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XI COMPROBACIÓN NACIONAL AL CONTROL INTERNO

INDICACIONES GENERALES

XI COMPROBACIÓN NACIONAL AL CONTROL INTERNO

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ÍNDICE

Indicaciones Generales. XI Comprobación Nacional al Control

Interno…………………………………………………………………………... 1-20

- Resolución No. 602 de 2015, emitida por la Ministra de Finanzas y

Precios. «Aprueba la Proforma de Estado del Valor Agregado Bruto Plan»

- Resolución No. 1173 de 2015, emitida por la Ministra de Finanzas y

Precios. «Aprueba la Norma Específica de Contabilidad No. 5

“Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial,

unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector

cooperativo agropecuario y no agropecuario”»

- Resolución No. 6 de 2016, dictada por el Ministra de Trabajo y

Seguridad Social. «Aplicación de las formas y sistemas de pagos». Deroga

la Resolución No. 17 de 2014 del MTSS

- Resolución No. 138 de 2016, dictada por la Ministra de Finanzas y

Precios. «Modifica del Anexo Único de la Resolución No. 1173, de 2 de

diciembre de 2015, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, la Norma

Específica de Contabilidad No. 5 “Proformas de Estados Financieros

para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento

especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario».

- Decreto-Ley No. 305 de 2012, dictado por el Consejo de Estado. «De las

Cooperativas No Agropecuarias»

- Decreto No. 309, «Reglamento de las Cooperativas No Agropecuarias de

Primer Grado»

- Resolución No. 124 de 2016, «Norma específica de Contabilidad para las

Cooperativas No Agropecuarias No. 7. Presentación de los Estados Financieros

(NEC No. 7)».

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INDICACIONES GENERALES

XI COMPROBACIÓN NACIONAL AL CONTROL INTERNO.

En cumplimiento del Plan Anual de Acciones de Control aprobado para el año

2016, se efectuará la XI Comprobación Nacional al Control Interno (CNCI),

entre el 31 de octubre y el 9 de diciembre de 2016, para un total de 30 días

hábiles en terreno, período en el que se contemplan las fases de planeación,

ejecución e información al Consejo de Dirección y a los trabajadores, en cada

una de las entidades controladas.

Teniendo en cuenta, la importancia y trascendencia de los temas objeto de

control en esta Comprobación, en el mes de enero de 2017, en presencia de

las máximas autoridades en los territorios, se efectuarán reuniones de trabajo

para evaluar los resultados mediante el informe resumen provincial de la XI

CNCI, continuará durante el mes de febrero de 2017, este proceso de estudio y

análisis con las Organizaciones Superiores de Dirección Económicas y

Organismos de la Administración Central del Estado, según corresponda y con

la Comisión para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos. Estos

encuentros estarán impregnados del conocimiento aportado en el proceso de

estudio realizado sobre los Lineamientos de la Política Económica y Social,

actualizados en el 7mo. Congreso del PCC, así como de los intercambios y

consultas de importantes documentos rectores.

Los resultados finales de la XI CNCI serán presentados a los Órganos

Superiores del Gobierno, del Estado y del Partido.

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Participarán en la XI CNCI auditores del Sistema Nacional de Auditoría (SNA),

miembros de la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba

(ANEC), expertos de la Oficina Nacional de Normalización (ONN), y la Oficina

Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT). Se contará con la incondicional y

disciplinada participación de estudiantes y profesores de centros universitarios,

de diversas especialidades.

OBJETIVO GENERAL DE LA XI CNCI:

Evaluar el Sistema de Control Interno implementado, en cumplimiento de

la política y normativas aprobadas para objetivos priorizados vinculados a

los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la

Revolución actualizados en el 7mo. Congreso, y los Objetivos de Trabajo

de su primera Conferencia Nacional.

Para esta edición se elaboraron programas de auditorías dirigidos a comprobar

el estado de control de dos objetivos priorizados, y ocho complementarios,

mediante acciones de control coordinadas, que permitan cerrar procesos

y apreciar su comportamiento en los diferentes niveles de las estructuras

administrativas.

Se conforman para la ejecución de las acciones programadas, grupos

multidisciplinarios integrados, según los requerimientos de los temas y

entidades seleccionadas, los programas son:

OBJETIVOS PRIORIZADOS:

I. Cumplimiento de las normativas aprobadas para la descentralización

y uso de las facultades otorgadas al sistema empresarial, que

incluye:

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a. Cumplimiento de las directivas y el proceso de planificación

empresarial y desagregación del Plan Económico 2016.

b. Cumplimiento de la Resolución No. 6 del 2016, emitida por la

Ministra de Trabajo y Seguridad Social, y el proceso de capacitación

asociado a su implementación.

c. Distribución de utilidades retenidas del periodo anterior.

d. Cumplimiento del objeto social; actividades secundarias, eventuales

y de apoyo.

II. Funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias (CNA).

PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS:

Fueron seleccionados los temas y elaborados los programas a partir del

resultado de la evaluación de las principales y más reiteradas deficiencias que

se detectan en las acciones de control y determinados en los modos de operar

y causas y condiciones de los casos analizados de hechos de indisciplinas,

ilegalidades y corrupción administrativa, y entre estos, los de mayor impacto en

la gestión administrativa, para alcanzar un desarrollo económico y social,

próspero y sostenible.

Entre los temas y programas seleccionados para esta Comprobación, (cinco)

deben ser aplicados como norma, en todas las entidades comprobadas. Los

restantes programas (tres) deben ser utilizados opcionalmente como resultado

del estudio y conocimiento del sujeto controlado, en correspondencia con el

objetivo priorizado y las características de la entidad objeto de control.

La máxima autoridad de la Contraloría Provincial conocidos los criterios y

fundamentación de los Jefes de grupos y supervisores, propone los programas

complementarios que deben ser aplicados, para su posterior aprobación por el

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Puesto de Mando Nacional, el que debe tener en cuenta además de las

particularidades, el necesario equilibrio de la muestra que se requiere para los

estudios y demostraciones que se requieren para fundamentar las evaluaciones

y conclusiones del resumen nacional.

