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. MEMORIA JUSTIFICATIVA - AVANCE DEL P.G.O.U. DE ALMUDEVAR . INDICE TÍTULO I.- INTRODUCCIÓN Capítulo 1.- Consideraciones previas.......................................... 1 Capítulo 2.- Metas y objetivos...................................................... 2 Capítulo 3.- Naturaleza, oportunidad y conveniencia.................. 6 Capítulo 4.- Antecedentes y marco normativo............................. 8 Capítulo 5.- Contenido y documentación..................................... 13 TÍTULO II.- MODELO DE ORDENACIÓN URBANA Y DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO Capítulo 1.- Criterios y objetivos de planeamiento....................... 15 Capítulo 2.- Estructura territorial y urbana................................... 17 Capítulo 3.- Clasificación, calificación y gestión del suelo........... 50 Capítulo 4.- Sistemas de Gestión................................................ 64 TITULO III.- DATOS NUMÉRICOS Capítulo 1.- Cuadros de superficies............................................. 65 Capítulo 2.- Cálculo estimativo de la capacidad poblacional....... 68

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INDICE

TÍTULO I.- INTRODUCCIÓN

Capítulo 1.- Consideraciones previas.......................................... 1 Capítulo 2.- Metas y objetivos...................................................... 2 Capítulo 3.- Naturaleza, oportunidad y conveniencia.................. 6 Capítulo 4.- Antecedentes y marco normativo............................. 8 Capítulo 5.- Contenido y documentación..................................... 13

TÍTULO II.- MODELO DE ORDENACIÓN URBANA Y DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO

Capítulo 1.- Criterios y objetivos de planeamiento....................... 15 Capítulo 2.- Estructura territorial y urbana................................... 17 Capítulo 3.- Clasificación, calificación y gestión del suelo........... 50 Capítulo 4.- Sistemas de Gestión................................................ 64

TITULO III.- DATOS NUMÉRICOS

Capítulo 1.- Cuadros de superficies............................................. 65 Capítulo 2.- Cálculo estimativo de la capacidad poblacional.......

68

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AVANCE DE LA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL

DE ORDENACIÓN URBANA DE ALMUDÉVAR (HUESCA)

TÍTULO I.- INTRODUCCIÓN CAPÍTULO 1.- CONSIDERACIONES PREVIAS Queremos dejar constancia en este documento, de las especiales dificultades que el equipo redactor ha encontrado, al tener que trabajar con una cartografía insuficiente en ámbito (no posee la suficiente extensión) y totalmente obsoleta (basada en un vuelo de hace alrededor de ocho años). Ello ha originado la necesidad de, mediante la Ortofoto de 2.006, del SITAR, el plano catastral de rústica y las aportaciones de algunos profesionales que han actuado en el municipio, completar un plano, que a nuestro pesar, tenemos que reconocer no posee suficiente rigor, ni exactitud.

No obstante, lo utilizaremos, en principio, para no dilatar más el proceso planificador que ALMUDEVAR precisa con cierta urgencia, esperando que mientras se van desarrollando los trabajos y los procesos de información, la Administración Municipal sea lo suficientemente ágil y eficaz, como para obtener y facilitar, al equipo redactor, una cartografía suficientemente amplia y actualizada, que pueda satisfacer los mínimos requisitos que la Orden 1171 de 17 de Abril de 2.008, establece para los trabajos de Planeamiento. Por ello, es preciso tener en cuenta, que los planos de alineaciones pueden albergar importantes errores, que serán debidamente corregidos, cuando se disponga de la cartografía adecuada, que según nos informan en el Instituto Cartográfico de Aragón, puede estar disponible a finales del 2.009.

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CAPÍTULO 2.- METAS Y OBJETIVOS Toda planificación tiene una meta genérica: mejorar el nivel y calidad de vida. Indudablemente, este PLAN GENERAL no solucionará la problemática socio-económica de ALMUDEVAR, pero no es menos cierto, que todo posible desarrollo de la comunidad precisa y a su vez resulta inducido, por una adecuada ordenación urbanística, que es lo que intentamos obtener. Se trata fundamentalmente de establecer una distribución de la población en integración con el medio natural, con posibilidades de elección dentro del territorio, definiendo un planeamiento abierto a la evolución, en el tiempo y en el espacio. En él, lógicamente, deberemos respetar los compromisos adquiridos por la Corporación y evaluar las tendencias tradicionales consolidadas en todo el municipio. Nos acercamos, pues, a la etapa de decisiones que han de ser adoptadas en función de los objetivos a conseguir, para lo cual se presentan algunas alternativas de planeamiento, cuya selección precisa de una valoración comparativa, y para facilitar este proceso, avanzamos como fines generales, las siguientes:

1. Integración de la estructura urbana en su entorno. 2. Calificación del suelo posibilitando una alternativa de desarrollo

compensada (industrialización, agricultura, ganadería, servicios). 3. Respetar, en todo lo posible, los compromisos adquiridos por el

Ayuntamiento, con anterioridad. 4. Facilitar la gestión del planeamiento y del posible desarrollo urbano,

produciendo la legal recuperación de plusvalías. 5. Consolidar y capitalizar las tendencias positivas existentes. 6. Revitalizar el casco urbano y sus zonas de extensión. 7. Delimitación de las distintas áreas, de manera que se potencie el

equilibrio sociológico, procurando mantener la centralidad existente y la mejor imagen urbana.

8. Conseguir cierta interrelación funcional y de usos.

Dentro de estos planteamientos generales, se han seleccionado unos OBJETIVOS más concretos, a cuya satisfacción pueden tender las decisiones municipales. Los agruparemos en apartados temáticos.

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I.- CALIDAD AMBIENTAL:

1. Cuidar la silueta de Almudévar como hito paisajístico evidente hacia el exterior.

2. Situación de las posibles zonas industriales, de modo que no causen perturbaciones ambientales y presenten una adecuada imagen.

3. Conservación de ciertas zonas del casco antiguo, con atractivo ambiental, como elementos diferenciadores de ALMUDEVAR y revalorización del área de la Corona y las Bodegas.

4. Protección de los ejes visuales más interesantes. 5. Facilitar cierta complejidad urbana, de modo que no resulten zonas

disgregadas, con las inevitables deficiencias en servicios. 6. Proteger, en lo posible, la tipología edificatoria que debe ser conservada y

merece la pena conservar, facilitando el cambio y la renovación de aque-llas otras áreas que están mal situadas o no poseen suficiente calidad.

II.- ESTRUCTURA DEL TERRITORIO:

1. Adaptación a la topografía y valoración de los elementos naturales del terreno, mejorando los microclimas urbanos.

2. Calificación de suelo industrial urbano de rápida gestión, de modo que se posibilite la instalación de industrias que encaucen la inmigración y eviten la emigración.

3. Flexibilidad para el crecimiento poblacional. 4. Establecer un sistema viario válido, que proporcione accesibilidad a

futuras zonas de empleo, servicios y dotaciones. 5. Completar partes segregadas del tejido urbano. 6. Determinar un modelo de crecimiento urbano adecuado a las

necesidades actuales y en base a las previsiones futuras, señalando los elementos concretos del mismo que deben ser respetados en cualquier caso.

III.- RED VIARIA:

1. Mantener, en lo posible, la estructura concéntrico-mallada actual, sin perjuicio de cuidar aquellos puntos de encuentro en los que se advierte una cierta localidad.

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2. Mejorar el acceso desde la Autovía y desde la carretera de Huesca, así como desde el cruce con la de Tardienta.

3. Obtener un sistema viario de circunvalación. 4. Determinar zonas de aparcamiento centralizado. 5. Conservación de las características de las vías del casco antiguo, con la

menor incidencia posible en su trazado, a fin de conservar el ambiente propio de la zona en la edificación, está más consolidada y evitar problemas de gestión.

6. Regularización de chaflanes en puntos conflictivos. IV.- DOTACIONES:

1. Establecer una red de espacios dotacionales adecuada al modelo urbano que se pretende.

2. Mejorar la integración en la estructura urbana del área deportiva y de las zonas verdes.

3. Flexibilidad para el cambio de usos dotacionales entre sí, pero evitando la degradación de la estructura urbana.

4. Mejorar la capacidad del abastecimiento de aguas. 5. Establecer paseos ciudadanos arbolados con dotaciones verdes. 6. Completar las redes de saneamiento en todos los núcleos de población.

V.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO:

1. Mantener, en todo lo posible, la clasificación de suelo urbano existente, distinguiendo el Consolidado del No Consolidado.

2. Potenciar la existencia del Suelo Urbanizable Industrial Delimitado y No Delimitado, a fin de obtener mayor posibilidad de desarrollo del sector secundario.

3. Completar mediante Suelos Urbanizables Residenciales, el modelo concéntrico iniciado, recogiendo los compromisos municipales existentes.

4. Completar los entramados urbanos mediante las Unidades de Ejecución en Suelo No Consolidado, asignando a cada Unidad, la participación correspondiente en la realización de los servicios urbanísticos necesarios.

5. Definir las categorías de Suelo No Urbanizable Especial y Genérico, según zonas, estableciendo además, en las distintas áreas, los niveles de protección que corresponde.

6. Prever cierta flexibilidad para favorecer el crecimiento mínimo en los distintos núcleos de población existentes en el término municipal.

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VI.- NORMATIVA APLICABLE:

1. Reflejar los principios básicos enunciados en la legalidad vigente. 2. Establecer un todo coherente entre las Normas que se definan en el plan

y el marco jurídico y legal existente. 3. Capitalizar las experiencias normativas anteriores, tanto a nivel Municipal,

como Provincial y Autonómico, manteniendo todos los preceptos asumidos por la colectividad, que produzcan efectos positivos, con un orden lógico fácil de consultar.

4. Diferenciar, claramente, los usos asignados a cada tipo de suelo, regulando el binomio flexibilidad-permisividad, de manera que se consoliden las distintas áreas urbanas, sin perder su carácter originario.

5. Aunque se utilicen criterios de flexibilidad, determinar claramente los límites permitidos y los parámetros aplicables, evitando cualquier sistema que pudiera dar lugar a discrecionalidades.

6. Establecer una normativa de usos adecuada, para impedir la mezcla existente, que pasa de la flexibilidad al caos.

VII.- GESTIÓN URBANÍSTICA:

1. Mantener una calificación de suelo con mayor aprovechamiento para

actividades ganaderas, en el Suelo No Urbanizable Genérico, a fin de que resulte atractivo para el traslado de instalaciones agropecuarias, hoy todavía cerca del casco urbano.

2. Señalar sistemas de gestión suficientes para la compensación de la ocupación de terrenos para la apertura de nuevos viales.

3. Conseguir espacios adecuados para el equipamiento socio-cultural y sanitario, sin renunciar a las cesiones necesarias producidas por la recuperación de plusvalías.

4. Establecer la necesaria vinculación entre los Sistemas Generales precisos y los desarrollos previstos, mediante la adscripción ó inclusión de los primeros, a los sectores de Suelos Urbanizables, ó a las Unidades de ejecución en Suelo Urbano No Consolidado.

5. Aclarar los sistemas de gestión aplicables en cada caso, según la finalidad perseguida, obteniendo el más justo reparto de cargas y beneficios entre los propietarios afectados.

6. Procurar establecer cauces para todas las iniciativas dentro del orden establecido, y en cualquier caso, señalar claramente aquellas que no pueden ser permitidas.

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CAPÍTULO 3.- NATURALEZA, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

El presente documento de Memoria Justificativa conforma la base sobre la que se sustentan las grandes decisiones de la Revisión-Adaptación del Plan General del municipio de Almudévar y viene integrada por el conjunto de factores que motivan o justifican las opciones adoptadas en cuanto al modelo, la clasificación, categorización y calificación del suelo, la fijación de parámetros en orden a la revisión del Plan constituyendo la principal referencia de medida de la discrecionalidad concurrente en la labor planificadora.

La presente Revisión-Adaptación se redacta en cumplimiento de las

Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, que exigen que los instrumentos de ordenación se ajusten a los nuevos criterios legales que se recogen en la nueva normativa urbanística.

El artículo 72.2 de la precitada Ley Urbanística de Aragón, establece que tendrá

consideración de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la estructura general y orgánica del territorio, integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, el sistema de núcleos de población y los sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario, espacios libres públicos y otros.

Las nuevas sinergias que surgen alrededor de Almudévar y el nuevo marco

jurídico que regula el ordenamiento urbanístico, hace imprescindible configurar un nuevo tratamiento del régimen jurídico del suelo, a través del adecuado procedimiento de clasificación y calificación del espacio de todo el municipio, siguiendo la línea marcada por la Ley de Suelo de 2008 que marca dos situaciones básicas del suelo, que tenga en cuenta las actuales normativas urbanística y sectorial y la adopción de una nueva estructura general y orgánica del territorio que vertebre el anterior espacio.

Se procede, de esta forma, a llevar a cabo una auténtica Revisión-Adaptación

de Plan General de Ordenación Urbana, ya que, por un lado, se recogen nuevos criterios de ordenación, lo que determina una nueva concepción global del territorio y de las interrelaciones entre los diferentes espacios, y por otro lado, se produce una adaptación del sustrato normativo del planeamiento a la nueva normativa urbanística, la cual, como se ha expuesto, supone un nuevo concepto en el tratamiento del suelo, el cual deja de ser un elemento susceptible o no de ser utilizado para convertirse en un recurso natural

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que solamente puede ser utilizado en función de su propia naturaleza y la compatibilidad de ésta con aprovechamientos lucrativos.

El municipio de Almudévar se encuentra en el eje de comunicación entre las

capitales de provincia de Huesca y Zaragoza, en colindancia incluso con la primera de las citadas, de manera que se considera que debe potenciarse el carácter estratégico de su situación, como un valor evidente de posición que sirve de atracción a todo tipo de actividades que deben encontrar su lugar adecuado en el territorio.

Esta realidad, que en los últimos tiempos ha derivado en la aparición de

iniciativas de promoción y construcción que ya se notan en el paisaje del municipio, no puede ser tratada adecuadamente con el instrumento de planeamiento general vigente, el cual nació con los auspicios de una normativa urbanística de diferente naturaleza y distintos objetivos, siendo destacable en este sentido el propio concepto estatutario de la propiedad inmobiliaria, razón por la que cualquier proyecto de interés público exige alteraciones puntuales que desvirtúan el modelo escogido en sus inicios.

Las líneas de desarrollo y crecimiento que predominan en la actualidad, como

reflejo de las orientaciones medioambientales europeas, establecen sistemas de ciudades centralizadas, bien acabadas y autocontenidas en su expansión en el territorio, frenando crecimientos expansivos de difícil integración en las tramas urbanísticas y sociales y de muy costoso mantenimiento.

