ÍNDICE GENERAL DE LA MONOGRAFÍA CAPÍTULO …€¦ · A. Generalidades En el marco de los...

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I.M.E.S. E.C.E.M.E CATEDRA DE ESTRATEGIA C.E.M. 3 ÍNDICE GENERAL DE LA MONOGRAFÍA CAPÍTULO I.- INTRODUCCIÓN A-Generalidades ………………....…………………………………………………………5 B-Identificación del tema y su importancia ................................................. ………………5 CAPÍTULO II.- FORMULACIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMA A- Tema asignado ..................... .................................................................. ………………7 B- Definición del problema …………………………………………………………………7 CAPÍTULO III.- OBJETIVOS A- Objetivo general y específicos ....................................………………… ………………9 1) Objetivo general 2) Objetivos específicos CAPÍTULO IV.- METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN A- Metodología de la Investigación...................................…………………………………..11 CAPÍTULO V.- MARCO TEÓRICO 1) Marco Legal ..........................................................................……. ……………… 13 2) Marco conceptual .................…………………………………….. ………………13 a. Definición de términos..............................................……………………………14 CAPÍTULO VI.- ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN A .- DESCRIPCIÓN DEL DEBATE NACIONAL SOBRE DEFENSA 1. Objetivos del Ministerio de Defensa Nacional....................................................................15 2. Grandes Líneas del Programa de Debate de Defensa Nacional…………………………..15 3. Proceso de Trabajo a Seminario Internacional………………………………………………………………15 b Seminario Nacional.......................................................................................................16 c Mesas Temáticas de Debate…………………………………………………………..16 (1) Metodología de Trabajo......................................................... …………………16 (2) Núcleos Temáticos de Debate………………………………………………… 16. II.-. ANÁLISIS DE LAS DISCUSIONES DE LAS MESAS TEMÁTICAS DE DEBATE Y SUS FUNDAMENTACIONES. A. Mesa Temática de Debate No 1………………………………………………………….17 La Defensa Nacional: Definición. La conducción política de la defensa nacional. Conceptos, componentes, competencias institucionales, la ciudadanía y su relación con la defensa nacional.

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ÍNDICE GENERAL DE LA MONOGRAFÍA CAPÍTULO I.- INTRODUCCIÓN

A-Generalidades ………………....…………………………………………………………5

B-Identificación del tema y su importancia ................................................. ………………5

CAPÍTULO II.- FORMULACIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMA

A- Tema asignado ..................... .................................................................. ………………7

B- Definición del problema …………………………………………………………………7

CAPÍTULO III.- OBJETIVOS

A- Objetivo general y específicos....................................………………… ………………9

1) Objetivo general

2) Objetivos específicos

CAPÍTULO IV.- METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

A- Metodología de la Investigación...................................…………………………………..11

CAPÍTULO V.- MARCO TEÓRICO

1) Marco Legal ..........................................................................……. ……………… 13

2) Marco conceptual .................…………………………………….. ………………13

a. Definición de términos..............................................……………………………14

CAPÍTULO VI.- ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

A .- DESCRIPCIÓN DEL DEBATE NACIONAL SOBRE DEFENSA

1. Objetivos del Ministerio de Defensa Nacional....................................................................15

2. Grandes Líneas del Programa de Debate de Defensa Nacional…………………………..15

3. Proceso de Trabajo

a Seminario Internacional………………………………………………………………15

b Seminario Nacional.......................................................................................................16

c Mesas Temáticas de Debate…………………………………………………………..16

(1) Metodología de Trabajo......................................................... …………………16

(2) Núcleos Temáticos de Debate………………………………………………… 16.

II.-. ANÁLISIS DE LAS DISCUSIONES DE LAS MESAS TEMÁTICAS DE DEBATE Y SUS FUNDAMENTACIONES.

A. Mesa Temática de Debate No 1………………………………………………………….17

La Defensa Nacional: Definición. La conducción política de la defensa nacional. Conceptos, componentes, competencias institucionales, la ciudadanía y su relación con la defensa nacional.

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B. Mesa Temática de Debate No 2………………………………………………………..….20.

Política Exterior y Defensa. Definiciones Estratégicas de la Política Exterior: Seguridad Internacional y Seguridad Regional. Cooperación Militar. Operaciones de Paz.

C. Mesa Temática de Debate No 3.............................................................................................23

Ministerio de Defensa Nacional, Competencias y Lineamientos de su Diseño Institucional.

D. Mesa Temática de Debate No 4............................................................................................27

FUERZAS ARMADAS: Componente Militar de la Defensa. Definiciones Generales sobre Misiones. Pertinencia de Misiones Policiales y de otro tipo no militar. Interoperabilidad entre Fuerzas y doctrina conjunta: grandes lineamientos hacia su diseño e implementación

E. Mesa Temática de Debate No 5…………………...............................................................33.

JUSTICIA MILITAR: Jurisdicción y Organización. Código Penal Militar, Código de Procedimiento Penal Militar, Código de Organización de los Tribunales Militares.

III.- CONTENIDOS DE LOS DOCUMENTOS FINALES ACORDADOS EN LAS MESAS TEMÁTICAS DE DEBATE COMO INSUMOS PARA UNA LEY DE DEFENSA

A. Mesa Temática de Debate No 1…………………………………………………………… 38

B. Mesa Temática de Debate No 2……………………………................................................. 39

C. Mesa Temática de Debate No 3............................................................................................. 41

D. Mesa Temática de Debate No 4................................................................................... …….43

A. Mesa Temática de Debate No 5……….................................................................................45

IV- DIFERENCIAS COMPARATIVAS ENTRE LA DOCTRINA Y LOS CONCEPTOS DOCUMENTADOS EN EL CICLO DE DEBATES E IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS TRATADOS Y QUE NO CONSTAN EN LA DOCTRINA

E. Mesa Temática de Debate No 1…………………………………………………………… 47

F. Mesa Temática de Debate No 2……………………………................................................49

G. Mesa Temática de Debate No 3........................................................................................... 49

H. Mesa Temática de Debate No 4..................................................................................... .... 51

B. Mesa Temática de Debate No 5………............................................................................... 52

CAPÍTULO VII- CONCLUSIONES………………………………………………..………55

CAPÍTULO VIII- BIBLIOGRAFÍA………………………………………………..………. 57

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CAPÍTULO I. - INTRODUCCIÓN

A. Generalidades

En el marco de los trabajos de Investigación Monográfica dispuestos para el Curso de Estado Mayor en el presente año lectivo, se realizó la presente Investigación, con el propósito de cumplir con un requisito obligatorio del mismo y profundizar en un tema, desconocido por gran parte de los integrantes de la fuerza.

B. Identificación del Tema y su importancia

1. El tema a tratar corresponde a la Cátedra de Estrategia, dentro de la materia "Investigación Aplicada" y se refiere a aspectos de actual relevancia particularmente para las Fuerzas Armadas.

2. Uruguay no posee tradición de debate público democrático sobre Defensa Nacional y asuntos de política militar en una esfera clásica de políticas públicas en las que las políticas de estado no sólo son aconsejables sino imprescindibles. El fenómeno, aunque no exclusivo del Uruguay, posee profundas raíces en su historia política y se vincula, incluso, a ciertos rasgos de su cultura política nacional.

3. Recién en los últimos años y de manera muy gradual, la sociedad uruguaya y su sistema político (en particular el Parlamento), ha comenzado a asumir con mayor fuerza los temas de la defensa nacional y en medios académicos ha surgido interés por investigar estos asuntos e integrarlos a la agenda universitaria.

4. En la historia del Uruguay contemporáneo y desde los primeros años del Siglo XX, las políticas de Defensa Nacional, así como los temas referidos a cuestiones militares o que se refieran a las Fuerzas Armadas, han tendido a no ser integrados a la agenda del debate público.

5. El Ministerio de Defensa Nacional, al promover un Debate Nacional sobre Defensa, parte de la constatación de que, por un lado, se trata de la primera experiencia de este tipo en el país. Por otra parte, la revisión de la doctrina de Defensa Nacional y la consiguiente reestructura de las Fuerzas Armadas en el contexto de una realidad regional e internacional que ha sufrido profundos cambios, aparece también como una tarea ineludible. 1

1 http://www.mdn.gub.uy/pages/debnac.asp

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CAPÍTULO II.- FORMULACIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMA

Luego que decidimos plantearnos un trabajo monográfico y asignado o elegido el tema o asunto que debemos investigar, iniciamos el proceso de investigación. La ruptura epistemológica se inició con la pregunta inicial, y la búsqueda exploratoria, debemos ahora problematizar el tema. El problematizar el asunto nos permite investigar en él. Debemos recordar que el concepto de “ruptura epistemológica” se refiere a la visión con ojos nuevos, al “extrañamiento “frente a una visión habitual o rutinaria del asunto que nos interesa. Esta ruptura con el conocimiento que ya no ponemos en cuestión nos permitirá visualizar problemas y soluciones nuevas. 2

A. Tema asignado.

La Doctrina del Ejercito a la luz del debate sobre Defensa Nacional, identificación de aspectos no contemplados en la doctrina y que han sido, sin embargo, considerados en dicho debate.

B. Definición del problema

A los efectos de una mejor comprensión respecto al problema que se va a tratar, en primera instancia, se analizará el título de la monografía. Para iniciar el proceso de investigación, el grupo consideró las siguientes preguntas orientadoras, las cuáles surgen a consecuencia de la división del tema: 1. ¿Cuáles fueron las causas que llevaron al Debate de la Defensa? 2. ¿Cual fue su metodología de trabajo? 3. ¿Que temas se trataron? 4. ¿Como se desarrolló el proceso de discusión y que análisis se realizó? 5. ¿Cuales fueron los resultados de las mesas temáticas? 6. ¿Cuales de estos temas están previstos en la doctrina de ejército? 7. ¿En que forma estos resultados difieren con la doctrina? 8. ¿Que temas no previstos por la doctrina fueron tratados?

El grupo luego de confrontar la división temática, la búsqueda de antecedentes, las preguntas orientadoras y/o iniciales de la investigación y los lineamientos de nuestro tutor temático, estableció que el problema a tratar en el trabajo monográfico será: • Análisis del debate de la defensa e identificación de aspectos no

contemplados en la Doctrina de Ejercito y que han sido considerados en el mismo.

2 Guía multimedia de aprendizaje autónomo/Seminario de Investigación Aplicada – IMES 2006

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CAPÍTULO III.- OBJETIVOS

La formulación de Objetivos, Generales y Específicos nos permite orientar nuestro trabajo. 3Campagna destaca que “La formulación de objetivos dependerá del planteo anterior de antecedentes y de la formulación del problema, y determinarán las etapas secuenciales posteriores, como preguntas a responder con la investigación y formulación de hipótesis sustantivas.... “Presentados universalmente en las estructuras de ordenamientos lógicos de las investigaciones tienden a proponerse en los Objetivos Generales y los Objetivos Específicos. “El Objetivo General puede presentarse en dos o más Objetivos Generales; desagregación que dependerá de la formulación del problema. Si el problema describe la frecuencia de una variable o solamente la correlación entre dos variables, es posible incluir un solo Objetivo General. Si se incluyen en la formulación del problema más de dos variables, los Objetivos Generales pueden desagregarse en dos o más que incluyan cada una de las variables incluidas en el problema. ” “Los Objetivos Específicos delimitan, caracterizan y distinguen entre sí precisamente las finalidades de la investigación monográfica elaborándose con la desagregación del Objetivo General”.4

A. Objetivos Generales y Específicos

1. Objetivo General

• Analizar el contenido de los temas tratados en el Debate sobre la Defensa y la Doctrina del Ejército Nacional.

• Identificación de los temas tratados en el debate y que no están contemplados en la Doctrina del Ejercito.

2. Objetivos Específicos

Describir el marco del Debate de la Defensa.-

Analizar las mesas temáticas de debate.

Precisar que temas fueron tratados y a que resultados se arribaron en las mesas temáticas de debate.-

Analizar la Doctrina de Ejercito vigente para identificar los temas que trata.-

Especificar que temas tratados en el debate no están presentes en la Doctrina de Ejercito y sus posibles motivos.-

3 Guía multimedia de aprendizaje autónomo/Seminario de Investigación Aplicada – IMES 2006 4 Campagna Caballero, E.-Monografías. Métodos y técnicas de planificación, investigación social y presentación de resultados. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 2004.-Pág. 99-100

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CAPÍTULO IV – METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

Al recibir el Título de la monografía, como punto de partida se definió el problema. Seguidamente se elaboró la estructura de un índice provisorio que sirviera de guía durante la investigación, acompañado de un diseño o plan general de trabajo, el cual se fue adaptando y modificando a medida que se progresaba en la tarea y se efectuaba la recopilación de información, reflexiones sobre el tema, consultas y avance en la redacción de la monografía. Se utilizó una técnica exploratoria para la obtención de información, mediante la investigación documental (en especial a través de Internet) y de campo, basada en consultas a personalidades militares que han estado en este proceso de Debates de la Defensa. Según la guía de investigación aplicada utilizada, la lectura es una mezcla de entrevista/observación y puede desarrollarse como cualquiera de ellas” (Ruiz Olabuénaga E Ispicua, 1989) “Los datos obtenidos de los documentos pueden usarse de la misma manera que los derivados de las entrevistas o las observaciones.”(Erlandson, et Alii 1993) 5 En cuanto a la investigación se distinguieron diferentes tipos de fuentes: 1) Fuentes primarias: documentos que nos proporcionaron datos de primera mano como lo son los documentos disponibles en la página Web del Ministerio de Defensa Nacional, los cuales abarcan desde los documentos base para los debates, la documentación de apoyo utilizada, la relatoría de las sesiones realizadas hasta los documentos finales acordados en cada mesa temática. Así mismo el documento Doctrina de Empleo del Ejercito Nacional (D 29-36) ha constituido el eje fundamental de la investigación. 2) Fuentes secundarias: conceptos aportados personas consultadas en la Investigación de Campo. 3) Otras obras de consulta general: diccionarios, reglamentos, manuales, directivas, leyes, etc... La investigación de campo se realizó con la finalidad de disipar dudas sobre algunos aspectos como ser que documentos componen la Doctrina del Ejercito Nacional. La misma se realizó mediante consultas a especialistas en el tema, en las cuales se realizaron diversas preguntas. Cumplida la técnica exploratoria, se empleó una técnica descriptiva, en la cual se desarrolló el problema para finalizar con una conclusión en que se expresan los hallazgos y lineamientos que aporten una solución al problema. En definitiva este grupo ha tratado de seguir los lineamientos metodológicos aprendidos en el instituto a través de sus profesoras de investigación aplicada, como así también de los distintos documentos escritos al respecto, como lo es el libro, COMO ESCRIBIR UNA MONOGRAFIA, de Humberto Eco, el cual ilustra en este sentido los pasos a seguir y que describen el marco metodológico de nuestro trabajo. Es así que ha constado de las siguientes etapas6:

• Primera etapa: aparición de la idea. • Segunda etapa: búsqueda de información y primeras lecturas. • Tercera etapa: enunciado sistemático del objeto. • Cuarta etapa: aplicación de una prueba de verificación. • Quinta etapa: elección definitiva del objeto y lecturas complementarias. • Sexta etapa: elaboración de un plan operativo detallado. • Séptima etapa: realización de las tareas previstas en el plan. • Octava etapa: un balance intermedio. • Novena etapa: elaboración de un plan de redacción. • Décima etapa: la redacción. • Decimoprimera etapa: preparación final del original y difusión.

5 Guía multimedia de aprendizaje autónomo/Seminario de Investigación Aplicada – IMES 2006 6 Como escribir una monografía, Humberto Eco.

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CAPÍTULO V –MARCO TEÓRICO

A. Marco legal

• Constitución de la República • Ley 10_050 Orgánica Militar. • Ley 14_157 Orgánica de las Fuerzas Armadas. • Ley 15_688 Orgánica del Ejército • Política de Ejército. • D 29-36 doctrina de empleo del Ejército 2003. • DI 12-01 Procedimientos para enfrentar acciones de terrorismo 2003. • DI 33-01 concepto estratégico de empleo del Ejército 2003. • Código de Organización de los Tribunales Militares - 1943. • Código de Procedimiento Penal Militar - 1943. • Código Penal Militar - 1943. • Concepto Cte.J.E 2006 • Reglamento General del Servicio Nº 21. • Ley de Presupuesto Nº 17930

B. Marco conceptual

o Libros :Debate Nacional sobre Defensa Tomos I y II–JULIAN GONZALEZ GRUYER

o La Defensa Nacional. Apuntes para un debate. Ministerio de Defensa Nacional/1999 o Monografía ¿Ley o Política de Defensa Nacional? Cnel. J. González Cnel. U. del V.