Se anexan a estas indicaciones las principales normativas de los objetivos

priorizados.

Programas que deben ser aplicados, como norma:

1. Procesos de contratación económica. Cumplimiento de las normativas

aprobadas.

2. Estado de las cuentas por cobrar y por pagar. Su documentación y

fiabilidad.

3. Cumplimiento de las normativas aprobadas para el control del

combustible.

4. Cumplimiento de las normativas aprobadas para el control de los pagos a

privados.

5. Control y uso de los inventarios

Programas opcionales

6. Control de efectivo en Caja y Banco

7. Control y uso de los activos fijos tangibles.

8. Cumplimiento de las normativas aprobadas para el proceso inversionista

En todos los casos, en las entidades controladas en esta XI de la CNCI se

evaluarán por los auditores, los resultados de la aplicación sistemática

del autocontrol, la adecuación de la Guía General de Autocontrol, emitida por

la Contraloría General, en correspondencia con sus características, así como,

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la objetividad y efectividad de los resultados respecto a las medidas adoptadas

para superar limitaciones, deficiencias y riesgos detectados en su aplicación.

ALCANCE: Examinar por muestra, las operaciones realizadas del 2do y 3er

trimestre de 2016, y en los objetivos priorizados y temas indicados se podrá

ampliar a períodos anteriores y posteriores.

TIPOS DE ACCIONES DE CONTROL QUE SERÁN APLICADAS: Se

realizarán, como norma, inspecciones de la CGR y comprobaciones especiales

que permitan complementar la evaluación de los procesos examinados:

Objetivo I: Las acciones de control se ejecutan mediante, Inspección de la

Contraloría General, en el interés de dar continuidad al diagnóstico realizado

en la pasada X CNCI y constatar el cumplimiento de algunas normas jurídicas

referente al tema que fueron modificadas en este periodo. Permitirá comprobar

la situación existente respecto a las facultades otorgadas al sistema

empresarial, su adecuada interpretación y desarrollo de las funciones

delegadas y nuevas responsabilidades asignadas. La correcta interpretación e

impacto en la gestión de estas entidades en lo relativo a la separación de las

funciones estatales y empresariales, y las relaciones de éstas con las formas

de gestión no estatal.

En este proceso, el objetivo es diagnosticar la situación de las limitaciones,

inobservancias de la legislación y violaciones que se presentan y sobre todo

promover un intercambio interactivo crítico, autocrítico y franco que favorezca al

objetivo de esclarecer, orientar, educar y prevenir sobre posibles desviaciones.

La decisión de aplicar la Inspección de la Contraloría, no significa que se

excluya detectar y exponer los resultados desfavorables de la gestión

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administrativa. Esta acción de control no califica el estado de control interno, no

es su objetivo, pero precisa las deficiencias, riesgos y responsables.

Al amparo del artículo 31 de la Resolución No 261 de 2013, dictada por la

Contralora General de la República, y teniendo en cuenta la complejidad de la

acción de control que se asume en este Objetivo I, se prorroga el plazo

establecido para la ejecución de la Inspección, hasta 30 días hábiles. Esta

extensión del fondo de tiempo debe hacerse constar en la carta de

presentación que se dirija al máximo jefe de la entidad controlada.

Objetivo II: Por similares consideraciones que en el objetivo I, se ejecutarán

también inspecciones de la Contraloría y comprobaciones especiales a los

órganos y organismos autorizantes de CNA a los efectos del cierre de los

programas a nivel provincial y nacional.

Con independencia del tipo de acción que se ejecute, en todos los casos

reiteramos que la esencia de esta Comprobación Nacional es validar las

experiencias positivas para su divulgación y generalización, también es muy

importante identificar limitaciones y riesgos que pueden afectar el mejor

desarrollo de los objetivos que serán comprobados.

Los resultados obtenidos desde la elaboración de los programas de auditoría,

en la ejecución y en los informes finales y resúmenes, serán considerados

como material de estudio para las propuestas y recomendaciones que deberán

formularse, a partir de tendencias, causas y condiciones identificadas, y sus

consecuencias relativas a ineficiencias, indisciplinas, ilegalidades y

manifestaciones de corrupción administrativa.

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De igual forma, en el marco de esta acción de control se promoverá el

intercambio entre controlados y controladores, por una parte, para conocer las

causas de los problemas que los afectan y por la otra, trasmitir asesoramiento,

proveer a los que, por cualquier razón no posean, de las disposiciones jurídicas

y contribuir a su adecuada interpretación, propiciar una efectiva

retroalimentación, con el objetivo de trasmitir información y de mayor interés,

aprender de este ejercicio práctico las mejores formas de ejercer el control,

sobre temas novedosos, complejos y decisivos.

RELACIONADOS CON NORMAS Y ASPECTOS ORGANIZATIVOS A

OBSERVAR:

En el interés de garantizar con integralidad el cierre de procesos y programas,

se aplicará en aquellos casos de entidades que con anterioridad recibieron una

acción de control del Sistema Nacional de Auditoría y no ha transcurrido el

término de seis meses de concluida la misma, la excepcionalidad que establece

el artículo 35 del Reglamento de la Ley 107 “De la Contraloría General de la

República”, en cuanto a que para la ejecución de otra acción de control en una

misma entidad, se establece un término mínimo de seis meses, excepto que el

Contralor General de la República, por razones debidamente fundamentadas,

apruebe realizarla antes de que transcurra dicho termino.

Por cada acción de control, el jefe de grupo abre una orden de trabajo para

amparar el informe final que recibe la entidad, tal como establecen las Normas

Cubanas de Auditoría (NCA), al que se integran, según correspondan, los

resultados de los informes independientes de los expertos, los que serán

elaborados observando las normas y procedimiento de su organismo rector, y

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los hallazgos más relevantes serán expuestos de forma concreta en las

conclusiones del informe de la Inspección.

Con independencia del tipo de acción que se ejecute, los auditores actuantes

deberán resumir y dejar constancia de los hallazgos, deficiencias e

irregularidades y la cuantificación de los daños económicos, en

correspondencia con lo establecido en la Resolución 32/2015 “Identificación y

Cuantificación de los Daños y Perjuicios Económicos causados al Patrimonio

Público” dictada por la Contralora General.