Para ello se pretende reforzar determinadas centralidades periféricas, como

piezas equilibradoras del territorio, evitando el modelo disperso de ocupación del suelo o "en mancha de aceite".

Por ello, y dado que Almudévar se encuentra en un proceso de expansión por el

auge en la demanda de suelos residenciales, industriales y de uso recreativo, su futuro pasa por servir de cierto centro de atracción para los usos indicados, sirviendo de balanza de equilibrio de otros municipios cercanos.

Esta Revisión Adaptación tiene como objetivo establecer una ordenación del

suelo del término municipal con su respectivo régimen jurídico de acuerdo a la nueva regulación de la Comunidad Autónoma, preverá nuevos sistemas generales, dotaciones locales y espacios libres, creando una nueva estructura general y orgánica del municipio, motivada en gran parte por las actuales necesidades en cuanto a demanda de suelo residencial e industrial, de nuevos equipamientos y espacios libres.

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CAPÍTULO 4.- ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO El municipio de Almudévar ha tenido como experiencia de planificación propia

las Normas Subsidiarias Municipales del año 1981, que, como su propio nombre indica, no alcanzaba a tener la consideración propiamente de un Plan General de Ordenación Urbana, limitándose a contener una simple labor de clasificación de suelos y de un régimen jurídico simple adjunto a cada una de las zonificaciones establecidas.

Estas Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento fueron homologadas a

Plan General en el año 2001, con el objetivo de ajustar la normativa y nomenclatura a las determinaciones de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón y a la normativa nacional de aplicación, sin que en dicha operación se incluyeran actuaciones modificativas de orden superior que determinaran cambios significativos en el tratamiento de la clasificación, calificación y estructura orgánica del territorio.

Esta insuficiencia de ordenación específica ha dificultado enormemente el

desarrollo del municipio, habiéndose obligado la corporación a constantes modificaciones puntuales que buscaban la solución específica para establecimientos concretos e incluso a suscribir convenios urbanísticos con el fin de habilitar medios para conseguir objetivos de interés público, por lo que la corporación local ha visto la necesidad de proceder a la Revisión Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana, lo que se considera como algo deseable a la vista de la situación actual de la población y de la “competencia” que sufre de otras localidades cercanas.

El R.D.L. 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley de Suelo, en adelante Ley de Suelo, regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal. Asimismo establece las bases económicas y medioambientales de su régimen jurídico, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Este documento constituye el texto refundido de las normas vigentes en materia

de suelo tras la reforma emprendida por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo. Esta nueva ley desarrolla aquellos títulos competenciales que ya se recogen en

el artículo 149.1 de la C.E., y que se atribuyen al Estado. Y es que la atribución a las Comunidades Autónomas de la competencia en

materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, llevada a cabo en sus

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distintos Estatutos de Autonomía, a tenor del precepto constitucional 148.1.3ª, no supone en absoluto la exclusión de la competencia estatal antes mencionada.

La legislación estatal, en este sentido, es la pieza de engarce o de coordinación

de las distintas legislaciones de las comunidades autónomas, las cuales son normalmente las aplicables en las materias de tipo urbanístico, de manera que éstas, si bien resuelven situaciones, no pueden en ningún caso olvidar los criterios y líneas marcadas en su ámbito propio competencial por el estado.

La Ley de Suelo es la primera de las leyes urbanísticas estatales que ha

adoptado de forma clara la denominación con la que se venía titulando las anteriores, (……), al designarse claramente como Ley de Suelo.

A este respecto la Exposición de Motivos de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de

Suelo, aclaró que: “no es ésta una Ley urbanística, sino una Ley referida al régimen del

suelo y la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales a él asociados en lo

que atañe a los intereses cuya gestión está constitucionalmente encomendada al

Estado. Una Ley, por tanto, concebida a partir del deslinde competencial establecido en

estas materias por el bloque de la constitucionalidad y que podrá y deberá aplicarse

respetando las competencias exclusivas atribuidas a las Comunidades Autónomas en

materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y, en particular, sobre

patrimonios públicos de suelo.”

Se quiere superar con esta ley la concepción del urbanismo español contemporáneo y su historia desarrollista, volcada sobre todo en la creación de nueva ciudad, por ello defiende que el crecimiento urbano sigue siendo necesario, pero hoy parece asimismo claro que el urbanismo debe responder a los requerimientos de un desarrollo sostenible, minimizando el impacto de aquel crecimiento.

Esta sensibilidad ambiental está en gran parte inducida por iniciativas y

actuaciones desarrolladas en el marco europeo, ya sea en los programas, orientaciones y legislación de la Comunidad Europea o en el acervo proveniente de otras fuentes internacionales que afectan al derecho comunitario, como la Agenda Local, la Carta de Aalborg o las acciones del Consejo de Europa.

La adaptación de la Ley de Suelo de 2007, que dio pie al R.D.L. 2/2008, de 20

de junio, a la legislación aragonesa se ha producido con la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento

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urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta normativa sigue respetando los términos y conceptos de la Ley 5/1999, de

25 de marzo, Urbanística de Aragón, a la que reforma, introduciendo importantes cambios, como son el cambio de significado del suelo no urbanizable y el suelo urbanizable, la fijación de criterios reglados en el establecimiento del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, el establecimiento de un horizonte temporal máximo de gestión de diez años, la introducción de la evaluación ambiental en el planeamiento general o la exigencia de estudios e informes previos fundamentales para el conocimiento del territorio.

En conclusión del marco normativo en materia de Urbanismo vigente en Aragón

es el siguiente: - La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón. - Ley 5/99 de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, en la versión otorgada por

la Ley 1/2008, de 4 de abril. - Ley estatal de Suelo. RDL 2/2008, de 20 de junio. - Reglamento de desarrollo parcial de la citada Ley 5/1999 en materia de

Planeamiento Urbanístico y Régimen Especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero.

- Artículos señalados en la disposición final primera de la Ley 5/99 Urbanística de Aragón de los Reglamentos de desarrollo de la Ley de 1976: Reglamento de Gestión Urbanística (RD 3288/1978 de 25 de agosto) y Reglamento de Disciplina Urbanística (RD 2187/1978 de 23 de junio), hasta la aprobación de los reglamentos de desarrollo aragoneses, recogidos en la disposición final tercera de la Ley Urbanística de Aragón, con carácter de derecho supletorio.

La actividad urbanística, según establece el artículo 1.2 de la Ley 5/1999, de 25 de

marzo, comprende el conjunto de actuaciones relativas a la clasificación, el planeamiento, la urbanización, la intervención en el mercado del suelo y el uso del mismo. De ello se deriva que la actuación de las Administraciones Públicas sobre el suelo parta de su división en distintas clases, a cada una de las cuales se les asignará un régimen jurídico distinto, continúa con su ordenación detallada a través de las distintas figuras de planeamiento previstas en cada tipo de suelo, sigue en la ejecución urbanística de las previsiones normativa y de ordenación del planeamiento, y termina en el control y fiscalización de las construcciones y de su estado de conservación.

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A lo anterior, hay que añadir el importantísimo papel que se otorga a las

Administraciones para que las mismas sirvan de elemento moderado en el mercado del suelo. Pues bien, la Revisión del Plan General del Almudévar contempla la división del término municipal en las siguientes clases de suelo:

Suelo Urbano: Tienen la consideración de suelo urbano los terrenos que: a) Estén dotados de los servicios urbanísticos fundamentales para servir a la

edificación que sobre ellos exista o se vaya a construir (acceso rodado integrado en mala urbana, abastecimiento y evacuación de agua y energía eléctrica).

b) Estén incluidos por el Plan General en áreas consolidadas por la edificación en

las dos terceras partes de su superficie edificable. c) Los terrenos ya ejecutados que hayan sido urbanizados de acuerdo al

planeamiento. La Ley Urbanística de Aragón establece, según su estado, dos categorías dentro

del suelo urbano: consolidado y no consolidado: - El Suelo Urbano No Consolidado es aquél que el Plan General define

expresamente por estar sometidos a procesos de urbanización, renovación o reforma interior y, en todo caso, los sometidos a actuaciones de dotación conforme a lo establecido en la normativa estatal. También se incluirá en esta categoría, los terrenos totalmente consolidados por la edificación cuando la urbanización no exista, haya quedado obsoleta o haya dejado de ser adecuada respecto de la edificación que soporta o que el plan le autorice a soportar.

- El Suelo Consolidado será todo el suelo urbano restante. Suelo Urbanizable. Son los terrenos clasificados como tales en el Plan General por prever su posible

transformación, a través de su urbanización, en las condiciones establecidas en el mismo, de conformidad con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio.

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Se trata, por lo tanto, de un concepto funcional, ya que deberá demostrarse que el suelo es apto para soportar procesos de transformación siguiendo los criterios de expansión y desarrollo que se marque en el planeamiento.

Constituyen, en lógica consecuencia, los espacios de extensión del casco urbano,

respecto de los cuales debe de preverse las infraestructuras necesarias para su conexión con el mismo y una ordenación que respete las exigencias urbanas de la ciudad.

Por ello, precisan ser ordenados y urbanizados previamente a la edificación. Este

proceso se desarrolla mediante Planes Parciales, y se ejecuta a través de Proyectos de Urbanización y Proyectos de Reparcelación.

En estas áreas se determinan usos globales que señalarán el destino último del

suelo a nivel (residencial para viviendas, industrial para industria, etc.). La Ley Urbanística de Aragón establece, en este suelo, dos categorías: el Suelo

Urbanizable Delimitado y el Suelo Urbanizable No Delimitado. - Se considera Suelo Urbanizable Delimitado los sectores de urbanización

prioritaria previstos por el Plan General por considerarse necesaria su transformación e incorporación a la ciudad, para garantizar un desarrollo urbano racional y coherente.

- El suelo urbanizable restante tendrá la consideración de No Delimitado. El Plan General de Ordenación Urbana de Almudévar no prevé Suelo Urbanizable

No Delimitado. El Suelo Urbanizable Delimitado está distribuido en varios sectores de uso

predominantemente residencial e industrial. Suelo No Urbanizable. Tendrán la condición de suelo no urbanizable los terrenos clasificados como

tales por el planeamiento por concurrir alguna de las circunstancias siguientes: a) En todo caso, el suelo preservado de su transformación mediante la

urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público, de la naturaleza o de patrimonio cultural; los que deban quedar sujetos a tal protección

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conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos; así como aquellos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los geológicos, morfológicos, de inundación o de otros accidentes graves.

b) Que no se considere conveniente su transformación en urbano de acuerdo

con el modelo de evolución urbana y ocupación territorial establecido por el Plan General y, en su caso, por Proyectos Supramunicipales.

Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial los terrenos del

suelo no urbanizable a los que el plan general reconozca tal carácter y, en todo caso, los enumerados en la letra a) del apartado anterior y los terrenos que, en razón de sus características, puedan presentar graves y justificados problemas de índole geotécnica, morfológica o hidrológica o cualquier otro riesgo natural que desaconseje su destino a un aprovechamiento urbanístico por los riesgos para la seguridad de las personas y los bienes.

Los propietarios del suelo no urbanizable tienen derecho a usar, disfrutar y

disponer de los terrenos de su propiedad de conformidad con la naturaleza de los mismos, debiendo destinarlos a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos, ambientales, extractivos y otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, dentro de los límites que, en su caso, establezcan las leyes o el planeamiento.

En este tipo de suelo pueden autorizarse de forma excepcional algunas

construcciones de tipo especial, cuya principal característica en la necesidad de emplazamiento en esta clase de suelo por muy diversos motivos.

El resto de suelo no urbanizable tendrá la condición de suelo no urbanizable

genérico, que constituye la clase y categoría residual (artículo 20.1 de la LUA). CAPÍTULO 5.- CONTENIDO Y DOCUMENTACIÓN Una vez indicadas las metas, objetivos, alcance y finalidades del presente Avance, expresos en la presente memoria, y establecido que se trata de un instrumento de planeamiento incompleto, pero con la suficiente definición para indicar los sistemas y las diferentes alternativas y soluciones propuestas, que faciliten a la Corporación, la adopción de acuerdos respeto a la definición de los criterios y objetivos del Plan, una vez escuchadas las sugerencias, que se produzcan en la exposición pública de este documento.

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Se compone pues de dos partes claramente diferenciadas. La Memoria que describe el contenido del Avance y los planos que definen, gráficamente, las propuestas presentadas por el equipo.

Los planos se desarrollan en varios niveles: En cuanto al término municipal, en el plano P.01.1, se ha grafiado las categorías

del Suelo No Urbanizable. La estructura orgánica territorial y los elementos dignos de protección según el catálogo, así como las clasificaciones de suelo, a escala 1/30.000.

La colección P.0.1 (2 a 5) contiene las estructuras orgánicas de los distintos

núcleos de población, escala 1/5000 en Almudévar y 1/2000 en el resto. Los planos P.0.1.6, presentan cuatro alternativas distintas de la red general

viaria. La colección de plano P.0.2 (del 1 al 5) grafía las clasificaciones de suelo en los

cinco núcleos de población. Los planos P.0.3.1 presentan las calificaciones del Suelo Urbano

(Zonificaciones). Los planos P.0.3.2 grafian las alineaciones existentes, de nueva factura y orientativas dentro del Suelo Urbano y parcialmente en los Urbanizables. A este respecto, es de señalar que, vista la calidad de la cartografía de que se dispone, el contenido de las alineaciones no deja de ser una definición de intenciones, dado que la fiabilidad y exactitud de las mismas no serán suficientes.

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TÍTULO II.- MODELO DE ORDENACIÓN URBANA Y DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO

CAPÍTULO 1.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO El presente documento de Avance de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Almudévar, es el instrumento clave para que los criterios y objetivos que inicialmente se proponen se confirmen, adapten y consoliden con la exposición pública y las consiguientes sugerencias que sirvan para la redacción del próximo documento de tramitación sujeto a aprobación inicial. Se trata de establecer una aproximación a la ordenación de las distintas clases de suelo, no exenta de las variables ambientales y territoriales, para propiciar la base que permita adquirir los criterios y objetivos que terminarán concretándose a lo largo del proceso de formulación de la Revisión del Plan General. Los objetivos iniciales se resumen en el enfoque estratégico con que se debe abordar la ordenación territorial del ámbito municipal de Almudévar, enmarcado en el soporte espacial de desarrollo regional al emplazarse en vecindad a Huesca, capital comarcal y provincial, y formando parte del pasillo de infraestructuras que lo comunica también con la ciudad de Zaragoza, metrópoli estratégica en ámbitos autonómicos y nacionales. Por tanto, los criterios generales a adoptar deben inspirarse en esta situación estratégica del municipio y conjugarla con el equilibrio que debe establecerse en la evolución de las expectativas urbanísticas de Almudévar, orientadas de acuerdo a la eficiencia en el consumo de los recursos y a la ocupación racional del territorio. Este control urbanístico que dirige como promotor el Ayuntamiento de Almudévar a través de la Corporación Municipal, debe garantizar que el planeamiento general encauce las iniciativas privadas que incidan en el desarrollo de los usos productivos y residenciales, adecuando el nivel de dotaciones, equipamientos e infraestructuras a la población residente y estimada, además de a las actividades presentes y de posible implantación que suponen el avance del modelo de utilización del suelo que finalmente se adopte.