Prada o Guía multimedia de aprendizaje autónomo/Seminario de Investigación Aplicada –

IMES 2006 o Campagna Caballero, E.-Monografías. Métodos y técnicas de planificación,

investigación social y presentación de resultados. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 2004.-Pág. 99-100

o http://www.mdn.gub.uy/pages/debnac.asp

C. Definición de términos

A continuación se detallan una serie de términos y conceptos empleados en el presente trabajo para una mejor comprensión de los mismos:

1. Doctrina. f 1 Conjunto de ideas, juicios, conceptos y teorías, de enseñanzas y creencias que conforman un sistema de pensamiento elaborado por una o varias personas o que trata sobre un tema en particular: la doctrina de Aristóteles, doctrinas marxistas, la doctrina social cristiana, comprender una doctrina. 2 Cuerpo de doctrina Conjunto orgánico de ideas. 3 Criterio o posición jurídica que sienta las bases del comportamiento que el Estado debe seguir ante determinados problemas, particularmente de política exterior, o que orienta en la formulación de leyes o en el ejercicio del derecho en casos especiales ».7

7 Diccionario de la Real Academia Española

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2. Doctrina de Empleo del Ejército: conjunto de principios, normas, definiciones, concepciones y lineamientos que tienen como finalidad establecer patrones o modelos de referencia al momento de disponerse la participación de los Medios de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su misión. Debe constituir la guía que permite cumplir las tareas que le puedan ser asignadas a una Organización Militar por el Mando Superior en forma eficiente y eficaz, tanto en tiempo de paz como de guerra. Comprende aspectos relacionados con: Concepción General de Empleo, Organización, Reclutamiento y Movilización, Asuntos Civiles, Enseñanza Militar, Administración Militar y Comunicaciones e Informática. En este contexto, la “Doctrina de Empleo del Ejército Nacional” comprende dos dimensiones: La primera de carácter permanente, conformada por nuestro legado histórico y por los valores que sustentan y dan vida a la Institución; valores estos de alto contenido espiritual y moral, heredados de la historia y trasmitidos de generación en generación a través de Códigos, reglamentos y manuales básicos, de lenguaje simple, perdurable y adaptable a las diferentes circunstancias, pero a su vez grave y profundo, propio de los elementos formativos básicos de la Profesión Militar. La segunda de carácter temporal y flexible, que evoluciona con los avances tecnológicos, con la disponibilidad de recursos humanos y materiales, adaptando permanentemente la Estrategia y la Táctica a la situación vivida.8

3. Debate. Discusión que se hace de dos o más puntos de vista, de argumentos contrarios o contradictorios: un acalorado debate, un debate político, poner a debate9

8 D2936.Doctrina de Empleo del Ejercito 9 Diccionario de la Real Academia Española

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CAPÍTULO VI – ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

A. DESCRIPCIÓN DEL DEBATE NACIONAL DE LA DEFENSA

1. Objetivos del Ministerio de Defensa Nacional

El objetivo general que se plantea al promover un Debate Nacional sobre Defensa es contribuir al perfeccionamiento de la gobernabilidad democrática y la construcción de una democracia de ciudadanos y ciudadanas, así como al fortalecimiento de la integración regional y de la paz internacional, a través de la transformación de las políticas públicas de Defensa Nacional en políticas transparentes y de Estado. En particular, busca promover los más amplios acuerdos sobre políticas de Defensa Nacional como fruto de la amplia participación y el intercambio de información de muy diversos actores sociales: parlamentarios, funcionarios civiles y militares, diplomáticos, políticos, académicos, expertos, sociedad civil organizada, comunicadores sociales, etc. El Debate Nacional sobre Defensa se concibe como un proceso que se estructurará en dos grandes etapas. La primera concentrada en la elaboración destinada a alimentar el proceso institucional que deberá culminar con la aprobación por el Parlamento de una Ley de Defensa Nacional. La segunda posterior en el tiempo y apoyada en las conclusiones de la primera etapa, tendrá como objetivo contribuir a la aprobación de una nueva Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. 10

2. Grandes Líneas del Debate Nacional de la Defensa

El proceso del Debate Nacional sobre Defensa consta de dos grandes fases. La primera, tiene como objetivo la creación de condiciones para la aprobación de una Ley de Defensa Nacional por parte del Poder Legislativo. Esta primera fase deberá conducir a la elaboración de un documento en el que queden consignados los acuerdos y los disensos referidos a las grandes definiciones políticas de la Defensa Nacional, incluyendo las competencias, funciones y lineamientos de organización del Ministerio respectivo. La segunda etapa tuvo como fin arribar a un documento, sustentado en los mayores acuerdos posibles y en el que se consignen además, los disensos más significativos. El mismo deberá servir al Ministerio de Defensa Nacional para elaborar un proyecto para una nueva Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas ser sometido al Poder Legislativo. En cada etapa se celebraron seminarios públicos con participación de especialistas nacionales e internacionales en diversas temáticas, para posteriormente instalar mesas de debate a las que se convocó a participar a instituciones representativas y reconocidos expertos a título individual. Por otra parte, a lo largo de todo el período, se realizaron Conferencias públicas dictadas por expertos internacionales sobre diferentes temas y experiencias relevantes de manera de alimentar y enriquecer el debate nacional.

3. Proceso de trabajo.

a Seminario Internacional

Se convocaron personalidades de primer nivel y especialistas relevantes de la región y el mundo, a los efectos de reunir información y capitalizar experiencias exitosas de formulación democrática de políticas de Defensa Nacional. Los aportes que se realizaron en

10 Libro de la Defensa Nacional. J.G.GRUYER

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este evento, que fue público y abierto a la más amplia concurrencia, fueron recopilados y editados para que se constituyan en material de consulta. El Seminario se estructuró bajo la forma de paneles y conferencias y en todos ellos hubo espacios para el intercambio de los expositores con el público.

b Seminario Nacional

Este evento se extendió durante una jornada y básicamente se convocó a exponer y debatir en él a especialistas nacionales. Se estructuró en base a paneles, donde existió un espacio para intercambio de los expertos con la concurrencia y se editó una publicación con los aportes de los expositores.

c Mesas Temáticas de Debate - Mayo-Agosto 2006

(1) Metodología de Trabajo

Se ordenaron según núcleos temáticos y se convocó a participar de ellas a representantes de instituciones reconocidas, a parlamentarios de las Comisiones legislativas, diplomáticos, oficiales militares, académicos y personalidades de notoria versación quienes participaron a título individual. El trabajo de las Mesas Temáticas de Debate se cumplió a partir de un documento base como insumo inicial que facilitara el proceso. Las Mesas Temáticas de Debate se instalaron sucesivamente en el tiempo, observando el encadenamiento conceptual que requiere la definición de los temas a debatir. Sesionaron en régimen de sesión reservada, contando con un plazo razonable pero necesariamente acotado de funcionamiento, acorde al tema y se elaboró un documento final en el que se explicitaron los acuerdos alcanzados y las opiniones discordantes más significativas. La metodología de trabajo se basó en la adopción de acuerdos por consenso. Contaron con un equipo de secretaría que aseguró el registro de las actas de sus sesiones de trabajo que tendrán carácter reservado. 11

(2) Núcleos Temáticos de las Mesas Temáticas de Debate (a) Primera Sección: Grandes Definiciones Políticas

La Defensa Nacional: Definición. La conducción política de la Defensa Nacional. Componentes, competencias institucionales, la ciudadanía y su relación con la Defensa Nacional. Defensa Nacional y Política Exterior de la República. Grandes definiciones políticas referidas a la ubicación estratégica del Uruguay en la región y el mundo: integración regional y Defensa Nacional; alianzas y convenios internacionales. Lineamientos políticos referidos a la participación de fuerzas militares de Uruguay en operaciones internacionales de paz.

(b) Segunda Sección: El Ministerio de Defensa Nacional

Definición del carácter del Ministerio y de sus competencias específicas. Grandes lineamientos políticos respecto a sus funciones y diseño institucional. Definiciones políticas generales respecto a la pertinencia de mantener en su órbita a ciertos

11 http://www.mdn.gub.uy/pages/debnac.asp

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organismos “no militares” como meteorología, pasos de frontera, inteligencia de estado, Instituto Antártico, etc. La cuestión de la Sanidad Militar Las Fuerzas Armadas como componente militar de la Defensa Nacional: definiciones políticas generales referidas a sus misiones y a los requerimientos legales para el cumplimiento de misiones subsidiarias y/o excepcionales. Jurisdicción Militar: definición y ubicación institucional. Doctrina conjunta: definición, lineamientos políticos, diseño institucional, lineamientos de una estrategia de implementación. Conclusiones Los documentos emanados de cada una de las Mesas Temáticas de Debate, conteniendo los acuerdos alcanzados y los disensos significativos surgidos de sus debates, fueron entregados al Ministerio de Defensa Nacional.12

B. ANALISIS DE LAS DISCUSIONES DE LAS M.T.D. Y SUS FUNDAMENTACIONES.

1. MESA TEMATICA DE DEBATE No1

a Concepto de Defensa Nacional

Referente al concepto de Defensa Nacional se propuso realzar la importancia de la “preservación del bienestar de la población” como cometido central de la actividad de defensa. Se sugirió utilizar la siguiente definición: “La Defensa Nacional es una función básica, esencial, permanente e indelegable del Estado. En su instrumentación deben confluir coordinadamente las energías y los recursos del conjunto de la sociedad dirigidos a preservar el bienestar presente y futuro de la población”. Se argumentó a favor de definir explícitamente que cuando se expresa la necesidad de “preservar valores” se alude únicamente a los consagrados en la Constitución Nacional. Se señaló la inconveniencia de incluir como actividad constitutiva del concepto de defensa la preservación de “la paz de la República”. En el mismo sentido, se propuso explicitar que la Defensa Nacional refiere a la faceta externa de la seguridad del país, esto es, a la neutralización de ataques que provengan del exterior. Se indicó que así como las Fuerzas Armadas constituyen el núcleo básico de la población responsable de la ejecución de las actividades militares de defensa, debe considerarse a la Policía Nacional como el núcleo básico de la población responsable de la ejecución de las actividades policiales de seguridad interna. Se agregó que estos conceptos deben ser tenidos en cuenta a la hora de juzgar si la preservación de la Paz es un objetivo de la política de defensa. Se sugirió cambiar la expresión “preservar la paz…” por la de “…contribuir a la paz…”. Desde otra posición, se argumentó que, dado que se adoptó un concepto amplio de Defensa Nacional, mencionar a la preservación “de la paz interna de la República” como actividad relacionada a la defensa no implica asignar esta función a ninguna institución u organismo estatal en particular. Se utilizó como ejemplo el aporte a la Defensa Nacional que hace el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando lleva adelante determinadas políticas o intervenciones en el campo laboral. Se reiteró que la discusión sobre competencias específicas del Ministerio y las Fuerzas Armadas se dará en las Mesas Temáticas de Debate subsiguientes. 13 Se señaló que la Doctrina de Empleo del Ejército Nacional prevé la intervención de esta Fuerza para asegurar el orden interno sólo cuando las instituciones especializadas en esa tarea se ven desbordadas, y siempre que medie un pedido expreso del Presidente de la República. Se agregó

12 Julián González Gruyer, La Defensa Nacional 13 Documento de Relatoría de Sesiones MDN.

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además que esta Fuerza se reconoce como un instrumento no idóneo para ejecutar tareas de seguridad interna. Se indicó que la definición de Fuerzas Armadas no debía estar integrada a la definición de Defensa Nacional, sino quedar registrada en otro punto del documento. Se propuso utilizar la expresión “neutralizar eventuales amenazas” en vez de “enfrentar amenazas” así como “gestionar riesgos”. Se indicó que de esa forma se expresa mejor la idea de que es conveniente analizar la probabilidad de ocurrencia y los niveles de daño que puedan generar distintos fenómenos, antes de que estos se conviertan en amenazas o incluso conflictos desatados. Se remarcó la idea de que la definición del concepto de defensa debe contemplar la posibilidad de ocurrencia de un conflicto bélico, y en ese sentido se defendió la expresión “enfrentar amenazas”. Se instó a hacer referencia explícita a los tratados y acuerdos de derecho internacional suscriptos por la República como marco de la política nacional de defensa. Se señaló que las amenazas de origen externo que se presenten deben primero ser enfrentadas por la Cancillería y una vez que se haya agotado la vía diplomática, enfrentarse a través del elemento militar. Se argumentó a favor de integrar esta idea en la redacción del documento final. Se abogó a favor de simplificar lo más posible las definiciones adoptadas, para que se conviertan en insumos útiles a la hora de generar políticas. Se advirtió que definiciones demasiado amplias y detalladas pueden resultar inoperantes.

b La defensa como deber y derecho

Se indicó la necesidad de analizar si, teniendo en cuenta el Artículo 35º de la Constitución14, sería legalmente posible asignar a los ciudadanos el deber de colaborar con la Defensa Nacional. Se cuestionó si sería adecuado definir en una ley un derecho o deber ciudadano que no estuviera incluido previamente en la Constitución. Se indicó que el “deber y derecho” de colaborar en la Defensa Nacional debía recaer sobre “los habitantes” y no sobre “la sociedad”. En un sentido similar, se pidió dejar en claro que esta responsabilidad se hace efectiva sobre los individuos, aunque se ejerza colectivamente. Se argumentó a favor de utilizar la expresión “ciudadanos” para identificar a los sujetos de los derechos y obligaciones en referencia a la Defensa Nacional. Se sugirió también utilizar la expresión “un derecho y un deber del conjunto de los orientales”, por considerar que tendría “un mayor efecto convocante”. Se propuso integrar en algún punto del documento una alusión a “la defensa de los intereses”, aunque sin determinarlos tácitamente. En sentido contrario, se indicó que la mención a la preservación de los “valores” contenida en el documento incluye tácitamente la referencia a los intereses.

c La defensa como política pública y de Estado

Se indicó que la Constitución de la República no hace referencia alguna a “políticas públicas”, “políticas de Estado” o “políticas de defensa”. En sentido contrario, se argumentó que hay referencias implícitas a la necesidad de defensa en el texto constitucional, que no fueron explicitadas debido a las presiones a que estaba sujeta la Asamblea que aprobó la primer Constitución Nacional (1830). Se reafirmó que para convertirse realmente en una política

14 Constitución Nacional, Art. 35º: “Nadie será obligado a prestar auxilios, sean de la clase que fueren, para los ejércitos, ni a franquear su casa para el alojamiento de militares, sino de orden del magistrado civil según la ley, y recibirá de la República la indemnización del perjuicio que en tales casos se le infiera.”

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pública y de Estado, y además ser efectiva, la política de defensa debe contar con los más amplios consensos ciudadanos y ser socialmente comunicable. 15 Se enfatizó la importancia de cuidar que en el documento final quede plasmada la idea de que la política de defensa debe tratarse como política de Estado. Esto es, que debido a la importancia de los temas que involucra, y siempre que goce de amplio respaldo entre los representantes de la ciudadanía, debe tener una continuidad a mediano y largo plazo más allá de cambios en los gobiernos. Se señaló que como “política de Estado”, la defensa involucra también al Poder Judicial.

d Relación entre ciudadanía y defensa

Se reiteró la conveniencia de revisar los marcos legales que refieren a la relación del ciudadano con la actividad de defensa y militar, especialmente en lo que tiene que ver con sistemas de reserva y movilización. Se señaló que ello debe ser objeto de tratamiento en una ley específica. Se indicó que debe crearse un marco que regule la actividad de los reservistas militares y que los contemple y respalde por ejemplo en caso de accidentes ocurridos en el desempeño de estas actividades. Se marcó la necesidad de incorporar al texto del documento la idea que un mayor compromiso de la ciudadanía con las actividades de defensa –militares o no– debe estar basado en el involucramiento de toda la sociedad con relación a esta política, así como en el respeto a la capacidad del individuo a decidir si participa o no. Es decir, el nuevo esquema de inserción de los ciudadanos en estas actividades no puede estar basado en la obligatoriedad. En sentido diferente, se argumentó que en momentos de emergencia nacional no puede sostenerse la voluntariedad en los sistemas de movilización, sino que en ese caso “la individualidad… pasa a estar subordinada a los intereses generales de la sociedad”. Desde este punto de vista, debe contemplarse entonces la posibilidad de obligar a los ciudadanos a participar de la movilización. Se indicó la conveniencia de contar con sistemas mixtos, que habiliten la participación voluntaria en esquemas de reserva de las Fuerzas Armadas, pero que permitan también la movilización obligatoria en caso de necesidad. Se reiteró la necesidad de diferenciar los conceptos de “servicio militar obligatorio” e “instrucción militar obligatoria”. Se destacó que la instrucción de los ciudadanos como reservistas de las Fuerzas Armadas genera también posibilidades de brindarles formación moral.

e Ley Nacional de Inteligencia

Se enfatizó la necesidad de crear una Ley que defina las distintas variantes de la actividad de inteligencia, regule la forma y circunstancias en que esta puede ser producida, indique qué instituciones pueden llevarla adelante y estipule los sistemas de fiscalización por parte de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como las sanciones para quienes incumplan sus disposiciones. Se indicó que el Decreto 405/999 –Dirección Nacional de Inteligencia de Estado – y otros similares simplemente definen la organización y cometidos de algunas de las agencias de inteligencia con que cuenta el Estado uruguayo, pero no cumplen los requisitos de un verdadero marco regulatorio de esta actividad. Se afirmó que muchas veces funcionarios públicos deben llevar adelante acciones ilegales y exponerse a importantes riesgos para garantizar la seguridad del país, justamente debido a la ausencia de un adecuado marco legal. Se señaló que ello perjudica notoriamente la capacidad del Estado uruguayo para proteger sus instituciones y a la sociedad en general.

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f Nuevos Organismos Estatales

La creación de una Secretaría de Asuntos Estratégicos, en la órbita de la Presidencia de la República no implicaría mayores erogaciones al Estado en tanto podría incluso insertarse en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). Se recordó que la generación de un ámbito de planificación y coordinación al más alto nivel de gobierno formaba parte de los objetivos que se perseguía cuando se creó la OPP. Por otra parte, se argumentó que una estructura de este tipo podría brindar mejor información al Poder Ejecutivo acerca de las alternativas de acción que puede adoptar en diversos ámbitos de políticas públicas. Se señaló que el texto del documento de trabajo no definía adecuadamente la diferencia entre las actividades correspondientes a esta Secretaría y las que se encomiendan a los distintos organismos de inteligencia. Se abogó por distinguir las diferencias entre los conceptos de estrategia nacional, inteligencia, inteligencia estratégica y prospectiva, para tener claros los cometidos de la nueva estructura que se pretende crear. Se indicó que la prospectiva es una técnica que se emplea tanto en la producción de inteligencia como en muchas otras disciplinas. Se argumentó que “La estrategia nacional implica conjuntar a nivel nacional todas las fuerzas tangibles e intangibles que tiene la República, a fin de alcanzar sus objetivos nacionales…”, y enfrentado las amenazas que puedan impedir el logro de dichos objetivos. Se agregó que existen tantos tipos de inteligencia como asuntos y ámbitos sobre los que se pretenda generar y analizar información. Se aclaró que se espera que la Secretaría de Asuntos Estratégicos aporte al más alto nivel de gobierno capacidad de análisis acerca de lo que puede pasar en el futuro en cualquier área relativa a la defensa, en “cuestiones que pongan en riesgo la Constitución”, y en otros asuntos de relevancia estratégica. Se propuso que esta Secretaría tuviera como cometido “mantener actualizada la apreciación de situación estratégica nacional”.