De igual forma se deben identificar las vulnerabilidades de las normas legales

vigentes, así como resulta esencial profundizar en las causas y condiciones

que propiciaron las violaciones y riesgos detectados, en el interés de formular

las recomendaciones pertinentes y tributar esta valoración integral a los

informes resúmenes que serán elaborados por los Puestos de Mando

Provinciales y Nacional, por cada objetivo priorizado, y a los que deben

elaborarse para el resumen territorial y nacional. Siempre que sea posible, en

todos los casos, dejar bien esclarecido, cuándo las deficiencias y hallazgos

detectados son originados por desconocimiento, lagunas presentes en la

legislación vigente y en los procedimientos aplicables, o cuando obedecen a

violaciones e indisciplinas por irresponsabilidad o intencionadamente.

Ante la detección de un Presunto Hecho Delictivo, procederán como está

establecido, a saber: Cuando se identifique un presunto hecho delictivo,

corresponde informar a su Supervisor y al Puesto de Mando Provincial, si se

coincide en la característica del hallazgo como PHD se ocupa la

documentación correspondiente y se entrega al Puesto de Mando Provincial,

quien coordina con la Unidad del Sistema de Auditoría Interna a quien

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corresponde la ejecución de la acción de control que proceda para su

presentación al Grupo de Análisis. El grupo de auditoría que actúa en la XI

CNCI continúa con los temas que le corresponden.

La XI CNCI cuenta con un sistema informático en el que se registra por orden

de trabajo, la información de la hoja de entrada de datos y las encuestas

aprobadas. Es responsabilidad de los Jefes de los Puestos de Mando

Provinciales organizar el funcionamiento del sistema para garantizar la

oportunidad, calidad y confiabilidad de la información solicitada, la que se emite

con la aprobación y firma de estos.

ENTIDADES A COMPROBAR: La selección estará conformada como mínimo

por 300 entidades, cuya misión fundamental está asociada al cumplimiento de

los objetivos priorizados y de seguimiento de la X CNCI.

MUESTRA DE ENTIDADES SELECCIONADAS: La selección de la muestra se

efectuó a partir de la propuesta inicialmente presentada por los contralores

jefes de cada provincia y del municipio especial Isla de la Juventud, la que se

sometió a revisión en diferentes momentos y versiones por parte de la

Dirección de Atención al Sistema Nacional de Auditoría y Planificación, a los

efectos de su conciliación con el Plan Anual de Acciones de Control y el

registro de las ejecutadas, antes de su presentación para la aprobación de la

Contralora General.

Las entidades y objetivos priorizados a comprobar se informan antes del

30 de septiembre de 2016, a los jefes de los OACE y CAP, así como a las

unidades organizativas del Sistema Nacional de Auditoría que participarán en la

Comprobación, las que deberán comprobar que en los grupos de trabajo no

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existan vínculos familiares o de otro tipo que sean impedimentos para el

desarrollo de la acción de control.

LOS GRUPOS DE AUDITORÍA: Estarán estructurados, como norma por 5

auditores, entre los que clasifican: los jefes de grupos y auditores. Formarán

parte de este equipo de trabajo los expertos en las materias seleccionadas,

según corresponda, los que trabajarán a partir de las indicaciones de su

organismo rector y bajo la dirección de la contraloría provincial.

En el caso de las CNA seleccionadas, al grupo de auditores se integrarán como

expertos auditores y fiscalizadores de la ONAT.

Se designarán supervisores para atender las acciones de control en todas las

etapas previstas en las Normas de Auditoría.

Los expertos de la ONN: Inspeccionan y verifican el cumplimiento de los

requisitos técnicos establecidos en la base normativa, la observancia de la

metrología legal en las entidades que proceda, así como evaluarán la

implementación y certificación de los sistema de gestión de la calidad y la

competencia técnica en las empresas productoras de bienes exportables,

exportadoras e importadoras (en los programas complementarios verificarán a

solicitud del Contralor Provincial la calidad en contratación, medición de los

combustibles y la logística de almacenes, en los inventarios).

Los expertos de la ONIT: Valoran los sistemas de pagos implementados en el

sistema empresarial (en el objetivo priorizado I).

En todos los casos se podrán incorporar estudiantes y profesores de los

centros universitarios del territorio, integrados a los grupos de trabajo con el

objetivo de contribuir en su formación ética y profesional, adquirir habilidades y

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promover su vocación para el ejercicio de estas funciones. En la

retroalimentación se recibirá también el aporte de sus conocimientos teóricos

actualizados y desarrollo creativo.

De acuerdo con los temas objetos de control, las universidades convocadas

para este ejercicio, fundamentalmente deben estar vinculadas con las

especialidades de las facultades siguientes: Contabilidad y Finanzas,

Economía, Derecho e Ingenierías: Industrial, Civil y de Comunicación, sin

excluir otras, coordinadas según la disponibilidad existente en cada provincia.

PARTICIPACIÓN DE AUDITORES EN LA EJECUCIÓN DE LA XI CNCI: Se

proyecta la participación de más de 2 000 auditores del Sistema Nacional de

Auditoría: Contraloría General de la República, unidades centrales de auditoría

Interna de los OACE, OSDE, Entidades Nacionales y de los Consejos de la

Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud, unidades

de auditoría interna, auditores internos y las sociedades civiles mercantiles que

practican la auditoría independiente.

Como norma, en ningún caso, los auditores participantes en la XI CNCI

auditarán en las entidades en que trabajan o pertenecen a su sistema, ni con

las cuales tienen relaciones contractuales o vínculos familiares o de otro tipo.

Con el objetivo de lograr la adecuada preparación de los auditores y de las

organizaciones económicas del país, antes del 18 de septiembre, se colocará

en el portal de capacitación de la CGR los programas aprobados en

formato digital, los que se remitirán también a los jefes máximos de los

OACE, OSDE, CAP y el municipio Isla de la Juventud, en el interés de que se

ponga en conocimiento de todos los auditores de su sistema para su estudio

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individual y preparación de los seminarios territoriales que se impartirán a

partir del 1 al 18 de octubre de 2016.

