMPRENDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS CON TRANSMISION DE DOMINIO FIDUCIARIO", CONSTITUYE UNA OPERATORIA BAJO LA FORMA DE UNA FINANCIACION ATIPICA, PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS FAMILIARES, EN LA QUE SE PACTA UN FIDEICOMISO DE GARANTIA QUE CUBRE, EN DEFINITIVA, EL PRESTAMO QUE EL BANCO OTORGA AL DESARROLLISTA U ORIGINANTE DEL EMPRENDIMIENTO CONSTRUCTIVO.

    2. DICHO FIDEICOMISO DE GARANTIA OPERA EN LA ETAPA DE CONSTRUCCION; POR EL SE TRANSFIERE A TITULO DE CONFIANZA LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE DONDE SE LEVANTARA EL EDIFICIO, Y SE CEDEN AL BANCO TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE EL DESARROLLISTA U ORIGINANTE TIENE SOBRE EL PROYECTO, INCLUSIVE LOS CREDITOS Y DINERO PROVENIENTES DE LA PREVENTA O VENTA DE LAS UNIDADES FUNCIONALES QUE SE CONSTRUYAN, LO CUAL LE PERMITE AL BANCO FIDUCIARIO CONTAR CON UN FLUJO DE FONDOS PARA ASEGURAR EL RECUPERO DEL CREDITO.

    3. EL FIDEICOMISO GARANTIZA, DE TAL MANERA, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRESTAMO O CONTRATO DE FINANCIACION QUE EL BANCO OTORGA AL DESARROLLISTA U ORIGINANTE, PERO CON LA PARTICULARIDAD DE QUE TAMBIEN SE RESERVA RECURSO CONTRA ESTE ULTIMO SI EL PROYECTO RESULTA INSUFICIENTE PARA EL PAGO DEL CREDITO OTORGADO (CONF. FREIRE, B., "EL FIDEICOMISO - SUS PROYECCIONES EN LOS NEGOCIOS INMOBILIARIOS", BUENOS AIRES, 1997, PAGS. 264-7).

    4. DICHO RECURSO DEL BANCO FIDUCIARIO CONTRA EL DESARROLLISTA U ORIGINANTE TIENE DOS POSIBLES VARIANTES: LA PRIMERA POSIBILIDAD ES EJECUTAR LA GARANTIA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE; Y LA SEGUNDA, CONTINUAR CON LA OBRA Y LUEGO VENDER LAS UNIDADES FUNCIONALES PARA RECUPERAR EL CREDITO; AMBAS

  • 33 INFOJUS Versin Marzo 2013

    SON FORMAS DE EJECUCION DE LA GARANTIA Y, CUALESQUIERA SEA EL CASO, SIEMPRE SE ENTIENDE QUE EL BANCO FIDUCIARIO ACTUA POR CUENTA Y RIESGO DEL ORIGINANTE, ESTO ES, BAJO RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ESTE ULTIMO; PORQUE LOS RESULTADOS DEL NEGOCIO SIGUEN SIENDO DEL ORIGINANTE, AUNQUE PRIMERO SEAN APLICADOS A CANCELAR EL CREDITO DE LA ENTIDAD.

    5. POR HABER EJECUTADO LA GARANTIA FIDUCIARIA, EL BANCO FIDUCIARIO NO REEMPLAZA AL ANTERIOR CONSTRUCTOR, ASUMIENDO SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES; NO ES UN CASO DE SUBROGACION LEGAL, NI DE NOVACION SUBJETIVA, SINO DE EJERCICIO DEL DENOMINADO "STEP IN", O SEA, DEL DERECHO DEL BANCO FIDUCIARIO DE INTERVENIR POR SI MISMO EN EL CONTRATO, TOMANDO LAS MEDIDAS QUE CREA CONVENIENTES (CONF. FREIRE, B., OB. CIT., P. 271).

    6. CONCORDANDO CON ELLO Y RATIFICANDO QUE EL BANCO FIDUCIARIO NO ES EL TITULAR DE LA RELACION JURIDICA SUSTANCIAL RELATIVA A LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA ELEGIDA POR LA ACCIONANTE, EL CONTRATO DE FIDEICOMISO SEALA QUE EL FIDUCIANTE Y EL ORIGINANTE LIBERAN AL FIDUCIARIO DE TODA RESPONSABILIDAD EMERGENTE DE LAS PREVENTAS O VENTAS DE UNIDADES CORRESPONDIENTES AL PROYECTO, ACLARANDO QUE DICHA RESPONSABILIDAD CORRESPONDE, EN TODOS LOS SUPUESTOS, AL BENEFICIARIO, QUE A LA SAZON ES EL PROPIO FIDUCIANTE.