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La formulación de la Revisión debe ser pragmática y abordar los desarrollos urbanos enmarcados en su horizonte temporal, definido por la legislación en 10 años desde su aprobación definitiva. Este reto debe ser capaz de establecer el necesario equilibrio entre las propuestas de planeamiento, las de gestión urbanística y la capacidad de la Administración actuante para llevarlas a buen término. Esta ordenación urbanística debe estar presidida además por la relación que presenta con otros documentos de planificación vigentes, entre los que destacan el planeamiento general de los municipios que limitan con Almudévar y que se han tenido en cuenta respecto al tratamiento y clasificación del suelo en el presente Avance de Ordenación. Un objetivo básico para el conjunto del municipio es conocer las aptitudes de cada parte de su territorio para conseguir ordenar los usos adaptados a las vocaciones que presenta, lo que conlleva seleccionar alternativas que integren los usos a desarrollar con los valores y aptitudes del medio físico y biótico del territorio municipal. Todo ello lleva aparejado unos criterios y objetivos específicos para cada clase de suelo que, en una primera aproximación y dada la fase de Avance de Ordenación en la que se encuentra el documento urbanístico, son los siguientes:

Suelo urbano

- Equilibrar y estructurar la trama urbana.

- Mejorar y adaptar los sistemas dotacionales de zonas verdes y espacios libres, equipamientos e infraestructuras.

- Formalizar y ordenar las nuevas implantaciones de usos.

- Plantear la tipología edificatoria, tanto del tejido urbano consolidado como de los nuevos crecimientos.

- Conservar y revitalizar el patrimonio edificado.

Suelo urbanizable

- Coherencia y pragmatismo en la selección de los suelos a desarrollar adaptados a la funcionalidad de los usos propuestos y al modelo territorial planteado.

- Considerar las nuevas dotaciones de infraestructuras y equipamientos necesarios y las cargas que lleven asociadas.

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- Control de la ordenación de los nuevos desarrollos atendiendo a su integración con los suelos urbanos.

Suelo no urbanizable

- Categorizar los suelos en genéricos y especiales atendiendo a su vocación

funcional para los distintos usos, los valores patrimoniales, ambientales y culturales, las servidumbres y protecciones en aplicación de la legislación sectorial y las afecciones previsibles por riesgos naturales.

- Aportar las normas urbanísticas de regulación de usos que permitan ordenar la actividad edificatoria.

CAPÍTULO 2.- ESTRUCTURA TERRITORIAL Y URBANA 2.1.- DIAGNÓSTICO TERRITORIAL Y ESTRUCTURA ORGÁNICA Uno de los aspectos que caracterizan el ámbito territorial planificado es su gran extensión superficial que, con 20.149 Hectáreas y un perímetro asociado al límite del término municipal de 70,35 Kilómetros, supera incluso al municipio vecino y capital provincial, Huesca, que presenta 16.100 Hectáreas. Este gran tamaño se debe valorar respecto a la variable fisiográfica, en la que su altitud absoluta está comprendida entre los 350 metros s.n.m., en el drenaje del barranco de La Violada y en proximidad a la población de San Jorge al suroeste del término municipal, y la cota superior que se alcanza en el vértice geodésico Saso Plano con 603 metros s.n.m., en el extremo septentrional. Del relieve dominan las orografías llanas comprendidas entre 0 y 5% de pen-diente y tan solo existen áreas más escarpadas en la Sierra de La Galocha, Monte del Saso y los piedemontes de la Sierra de Alcubierre que pueden superar el 45% de pen-diente, con limitaciones a los usos urbanísticos y riesgos de erosión asociados a los en-claves de cabecera y márgenes sobre todo de los barrancos de Pilas y de Las Fuentes. Las características de escasa altitud y el dominio de los relieves llanos establece un clima favorable, salvo en terrenos con orientaciones norte y noroeste donde el viento establece limitaciones en el bienestar del uso residencial, como se pone de manifiesto en el crecimiento del núcleo de población de Almudévar con expansión de la trama urbana hacia el sur y suroeste, al abrigo de los cerros y colinas que lo protegen en su

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sector norte, verdadera barrera defensiva que ha sido vulnerada, salvo excepciones, tan solo por usos agrarios o de servicios y equipamientos, como el área de almacenes, bodegas o el cementerio. La proliferación de los relieves llanos y la bondad climática, no refrendada por los suelos con menor valor edáfico, ha propiciado un laboreo agrícola generalizado, con roturaciones masivas que conducen a un territorio en el que el uso agrícola supone aproximadamente el 90% del ámbito municipal analizado y la ganadería complementa en importancia el sector primario. Esta abundancia de los usos agrícolas y ganaderos se vio reforzada por la construcción del embalse de La Sotonera y posterior puesta en riego de un área extensa de forma triangular, mal drenada por constituirse en zonas endorreicas, y comprendida entre el Canal de Monegros y las acequias de La Violada y Santa Quiteria.

En esta unidad territorial el uso prioritario y las aptitudes pasan por las actividades del sector agropecuario, en la denominada Depresión de Almudévar – La Violada. Gracias a estos nuevos recursos agrarios proliferaron los núcleos de población de reciente asentamiento de Artasona del Llano, San Jorge y Valsalada; sometidos en la actualidad a una evolución demográfica limitada por las escasas expectativas económicas ligadas a estos usos agrarios. Consecuencia de la fisiografía y el clima, con abundancia de días con viento, ha sido también la construcción de dos parques eólicos al norte y sur del término, con afecciones paisajísticas y tan sólo restrictivas asociadas al enclave de Torres Secas, en proximidad al conjunto de aerogeneradores que ocupan el sector septentrional del municipio. El proceso de roturación generalizado en el municipio ha arrasado grandes superficies, lo que establece unos paisajes monocordes donde apenas se reconocen singularidades geomorfológicas que no sean los cerros y colinas, relieves de las serranías marginales y los barrancos y su zona de influencia como elementos a considerar en la ordenación paisajística del territorio. En la hidrología, el nivel de base mayoritario es el río Gállego cuyo cauce se encuentra fuera del término municipal, lo que conlleva la presencia de una serie de barrancos que en su mayor parte tienen las cabeceras de sus cuencas drenantes en el

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ámbito territorial analizado, con lo que supone respecto a sus limitaciones urbanísticas por riesgos naturales por inundación, así como por los procesos de erosión y arroyada. La principal red de distribución de agua en el municipio proviene del Canal de Monegros que es alimentado por el embalse de La Sotonera, fuera del municipio de Almudévar, y que tiene una capacidad de 189 Hm3, suponiendo una fuente de agua suficiente para los núcleos de población, bien por el Canal de Monegros o a través de las acequias de distribución de riego que alimenta, con la salvedad de Torres Secas que depende de recursos propios, muy precarios y que se localiza en el único enclave de pequeña extensión superficial que tiene una cabecera fluvial con cauce receptor diferente en el río Flumen, con cuenca hidrográfica localizada al este del municipio. Debido a la existencia de un sustrato básicamente impermeable, la circulación del agua es mayoritariamente por escorrentía superficial, generándose áreas endorreicas con mal drenaje o incluso zonas kársticas con la presencia de dolinas que han sido modificadas por el laboreo agrícola, sobre todo en los terrenos sometidos a cultivo intensivo con infraestructuras de regadío ya mencionados. Desde la variable de riesgos geotécnicos, la presencia de arcillas expansivas en el norte del término municipal y afectando al enclave de Torres Secas, establece limitaciones a tener en cuenta ligadas a los materiales lutíticos con riesgos de erosión, asientos diferenciales y encharcamientos, por su mal drenaje, por infiltración. Otras litologías con riesgos son las asociadas a los materiales yesíferos con aterramientos, disoluciones – hundimientos, asientos y desprendimientos de ladera, que habrá de tenerse en cuenta en las actividades constructivas de Almudévar, Artasona del Llano, San Jorge y Valsalada. Desde aspectos de patrimonio natural, la gran alteración agraria a la que ha sido sometido el territorio genera enclaves y reductos marginales en los relieves serranos donde se emplazan hábitats de interés como la vegetación gipsícola ibérica, los matorrales arborescentes de Juniperus spp., las zonas subestépicas de gramíneas y anuales y pequeños enclaves de prados húmedos mediterráneos asociados a los cursos de agua principales.

Las repoblaciones forestales de pequeña extensión superficial y basadas en coníferas, no tienen un gran valor patrimonial aunque sí paisajístico, sobre todo ligado a las zonas verdes en los tres núcleos de población de Artasona del Llano, San Jorge y

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Valsalada, al situarse en los entornos y en ocasiones integrados con la trama urbana consolidada. En el catálogo de árboles monumentales y singulares de Aragón, elaborado por el Gobierno de Aragón y publicado en 1997, no figura ningún árbol catalogado en el término municipal de Almudévar. En los aspectos faunísticos destaca un área crítica en expansión de Falco naumanni (cernícalo primilla) que deberá considerarse en las normas urbanísticas dada la asociación de las zonas de cría con las edificaciones de uso agrícola. En esta variable también es relevante el recurso agua, reflejado en las balsas y pequeñas zonas húmedas intermitentes que presenta el término municipal, como la localizada al norte de la población de Almudévar o las Balsas de Cuatro Cuartos, Castillo Nuevo, etc., de gran interés como recurso escaso, sobre todo en el sector más árido que se centra en el norte del municipio, y que deberán tener su protección por criterios ganaderos y de medio natural en el documento de aprobación inicial de la Revisión ligada a los planos de ordenación más detallados. De espacios naturales protegidos tan solo hay una escasa representación que supone una extensión superficial de 1,4 hectáreas del Lugar de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000 denominado Sierra de Alcubierre y Sigena (ES2410076), con referencia a las estribaciones de ese relieve montañoso en el extremo sur del municipio, en un territorio de barrancos de pequeña entidad y que presenta en cercanía uno de los parques eólicos que tiene el municipio. Desde el dominio público forestal presenta dos montes consorciados, nos 3006 y 3004; este último en su mayor parte en el municipio vecino de Gurrea de Gállego, así como el Monte de Utilidad Pública nº 547 Las Canteras (H-1129) con una asignación, al igual que el resto, incorporada del SITAR del Gobierno de Aragón y que tendrá su delimitación más detallada en el documento definitivo de Revisión del Plan General. Lo mismo sucede con las vías pecuarias, que en este caso se encuentran muy bien representadas en Almudévar con 3 Cañadas Reales: de Lupiñén, de Huesca y de Tardienta, así como la Vereda de Gurrea, que indican a este territorio como lugar de paso en la trashumancia entre el Valle del Ebro y Los Pirineos. Desde aspectos socioeconómicos destaca su adscripción a la Comarca de La Hoya de Huesca y una demografía regresiva en época reciente, con un momento de auge en los años 1930 coincidiendo con la construcción del Canal de Monegros con

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3.700 habitantes que han descendido hasta los 2.389 habitantes del año 2007. Esta tendencia se ha visto truncada con un incremento significativo del 2,5%, hasta los 2.449 habitantes, en la revisión del padrón a 1 de enero de 2008. Si aplicáramos este incremento del 2,5% anual entre los años 2007 y 2008, con la salvedad del carácter puntual y aleatorio del indicador, en el año horizonte de 10 años desde la aprobación de la Revisión del Plan General (año 2020) obtendríamos una proyección demográfica hasta alcanzar los 3.293 habitantes, cifra orientativa dado lo errático de la evolución económica actual. La distribución del empleo en Almudévar se encuentra equilibrada, siendo los sectores de actividad más dinámicos la industria y los servicios, y más estabilizados los agrarios y de la construcción. La Revisión del Plan General propone potenciar el sector económico con base en las actividades industriales y terciarias y mejoras en las actividades primarias y de construcción, que permitan un cambio de tendencia en la situación actual de crisis económica. El sistema de núcleos de población, en el que descansa esta estructura demográfica, presenta cuatro entidades: la principal, Almudévar, con el 86% de la población, seguida por los tres asentamientos urbanos recientes: San Jorge (5,3%), Valsalada (5,1%) y el de menor entidad Artasona del Llano (3,6%); todos ellos con dependencia del área regable generada por el Canal de Monegros. Resta un enclavado que ya figuraba como castillo de “Torresecas” en el diccionario geográfico estadístico histórico de P. Madoz (1845-1850) con una casa, una ermita, 1 vecino y 8 almas; y que en la Revisión se propone plantear como una rehabilitación debido a la precariedad de recursos e infraestructuras que presenta en la actualidad y su carácter de deshabitado. Respecto al sistema de infraestructuras, hay una que destaca y vértebra el territorio municipal y es la autovía A-23 que comunica las capitales de Zaragoza y Huesca, y a su vez también vértebra Aragón al comunicar con la Autovía Mudéjar y organizar un flujo de transporte sur-norte de Levante a Francia, con ramificaciones a comunidades autónomas vecinas. En el término municipal, la presencia de tramos de la carretera N-330, las autonómicas A-1207, A-1210 y A-1211, así como carreteras locales y caminos rurales, suponen los accesos y comunicaciones que estructuran el sistema de núcleos de

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población, y la otra infraestructura relevante, la de riego ya analizada, presenta caminos de servicio propiedad de la Confederación Hidrográfica del Ebro, acompañando al Canal de Monegros y las acequias principales. En el caso de la acequia de La Violada, existe un anteproyecto para su transformación en el camino natural “Pedro Saputo” en el que actúa como promotor la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón y que incorpora a este camino, además de Almudévar, los municipios de Alcalá de Gurrea y Gurrea de Gállego. Esta actuación se deberá valorar en la participación pública del presente documento de Avance de Ordenación. Otra infraestructura de transporte relevante es la línea de ferrocarril de velocidad alta que circula y tiene apeadero en las proximidades del núcleo urbano de San Jorge; aunque, debido a su emplazamiento marginal al sur del término municipal y su funcionalidad, tiene repercusiones socioeconómicas más relevantes en el municipio vecino de Tardienta. Este sistema se complementa con el paso, también marginal, por el noroeste del municipio de un gasoducto y la presencia de líneas aéreas de energía eléctrica de Alta y Media Tensión, sobre todo ligadas al sector central del ámbito planificado. El patrimonio cultural en Almudévar es diverso y se ha tenido en cuenta tanto en sus aspectos históricos como arquitectónicos y de yacimientos arqueológicos y paleontológicos para su consideración en el tratamiento adaptado a la clase de suelo en la que se emplace. 2.2.- MODELO TERRITORIAL De acuerdo al diagnóstico y estructura organizativa del territorio analizado, destacan dos elementos principales de carácter lineal que cruzan el término municipal, estableciendo espacios de influencia socioeconómica, y otro que se constituye en un área primordial:

- Autovía A-23: Discurre de suroeste a noreste y supone la comunicación por carretera más importante que relaciona sobre todo el núcleo de población de Almudévar con las dos capitales de provincia próximas: Zaragoza y Huesca, además de convertirse en un eje sobresaliente en las comunicaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón.