Se ha organizado lo siguiente:

El 30 septiembre de 2016, a los efectos de lograr una adecuada preparación

de los auditores, antes de iniciar la Comprobación, en aras de asegurar la

máxima calidad y eficiencia en su trabajo, se entregará a los supervisores y

jefes de grupos de los auditores que participarán en la Comprobación, los

folletos contentivos de los programas impresos, los que deben ser

estudiados, previo a los seminarios de capacitación que deben recibir según la

programación establecida, todos los que participen en este ejercicio de control

nacional.

Para el 21 de octubre a las 9.00 a.m está prevista la videoconferencia con el

objetivo de explicar y aclarar dudas sobres temas técnicos y puntualizar

aspectos organizativos de interés.

PUESTOS DE MANDO:

Para la realización de este ejercicio se conforman puestos de mandos a nivel

provincial, municipio especial Isla de la Juventud (PMP) y nacional (PMN), que

se constituyen el 24 de octubre de 2016, estarán integrados por un máximo

de 7 miembros; en los territorios estarán presididos por el Contralor Jefe

Provincial o del municipio especial Isla de la Juventud según corresponda, e

integrado por el Presidente de la ANEC Provincial y los Supervisores y Jefes de

Unidades de Auditoría Interna seleccionados; en el nivel nacional por la

Contralora General, un Vicecontralor General, otro cuadro designado por la

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Contralora General e integrado por un representante de la ANEC, auditores y

especialistas de la Contraloría General.

Los Jefes de los Puestos de Mando tienen las siguientes responsabilidades:

- Controlar diariamente la asistencia de los participantes, el cumplimiento

de las indicaciones emitidas para la ejecución de la Comprobación, así

como, velar por el correcto cumplimiento del desempeño de los

supervisores, en todas las etapas de las acciones de control, las

informaciones parciales de los resultados como están establecidas,

garantizar la puntualidad y calidad de los informes de cada acción de

control antes de las reuniones de información correspondientes y de su

emisión oficial.

- De igual forma debe controlar el funcionamiento del sistema informativo

para la notificación de las incidencias más significativas al Puesto de

Mando Nacional.

En cumplimiento de estas indicaciones generales, ejecutarán las

actividades siguientes:

- Designación de los supervisores que actuarán en terreno, por programas

priorizados, a quienes se les asignarán las acciones de control bajo cuya

responsabilidad corresponderá supervisar en las distintas etapas

(planificación, ejecución e informe), los resultados de todas las entidades

que intervienen en el proceso y confeccionar el proyecto de informe

resumen del cierre del mismo, en el interés de que este último sea

revisado por los supervisores que ejercerán esta función en el Puesto de

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Mando Provincial, contando con la supervisión superior del jefe del puesto

de mando provincial.

- Es importante que se lleve el control de las reuniones de información

parciales y la final al Consejo de dirección y la que se realiza con los

trabajadores, en el interés de retroalimentar al PMN de los resultados de

eso intercambios, al que deberán remitir los programas de reuniones, a

los efectos de la participación de sus integrantes y otros directivos de la

CGR.

- Formarán grupos de trabajo para realizar las confirmaciones con terceros,

cuando las acciones lo requieran. Asimismo, de emitirse indicaciones

para la ejecución de acciones control sorpresivas, deberán

cumplirse las orientaciones del Puesto de Mando Nacional.

- Comprobarán que en cada acción de control que se ejecute durante

la XI CNCI, se realicen como mínimo 4 supervisiones, de ellas 3 en el

terreno y una por el PMP. Las mismas deben garantizar la calidad en la

supervisión de los informes de las acciones de control, previo a la reunión

de conclusiones con el Consejo de Dirección y los trabajadores de la

entidad controlada.

- Los supervisores garantizarán la organización de la documentación, la

disciplina informativa y en general que se cumplan todas las indicaciones

emitidas para esta Comprobación.

- En los casos en que la comprobación de la efectividad del sistema de

control interno se realiza en Unidades Empresariales de Base (UEB),

garantizarán que los resultados más relevantes de interés o

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responsabilidad de su nivel superior o los proyectos de informes

supervisados, sean enviados para el análisis del Puesto de Mando de la

Contraloría Provincial 7 días antes de la información final, en el interés

de informar estos resultados al grupo de auditoría que se encuentre

ejecutando la acción de control a la empresa, considerando que la misma

tiene responsabilidades y funciones que cumplir con la UEB controlada.

Este proceder garantizará emitir una evaluación integral y objetiva del

sistema de control interno implementado y formular las recomendaciones

que correspondan a los diferentes niveles de dirección.

- Orientará y asesorará a los auditores y supervisores para realizar un

análisis objetivo y de justo reconocimiento, cuando se compruebe que la

entidad controlada había detectado por sí misma, mediante la supervisión

y monitoreo de su Sistema de Control Interno y la aplicación de la Guía

de Autocontrol, las limitaciones y deficiencias que confirman la acción de

control que ejecutan.

En la comprobación se debe profundizar sobre la efectividad de las

medidas adoptadas para erradicar las deficiencias dentro del término

propuesto, en estos casos el jefe de grupo de la auditoría debe consignar

en el informe que los hallazgos detectados han sido identificados por el

Sistema de Control Interno y la aplicación del autocontrol practicado por

la propia entidad, además precisará según su consideración si se trabaja

en la solución de las deficiencias y si las medidas administrativas

adoptadas han logrado el impacto requerido para la superación y avance

del tema examinado.

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Los argumentos anteriores, se deben tener en cuenta por la

administración, como atenuante para la depuración de responsabilidades

y la aplicación de las medidas disciplinarias en los casos que

correspondan.

- En los casos en que se compruebe que no es efectivo el Sistema de

Control Interno, ni se aplicó la Guía de Autocontrol y se presentan

problemas que podían haber sido corregidos oportunamente por la propia

entidad, los supervisores y el Puesto de Mando deben asegurar que los

grupos de auditoría actuante, dispongan de todos los argumentos que

ofrezcan los elementos suficientes, competentes y relevantes que se

requieren para demostrar y razonar al respecto y a los efectos de precisar

las responsabilidades que permitan a las autoridades correspondientes, la

adopción de las medidas disciplinarias directas y colaterales derivadas de

la relevancia y repercusión de las violaciones e incumplimientos

identificados.

