Induccion Arqueologia Inpendencia Ica

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MONITOREO ARQUEOLÓGICO PARA LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN A 220 KV INDEPENDENCIA – ICA DEPARTAMENTO DE ICA

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MONITOREO ARQUEOLÓGICO PARA LA

LÍNEA DE TRANSMISIÓN A 220 KV INDEPENDENCIA – ICA

DEPARTAMENTO DE ICA

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REGLAMENTACIÓN LEGAL DEL PATRIMONIO

CULTURAL DE LA NACIÓN.

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, 28296.

Artículo I.-La presente Ley establece políticas nacionales de defensa,

protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes

que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo II.-Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la

Nación toda manifestación del que hacer humano -material o inmaterial-

que por su importancia,valor y significado paleontológico, arqueológico,

arquitetônico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional,

religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente

declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo.

Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las

limitaciones que establece la presente Ley.

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Titulo VI .-Sanciones administrativas:

Art 49.1 Multas incautaciones y decomisos.

e) Multa a quien promueva y realice excavaciones en sitios arqueológicos o

cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la

Nación sin tener la autorización correspondiente del Ministerio de Cultura o la

certificación que descarte la condición de bien cultural, sin perjuicio del decomiso

de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados.

f) Paralización y/o demolición de obra pública o privada ejecutada en inmueble

integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la Nación cuando se realiza sin

contar con la autorización previa o cuando contando con tal autorización se

comprueba que la obra se ejecuta incumpliéndose las especificaciones técnicas

aprobadas por el Ministerio de Cultura.

Artículo 50.- Criterios para la imposición de la multa

50.1 Los criterios y procedimientos para la imposición de la multa a que se refiere el

artículo precedente, son normados por el organismo competente, teniendo en

consideración el valor del bien y la evaluación del daño causado, previa tasación y

peritaje, según corresponda.

50.2 La multa a imponerse no podrá ser menor de 10 de la UIT ni mayor de 1000 UIT.

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Reglamento de Investigaciones Arqueológicas

RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2000-ED

II. De las modalidades de Investigaciones Arqueológicas

Artículo 5.- La investigación arqueológica en el Perú, es de interés social y científico;

corresponde al Estado su regulación y promoción a través del Ministerio de Cultura

Cultura. Es objeto de la investigación arqueológica el estudio de los restos

materiales y de su contexto cultural y ambiental de las sociedades que existieron en

el territorio nacional, así como su protección, conservación y difusión.

Artículo 6.- Las investigaciones arqueológicas comprenden tres modalidades:

1) Proyectos de Investigación Arqueológica, originados por interés científico;

2) Proyectos de Evaluación Arqueológica, originados por la afectación de obras

públicas, privadas o causas naturales; y,

3) Proyectos de Emergencia, originados por acción humana o natural imprevista.

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Artículo 8.- Los Proyectos de Evaluación Arqueológica están referidos a trabajos en el

marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tanto del sector privado como estatal, con fines de proteger el Patrimonio Arqueológico Histórico Nacional, tanto mueble como inmueble. Sus fines son la evaluación y la investigación. Para el desarrollo integral de este tipo de proyectos en cada área específica, deberá seguirse el siguiente plan según sea el caso:

1 Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento, sin excavaciones.

2 Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones. Al interior de estos proyectos se considera la delimitación y señalización de los sitios.

3 Proyectos de Rescate Arqueológico. Referido a trabajos de excavación parcial o total

de sitios arqueológicos por afectación de obras ineludibles por razones técnicas de la misma o por su carácter de interés nacional formalizado en un convenio gubernamental. Estos Proyectos de Rescate Arqueológico deberán estar programados y son consecuencia de los Proyectos de Evaluación Arqueológica o de los monitoreos arqueológicos de supervisión de las obras. Estos serán recomendados por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

Artículo 9.- Los Proyectos de Emergencia están referidos a los trabajos de recuperación de elementos e información arqueológica en peligro de ser destruidos por accidentes o desastres naturales y/o actividades humanas que los estén dañando. Deben ser comunicados previamente al Ministerio de Cultura.

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Artículo 10.- Tanto los Proyectos de Rescate Arqueológico como los Proyectos de

Emergencia implican, antes y durante su ejecución, la paralización de las obras civiles

según sea el caso.

III. De los Proyectos Arqueológicos

Artículo 11.- Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice trabajos

de evaluación y excavación de sitios arqueológicos o históricos, en terrenos

públicos o privados, deberá contar previamente con la autorización del Ministerio

de Cultura, previo acuerdo de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

Artículo 12.- La autorización se gestiona a través de la Dirección Nacional del

Ministerio de Cultura y se obtiene mediante Resolución Directoral Nacional, en la

que se precisarán: sitios, objetivos y duración de los trabajos. La Dirección General

de Patrimonio Arqueológico deberá expedir, una vez aprobado el proyecto por la

Comisión Nacional Técnica de Arqueología, la credencial respectiva que permita el

inicio de los trabajos, en tanto se formalice el permiso a través de correspondiente

Resolución Directoral Nacional. La Resolución Directoral Nacional deberá

expedirse.