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- Canal de Monegros: Discurre de noroeste a sureste cruzándose con la

autovía A-23 en las inmediaciones de la población de Almudévar y convirtiéndose entre ambos en límites, además de potencialidades respecto a los crecimientos urbanos, de esta cabecera municipal.

- El regadío: Área de forma triangular conformada por el espacio

comprendido entre el Canal de Monegros y las acequias de La Violada y Santa Quiteria. Se constituye en el sistema productivo agrícola de mayor extensión y mejor capacidad para sustentar actividades agropecuarias en un municipio con escasos recursos hídricos superficiales y subterráneos, y que en este caso dependen de recursos naturales externos que provienen del ámbito pirenaico a través del embalse de La Sotonera.

En estos tres elementos que estructuran el modelo territorial surgen sinergias con otras infraestructuras que constituyen nodos de interferencia de usos y que suponen conflictos para la ordenación territorial, estableciéndose en este caso uno en la confluencia del Canal de Monegros con el Barranco de Las Fuentes, la carretera local de Almudévar a la carretera A-1210 y la Cañada Real de Tardienta, en un emplazamiento en el que se acumulan en su entorno suelo urbano de uso industrial y suelos urbanizables, que será necesario ordenar en detalle y justificar la asignación de usos que finalmente se adopte. También son elementos secundarios del modelo a considerar la línea ferroviaria y el resto de infraestructuras con relevancia territorial ya analizadas. Por otra parte, la posible realización de un embalse, en este caso en fase de anteproyecto, que se denomina de Almudévar, ubicado en el Barranco Azul por encima del Azarbe de Valdepozos, y dado su carácter teórico, se tendrá que definir en sucesivas fases de ordenación urbanística, no contemplándose en el presente Avance de Ordenación. También son elementos a considerar los barrancos de mayor entidad, entre los que destaca Las Pilas y Las Fuentes por la relación que presentan con la trama urbana de la población de Almudévar y su gran extensión en el ámbito territorial ya analizado. Todo ello culmina con el modelo de crecimiento urbanístico compacto y en continuidad con los tejidos urbanos y redes de servicios existentes, por el que se decanta la Revisión del planeamiento general sometido a análisis. Se trata de realizar las

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ampliaciones de los suelos basados en el actual sistema de núcleos de población, incluso potenciando la rehabilitación del deshabitado “Torres Secas”, descartando la planificación de núcleos urbanos de nueva creación y generadores de impactos ambientales y paisajísticos perjudiciales y de gran magnitud e importancia. Por último, y por Orden de 24 de junio de 2008 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón, el municipio de Almudévar se declaró entre los de “relevancia territorial” en la provincia de Huesca, lo que lleva aparejado un régimen de reserva obligatoria del 30% de edificabilidad residencial, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable para vivienda protegida. El criterio para esta selección es la condición de municipio “colindante con capitales de provincia”. En relación a los núcleos, es de señalar, que el modelo orgánico planteado en el núcleo de Almudévar, queda definido, fundamentalmente, por los sistemas generales viarios, el sistema general de espacios libres y los equipamientos. En relación al sistema viario, se incluyen en este Avance, cuatro posibles alternativas del trazado del cinturón de ronda que conforman las vías perimetrales, las carreteras de Confederación y tramos de la red nacional y comarcal integrados en el suelo urbano y los nuevos viarios de conexión que se obtendrán con la ejecución de los Suelos Urbanizables. Evidentemente, las alternativas que se han plasmado, pueden generar un amplio conjunto de variaciones entre ellas, que podrán ser consideradas por la Corporación. En cuanto al sistema de Espacios libres y zonas verdes, se diseñan además de los espacios ya señalados por el Planeamiento, la creación de un andador verde en torno al Canal y a la Travesía de la Carretera Nacional, conformando un paseo urbano de interés, la creación de un espacio central amplio (alrededor de 4000 m2), tipo plaza, cerca del nuevo Instituto, en el cual se puedan localizar actividades ciudadanas, lúdicas y festivas. También se califican como zonas verdes, las áreas arboladas existentes al Sur y Oeste de la calle de San Juan. La obtención de estas reservas de suelo, se deberá realizar mediante su adscripción al sector 1 del Suelo urbanizable Residencial. El tratamiento de las zonas de Las Bodegas y el Castillo, debe contribuir a la formación de espacios verdes en el Norte del núcleo, integrando además en el conjunto, el entorno del Cementerio.

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Los Equipamientos se distribuyen salpicando el entramado urbano según las localizaciones existentes, que se ven completadas con el sector de uso terciario, situado junto a la Travesía de la C.N-330, y con la propia zona deportiva existente. Por otra parte, el desarrollo de los sectores de Suelo Urbanizable Residenciales ó Industriales, generará las correspondientes dotaciones para equipamientos. Con ellas, la Corporación poseerá unas amplias reservas, sobre las que se podrán, flexibilizando la Normativa, todo lo posible, permitir cualquier uso de equipamiento que la Corporación determine. Respecto de los núcleos exteriores, teniendo en cuenta su tamaño, origen y crecimiento simultáneo como pueblos de colonización, así como sus escasas necesidades de crecimiento, no parece adecuado modificar su modelo orgánico, si bien, se incorporan gráficamente al mismo, las zonas arboladas que los circundan, con el tratamiento de zonas verdes, al objeto de brindarles una mayor protección legal. 2.3.- INFRAESTRUCTURAS Y REDES URBANÍSTICAS

2.3.1. SISTEMA VIARIO

Sistemas Generales

El acceso al núcleo de Almudévar desde el exterior, se lleva a cabo, fundamentalmente, desde las siguientes vías:

- Autovía A-23 “De Levante a Francia por Aragón” - N-330 “De Murcia y Alicante a Francia por Zaragoza” - A-1211 “ De Almudévar a Alcubierre” - A-1207 “ De Esquedas a Gurrea de Gállego” - A-1210 “ De San Jorge a Sariñena”

La carretera N-330, actúa de enlace entre el resto de las carreteras y el acceso al viario urbano del núcleo, por lo que uno de los objetivos de este Plan General, será la transformación en travesía del tramo de la N-330 que forma, o debe formar parte, de la trama urbana de Almudévar. Esta transformación necesariamente debe materializarse, por una parte, urbanizando dicha travesía con un diseño claramente urbano, y por otro, delimitando dicho tramo de forma que el conductor perciba de una manera clara la diferencia entre una carretera de acceso al núcleo y una avenida urbana.

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La manera más sencilla de delimitar este tramo, es mediante glorietas que doten e este espacio de las necesarias características urbanas. Estas glorietas, permitirán, como se verá mas adelante, derivar el tráfico hacia nuevos viarios proyectados en esta Revisión de Plan General para los nuevos suelos urbanos sin consolidar y urbanizables. Por otra parte, la necesidad de dotar con un acceso adecuado a los suelos industriales, urbanos y urbanizables propuestos, situados al otro lado de la Autovía A-23, necesariamente pasa por realizar las siguientes acciones:

- Completar el enlace del núcleo con la autovía mediante la ejecución de la

rotonda que falta en el lado sur, de manera que se conforme la conexión “en diamante” prevista inicialmente y se elimine el cruce peligroso en T.

- Mejora de la carretera local A-1207, propiedad de la Confederación Hidro-

gráfica del Ebro, que en la actualidad se encuentra en condiciones muy deficientes. Esta mejora deberá traducirse en un aumento de la anchura de la carretera y el arcén correspondiente, así como un refuerzo del firme en el tramo de influencia del núcleo de Almudévar, que podría definirse como el tramo comprendido entre el pequeño puente sobre el Canal de Monegros situado junto a la actual zona industrial, y su intersección con la carretera A-1211 “De Almudévar a Alcubierre” en la rotonda realizada recientemente, tal como se refleja en los planos que se acompañan.

- Nueva conexión entre la carretera N-330 y la A-1207 al sur de la autovía

A-23. Esta conexión, si bien su importancia es relativa, dado que el acceso a estos nuevos suelos industriales podría realizarse desde el viario actual, mejora notoriamente la accesibilidad a los nuevos viarios propuestos para los suelos urbanizables y urbanos existentes.

Sistema Viario Urbano

El sistema viario de Almudévar, se ha configurado en tres niveles claramente definidos (Ver plano que se acompaña): - Red viaria principal, formada por las calles de acceso al núcleo que actúan como distribuidores del tráfico de origen externo a las distintas zonas en que se subdivide el núcleo. Todas estas calles, la mayor parte de las cuales nacen en la Carretera N-330, presentan generalmente una sección con calzada de dos direcciones, aceras de anchura variable y zonas de aparcamiento en tramos.

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- Red viaria secundaria, formada por las calles transversales a las anteriores, que actúan como canalizadoras del tráfico hacia el punto de llegada o el viario mixto. Su anchura es menor que las anteriores y cuentan con escasas zonas de aparcamiento.

- Viario mixto, coincidente con el viario más antiguo de Almudévar, es un viario fundamentalmente peatonal, situado a cotas superiores a las de las calles San Blas y Joaquín Costa, y donde la circulación de vehículos debe quedar restringida únicamente al tráfico de acceso de residentes o a determinados equipamientos y servicios puntuales.

Cada una de estas tipologías deberá tener unas características específicas en cuanto a:

- Anchura de la calzada (uno o dos sentidos de circulación) - Anchura mínima de aceras (solo en la red viaria principal y secundaria) - Existencia o no de zona de aparcamientos.

Las nuevas zonas peatonales que se definan, necesariamente deben estar en el área del Viario mixto, coincidente con el viario más estrecho situado a mayores cotas del suelo urbano y que presenta mayores pendientes. El Ayuntamiento debería plantearse además la peatonalización completa de la Plaza de España, y recuperarla como lugar de estancia y ocio, eliminando el uso actual como zona de aparcamiento.

Sistema Viario Propuesto

La incorporación de nuevos suelos urbanos sin consolidar o urbanizables delimitados de carácter residencial, obliga a definir nuevos viarios que permitan la comunicación directa con los futuros desarrollos urbanos, sin necesidad de utilizar la trama viaria más antigua del núcleo. Tal como se ha señalado en el estudio de nuevas infraestructuras, el número de nuevas viviendas potenciales que podrían desarrollarse en los próximos diez años.

Suelo Urbano no Consolidado residencial…………… 297 Suelo Urbanizable Consolidado residencial… ……… 1.225 __________ Total: 1.522 viviendas

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Respecto al Suelo Industrial, los desarrollos previstos en el Plan General, son los siguientes:

Suelo urbano no consolidado industrial.......... 266.230 m2 Urbanizable delimitado industrial….........….... 281.998 m2

Las edificabilidades para cada uno de estos suelos industriales son las siguientes:

Suelo urbano no consolidado industrial........… 0,75 m2/m2 Urbanizable delimitado industrial….................. 0,60 m2/m2

Para realizar una estimación sencilla del número de viajes generado por estas viviendas potenciales y los nuevos suelos industriales previstos y conocer la poten-cialidad del viario actual para soportar estos nuevos tráficos de vehículos, se definen unos datos de movilidad sencillos de poblaciones con un número de habitantes inferior a 200.000, adaptándolos a las circunstancias poblacionales del núcleo de Almudévar.

Nº viviendas: ………………………………………. 1.522 Personas/vivienda ……………………………….. 3 Movilidad media por persona …………………… 2,35 viajes/persona y día El número de viajes potenciales con los datos anteriores, son: 1.522 x 3,0 x 2,35 = 10.730 viajes residenciales/día

Asimismo, para determinar el número total de viajes generados por el suelo industrial, partiremos de los siguientes parámetros:

6 vehículos ligeros/día por cada 1.000 m2 de parcela de nave industrial. 0,8 vehículos pesados/día por cada 1.000 m2 parcela de nave industrial

Con estos sencillos criterios calcularemos los viajes generados por los nuevos suelos industriales

- Suelo urbano no consolidado industrial 266.230 m2 x 0,75 x 6/1000 = 1198 vehículos ligeros 266.230 m2 x 0,75 x 0,8/1000 = 160 vehículos pesados

- Urbanizable delimitado industrial 281.998 m2 x 0,60 x 6/1000 = 1015 vehículos ligeros 281.998 m2 x 0,60 x 0,8/1000 = 135 vehículos pesados

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El acceso al suelo urbano consolidado se realiza desde la Carretera N-330, por las Avenidas del Rosario y de Alfonso I, además de la reciente Avenida de los Deportes y el Camino de la Gasolinera. El suelo urbano industrial tiene su acceso aparte, junto al puente sobre el Canal de Monegros. Es evidente que este tráfico potencial generado por el desarrollo de los futuros suelos, no puede utilizar los accesos tradicionales al suelo urbano consolidado, y deben buscarse nuevos accesos a través de viarios que puedan desarrollarse como Sistemas Generales en esta Modificación de Plan General. Como consecuencia de lo anterior, se propone un viario perimetral cuyo origen se sitúa en la carretera N-330 mediante una glorieta de carácter urbano que delimite el tramo en travesía de esta carretera.

Su trazado inicial se plantea desde un punto de la carretera donde la ejecución de la glorieta sea factible, lejos de la influencia del barranco de La Fuente, para desarrollarse posteriormente por el suelo urbano no consolidado industrial planteado junto a la carretera, y el Suelo Urbanizable Residencial definido anteriormente al este del suelo urbano. El tramo norte y oeste del vial perimetral se desarrolla por detrás del Cerro de la Virgen, apoyándose en los Caminos del Saso, del Monte Tabor y del Camino de las Pilas. Para el trazado final se han propuesto las siguientes opciones:

- Conexión del vial perimetral con la carretera A-1207, mediante una

glorieta junto al puente sobre el Canal de Monegros. Para la ejecución de esta solución es necesario, por un lado, la ampliación del puente actual, y por otro, la mejora del tramo de esta carretera A-1207, ampliando su sección y su firme.