En el Informe de la acción de control debe quedar consignado en las

Generalidades, lo siguiente:

Término establecido en el Reglamento de la Ley No. 107 “De la Contraloría

General de la República de Cuba”, Artículo 57, incisos j) y k), en cuanto a la

consulta de la propuesta de medidas disciplinarias a adoptar con los

responsables directos y colaterales, en el término de diez (10) días y la

presentación del plan de medidas y acciones administrativas en el término

de hasta treinta (30) días, ambas a partir de la fecha de entrega del informe

final.

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Término que el auditado debe presentar sus discrepancias con el contenido

del informe; precisando que el tiempo establecido se computa a partir de la

fecha de recibido personalmente el informe de la acción de control por los

directivos, de acuerdo con la resolución específica que se emita a estos

efectos.

Las inconformidades tramitadas sobre los informes emitidos por los

expertos, deberán presentarse cumpliendo lo refrendado por cada

organismo rector en esta materia.

Los informes de las acciones de control que se elaboren deben

corresponderse con lo establecido en la Normas Cubanas de Auditoría, en

concordancia con los objetivos y procedimientos del tipo de acción que se

realice.

Asimismo, en el informe de la acción de control que elabora el jefe de grupo

debe anexarse la Declaración de Responsabilidad Administrativa, de

acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 340 de 2012 para las

Normas Cubanas de Auditoría, cuando se detecten incumplimientos de la

legislación o normativas vigentes, u otras acciones que afectan la buena

marcha de la entidad controlada.

Una vez analizados los resultados del informe de la acción de control con el

consejo de dirección de la entidad, es de gran importancia y de estricto

cumplimiento que se realice la información a los trabajadores, y a sus dirigentes

sindicales, precisando con suficiente argumentación las violaciones y

deficiencias detectadas, sus consecuencias, las causas que las generan y las

responsabilidades de los implicados.

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Posteriormente se procederá a elaborar y supervisar los informes resúmenes

por programas y el territorial, en el interés de efectuar las reuniones de

información con las autoridades y organizaciones que corresponda:

- Del 16 al 30 de enero de 2017, se efectuarán las reuniones para analizar

los informes resúmenes en los Consejos de la Administración Provincial y

el del municipio especial Isla de la Juventud, con la presencia de los

directivos y ejecutivos del territorio.

- En igual periodo (del 16 al 30 de enero de 2017) y siempre previo a

las reuniones resúmenes provinciales, como parte de su preparación,

los Jefes de los PMP deben realizar un encuentro con todos los auditores,

inspectores, especialistas, estudiantes y profesores que participaron en la

XI CNCI para evaluar el resultado del trabajo realizado, experiencias,

aspectos a superar. En estos encuentros se hará un reconocimiento a

todos los participantes y se informará de la entrega de los diplomas en

sus respectivos colectivos laborales y estudiantiles.

- Los diplomas de reconocimiento de los supervisores y auditores

participantes se entregaran en los actos de ratificación de Código de

Ética de los Auditores, en los actos de reafirmación, en

conmemoración al Natalicio de José Martí, el 28 de enero, ante sus

respectivos colectivos laborales.

- Del 3 al 15 de febrero de 2017, los contralores Jefes de las Direcciones

Integrales de Control y Supervisión de la CGR coordinarán las reuniones

que deben efectuar con los consejos de dirección OACE, OSDE y Entidad

Nacional que correspondan y con la presencia de los supervisores y jefes

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19

de grupos seleccionados, serán analizados los resultados de la XI CNCI

expuestos en los informes resúmenes de los programas comprobados.

Los contralores jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud

realizarán coordinaciones con los medios de comunicación masiva, incluyendo

la Asociación de Comunicadores, con el objetivo de informar de manera

oportuna, objetiva y sistemática los objetivos de la XI Comprobación Nacional al

Control Interno y las etapas de su desarrollo. Asimismo, se deben realizar

acciones de divulgación sobre la labor de auditoría y control, su importancia, y

el papel de los auditores en la batalla económica que todos enfrentamos.

En este marco se dará a conocer, según proceda, los resultados analizados en

las reuniones resúmenes territoriales y en los OACE y OSDE.

La Comprobación Nacional al Control Interno fortalece de forma progresiva

cada año, la colaboración de la Contraloría General de la República con los

organismos rectores y controladores de las políticas y programas aprobados

por el Estado y el Gobierno, cohesiona al Sistema Nacional de Auditoría por la

participación masiva y la capacitación actualizada que se brinda a los auditores

en temas novedosos y decisivos para la economía del país, coadyuvando esta

integración a consolidar su actuación ética y el nivel profesional.

Este ejercicio de control, se desarrollará en el marco del análisis e intercambio

de los documentos rectores aprobados por el VII Congreso del Partido; en un

intenso trabajo por dar cumplimiento a la implementación de los Lineamientos

actualizados para el periodo 2016-2021.

Los programas de auditorías que serán aplicados requieren la preparación y el

conocimiento de los auditores actuantes, de un amplio intercambio entre

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20

auditores y auditados, en el interés de contribuir a la eficacia de la labor

preventiva y en general, del perfeccionamiento de la gestión administrativa, con

mayor autonomía y competitividad en un ambiente de control que se distinga

por: ORDEN, DISCIPLINA y EXIGENCIA.

Gladys María Bejerano Portela Contralora General de la República.

8 de septiembre de 2016

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Ministerio de Finanzas y Precios

Ministra

RESOLUCIÓN No. 602/2015

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 7334 de fecha 19 de diciembre de 2012,

del Consejo de Ministros, fueron aprobados el objetivo, las funciones y atribuciones

específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la establecida en el

apartado Segundo, numeral 8, de establecer la política de contabilidad y costos para

todos los sectores de la economía y el sistema de contabilidad gubernamental; así

como dirigir y controlar su ejecución.