2. MESA TEMATICA DE DEBATE No2

a Política Exterior y Política de Defensa

Se indicó que no es conveniente que Uruguay “promueva” el multilateralismo en los ámbitos de seguridad, sino que debe tener libertad de elegir los cursos de acción que más le convengan.

b Estrategia de defensa militar – Defensa e integración sub-regional

Se señaló que la participación en esquemas colectivos de defensa es preferible a la participación en esquemas de tipo cooperativo porque en este último caso puede verse afectada “la talla estratégica del Estado, en cuanto a los campos de la disuasión y operación”. Se discutió sobre la pertinencia de estas categorías, argumentando en base al significado que se otorga a estos términos en otros ámbitos institucionales nacionales y extranjeros. Se discutió también sobre si aluden a realidades meramente geográficas, o también sociales, culturales y políticas. Se propuso discutir sobre la importancia que debería darse a las relaciones y eventuales alianzas con países extra regionales, poniendo por ejemplo el caso de EE.UU. Se argumentó que no siempre “cercanía geográfica” implica “afinidad” o espíritu cooperativo. Se señaló que actualmente aún los países más poderosos del mundo dedican enormes esfuerzos –incluso financieros – a la constitución de bloques regionales a los que integrarse, y a partir de los cuales aumentar las posibilidades de preservar sus intereses nacionales. Se agregó que las

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dificultades actuales en el relacionamiento de Uruguay con sus vecinos, o en la consolidación de la integración sub-regional son fruto de una histórica incapacidad de las elites políticas de estos países,16 que es necesario superar. En este sentido, es necesario empezar por identificar intereses comunes con el resto de los países de la sub-región. Se argumentó que las presiones sobre los Estados nacionales hacia mayores niveles de integración son cada vez más fuertes, y que en ese contexto Uruguay no podrá “escapar” a la región. En el plano de la defensa, se destacó la importancia de comenzar a profundizar las medidas de confianza mutua con los países vecinos. Se indicó que Uruguay sólo debe participar de esquemas cooperativos y/o colectivos en tanto estos tengan un carácter netamente defensivo y no agresivo. En otro orden, existió acuerdo en señalar que la estrategia de defensa militar uruguaya debe limitarse al ejercicio del derecho de legítima defensa. Ello incluye el derecho a realizar acciones tácticamente ofensivas que impliquen proyección de fuerzas militares hacia el exterior. Por un lado, se propuso definir dicha estrategia como “no agresiva”, en vez de “disuasiva” o “defensiva”, por entender que ese término refleja mejor la intención del país de emprender acciones armadas sólo “en legítima defensa”. Se señaló que el adjetivo más adecuado para esa misma estrategia –que se acepta como la más conveniente – es el de “defensiva”, dado que, aún cuando sólo se ejerza como acto de defensa propia, para tener probabilidades de ser exitosa toda acción militar debe ser “agresiva”. También existió acuerdo en que muchas veces puede ser necesario adoptar una estrategia “agresiva” en ámbitos o aspectos no militares de la defensa, por ejemplo a nivel diplomático o comercial. Se argumentó a favor de incluir en la definición de estrategia militar de defensa la importancia de contar con una adecuada capacidad de movilización de la ciudadanía, a través de la instalación de sistemas de reservas, voluntarios y por obligación. Se remarcó la importancia de adoptar acciones de carácter preventivo en materia de defensa, como complemento a estrategias de tipo defensivas. En sentido contrario, se desaconsejó la utilización de ese término dado que puede ser fácilmente asociado al concepto de “guerra preventiva”, que ya había sido rechazado expresamente en oportunidades anteriores por los participantes de las Mesas Temáticas de Debate Nº 1 y 2. Se propuso y aceptó aludir expresamente en el documento de trabajo a la necesidad de revisar la conveniencia de seguir participando en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.

c Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se señaló que en cualquier situación deben respetarse las disposiciones de derecho internacional que regulan los conflictos armados, especialmente las referidas al trato de los heridos y prisioneros de guerra, protección de civiles en tiempos de guerra, etc. Se indicó que esta debería ser una preocupación central de los Ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores. Se afirmó que el Ministerio de Relaciones Exteriores mantiene una activa y valiosa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y otras instituciones del Estado, no sólo en materia de operaciones de paz, sino también en temas antárticos, armas químicas, tráfico de armas, narcotráfico, etc. Se señaló que esa coordinación debe seguir siendo promovida y reforzada. Se sugirió hacer extensiva a los miembros de un “sistema interinstitucional de defensa” o de “los restantes Ministerios en los ámbitos de su competencia”, la sugerencia incluida en el documento de trabajo acerca de la necesidad de mejorar la coordinación entre ambos Ministerios.

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Se señaló que una de las áreas donde más ha fallado la coordinación entre ambos Ministerios es en la actividad de los agregados militares en el exterior. Se enfatizó que la decisión de enviar o no un agregado militar a determinada representación diplomática del país en el exterior debería ser competencia directa del Poder Ejecutivo con el asesoramiento de los ministros correspondientes, y no exclusivamente del Ministerio de Defensa Nacional o de las propias Fuerzas Armadas. Se cuestionó que muchas veces los agregados militares responden e informan directamente al mando de sus Fuerzas o al Ministerio, sin comunicarse con el jefe de la misión diplomática donde trabajan (funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores). Se indicó a modo de ejemplo que Cancillería se ha enterado por la prensa de asuntos tan graves como las acusaciones de abuso sexual contra efectivos uruguayos que participaron en M.O.N.U.C. Se instó a que el Poder Ejecutivo evalúe cuidadosamente, en cada caso, la conveniencia de contar con agregados militares, y, al mismo tiempo, defina claramente sus funciones y las instrucciones que deben seguir. Se afirmó también que los agregados deben integrarse y trabajar cooperativamente con el personal diplomático de la misión donde se instalan, y no “utilizarla simplemente como oficina de trabajo”, como sucede en algunos casos. Se apuntó que en el Congo, donde se presentaron denuncias de abuso sexual contra efectivos militares uruguayos, no existe representación diplomática, lo cual supuso un “hándicap” al país.

d Operaciones de Paz

Se argumentó que la participación en operaciones de paz permite al personal de las Fuerzas Armadas adquirir mayor conocimiento en materia de doctrinas de empleo conjunto y combinado, interactuar con otras culturas y realizar operaciones en terrenos muy diferentes al nuestro. Se reafirmó la conveniencia de hablar de “contingentes nacionales” en vez de “contingentes militares”, de manera de dar lugar a la participación de otras instituciones uruguayas. Se objetó que según el diccionario de la Real Academia Española el término “contingentes” incluye únicamente a grupos militares. Se recordó que la alusión a “contingentes militares” debía conservarse, en tanto se entiende que la participación de militares en operaciones de paz resulta un asunto especialmente delicado, por la enorme responsabilidad que implica para el país que los envía, y por los efectos que tiene en la situación interna y la soberanía del país que los recibe. Es decir, su participación implica siempre el ejercicio de coerción. Por ese motivo no puede ser definida de la misma manera que se decide la participación de una misión sanitaria o educativa. Se reafirmó la necesidad de que exista un trabajo coordinado y conjunto de los Ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores, en primer lugar, en la evaluación sobre si el mandato y las reglas de empeñamiento que O.N.U. define para cada misión son acordes a los principios de política exterior y defensa a los que Uruguay adhiere. En segundo lugar, para hacer valoraciones estratégicas más generales respecto al país en cuestión, la naturaleza del conflicto que allí existe, etc., de forma de analizar si, de acuerdo a los intereses que la República se plantee, corresponde o no participar. Se enfatizó la importancia de contar con representantes diplomáticos en los países donde se desplieguen contingentes militares, de manera de garantizar un mejor nivel de apoyo a los mandos de esos contingentes, y también de ampliar las fuentes de información con que cuentan las autoridades políticas uruguayas acerca de las condiciones concretas en las que se pretende hacer intervenir a los militares de nuestro país. Se recordó, a modo de ejemplo, las peripecias de un Batallón uruguayo que actuó en las zonas más conflictivas de Congo, sin que mediara un análisis suficientemente informado y parsimonioso sobre la conveniencia de aceptar o no las condiciones de trabajo que se ofrecían.

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Se indicó que Cancillería realiza este tipo de análisis desde Montevideo, sin necesidad de tener personal en la zona del conflicto.

e Participación en ejercicios combinados 17

Se afirmó que las Fuerzas Armadas en ocasiones realizan ejercicios combinados con fines no estrictamente militares, como es el caso de las operaciones combinadas de entrenamiento en búsqueda y rescate, o los ejercicios de formación de cadetes. Se sugirió que en esos casos sería excesivo e innecesario exigir la autorización expresa del Poder Legislativo o la fundamentación acerca de en qué medida tales ejercicios se corresponden con objetivos de política militar. Se argumentó a favor de transparentar y explicitar los objetivos que se persiguen cuando se participa en ejercicios combinados, exigiendo para ello siempre, y con la suficiente antelación, algún tipo de autorización por parte del Poder Legislativo. Se señaló que las tres Fuerzas comunican al Ministerio de Defensa, a principios de año, todas las actividades que tienen planeado realizar a lo largo del mismo.

f Otros

Se afirmó que el Ministerio del Interior está en condiciones de realizar aportes muy importantes y debe trabajar en coordinación con los Ministerios de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores en las tareas de “…análisis, elaboración y seguimiento de las diferentes situaciones internacionales y regionales referidas a sus competencias específicas…”, especialmente en temas donde sus competencias tiendan a coincidir. Se enfatizó que es necesario reforzar las capacidades con que cuenta el Ministerio de Defensa Nacional, para ofrecer a sus más altos jerarcas políticos inteligencia sobre la situación exterior.

3. MESA TEMATICA DE DEBATE No3

a Ministerio de Defensa Nacional - Bases conceptuales para su diseño institucional

(1) Áreas de responsabilidad bajo órbita del Ministerio de Defensa Nacional

(a) Área de Políticas 18

Se discutió acerca del nombre de esta área, señalándose la preocupación de que, sin desconocer el principio aceptado de conducción política de la defensa, se debería dejar en claro la necesidad de incorporar también en esta área la colaboración de los oficiales militares.

Se propuso como alternativas: - Hablar de división entre “Área operativa” y “Área Administrativa”, en tanto no existe en

realidad una división entre “lo político” y “lo militar”, sino que en todos los niveles los temas técnicos deben ser enfocados a la luz de lineamientos políticos emitidos por el Ministerio.

- Hablar de “Área Político – Estratégica”, permitiría no asociar esta área a un manejo político partidario, sino un manejo de la defensa como política de Estado.

Se insistió en que se entiende que la denominación “Área de Asuntos Políticos” puede permitir que se excluya la participación militar en este ámbito del Ministerio de Defensa Nacional. Se sostuvo que puede ser útil hablar de políticas, en el relacionamiento del Ministerio de Defensa Nacional con otros organismos exteriores a él, especialmente en su función de

17 Documento de Relatoría de Sesiones MTD2 18 Documento de Relatoría de Sesiones MTD3

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asesor del Poder Ejecutivo. Por otra parte, debe también aplicar hacia adentro policies determinadas por la política general. Finalmente, se propuso dejar el título de “Área de Asuntos Políticos”, incorporando en forma de nota al pie otras redacciones alternativas.

SI.N.O.MA.PA. Se indicó que el Ministro recibiría asesoramiento en materia de participación en misiones de paz, por un lado, desde el SI.N.O.MA.PA., y por otro desde el Estado Mayor de la Defensa (ES.MA.DE.), en tanto se le encargue la “Planificación, coordinación y supervisión de operaciones conjuntas de mantenimiento de la paz”. Se propuso que el SI.N.O.MA.PA. dependa del ES.MA.DE. Se cuestionó que actualmente esté en la órbita del Ejército. Se aclaró que el cargo de Director General del SI.N.O.MA.PA. es ocupado por el Jefe de Estado Mayor del Ejército, pero este depende actualmente, directamente del Ministerio de Defensa Nacional. Se indicó que quizás resultaría conveniente discutir si esto debe seguir siendo así, o si el cargo de Director General debería volver a ser rotativo entre las tres Fuerzas, como lo era cuando se creó este organismo. Se abogó a favor de mantener a un oficial del Ejército en la Dirección del SI.N.O.MA.PA., argumentando que actualmente el sistema funciona bien. Se consignó que “…tratar a desiguales como iguales es en cierta forma una injusticia, y que tratar de introducir cargos rotativos en función de la sustantividad es injusto, en la manera en que no se respete una determinada proporcionalidad”. Se indicó que cuando fue creado el SI.N.O.MA.PA., la experiencia de las tres Fuerzas en organización de las misiones era similar, por lo que también era equitativo que el cargo de Director General fuera ocupado rotativamente. Se recordó que esa disposición fue cambiada por un nuevo Decreto pocos meses después de promulgado el original. Se señaló que podría aceptarse el criterio de que dicho puesto de dirección fuera ocupado por la Fuerza mayor, pero se agregó que entonces debería ser aplicado a todos los puestos de dirección de organismos conjuntos, que por lo tanto serían ocupados por oficiales del Ejército. Se abogó por seguir el criterio general de rotación sostenido tradicionalmente por el Ministerio de Defensa Nacional poniendo como ejemplo el Estado Mayor Conjunto (ES.MA.CO.), en tanto garantiza “equidades de criterios específicos”. Se reiteró que las misiones de paz no constituyen una misión permanente del Ministerio de Defensa Nacional, y por lo tanto no corresponde adoptar en el texto de la ley una definición sobre las formas institucionales en que se organiza esta función. Sí cabe dejar definido a qué área del Ministerio de Defensa Nacional corresponderá seguir analizando en profundidad los temas relativos a estas misiones. En tal sentido, se propuso asignar esa responsabilidad al Área Político Estratégica. Se agregó además que la conducción del SI.N.O.MA.PA. queda comprendida en una futura ley como responsabilidad de esta Área en tanto se le encarga la conducción de los “Asuntos internacionales y estratégicos en materia de Defensa Nacional”. La dirección del SI.N.O.MA.PA. debe ser una cuestión política, corresponde al Ministro, sin perjuicio de que luego se defina quien esté al frente del organismo. Se sostuvo que este último punto no puede ser definido en función del número efectivos que tenga cada Fuerza.

(b) Área de Administración General

Se propuso la siguiente redacción en torno a una de las competencias de esta área: “Planificación, gestión y control de ejecución económica- financiera y presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional. Al efecto, validará y controlará las herramientas de

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gestión financiera y presupuestal (indicadores y/u otras) de todas las Unidades Ejecutoras del Ministerio”.19 Se reiteró que la planificación y gestión de la ejecución financiera debería ser ejercida por el ES.MA.DE., en tanto a este corresponde la planificación operativa de las acciones bélicas y su preparación, las cuales justifican la existencia de las Fuerzas y del Ministerio de Defensa Nacional. En sentido contrario, se indicó que en la elaboración de la Ley de Presupuesto, desde la Dirección Financiero Contable se observan las necesidades de inversión y gasto de todas las Fuerzas y Unidades Ejecutoras, aunque luego los gobiernos asignan el presupuesto que creen conveniente. Se puso como ejemplo que en 2001 las inversiones cayeron a un 5% de las previstas previamente, y en 2002, 2003 y 2004 a un 28%. Se argumentó que el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional debe cubrir actividades más allá de las realizadas por las Fuerzas Armadas, o dentro de ellas por los cuerpos combatientes. En el caso de la preparación para el combate, además debería tratar de adaptarse el presupuesto a las necesidades, y no las necesidades al presupuesto. Se indicó que hay actividades que no pueden realizarse si no se cuenta con el 100% del presupuesto planificado para que funcionen en forma adecuada y segura. Se señaló también que el manejo del presupuesto es una de los instrumentos más importantes para ejercer efectivamente la conducción política del sector. Por todo ello, su planificación y control de ejecución debe ser encargado a esta área y no al ES.MA.DE. Se remarcó que aunque a este nivel de discusión no se esté expresando explícitamente, es evidente que deberá existir una gran coordinación entre las diferentes áreas del Ministerio de Defensa Nacional, y especialmente entre el Área de Administración General y las unidades de planificación en el ES.MA.DE. Se indicó que las fallas en esa coordinación serán responsabilidad del Ministro. Se hizo notar que hace falta mencionar como competencia específica de un organismo independiente ubicado a nivel de la Secretaría de Estado, la realización de la planificación estratégica global de todas las actividades del Ministerio de Defensa Nacional y la evaluación de su ejecución. En torno al manejo de los recursos humanos del Ministerio de Defensa Nacional, se cuestionó que se haya cambiado la palabra “gestión” por la de “dirección”, al determinar las responsabilidades que caben a esta Área del Ministerio.

Estado Mayor de la Defensa No resulta necesario aclarar en el Documento de trabajo que corresponde al ES.MA.DE. la centralización de la planificación logística de las Fuerzas Armadas, cuando ya se le asignó la responsabilidad por la “Elaboración doctrinaria y planificación de la transformación que el concepto de operación conjunta supondrá en las Fuerzas Armadas.”. Se señaló que cuando se habla de operación conjunta de las Fuerzas Armadas, se alude implícitamente al mando y comando de las Fuerzas. Se entiende necesario aclarar que el ES.MA.DE. sólo asesoraría al Ministro, sin ejercer el mando o conducción operativa de las Fuerzas. Se recordó que en otros Ejércitos el Jefe del ES.MA.DE. es a la vez secretario de la Junta Nacional de Defensa. Se sugirió la siguiente redacción para una de las competencias del ES.MA.DE.: “Planificación, coordinación y supervisión de operaciones conjuntas y/o combinadas”.

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(c) Área de Servicios Sociales

Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Se recordó que está planteado que, respetando los derechos adquiridos de los actuales funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y sus familias, a futuro desaparecería la categoría de funcionario equiparado tal como se aplica actualmente. En el mismo sentido, se espera que Sanidad Militar pase a ser efectivamente un sistema de sanidad para el personal combatiente de las Fuerzas Armadas. Se propone que durante la etapa de transición se comience por separar el área de atención a dicho personal, de lo que seguiría siendo temporalmente una especie de mutualista de la familia de los militares y equiparados. Se enfatizó en que ese tránsito deberá hacerse en conjunto con el Ministerio de Salud Pública en el marco de la creación del Sistema Nacional integrado de Salud, y bajo la premisa de que nadie debe quedar sin cobertura. Se recordó que son notorias las disparidades en la cobertura médica que brinda el Estado a los funcionarios de sus distintos organismos, cuestión que debería tender a corregirse.

(d) Área de Servicios no Militares del Ministerio de Defensa Nacional

Se consignó la necesidad de mencionar cuáles son esos servicios no militares sobre los que debería entender esta área del Ministerio de Defensa Nacional. Se señaló que las funciones policiales desempeñadas por las Fuerzas Armadas son servicios no militares. Se indicó que ante la eventualidad de que se creen nuevos cuerpos de seguridad, ellos deberían integrarse al Ministerio del Interior. Servicios no militares del Ministerio de Defensa Nacional Como principio general se sostuvo que la decisión respecto a la futura dependencia de cada uno de estos organismos debe contemplar el más eficaz y eficiente uso de los recursos públicos. Se indicó que más allá de su ubicación en la administración del Estado y del tipo de personal que deberá dirigirlos –civil o militar y éste último caso, en actividad o retirado –, se considera importante que sus directores nacionales, generales y subordinados, sean designados por sus antecedentes, conocimientos, experiencia y eventuales proyectos de desarrollo de las actividades en cuestión.

(i) Instituto Antártico Uruguayo Se propuso la siguiente redacción: “Si bien se trata de un instituto de dirección inter-ministerial, el soporte organizativo, administrativo, técnico y logístico que le brinda el Ministerio de Defensa Nacional en general y las Fuerzas Armadas en particular, hacen que sea necesario su mantenimiento bajo la órbita de éste Ministerio” Se solicitó incluir en el documento de trabajo la siguiente frase: “Se destaca la importancia de impulsar el programa antártico nacional como protección estratégica de la República, de manera funcional con la evolución del sistema de tratado antártico”.