- Nueva conexión con la carretera N-330, aprovechando la actual conexión

con la zona industrial y sustituyéndola por una nueva glorieta que delimite el tramo de travesía.

Estas soluciones se plantean como alternativas en los planos correspondientes del presente Avance para su discusión por parte del Ayuntamiento y los vecinos afectados. Junto a este vial perimetral deberán realizarse una zona de aparcamiento disuasorio, en su tramo norte, próximo a los equipamientos administrativos del núcleo, que permita descongestionar de tráfico estas calles del suelo urbano más antiguo.

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Áreas de aparcamiento

Para conocer el número de estacionamientos potenciales con que cuenta el núcleo, se han realizado un estudio de las distintas anchuras del viario actual y futuro, teniendo en cuenta que para que una determinada calle pueda contar con zonas de aparcamientos, deberá tener una anchura mínima, que en nuestro caso es de diez (10) metros en las calles de un solo sentido, y doce (12) metros en las calles de doble sentido. En el plano que se acompaña, se definen las calles susceptibles de poder contar con zona de aparcamiento en línea, a uno o ambos lados de la calle en función de su anchura.

El vial perimetral se ha definido con una anchura de 16 m para que pueda contar con aparcamiento a ambos lados y pueda servir a su vez como boulevard de paseo y estancia. Se acompaña un plano donde se refleja la trama urbana de Almudévar donde las anchuras del viario son superiores a doce metros, por ser estos tramos donde pueden ser susceptibles de realizar áreas de aparcamiento en uno o ambos lados del vial.

2.3.2. ABASTECIMIENTO DE AGUA

Estado Actual

Tal como ha quedado reflejado en la Memoria Informativa, en la actualidad no

existen problemas de abastecimiento a ninguno de los núcleos del municipio, debido a que todos obtienen el agua para su consumo del Canal de Monegros o alguna de sus acequias derivadas. El estado general de las redes de abastecimiento es aceptable, tanto en lo referente al elemento principal que son las tuberías, como en relación con las válvulas, registros, etc, aunque en algunos casos, las llaves de compuerta no son funcionales, por el propio deterioro, o porque no son accesibles al estar cegados los correspondientes registros.

El material de las tuberías en la red de Almudévar es diverso, según la antigüedad de las mismas, existiendo tuberías de fibrocemento, PVC. y polietileno, que es el material mas utilizado en la actualidad. Los diámetros varían desde 60 mm. hasta 250 mm, pero predominando en general los diámetros menores.

El problema del resto de los núcleos es la antigüedad de sus redes, y su carácter ramificado que impide una adecuada flexibilidad a la hora de las averías.

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Las nuevas ampliaciones del suelo urbano realizadas en los núcleos de Almudévar y San Jorge, han traído consigo la ejecución no planificada de muchos conductos, apoyándose en la red actual y únicamente pensados para satisfacer las necesidades de las pequeñas urbanizaciones que se proyectaban. Necesidades Futuras

1.- Introducción El desarrollo de nuevos suelos genera la necesidad de planificar las futuras infraestructuras urbanas que servirán de soporte a los nuevos suelos residenciales, fundamentalmente en el núcleo de Almudévar, donde se han previsto las siguientes ampliaciones de Suelo: Suelo Urbano No Consolidado

- Cinco Unidades de Ejecución de Uso Residencial. - Dos U.E. de Uso de Almacenaje - Una U.E. de Uso Industrial

Suelo Urbanizable - Seis Sectores de Suelo Urbanizable delimitado de uso residencial. - Uno Sector de Suelo Urbanizable Usos Terciarios. - Tres sectores de Suelo Urbanizable Delimitado de Uso Industrial

Una planificación adecuada de las nuevas infraestructuras se hace evidente dada su magnitud y el horizonte de diez (10) años para su desarrollo. Para conocer estas nuevas necesidades, deberemos conocer los habitantes equivalentes potenciales de estos nuevos suelos, y las correspondientes dotaciones. 2.- Suelo residencial

- Suelo Urbano No Consolidado Residencial

Unidades de Ejecución

SUPERFICIE (m2) DENSIDAD VIV/Ha

Nº VIVIENDAS

4 29.556,00 30,00 89 5 35.726,00 30,00 107 6 26.128,00 30,00 78 7 2.102,00 30,00 6 8 5.793,00 30,00 17

TOTAL SUP: 99.305,00 TOTAL VIV: 297

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- Suelo Urbanizable Delimitado Residencial

SECTORES SUPERFICIE (m2) DENSIDAD VIV/Ha

Nº VIVIENDAS

1 75.897 40,00 304 2 24.882 60,00 149 3 25.222 60,00 151 4 61.275 25,00 153 5 187.143 25,00 468

TOTAL SUP: 374.419 TOTAL VIV: 1.225

3.- Número máximo de nuevas viviendas

Suelo Urbano No Consolidado residencial…… 297 Suelo Urbanizable Delimitado residencial…... 1.225

__________ Total: 1.522 viviendas

4.- Nuevo suelo industrial

- Suelo Urbano No Consolidado Industrial

ZONAS SUPERFICIE (m2) Ambito III 101.253 Ambito IX 90.270 Ambito X 30.096 Ambito XI 38.611

TOTAL SUP: 260.230

- Suelo Urbanizable Delimitado Industrial

SECTORES SUPERFICIE (m2) 6 165.485 7 116.513

TOTAL SUP: 281.998

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5.- Población estimada

- Proyección de la población actual

Número habitantes 2006 2.381,00 Número habitantes 2007 2.389,00 Número habitantes 2008 2.449,00

Considerando un incremento mínimo del 1% anual, la proyección de la población

actual en 10 años sería 2705 habitantes.

- Población potencial de los nuevos suelos residenciales Consideramos un número de habitantes/vivienda = 3

Población máxima estimada en el año horizonte de los nuevos suelos: 1.522 viv x 3 hab/viv = 4.566 hab

6.- Dotaciones y caudales para abastecimiento

- Uso Residencial

Para el uso residencial, consideramos una dotación para el año horizonte de 300 litros habitante y día. La población en el año horizonte, será la suma de la proyección de habitantes actuales más la potencial de los nuevos suelo residenciales: Nº máximo de habitantes año horizonte = 2.705 + 4.566 = 7.271 hab

El volumen de agua para abastecimiento de la población: 0,3 x 7.271 = 2.181,30 m3

- Uso Industrial

Para el cálculo de las necesidades de agua de los usos industriales actuales y

futuros, tendremos que realizar las siguientes hipótesis:

- Para los nuevos suelos industriales se consideran unas previsiones de 25 nuevos trabajadores por cada Hectárea.

- Volumen de agua necesario: 0,7 m3/ trabajador.

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Con estas hipótesis, comunes en todo cálculo urbanístico, tendremos lo siguiente: Número de trabajadores actuales:

EMPRESA TRABAJADORES LUNA EQUIPOS INDUSTRIALES S.A. 294

FOMENTO Y PREFAB. HORMIGÓN S.L. 59 PASTELERÍA TOLOSANA S.L. 55

JESFER DECORACIONES 39 LAEF PIRENAICA S.L. 15

AGARIN S.L. 10 TALLER J. LABARTA S.L. 8

PREFABRICADOS M5C2 S.L. 6 TOTAL: 486,00

Número de trabajadores potenciales de nuevos suelos industriales: Suelo urbano no consolidado industrial: 186.731*25/10.000 = 467 Suelo urbanizable delimitado industrial: 281.998*25/10.000 = 705 --------------- TOTAL : 1.172 Trab. El volumen de agua para consumo industrial en el año horizonte:

0,7m3 x 1.658 Trab. = 1.160,60 m3

Luego el volumen total de agua que sería necesario en caso de desarrollarse todos los suelos previstos es: 3.341,90 m3 7- Conclusión

Como conclusión cabe señalar que si se desarrollasen todos estos suelos previstos, las nuevas infraestructuras de abastecimiento que sería necesario realizar en el núcleo de Almudévar serían muy importantes y, entre otras, las siguientes:

- Ampliación considerable del depósito de regulación actual, que habría que calcularlo para una capacidad mínima de un día de consumo.

- Ampliación por fases de la actual Potabilizadora para adaptarla a las nuevas necesidades.

- Nuevas redes de abastecimiento que permitan dar servicio a los futuros suelos con la presión adecuada.

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Como consecuencia de lo anterior, es necesario realizar un análisis del estado actual del abastecimiento que permita determinar las deficiencias existentes y elaborar una propuesta de solución, que sirva al Ayuntamiento, como documento de referencia para planificar las mejoras o renovaciones que se puedan plantear en función de las disponibilidades económicas.

2.3.3. RED DE SANEAMIENTO

Introducción

Las redes de saneamiento de estos núcleos presentan una antigüedad notable, y únicamente en el núcleo de Almudévar se han realizado remodelaciones de la red en el suelo urbano consolidado, siendo la más importante la realizada hace aproximadamente veinte años. La práctica totalidad de los colectores, - con excepción de las últimas realizaciones en donde se ha introducido el P.V.C. en los diámetros menores de 40 cm.- son de hormigón vibrado, correspondiente con la red más antigua de Almudévar. El diámetro de una parte considerable de las redes, correspondiente con la trama más antigua de los distintos suelos urbanos, es muy escaso para las necesidades actuales, lo que imposibilita la adecuada recogida de aguas pluviales e impide su correcto funcionamiento como una red unitaria.

En el núcleo de Almudévar la práctica totalidad de la red presenta un diámetro menor de 80 cm, salvo el colector recientemente ejecutado de 100 cm de diámetro junto a la carretera de acceso. El emisario principal además de lo anterior, presenta una brusca disminución de su diámetro antes del aliviadero de pluviales previo a la Estación Depuradora, en un brusco cambio de sentido, lo que origina graves distorsiones con las aguas pluviales.

Únicamente el núcleo de Almudévar cuenta con una Estación depuradora de aguas residuales. El resto de los núcleos cuentan con unas instalaciones de depuración muy antiguas y completamente en desuso.

Necesidades Futuras

Tal como se ha comentado anteriormente, los colectores principales presentan unos diámetros inadecuados, debiendo realizarse un estudio completo del conjunto, para permitir una adecuada planificación de la red.

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Por otra parte, las nuevas ampliaciones de suelo realizadas en Almudévar, tanto residencial como industrial, obligarán a realizar una serie de actuaciones, tales como:

- Remodelación de las redes en las zonas del suelo urbano actual

lindantes con las áreas de ampliación, con objeto de adaptarlas a las nuevas necesidades.

- Nuevos colectores que permitan recoger las aguas residuales y pluviales en los nuevos suelos que se consoliden.

- Ejecución de un nuevo emisario de residuales adaptado a las futuras necesidades.

- Ampliación por fases de la E.D.A.R conforme se desarrollen los nuevos suelos residenciales e industriales. En el resto de los núcleos, se deberán realizar pequeñas depuradoras de aguas residuales convencionales, que eviten el vertido directo que se realiza actualmente.

- Creación de una red de saneamiento unitaria en el suelo industrial de Almudévar situado al sur de la autovía que elimine la fuerte dispersión actual.

2.3.4. RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Respecto al sistema de recogida y gestión de residuos sólidos, Almudévar pertenece a la Agrupación de Municipios que comparten el vertedero controlado de residuos sólidos urbanos que se localiza en el municipio de Huesca. Se propone la ubicación y construcción de un “punto limpio” a centralizar en proximidad a la cabecera municipal en la población de Almudévar, para servir al sistema de núcleos urbanos, y situado cerca de una infraestructura de transporte con capacidad para sustentar este equipamiento ambiental.

2.4.- ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO El suelo urbano se sitúa en el entorno de los cinco núcleos existentes en el muni-cipio. Se propone, fundamentalmente, mantener el existente, realizando algunas incorpo-raciones que facilitarán el desarrollo de las actuaciones edificatorias que se propongan. Asimismo, se distinguirá, en aplicación de lo establecido en la L.U.A., el Suelo Consolidado, que posee todos los servicios urbanísticos y está ocupado por la edificación, del NO CONSOLIDADO, que no reúne los requisitos anteriores.

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Distinguiremos los cinco núcleos existentes en el término municipal y explicaremos, brevemente, las incorporaciones que se proponen.

2.4.1.- ALMUDEVAR.-

Se refleja el suelo urbano clasificado, hasta la fecha, en el planeamiento,

incorporando el área de Bodegas de las Crucetas y una banda edificable al Oeste del núcleo de población. También se reflejan los crecimientos de suelo urbano producidos por el propio desarrollo urbanístico, como son los sectores de la Sabina y de Pajuncosa, que poseen planes parciales definitivamente aprobados, así como las zonas industriales existentes al otro lado de la Autovía. La delimitación del Suelo No Consolidado, que se señala en los planos adjuntos, determina la existencia de varios sectores, cuya gestión podrá ejecutarse mediante Unidades de Ejecución ó incluso Planes Especiales de Reforma Interior, habida cuenta, tanto su extensión superficial, como su situación estratégica en el continuo urbano. Denominaremos estos ámbitos según sus características fundamentales (uso, localización, superficie, etc).

- Ámbito I: Almacenaje Agrícola – Noroeste 83.818 m2 - Ámbito II: Almacenaje Agrícola – Oeste 64.841 m2 - Ámbito III: Agroindustrial – Cooperativa 101.253 m2 - Ámbito IV: Residencial – Oeste 29.556 m2 - Ámbito V: Residencial Dotacional – Centro 35.726 m2 - Ámbito VI: Residencial Ensanche – Centro 26.128 m2 - Ámbito VII: Residencial Ensanche – Sureste 2.102 m2 - Ámbito VIII: Residencial – Sur en CN-232 5.793 m2 - Ámbito IX: Industrial Dotacional (LUNA) - Este 118.024 m2 - Ámbito X: Industrial – Sur junto al Barranco 30.096 m2 - Ámbito XI Industrial FAGOR 38.611 m2

--------------------- Superficie total Suelo Urbano No Consolidado en Almudévar...................................................................

535.948 m2

Superficie total Suelo Urbano Consolidado en Almudévar........................................................................

859.076 m2

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Como se puede apreciar en los adjuntos planos, es considerable el peso

específico del Suelo No Consolidado, que alcanza el 38’42% sobre el Suelo Urbano Delimitado.

Es evidente, por ello, la necesidad de abordar la gestión y ejecución de estos ámbitos, al efecto de conseguir con su desarrollo las cesiones del viario periférico o central, las dotaciones o equipamientos que en ellos se incluyen, urbanizar el núcleo de población con umbrales mínimos que mejorarán la calidad de vida de los vecinos y obtener cierta recuperación de las plusvalías generadas por la planificación.