POR CUANTO: La Resolución No. 235, de fecha 30 de septiembre de 2005, dictada

por la Ministra de Finanzas y Precios, pone en vigor las Normas Cubanas de

Información Financiera como base para el registro de los hechos económicos en las

entidades del país.

POR CUANTO: Se hace necesario emitir la Proforma de Estado de Valor Agregado

Bruto para el Plan 2016 como parte del perfeccionamiento de este indicador.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el

Artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

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Ministerio de Finanzas y Precios

Ministra

2

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar la Proforma de Estado de Valor Agregado Bruto Plan, la que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución y que se incorpora al proceso de planificación del año 2016. SEGUNDO: Disponer la entrega de esta proforma de conjunto con el resto de los indicadores del Plan de la Economía Nacional por parte de las empresas estatales, oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial, sociedades mercantiles de capital cien por ciento cubanas y las entidades constituidas al amparo de la ley de la Inversión Extranjera en los plazos que se disponen en el cronograma de este proceso. TERCERO: Los grupos empresariales elaboran un consolidado de la información que emiten sus entidades subordinadas, la que se presenta como parte del Plan de la Economía de esa organización. CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su firma y forma parte del proceso de planificación del año 2016. DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a los presidentes de los consejos de la Administración Provincial del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud. COMUNÍQUESE la presente Resolución a los presidentes o jefes de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo. Dada en La Habana, a los 4 días del mes de septiembre de 2015. Alejandro M. Gil Fernández Ministro a.i.

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Ministra

RESOLUCIÓN No. 1173-2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, de 19 de diciembre de 2012, del

Consejo de Ministros, aprobó, el objetivo, las funciones y atribuciones

específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la regulada en el

Apartado Segundo, numeral 8, de establecer la política de contabilidad y de

costos para todos los sectores de la economía y el sistema de contabilidad

gubernamental; dirigir y controlar su ejecución.

POR CUANTO: La Resolución No. 235, de 30 de septiembre de 2005,

dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, puso en vigor las Normas

Cubanas de Información Financiera como base para el registro de los

hechos económicos en las entidades del país.

POR CUANTO: La Resolución No. 54, de 24 de marzo de 2005, dictada

por la Ministra de Finanzas y Precios, puso en vigor las Normas para la

elaboración de los manuales de Contabilidad y Costos en las entidades.

POR CUANTO: La Resolución No. 369, de 9 de septiembre de 2013,

dictada por quien suscribe aprobó la Norma Específica de Contabilidad No.

5 “Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial,

josec
Texto escrito a máquina
Rectificada 15/12/2015
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Ministra

2

unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo

agropecuario y no agropecuario”.

POR CUANTO: En la aplicación práctica de la resolución a la que se hace

referencia en el Por Cuanto anterior, se han detectado elementos que

necesitan ser incorporados o modificados, por lo que resulta necesario

realizar un proceso de actualización de su contenido y consecuentemente

derogar la referida Resolución No. 369 de 2013.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas

en el Artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO PRIMERO: Aprobar la Norma Específica de Contabilidad No. 5 “Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario”, Modificación No. 2, la que se presenta como Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución. SEGUNDO: Establecer que los Estados Financieros se consideren registros oficiales a todos los fines y su contenido constituye información relevante para el proceso de toma de decisiones del gobierno. TERCERO: Disponer que la empresas, unidades presupuestadas de tratamiento especial y las entidades del sector cooperativo agropecuario y no agropecuario incorporen al Manual de Contabilidad, en su apartado dedicado al sistema informativo, las proformas con sus indicaciones

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Ministerio de Finanzas y Precios

Ministra

3

metodológicas a que se refiere la presente Resolución, en la sección dedicada al diseño de los Estados Financieros. CUARTO: Establecer la obligación de entrega de los Estados Financieros de las empresas y unidades presupuestadas de tratamiento especial, en las proformas que se establecen en el apartado Primero y las notas o memorias correspondientes a las direcciones de Finanzas y Precios de los órganos locales del Poder Popular, a las organizaciones superiores de dirección, órganos u organismos, según la subordinación que correspondan, en los plazos establecidos en las Normas Cubanas de Información Financiera. QUINTO: Para la elaboración del plan de los Estados Financieros se podrá utilizar cualquiera de los métodos reconocidos. SEXTO: Disponer la entrega de las proformas de Estados Financieros contenidos en la Norma Específica de Contabilidad No. 5 “Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario”, Modificación No. 2 a las Oficinas Municipales de la ONEI, así como las Unidades de Información municipales de las administraciones locales de las provincias de Artemisa y Mayabeque, en los plazos, términos y condiciones que el Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información dispone. SÉPTIMO: Establecer la obligatoriedad de conciliación de las cifras contenidas en los Estados Financieros de los órganos, organizaciones superiores de dirección empresarial y organismos de la Administración Central del Estado con las captadas por la Oficina Nacional de Estadística e Información en los plazos y términos que se establezcan. OCTAVO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente resolución se establece. NOVENO: Derogar la Resolución No. 369, de 9 de septiembre de 2013 dictada por quien resuelve. DÉCIMO: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir del inicio del ejercicio contable del año 2016.

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Ministra

4

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 2 días del mes de diciembre de 2015 Lina O. Pedraza Rodríguez Ministra

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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 1 de 33

NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD No.5 “Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario

y no agropecuario”

(NEC 5) Modificación No. 2

ÍNDICE Párrafo

OBJETIVO 1

ALCANCE 2

CONSIDERACIONES GENERALES 3 – 8

DEFINICIÓN DE PROFORMAS 9

PROFORMAS E INDICACIONES METODOLÓGICAS 10 - 21

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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 2 de 33

NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD No.5

“Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario

y no agropecuario”

(NEC 5) Modificación No. 2

OBJETIVO: 1. El objetivo de esta Norma es establecer las proformas para la

presentación de los Estados Financieros de la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario.

ALCANCE: 2. Esta Norma es de aplicación para la actividad empresarial, unidades

presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario.

CONSIDERACIONES GENERALES: 3. Los Estados Financieros integran otro de los elementos primordiales,

que sintetizan la ejecución de la Contabilidad y se integran por las proformas establecidas en esta Norma y el resto de los elementos contenidos en la Norma Cubana de Contabilidad No. 1 “Presentación de Estados Financieros”.