(ii) Dirección Nacional de Pasos de Frontera Se afirmó que resulta pertinente que la misma permanezca en la órbita del Ministerio. Se informó que la dirección coordina los aspectos operativos de todos los pasos de frontera, y puede generar información relevante para la toma de decisiones a nivel ministerial. Los Jefes de Unidades de Armada y Ejército próximos a cada uno de los Pasos son sus directores operativos, y brindan apoyo logístico para cumplir compromisos asumidos en el ámbito del MER.CO.SUR. En sentido diferente, se propuso que el caso se estudiara con mayor profundidad a futuro, para ver si no corresponde su traslado al área del Ministerio del Interior, u otros.

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(iii)CALEN Existen dudas acerca de si la actual estructura directiva del C.AL.E.N., así como la aplicación de criterios organizativos y de manejo de recursos humanos propios del ámbito militar, hacen posible un adecuado nivel de libertad de cátedra, que el Centro propone como objetivo en tanto se trata de una institución académica. Se sostuvo la necesidad de dotarlo de una dirección independiente, y aumentar su vinculación con el sistema universitario. Se cuestionó que esto sea indispensable para garantizar esa necesaria libertad de cátedra. Se señaló que el CALEN debe seguir desarrollando la línea de trabajo de formación de cuadros para la administración pública.

(iv) DINACIE Se sostuvo que la actual DINACIE “tiene un nombre equivocado”, en tanto actualmente no realiza Inteligencia de Estado. Se agregó que esta actividad debería llevarse adelante por un organismo en la órbita de Presidencia de la República.20

4. MESA TEMATICA DE DEBATE No4

a Ámbito de competencias y atribuciones de las Fuerzas Armadas

Se recordó que conceptos como “jurisdicción” están relacionados a la aplicación de Tratados Internacionales que el país se ha comprometido a hacer respetar, generando obligaciones que no pueden cambiarse a través de leyes nacionales. Se advirtió que de adoptar los conceptos manejados en el documento de trabajo, habría que estar realizando complejas interpretaciones a la Ley de Defensa para poder justificar actividades de la Armada –como el control de aguas jurisdiccionales – que lejos de ser excepcionales, forma parte central de su quehacer cotidiano. Se afirmó que la Ley de Defensa debería respetar las especificidades y diferencias de las tareas que desarrolla cada una de las Fuerzas. Se indicó que debería hablarse de “Cada uno de los componentes de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), …”. Debe quedar claro el concepto de que existe una sola Fuerzas Armadas integrada por tres componentes. Se resaltó la importancia de que las Fuerzas cuenten con un adecuado y claro marco legal que los respalde en el ejercicio de las tareas que actualmente desempeñan. Se recordó la vulnerabilidad legal en que se encuentra el personal militar que realiza la guardia perimetral de cárceles o que se desempeñó en tareas de seguridad ciudadana durante la huelga policial de 1992.

b Fuerzas Armadas, orden interno y nuevas amenazas

En otra instancia del intercambio se afirmó que el Mando Superior sólo podrá disponer el empleo de fuerzas militares dentro de los límites y en las condiciones que defina la Constitución y las leyes. Teniendo en cuenta esto, se hace necesario definir claramente el concepto de “estado de desborde” al que se alude en los documentos de trabajo. Se reiteró la idea de que para ello resultaría útil asociar, por un lado, el concepto de estado de guerra a la intervención de fuerzas militares, con primacía del Ministerio de Defensa Nacional. Por otro, el concepto de Medidas Prontas de Seguridad donde prevalezca la actuación de las fuerzas de seguridad del Ministerio del Interior. En el mismo sentido, habría que establecer criterios para saber cuándo pasar de una situación legal a otra. Se hizo notar que los términos “grave e imprevista conmoción interior” no agregan nada desde el punto de vista práctico ni operativo a menos que se definan claramente qué es grave, y qué es

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imprevisto. Sería importante en ese sentido definir políticamente, o al menos esbozar una descripción, acerca de qué es “conmoción interior”. Se sostuvo que en caso de estado de guerra, la actuación de saboteadores debe ser neutralizada por las fuerzas militares que actúen dentro de determinado teatro de operaciones, y no por fuerzas del Ministerio del Interior. Se afirmó que la opción contraria es teóricamente insustentable desde el punto de vista profesional militar. Se agregó luego que la decisión de utilizar el instrumento militar es de naturaleza política que se adopta cuando se está vulnerando determinado interés nacional. Se indicó también que los principios de “continuidad del esfuerzo, coordinación y cooperación entre las Fuerzas” están incluidos en la metodología de trabajo militar, y todo Comandante que no lo aplique debe ser sancionado de la forma más severa. Se afirmó que la Ley de Defensa debería tender a cambiar la doctrina que hasta ahora se ha desarrollado en las Fuerzas Armadas, a la que calificó como de Seguridad Nacional, por una doctrina de Defensa Nacional que interprete lo que es la defensa de todo el territorio, y que le corresponde al Ministerio de Defensa Nacional. Se advirtió que dedicar a las Fuerzas Armadas a actividades por ejemplo de contención de pequeños grupos terroristas implica asemejarlas a una Guardia Nacional. Es decir, las Fuerzas Armadas tienen la misión fundamental de defender el territorio, organizando la movilización general o parcial. Se sostuvo que la misión del Ministerio del Interior excede la de preservar la seguridad ciudadana, que compete al mismo tiempo a otras instituciones públicas, y abarca otros aspectos de la seguridad del Estado. Al respecto se señaló que el Ejército Nacional expresa opiniones en base al criterio de personal académicamente capacitado, con la debida fundamentación teórica, y no tomando como referencia ninguna doctrina o pensamiento de ninguna clase y de ningún origen geográfico del mundo. Por el contrario, toma ejemplos y lecciones aprendidas, sin fundamentarse en doctrinas ajenas. Se advirtió que ese personal ha sido formado en lugares diversos, bajo condiciones diversas. Se advirtió que no se debe subestimar a ese personal, nacido y formado en el país, y con capacidad de pensar por sí mismo en función de la capacitación que tiene. 21 En un sentido similar, se afirmó que desde 1969 a la fecha un oficial del Ejército nunca prestó servicios bajo la Doctrina de Seguridad Nacional ni vio documentos escritos acerca de esta Doctrina. El Ejército, en términos operativos, no obedeció a una determinada doctrina, pese a que desde ámbitos académicos quizás se pueda rastrear y definir cómo se consolidó la Doctrina de Seguridad Nacional en las acciones de los oficiales que actuaron en décadas anteriores. Se reafirmó que no es el Ejército Nacional el que habla de Guardias Nacionales, que puede ser el destino que pretenda el poder hegemónico para las Fuerzas Armadas de diferentes países del Cono Sur, de forma de minimizar su potencial y tener una mayor capacidad de incidencia sobre ellos. Se insistió en que es importante que se conozca que las Fuerzas Armadas se estructurarán y harán lo que el poder político disponga, y se marcó que resulta ofensivo e hiriente que se entienda lo contrario. Se indicó que el Mando Superior debería establecer, además de las coordinaciones pertinentes, las situaciones en que las Fuerzas Armadas podrán complementar con sus capacidades operativas a los organismos del Ministerio del Interior, cuando este así lo requiera. En otra intervención se afirmó que no se puede definir en un documento relativo al Ministerio de Defensa Nacional las competencias del Ministerio del Interior. Se propuso consignar en el documento de trabajo que “Las tareas relacionadas con el orden interno no son misiones específicas de las Fuerzas Armadas, excepto aquellos casos excepcionales que la Ley y el Mando Superior determinen dentro del marco jurídico vigente”. Se sugirió también hablar de orden público, y no de orden interno. Se propuso señalar que “No obstante ello, se considera conveniente que el Mando Superior establezca las coordinaciones pertinentes para garantizar que las Fuerzas Armadas de ser

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necesario brinden el apoyo (relativo) a los organismos que lo necesiten”. Con esta fórmula se evitaría “ordenar” desde esta MTD acciones al Mando Superior, así como habilitar que las Fuerzas Armadas presten apoyo a otros organismos, además del Ministerio del Interior. Se propuso consignar que “Las tareas relacionadas con el orden interno son en general competencia del Ministerio del Interior y no son misiones especificas de las FF.AA a excepción de las que preceptivamente la ley indique/establezca”. Se advirtió que no puede establecerse en una fórmula jurídica la definición taxativa acerca de qué situaciones de alteración del orden interno son controlables mediante las fuerzas de seguridad del Ministerio del Interior y cuáles ameritan el involucramiento de las Fuerzas Armadas Se remarcó que la decisión siempre se tomará, en cada caso, a partir de una valoración política e histórica. Por todo ello, no se puede aspirar a que este tipo de definiciones puedan incorporarse en una ley. Sí debe establecerse en la ley qué potencialidades pueden desarrollar las Fuerzas Armadas en torno a ese tipo de tareas que no son parte de su misión sustantiva, así como, en consonancia con lo dispuesto por la Constitución, a qué institución del Estado, y en qué condiciones, corresponde asignarlas. También, a qué organismos corresponde controlar que dicha asignación de tareas no sustantivas se realice conforme a Derecho. Se reiteró la importancia de dar un adecuado marco legal que respalde la acción del funcionario militar que excepcionalmente actúe en tareas de preservación del orden interno. Será necesario definir claramente lo que se entiende por uso legítimo de la fuerza en cada caso. Se propuso tener en cuenta, como situaciones particulares en que las Fuerzas Armadas desarrollan tareas relacionadas con el orden interno, las que llevan adelante unidades del Ejército en función de su distribución territorial. Entre otros el control de la fiebre aftosa u otras medidas sanitarias en la frontera o en el interior del territorio nacional. Se advirtió por ejemplo que esta Fuerza cuenta con un importante número de veterinarios contratados en casi todas sus unidades, que al mismo tiempo conocen la zona donde se insertan porque trabajan también en el sector privado. Deberían también consignarse como excepciones la represión de actividades de contrabando, y el apoyo al Ministerio del Interior en el control de determinados espacios terrestres estratégicos. Se advirtió que este tipo de tareas, asignadas por el Poder Ejecutivo, se han cumplido adecuadamente y en estrecha colaboración con el Ministerio del Interior. En sentido diferente, se argumentó que no deben mantenerse las tareas de tipo policial que actualmente desarrolla el Ejército. Se advirtió además que no se pueden definir tareas en función del despliegue territorial actual del Ejército, sino que este debe estar supeditado a las necesidades de la Fuerza para cumplir su cometido fundamental de defensa militar del territorio y los recursos estratégicos del país. 22 Se destacó que efectivamente el despliegue territorial debe ser evaluado una vez definidas claramente las misiones sustantivas del Ejército. Se hizo notar que la represión del contrabando no es tarea específicamente policial ni militar, sino aduanera, que normalmente se define en coordinación entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional. En torno a la definición de los roles de las Fuerzas Armadas, y en particular del Ejército en relación a la preservación del orden interno, se advirtió que debería establecerse claramente que seguirán siendo utilizados el importante número de recursos y capacidades que esta Fuerza ha desarrollado para cumplirlas, como es el caso del Grupo de Perros, la Brigada de Desactivación de Artefactos Explosivos, y/o la Compañía Especial Antiterrorista. Se expresó que estas capacidades deberían mantenerse y en último término, ser incluidas dentro de un esquema de “redundancia racional” de instrumentos para desarrollar la referida preservación del orden interno. Al respecto se señaló que deberá ser el poder político quien decida si se aplican esas

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capacidades para preservar el orden interno, o si se mantienen operativas para ser utilizadas en caso de conflicto bélico.

c Nuevas amenazas

Se indicó que es inadecuado llamarlas “nuevas”, porque las amenazas deben ser definidas por su origen y por el interés nacional que afectan. Se remarcó que las amenazas siempre son conceptos que deben definirse políticamente. Desde un punto de vista teórico, esa definición debería hacerse a partir del asesoramiento de un organismo de inteligencia estratégica, que necesariamente debe ser multisectorial. La Secretaría de Asuntos Estratégicos, cuya creación se propuso en las MTD, no debería tener entre sus competencias el análisis de amenazas. Ese análisis es un producto de la inteligencia que debe abastecerse de diferentes formas que vienen de muchos sectores. Él después asesora al decisor político sobre cuáles amenazas considerar y cuáles no, desde su punto de vista. Por todo ello se entiende que no es teóricamente sustentable asignar a priori y genéricamente al Ministerio del Interior la competencia sobre las “nuevas amenazas” a los intereses nacionales. Se reiteró que las amenazas y los intereses nacionales afectados necesitan ser definidos políticamente, y serán enfrentadas con diferentes herramientas de acuerdo a un enfoque multisectorial. Pero de ninguna manera desde el punto de vista teórico es sustentable, y menos aún desde el punto de vista práctico, asignar competencias de nuevas amenazas a un Ministerio del Interior cuya herramienta operativa, la Policía, tiene otros cometidos importantísimos y fundamentales para la vida del ciudadano. Se advirtió que cuando se hace referencia a “nuevas amenazas” se alude a un grupo de fenómenos y problemas no necesariamente relacionados con las actividades militares convencionales a los que a nivel internacional se ha pretendido dar una solución casi exclusivamente militar. Se resaltó la importancia de que el país adopte una posición clara sobre el rol que deben cumplir los distintos instrumentos del Estado en relación a estos fenómenos. Se hizo notar que al señalar que “en principio” la neutralización de las “nuevas amenazas” corresponde al Ministerio del Interior, no se excluye que, en determinadas circunstancias, el Ministerio de Defensa Nacional asuma competencias en su neutralización.

d Sistemas de alerta y prevención

Se recordó que en mesas anteriores se había acordado proponer la creación del Consejo de Defensa Nacional (CODENA) y de la Secretaría de Asuntos Estratégicos (SAE). Se había definido también a la Defensa Nacional como un problema multidimensional que exige respuestas multisectoriales. Por ello, se señaló que estos organismos “…deberán tener entre sus competencias el estudio de posibles amenazas emergentes a efectos de asesorar al Poder Ejecutivo”.

e Cometidos de las Fuerzas Armadas 23

Se indicó que la definición de cometido fundamental presentada en el documento de trabajo debería ir acompañada de una mención a la necesidad de definir intereses y objetivos nacionales a preservar, para, a partir de ellos, derivar las tareas concretas que corresponden a las Fuerzas Armadas Se sostuvo que se comete un importante error conceptual al afirmar que “…al estar definida como tarea de apoyo a la política exterior del Estado, la participación militar en Misiones de Paz no tiene relación con la defensa militar, tal como se está definiendo en las MTD…”. Desde un plano teórico puede afirmarse que cada vez que un país, por decisión política, aplica su poder militar, lo hace defendiendo algún interés nacional, y por lo tanto ejerciendo la defensa militar.

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La participación de fuerzas militares en operaciones de paz habilita que el Estado uruguayo participe en el ámbito internacional en igualdad de condiciones con otros Estados que quizá sean más poderosos desde el punto de vista bélico. Y esto de alguna manera favorece nuestra defensa militar. Se agregó en este sentido que los contingentes que participan en operaciones de paz ganan capacidades que seguramente aplicarían en caso de tener que desarrollar acciones bélicas de Defensa Nacional. Se señaló que ante la falta de definiciones más precisas por parte de las autoridades políticas, el Ejército realizó un importante trabajo de deducción de las tareas concretas que debe llevar adelante a partir de lo que señala la Constitución y las leyes. Se advirtió que para sus oficiales hubiera sido más fácil y fructífero contar con directivas claras de parte del poder político. Al respecto se indicó que el Ministerio deberá tener un papel verdaderamente protagónico en la redefinición de misiones y tareas de las Fuerzas, sin dejar vacíos y sin ratificar pasivamente las decisiones tomadas en cada Fuerza. Al hacer esto, contará con el debido asesoramiento militar, pero deberá resolver analizando la cuestión de las misiones de las Fuerzas Armadas desde la óptica global del Estado, y no particular de cada institución armada. Se advirtió también que las autoridades políticas deben buscar el asesoramiento y tener el conocimiento necesario sobre cuestiones militares a la hora de adoptar definiciones en materia de defensa, o de lo contrario se corre el riesgo de generar un marco legal excesivamente abstracto y alejado de la realidad. Se planteó como duda si no correspondería a las Fuerzas Armadas, además de ejecutar los actos militares de la Defensa, planificarlos y organizar los medios para realizarlos.

f Clasificación de las misiones de las Fuerzas Armadas

Se reiteró la idea de que la clasificación más adecuada para las misiones de las Fuerzas Armadas es la de primarias y secundarias. Se insistió en que no resulta del todo adecuada la clasificación de misiones en sustantivas, subsidiarias y complementarias, por ser bastante restrictiva y estar ligada a conceptos de planificación económica. Se propuso definir como misiones complementarias “…aquellas que el mando superior dispone sean cumplidas por las Fuerzas Armadas utilizando sus capacidades con el fin de apoyar al Ministerio del Interior en su misión de cumplir la ley y el orden, en situaciones graves e imprevistas provocadas por actividades de carácter delictivo, que superen las capacidades de ese Ministerio y de otras instituciones”. Se remarcó que así no se indica que las Fuerzas Armadas no deben realizar estas tareas, sino que se determina claramente cuándo deben cumplirlas. Se advirtió que más allá de la clasificación que se utilice, lo que debe quedar claro es que las Fuerzas tendrán una misión central y luego tareas secundarias. Es importante que se definan claramente por parte de las autoridades políticas los intereses y objetivos nacionales, así como que se desarrollen las capacidades necesarias para alcanzarlos. También resulta fundamental aclarar las competencias y las formas de coordinación en las zonas donde pueden intervenir el Ministerio del Interior y/o las Fuerzas Armadas 24 Se hizo notar que, en la clasificación presentada, la diferencia sustancial entre las misiones complementarias y las subsidiarias es el ejercicio o no de la fuerza por parte de las instituciones militares. Se señaló que en ambos casos se empeñan capacidades y recursos logísticos de las Fuerzas, y también se requieren planteamientos estratégicos y tácticos. La diferencia anotada genera también diferencias en el efecto político de activar o no el cumplimiento de unas y otras misiones. Se expresó entonces que quizá en la Ley de Defensa no sea necesario tener una

