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INDICE INTRODUCCION Las sociedades en comandita constituyen un tipo especial de sociedad mercantil, que se sale de las formas tradicionales, sobre todo en lo que se refiere a la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales. Esta sociedad tiene, por un lado, mucho parecido con la Sociedad Colectiva; y por otra, con la anónima. La reunión aparente de dos estructuras societarias diferente hace que sean de complicado funcionamiento, al grado de que, desaparecidas las motivaciones de su origen, es una clase de sociedad que ha entrado en decadencia. Pero, por ser una sociedad de histórico abolengo mercantil, las legislaciones la siguen regulando, aunque muy escuetamente. La mayoría de mercantilistas que se han ocupado de las sociedad en comandita coinciden en que el origen de esta sociedad es el antiguo contrato de “commenda”, que era en la Edad Media, el contrato por el que una persona confiada en otra un capital en efectivo o en otra clase de bienes, con el objeto de realizar una explotación económica y dividirse posteriormente las ganancias. La sociedad comanditaria no es más que el perfeccionamiento del contrato de commenda. Con el desarrollo del Derecho Mercantil fueron apareciendo

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INDICEINTRODUCCION

Las sociedades en comandita constituyen un tipo especial de sociedad mercantil, que se sale de las formas tradicionales, sobre todo en lo que se refiere a la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales. Esta sociedad tiene, por un lado, mucho parecido con la Sociedad Colectiva; y por otra, con la annima. La reunin aparente de dos estructuras societarias diferente hace que sean de complicado funcionamiento, al grado de que, desaparecidas las motivaciones de su origen, es una clase de sociedad que ha entrado en decadencia. Pero, por ser una sociedad de histrico abolengo mercantil, las legislaciones la siguen regulando, aunque muy escuetamente.

La mayora de mercantilistas que se han ocupado de las sociedad en comandita coinciden en que el origen de esta sociedad es el antiguo contrato de commenda, que era en la Edad Media, el contrato por el que una persona confiada en otra un capital en efectivo o en otra clase de bienes, con el objeto de realizar una explotacin econmica y dividirse posteriormente las ganancias. La sociedad comanditaria no es ms que el perfeccionamiento del contrato de commenda.

Con el desarrollo del Derecho Mercantil fueron apareciendo otras sociedades de ms simple estructura, al extremo que son pocas las sociedades que se forma como comanditarias actualmente. Lo ms complicado, a nuestro juicio, es la coexistencia de socios que tienen una posicin jurdica diferente. Y la prctica comercial que se inclina por la facilidad en el fluir de sus relaciones, ha ido eliminando paulatinamente a la sociedad en comandita.GENERALIDADES

2. ANTECEDENTES HISTORICOS

El principal antecedente de este tipo de sociedad mercantil lo ubicamos en el Contrato de Comanda durante los Siglos X y XI, el cual consista en prstamo por virtud del cual un capitalista anticipaba el capital necesario para un viaje de negocios aun mercader, quien no quedaba obligado a devolver ntegramente el capital, sino a compartir con el capitalista los de las ganancias obtenidas, de no haberlas, el capitalista absorbera todo el riesgo financiero.Su utilizacin era comn en comercios martimos, aunque posterior mente abarco el tramo terrestre. Se aplicaba en un principio a un solo viaje de negocios, aunque con el tiempo fue afianzndose y se celebraba para realizar un nmero de operaciones.

3. DEFINICIN

Es una Sociedad Mercantil Personalista, con razn social y Capital Social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o ms socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o ms socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportacin.

4. CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIN

El pacto social debe contener las reglas particulares a la respectiva forma de sociedad en comandita que se adopte y adems puede incluir los mecanismos, procedimientos y reglas, as como otros pactos lcitos, que a juicio de los contratantes sean necesarios o convenientes para la organizacin y funcionamiento de la sociedad, siempre que no colisionen con los aspectos sustantivos de la respectiva forma de sociedad en comandita.

1. CARACTERSTICAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA

1. Es una sociedad personalista.

2. Es una sociedad que ejercita una actividad mercantil.

3. La denominacin social es de carcter subjetivo y est formada por el nombre de los socios colectivos o de una parte de ellos, debindose aadir en este ltimo caso, al nombre, "y Compaa", y en todos los casos, las palabras Sociedad en Comandita, o su abreviatura 'S., en C."