4. Constituyen fuentes de información sobre la marcha de la entidad, tanto a los interesados internos (Consejo de Dirección y colectivo de trabajadores) como a los externos (Presupuesto Central, acreedores en general, organismos ramales y globales).

5. Los Estados Financieros de uso externo, son documentos de propósitos generales que muestran la situación económica de la entidad, la capacidad de pago de la misma y la ejecución del presupuesto aprobado, en una fecha determinada; o bien el resultado obtenido en las operaciones en un período dado.

6. Lo expresado anteriormente no significa que constituye la única información que puede ser utilizada por la dirección de la entidad para los fines de un control detallado de los segmentos o fases del ciclo de

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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 3 de 33

operaciones. Es indudable que la dirección necesita para ella, un número relativamente grande de análisis contables detallados, aspectos que se resuelven con los Estados Financieros, según la Norma Cubana de Contabilidad No. 1 y las notas a los Estados Financieros.

7. Las proformas contenidas en esta Norma constituyen registros oficiales a todos los fines, identificándose como información relevante a los efectos del control y el proceso de toma de decisiones del Gobierno.

8. El plazo de retención en los archivos de gestión de estas proformas será por un término de cinco (5) años a partir del cierre del ejercicio contable. A partir de ese momento se consideran referencia histórica de la entidad por lo que las comisiones de Control y Peritaje de la Información aplicarán lo establecido por el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente para estos casos.

DEFINICIÓN DE PROFORMAS: 9. Se definen proformas de uso obligatoriopara los siguientes Estados

Financieros:

a) Proforma EFE 5920 – 03 Estado de Situación. b) Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5920 –03Estado

de Situación. c) Proforma EFE 5921 – 03Estado de Rendimiento Financiero. d) Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5921 – 03Estado

de Rendimiento Financiero. e) Proforma EFE 5922 – 03Estado Rendimiento Financiero –

Actividad de Seguro y Reaseguro. f) Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5922 – 03Estado

de Rendimiento Financiero – Actividad de Seguro y Reaseguro. g) Proforma EFE 5924 – 03 Estado de Gastospor Elementos. h) Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5924 – 03Estado

de Gastos por Elementos. i) Proforma EFE 5925 – 03Estado de Inversiones. j) Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5925 – 03Estado

de Inversiones. k) Proforma EFE 5926 – 01 Estado de Valor Agregado Bruto. l) Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5926 – 01

Estado de Valor Agregado Bruto.

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Ministerio de Finanzas y Precios

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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 4 de 33

PROFORMAS E INDICACIONES METODOLÓGICAS: 10. Proforma EFE 5920 – 03Estado de Situación

Ministerio de Finanzas y Precios Estado de Situación Acumulado hasta: Unidad de Medida Estados Financieros EFE - 5920-03 Pesos Cubanos con dos decimales

Entidad: Código Entidad N.A.E. D.P.A

ORG. SUB CÓDIGO DIVISIÓN CLASE PROVINCIA MUNICIPIO Página 1 de 4 (5920-03)

CONCEPTOS

Filas

N

Plan Anual

Apertura Real hasta la fecha

(A) (B) (C) (1) (2) (3) ACTIVO

Activos Circulantes 01 Efectivo en Caja (101-108) 02 Efectivo en Banco y en Otras Instituciones (109-119) 03 Inversiones a Corto Plazo o Temporales (120-129) 04 Efectos por Cobrar a Corto Plazo (130-133) 05 Menos: Efectos por Cobrar Descontados (365-368) 06 Cuenta en Participación (134) 07 Cuentas por Cobrar a Corto Plazo (135-139) 08 Menos: Provisión para Cuentas Incobrables (369) 09 Pagos por Cuenta de Terceros (140) 10 Participación de Reaseguradores por Siniestros Pendientes (141) 11

Préstamos y Otras Operaciones Crediticias a Cobrar a Corto Plazo (142) 12

Suscriptores de Bonos (143) 13 Pagos Anticipados a Suministradores (146-149) 14 Pagos Anticipados del Proceso Inversionista (150-153) 15 Anticipos a Justificar (161-163) 16 Adeudos del Presupuesto del Estado (164-166) 17 Adeudos del Órgano u Organismo (167-170) 18 Ingresos Acumulados por Cobrar (173-180) 19 Dividendos y Participaciones por Cobrar (181) 20 Ingresos Acumulados por Cobrar – Reaseguros Aceptados (182) 21

Total de Inventarios 22 Materias Primas y Materiales (183) 23 Combustibles y Lubricantes (184) 24 Partes y Piezas de Repuesto (185) 25 Envases y Embalajes (186) 26 Útiles, Herramientas y Otros (187) 27 Menos: Desgaste de Útiles y Herramientas (373) 28 Producción Terminada (188) 29 Mercancías para la Venta (189) 30 Menos: Descuento Comercial e Impuesto (370-372) 31 Medicamentos (190) 32 Base Material de Estudio (191) 33 Menos: Desgaste de Base Material de Estudio (366) 34 Vestuario y Lencería (192) 35 Menos: Desgaste de Vestuario y Lencería (367) 36 Alimentos (193) 37 Inventarios de Mercancías de Importación (194) 38 Inventarios de Mercancías de Exportación (195) 39 Producción Auxiliar Terminada (196) 40 Otros Inventarios (205-207) 41

odalys.figueredo
Note
Modificado en el Anexo Único Modificación 2 que se anexa Resolución 138/2016
odalys.figueredo
Note
Modificado en el Anexo Único Modificación 2 que se anexa Resolución 138/2016
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Ministerio de Finanzas y Precios

Ministra

Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 5 de 33

Entidad: Código Entidad N.A.E. D.P.A

ORG. SUB CÓDIGO DIVISIÓN CLASE PROVINCIA MUNICIPIO Página 2 de 4 (5920-02)

CONCEPTOS

Filas

N

Plan Anual Apertura

Real hasta la fecha

(A) (B) (C) (1) (2) (3) Inventarios Ociosos (208) 42 Inventarios de Lento Movimiento (209) 43 Producción en Proceso (700-724) 44 Producción Propia para Insumo o Autoconsumo (725) 45 Reparaciones Capitales con Medios Propios (726) 46 Inversiones con Medios Propios (728) 47 Créditos Documentarios (211) 48