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distinción taxativa de ambos grupos de misiones, sino que esa diferencia puede consignarse con algún cambio en la definición de cometido fundamental. Se señaló que una forma de determinar las tareas que corresponden a las FF.AA es que, ante los objetivos y las amenazas políticamente determinadas, se evalúe qué capacidades deben desarrollarse para evitar que esas amenazas impidan alcanzar dichos objetivos. Luego esas capacidades podrán ser utilizadas para preservar y defender otros intereses nacionales que no estén dentro del cometido fundamental de las Fuerzas Armadas En este sentido no es necesario definir una categorización de misiones y tareas, porque no agregan nada al planificador militar. Se abogó entonces por integrar al concepto de cometido fundamental una frase señalando que “Asimismo, las Fuerzas Armadas conducirán excepcionalmente y en función de sus capacidades aquellos actos que el Mando Superior determine, en defensa de otros intereses nacionales…” Se señaló que debería aclararse en el documento que la misión de las Fuerzas Armadas es única, y que para cumplirla se realizan tareas que a su vez pueden priorizarse y catalogarse como primarias o secundarias. Estas últimas son de tipo complementario a la acción de las Fuerzas para alcanzar su cometido fundamental. Deben distinguirse, a su vez, dos grupos dentro de las tareas secundarias, según impliquen o no el uso de la fuerza. Se remarcó la importancia de mantener dos categorías, además de la de misiones sustantivas, para hacer distinciones claras entre las tareas que implican y no implican el uso de la fuerza militar. Para aquellas tareas que impliquen uso de la fuerza, deberá generarse un marco legal que establezca claramente qué están facultadas a hacer y en qué condiciones, las unidades o personal militar que las desarrolle. Dicho uso de la fuerza deberá estar entonces debidamente regulado por ley. Dentro de este grupo entrarían las operaciones de paz. Se sostuvo que este tipo específico de tareas queda comprendida en la fórmula: “…son aquellas que el mando superior dispone sean cumplidos por las FF.AA aprovechando el conjunto de sus capacidades con el fin de apoyar a otros Ministerios y organismos del Estado”. Se destacó la necesidad de contar con definiciones acerca de las misiones de las Fuerzas que respeten la especificidad de las tareas que ellas desempeñan y que no definan como excepcionales tareas que se desarrollan habitualmente. Se expresó que no queda claro bajo qué categorías se incluyen las misiones de apoyo a la política exterior del Estado, las de apoyo a la comunidad, a la actividad antártica, o las tareas desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Emergencias. Un participante propuso la siguiente clasificación para las misiones de las Fuerzas Armadas: Misiones sustantivas: aquellas cuyo objetivo es dar cumplimiento al cometido fundamental de las Fuerzas Armadas Existirían también misiones no sustantivas que las Fuerzas Armadas desarrollan utilizando algunas de sus capacidades a efectos de cooperar con otros organismos o en situaciones de emergencia provocadas por catástrofe de origen natural y/o humano. Un tercer grupo estaría compuesto por aquellas misiones no sustantivas para las cuales las Fuerzas Armadas aportan el conjunto de sus capacidades, e implican la eventualidad del uso de la fuerza. Estas deberán ser claramente definidas por ley. Al mismo tiempo, se indicó que para desempeñar las distintas misiones, las Fuerzas Armadas cumplen con tareas y actividades. 25

g Fuerzas Armadas, Desarrollo Tecnológico y Actividades Económicas

Se afirmó que históricamente las Fuerzas Armadas han desarrollado formas de generar recursos propios, o han recibido ventajas legales para desarrollar determinadas actividades económicas, ante la imposibilidad de atender adecuadamente sus necesidades financieras. No obstante ello,

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se argumentó que debe ser responsabilidad de las autoridades políticas proveer a las Fuerzas Armadas de los recursos necesarios para cumplir con las misiones que se le encomiendan. Se sostuvo que cuando se piensa en promover y potenciar determinadas capacidades de investigación y desarrollo tecnológico que las Fuerzas Armadas fomentando su asociación con instituciones especializadas, deberá definirse si se priorizarán las instituciones nacionales o extranjeras, las públicas o privadas. Además, para explotar al máximo esta estrategia de desarrollo productivo deberá coordinarse y asociarse este tipo de iniciativa con los proyectos de desarrollo que se llevan adelante a través del marco institucional de investigación y producción de tecnología que intenta consolidarse en el país, como el Gabinete de la Innovación.

h Otros Se señaló la conveniencia de redactar un Libro Blanco que recopile, explicite y describa los conceptos más importantes en relación a definiciones de defensa, misiones de las Fuerzas Armadas, lineamientos estratégicos (de los más generales a los de tipo sectorial), etc. Esto favorecería también la comprensión e involucramiento de los ciudadanos en relación a los problemas e instrumentos de la Defensa Nacional.

5. MESA TEMATICA DE DEBATE No5

a Concepto de delito militar

Se cuestionó si, con la definición de delito militar propuesta, se podría, en tiempos de paz, castigar penalmente conductas como la insubordinación y la deserción simple. Se sostuvo que esa definición incluye las figuras penales que tienden a preservar la jerarquía, la obediencia y la subordinación militar. De esa forma, estarían integradas como conductas penables la insubordinación y la deserción simple. Por un lado se cuestionó que en caso de Estado de Guerra los delitos ordinarios cometidos por militares puedan ser considerados delito militar. Por otro, se apoyó esta posición, señalando que en tales casos la acción del militar que delinque atenta contra la disciplina militar. Se aludió que en Estado de Guerra, el militar está movilizado permanentemente, y todas sus acciones pueden considerarse acto de servicio. Se reiteró que los delitos deben estar definidos por tipos cerrados. Que en ningún caso se puede definir como delictiva la conducta de un militar que no haya sido previa y adecuadamente tipificada y esto tanto en Estado de Guerra como de Paz. 26 Se argumentó que el Articulo 253 de la Constitución indica que en tiempo de paz, los delitos comunes serán juzgados por la jurisdicción ordinaria, sin importar quien los cometa. En caso de Estado de Guerra, no existiría agravante para el militar que comete este tipo de delito, sino que simplemente sería juzgado por la Justicia Militar. Por otra parte, se recordó que dicho Articulo 253 señala que “Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera que sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la Justicia ordinaria”. Se argumentó que si se hubiera pensado que en tiempo de guerra esos delitos también están sometidos a la justicia ordinaria, no se hubiera realizado la aclaración. Por lo tanto, según la Constitución, los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de guerra deben ser juzgados por la Justicia Militar. En la primer parte de dicho Art., que señala que “La jurisdicción militar queda limitada a los delitos militares y al caso de estado de guerra”, se define claramente que en tiempo de guerra los delitos comunes cometidos por militares deben ser juzgados por la Justicia Militar.

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Se reiteró que los delitos cometidos por militares en tiempo de guerra deben ser exclusivamente juzgados por la Justicia Militar. Se señaló que este es un tema muy trascendente que debe ser consignado en el documento final, y sobre el que se debe legislar. En sentido contrario se señaló que en ningún caso la ley puede declarar que un delito común cometido por un militar debe ser juzgado por la justicia militar, porque la Constitución dice que los delitos comunes cometidos por militares están sometidos a justicia ordinaria. Si el delito militar sólo puede ser cometido por militares, entonces sólo serán delitos militares, y por tanto juzgables por la Justicia Militar, aquellos definidos en el Código Penal Militar. Se agregó que la Constitución no define expresamente al delito militar porque basta con que una conducta esté tipificada en el Código Penal Ordinario o en las leyes ordinarias para que el delito sea común. Se advirtió que en Estado de Guerra no hay juzgados civiles que puedan realizar su trabajo, sino que posiblemente sólo se pueda contar con cortes marciales, especialmente en las zonas de operaciones. Se argumentó que disponer que los delitos ordinarios cometidos por militares en tiempo de guerra sean juzgados por la justicia ordinaria afecta directamente la eficacia del instrumento militar. Se señaló también que resultaría muy caro para el país contar con un instrumento militar ineficaz. Se señaló que en la Facultad de Derecho, desde hace más de 40 años se mantiene el criterio de que sólo corresponde a la Justicia Militar juzgar delitos cometidos por militares en tiempo de guerra. Se afirmó que se debería seguir trabajando en base a ese criterio para determinar aquellos casos excepcionales en que la conducta militar punible no está tipificada en el delito ordinario, afectando por ejemplo la disciplina de su institución.

b Sobre la condición militar como agravante de penas

La condición de militar no puede considerarse genéricamente como agravante de determinadas sanciones penales del Código Penal Ordinario, aunque no habría inconveniente en que se lo considerara agravante específico ante determinados delitos. Se señaló que la condición militar sólo debería considerarse agravante en algunos casos de delitos comunes cometidos en servicio o por razones de servicio. Se afirmó que establecer ese tipo de agravante parece excesivo. Se advirtió que aún cuando la condición de militar se estableciera como agravante específico, su aplicación debería estar sujeta a un análisis detallado de la casuística particular de cada delito. Se indicó que es necesario usar cuidadosamente la figura de “agravante” para no desvirtuar el sistema de sanciones penales, que debe estar basado en los tipos delictivos que se castigan y en los sujetos activos de los mismos. Se alentó en este sentido a “…no confundir la alteratoria de la pena con el verbo central o el sujeto activo del delito…”. Se recordó que para el caso de los policías, su condición es agravante de penas por violencia física sólo cuando la víctima está en custodia del efectivo policial. En este sentido, la condición agravante es que el criminal aproveche la posición y/o el poder que le otorga el Estado para cometer el delito. Se sostuvo que deberían ser agravadas las penas de los militares que cometieran delitos contra la patria, contra la vida del Presidente de la República, otros delitos de derecho común para los que se valieran de su condición de militar, y delitos que lesionen aquellos derechos o instituciones que se le ha encomendado defender. Se cuestionó que esta última definición no se diferencia de la ya establecida “…responsabilidad específica del funcionario público en el cumplimiento de sus funciones”.

c Inserción institucional de la Justicia Militar

Se señaló que no puede sostenerse que la inserción institucional de la Justicia Militar esté consagrada en la Constitución.

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Se sostuvo que si bien se considera necesario que los jueces de la Justicia Militar sean letrados, no se comparte que esta deba organizarse como una materia especializada del Poder Judicial. En primer lugar, porque el hecho de que estén sujetos a jerarquía no limita su independencia técnica. Sus fallos no son revisados ni por el Ministerio de Defensa Nacional ni por los Comandantes en Jefe. Se sostuvo que se podría actualizar la estructura de la Justicia Militar generando un nuevo escalafón de profesionales con estado jurídico militar. De esta forma se evitaría tener que contar con la figura del asesor profesional, habilitando a que sea el titular del órgano jurisdiccional, con responsabilidad personal y con conocimientos técnicos, quien defina personalmente los fallos. En segundo lugar, porque ese estado militar se entiende imprescindible para que se preserven adecuadamente los bienes jurídicos específicos que protege el Derecho Penal Militar. Esto en el entendido de que sólo puede juzgar adecuadamente los delitos militares quien está sujeto a jerarquía, y de esa manera comprende mejor los asuntos sobre los que emite sentencia. En tercer lugar, porque que el militar que comete delitos militares no es usualmente un criminal peligroso para la sociedad, en el sentido que comúnmente se da a esta expresión. Muchas veces se trata simplemente de una persona que no comprende sus deberes funcionales, inadaptada para el medio militar, aunque no necesariamente para el medio civil. Por otra parte, se remarcó la necesidad de que la Justicia Militar no esté inserta en el Poder Ejecutivo. Se argumentó que la garantía fundamental de los derechos y deberes humanos, civiles y militares, radica en que todos estén sujetos a un adecuado proceso penal. Para ello es necesario que se ejerciten y se apliquen cabalmente todos los institutos previstos por el derecho procesal. En particular, es imprescindible garantizar la imparcialidad e independencia de los jueces, así como otorgarle los poderes necesarios para que actúe. Se entiende que un juez que depende orgánicamente del Poder Ejecutivo puede ver menoscabadas esas condiciones. Se advirtió que debe garantizarse también una adecuada cercanía con el ajusticiable, y competencia de urgencia para los casos en que ello resulte indispensable. Se indicó que el Derecho Penal Militar puede considerarse como emanado del Derecho Penal Ordinario, pero al mismo tiempo es autónomo, característica ésta que, doctrinariamente, no se puede eludir. El Derecho Penal Militar está circunscrito a un ámbito determinado, y no se podría seguir respetando esa autonomía si se lo integrara como rama especializada del Derecho Penal Ordinario. Se recordó que la Justicia Militar no es el único organismo con funciones jurisdiccionales inserto en el Poder Ejecutivo. Existe también la jurisdicción aduanera ejercida por funcionarios de la Dirección de Aduanas, e incluso puede discutirse si el Ministerio de Trabajo no tiene funciones jurisdiccionales cuando define en última instancia los laudos de los Consejos de Salarios. 27 Se calificó de “error conceptual gravísimo” la afirmación de que la Justicia Militar depende actualmente del Poder Ejecutivo. Esa dependencia es sólo presupuestal. Se resaltó que los jueces militares no son designados por el Poder Ejecutivo sino por el Supremo Tribunal Militar, mientras que a estos los designa el Poder Ejecutivo con venia del Senado.

d Organización de la Justicia Militar

Se afirmó que sin perjuicio de que sea perfectible, debe preservarse la actual organización de la JM, con sus juzgados de instrucción, instancia, y de alzada y supervigilancia a cargo del Supremo Tribunal Militar. Se recordó que el Supremo Tribunal Militar cumple actualmente la función de analizar en segunda instancia los recursos a las sentencias de los juzgados de instancia y de instrucción.

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Se hizo notar que si la Justicia Militar se integrara al Poder Judicial como rama especializada, surgiría un inconveniente en el sentido que ella cuenta hoy con la distinción entre juzgados penales de 1ª instancia y juzgados de instrucción, que no se observa en la Justicia ordinaria. Se trata entonces de jurisdicciones con procesos penales diferentes. Se recordó que se pretende incorporar esa distinción en la estructura de la Justicia ordinaria.

e Ámbito Disciplinario Militar

Se remarcó que deberían consignarse detalladamente en el documento final de la mesa las falencias jurídicas registradas en los procesos de sanción disciplinaria de las Fuerzas que será necesario revisar. Como ejemplo se mencionó el tema de la revisión ulterior de los fallos administrativos militares por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. También la cuestión de legislar acerca de si las sanciones disciplinarias son actos administrativos o jurisdiccionales. En el mismo sentido, se insistió en que los actuales sistemas con que cuentan los Oficiales para recurrir sanciones son demasiado largos y en general tienden a frustrar su iniciativa. Se reiteró la idea de que si se aprueba esa forma de revisión, habría que integrar el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con profesionales militares, que puedan “interpretar el hecho militar” que se juzga. Se argumentó que sería más aconsejable establecer que la integración ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo cuente preceptivamente con asesoramiento militar en los casos que sea necesario. Se cuestionó la idea de que existan asesores técnicos que no actúen como Jueces sino que apoyen la decisión de los órganos jurisdiccionales, señalando que de esta forma se introducirían figuras incorrectas desde el punto de vista procesal. Se hizo notar que en la Justicia ordinaria existen sistemas establecidos de peritaje y asesoramiento, pero que la responsabilidad por los juicios, y por lo tanto, las decisiones, deben ser tomadas a título enteramente personal, y únicamente por quienes han sido nombrados Jueces o Ministros. Por otra parte, se sostuvo que para resolver este dilema bastaría con que los Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo buscaran asesoramiento profesional tal como lo hacen cuando juzgan sobre cualquier otro asunto para el que es útil disponer de un importante conocimiento técnico. Se marcó también que el actual Código Penal Militar, en el Art. 2, habla de las sanciones disciplinarias como delitos, y no como actos administrativos. En tal sentido, se hizo notar que, aunque se pretende cambiar esta situación, existen otros argumentos de peso para señalar que según la actual legislación la sanción de faltas disciplinarias militares es una actividad jurisdiccional. En sentido diferente, se argumentó el concepto de que las sanciones a las faltas disciplinarias son actos de naturaleza administrativa, distinta de la naturaleza jurisdiccional que tienen las sanciones penales militares. Se señaló que las sanciones a las faltas son administrativas porque están establecidas en reglamentos y son aplicadas por las distintas jerarquías militares. Los delitos están establecidos por ley y se sancionan a través de procesos penales. 28 Se indicó que también debe preservarse la potestad que tiene el militar que establece sanciones para exigir que estas se cumplan, sin esperar que culmine el proceso de revisión de su decisión. Esto resulta clave para mantener la eficacia de las Fuerzas Armadas, valor que se entiende debe priorizarse aunque implique cierta restricción de los derechos individuales de los militares. Se hizo notar que desde el punto de vista disciplinario militar, también se considera como un

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ataque a la disciplina y obediencia –y por lo tanto sancionable –, el hecho de que un superior se exceda en sus funciones o imponga inadecuadamente una pena. Se recordó que tampoco en ámbitos civiles los recursos tienen efecto suspensivo, salvo por algunas excepciones expresamente establecidas. Se indicó que es necesario compatibilizar la tensión existente entre disciplina-eficacia y garantías individuales, que se expresa en ámbitos civiles como el dilema entre libertad y seguridad. Se destacó que si bien se puede realizar una revisión general de los reglamentos disciplinarios en base a criterios definidos por el Ministerio, cada Fuerza los actualiza periódicamente.

f Tribunales de Honor Militares

Se reiteró la necesidad de legislar acerca de la capacidad que debe tener el Poder Ejecutivo de homologar o desestimar los fallos de los Tribunales de Honor Militares. Se debería definir también por ley procesos garantistas de revisión de lo actuado por dichos Tribunales.

g Integración de Tribunales de Justicia Militar

Se afirmó que necesariamente los Jueces Militares deben tener estado militar, sujetos a jerarquía. Por el contrario, se reiteró la idea de que no es conveniente que quien juzga sea militar en actividad, porque su independencia puede ser vulnerada por estar sujeto a jerarquía. Se señaló que actualmente el 100% de los jueces de Justicio Militar son militares retirados, y que ninguno de ellos es letrado, por lo que son asesorados por letrados civiles. Resulta indispensable que quien juzgue sobre delitos militares tenga conocimiento acerca de las particularidades del ejercicio de esta profesión. Se señaló que si los letrados civiles no reciben formación específica al respecto, sus carencias podrían ser mayores a las que se achacan a los oficiales militares que actúan como jueces. Se planteó que los cargos de Juez Militar deberían ser ejercidos por militares letrados con más de cuatro años en retiro. De esa forma se contaría con jueces no sujetos a jerarquía, y no sería necesario incorporar asesoramiento profesional en los tribunales militares. Se advirtió al respecto que el Art. 71 del Código de Organización de los Tribunales Militares señala que los militares en retiro que desempeñen cargos en la Justicia Militar “…serán considerados como en actividad…”, y de esa forma estarían sujetos a jerarquía. Se señaló que pese a esa disposición, “en la práctica” no actúan sujetos a jerarquía. Se hizo notar que las Fuerzas Armadas no prevén ni otorgan ninguna facilidad para que sus oficiales estudien derecho. De esa forma, son muy pocos los oficiales que cumplen esos requisitos, y eventualmente podrían no ser suficientes para cubrir los cargos requeridos. Se advirtió además que recién estarían en condiciones de ejercer como tales, personas con alrededor de 60 años, que normalmente están abandonando la vida pública. Se afirmó que en el caso de que la Justicia Militar pasara a la órbita del Poder Judicial, los jueces que se desempeñaran en tribunales de esta materia serían seleccionados y estarían sujetos a las mismas normas de carrera que las autoridades de dicho poder definen para el resto de los jueces. Se sostuvo que en ese caso se podría establecer que los jueces que actuaran en los Juzgados militares lo hicieran asesorados por letrados militares, en actividad o retiro. Se argumentó que también podrían continuar ejerciendo como jueces militares retirados no letrados, como sucede por ejemplo en Estados Unidos. Se afirmó que, de concretarse el pasaje de la Justicia Militara la órbita del Poder Judicial, si bien en principio puede que existan carencias de especialización, ellas serán subsanadas, por ejemplo a partir de procesos de aprendizaje de los letrados civiles que opten por trabajar en la materia.

