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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO REFERÉNDUM CONSEJOS COMUNALES PARTICIPANTE: ROSANGELA SIRA BRANDT C.I.N°: V- 14.997.766 SAIA: B Cátedra: Participación Ciudadana

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADEMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

REFERÉNDUM

CONSEJOS COMUNALES

PARTICIPANTE:ROSANGELA SIRA BRANDT

C.I.N°: V- 14.997.766

SAIA: B

Cátedra: Participación Ciudadana

BARQUISIMETO, NOVIEMBRE 2015.

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REFERÉNDUMFundamentalmente, es un elemento legal que permite a la población ratificar o

rechazar ciertas resoluciones de un gobierno. Principalmente, se trata de una herramienta propia de la democracia directa, en la cual la gente toma una decisión sin necesidad de la

intermediación de los representantes.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece 4 tipos

de referendos:

¿QUÉ INSTRUMENTOS JURÍDICOS AMPARAN LA SOLICITUD DE UN REFERENDO REVOCATORIO?

1.-La Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (CRBV)

2.- La Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE)

3.- La Ley Orgánica de Procesos Electorales

(LOPRE)

1.- Artículos Números 72,

197 y 293

2.- Disposición Transitoria Tercera

3.- Disposición Transitoria Primera

CONSULTIVO Art.71

REVOCATORIO

Art.72APROBATORIO

Art.73ABROGATORIO

Art.74

El cargo a revocar debe ser de elección popular Debe haber transcurrido la mitad del período

para el cual fue elegido el funcionario Para la solicitud de referendo deberá concurrir

un número no menor del 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción.

Al momento del referendo debe concurrir un número de electores igual o superior al 25% de electores inscritos

Para dar por revocado al funcionario de su cargo, el voto total de los electores debe ser igual o mayor al número de votos que obtuvo cuando fue elegido.

Requisitos para cumplir un Referéndum Revocatorio. Artículo 72 CRVB PRIMER

REFERENDO CONSULTIVO EN

VENEZUELA

El 25 de abril de 1999.  En éste, se consultó sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) sobre la aprobación de las bases de

Instancia social que asume el

ejercicio real del poder

popular. En consecuencia, siendo la plataforma humana

que alcanza el mayor grado de participación,

protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un

ámbito geográfico

Base Legal “Consejos Comunales”LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

¿CUAL ES LA BASE CONSTITUCIONAL

DELA LEY DE LOS CONSEJOS

Art. 5 Art. 62

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Bibliografía:

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela

Ley Orgánica De Los Consejos Comunales.

https://es.wikipedia.org/wiki/Refer%C3%A9ndum

Aspectos Relevantes Del ReferéndumAbog. Armando E. Albarracin R.

Personal Profesional Adscrito A La Investigación. Instituto De Derecho Comparadohttp://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc18/18-5.pdf