4. El nmero mnimo de socios necesario para su constitucin es de 2.

5. Existen dos clases de socios: Colectivos y Comanditarios.

6. Coexisten socios colectivos con socios comanditarios.

7. No hay exigencia de ningn capital mnimo para su constitucin.

8. Los socios colectivos responden ilimitadamente y los socios comanditarios limitadamente.

9. La sociedad se constituir mediante escritura pblica, que deber ser inscrita en el Registro Mercantil.

10. Con la inscripcin adquirir su personalidad jurdica.

2. TIPOS DE SOCIOS

Es caracterstica de este tipo de sociedad la existencia de dos clases de socios con diferente responsabilidad y con diferente participacin en las prestaciones personales1. Socios comanditados :

Son los socios colectivos o gestores con responsabilidad solidaria e ilimitada. Tienen derecho a realizar la gestin social usando la firma social., aportando trabajo y capital o solamente trabajo.

2. Socios comanditarios

Son socios llamados tambin capitalistas, cuya responsabilidad por razn de las obligaciones y perdidas de la sociedad, queda limitada a los fondos que pusieron en ella o se obligaron a poner.

3. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

1. Si por malicia, abuso de facultades o negligencia de uno de los socios, sobreviniera un dao o inters de la sociedad, los dems socios podrn obligar a su causante a indemnizar.2. La responsabilidad de los socios colectivos y comanditarios es distinta.

Responsabilidad de los socios colectivos

1. Responden ilimitadamente de las deudas sociales

2. Todos los socios colectivos estn obligados personal y solidariamente,con todos sus bienes, de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la sociedad, bajo la firma de sta y por persona autorizada para usarla.

3. Es decir, primero responder la sociedad con sus bienes, pero si stos no son suficientes, los socios solidariamente, respondern de forma ilimitada con patrimonio personal.

Responsabilidad de los socios comanditarios

1. Su responsabilidad frente a terceros de las deudas sociales, quedar limitada a los fondos que hubiera aportada o se hubieran obligado a aportar a la sociedad.

4. VENTAJAS Y DESVENTAJAS

1. VENTAJAS

1. No requiere capital mnimo para su constitucin.

2. La motivacin de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan directamente en los beneficios.

3. Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa son establecidas segn el tipo de socios, Comanditarios o comanditados.

4. Divisin del trabajo y de la administracin de la empresa. Cada socio podr dedicar su esfuerzo y talento en aquellas reas del negocio, en la cual es un especialista. Tambin el peso de la administracin y el nmero de actividades que conlleva operar un negocio, puede ser compartido y distribuido entre los socios.

2. DESVENTAJAS

5. Los socios comanditarios no pueden votar.

6. Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administracin de la sociedad.7. Los socios comanditados tienen a su cargo la administracin de la sociedad y la representacin legal de la misma (Comandita por acciones).

8. Gran cantidad de trmites, procedimientos y requisitos que la ley establece. (Comandita por acciones.)

9. La muerte de algn socio produce ladisolucin de la sociedad automticamente.

10. Dificultad en mantener buenas relaciones entre los socios.11. Cada socio es responsable por los actos de cada uno de los otros socios.

5. GESTION Y ADMINISTRACION

Slo los socios colectivos pueden gestionar y administrar la sociedad, si los socios comanditarios lo hicieran, respondern de forma limitada de las deudas y prdidas sociales.

TIPOS DE SOCIEDAD EN COMANDITA

1.1. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

1.1. DEFINICIN

Es la que existe bajo una razn social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus aportacionesEl concepto de sociedad en la Sociedad en Comandita Simple lleva implcitas las mismas ideas expuestas en la sociedad en nombre colectivo; sin embargo, conviene mencionar que es generalmente aceptado que las sociedades de capitales, pueden ser socios de la Sociedad en Comandita Simple, en calidad de comanditarios.