    7. SI BIEN EL "FIDEICOMISARIO" (DESTINATARIO FINAL DE LOS BIENES) PUEDE DEMANDAR AL FIDUCIARIO PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACION DE SUSCRIBIR LA CORRESPONDIENTE ESCRITURA DE DOMINIO Y CONTRIBUIR A SU INSCRIPCION REGISTRAL (CONF. KIPER, C. Y LISOPRAWSKI, S., "OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL FIDUCIARIO", PAGS. 57 A 85, BUENOS AIRES, 1999; BUERES, A. Y HIGHTON, E., "CODIGO CIVIL Y NORMAS COMPLEMENTARIAS. ANALISIS DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL", T. 5-A, P. 817, N 20, BUENOS AIRES, 2004) Y A FORTIORI, CUANDO POR SU CULPA ELLO SE HAGA IMPOSIBLE, PUEDE DEMANDARLO POR RESARCIMIENTO DE LOS DAOS Y PERJUICIOS PERTINENTES (ARG. CCIV: 889), LO CIERTO Y EVIDENTE ES QUE LA ACCIONANTE NO OSTENTA LA CALIDAD DE "FIDEICOMISARIA", COMO TAMPOCO LA DE "BENEFICIARIA" DEL FIDEICOMISO, PUES AMBAS CORRESPONDEN -SEGUN EL CONTRATO RESPECTIVO- AL FIDUCIANTE.

    8. ELLO ASI, LA ACCIONANTE CARECE DE TITULO CONTRA EL BANCO PARA DEMANDARLO POR DAOS Y PERJUICIOS INVOCANDO SU CONDICION DE FIDUCIARIO, NO PUDIENDO TAMPOCO RECLAMARLE LA RESTITUCION DE LAS SUMAS ABONADAS, AUN CUANDO EL BANCO HIPOTECARIO SA SE LO HUBIESE OFRECIDO, POR CARTA DOCUMENTO, PUES TAL OFERTA DEBE SER ENTENDIDA COMO HECHA POR CUENTA Y ORDEN DEL ORIGINANTE,

  • 34 INFOJUS Versin Marzo 2013

    SIN QUE DE ELLO PUEDA DERIVARSE UNA PERSONAL ASUNCION DE LEGITIMACION PASIVA POR PARTE DE LA ENTIDAD BANCARIA.

    FALLOS A LOS QUE APLICA MOLINA, ADRIANA MARCELA c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO Sentencia - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.14/8/2007

    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Fideicomiso de garanta

    SUMARIO DE FALLO

    22 de diciembre de 2005

    Id Infojus: SUQ0016875

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, contrato de fideicomiso, fideicomiso de garanta

    An cuando la Ley 24.441 [1] ha pretendido remozar nuestro ordenamiento con institutos que permitan movilizar la actividad econmica y captar la inversin, la prudencia indica que en un sistema causalista como el nuestro, debe tenerse cuidado con la total autonoma de la garanta, dado que existen diversos grados de accesoriedad.- Siguiendo la opinin de Alicia PUERTA DE CHACN, desde una postura moderada, interpreto que no es necesaria ni la especialidad ni la accesoriedad inicial, esto es, al momento de la constitucin de la propiedad fiduciaria en garanta; pero ciertamente s lo ser al momento de la realizacin del bien fideicomitido.- El crdito debe existir y ser exigible en la oportunidad de cobro y el instrumento que lo acredite -con todos sus elementos esenciales- habr de completarse con el de garanta.- Inicialmente, el contrato de fideicomiso como ttulo o causa debe contener el contrato de aseguramiento regulatorio de todas las alternativas de crdito (sustitucin, ampliacin, etc.) y establecer al menos la relacin preexistente entre el potencial acreedor y el potencial deudor.