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Se propuso en tal sentido que se brinde a dichos jueces cursos especiales. 29 Se argumentó que no sería recomendable eliminar la figura del juez sumariante. Se propone en cambio que se realice un estudio de ajuste legislativo y reglamentario de este instituto. Se agregó que el hecho de que el juez sumariante se mantenga vinculado a los jueces que compongan la Justicia Militar configura una importante garantía para el enjuiciado. Se propuso denominar a esa figura como “instructor sumariante”. Se indicó que este oficial debería seguir cumpliendo las primeras diligencias indagatorias en ausencia o defecto del Juez de instrucción, actuando en lo posible bajo sus directivas. Se señaló que la formación y actuación de Tribunales Extraordinarios en caso de Guerra no debería ser preceptiva, sino que sólo debería ocurrir cuando no sigan funcionando o no sea posible acudir a tribunales ordinarios, que por lo general ofrecen mayores garantías a los enjuiciados.

h Otros

Se indicó la necesidad de aclarar la cuestión acerca de a qué jurisdicción están sometidos los militares que cometen delitos mientras participan en misiones de paz. Se señaló que en la ley penal uruguaya no rige la extraterritorialidad. En el caso que el militar debiera ser juzgado en Uruguay, el oficial/instructor sumariante de la unidad allí desplegada llevaría adelante las primeras actuaciones. Al respecto se señaló que en general, ante cada misión, O.N.U. y el país receptor firma un acuerdo “de Estado de la Fuerza”, (SOFA o SOMA), donde se establece claramente a qué jurisdicción están sujetos los militares que participen de ella, normalmente, la del país receptor. Cada país participante acepta esa disposición cuando decide formar parte de la Misión. Se argumentó entonces que no sería necesario generar legislación nacional al respecto. Se recordó que el Código Penal Militar, en su Art. 8 indica: “En territorio ocupado, respecto del delito militar, rigen las disposiciones militares. Los delitos comunes serán juzgados de acuerdo con las leyes del país, en cuanto no se opongan a lo establecido por los Bandos”. No obstante ello, se advirtió que esta definición es perfectible. Por otra parte se hizo notar que las faltas disciplinarias son juzgadas y sancionadas según los reglamentos de cada contingente. Se argumentó que en el caso específico de la legislación militar esa afirmación debe ser matizada en tanto se intenta garantizar la eficacia de una organización particular, y no regular a toda la sociedad. La eficacia se vuelve un imperativo, que se cumple en parte garantizando la obediencia, aunque ello implique limitar los derechos del militar. Se advirtió que en Uruguay el militar opta de forma absolutamente voluntaria por someterse a dichas limitaciones. Se reiteró la necesidad de salvaguardar los principios de disciplina y obediencia en la institución militar. Señalando que la sociedad necesita una organización cuyos integrantes estén sujetos a ella, no sólo en caso de guerra, sino también, para llevar adelante tareas de alto riesgo.

C. CONTENIDOS DE LOS DOCUMENTOS FINALES ACORDADOS EN LAS M.T.D. QUE SERAN INSUMOS DE LA LEY DE DEFENSA

1. Documento Acordado en Mesa Temática de Debate No 1

a La Defensa Nacional constituye un derecho y un deber del conjunto de la ciudadanía. Es una función básica, esencial, permanente e indelegable del Estado, con el fin de contribuir a generar las condiciones necesarias para alcanzar el bienestar presente y futuro de la

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población. En su instrumentación confluyen coordinadamente las energías y los recursos del conjunto de la sociedad dirigidos a salvaguardar la soberanía, independencia e integridad territorial así como los recursos estratégicos del país y a preservar la paz de la República en el marco de la Constitución y las leyes. Ella debe tender a enfrentar eventuales amenazas, gestionar riesgos y/o a reducir las vulnerabilidades del país que afecten los valores, principios e instituciones consagrados en la Constitución de la República.

b Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la Defensa Nacional, son el núcleo básico de la población responsable de la ejecución de las actividades militares de la Defensa Nacional.

c La Política de Defensa Nacional constituye una política pública de competencia del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Sin detrimento de lo anterior, es aconsejable que ella cuente con los más amplios consensos ciudadanos que la constituyan en una Política de Estado.

d Es conveniente que la Defensa Nacional cuente con una ley en la que se definan los conceptos, las competencias y las disposiciones institucionales que la ordenan.

e Con el fin de clarificar el compromiso de la ciudadanía con la Defensa Nacional, se recomienda la redefinición de los marcos legales que involucran los sistemas de reservas militares, ajustándolos al escenario nacional e internacional.

f En relación con el punto anterior y si bien no integra las competencias específicas del Ministerio de Defensa Nacional se recomienda crear mecanismos que potencien la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las tareas del Sistema Nacional de Emergencia con una base de inserción territorial, así como la promoción de una mayor conciencia sobre las normas de seguridad colectivas (seguridad ambiental, instalaciones y edificios públicos, etc.)

g Se recomienda la creación de un Consejo de Defensa Nacional, el que se reunirá a instancias del Presidente de la República, quien convocará al mismo a aquellos jerarcas de la administración pública y/o asesores, que estime conveniente. Este órgano articulará, a nivel del Poder Ejecutivo, las políticas sectoriales relacionadas con la Defensa Nacional. Para ello, contará una Secretaria Permanente, la que será ejercida por el Ministerio de Defensa Nacional

h Se recomienda la implementación de una Secretaría de Asuntos Estratégicos, en la órbita de la Presidencia de la República. Su función será el análisis de carácter estratégico con la finalidad de asesorar al Poder Ejecutivo en la toma de decisiones.

i Se entiende imprescindible la elaboración de una Ley de Inteligencia que actualice los conceptos referidos a dicha actividad, regule sus funciones y cometidos en los diversos ámbitos y niveles de la administración pública. Esta norma deberá contemplar la creación de los adecuados mecanismos de control parlamentario 30

2. Documento Acordado en la Mesa Temática de Debate No 2.

a La Política de Defensa Nacional debe estar en línea con la política exterior, enmarcada en los principios de estricto respeto a la autodeterminación de los pueblos, no intervención en los asuntos internos de los Estados y arreglo pacífico de las controversias internacionales. Todo ello en el marco de la observancia del derecho internacional vigente para la República.

b La política de Defensa Nacional tenderá a la máxima adhesión al multilateralismo, en el ámbito de la seguridad internacional.

30http://www.mdn.gub.uy/pages/docacor1.asp

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c Debe otorgar atención prioritaria a los vínculos con los Estados y pueblos latinoamericanos, con los cuales existen estrechos lazos de hermandad histórica y de cooperación en diversos planos y materias. En tal sentido y en el contexto sub-regional, los países vecinos y el MERCOSUR representan el marco estratégico de alianzas más estrecho de la República. Así, las relaciones de cooperación en el marco sub-regional deben representar una prioridad�.31

d El Ministerio de Defensa Nacional debe fortalecer sus capacidades institucionales para el análisis, elaboración y seguimiento de las diferentes situaciones internacionales referidas a sus competencias específicas, promoviendo una mayor coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores en aquellos temas de interés común.

e En línea con los principios y tradiciones de la República sería conveniente que la futura Ley de Defensa Nacional defina el carácter defensivo32 de la estrategia de defensa militar de la República y su voluntad política de promover y desarrollar aquellos mecanismos de seguridad internacional basados en la cooperación y la promoción de la confianza mutua. Consecuentemente, en el actual escenario se presenta como relevante poder visualizar intereses propios que puedan ser identificados como intereses comunes de los países vecinos y/o del conjunto de la sub-región, a los efectos de promover iniciativas de cooperación que contribuyan a fortalecer la estabilidad de la región y potenciar capacidades propias.

f Complementariamente, sería conveniente que la República promueva la revisión del Tratado Interamericano de asistencia Recíproca (TIAR).

g La participación de contingentes nacionales en misiones de paz, constituye una decisión soberana que debe guardar coherencia con la política exterior de la República en el sentido de la promoción de los intereses nacionales en el ámbito internacional, la práctica de medidas de confianza mutua y la promoción de relaciones de cooperación y respeto entre los diferentes actores de la comunidad internacional. La participación de contingentes nacionales en misiones de paz constituye un instrumento de la política exterior de la República. La decisión de integrar contingentes militares en estas iniciativas estará siempre sujeta a un cuidadoso análisis caso por caso. Es conveniente potenciar la coparticipación y corresponsabilidad de ambos Ministerios (Defensa Nacional y Relaciones Exteriores) en lo que respecta al análisis del mandato de O.N.U. (cuando corresponda) y sus reglas de empeñamiento; así como a lo referido a los lineamientos políticos determinantes de nuestra participación en cada misión. Por otra parte el Ministerio de Defensa Nacional deberá garantizar que el despliegue de contingentes militares fuera de fronteras no afecte el cumplimiento de las misiones fundamentales asignadas a las Fuerzas Armadas

h La participación de fuerzas militares en actividades reales y/o virtuales de carácter combinado con fuerzas militares de otros Estados debe guardar coherencia con las necesidades de la Defensa Nacional militar del país. Los objetivos de la participación de las Fuerzas Armadas en ejercicios militares reales y/o virtuales combinados son:

• Intercambiar experiencias y conocimiento de doctrinas de empleo diferentes. • Conocimiento y entrenamiento profesional en la utilización de tecnologías y sistemas

organizacionales diversos • Profundizar en el conocimiento de fortalezas y debilidades de diferentes sistemas

31 Algunos participantes señalaron su preferencia por “no agresiva” pese a coincidir con el contenido conceptual que se otorgó a “defensivo” 32 Por región se entiende América del Sur y por sub-región se entiende MERCOSUR ampliado con sus Estados asociados.

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• Conocer la realidad operativa de las Fuerzas Armadas de otros países. • Desarrollar las capacidades propias para la acción combinada y combinada-conjunta • Potenciar las medidas de confianza mutua Para garantizar la necesaria transparencia de tales decisiones, es conveniente que al inicio de cada período legislativo el Poder Ejecutivo presente al Parlamento un cronograma anual fundamentado de los ejercicios militares real y/o virtual proyectado con Fuerzas de otros Estados. Asimismo, los proyectos de ley solicitando la venia para cada uno de los mencionados ejercicios deberían contener, junto a la descripción de sus características, un análisis en el cual se explicite cómo y en qué medida, cada uno de ellos cumple con los objetivos explicitados mas arriba, además de establecer los eventuales beneficios y compromisos políticos, económicos y militares que cada ejercicio combinado supone.

i Las Agregadurías de Defensa y Militares de las Embajadas de la República, así como otros representantes militares del país en el exterior, deben guardar estricta correspondencia con las prioridades que defina el Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros ámbitos institucionales involucrados.33

3. Documento Acordado en la mesa Temática de Debate No 3

c Competencias del Ministerio de Defensa Nacional

El Ministerio tiene como atribución y competencia básica la conducción política de aquellas áreas de la Política de Defensa Nacional, que las Leyes y el Poder Ejecutivo, en el marco de sus facultades determine, en particular lo que se relaciona con las Fuerzas Armadas. La conducción política incluye la planificación estratégica, la generación de la doctrina de empleo y despliegue de las Fuerzas Armadas, los lineamientos en educación militar y la implementación misma de la Política de Defensa Militar, con su consecuente articulación y coordinación con otras instituciones relacionadas, tanto nacionales como extranjeras. Al igual que los demás Ministerios es responsable por la gestión de todos los recursos humanos y materiales bajo su dependencia y de la supervisión administrativa, financiera y operativa de todas las reparticiones a su cargo, siendo de su competencia la determinación –dentro del marco normativo vigente- de los mecanismos de control que estime convenientes a tales efectos. Le compete en particular la conducción y supervisión de todas las actividades que cumplen las Fuerzas Armadas. A estos efectos y paulatinamente, deberá potenciar el desarrollo de nuevas capacidades institucionales a través una estructura organizativa acorde y que disponga de los recursos necesarios.

d Bases Conceptuales para un Diseño Institucional.

(1) Áreas de responsabilidad bajo órbita del Ministerio de Defensa Nacional.

(a) Área de Asuntos Políticos34

Bajo la forma de una Dirección con funciones de asesoramiento Ministerial, entenderá en: o Temas generales de Política de Defensa Nacional. o Asuntos internacionales y estratégicos en materia de Defensa Nacional. o Política y doctrina de las diferentes reparticiones pertenecientes al Ministerio.

33 http://www.mdn.gub.uy/pages/docacor2.asp 34 También se sugirió la denominación: Área de Asuntos Estratégicos o Área Político-Estratégica

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o Dirección del SI.N.O.MA.PA. o Cumplimiento de las tareas de articulación con otras instituciones nacionales o

extranjeras, en los temas competentes a la secretaría de Estado.

(b) Área de Administración General

Bajo responsabilidad de la Dirección Gral. de Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional y con dos Direcciones – RRHH y Recursos Financieros- entenderá en:

o Dirección y supervisión de la política sobre reclutamiento de personal civil y militar, sistemas de regulación de cuadros, ascensos y retiros y de las reservas, tanto de la Secretaría de Estado, como del resto del Inciso.

o Planificación, gestión y control de ejecución económico financiera y presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional. Al efecto, validará y controlará las herramientas de gestión financiera y presupuestaria (indicadores y/u otras) de todas las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.

o Contabilidad patrimonial y archivos o Centralización de compras de bienes y servicios significativos del Ministerio de

Defensa Nacional (Unidad Central de Compras)

(c) Estado Mayor de la Defensa

Con funciones de asesoramiento Ministerial entenderá en: o Elaboración doctrinaria y planificación de la transformación que el concepto de

operación conjunta supondrá en las Fuerzas Armadas o Asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión de las actividades que

cumplen las Fuerzas Armadas, siempre bajo directivas de política de defensa militar o Análisis y valoración de escenarios estratégicos futuros, distinguiendo tendencias que

configuren las diferentes situaciones probables o Educación militar o Centralización, en el máximo grado posible, de la planificación logística de las Fuerzas

Armadas a nivel ministerial, particularmente lo referido a sistemas de armas, de comunicaciones y equipamiento común a las Fuerzas.

o Centralización de todo lo relativo a la inteligencia militar de las tres Fuerzas o Doctrina y reglas de enfrentamiento del instrumento militar o Planificación, coordinación y supervisión de operaciones conjuntas y/o combinadas.

En cuanto a los Comandos Conjuntos, cuando ellos se crearen, los mismos dependerán del Mando Superior.

(d)Área de Servicios Sociales del Ministerio de Defensa Nacional

Esta área del Ministerio de Defensa Nacional entenderá en: o Sistemas de sanidad de las Fuerzas Armadas. o Temáticas relacionadas con los servicios que cumple la Dirección General de los

Servicios.

(e) Área de Servicios No militares. o Esta área entenderá en las diversas dependencias no estrictamente militares del

Ministerio de Defensa Nacional

c Política de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional.

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Racionalización de los recursos humanos del Ministerio de Defensa Nacional en base a los siguientes criterios generales:

(1) el escalafón K debe quedar reservado al personal militar, cuya normativa es materia de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas

(2) el personal civil, administrativo y de servicio, debe ser reordenado en función de normas homogéneas y que, contemplando las especificidades del Ministerio de Defensa Nacional, guarde coherencia con la reforma general que elabora la Oficina Nacional de Servicio Civil para la Administración Central.

(3) el proceso de racionalización del personal deberá realizarse de manera gradual, respetando los derechos adquiridos de los funcionarios.

(4) en ciertas áreas específicas del Ministerio de Defensa Nacional, las normas referidas al personal deberán contemplar los mecanismos legales necesarios para garantizar el adecuado manejo de la información y/o el carácter esencial de ciertos servicios.

e Los servicios no militares del Ministerio de Defensa Nacional35

En relación con los servicios no militares del Ministerio de Defensa Nacional, se debe analizar la conveniencia de mantener su pertenencia al Ministerio de Defensa Nacional sugiriendo que la decisión respecto a la futura dependencia de estos servicios contemple el más eficaz y eficiente uso de los recursos públicos.

(1) Instituto Antártico Uruguayo Si bien se trata de un instituto de dirección inter-ministerial, el soporte organizativo y logístico que le brinda el Ministerio de Defensa Nacional en general y las Fuerzas Armadas en particular, hacen que sea necesario su mantenimiento bajo la órbita de éste Ministerio. Se destaca la importancia de impulsar el Programa Antártico Nacional como proyección estratégica de la República de manera funcional con la evolución del Sistema del Tratado Antártico.

(2) Dirección de Pasos de Fronteras36 Debe evaluarse la pertinencia de que el control y dirección de este organismo permanezca en el Ministerio de Defensa Nacional o que pase a otra órbita del Estado.

f Organismos a ser redefinidos en el futuro

DINACIE, la Ley de Inteligencia determinará su futuro.3738

4. Documento Acordado en la Mesa Temática de Debate No 4

a. Ámbito de competencias y atribuciones de las Fuerzas Armadas

La conducción de la defensa militar de la República es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional A fines instrumentales, para atender las necesidades de la defensa militar y a los efectos del gobierno, comando, administración y movilización de las

38 http://www.mdn.gub.uy/pages/docacor3.asp

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Fuerzas Armadas en toda la extensión de la soberanía y de la jurisdicción del Estado, la ley establecerá los ámbitos espaciales de competencia y responsabilidad de cada Fuerza. Cada uno de los componentes de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) se constituye como la rama organizada, equipada, instruida y entrenada para ejecutar los actos militares que imponga la Defensa Nacional, sola u operando conjuntamente con las demás Fuerzas. El Mando Superior establecerá las zonas de seguridad a las que refieren los Arts. 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas vigente, teniendo en cuenta el desarrollo de las actividades normales de la ciudadanía.

b Fuerzas Armadas y su relación con el orden interno y las nuevas amenazas

Las tareas relacionadas con el orden interno son competencia del Ministerio del Interior y no son misiones específicas de las Fuerzas Armadas, a excepción de las que preceptivamente la ley establezca. No obstante, el Mando Superior debería establecer las coordinaciones pertinentes para garantizar que las Fuerzas Armadas –de ser necesario- complementen con sus capacidades operativas a los organismos del Ministerio del Interior, cuando este así lo requiera y a través del Mando antes referido. En casos de grave e imprevista conmoción interior, y cuando los organismos competentes del Estado se vean desbordados, el Mando Superior podrá disponer, comunicando al Poder Legislativo y estando a la decisión de éste (Art. 168 inc. 17 de la Constitución), que las Fuerzas Armadas actúen en apoyo a los organismos correspondientes. En principio, las “nuevas amenazas” (por ejemplo narcotráfico ó terrorismo) son competencia del Ministerio del Interior. Se sugiere que el Consejo de Defensa Nacional y la Secretaría de Asuntos Estratégicos, organismos cuya creación se propuso, deberán tener entre sus competencias el estudio de posibles amenazas emergentes a efectos de asesorar al Poder Ejecutivo. Se sugiere que en aquellos casos en los que el Mando Superior deba convocar a las Fuerzas Armadas a brindar apoyo a los organismos competentes en tareas de orden interno, se prevea el adecuado marco de regulación legal para su actuación.

c Fuerzas Armadas y sus misiones

Se acordó que las Fuerzas Armadas, “instrumento militar de la Defensa Nacional, son el núcleo básico de la población responsable de la ejecución de las actividades militares de la Defensa Nacional”.