Son aplicables a la Sociedad en Comandita Simple los mismos principios que rigen a la razn social de la sociedad colectiva, con las siguientes variantes:

1. La razn social se forma nicamente con los nombres de los socios comanditados2. El comanditario que haga figurar o que permita que figure su nombre en la razn social quedar sujeto a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los comanditados3. A la razn social se agregarn siempre las palabras sociedad en comandita simple o su abreviatura S. en C.

4. Cuando se omita la expresin sociedad en comandita o su abreviatura,los socios comanditarios quedarn sujetos a la responsabilidad de los comanditados; es decir, sern responsables subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales

De la propia definicin legal se infiere que los socios tienen una responsabilidad desigual: los comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, en tanto que los comanditarios solo responden por el pago de sus aportaciones.

Y precisamente por esta coexistencia de responsabilidad desigual de los socios por lo que se consideran a la Sociedad en Comandita Simple una sociedad mixta; esto es, una sociedad de personas, para los comanditados, y una sociedad de capitales para los comanditarios

1.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

1. Derechos

Los socios comanditados y comanditarios gozan de los mismos derechos patrimoniales y de consecucin que los socios de la sociedad en nombre colectivo, incluido el derecho de separacin, excepto en lo que corresponde al derecho de administrar la sociedad, el cual, en la Sociedad en Comandita Simple, recae exclusivamente en los socios comanditados y por excepcin en los socios comanditarios.

2. Obligaciones

Tanto los socios comanditados como los comanditarios tienen las mismas obligaciones de aportacin, de lealtad, de subordinacin a la voluntad de las mayoras y de soportar las prdidas que pesan sobre los socios de la sociedad en nombre colectivo.

1.3. RGANOS DE LA SOCIEDAD

Los rganos mediante los cuales funciona y se exterioriza la Sociedad en Comandita Simple son tres:

1. La Junta de Socios

La ley general de sociedades no reglamenta lo relativo a lajunta de socios de la Sociedad en Comandita Simple.

En general, son vlidas y aplicables a este rgano social las premisas y reglas para la junta de socios de la sociedad en nombre colectivo.

2. Administradores.

Los socios comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, es lgico y razonable que la Ley General de Sociedades les confe de forma exclusiva la administracin de la sociedad.

Respecto al carcter, nombramiento, facultades, derechos, responsabilidades, etc., de los socios comanditados-administradores son aplicables los dispositivos legales que rigen para los administradores de la sociedad en nombre colectivo.

Los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracin, ni an con el carcter de apoderado de los administradores.

De manera que, si ocasionalmente contravienen esta prohibicin, quedarn solidariamente obligados para con los terceros, por todas las obligaciones de la sociedad en que hayan tomado parte o si habitualmente han administrado negocios de la sociedad, tambin sern responsables solidariamente para con los terceros, an de las operaciones en las que no hayan tomado parte.

Para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, el socio comanditario podr desempear los actos urgentes o de mera administracin durante el trmino de un mes, contado desde el da en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado y siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que no haya socios comanditados, y

2. Que en la escritura social no se hubiere determinado la forma de sustituir al administrador fallecido o incapacitado, si la sociedad hubierede continuar existiendo.

1. El Interventor

Es incuestionable que los socios comanditarios tienen derecho a designar un interventor, puesto que sufren la prohibicin de participar en la administracin.

1.4. EXCLUSIN Y SEPARACIN DE UNO O VARIOS SOCIOS

La exclusin y separacin de los socios, tanto comanditados como comanditarios, se encuentran sujetas a las mismas disposiciones que regulan la exclusin y separacin de los socios en la sociedad en nombre colectivo.

Sin embargo, cuando el socio comanditario se separe o fuere excluido de la sociedad, no tendr la obligacin de responder por las operaciones pendientes al momento de la separacin o exclusin, pues sta solo alcanza a los socios ilimitadamente responsables y no aquellos que nicamente responden por el monto de sus aportaciones.

1.5. MODELO DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

El modelo de constitucin de este tipo de sociedad as como los datos que deben ir, estn reguladas segn el Art. 280 de la Nueva Ley General de Sociedades.