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ANTEDENTES DEL PLAN DE MONITOREO

ARQUEOLÒGICO .

El proyecto que antecede a este monitoreo es el “ Proyecto de Evaluación Arqueológica para la Línea de Transmisión Eléctrica de 220Kv. Independencia-Ica”, presentado ante el INC por la Arq. María Alejandra Rengifo Chunga. El informe final fue aprobado mediante acuerdo Nº 0242/ INC el 26/02/10, tal como indica la RDN nº 507. 11/03/10.

Durante la evaluación arqueológica se registraron o7 sitios arqueológicos: Las Palmas, Humay, Rinconada Cerrillo A, Rinconada Cerrillo B, Parcona, Lima la Vieja y El Sauce, de los cuales 05 de ellos se encuentran en el área de influencia directa de la L.T. (ver cuadro).

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SITIO

ARQUEOLÓGICO

UTM

ESTE

UTM

NORTE

Distancia

con

respecto a

la L.T

Nivel de

Impacto

Medidas de Mitigación propuestas

01

Las Palmas 8483887 397158 69.00 Colindante Sitio delimitado y señalizado, para el que

se recomienda el monitoreo arqueológico

durante la ejecución de obras. 02

Humay 8482986 402693 70.00 Colindante

Sitio delimitado y señalizado, para el que

se recomienda el monitoreo arqueológico

durante la ejecución de obras.

03

Rinconada - Cerrillo A 8456592 426036 24.00 Colindante

Sitio delimitado y señalizado, para el que

se recomienda el monitoreo arqueológico

durante la ejecución de obras.

04

Rinconada - Cerrillo B 8455981 426530 15.00 Colindante

Sitio delimitado y señalizado, para el que

se recomienda el monitoreo arqueológico

durante la ejecución de obras.

05

Parcona 8446517 425756 15.00 Colindante

Sitio delimitado y señalizado, para el que

se recomienda el monitoreo arqueológico

durante la ejecución de obras.

06

Lima La Vieja 8483344 399760 1055.00 Ninguno

Sitio registrado, para el que se recomienda

el monitoreo arqueológico durante la

ejecución de obras. 07

El Sauce 8458622 423867 283.00 Ninguno

Sitio registrado, para el que se recomienda

el monitoreo arqueológico durante la

ejecución de obras.

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PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO.

Programa de Inducción Arqueológica (IA), consistente en presentaciones asociadas a

las Charlas de Seguridad para el personal de campo ICE, el cual ingresan al área

monitoreada y participe en las actividades de construcción y remoción de tierras;

durante estas reuniones se entregará a los asistentes material impreso consistente en

una Cartilla Arqueológica y se llevará un registro del número de participantes que

será, reportado al Ministerio de Cultura; y,

Protocolo de Manejo de Hallazgos (PMH), consistente en presentaciones de inducción

y entrega de un folleto, sobre procedimientos y acciones a seguir en caso de

producirse algún tipo de interacción con evidencias arqueológicas; también se

llevará un registro de los participantes que será, reportado al Ministerio de Cultura.

Esta inducción al PMH estará dirigida al personal profesional de ICE contratistas

(ingenieros, supervisores u otros) a cargo de las obras y actividades controladas y

que, a su vez, será responsable conjuntamente con el Arqueólogo Monitor de su

implementación en campo.

• El Plan de Monitoreo incluye un sistema de reportes que optimice el desempeño del

arqueólogo en campo y garantice una adecuada información y toma de

salvaguardadas frente a eventuales hallazgos arqueológicos.

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Plan de Contingencia (PC), En el caso de encontrarse evidencias

culturales subyacentes en el área monitoreada durante el control y

supervisión permanente, la recuperación de estas evidencias o

“Hallazgos fortuitos” se realizara en cumplimiento de las normas y

legislación vigente (D.S. Nº 009-2009-ED y R.D.N Nº 1207/INC).

Para ello se están considerando los siguientes aspectos:

Excavaciones de descarte; La recuperación de los “Hallazgos

fortuitos” ;Excavaciones con fines de delimitación, en el caso de

hallarse evidencias colindantes a la L.T.

Plan de Mitigación (PM), El plan de protección y conservación de los

probables sitios arqueológicos que se registren, se pondrá en marcha

desde el momento que estos sean delimitados y señalizados con

paneles informativos. Así también, estos serán ubicados en detalle en

los planos a presentarse en el informe final. De otro lado cada uno de

los sitios contará con su expediente respectivo, que incluye planos,

fichas técnicas y memorias descriptivas .

Se colocaran letreros informativos, a las torres que se encuentren

colindantes a sitios arqueológicos, para así proteger el sitio

arqueológico.

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INDUCCIÓN DE

ARQUEOLOGÍA

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¿Qué es la Arqueología?

