Infografía derecho a la protección de un inmueble

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Derecho a la protección de un inmueble, competencia de los Inspectores/as y corregidores/as de Colombia De acuerdo con los parámetros establecidos en el Código Nacional de Policía, cuando una persona se encuentre domiciliado en un inmueble y considere que su derecho ha sido perturbado o alterado ilegalmente, podrá acudir a las autoridades competentes para que se prodigue el amparo al domicilio mediante una querella. Los inspectores/as de policía y corregidores/as, tienen la competencia para estos casos, deberán tomar las medidas necesarias de protección con efecto inmediato, su finalidad será garantizar la integridad del estado físico y jurídico inicial del bien que ha sido perturbado, mientras el juez ordinario decide sobre los derechos en controversia y las indemnizaciones si a ellas hubiere lugar. www. minjusticia .gov.co Competencia:

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Derecho a la protección de un inmueble, competencia de los Inspectores/as y corregidores/as de Colombia

De acuerdo con los parámetros establecidos en el Código Nacional de Policía, cuando una persona se encuentre domiciliado en un inmueble y considere que su derecho ha sido perturbado o alterado ilegalmente, podrá acudir a las autoridades competentes para que se prodigue el amparo al domicilio mediante una querella.

Los inspectores/as de policía y corregidores/as, tienen la competencia para estos casos, deberán tomar las medidas necesarias de protección con efecto inmediato, su finalidad será garantizar la integridad del estado físico

y jurídico inicial del bien que ha sido perturbado, mientras el juez ordinario decide sobre los derechos en controversia y las indemnizaciones si a ellas hubiere lugar.

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Competencia:

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1. Recibida la querella, la autoridad procede a revisar si ésta cumple con los requisitos establecidos por la ley para admitirla. 2. Una vez admitida la querella y sus pruebas aportadas, el Inspector/ar o Corregidor/ar debe comunicar a las partes, su admisión. 3. Posteriormente se procede a la inspección ocular, realizada por los peritos asignados. 4. Con el debido informe de la Inspección ocular, la autoridad determina los hechos perturbadores y de ser el caso declara las medidas que restablecerán el estado anterior del inmueble y que ampararán el derecho a la protección del inmueble.

Trámite:

Perturbación a la posesión: Restitución y protección de bienes inmuebles, multa general tipo 3, construcción, cerramiento, reparacióno mantenimiento de inmueble.

Comportamientos contrarios al derecho de servidumbre: Restablecimiento al derecho de servidumbre y reparación de daños materiales, multa general tipo 2. La acción policial de protección a la posesión, de los inmuebles de los particulares, serán vigentes dentro de los cuatro (4) meses siguientes al acto perturbador.

Medidas correctivas aplicables :

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"El contenido elaborado en esta pieza ha sido generado bajo la consulta a la Ley 1801 de 2016 y al “Manual Pregúnteles a l@S Expert@S sobre Asuntos de Inspección de Policía”, creado por la Fundación Liborio Mejía con el apoyo del Programa de Justicia para una Paz Sostenible de USAID"

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