    Legislacin [1] REGULACION DE LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISO, LEASING, LETRAS HIPOTECARIAS

    Ley Nacional 24.441. 22/12/1994

  • 35 INFOJUS Versin Marzo 2013

    FALLOS A LOS QUE APLICA I.B. N.V. (Sucursal Argentina) y Otros c/ Provincia del Chubut s/ Demanda Contencioso Administrativa Sentencia - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. 22/12/2005

    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Concepto de fideicomiso de garanta

    SUMARIO DE FALLO

    17 de noviembre de 2005

    Id Infojus: SUZ0008667

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, concepto de fideicomiso de garanta

    El fideicomiso de garanta ha sido entendido como aquel que se constituye con la finalidad primordial de asegurar obligaciones propias del fiduciante con un tercero con los bienes fideicomitidos. De esta forma el fiduciante transfiere al fiduciario bienes presentes o futuros individualizados, en garanta del cumplimiento de un crdito propio o ajeno quedando determinado:a) el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento y b) el destino del remanente -si lo hubiere- luego de la liquidacin y pago del crdito.-

    FALLOS A LOS QUE APLICA MAUD ELIAS s/ CONCURSO PREVENTIVO-INCIDENTE DE REVISION DEL BANCO HIPOTECARIO S.A. -CASACION.- Sentencia - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. 17/11/2005

  • 36 INFOJUS Versin Marzo 2013

    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Fideicomiso de garanta

    SUMARIO DE FALLO

    17 de noviembre de 2005

    Id Infojus: SUZ0008672

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, fideicomiso de garanta

    El fideicomiso en garanta aparece como el esquema ms adecuado para proteger los intereses en juego, protegiendo as un verdadero inters social, como es el acceso a la vivienda.-

    FALLOS A LOS QUE APLICA MAUD ELIAS s/ CONCURSO PREVENTIVO-INCIDENTE DE REVISION DEL BANCO HIPOTECARIO S.A. -CASACION.- Sentencia - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. 17/11/2005

    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Fideicomiso de garanta

    SUMARIO DE FALLO

    17 de noviembre de 2005

    Id Infojus: SUZ0008673

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, fideicomiso de garanta

    Dado que nuestro ordenamiento legal proporciona al deudor fiduciante los medios para encauzar la actuacin del acreedor, o en su caso obtener el resarcimiento correspondiente, el contrato de fideicomiso en garanta no puede valorarse como contrario a la moral y a las buenas costumbres.-

    FALLOS A LOS QUE APLICA MAUD ELIAS s/ CONCURSO PREVENTIVO-INCIDENTE DE REVISION DEL BANCO HIPOTECARIO S.A. -CASACION.-

  • 37 INFOJUS Versin Marzo 2013

    Sentencia - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. 17/11/2005

    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Naturaleza jurdica de fideicomiso de garanta

    SUMARIO DE FALLO

    17 de noviembre de 2005

    Id Infojus: SUZ0008651

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, naturaleza jurdica de fideicomiso de garanta

    El contrato de fideicomiso de garanta crea una garanta de tipo personal, que no participa de los caracteres de las garantas reales, ya que el simple hecho de que para su efectivizacin sea menester la transferencia del dominio fiduciario no es suficiente a los fines de asignar naturaleza real a este tipo de garanta. La transferencia fiduciaria del bien dar nacimiento a un derecho real (dominio fiduciario), pero el acto de garanta propiamente dicho tendr matices personales, ya que el fiduciario ejercitar el dominio fiduciario a favor del acreedor.-

    FALLOS A LOS QUE APLICA MAUD ELIAS s/ CONCURSO PREVENTIVO-INCIDENTE DE REVISION DEL BANCO HIPOTECARIO S.A. -CASACION.- Sentencia - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. 17/11/2005

  • 38 INFOJUS Versin Marzo 2013

    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Concepto de fideicomiso de garanta, alcances de fideicomiso de garanta

    SUMARIO DE FALLO

    17 de noviembre de 2005

    Id Infojus: SUZ0008669

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, concepto de fideicomiso de garanta, alcances de fideicomiso de garanta

    El fideicomiso con fines de garanta es un instituto por el cual las partes pretenden eludir la excesiva onerosidad y difcil ejecucin que presentan otras garantas, pudiendo dentro del amplio campo del principio de la autodeterminacin contractual,establecer los medios ms adecuados para evitar costos y fijar vas extrajudiciales de liquidacin de bienes. En ese contexto la nota ms trascendente del fideicomiso de garanta es el ius vendendi o sea, el derecho que tiene el fiduciario de vender o ejecutar los bienes fideicomitidos, con el fin de satisfacer su crdito o el del beneficiario, sin acudir a los tribunales.-