La Arqueología es la ciencia

social que estudia a las

sociedades pasadas,

mediante los restos de

cultura material, dejados en

un determinado espacio y

tiempo. Mediante las cuales

es posible hacer

interpretaciones, después de

un cuidadoso procedimiento

de trabajo en campo y

gabinete.

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¿ Qué es el Patrimonio Arqueológico Nacional?

El Patrimonio Arqueológico, es parte integrante del PCN, y según ley 28296 se consideran como tal a toda evidencia cultural producto de actividad humana prehispánica. Nuestro país es poseedor de una inmensa riqueza arqueológica a lo largo y ancho de los Andes Centrales, es decir a lo largo y ancho de costa sierra y selva.

Según disposiciones legales estos restos culturales son parte del Patrimonio de la Nación, por lo cual el Estado y la sociedad están comprometidos a velar por su protección y difusión; constituyéndose en un factor para la formación de nuestra identidad.

El Instituto Nacional de Cultura (INC), que depende del Ministerio de Cultura, es el ente principal encargado de velar por la protección del Patrimonio Arqueológico.

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Patrimonio Arqueológico

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Sobre el Monitoreo Arqueológico

Es un control sistemático de

la ejecución de las

actividades de un proyecto;

consiste en un procedimiento

que permite ubicar y registrar,

las evidencias que pudieran

encontrarse de manera

fortuita durante el desarrollo

de las operaciones, como por

ejemplo excavación para

patas de torres, apertura de

caminos de acceso.

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Equipo Arqueologico

Apertura de las vías de acceso

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Excavaciones para patas de las torres

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•Cumplir con las normas vigentes de protección del Patrimonio

Arqueológico.

•Asegurar el seguimiento y control de las actividades en las

áreas de trabajo, a efectos de verificar la presencia o no de

evidencias arqueológicas y, en caso de producirse algún

hallazgo proceder a su registro y preservación, lo que incluye,

de ser el caso, la recuperación de esas evidencias según el

procedimiento establecido para ello.

•Establecer, mediante procesos de inducción arqueológica, la

participación del personal a cargo de las obras y actividades

previstas que faciliten y garanticen la protección de las

evidencias arqueológicas que eventualmente se encuentren.

Los objetivos del Monitoreo Arqueológico

son los siguientes:

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¿Qué evidencias arqueológicas pueden

encontrarse en el área?

Hachas de piedra

Por los antecedentes arqueológicos de la región, sitios emblemáticos Líneas de Nazca, Paracas, Cahuachi, Acueductos, etc, la ocupación prehispánica ha sido intensa por lo cual es probable encontrar:

Fragmentos de cerámica, estructuras de piedra (recintos, corrales), caminos, puntas proyectil, manos de moler, Geoglífos, etc.

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¿ Qué hacer de producirse el hallazgo de

alguna evidencia arqueológica?

El trabajador que efectué el hallazgo tomará

las medidas de seguridad pertinentes y

suspenderá el trabajo en el área.

Bajo ninguna circunstancia removerá o

retendrá las evidencias encontradas: ESTA

PROHIBIDO EXTRAER ESTE MATERIAL.

Luego esta ocurrencia será reportada

rápidamente al jefe de ese frente de trabajo.

Este jefe, a su vez, se comunicará de

inmediato con el arqueólogo Monitor,

procede a llenar el formato de Reporte

correspondiente

Fragmento de cerámica

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El arqueólogo monitor:

Verificará el estado y tipo de evidencias

encontradas y si el perímetro establecido

permite realizar los procedimientos de

manejo y tratamiento del material

registrado.

Se evaluará, sin extraer el material, el

estado de conservación a la vista, volumen

de elementos culturales si están

contextualizados o aislados.

Definirá la actuación a realizar:

Recuperación mediante recolección.

Apertura de excavaciones restringidas.

Realizará el Registro Fotográfico y Gráfico

(ubicación espacial) de las evidencias

encontradas.

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Se realiza la recuperación :

En el caso de evidencias

aisladas que luego de haber

sido expuestas corran el peligro

de perderse definitivamente.

El arqueólogo monitor

dependiendo de las

características del hallazgo,

contextualizado, podría

suspender los trabajos en el

área y coordinar con el

Ministerio de Cultura las

acciones adecuadas para la

protección y evaluación de las

evidencias y si es necesario,

redefinir el uso del terreno.

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Tratamiento y consolidación de piezas de cerámica

En el caso de haber recuperado material cultural, este es tratado, analizado y depositado en el laboratorio o Museo que disponga el

Ministerio de Cultura.

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Las infracciones a las Normas de Protección del

Patrimonio Arqueológico, reciben sanciones que

van desde multas, paralización de obras y

decomiso de equipos hasta penas de prisión

efectiva e inhabilitación personal. Ley 28296,

D.L Nº 635.

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Reflexión Final.

Consideramos que así como es importante

proteger la tierra, el agua y el aire, que así

como es necesario respetar y preservar la

vida en todas sus formas, es igualmente

importante estudiar, proteger y difundir el

Patrimonio Arqueológico que forma parte de

nuestra Historia e Identidad.

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GRACIAS