(1) Cometido fundamental

Las Fuerzas Armadas tienen por cometido fundamental la ejecución de los actos militares dirigidos a defender la soberanía, independencia e integridad territorial así como los recursos estratégicos del país y contribuir a preservar la paz de la República en el marco de la Constitución y las leyes. Se considera que el honor de la República está representado por aquellos valores, principios e instituciones consagrados en la Constitución de la República. En la medida que el mismo es patrimonio del conjunto de la Nación, su defensa es derecho y deber de todas las instituciones de la República y del conjunto de sus ciudadanos.

(2) Misiones de las Fuerzas Armadas

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Se acordó definir las misiones sustantivas como aquellas cuyo objetivo es dar cumplimiento al cometido fundamental de las Fuerzas Armadas. Se entendió que hay misiones en las que las Fuerzas Armadas pueden utilizar algunas de sus capacidades a los efectos de cooperar con otros organismos para colaborar en tareas o enfrentar situaciones de emergencia provocadas por catástrofes de origen natural y/o humano. Éstas podrán ser dispuestas por el Mando Superior administrativamente. Aquellas misiones en que lo central sea utilizar el conjunto de sus capacidades, lo que incluiría la eventualidad del uso de la fuerza, deberán ser definidas claramente por ley. Se acordó que en todos los casos la definición de misiones de las Fuerzas Armadas es potestad, en el marco de la Constitución y las leyes, del Mando Superior.

(3) Otras tareas que cumplen las Fuerzas Armadas

Existen dos tipos de actividades, que merecen una atención particular:

(a) Actividades de Investigación y Desarrollo Tecnológico y/o Científico

Si bien estas actividades no son parte de las misiones de las Fuerzas Armadas, en base a sus necesidades operativas, las Fuerzas Armadas poseen y/o están en condiciones de desarrollar determinadas capacidades específicas en la esfera tecnológica y/o científica. En aquellos ámbitos de actividad que por su carácter estratégico y/o bélico el Poder Ejecutivo ha conferido competencias a las Fuerzas Armadas, determinando que las mismas hayan adquirido capacidades de investigación y desarrollo tecnológico, se sugiere al Ministerio de Defensa Nacional que promueva y potencie su desarrollo por la vía del fomento de la asociación con instituciones especializadas nacionales y/o extranjeras, en el marco de la política de desarrollo nacional. En aquellas actividades no necesariamente bélicas y/o estratégicas se sugiere que el Ministerio de Defensa Nacional someta a revisión periódica la pertinencia de que el Estado invierta recursos materiales y humanos en ellas.

(b) Actividades Económicas.

Por diferentes razones y en diversos momentos históricos, las Fuerzas Armadas han emprendido actividades de carácter económico. Se sugiere que: • sin afectar las necesidades de funcionamiento e inversión de las Fuerzas Armadas, el

Ministerio de Defensa Nacional promueva formas de regularizar la generación, administración y gasto de los recursos extra presupuestales y de afectación especial.

• el Ministerio de Defensa Nacional desarrolle una unidad de gestión y supervisión de emprendimientos económicos en el marco del Área de Administración General y revise la pertinencia de tales emprendimientos.

d Situaciones excepcionales

(1) Custodia perimetral de cárceles

Por decisión del Poder Ejecutivo las Fuerzas Armadas cumplen en forma transitoria el cometido de las custodia perimetral de las cárceles más importantes del país. Ello contradice el criterio que las tareas relacionadas con el orden interno son competencia del Ministerio del Interior y no son misiones propias de las Fuerzas Armadas. Se sugiere al Ministerio de Defensa Nacional que gestione el fin de dicha situación en los plazos más breves posibles.

5. Documento Acordado en la Mesa Temática de Debate No 5

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Como principio básico se entiende que los cambios que pudieran surgir de la revisión de la actual legislación en materia penal militar no deberán suponer afectación de derechos adquiridos por parte de los actuales funcionarios de la Justicia Militar.

a Áreas de responsabilidad militar.

Existen tres áreas bien delimitadas: • Área ética y moral regulada por el reglamento de los tribunales de honor, cuyos sujetos son

los oficiales de las Fuerzas Armadas. • Área disciplinaria, relacionada con la comisión de faltas, entendiéndose por tales el

incumplimiento de leyes, decretos, órdenes, instrucciones o disposiciones de carácter militar y que no constituyen delito militar. Esta área está regulada por reglamentos disciplinarios.

• Área Penal militar, relacionada con la jurisdicción penal militar.

(1) Definición de “Delito Militar”

La Constitución (Art. 253), aunque señala su existencia, no define el delito militar. Así, su especificación se traslada al ámbito de la ley. Sin embargo el propio Art. 253, al establecer la existencia de una jurisdicción militar y limitar su esfera de competencia a los delitos militares y al caso de estado de guerra, establece que los delitos comunes cometidos por militares en tiempos de paz, cualquiera sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la Justicia ordinaria. Nada afirma respecto a los civiles. Por lo tanto, se sugiere que, en ningún caso, la ley podrá extender el concepto de delito militar para considerar que el mismo pudiera ser cometido por un civil. Por otra parte, en el caso de los funcionarios militares el texto constitucional consagra explícitamente que en tiempos de paz, los delitos comunes cometidos por militares no quedan incluidos en la esfera de competencia de la jurisdicción militar. Por lo tanto, se sugiere conveniente que tales casos no se consideren como incluidos en el concepto de delito militar. Así, se concluye que la ley debiera adoptar el criterio restrictivo –stricto sensu- de delito militar. De esta forma en tiempos de paz sólo podrán cometer delito militar los militares que atentaren contra aquellos bienes jurídicos que la ley defina como relevantes para el eficaz cumplimiento de los cometidos que la Constitución y las leyes asignan a las Fuerzas Armadas y que no estén tipificados como delito por las normas legales vigentes para el resto de los ciudadanos. En caso de estado de guerra hay dos posiciones: • todo delito cometido por militares será considerado delito militar. • los delitos comunes cometidos por militares deben ser sometidos a la justicia ordinaria.

b Inserción Institucional de la Jurisdicción Militar

En este punto hubo 2 posturas: (1) Se considera necesario que la jurisdicción militar penal se organice como una materia

especializada del Poder Judicial. Los jueces deberán ser preceptivamente asesorados en sus resoluciones por profesionales militares letrados. En consonancia con lo anterior, se propone la derogación de la norma que prevé la integración con jueces militares en la Suprema Corte de Justicia.

(2) Algunos participantes sostuvieron que la inserción institucional de la jurisdicción militar no está consagrada por la Constitución. Asimismo no están de acuerdo en que la misma se organice como materia especializada del Poder Judicial. En lo referente a los cargos de jueces penales militares, entienden que deberán ser ejercidos por militares letrados, preferentemente retirados.

c Organización y Procedimiento de la Jurisdicción en lo Penal Militar.

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Se entiende conveniente que la actual organización en Juzgados militares de instrucción y de primera instancia se mantenga, que posean jurisdicción nacional y que su número se establezca de acuerdo a criterios de racionalidad y economía.39 En cuanto a los Fiscales letrados en lo penal militar, se sugiere que ellos sean designados por el Poder Ejecutivo con venia del Poder Legislativo como establece la Constitución (Art. 168, 13º). Se sugiere cambiar la denominación de juez sumariante por la de instructor pre sumariante. Su función, en defecto o ausencia del juez de instrucción, será cumplir las primeras diligencias indagatorias en caso de presunción de que un miembro de la unidad militar pudiera haber cometido un delito militar. La instrucción del sumario será competencia del juez de instrucción. La designación del instructor pre sumariante y su correspondiente suplente será obligación del Jefe de Unidad a principio de cada año.

d Caso de Estado de Guerra

En caso de estado de guerra, y siempre que no fuere posible el juzgamiento por parte de jurisdicción militar ordinaria, se sugiere conveniente que se constituyan los Tribunales Extraordinarios actualmente previstos por el Código de Organización de los Tribunales Militares (arts.91 al 96). Es conveniente que la designación de los miembros de tales Tribunales, así como del Fiscal Militar, sean de competencia del Mando Superior de las Fuerzas Armadas (Art. 168, 2º de la Constitución).

e Ámbito Disciplinario Militar

El funcionamiento de las instituciones militares es regulado por un conjunto de normas específicas que conforman su esfera disciplinaria. Esta normativa también sustenta a la disciplina que otorga eficacia a dichas instituciones. Se entiende conveniente que el Ministerio promueva un proceso de revisión y actualización de dichos instrumentos legales, entre otros el Código Militar de 1884 aún parcialmente vigente, los Reglamentos de Servicio -como el R-21-, etc. Se propone que se revise y clarifique la naturaleza jurídica de las faltas disciplinarias y su proceso revisivo. La revisión de estos procesos en el TCA debería contar con asesoramiento militar.

f Propuesta

Se sugiere al Ministerio de Defensa Nacional que emprenda un proceso de revisión de la legislación militar, comprendiendo a los tres ámbitos de responsabilidad militar. 40

D. DIFERENCIAS COMPARATIVAS ENTRE LA DOCTRINA Y LOS CONCEPTOS DOCUMENTADOS EN EL CICLO DE DEBATES E IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS TRATADOS Y QUE NO CONSTAN EN LA DOCTRINA.

1. En MESA TEMATICA DE DEBATE 1 :

a La definición de Defensa Nacional considerada en el debate tiene cambios en su redacción respecto a la que consta en la Doctrina de Empleo del Ejército Nacional, cambios no significativos contenido, pero si apreciables. Según el Debate la Defensa

40 http://www.mdn.gub.uy/pages/docacor5.asp

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Nacional constituye un derecho y un deber del conjunto de la ciudadanía. Es una función básica, esencial, permanente e indelegable del Estado, con el fin de contribuir a generar las condiciones necesarias para alcanzar el bienestar presente y futuro de la población. En su instrumentación confluyen coordinadamente las energías y los recursos del conjunto de la sociedad dirigidos a salvaguardar la soberanía, independencia e integridad territorial así como los recursos estratégicos del país y a preservar la paz de la República en el marco de la Constitución y las leyes. Ella debe tender a enfrentar eventuales amenazas, gestionar riesgos y/o a reducir las vulnerabilidades del país que afecten los valores, principios e instituciones consagrados en la Constitución de la República. Según el manual D 29 - 36 “Doctrina de empleo del Ejercito Nacional”, la “Defensa Nacional” es la disposición, conjunción y acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la Nación, con el objeto de garantizar en todo tiempo, en todas las circunstancias y contra todas las formas de agresión, la seguridad y la integridad de su desarrollo, de sus instituciones y de sus habitantes. Según la L. O. de las Fuerzas Armadas Nº 14157 en su Artículo 5º.- La Defensa Nacional es uno de los medios para lograr la Seguridad Nacional y consiste en el conjunto de órganos, leyes y reglamentaciones que con ese fin el Poder Ejecutivo acciona a través de los Mandos Militares, para anular, neutralizar o rechazar a los agentes capaces de vulnerar dicha seguridad. Podemos decir entonces que la Defensa Nacional es un cometido esencial del Estado en tanto sólo éste puede organizar y emplear la fuerza, en protección de sus intereses. Como todo cometido esencial, es prestada uti universi, es decir, a todos los habitantes del país globalmente considerados, y realizada por el propio Estado. Tiene la particularidad de que es un cometido no realizado únicamente por intermedio de la organización militar permanente, sino que también participan los ciudadanos de la República, los que en caso de guerra o conmoción interior, están obligados a servir en las Fuerzas Armadas Así lo establecen las leyes de Instrucción Militar (Nº 9.943) y de Defensa Pasiva (Nº 10.071). Por su parte la derogación del Artículo 29 de la Ley No. 9.943 (Instrucción Militar Obligatoria) que preveía el “Enrolamiento” para el ingreso a la Administración Pública, afectó el mantenimiento de registros actualizados de los ciudadanos enrolados a la Fuerza llevando a que, en la práctica, todos los asuntos relacionados con Movilización se encuentren desactivados.

b Es entonces que con el fin de clarificar el compromiso de la ciudadanía con la Defensa Nacional, se recomienda en este debate, la redefinición de los marcos legales que involucran los sistemas de reservas militares, ajustándolos al escenario nacional e internacional

En esta redefinición las diferencias visibles son: • Se implica a la ciudadanía, con derechos y deberes en la Defensa Nacional del

territorio. Este es un punto importante y su análisis consta en el CAPÍTULO V de este trabajo, por parte de los actores del debate de la Defensa.

• Se agrega la salvaguarda de la soberanía, independencia y la paz de la República, la integridad del territorio, su constitución sus leyes, que si bien esta directamente relacionado con las Fuerzas Armadas, en realidad en la doctrina consta como misión de las Fuerzas Armadas (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No 14157)

• Se incluye que debe tender a enfrentar eventuales amenazas, gestionar riesgos y/o a reducir las vulnerabilidades del país que afecten los valores, principios e instituciones consagrados en la Constitución de la República.

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c En otro orden en esta mesa de debate, se recomienda la creación de un Consejo de Defensa Nacional, el que se reunirá a instancias del Presidente de la República, quien convocará al mismo a aquellos jerarcas de la administración pública y/o asesores, que estime conveniente. Este órgano articulará, a nivel del Poder Ejecutivo, las políticas sectoriales relacionadas con la Defensa Nacional. Para ello, contará una Secretaria Permanente, la que será ejercida por el Ministerio de Defensa Nacional. En este sentido podemos ver que la L. O. de las Fuerzas Armadas ya prevé un organismo similar aunque con otro nombre y es el “Consejo de Seguridad Nacional (COSENA)”, órgano que tiene por cometido asesorar al Poder Ejecutivo en asuntos de Seguridad Nacional actuando por disposición del Presidente de la República o por iniciativa de sus miembros permanentes. Es presidido por el Presidente de la República y está integrado por los Ministros de Interior, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Economía y Finanzas, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, quienes serán miembros permanentes del Consejo. Según la materia de que se trate, podrán ser convocados a participar en las reuniones y trabajos del Consejo, como miembros eventuales, otros Ministros de Estado, Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Intendentes Municipales y personas de reconocida competencia en el asunto que se considere.

d Se identifican algunos puntos tratados y recomendados la M.T.D.1 que no constan en la Doctrina de Ejercito, ellos son: • la creación de un Consejo de Defensa Nacional con una Secretaria Permanente, la

que será ejercida por el Ministerio de Defensa Nacional. • la implementación de una Secretaría de Asuntos Estratégicos, en la órbita de la

Presidencia de la República. Se aclaró que se espera que la futura Secretaría aporte al más alto nivel de gobierno capacidad de análisis acerca de lo que puede pasar en el futuro en cualquier área relativa a la defensa, en “cuestiones que pongan en riesgo la Constitución”, y en otros asuntos de relevancia estratégica. Se propuso que esta Secretaría tuviera como cometido “mantener actualizada la apreciación de situación estratégica nacional”.

• la elaboración de una Ley de Inteligencia teniendo en cuenta que el Decreto 405/999 –Dirección Nacional de Inteligencia de Estado – y otros similares simplemente definen la organización y cometidos de algunas de las agencias de inteligencia con que cuenta el Estado uruguayo, pero no cumplen los requisitos de un verdadero marco regulatorio de esta actividad.

2. En MESA TEMATICA DE DEBATE 2:

En cuanto a Definiciones Estratégicas de Política Exterior se propone que la nueva ley de defensa en línea con los principios y tradiciones de la República defina el carácter “defensivo” de la estrategia de defensa militar de la República y su voluntad política de promover y desarrollar aquellos mecanismos de seguridad internacional basados en la cooperación y la promoción de la confianza mutua. Por otra parte según la DI 33 - 01, Concepto Estratégico de Empleo del Ejercito, 3.3.2.1. Estrategia para la Defensa Militar Externa, su desarrollo está basado en el concepto tradicional de “Estrategia Defensiva” y “Ofensiva Táctica” a ser desarrollada dentro del Territorio Nacional para ejercer la defensa armada legítima de la Nación. Cabe señalar que la estrategia de defensa militar uruguaya debe limitarse al ejercicio del derecho de legítima defensa. Ello incluye el derecho a realizar acciones tácticamente ofensivas que impliquen proyección de fuerzas militares hacia el exterior.

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50

En cuanto a la participación en misiones de mantenimiento de la paz según la doctrina de empleo y de acuerdo a la Carta de la O.N.U. nuestro país ha aceptado poner a disposición del Consejo de Seguridad cuando éste lo solicite y de conformidad con un convenio especial, sus Fuerzas Armadas, la ayuda y facilidades (incluso el derecho de paso) necesarias para mantener la paz y la seguridad internacional (Artículo 43 de la Carta de la O.N.U.). La participación en Operaciones de Mantenimiento de la Paz (Capítulo VI de la Carta de la O.N.U.), se producirá por disposición del Superior de las Fuerzas Armadas, quien determinará su alcance, basado en los principios de política exterior del Estado sustentados históricamente (no intervención, solución pacífica de las controversias y libre determinación de los pueblos). Esta participación a su vez, deberá ser autorizada por la Asamblea General de conformidad con lo que establece la Constitución de la República.41 Se puede decir entonces que la única innovación que se propone es la conveniencia de potenciar la coparticipación y corresponsabilidad de ambos Ministerios (Ministerio de Defensa Nacional y MRREE) en lo que respecta al análisis del mandato de ONU y sus reglas de empeñamiento; así como lo referido a los lineamientos políticos determinantes de nuestra participación en cada Misión de Paz.