Constitucin Sociedad en Comandita Simple

SEOR NOTARIO: Juan Pizarro DazSrvase usted extender en su Registro de Escrituras Pblicas una de Constitucin de Sociedad en Comandita Simple que otorgan de una parte en calidad de socios colectivos don JOSE CARLOS MENDIETA GARCIA, Peruano, Comerciante, casado con doa GREYS ADELA ALIAGA LOZANO, sufragante, identificado con DNI 18903456, RUC N 10189034561, con domicilio en la Av. Los Laureles-San Isidro; ALEXIS SANCHEZ GARCIA, peruano, soltero, comerciante, sufragante, identificado con DNI N 80566868, RUC N 20805668682, con domicilio en la Av. Nicols de Pirola N 1747-La Esperanza y Don JOSE CORONEL COLLASOS, peruano, Ingeniero Civil, Soltero, sufragante, identificado con DNI N 702193569, con domicilio en la Av. Iquitos N 456- Santa Ins; de acuerdo a los trminos siguientes:PRIMERO. La sociedad que se constituye mediante la escritura que origina la presente minuta, actuara bajo la razn social de MENDIETA & SANCHEZ SOCIEDAD EN COMANDIETA y usara como razn comercial la de MILLENIUN.SEGUNDO. La sociedad que se constituye se dedicara al giro de fabricacin y comercializacin de autopartes y repuestos para vehculos en general y toda actividad conexa permitida por la ley, asi como importaciones y exportaciones en general.TERCERO. El domicilio de la sociedad que se constituye es en esta ciudad de Trujillo.CUARTO. Son socios colectivos los seores JOSE CARLOS MENDIETA GARCIA y ALEXIS SANCHEZ GARCIA y socio comanditario el seor JOSE CORONEL COLLASOS simple administrador de capital, resultando contrada su responsabilidad al caoital que suscribe en el presente contrato.

QUINTO. La sociedad que se constituye por este instrumento tiene una duracin fija de 8 aos, pudiendo ser prorrogada por voluntad unnime de los socios. Por dos aos, y comenzara sus operaciones con fecha 01 de mayo del 2010.

SEXTO. El monto del capital social es de $50,000 que se ha aportado, en la siguiente proporcin. El socio colectivo Seor JOSE CARLOS MENDIETA GARCIA a aportado la suma de $22,000 y el socio colectivo seor ALEXIS SANCHEZ GARCIA ha aportado la suma de $18,000 y el socio comanditario seor JOSE CORONEL COLLASOS ha aportado la suma de $10,000. Este Capital Social se encuentra depositado en el banco, como consta delcomprobante del depsito bancario a nombre de la razn social, que usted seor Notario se servir insertar como texto ntegramente de la escritura que esta minuta genere.SETIMA. La administracin de la sociedad estar a cargo de ambos socios colectivos quienes en tal carcter podrn realizar todos los actos y transacciones relacionadas con la sociedad, haciendo uso de la firma social y pudiendo obrar independientemente, siendo responsables solidariamente del resultado de los negocios respecto de terceros.OCTAVO. Los socios colectivos debern dirigir y administrar la sociedad y percibirn como remuneracin de su trabajo la suma de $1,500 cada uno mensualmente y los aumentos salariales que peridicamente autorice el gobierno.

NOVENO. El socio comanditario podr retirar trimestralmente a cuenta y como anticipo de las ganancias que ha de corresponderle la suma de $3,000.

DECIMO. El socio comanditario tiene derecho a recibir informacin anual del balance y d la cuenta de ganancias y prdidas, as como verificar la exactitud de los datos, consultando los libros y documentos de la sociedad.

UNDECIMO. La sociedad practicara anualmente un balance general de sus operaciones. Un 10% de las utilidades neta sern destinadas a formar un fondo de reserva. El 90% restante ser distribuido entre los socios, en proporcin a los capitales aportados. Las perdidas sern soportadas en la misma proporcin y si el fondo de reserva no alcanzara para cumplirlas sern debitadas a las cuentas de capital de los socios. En cualquier momento si las prdidas llegaran a insumir una tercera parte del capital pagado se proceder inmediatamente a la disolucin y liquidacin de la sociedad.

DUODECIMO. Queda convenido entre los socios que los Balances Anuales de la sociedad se harn el 31 de diciembre de cada ao, con el objeto de igualar as el ejercicio social de las disposiciones de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), para el pago de los impuestos correspondientes.