    FALLOS A LOS QUE APLICA MAUD ELIAS s/ CONCURSO PREVENTIVO-INCIDENTE DE REVISION DEL BANCO HIPOTECARIO S.A. -CASACION.- Sentencia - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. 17/11/2005

    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Concepto de fideicomiso de garanta

    SUMARIO DE FALLO

    17 de noviembre de 2005

    Id Infojus: SUZ0008660

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, concepto de fideicomiso de garanta

  • 39 INFOJUS Versin Marzo 2013

    El fideicomiso en garanta, es la operacin a travs de la cual una persona (el fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de ciertos bienes a otra persona, (el fiduciario) para que la retenga en garanta de cumplimiento de una o ms obligaciones que se deben al fiduciario o a una tercera persona, en ambos casos el beneficiario.-

    FALLOS A LOS QUE APLICA MAUD ELIAS s/ CONCURSO PREVENTIVO-INCIDENTE DE REVISION DEL BANCO HIPOTECARIO S.A. -CASACION.- Sentencia - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. 17/11/2005

    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Rgimen legal de fideicomiso de garanta

    SUMARIO DE FALLO

    17 de noviembre de 2005

    Id Infojus: SUZ0008663

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, rgimen legal de fideicomiso de garanta

    La ley 24.441 [1] no regula de manera especfica el fideicomiso de garanta, pero tampoco prohibe, ni expresa ni tcitamente, la celebracin del mismo, ya que no ha estado en mente del legislador prohibir dicha clase de operatoria.-

    Legislacin [1] REGULACION DE LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISO, LEASING, LETRAS HIPOTECARIAS

    Ley Nacional 24.441. 22/12/1994

    FALLOS A LOS QUE APLICA MAUD ELIAS s/ CONCURSO PREVENTIVO-INCIDENTE DE REVISION DEL BANCO HIPOTECARIO S.A. -CASACION.- Sentencia - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. 17/11/2005

  • 40 INFOJUS Versin Marzo 2013

    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Naturaleza jurdica de fideicomiso de garanta

    SUMARIO DE FALLO

    17 de noviembre de 2005

    Id Infojus: SUZ0008649

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, naturaleza jurdica de fideicomiso de garanta

    Si bien es cierto que para demostrar las ventajas del fideicomiso en garanta tradicionalmente se lo compara en primer lugar con la hipoteca y la prenda, de naturaleza real, lo cierto es que los autores nacionales mayoritariamente se inclinan por considerarlo una garanta personal.-

    FALLOS A LOS QUE APLICA MAUD ELIAS s/ CONCURSO PREVENTIVO-INCIDENTE DE REVISION DEL BANCO HIPOTECARIO S.A. -CASACION.- Sentencia - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. 17/11/2005

    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Fideicomiso de garanta

    SUMARIO DE FALLO

    17 de noviembre de 2005

    Id Infojus: SUZ0008668

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, fideicomiso de garanta

    El fideicomiso en garanta, aunque coincida el fiduciario con el beneficiario principal es lcito, siempre y cuando se lo haya concebido en forma prudente y se haya determinado en forma clara y precisa los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento y el destino de los posibles remanentes que pudieren quedar luego de liquidado y satisfecho el crdito, no siendo bice al respecto la prohibicin del art. 7 de la ley 24.441.-

  • 41 INFOJUS Versin Marzo 2013

    FALLOS A LOS QUE APLICA MAUD ELIAS s/ CONCURSO PREVENTIVO-INCIDENTE DE REVISION DEL BANCO HIPOTECARIO S.A. -CASACION.- Sentencia - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. 17/11/2005

    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Caracteres de fideicomiso de garanta

    SUMARIO DE FALLO

    4 de noviembre de 2003

    Id Infojus: SUA0065520

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, contratos civiles, fideicomiso, caracteres de fideicomiso de garanta

    La nota ms trascendente del fideicomiso de garanta es el ius vendendi, o sea, el derecho que tiene el fiduciario de vender o ejecutar los bienes fideicomitidos, con el fin de satisfacer su crdito o el del beneficiario, sin acudir a los tribunales (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vzquez).