3. En MESA TEMATICA DE DEBATE 3:

Respecto a los temas tratados en esta instancia, se puede observar que se busca un reordenamiento del Ministerio de Defensa Nacional. Luego del análisis de esta mesa, en cuanto a la identificación de temas tratados y que no figuran en nuestra doctrina, es de destacar que los temas que fueron tratados no son parte de la Doctrina del Ejército pero de su implementación sin duda afectara a la fuerza. En las áreas de responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional que se proponen crear, veremos en que puntos nos afectaría: Área Asuntos Políticos - Encargada de asesorar sobre doctrina de las diferentes reparticiones del Ministerio de Defensa Nacional - SI.N.O.MA.PA. dentro del ES.MA.DE. siendo la dirección designada por el Ministerio de Defensa Nacional Área Administración General - Dirección y supervisión política sobre reclutamiento de personal civil y militar ES.MA.DE. - Elaboración de doctrina y planificación. - Educación militar - Centralización logística de las Fuerzas Armadas (Armas, Comunicaciones y Equipamiento Militar) - Centralización de la Inteligencia Militar. - Planificación , coordinación y supervisión de operaciones conjuntas y/o combinadas Política de Recursos Humanos. - Escalafón K reservado solo a personal militar. - Personal civil administrativo y de servicio será reordenado en forma coherente con la reforma que elabora l Oficina Nacional del Servicio Civil para la Administración Central.

El Ministerio de Defensa Nacional tiene como atribución y competencia básica la conducción política de aquellas áreas de la Política de Defensa, que las Leyes y el Poder

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Ejecutivo, en el marco de sus facultades determine, en particular lo que se relaciona con las Fuerzas Armadas. La conducción política incluye la planificación estratégica, la generación de la doctrina de empleo y despliegue de las Fuerzas Armadas, los lineamientos en educación militar y la implementación misma de la Política de Defensa, con su consecuente articulación y coordinación con otras instituciones relacionadas, tanto nacionales como extranjeras. Así, el Ministerio de Defensa Nacional debe ser responsable de la gestión administrativa, financiera y del establecimiento de los criterios de gestión de los recursos humanos, tanto civiles como militares en todas las unidades ejecutoras bajo su dependencia, así como también de la conducción y supervisión de todas las actividades que cumplen las Fuerzas Armadas.

En síntesis la principal diferencia con la doctrina radica en el SI.N.O.MA.PA., el cual pasara a depender del ESMADE, y la dirección del mismo será definida por el Ministerio de Defensa Nacional De esta forma el ejército estará en las mismas condiciones que la Marina y la Fuerza Aérea para asumir ese rol, lo que hasta el momento estaba solamente a cargo del ejército.

4. En MESA TEMATICA DE DEBATE 4:

Entendemos que visualizan las tareas relacionadas con el orden interno son competencia del Ministerio del Interior y no son misiones específicas de las Fuerzas Armadas, a excepción de las que preceptivamente la ley establezca. No obstante, el Mando Superior debería establecer las coordinaciones pertinentes para garantizar que las Fuerzas Armadas –de ser necesario- complementen con sus capacidades operativas a los organismos del Ministerio del Interior, cuando este así lo requiera y a través del Mando antes referido. En casos de grave e imprevista conmoción interior, y cuando los organismos competentes del Estado se vean desbordados, el Mando Superior podrá disponer, comunicando al Poder Legislativo y estando a la decisión de éste (Art. 168 inc. 17 de la Constitución), que las Fuerzas Armadas actúen en apoyo a los organismos correspondientes. Se recordó la vulnerabilidad legal en que se encuentra el personal militar que realiza la guardia perimetral de cárceles o que se desempeñó en tareas de seguridad ciudadana durante la huelga policial de 1992. Según la Doctrina de Ejército estas tareas son Tareas Accesorias, aquellas que la Fuerza realiza sin menoscabo de las Tareas Esenciales, actuando en beneficio de otros factores del Poder Nacional y que pueden no revistar un carácter permanente. Las mismas incluyen: - Cooperar en la conservación del orden y la tranquilidad en lo interior. Sin embargo prevé como Tareas Esenciales de la Defensa Militar Interna: - Participar en Operaciones contra el Terrorismo Internacional. - Conducir Operaciones contra Movimientos Insurgentes. Según el documento DI 33 – 01 Concepto Estratégico de Empleo del Ejercito Nacional 3.3.2.2. Estrategia para la Defensa Militar Interna implica la preparación y aplicación del Componente Terrestre del Factor Militar para enfrentar acciones del Terrorismo Internacional y/o Movimientos Insurgentes en el ámbito de nuestro territorio. La estrategia para enfrentar estas amenazas implica la prevención y combate de la misma mediante la adopción de medidas que no solo alcancen el plano de su manifestación violenta, sino que también actúen sobre aquellas actividades que se desarrollan con fines de reclutamiento, entrenamiento, financiamiento y/o soporte logístico. Para su combate efectivo, se deberán trazar Estrategias Multisectoriales que surjan del más alto nivel de decisión del Estado, permitiendo el empleo de todos los medios disponibles ya que ninguno de ellos por sí solo permite alcanzar el éxito deseado. Las Acciones necesarias para enfrentar estas amenazas, se

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desarrollarán en el marco de las denominadas Operaciones contra el Terrorismo Internacional y Operaciones contra Movimientos Insurgentes.42 Según la “Doctrina de Empleo Ejército Nacional”, la necesidad de contar con un marco legal de actuación para el cumplimiento de esta tarea será una preocupación permanente del Mando del Ejército de forma de prevenir las futuras responsabilidades a que puedan ser llamados los integrantes de la Fuerza afectados a las mismas. Este marco legal debe abarcar en primer término la de “Cumplimiento de la Ley”, “Legítima Defensa” y Obediencia Debida” para el Militar que como consecuencia de su misión actúe en situaciones de Orden Interno y en segundo término, la consideración que los delitos que pudieran cometerse durante el desarrollo de estas tareas deben revistar el carácter de Delito Militar lo que implica, para sus presuntos autores, el sometimiento a la jurisdicción de la Justicia Militar.43 Como podemos ver, para el debate realizado, las “nuevas amenazas” (por ejemplo narcotráfico ó terrorismo) son competencia del Ministerio del Interior y sugiere que el Consejo de Defensa Nacional y la Secretaría de Asuntos Estratégicos, organismos cuya creación se propuso deberán tener entre sus competencias el estudio de posibles amenazas emergentes a efectos de asesorar al Poder Ejecutivo. Se sugiere que en aquellos casos en los que el Mando Superior deba convocar a las Fuerzas Armadas a brindar apoyo a los organismos competentes en tareas de orden interno, se prevea el adecuado marco de regulación legal para su actuación. Se podría entonces entender que esta concepción busca que la competencia exclusiva en cuanto a seguridad interior sea del Ministerio del Interior, a su vez que si en ultima instancia se requiera la intervención del Ejercito, las leyes que lo habiliten y lo protejan, primero que nada existan y luego que le den el marco que se necesita para poder cumplir con una función, para la cual inclusive, no está equipado y entrenado. Esto implicaría un cambio sustancial entonces en las redacciones de este tipo de directivas por parte de la Fuerza. Por decisión del Poder Ejecutivo las Fuerzas Armadas cumplen en forma transitoria el cometido de las custodia perimetral de las cárceles más importantes del país. Ello contradice el criterio de que las tareas relacionadas con el orden interno son competencia del Ministerio del Interior y no son misiones propias de las Fuerzas Armadas por lo que se sugiere se gestione el fin de dicha situación en los plazos más breves posibles. En lo que se refiere a Ámbitos de competencia, mas concretamente a espacios ocupados por establecimientos e instalaciones militares dentro de otras jurisdicciones, con sus respectivas zonas de seguridad, se establece en el debate que “El Mando Superior” establecerá dichas zonas de seguridad a las que refieren los Arts. 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas vigente, teniendo en cuenta el desarrollo de las actividades normales de la ciudadanía.44 En cambio según la L.O.FF.AA, Artículo 36.- Las zonas de seguridad a que hace referencia en los artículos 33 B, 34 C y 35 B, serán establecidas por la Junta de Comandantes en Jefe para cada caso y situación en particular. Se puede ver acá, que esto implica un cambio sustancial en la redacción en caso de aprobación de estos insumos para la Ley de Defensa.45

5. En MESA TEMATICA DE DEBATE 5: 42 DI 3301 DOCTRINA DE EMPLEO DEL EJERCITO. 43 DI 3301 DOCTRINA DE EMPLEO DEL EJERCITO 44 L.O.FF.AA. Artículo 33.- Constituye jurisdicción del Ejército:

A) El territorio nacional con las excepciones previstas en los artículos 34 y 35.

B) Los espacios ocupados por sus establecimientos e instalaciones dentro de otras jurisdicciones, con sus respectivas zonas de seguridad. Artículo 34.- Constituye jurisdicción de la Armada: Artículo 35.- Constituye jurisdicción de la Fuerza Aérea:

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En referencia a los temas tratados en esta M.T.D. entendemos que hay una diferencia sustancial en lo que se refiere a la definición de delito militar del Código Penal Militar de 1943 vigente y lo que se propone. Es así que podemos ver textualmente lo que rige actualmente en el mismo. Véase: Artículo 3°.- Cometen delito militar, los militares, los equiparados y aun las personas extrañas al Ejército y la Marina, siempre que violen las disposiciones contenidas en este Código, las disposiciones especiales de análogo carácter y los bandos que se dicten en tiempo de guerra. Las personas extrañas al Ejército y la Marina serán juzgadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Código Penal Ordinario. Artículo 4°.- Quedan sometidos a la jurisdicción militar, los militares y los equiparados que incurran en un delito militar. Quedan igualmente sometidos a la misma jurisdicción, las personas extrañas al Ejército y la Marina que intervinieran, como coautores o como cómplices, de un delito militar, cometido por militares. En los demás casos, salvo que en los Bandos Militares se disponga otra cosa, serán juzgados por los Tribunales ordinarios. En el debate se proponen diferencias, argumentando que el Art. 253 de la Constitución, al establecer la existencia de una jurisdicción militar y limitar su esfera de competencia a los delitos militares y al caso de estado de guerra, establece que los delitos comunes cometidos por militares en tiempos de paz, cualquiera sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la Justicia ordinaria. Nada afirma respecto a los civiles. Por lo tanto, en ningún caso, la ley podrá extender el concepto de delito militar para considerar que el mismo pudiera ser cometido por un civil. Por otra parte, en el caso de los funcionarios militares el texto constitucional consagra explícitamente que en tiempos de paz, los delitos comunes cometidos por militares no quedan incluidos en la esfera de competencia de la jurisdicción militar. Por lo tanto, se sugiere conveniente que tales casos no se consideren como incluidos en el concepto de delito militar. De esta forma, en tiempos de paz sólo podrán cometer delito militar los militares que atentaren contra aquellos bienes jurídicos que la ley defina como relevantes para el eficaz cumplimiento de los cometidos que la Constitución y las leyes asignan a las Fuerzas Armadas y que no estén tipificados como delito por las normas legales vigentes para el resto de los ciudadanos de la República. En caso de estado de guerra se manifestaron dos posiciones: • todo delito cometido por militares será considerado delito militar. • los delitos comunes cometidos por militares deben ser sometidos a la justicia ordinaria. En cuanto a Organización y Procedimiento de la Jurisdicción en lo Penal Militar se pueden visualizar diferencias con lo que establece el código penal militar, tomando en cuenta que este establece lo siguiente para el caso de Juez Sumariante: 1.Ante de la presunta comisión de un delito militar “Stricto sensu” o sea aquellos delitos que

sólo pueden ser cometidos por militares (por ejemplo: deserción, insubordinación, omisiones en el servicio, etc.), el Jefe de la Unidad solicitará siempre la intervención del Juez Militar de Instrucción de Turno.

2.En el caso de la presunta comisión de un delito del fuero común, cometido por personal que no se encuentre de servicio, (por ejemplo: un hurto o un homicidio cometido fuera de la Unidad), se dará intervención a la Letrada del Lugar.

3.Frente a cualquier tipo de duda sobre qué justicia es la competente (por ejemplo: por la posible aplicación del Artículo 59 de C.P.M. o por concurrir delito militar y del común), el Jefe de la Unidad procederá como si se tratase de delitos Militares, solicitando la intervención del Juez Militar y dando intervención al Juez Sumariante, quedando a cargo del órgano especializado -Juzgado Militar de Instrucción- la determinación de la competencia.

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Juez Sumariante Su designación: El Juez Sumariante y el Sustituto, serán designados por el Jefe de la Unidad, Instituto o Repartición, por la Orden respectiva, lo que se comunicará por Oficio al S.T.M. Dicha designación deberá ser en todos los casos, anterior a la constatación del hecho que motive su intervención.46 Se pueden visualizar las siguientes diferencias surgidas de la mesa de debate: Se sugiere cambiar la denominación de juez sumariante por la de instructor pre sumariante. Su función, en defecto o ausencia del juez de instrucción, será cumplir las primeras diligencias indagatorias en caso de presunción de que un miembro de la unidad militar pudiera haber cometido un delito militar. La instrucción del sumario será competencia del “juez de instrucción”. La designación del “instructor pre sumariante” y su correspondiente suplente será obligación del Jefe de Unidad a “principio de cada año”. No se identifican temas tratados en las mesas de debate y que no figuren en la doctrina, entendiendo que el Código Penal Militar es parte de esta.

46 Código Penal Militar

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CAPÍTULO VII – CONCLUSIONES

A. A lo largo de todo el trabajo, se ha podido constatar que la mayoría de los temas tratados en todo el periodo del debate sobre la defensa corresponden y están vinculados a nuestra doctrina, pero con la puntualización que en muchos casos exceden al ámbito del Ejercito en particular y en algunos casos al de las Fuerzas Armadas, ya que la definición y solución a esos temas no esta en poder ni del Ejercito ni de las Fuerzas Armadas sino en el mas alto nivel de la conducción política nacional.

B. Así mismo quedo de manifiesto a lo largo del periodo de debates lo que piensa, cree y tiene escrito el Ejército sobre muchos temas que se debatieron públicamente por primera vez con representantes de toda la sociedad oriental.

C. Hay un cambio sustancial en la definición de Defensa Nacional, a la que tiene la doctrina del ejercito, dejando en esta nueva expresamente asentado que la mismo es un derecho y un deber del conjunto de la sociedad y que no solo busca la seguridad de la Nación sino que explicita claramente lo que se debe defender, la soberanía y paz de la Republica, integridad del territorio, constitución y las leyes, enfrentar amenazas, gestionar riesgos y reducir vulnerabilidades.

D. Se propone revisar el marco legal para el sistema de reservas, buscando tener claro con quienes cuenta, la forma en que serán convocados y los derechos que tendrán

E. Crear el CO.DE.NA. para tratar temas relacionados con la defensa, el cual se reunirá a instancias del Presidente de la Republica con los jerarcas que el estime conveniente, no quedando claro si el Ejercito estará integrado o el Ministerio de Defensa Nacional asumirá su representación. Quedando dicho ministerio con la secretaria permanente de dicho órgano.

F. Crear la Secretaria de Asuntos Estratégicos bajo la orbita de Presidencia de la republica, la cual tendrá por cometido analizar los asuntos de relevancia y todas las áreas relativas a la Defensa Nacional o cualquier situación que ponga en riesgo la constitución. Así mismo será la encargada de mantener actualizada la apreciación estratégica nacional, tomando en cuenta a ciudadanos formados en el C.A.L.E.N.

G. La creación de estas nuevas organizaciones que no estarán bajo la orbita del Ejercito, pero donde el mismo será un actor fundamental en materia de asesoramiento militar al mas alto nivel de la conducción política de la nación.

H. Se propone hacer una Ley de Inteligencia que de un marco regulatorio a esta actividad y que la misma (Inteligencia) sea utilizada en provecho de toda la nación.

I. Dejar en claro el carácter defensivo de la política exterior de la nación, buscando siempre la promoción y el desarrollo de mecanismos de seguridad basados en la cooperación y la confianza mutua entre los estados.

J. Si bien escapa a la competencia del Ejercito en particular se quiere promover y potenciar la coparticipación y corresponsabilidad de los Ministerios de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores, para que realicen el análisis del mandato de la O.N.U. y la definición de las reglas de empeñamiento

K. Otros cambio que se propone es en el SI.N.O.MA.PA., donde el Ejercito dejaría la Secretaria permanente en manos del propio Ministerio de Defensa Nacional y pasaría a ser un elemento mas integrante de ese órgano. La finalidad radica en darle una mayor participación a diferentes actores de la sociedad.

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L. El reordenamiento del Ministerio de Defensa Nacional en áreas específicos trae consigo cambios que una vez adoptados, repercutirán favorablemente en las Fuerzas Armadas y en particular en el Ejército. En tal sentido la creación del ES.MA.DE. hará realidad la tan deseada y necesaria doctrina conjunta en las Fuerzas Armadas Sus cometidos abarcan desde aspectos doctrinarios, como de centralización de la educación militar, la inteligencia militar y la logística.

M. La relación del Ejercito con el orden interno que de manifiesto claramente que las acciones de seguridad interior son competencia del Ministerio del Interior (terrorismo y narcoterrorismo por ejemplo) pero queda en claro también que si es necesario el apoyo de las Fuerzas Armadas, el mando superior debe disponerlo dando el marco legal que las mismas necesiten para actuar.

N. En cuanto a la Justicia Militar queda claro que solo cometen Delito Militar los militares que atenten contra bienes asignados a las Fuerzas Armadas excluyendo definitivamente a los civiles.

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CAPÍTULO VIII – BIBLIOGRAFÍA

• Constitución de la República • Ley 10_050 Orgánica Militar. • Ley 14_157 Orgánica de las Fuerzas Armadas. • Ley 15_688 Orgánica del Ejército • Política de Ejército. • D 29-36 doctrina de empleo del Ejército 2003. • DI 12-01 Procedimientos para enfrentar acciones de terrorismo 2003. • DI 33-01 concepto estratégico de empleo del Ejército 2003. • Código de Organización de los Tribunales Militares - 1943. • Código de Procedimiento Penal Militar - 1943. • Código Penal Militar - 1943. • Concepto Cte.J.E 2004. • Reglamento General del Servicio Nº 21. o Libros :Debate Nacional sobre Defensa Tomos I y II–JULIAN GONZALEZ GRUYER o La Defensa Nacional. Apuntes para un debate. Ministerio de Defensa Nacional/1999 o Monografía -¿Ley o Política de Defensa Nacional? Cnel. J. González Cnel. U. del V. Prada Guía multimedia de aprendizaje autónomo/Seminario de Investigación Aplicada – IMES

2006 o http://www.mdn.gub.uy/pages/debnac.asp