Superficie total Suelo Urbano en Almudévar................... 1.395.024 m2

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2.4.2.- ARTASONA Y VALSALADA.-

El origen, como pueblos de colonización y su desarrollo posterior, así como su situación apartada y los escasos sistemas de acceso, limitan, sensiblemente, las posibilidades de desarrollo de estos núcleos. No obstante, se estima que un mínimo grado de flexibilidad que permita cierto nivel de crecimiento, exige la localización de espacios de Suelo Urbano No Consolidado, en los que se pueda establecer una ampliación razonable del continuo urbano. Estimamos que esta ampliación, que se pretende, debe estar limitada y conducida por la existencia de los pinares que rodean, prácticamente, al núcleo de población, y por ello, las áreas de posible desarrollo, se ubican en zonas en la que no existen estos grandes pinos que constituyen una reserva medio ambiental importante, o bien, el arbolado no posee calidad suficiente para su supervivencia a largo plazo. También será lógico, el establecer un sistema de gestión y mantenimiento para estas áreas arboladas, de forma que se conviertan en espacios públicos ordenados y limpios, con posibilidades de uso, en vez de ser trasteros, vertederos ó almacenes utilizados solo por unos pocos, con un evidente peligro de incendio, que produce, tanto la acumulación de enseres en ellos, como la falta de realización de labores de mantenimiento y limpieza adecuadas. En Artasona, se prevé una zona de posible crecimiento, localizada al Este del núcleo de población, en áreas con arbolado deficiente.

- Superficie Suelo Urbano total.............. 85.627 m2 - Superficie No Consolidado.................. 3.565 m2 - Superficie Consolidado....................... 82.062 m2

En Valsalada, se ha dispuesto como alternativa, un área localizada al Este del núcleo de población, en una zona, junto a la vía perimetral del núcleo.

- Superficie Suelo Urbano total.............. 94.310 m2 - Superficie No Consolidado.................. 4.042 m2 - Superficie Consolidado....................... 90.268 m2

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2.4.3.- SAN JORGE.-

Al igual que los anteriores, se trata de una implantación unitaria de los años 50

(pueblo de colonización), al que, en principio, solo distingue de los otros dos, su privilegiada situación, por cercanía a la carretera Nacional, la propia Autovía y a la Estación de Ferrocarril. Sin duda, esta localización más cercana a las vías de comunicación, ha conseguido que San Jorge posea cierta mayor entidad y ello ha propiciado la extensión de su núcleo de población mediante el desarrollo de una Unidad de ejecución en Suelo Urbano. Estimamos, que es preciso, por el bien de la propia colectividad de San Jorge, reconducir esta actuación, modificando, a la vez que se ejecuta el desarrollo urbano, la localización de instalaciones ganaderas que en estos momentos están plenamente introducidas en el núcleo de población y sus áreas de ampliación. Esta renovación de las instalaciones ganaderas, es necesario afrontarla, utilizando incluso el potencial económico que la propia promoción de viviendas puede generar, si no, inmediatamente, sí a medio plazo. Ya que de otra forma, se consolidará una mezcla de usos que generaría la pérdida del atractivo existente en principio. Otro de los valores, dignos de estudio, en este núcleo, es la existencia de la Estación de Ferrocarril. Aunque todavía no poseemos información y datos suficientes, creemos que la existencia de la Estación de Tardienta, no es ajena a la deficitaria situación de San Jorge. Creemos que debería ser potenciada su actividad, ya que de cara al día de mañana, puede constituir una parada entre Huesca y Zaragoza, que podría permitir interesantes usos residenciales en esta zona. Como alternativa de desarrollo posible, se ha optado por el mantenimiento del Suelo Urbano existente, incluyendo la última modificación aprobada.

- Superficie Suelo Urbano total.................. 98.372 m2 Con independencia de lo expuesto, es necesario abordar la reurbanización de estos núcleos, mejorando sus dotaciones y servicios, de manera que la propia población sienta el deseo de mejorar su pueblo, que hoy disfruta de señales de abandono.

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2.4.4.- TORRES SECAS.-

En realidad se trata de una explotación agrícola particular, donde han residido

tres familias, con dependencia real de Huesca capital, las perspectivas de aumento de la población residente son prácticamente nulas. No obstante, existe el proyecto impulsado por la familia propietaria del conjunto, de dotar a este pequeño núcleo de agua potable y realizar la rehabilitación del antiguo Castillo para albergar, en él, tres viviendas. Esta iniciativa se ha tramitado ante la Comisión, y al parecer, dispone ya de los oportunos permisos.

Para facilitar la realización de esta actuación, se propone establecer una

delimitación de Suelo Urbano No Consolidado, si bien, también podría ser viable definirlo como un asentamiento agrícola en Suelo No Urbanizable Genérico. Grafiamos la primera de las alternativas, con una pequeña superficie de Suelo Urbano No Consolidado, sobra cada una de las edificaciones que podrían albergar viviendas.

- Superficie Suelo Urbano No Consolidado.......... 4.183 m2

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2.5.- ORDENACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE Entendemos que de alguna manera, con las determinaciones del Plan sobre el suelo urbanizable, se establecen las pautas de desarrollo del municipio en el futuro a medio y largo plazo. En el planeamiento vigente, existen cuatro sectores de Suelo Urbanizable Residencial, en el núcleo de Almudévar, que completan el entramado urbano entre el suelo urbano y la carretera Nacional. En el resto de los núcleos, no se establece ningún sector, a la vista de que no existen perspectivas razonables de su necesidad o probabilidad de desarrollo. Por ello, nos planteamos la utilización de esta clase de Suelo Urbanizable, exclusivamente en el núcleo de Almudévar y establecemos sectores en localizaciones estratégicamente situadas para completar la trama urbana alrededor ó en el entorno de actuaciones anteriores, que precisan ser arropadas por las áreas colindantes, a fin de rentabilizar y completar las conexiones viarias y de servicios, contribuyendo incluso a su definitiva ejecución y mantenimiento posterior. Ha sido además necesario tener en cuenta los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento, vía convenios, en relación a determinadas propiedades, con vocación urbanística, en el entorno del núcleo de población. Así se establecieron varios sectores de Suelo Urbanizable Delimitado ó No Delimitado, según sus características y la finalidad de la ordenación que se pretende. Lógicamente, en el Delimitado, se incluyen todos aquellos cuya ejecución está prevista a corto y medio plazo, y se estiman prioritarios para completar el entramado urbano.

Se mantendrán en el No Delimitado, los sectores que se prevén desarrollar a mayor plazo, más allá del horizonte en diez años, en una alternativa de futuro sobre el proceso temporal que debe contemplar el Plan. Hemos distinguido también tres usos globales o finalidades distintas en los Suelos Urbanizables: los Residenciales, los Industriales y los Usos Terciarios ó Dotacionales, dependiendo de la localización, de las actividades ya iniciadas y de la vocación de cada sector. Las alternativas que se presentan son las siguientes:

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2.5.1.- SECTORES URBANIZABLES DELIMITADOS

* Sectores 1, 2 y 3. Se sitúan entre el núcleo y la carretera Nacional, ya estaban definidos en el Planeamiento vigente como Urbanizables Residenciales y se mantienen como tales. A juicio del equipo redactor, se deberá estudiar y definir su densidad máxima y capacidad total. Su desarrollo servirá para definir una banda verde pública entre ellos y la carretera Nacional, que constituirá, a la larga, un paseo ciudadano exterior al núcleo pero integrado con él.

- Sector 1......................... 75.897 m2 - Sector 2......................... 24.882 m2 - Sector 3......................... 25.222 m2

* Sector 4. Se localiza al Este del núcleo de población. Esta zona ya se contem-plaba en el Planeamiento anterior como la más óptima de cara al desarrollo urbano a través de procesos de urbanización. Se propone ampliar su superficie y consideramos que su ejecución, junto con el sector 5, contribuirá a formar un cinturón rodado periférico del núcleo de población. Uso Global Residencial de media o baja densidad.

- Sector 4......................... 61.275 m2 * Sector 5. Localizado al Noreste del núcleo, detrás de las Crucetas, cerca del Cementerio Municipal. Disfruta de las mismas ventajas del sector 4 y responde a uno de los convenios admitidos por el Ayuntamiento. Deberá estudiarse su ámbito para completar el entramado urbano con las Bodegas de las Crucetas, el propio Cementerio, el sector 4 colindante y el vial periférico que se pretende. Uso global: Residencial Unifamiliar de Baja densidad, su ejecución completará las dotaciones generales de esta área.

- Sector 5......................... 187.143 m2

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* Sector 6. Al Sur de la Autovía y del núcleo de población entre el Polígono Industrial Pajuncosa y el área de la Granja de Confederación. Existe en marcha una tramitación municipal para su desarrollo como zona industrial que complementaría la existente y facilitaría la ejecución de acceso a ambos sectores. Queda limitado al Sur por el Barranco del Azud y la EDAR recientemente construida y rodea la instalación de FAGOR situada en Suelo Urbano No Consolidado.

- Sector 6....................... 165.485 m2 * Sector 7. Situado al Sur de Almudévar y de la Autovía, entre la propia Autovía y el Canal de los Monegros, constituye uno de los nexos de unión del núcleo con su zona Industrial existente al Sur de la Autovía y se configura como el germen de un nuevo Polígono Industrial. Su desarrollo obtendrá las zonas de protección de los elementos estructurantes que lo rodean y del Barranco que lo limita. Por su especial situación, posee unas facilidades de acceso que son importantes de cara al uso industrial.

- Sector 7....................... 116.513 m2

Total S.Urbanizable Delimitado.... 656.417 m2

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2.5.2.- SECTORES URBANIZABLES NO DELIMITADOS

Solo se han previsto, inicialmente, tres sectores. * El primero, sector 8. Situado junto a la urbanización La Sabina. Es el espacio que se localiza entre la carretera Nacional, la Autovía y el Canal de los Monegros, al Sur del núcleo de población. Completará la trama urbana existente. Uso global: Residencial Unifamiliar de Baja densidad, debe contribuir a mejorar la imagen de Almudévar desde el exterior del núcleo.

- Sector 8......................... 68.471 m2

* El segundo, sector 9, es la ampliación lógica de la zona industrial existente y consolidada con las previsiones municipales y del presente Planeamiento. Se sitúa al Sur del Canal de Monegros, entre el Polígono Pajuncosa y la carretera de Sariñena. Posee gran accesibilidad, tanto desde el propio Polígono, como desde la carretera de Sariñena y se integra perfectamente dentro del modelo propuesto. Su desarrollo, incluso podría estar vinculado al Sector 8 de Suelo Industrial mediante conexión viaria sobre el Canal de Monegros.

- Sector 9....................... 174.268 m2 El tercero, sector 10, se localiza en los terrenos propiedad del Ayuntamiento y la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el entorno de los edificios denominados LA GRANJA DE LA CONFEDERACIÓN, situado al Sur de la Autovía, colinda con el Polígono Industrial en ciernes y se le adjudica, en principio, un uso global DOTACIONAL, mediante el cual se pudieran rehabilitar los edificios existentes y poner en valor el entorno de los mismos, canalizando hacia allí, todas las iniciativas ó propuestas dotacionales, asistenciales, culturales, religiosas y de servicios que puedan ser de interés para la colectividad.

- Sector 10..................... 164.628 m2

Total S.Urbanizable No Delimitado. 407.367 m2

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2.6.- ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE

Los criterios de ordenación del suelo no urbanizable van encaminados a la búsqueda de la vocación del territorio para que permita la asignación de usos pormenorizada y las correspondientes normas de regulación de la actividad edificatoria. Para ello, se han delimitado las superficies a proteger frente al proceso de urbanización y edificación en función de la caracterización y diagnóstico ambiental y territorial, ya analizado en el ámbito planificado, y que se constituye en las propuestas que emanan del presente Avance de Ordenación de la Revisión del Plan General, incorporando además las que se establecen por valores de patrimonio natural y cultural, las que surgen en aplicación de la legislación sectorial de referencia y las afectadas por riesgo natural. En estos casos la categoría asignada es la de suelo no urbanizable especial. El resto de terrenos del término municipal que no se consideran apropiados para su incorporación al proceso urbanizador, al menos en el horizonte temporal del Plan General, y que no presentan valores a proteger, ni servidumbres, ni protecciones en aplicación de la legislación sectorial, ni riesgos naturales, se han delimitado en la categoría de suelo no urbanizable genérico.

2.6.1.- SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL

Según el artículo 19 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, modificada por la Ley 1/2008, de 4 de abril, serán considerados como suelo no urbanizable especial los que el Plan General reconozca tal carácter y en todo caso en los que concurran las siguientes circunstancias que los excluyan de su transformación por la legislación “de protección o policía del dominio público, de la naturaleza o de patrimonio cultural; los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos; así como aquéllos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los geológicos, morfológicos, de inundación o de otros accidentes graves”. En estos suelos queda prohibida cualquier construcción, actividad o utilización que implique transformación de su destino o naturaleza, lesione el valor específico que se quiera proteger o suponga una infracción en el régimen limitativo de la legislación sectorial, los documentos de ordenación territorial vigentes o los que emanen del documento en elaboración de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Almudévar.

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Atendiendo a los criterios, objetivos y diagnóstico territorial ya analizados en el Avance de Ordenación, así como a la legislación aplicable, se clasifican como Suelo No Urbanizable Especial los siguientes:

A) CARRETERAS: Prohibición de edificar, fuera de los suelos clasificados como urbanos, a menos de 50 metros de la autovía A-23, a 25 metros de la carretera nacional N-330 y a 15 metros de las de la red comarcal y local, medidas horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada. Estas dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera se complementan con otras dos zonas de afección, medidas a partir de las aristas exteriores, de 100 metros en la autovía A-23, 50 metros en la carretera nacional N-330 y 30 metros en las restantes. En esta zona de afección los usos a implantar requerirán la autorización del Órgano Administrativo del que dependa la carretera. B) CAMINOS: Prohibición de edificar a distancias inferiores a 10 metros del eje de cualquier camino existente, salvo en el interior del suelo urbano. C) FERROCARRIL: Se prohíbe la edificación a menos de 50 metros de la arista exterior más próxima a la plataforma y se limitan los usos en una zona de protección suplementaria de 20 metros a ambos lados de las dos franjas correspondientes al límite de edificación. D) VÍAS PECUARIAS: Se consideran “dominio público cabañero”, con una anchura de 75,22 metros en el caso de las 3 Cañadas Reales y de 20,89 metros en la Vereda de Gurrea. “Se calificarán las vías pecuarias como suelo no urbanizable especial” (Artículo 27.3 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre). E) MONTES: Los montes catalogados con el nº 547 “Las Canteras”, nº 3006 “Barranco de Baldepozos Las Fuentes” y nº 3004 “La Sarda” “tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección especial” (Artículo 33.1 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre). Como dominio público forestal y tras un incendio queda prohibido “el cambio de uso forestal al menos durante treinta años” (Artículo 104, 2, a de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre).