    FALLOS A LOS QUE APLICA E.C.G. S.A. c/ Banco Hipotecario S.A. s/ medidas cautelares Sentencia - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. 4/11/2003

  • 42 INFOJUS Versin Marzo 2013

    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Fideicomiso de garanta, medidas cautelares, responsabilidad civil

    SUMARIO DE FALLO

    4 de noviembre de 2003

    Id Infojus: SUA0065521

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, DERECHO PROCESAL, DERECHO CIVIL, fideicomiso, fideicomiso de garanta, medidas cautelares, responsabilidad civil

    Si el fiduciario no actuara con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que su especial posicin le impone (art. 6, de la ley 24.441 [1]), frente al ejercicio abusivo o ilegtimo del ius vendendi por parte del fiduciario, estn al alcance del fiduciante las normas sobre responsabilidad civil y, eventualmente, lo dispuesto por el art. 173, inc. 13, del Cdigo Penal [2], pero desvos de esa naturaleza no pueden ser supuestos ab initio en el marco de una accin de resolucin del contrato de fideicomiso de garanta, ni ese marco puede servir para el dictado de medidas cautelares (Disidencia de los Dres Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vzquez).

    Legislacin [1] Ley 24.441, Art. 6. 22/12/1994

    [2] Cdigo Penal, Art. 173. 21/12/1984

    FALLOS A LOS QUE APLICA E.C.G. S.A. c/ Banco Hipotecario S.A. s/ medidas cautelares Sentencia - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. 4/11/2003

  • 43 INFOJUS Versin Marzo 2013

    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Concepto de fideicomiso de garanta

    SUMARIO DE FALLO

    4 de noviembre de 2003

    Id Infojus: SUA0065519

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, contratos civiles, fideicomiso, concepto de fideicomiso de garanta

    El fideicomiso con fines de garanta es un instituto por el cual las partes pretenden eludir la excesiva onerosidad y difcil ejecucin que presentan otras garantas, pudiendo dentro del amplio campo del principio de la autodeterminacin contractual, establecer los medios ms adecuados para evitar costos y fijar vas extrajudiciales de liquidacin de bienes (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vzquez).

    FALLOS A LOS QUE APLICA E.C.G. S.A. c/ Banco Hipotecario S.A. s/ medidas cautelares Sentencia - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. 4/11/2003

    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Fideicomiso de garanta

    SUMARIO DE FALLO

    20 de agosto de 2003

    Id Infojus: SUZ0109590

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, fideicomiso de garanta

    El fiduciario no puede incorporar los bienes del patrimonio separado al suyo propio, o sea adjudicarse para s el objeto dado en garanta, antes ni despus de que se verifique el pago de la deuda.

  • 44 INFOJUS Versin Marzo 2013

    FALLOS A LOS QUE APLICA MAUD, ELIAS s/ CONCURSO PREVENTIVO-INCIDENTE DE REVISION DEL BANCO HIPOTECARIO S.A. Sentencia - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. 20/8/2003

    Fideicomiso refinanciacin ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Ejecucinhipotecaria, pesificacin, esfuerzo compartido, efectos de sentencia firme, fideicomiso para la refinanciacin hipotecaria

    SUMARIO DE FALLO

    29 de abril de 2008

    Id Infojus: SUA0070444

    TEXTO DERECHO PROCESAL, ECONOMA Y FINANZAS, OBLIGACIONES Y CONTRATOS, ejecucin hipotecaria, pesificacin, esfuerzo compartido, efectos de sentencia firme, sistema de refinanciacin hipotecaria, fideicomiso para la refinanciacin hipotecaria

    Si bien es cierto que en la presente causa se encuentran firmes tanto la decisin que orden pesificar la deuda segn el principio del esfuerzo compartido, como la que declar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las normas sobre refinanciacin hipotecaria, tambin lo es que se han dictado nuevas disposiciones para tutelar a los deudores de menores recursos y que el Banco de la Nacin Argentina ha declarado elegible el mutuo en litigio y se ha firmado el correspondiente contrato, encontrndose los obligados abonando las cuotas al agente fiduciario. (Sumario confeccionado por el SAIJ)

    FALLOS A LOS QUE APLICA Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntn, Carlos Alberto y otro s/ Recurso de hecho deducido por la demandada. Sentencia - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. 29/4/2008

  • 45 INFOJUS Versin Marzo 2013

    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Ejecucin hipotecaria, pesificacin, esfuerzo compartido, efectos de sentencia firme, fideicomiso para la refinanciacin hipotecaria