DECIMOTERCERO, En todo lo que estuviere previsto expresamente en la presente escritura de constitucin o en los actos que la modifiquen, se aplicaran las disposiciones que establece la Ley General de Sociedades y dems disposiciones pertinentes.Usted Seor Notario se servir agregar lo que fuere de ley y cuidara de pasar los partes respectivos al Registro Mercantil de Trujillo, para la debida inscripcin de la sociedad que se constituye.

Trujillo, 20 de Abril del 2010.

2. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

1.1. DEFINICIN

La sociedad en comandita por acciones es un tipo mixto de sociedad annima y de sociedad en comanditaria simple. Es una modificacin de la sociedad comanditaria porque los aportes de los socios estn representados en acciones. Al igual que en la sociedad en comandita simple, ha de haber por lo menos un socio colectivo que responda ilimitadamente.

1.2. TIPOS DE SOCIOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES

3. SOCIOS COMANDITADOS O COLECTIVOS

Son responsables solidaria e ilimitadamente por las deudas sociales con la totalidad de su patrimonio. Son los gerentes de la sociedad,

4. SOCIOS COMANDITARIOS O CAPITALISTAS

Responden solamente hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. No tienen participacin significativa en la gestin de la sociedad.

Los socios comanditarios que asuman laadministracin adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptacin del nombramiento.

1.3. RAZON SOCIAL

La sociedad en comandita por acciones realiza sus actividades bajo una razn social que integra el nombre de todos los socios colectivos o de alguno o alguno de ellos, agregndose, la expresin Sociedad en Comandita por Acciones, o su sigla S. en C. por A. . El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razn social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.

1.4. TRANSFERENCIA DE ACCIONES

1. Las acciones nominativas que corresponden al socio colectivo, no pueden ser transferidas sin la aprobacin unnime de los dems socios colectivos, y de la mayora absoluta de los socios comanditarios.

2. Las acciones de los socios comanditarios son de libre transmisibilidad, salvo se estipulen clausulas propias en el estatuto.

1.5. CONSTITUCION

El capital puede ser suscrito ntegramente en el acto fundacional por los comanditarios, o las acciones pueden ser ofrecidas a la suscripcin pblica, en todo o en parte. El acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivos y quienes los comanditarios. En la Escritura Pblica debe incluirse el estatuto de la sociedad.

1. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION

Se basa en los requisitos de constitucin de una sociedad annima. Por ello al momento de otorgarse la escritura pblica es requisito suscribir ntegramente las acciones y que los accionistas hayan pagado por lo menos un 25% del valor nominal de las acciones suscritas.

Constitucin Sociedad en Comandita por Acciones

SEOR NOTARIO: Juan Pizarro Daz

Srvase ustedextender en su Registro de Escrituras Pblicas una de Constitucin Sociedad en Comandita por Acciones que otorgan una parte en calidad de socios colectivos don PEDRO ALVAREZ ROMERO, Peruano, comerciante, casado con doa Patricia Morales Pinzn, sufragante, identificado con DNI N 10245815, RUC N 10102458158,con domicilio en Av. Mansiche #456-trujillo; don RAUL AYZA POMA, Peruano , comerciante, soltero, identificado con DNI N 01245637, RUC N 10012456374, con domicilio en Av. Repblica de Panam #678 . Lima, y en calidad de socios comanditarios don CARLOS RAMIREZ DIAZ, Peruano, Ingeniero Agrnomo, casado con doa Daniela Dominguez Castillo, sufragante, identificado con DNI N 09812456, RUC N 10098124563, con domicilio en Jr. Grau #784 Trujillo y HECTOR ESTEBAN TARRILLO. Peruano, Administrador, soltero, sufragante, identificado con DNI N 12010789, RUC N10120107890, con domicilio Av. Las Quintanas. Trujillo; deacuerdo a los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO. La sociedad que se constituye mediante la escritura que origina la presente minuta, gira bajo la razn de social de ALAVAREZ Y AYZA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, pudindose emplearse la abreviatura ALVAREZ & AIZA S. en C. por A., y usara como nombre comercial CASCATEL.SEGUNDO. El domicilio de la sociedad que se constituye es la ciudad de Trujillo.TERCERO. ALAVAREZ Y AYZA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES se constituye por los siguientes socios:

1. Don PEDRO ALVAREZ ROMERO y don RAUL AYZA POMA, son el carcter de socios colectivos.

2. Don CARLOS RAMIREZ DIAZ, y Don HECTOR ESTEBAN TARRILLO, son socios comanditarios.CUARTO. La sociedad se regir por su estatuto socialaprobado por todos los socios constituyentes.QUINTO. El Capital social inicial se fija en la cantidad de $156,000 de los cuales $105,000 corresponde al capital colectivo y $51,000 corresponde al capital comanditario, representado por 10,400 acciones ordinarias nominativas de $15 cada una.El capital Social suscrito totalmente, se integra con arreglo al siguiente detalle

SOCIOS COLECTIVOS

ACCIONES

SUMA PAGADA

PEDRO ALVAREZ ROMERO

3,500

52,,500RAUL AYZA POMA

3,50052,500SOCIOS COMANDITARIOS

ACCIONESSUMA PAGADA

CARLOS RAMIREZ DIAZ

1,70025,500HECTOR ESTEBAN TARRILLO

1,70025,500

SEXTO. Sed designa como administradores de la sociedad a Don Pedro Alvarez Romero y Don Raul Aiza Poma, quienes ejercern sus cargos con las obligaciones que se sealen en el estatuto social y, duraran en el ejercicio de sus cargos mientras no sean removidos por causas y en las condiciones previstas en el inciso 2 del Artculo 282 de la Ley General de Sociedades.SETIMO. Se designa al seor Pedro lvarez Romero para que suscriba la minuta, recurso y solicitud que fueren necesarios, hacindolos cargos correspondientes con cargo al capital, gestione la elevacin a Escritura Pblica y la inscripcin en los Registros Publico. La presente escritura de constitucin y estatuto social de ALVAREZ & AIZA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

OCTAVO. En caso de fallecimiento, incapacidad absoluta no transitoria, renuncia fundada o remocin del socio colectivo, la parte del capital social que le corresponde se convertir en capital comanditario y los ttulos puestos a disposicin de los herederos, representante o apoderado, tutor o curador, en su caso; y, sipor omisin o accin, estos ltimos perjudicaran gravemente a la sociedad la junta general podr acordar la venta de dichas acciones y /o la compra por la misma sociedad con la correspondiente modificacin del capital social formal. Dentro del plazo que no exceder de 2 meses de la produccin de la vacancia del cargo la junta desagradara nuevo administrador entre sus socios, asumiendo el elegido desde su aceptacin en socio colectivo con los derechos y obligaciones que le corresponden y el capital, en la parte que le corresponde se convertir en capital colectivo; en su defecto, dentro del mismo plazo indicado, se reorganizara o adoptara otra forma de sociedad mercantil observndose en cada caso las disposiciones legales mercantiles.Transcurrido el plazo de dos mese sin haberse resuelto, como se ha indicado, la sociedad quedara disuelta y deber liquidarse en la forma indicada para el efecto en el estatuto, ejerciendo la funcin de liquidador el socio o persona distinta designada por la junta y en su defecto por el juez del domicilio social.

ESTATUTOPRMERO. ALVAREZ Y AIZA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, domiciliada en la ciudad de Trujillo, podr abrir sucursales o instalar representaciones, agencias, etc., en cualquier lugar del territorio nacional o en el extranjero.SEGUNDO. La sociedad en comandita por acciones que se constituye es de duracin indefinida. La sociedad dara inicio de sus actividades sociales desde el dia siguiente a su inscripcin en el registro mercantil.

TERCERO. El objeto de la sociedad es dedicarse a la compra y venta de equipos de computo y servicios de informtica, asi mismo todas las actividades mercantiles,pudiendo hacer importacione y exportaciones.

CUARTO. El capital social es de $150,000 conformado por $105,000 de capital colectivo y $51,000 de capital comanditario, representado por 10400 acciones nominativas de soles 1500 cada una, valor nominal.