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F) GASODUCTO: Prohibición de edificar a 16 metros del eje de la infraes-tructura lineal de gas. G) RED DE ENERGÍA: La protección de las líneas de energía eléctrica aéreas viene dada por una zona de prohibición para la edificación de 10 metros en las de Alta Tensión y 5 metros en las de Media Tensión, salvo en suelos urbanos, medidas con base en el eje central formado por estas infraestructuras lineales. H) CAUCES NATURALES: Se prohíbe la edificación en los cauces naturales y en las zonas de servidumbre, y se condiciona el uso en las zonas de policía, con límites de 5 metros y 100 metros respectivamente, medidos a partir de las fajas laterales que lindan con los cauces públicos situados por encima del terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Se establecen las “zonas inundables” delimitadas como los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de quinientos años, y las “zonas de flujo preferente” donde se concentra el flujo durante la avenida, o vía de intenso desagüe como la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se pueden producir graves daños sobre las personas y los bienes. En ambas zonas se limitan los usos y se prohíben las edificaciones de uso residencial. En el presente Avance se ha recurrido a la delimitación geomorfológica de los cauces más significativos, para abordar la delimitación de estas zonas inundables ligadas a suelos urbanos y urbanizables en fases posteriores del planeamiento. I) CAUCES ARTIFICIALES: Se limita la edificación y los usos a los vinculados a la infraestructura de riego, con zonas de servidumbre de 50 metros a cada lado desde el eje central en el caso del Canal de Monegros y de 25 metros a cada lado desde el eje central para las acequias de La Violada y Santa Quiteria.

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J) PRODUCTIVIDAD AGRÍCOLA: Se priorizan los usos agropecuarios y construcciones e instalaciones relacionadas en los terrenos con mayor valor como aprovechamiento agrícola ligado al sector central del área regada por el Canal de Monegros. K) PATRIMONIO NATURAL: Se delimitan las superficies protegidas como Lugar de Importancia Comunitaria “Sierras de Alcubierre y Sigena”, así como las superficies a proteger en los relieves de mayor pendiente y riesgos erosivos que se ubican en cabeceras fluviales y donde se han conservado los hábitats de interés comunitario (Red Natura 2000). L) PATRIMONIO CULTURAL: Se han delimitado los elementos, edifica-ciones, bienes, yacimientos y conjuntos protegidos por su interés arquitectónico, histórico o ambiental, así como los catalogados y en aplicación de la legislación sectorial, según el estudio realizado por Dª.María Victoria Pastor Sánchez para la Comisión de Patrimonio de Huesca. Se distinguen los Bienes Especiales, los Arqueológicos, los Arquitectónicos y los Etnológicos, diferenciando su emplazamiento en Suelo urbano o No urbanizable. La relación concreta de bienes culturales se incluirá, con el Alcance que determine el Ayuntamiento en el Catálogo correspondiente. Adjuntamos la relación sucinta de bienes propuestos en el citado estudio, como anexo a esta memoria.

2.6.2.- SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO

Los restantes terrenos del suelo no urbanizable se delimitan como Suelo No Urbanizable Genérico, como categoría residual y terrenos que son acreedores a un grado de protección que aconseja su preservación del potencial desarrollo urbanizador y edificatorio. Entre ellos se incluyen las zonas de afección de carreteras, las zonas de protección de la línea ferroviaria y la zona de servidumbre de los cauces artificiales, dado el efecto de limitación de los usos pero no de prohibición de la edificación que poseen.

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CAPÍTULO 3.- CLASIFICACIÓN, CALIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL SUELO 3.1. SUELO URBANO En el Suelo Urbano clasificado, Consolidado o No Consolidado, distinguiremos las siguientes zonificaciones:

1.- RESIDENCIAL CENTRO URBANO.-

Se conforma con las zonas edificadas más antiguas de Almudévar. Su disposición en manzana cerrada, con un parcelario característico de las áreas históricas, permite el mantenimiento de su carácter residencial en calles de pequeña capacidad portante, muy adecuadas para el tráfico peatonal y difícil de adaptar al tráfico rodado. Se distribuye en el área Sureste de las zonas de Bodegas y alcanza una superficie cercana a 10’50 Has. - Los Usos permitidos serán: Uso de vivienda, unifamiliar o colectiva en todas sus categorías. Uso hotelero, comercial u oficinas sin limitación. Uso de espectáculos, salas de reunión, religioso, cultural o sanitario: sin limitación. Garajes y estacionamientos afectos a los usos anteriores. - Altura máxima permitida: 2 y 3 plantas (6’50 – 10 metros) según zonas. - Edificabilidad: 2 m2/m2. - Ocupación de suelo: 18 mts de fondo máximo en altura y 100% ocupación en baja.

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2.- RESIDENCIAL ENSANCHE.-

Se localiza en el desarrollo urbano, en cuadrícula, realizado al Sur y Este del Casco Histórico. Englobará las zonificaciones Ensanche y Extensiva Parcial del Plan Anterior. Alcanza una superficie en torno a 9’5 Has, con las siguientes características: - Tipología: Manzana Cerrada. - Usos: Los mismos que Centro Urbano. - Altura máxima: 2 plantas y Bajo Cubierta, con máximos de 7 mts de arranque y 10 de cumbrera. - Edificabilidad: 1’80 m2/m2. - Ocupación: 100% en Baja y 60% en Altura. - Fondo máximo: 16 metros. (Ordenación de manzana grafiada en el plano de zonificación, que caso de ser aceptada y plasmada en la Ordenación, podría ser modificada mediante Estudio de Detalle completo para toda la manzana. - Estacionamiento: En la parcela 1 por cada 80 m2 construidos. - Fomento de aparcamientos en patios de manzana: En las manzanas de mayor tamaño con edificación entre medianeras, se intentarán obtener zonas libres privadas comunitarias para aparcamiento o espacios de relación. A tal efecto, se propondrán actuaciones en unidades de ejecución vecinales, sin cesiones al Ayuntamiento y con la ayuda del mismo para su desarrollo y gestión urbanística, determinando para estos casos, aprovechamientos de mayor entidad. Las actuaciones se deberán abordar por manzanas completas mediante Estudios de Detalle y Reparcelaciones voluntarias, constituyendo así operaciones de Fomento de un mejor nivel vecinal y de servicios comunitarios, que contribuiría a paliar el problema del aparcamiento y los tratamientos de los interiores de manzana.

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3.- RESIDENCIAL UNIFAMILIAR.-

Se pretende en esta zonificación, albergar la vivienda unifamiliar aislada ó adosada, al objeto de conformar un tejido urbano similar a la Ciudad Jardín, con profusión de zonas libres privadas, arboladas y ajardinadas. En las áreas consolidadas con edificación entre medianeras, se intentarán obtener zonas libres privadas comunitarias para aparcamiento o espacios de relación. A tal efecto, se propondrán actuaciones en unidades de ejecución vecinales sin cesiones al Ayuntamiento y con ayuda del mismo en la gestión urbanística para su desarrollo, obteniéndose en estos casos, aprovechamientos de mayor entidad, como Fomento de la obtención de un mejor nivel vecinal de servicios comunitarios. Las actuaciones se deberán abordar por manzanas completas mediante Estudios de Detalle y Reparcelaciones voluntarias. Superficie aproximada 14 Has - Usos: Vivienda Unifamiliar Aislada ó Pareada (adosada en actuaciones de manzana). - Parcela mínima: 300 m2 ó 200 m2, según el sistema de actuación. - Altura máxima: 2 plantas y 6’50 metros. El Bajo Cubierta, sólo se permitirá en actuaciones de conjunto. - Edificabilidad: 1’20 m2/m2. - Ocupación: 60% en Baja y Altura. - Fondo máximo: 14 metros. - Estacionamiento: En la parcela 1 por cada 80 m2 construidos.

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4.- EDIFICACIÓN AISLADA.-

Son las zonas que por su especial localización, no se permite otra construcción que la de pequeña entidad, aislada, por todo su perímetro. Superficie aproximada 0’6 Has - Usos: Vivienda Unifamiliar, cochera, pequeño almacén, casetas agrícolas, merenderos, etc y todos aquellos compatibles con el residencial. - Parcela mínima: 250 m2. - Altura máxima: 1 planta con 3’50 metros. - Edificabilidad: 0’40 m2/m2. - Ocupación: 40% en planta Baja, con obligación de arbolar ó ajardinar el espacio libre de parcela. - Estacionamiento: En la parcela 1 por cada 80 m2 construidos.

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5.- RESIDENCIAL NÚCLEOS MENORES.-

Calificamos así las zonas residenciales originales en los núcleos menores, no así, las nuevas, en las que se aplicará la zonificación que se plasma en los planos correspondientes. Se desarrolla pues esta tipología edificatoria, en los núcleos de Artasona, San Jorge y Valsalada. Posee cierto carácter de respeto con la Arquitectura original. Superficie aproximada 11’50 Has - Tipología de edificación: Manzana cerrada con edificaciones en plantas alzadas solo en el perímetro exterior. - Altura máxima: 2 plantas con 6’50 metros. - Parcela mínima: Las existentes. - Edificabilidad: 0’70 m2/m2. - Ocupación: 60% máxima en planta baja. - Fondo máximo: 12 metros. - Estacionamiento: Se deberán resolver uno cada 100 m2 construidos, computando los existentes, dentro de cada parcela.

Posible aplicación del sistema previsto en la Zonificación Residencial Unifamiliar para gestionar espacios libres ó aparcamientos vecinales comunitarios, dentro del Fomento, para la resolución del estacionamiento de vehículos.

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6.- BODEGAS.-

Zonas antiguas dedicadas a la producción y conservación del vino, que se localizan en los tres cerros existentes en el área Norte de Almudévar. Su edificación, no se permiten de nueva factura, salvo demostración documental y registral de propiedad de parcela no edificable. Y por ello, la edificación vendrá condicionada a la existencia anterior de la propia bodega. Se prohíbe la dotación de servicios de agua o saneamiento, y será obligada la contribución a las obras de pavimentación, accesos y ajardinamiento del conjunto. Superficie aproximada 7’80 Has - Parcela mínima: las existentes actualmente y según la fecha del Título de la propiedad. - Altura máxima: en zona visible 3 metros. - Edificabilidad: 0’10 m2/m2. - Ocupación: Máxima en planta Baja, 30 m2 salvo demostración de existencia anterior de mayor superficie. En subterráneo, quedará limitada por los linderos de propiedad. Queda totalmente prohibida la excavación bajo vías de acceso ó paso y bajo las propiedades colindantes. - Normas estéticas: Serán de profundo respeto a lo existente, con los tratamientos estéticos antiguos que proceden, contrastados con la realidad.

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7.- ALMACENAJE.-

Se localiza en el área periférica de Almudévar, al Norte y Oeste del núcleo de población. Del desarrollo urbano de esta área, que posee menores necesidades de servicios, dependerá la ejecución y pavimentación de una gran parte de la vía perimetral del núcleo de Almudévar, y con ella, la satisfacción parcial de las necesarias áreas de aparcamiento en el exterior del núcleo de población. Superficie aproximada 15’20 Has - Usos: Se permiten almacenes de tipo agrícola (no ganadera) comercial ó industrial, tolerándose talleres artesanos ó de reparación de maquinaria agrícola o de transporte, con maquinaria limitada a 20 Hp. de potencia por cada 2000 m2 edificados. Se permite parcelación para nave Nido, estableciéndose la parcela mínima en 500 m2. No se permite ningún almacenaje insalubre o peligroso, especialmente ninguno del tipo ganadero. No se permite el uso residencial de ningún tipo. - Tipología de edificación: Abierta. Corresponde a los establecimientos dedi-cados a la guarda, conservación y distribución de productos naturales, materias primas o artículos manufacturados, sin servicio directo de venta al público en edificio aislado. - Parcela mínima: 500 m2 - Altura máxima: 5 metros en arranque, 7 mts en cumbrera (una planta). - Edificabilidad: 0’50 m2/m2. - Ocupación: 50% de superficie. - Arbolado y Ajardinamiento: Obligado en el 30% de la superficie de la parcela, preferentemente, en frentes de fachada y fondo exterior. - Estacionamiento: En la parcela 1 por cada 80 m2 construidos. - Retranqueos: 3 mts a cualquier lindero.

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8.- INDUSTRIA.-

Se localizan en las tres áreas consolidadas del suelo urbano, Industrias Luna, Cooperativa y Plan Parcial Sector 7. Superficie aproximada 45’50 Has - Usos: Permitido uso industrial, salvo los del tipo 5º (insalubre o peligroso), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y disposiciones complementarias, a las gravemente contaminantes, según el Reglamento de Contaminación Ambiental. Se tolera vivienda afecta a la industria, en número no superior a 1 vivienda/5000 m2 o fracción. Se permiten garajes, almacenes, talleres o instalaciones auxiliares. Se permite el uso de comercios u oficinas relacionados directamente con las industrias establecidas. Se permiten actividades de servicios relacionadas con la industria (formación profesional, salas de reunión de tipo sindical, deportes no espectáculos, etc). Se permite la parcelación en industrias de cualquier tamaño, incluso del tipo Nido con parcela mínima resultante ≥500 m2. - Tipología de edificación: Abierta. - Altura máxima: 9 metros en arranque, 12 mts en cumbrera. - Parcela mínima: 1000 m2 (500 m2 para naves Nido). - Edificabilidad: 0’75 m2/m2. - Ocupación: 60% en baja, 15% en entreplanta. - Arbolado: Se exige un área arbolada protegiendo de vistas la zona industrial perimetralmente y en las zonas de contacto con el Suelo Residencial (10% parcela). - Estacionamiento: El 20% de la parcela como mínimo. - Retranqueos: 3 mts a cualquier lindero.

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9.- EQUIPAMIENTOS.-

Zonas destinadas a albergar servicios públicos o privados para usos docentes, culturales, asistenciales sanitarios, religiosos, administrativos ó cualquier otro de interés público compatibles con vivienda. Habida cuenta su carácter, no se realizan otras limitaciones que las propias de su situación en relación al entorno, y éstas, las determinará el Ayuntamiento en cada caso concreto. No obstante, se determinará, la necesidad de satisfacer las necesidades de aparcamiento que el uso devengue, estableciendo, con carácter general, 1 plaza cada 80 m2 construidos.

10.- ZONAS DEPORTIVAS.-

Espacios o edificios acondicionados para la práctica y enseñanza de los ejercicios de cultura física y deporte. Superficie aproximada 3’80 Has

Se incluyen en ellos las actividades complementarias necesarias (aparcamientos, oficinas, almacenes, vestuarios) y en su caso, Polideportivos e instalaciones industriales indispensables.