    SUMARIO DE FALLO

    29 de abril de 2008

    Id Infojus: SUA0070444

    TEXTO DERECHO PROCESAL, ECONOMA Y FINANZAS, OBLIGACIONES Y CONTRATOS, ejecucin hipotecaria, pesificacin, esfuerzo compartido, efectos de sentencia firme, sistema de refinanciacin hipotecaria, fideicomiso para la refinanciacin hipotecaria

    Si bien es cierto que en la presente causa se encuentran firmes tanto la decisin que orden pesificar la deuda segn el principio del esfuerzo compartido, como la que declar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las normas sobre refinanciacin hipotecaria, tambin lo es que se han dictado nuevas disposiciones para tutelar a los deudores de menores recursos y que el Banco de la Nacin Argentina ha declarado elegible el mutuo en litigio y se ha firmado el correspondiente contrato, encontrndose los obligados abonando las cuotas al agente fiduciario. (Sumario confeccionado por el SAIJ)

    FALLOS A LOS QUE APLICA Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntn, Carlos Alberto y otro s/ Recurso de hecho deducido por la demandada. Sentencia - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. 29/4/2008

  • 46 INFOJUS Versin Marzo 2013

    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Fideicomiso para la refinanciacin hipotecaria, interpretacin de la ley, derechos adquiridos, vivienda nica

    SUMARIO DE FALLO

    29 de abril de 2008

    Id Infojus: SUA0070445

    TEXTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS, DERECHO CIVIL, DERECHO CONSTITUCIONAL, BIENESTAR SOCIAL, mutuo hipotecario, sistema de refinanciacin hipotecaria, fideicomiso para la refinanciacin hipotecaria, interpretacin de la ley, derechos adquiridos, vivienda nica

    La sancin de la ley 26.167 [1] ha venido a otorgar una nueva posibilidad para que aquellos deudores de bajos ingresos que tuviesen elegido el mutuo por el agente fiduciario y hubiesen invocado las prescripciones de dicha norma, sin desmedro de los derechos adquiridos por el acreedor, puedan conservar su vivienda nica y familiar. (Sumario confeccionado por el SAIJ)

    Legislacin [1] ACLARACION E INTERPRETACION DEL CONJUNTO NORMATIVO DE EMERGENCIA PUBLICA SOCIAL, ECONOMICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y CAMBIARIA.

    Ley Nacional 26.167. 8/11/2006

    FALLOS A LOS QUE APLICA Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntn, Carlos Alberto y otro s/ Recurso de hecho deducido por la demandada. Sentencia - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. 29/4/2008

  • 47 INFOJUS Versin Marzo 2013

    ENCICLOPEDIA INFOJUS

    Emergencia econmica, ejecucin hipotecaria, fideicomiso para la refinanciacin hipotecaria, cosa juzgada

    SUMARIO DE FALLO

    6 de noviembre de 2007

    Id Infojus: SUA0068672

    TEXTO ECONOMA Y FINANZAS, DERECHO PROCESAL, OBLIGACIONES Y CONTRATOS, emergencia econmica, ejecucin hipotecaria, sistema de refinanciacin hipotecaria, fideicomiso para la refinanciacin hipotecaria, cosa juzgada

    Remite al precedente "Grillo", disponiendo en el marco de una ejecucin hipotecaria que el juez de primera instancia fije un plazo para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crdito bajo determinadas pautas, a los efectos de que se cumplan los dems actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago a la acreedora.

    FALLOS A LOS QUE APLICA Atri, Diana Beatriz y otro c/ Mirchuk, Ismael Esteban s/ ejecucin hipotecaria. Sentencia - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. 6/11/2007

    SUMARIO DE FALLO

    30 de abril de 1998

    Id Infojus: SUS0003131

    TEXTO DERECHO PROCESAL, OBLIGACIONES Y CONTRATOS, embargo, fideicomiso financiero,improcedencia de levantamiento del embargo

    La condicin de terceros ajenos al contrato financiero de fideicomiso de las partes que intervinieron en la relacin obligacional que se ejecuta en autos, hace que el levantamiento ordenado bajo la normativa de la ley 24441, inaplicable al caso, deba revocarse. Tratan los arts. 15 y 17 de la ley 24441 de dos supuestos de

  • 48 INFOJUS Versin Marzo 2013

    limitaciones legales, el artculo 15 de limitacin de responsabili