Trujillo, 22 de diciembre del2009

1.6. RGANOS DE LA SOCIEDAD

Los rganos mediante los cuales funciona y se exterioriza la Sociedad en Comandita por Acciones son:

3. La Junta General de Accionistas

Es el rgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general o en el qurum correspondiente deciden por mayora los asuntos propios de su competencia. Se rene obligatoriamente por lo menos una vez al ao. (Junta Obligatoria Anual)Tiene por objeto:

1. Pronunciarse sobre resultados econmicos del ejercicio anterior.

2. Resolver la aplicacin de utilidades.

3. Modificar el estatuto.

4. Aumentar o reducir el capital.

5. Acordar la enajenacin de activos

6. Acordar la transformacin, escisin, disolucin de la sociedad.

4. Administradores.

1. Los socios colectivos ejercen la administracin social y estn sujetos a las responsabilidades y obligaciones de los directores de la sociedad annima.2. No existe impedimento legal para que los socios comanditarios puedan ser nombrados administradores.3. Los que asuman la administracin adquieren la calidad de socios colectivos.4. Los administradores son renombrados y removidos por decisin adoptada en la Junta General de accionistas.

5. El nmero de administradores debe estar designado en el estatuto.

DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA

1. DISOLUCION

Paraefectos de la disolucin de una sociedad en comandita puede ocurrir cualquiera de las causales expuestas en la ley, pero deben considerarse adems otros supuestos, atendiendo a la distinta naturaleza de esta sociedad.

1. Sociedad en Comandita Simple: la desaparicin de todos los socios, de cualquier clase que sean estos, rompe la estructura personal de la sociedad, salvo que en el plazo de seis meses se restablezca el elemento personal que contribuye a configurarla en su doble aspecto de socios con responsabilidad limitada e ilimitada.Si llegan a faltar todos los socios colectivos, la sociedad queda en acefalia pues es a los socios colectivos a quienes corresponde la direccin de la sociedad; para superar esto se faculta el nombramiento de un administrador provisional por el periodo de 6 meses, que asume la calidad de socio colectivo.

2. Sociedad en Comandita por Acciones: se aplican las reglas de las colectivas y de las comanditas simples, debiendo agregarse que, si los administradores designados no aceptan el cargo o no se prevee su situacin en el plazo de 6 meses, se produce la disolucin.

2. LIQUIDACION

La sociedad debe aadir las palabras en liquidacin a su denominacin en todos los actos que realice as como en su correspondencia. Esto significa, sin embargo, que cesa, durante el estado de liquidacin la personalidad jurdica de la sociedad. Esta cambia su objeto, que es a partir de entonces, liquidar su patrimonio. Paralelamente a este cambio de la actividad social, se produce un cambio en la finalidad del patrimonio socia. Ya no es fuente de utilidades sino objeto de responsabilidad frente a los acreedores.Desde el acuerdo dedisolucin crea la representacin de los directores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores la funcin que les corresponde.Dentro de las atribuciones y facultades del liquidador se encuentran el pagar a los acreedores y a los socios, a los primeros antes que los segundos.Los liquidadores estn obligados a presentar la memoria de liquidacin, la propuesta de distribucin del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidacin, el estado de Ganancia y Prdidas y dems que exija la ley.Los documentos y libros de Contabilidad de la sociedad deben conservarse hasta el vencimiento del plazo de 5 aos.

3. EXTINCION

La extincin se produce con la inscripcin en el registro del acto que da cuenta de la terminacin del proceso de liquidacin.

3. RESPONSABILIDAD FRENTE A ACREEDORES IMPAGOS

Para el caso de las Sociedades en Comandita ya sean Simples o por Acciones, los acreedores de estas que no hayan sido pagados pueden hacer valer sus crditos frente a los socios colectivos, precisamente por el carcter de su responsabilidad ilimitada para con las deudas de la sociedad.

BIBLIOGRAFIA

2. LEGISLACION TRIBUTARIA, Jurista Editores3.

PAGINAS WEB DE CONSULTA1. http://www.congreso.gob.pe2. http://www.elperuano.com.pe3. http://www.sencico.gob.pe4. http://www.smv.gob.pe/