Se regirán por las disposiciones de los Equipamientos.

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11.- ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES

Lugares destinados a paseo y jardines y áreas de juego y recreo para niños.

Superficie aproximada 12’50 Has Se admiten kioscos de bebidas desmontables y aparatos distribuidores

automáticos, así como instalaciones de juego de niños. Se admiten áreas peatonales en superficie inferior al 20% de la superficie de las

zonas verdes. Se admite la circulación de bicicletas sin motor, en lugares especificados en los

proyectos de urbanización. Se admite el paso de conducciones de servicios en el subsuelo.

* * *

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GESTIÓN EN SUELO URBANO En el Suelo Urbano No Consolidado, se establecerá, en general, como sistema de gestión, el desarrollo de Unidades de Ejecución, con ámbitos, que aunque, en principio, quedan plasmados en el Plan General, podrán ser modificados mediante acuerdo municipal debidamente expuesto a los propietarios y al público, a fin de facilitar y flexibilizar la realización efectiva de las Unidades y su puesta en marcha. Analizaremos someramente los objetivos que poseen cada una de las Unidades propuestas, para facilitar la comprensión de las mismas. Unidades I y II.- En zona de almacenaje se pretende la consolidación y urbanización del viario perimetral que discurre al Oeste y Norte del núcleo de población. Superficie afectada 148.659 m2. Unidad III.- Hace referencia a la Cooperativa y recogerá las determinaciones plasmadas en la Modificación Puntual AL-02, recientemente aprobada por la Comisión de Ordenación del Territorio, y las cargas y plazos de ejecución que procedan. Superficie afectada 101.253 m2. Unidades IV, V, VI, VII y VIII.- Zonificación Residencial, merece la pena destacar la VI, en la que será preciso establecer dos niveles de desarrollo y obligaciones. Habida cuenta que una parte de la misma ya ha contribuido a las obras de pavimentación parcial mediante un expediente de contribuciones especiales. También será preciso determinar las prioridades en la ejecución y desarrollo de cada una de ellas. Superficie afectada 99.305 m2. Unidades IX, X y XI.- Zonificación Industrial. La IX deberá llevar gravadas tanto las aperturas viarias como la zona verde prevista en el Plan General. La X y la XI, deberán contribuir a urbanizar los accesos desde la carretera de la CHE a ambas zonas., así como las conexiones con el Plan Parcial Industrial en ejecución. Superficie afectada 186.731 m2. En cualquier caso, en estos desarrollos urbanísticos, se podrá utilizar cualquiera de los sistemas legales, según determine el propio Ayuntamiento, una vez oídos los propietarios.

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3.2. SUELOS URBANIZABLES En los sectores Residenciales, distinguiremos dos situaciones: Los sectores que poseen ya pactado un convenio entre la Propiedad y el Ayuntamiento, se regirán por las determinaciones del mismo, complementadas en todos los aspectos por las existentes y vigentes en el Planeamiento anterior, que reproducimos a continuación.

“ a) Tipo de edificación.

Se definirá en el Plan Parcial, permitiéndose soluciones de tipo abierto

pero siendo vinculante configurar una trama viaria basada en conseguir

alguna plazuela protegida al viento y suficientemente soleada.

b) Usos.

. Permitido vivienda, hotelero, comercio y oficinas.

. Permitidos espectáculos y salas de reunión, religioso y cultura.

. Obligatorio uso comercial en planta baja, al menos en el 30% de la

superficie construida.

. Prohibido almacenes e industrias, salvo artesanas (del grupo 1º).

. Prohibido ganadería y otros usos no indicados.

c) Aprovechamiento.

El Plan Parcial deberá detallar las alineaciones de fachada, alturas,

fondos edificables y el parcelario, pudiendo ser origen de parcelaciones.

En cualquier caso, se exigirán los siguientes límites máximos:

. Densidad máxima: 60 viviendas/Hectárea.

. Volumen máximo: 3 m3/m2 (equivalente a 1 m2/m2).

. Ocupación máxima: 70% en planta baja y 40% en altura.

. Altura máxima: 4 plantas (13 metros).

. Parcela mínima: 500 m2.

. Obligación plazas de aparcamiento: Una por cada 100 m2 construido.

. Retranqueos: No se exigen a viarios, ni entre edificaciones, por

conseguir afecto calle.

. Condiciones estéticas: A fijar en el Planeamiento Parcial. “

En los sectores Urbanizables Residenciales que no poseen convenio, las condiciones se establecerán según las determinaciones siguientes:

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- Uso global: Residencial Unifamiliar. - Densidad: 25 viv/Ha. - Edificabilidad máxima: 0’50 m2/m2 - Estacionamiento: 2 plazas cada 100 m2 construidos. - Asumir los sistemas generales adscritos a nivel de Espacios libres

viarios y servicios urbanísticos. - Altura máxima y ocupaciones: las fijará el P.P. - Deberán respetarse las dotaciones establecidas a nivel de Plan

General. En los sectores Industriales, se establecerán los condicionantes siguientes:

- Uso global: Industrial en todas sus modalidades, con las excepciones que determine el R.A.M.I.N.P.

- Edificabilidad Bruta: 0’60 m2/m2 - Estacionamiento: 1 plaza cada 100 m2 construidos. - Altura máxima: 10 mts en arranque y 13 mts en cumbrera, salvo

necesidades especiales que se deberán justificar ante el Ayuntamiento.

- Accesos y vías importantes: con 14 metros de anchura. - Conexiones: se deberán solucionar las conexiones viarias y de

servicios urbanísticos necesarias para el sector y las que determine el Plan General como Sistemas adscritos.

Además de lo señalado anteriormente y hasta aquí, en cada sector se

determinarán los sistemas generales adscritos al mismo y todas las condiciones aplicables serán señaladas en la ficha correspondiente, que todavía no se incluye, habida cuenta el carácter de Avance de la presente documentación.

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3.3.- SUELO NO URBANIZABLE Se clasifica y categoriza el suelo no urbanizable especial agrupado por criterios de ordenación en los siguientes: Suelo No Urbanizable Especial

� Criterio de espacios naturales: Incorpora los terrenos del Lugar de Importancia Comunitaria “Sierras de Alcubierre y Sigena” y los hábitats de interés comunitario (Red Natura 2000) en los relieves con orografía más abrupta y riesgos de erosión en las cabeceras de las cuencas fluviales.

� Criterios agrarios: Engloba a los agrícolas representados por el sector central del

área regable por el Canal de Monegros, los ganaderos con el dominio público cabañero de las vías pecuarias y los forestales con el dominio público asociado a los Montes Catalogados.

� Cauces de agua artificiales: Espacios ocupados por la infraestructura del Canal

de Monegros y las acequias de La Violada y Santa Quiteria.

� Cauces de agua naturales: Delimitación con base geomorfológica de los cauces fluviales más relevantes y con mayor riesgo natural.

� Infraestructuras: Se incluyen los Sistemas Generales asociados a autovías y

carreteras, ferrocarril, gasoducto y líneas de energía eléctrica de media y alta tensión. Se incorpora también cada uno de los aerogeneradores de los dos parques eólicos por su trascendencia paisajística y acústica.

� Patrimonio cultural: Se ha incluido el amplio inventario realizado por Dª. María

Victoria Pastor Sánchez, reflejando las localizaciones en el plano de Estructura orgánica y clasificación del término municipal.

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CAPÍTULO 4.- SISTEMAS DE GESTIÓN

Aunque la gestión todavía no debe ser definida y planificada en el Avance, podemos adelantar el sistema de actuación que el equipo propone al Ayuntamiento, que sería el siguiente:

1. Definir los sistemas generales que deben ser obtenidos, bien a través del

desarrollo de los urbanizables, bien a través de su adscripción a las Unidades de Ejecución en Suelo Urbano.

2. Priorizar las actuaciones y establecerles los adecuados plazos de

ejecución en la vigencia del Plan.

3. Asignar a cada Unidad de Ejecución ó a cada sector de Suelo Urbanizable Delimitado, aquellos sistemas generales que procedan, procurando un equilibrado sistema de cesiones.

4. Distinguir, asimismo, los sistemas locales que pueden ser obtenidos

mediante los desarrollos de otros procedimientos legales.

5. Configurar con todas las premisas anteriores, el Plan de Actuación del conjunto y comprobar, mediante el cálculo del Aprovechamiento medio en cada tipo de suelo, el sistema de equidistribución de cargas y beneficios.

Como se comprenderá, todo ello conforma la necesidad de establecer el

Programa de Actuación y el Estudio Económico Financiero, con arreglo a la situación presupuestaria, tanto de la propia Corporación, como a los presupuestos de las Administraciones colaboradoras en las actuaciones generales que se pretenden realizar.

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TÍTULO III.- DATOS NUMERICOS CAPÍTULO 1.- CUADROS DE SUPERFICIES - SUELO URBANO

- Almudévar..................................... 1.395.024 m2 = 139,50 Has - Artasona........................................ 85.627 m2 = 8,56 Has - Valsalada....................................... 94.310 m2 = 9,43 Has - San Jorge...................................... 98.293 m2 = 9,83 Has - Torres Secas................................. 4.183 m2 =

0,42 Has

TOTAL SUELO URBANO............ 1.677.437 m2 = 167,74Has - SUELO URBANO CONSOLIDADO

- Almudévar..................................... 859.076 m2 = 85,91 Has - Artasona........................................ 85.168 m2 = 8,52 Has - Valsalada....................................... 88.147 m2 = 8,81 Has - San Jorge...................................... 98.293 m2 = 9,83 Has - Torres Secas................................. - - TOTAL SUELO URBANO CONSOLIDADO..............................

1.130.684 m2=

113,07 Has

- SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

- Almudévar.................................... 535.948 m2 = 53,59 Has - Artasona....................................... 3.565 m2 = 0,36 Has - Valsalada...................................... 4.042 m2 = 0,40 Has - San Jorge..................................... - - - Torres Secas................................ 4.183 m2 = 0,42 Has TOTAL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...................

547.738 m2 =

54,77 Has

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- SUELO URBANIZABLE

* DELIMITADO.-

- Sector 1. Residencial……............. 75.897 m2 = 7,59 Has - Sector 2. Residencial……............. 24.882 m2 = 2,49 Has - Sector 3. Residencial……............. 25.222 m2 = 2,52 Has - Sector 4. Residencial……............. 61.275 m2 = 6,13 Has - Sector 5. Residencial……............. 187.143 m2 = 18,71 Has - Sector 6. Industrial……….............. 165.485 m2 = 16,55 Has - Sector 7. Industrial……….............. 116.513 m2 = 11,65 Has TOTAL SUELO URBANIZABLE DELIMITADO...................................

656.417 m2 =

65,64 Has

* NO DELIMITADO.-

- Sector 8. Residencial...................... 68.471 m2 = 6,85 Has - Sector 9. Industrial.......................... 174.268 m2 = 17,43 Has - Sector 10. Terciario........................ 164.628 m2 = 16,46 Has TOTAL SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO..............................

407.367 m2 =

40,74 Has

TOTAL SUELO URBANIZABLE PROPUESTO: 1.063.784 m2 = 106,38 Has

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- SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL

* ESPECIAL.-

- Infraestructuras…………............. 502,88 Has - Cauces de agua artificial…......... 40,93 Has - Cauces de agua naturales.......... 1.052,57 Has - Criterios Agrarios......................... 3.859,74 Has - Espacios Naturales..................... 286,82 Has TOTAL SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL...........

5.742,94 Has

* GENÉRICO.-

- Genérico...................................... 14.131,84 Has

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SUELO URBANO (Ha) SUELO URBANIZABLE (Ha) SUELO NO URBANIZABLE

(Hectáreas) CLASES DE

SUELO USOS

CONSOLIDADO NO

CONSOLIDADO DELIMITADO

NO DELIMITADO

ESPECIAL GENÉRICO

TOTAL (Hectáreas)

RESIDENCIALES 69,69 11,11

INDUSTRIALES 9,19 43,66

TERCIARIOS 8,97 __

SU

ELO

UR

BA

NO

EQUIPAMIENTOS Y ZONAS VERDES

25,22 __

RESIDENCIALES 37,44 6,85

INDUSTRIALES 28,20 17,43

SU

ELO

U

RB

AN

IZA

BLE

TERCIARIOS __ 16,46

INFRAESTRUCTURAS 502,88

CAUCES DE AGUA ARTIFICIAL

40,93

CAUCES DE AGUA NATURALES

1.052,57

CRITERIOS AGRARIOS

3.859,74

ESPACIOS NATURALES

286,82

SU

ELO

NO

UR

BA

NIZ

AB

LE

GENÉRICO 14.131,84

TOTALES 113,07 54,77 65,64 40,74 5742,94 14.131,84 20.149

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CAPÍTULO 2: CÁLCULO ESTIMATIVO DE LA CAPACIDAD POBLACIONAL EN EL MUNICIPIO Para determinar estimativamente la capacidad poblacional máxima del término de Almudévar, con todas las alternativas expresadas en este documento, partiremos de los datos siguientes:

- Número de habitantes, en el término municipal, según el INE en el año 2.007: 2.389 Habitantes.

- Superficie de Suelo Urbano Consolidado Residencial:

- Almudévar............................ 57,71 Has - Artasona............................... 3,30 Has - Valsalada.............................. 3,98 Has - San Jorge............................. 4,70 Has Total................................. 69,69 Has

- Superficie de Suelo Urbano No Consolidado Residencial:

- Almudévar............................ 9,92 Has - Artasona............................... 0,36 Has - Valsalada.............................. 0,41 Has - San Jorge............................. - Has - Torres Secas......................... 0,42 Has Total................................. 11,11 Has

- Superficie de Suelo Urbanizable de uso Residencial:

- Almudévar............................ 37,44 Has

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- Densidad Bruta de viviendas por hectárea en Suelo Urbano No Consolidado (estimada): 30 viv/Ha - Densidad Bruta de viviendas por hectárea en Suelo Urbanizable Delimitado Residencial (variable según sectores): 60 viv/Ha – 20 viv/Ha - Cálculo Poblacional Estimado.

- Suelo Urbano Consolidado (Población de Hecho en 2008).................

2.449 Hb.

- Suelo Urbano No Consolidado 11,11 x 30 x 3....................................

1.000 Hb.

- Suelo Urbanizable Residencial 12,60 x 60 x 3.................................... 24,82 x 20 x 3....................................

2.268 Hb. 1.489 Hb. -------------

Capacidad Poblacional Estimada Total... ==============================

7.206 Hb. =========

Zaragoza para Almudévar, 24 de Marzo de 2.009 Por el equipo redactor

Fdo.: JESÚS HEREDIA LAGUNAS