Activos a Largo Plazo 49 Efectos por Cobrar a Largo Plazo (215-217) 50 Cuentas por Cobrar a Largo Plazo (218-220) 51 Préstamos Concedidos a Cobrar a Largo Plazo (221-224) 52 Inversiones a Largo Plazo o Permanentes (225-234) 53

Activos Fijos 54 Activos Fijos Tangibles (240-251) 55 Menos: Depreciación de Activos Fijos Tangibles (375-388) 56 Fondos Bibliotecarios (252) 57 Medios y Equipos para Alquilar (253) 58 Menos: Desgaste de Medios y Equipos para Alquilar (389) 59 Monumentos y Obras de Arte (254) 60 Activos Fijos Intangibles (255 - 264) 61 Menos: Amortización de Activos Fijos Intangibles (390-399) 62

Inversiones en Proceso (265-279) 63 Equipos por Instalar y Materiales para el Proceso Inversionista (280-289) 64

Activos Diferidos 65 Gastos de Producción y Servicios Diferidos (300-305) 66 Gastos Financieros Diferidos (306) 67 Gastos Diferidos del Proceso Inversionista (310) 68

Otros Activos 69 Pérdidas en Investigación (330-331) 70 Faltantes de Bienes en Investigación (332-333) 71 Cuentas por Cobrar Diversas – Operaciones Corrientes (334-341) 72

Cuentas por Cobrar – Compra de Monedas (342) 73 Cuentas por Cobrar Diversas del Proceso Inversionista (343-345) 74

Efectos por Cobrar en Litigio (346) 75 Cuentas por Cobrar en Litigio (347) 76 Efectos por Cobrar Protestados (348) 77 Cuentas por Cobrar en Proceso Judicial (349) 78 Depósitos y Fianzas (354-355) 79 Fondo de Amortización de Bonos – Efectivo y Valores (364) 80

Menos: Otras Provisiones Reguladoras de Activos (374) 81 TOTAL DEL ACTIVO 82

PASIVO Pasivos Circulantes 83

Sobregiro Bancario (400) 84 Efectos por Pagar a Corto Plazo (401-404) 85 Cuentas por Pagar a Corto Plazo (405-415) 86 Cobros por Cuenta de Terceros (416) 87 Dividendos y Participaciones por Pagar (417) 88 Cuentas en Participación (418-420) 89

odalys.figueredo
Note
Modificado en el Anexo Único Modificación 2 que se anexa Resolución 138/2016
odalys.figueredo
Note
Modificado en el Anexo Único Modificación 2 que se anexa Resolución 138/2016
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Ministerio de Finanzas y Precios

Ministra

Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 6 de 33

Entidad: Código Entidad N.A.E. D.P.A

ORG. SUB CÓDIGO DIVISIÓN CLASE PROVINCIA MUNICIPIO Página 3 de 4 (5920-02)

CONCEPTOS

Filas

N

Plan Anual Apertura

Real hasta la fecha

(A) (B) (C) (1) (2) (3) Cuentas por Pagar - Activos Fijos Tangibles (421-424) 90 Cuentas por Pagar del Proceso Inversionista (425-429) 91

Cobros Anticipados (430-434) 92 Depósitos Recibidos (435-439) 93 Obligaciones con el Presupuesto del Estado (440-449) 94 Obligaciones con el Órgano u Organismo (450-453) 95 Nóminas por Pagar (455-459) 96 Retenciones por Pagar (460-469) 97 Préstamos Recibidos y Otras Operaciones Crediticias por Pagar (470-479)

98

Gastos Acumulados por Pagar ( 480-489) 99 Provisión para Vacaciones (492) 100 Otras Provisiones Operacionales (493-499) 101 Provisión para Pagos de los Subsidios de Seguridad Social a Corto Plazo (500)

102

Fondo de Compensación para Desbalances Financieros (501)

103

Pasivos a Largo Plazo 104 Efectos por Pagar a Largo Plazo (510-514) 105 Cuentas por Pagar a Largo Plazo (515-519) 106 Préstamos Recibidos por Pagar a Largo Plazo (520-524) 107 Obligaciones a Largo Plazo (525-532) 108 Otras Provisiones a Largo Plazo (533-539) 109 Bonos por Pagar (540-144-363) 110 Bonos Suscritos (541) 111

Pasivos Diferidos 112 Ingresos Diferidos (545-548) 113 Ingresos Diferidos por Donaciones Recibidas (549) 114

Otros Pasivos 115 Sobrantes en Investigación (555-564) 116 Cuentas por Pagar Diversas (565-568) 117 Cuentas por Pagar – Compra de Monedas (569) 118 Ingresos de Períodos Futuros (570-574) 119

TOTAL DEL PASIVO 120 Inversión Estatal (600-612) Sector Público 121 Patrimonio (600) Sector Privado 122 Capital Social Suscrito y Pagado 123 Recursos Recibidos (617-618) Sector Público 124 Donaciones Recibidas – Nacionales (620) 125 Donaciones Recibidas – Exterior (621) 126 Utilidades Retenidas (630-634) 127 Subvención por Pérdida (635-639) 128 Reservas para Contingencias (645) 129 Otras Reservas Patrimoniales (646-654) 130 Menos: Recursos Entregados (619) Sector Público 131 Donaciones Entregadas –Nacionales (626) 132 Donaciones Entregadas – Exterior (627) 133 Pago a Cuenta de las Utilidades (690) 134 Pago a Cuenta de los Dividendos (691) 135 Pérdida (640-644) 136

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Ministerio de Finanzas y Precios

Ministra

Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 7 de 33

Entidad: Código Entidad N.A.E. D.P.A

ORG. SUB CÓDIGO DIVISIÓN CLASE PROVINCIA MUNICIPIO Página 4 de 4 (5920-02)

CONCEPTOS

Filas

N

Plan Anual Apertura

Real hasta la fecha

(A) (B) (C) (1) (2) (3) Más o Menos: Revalorización de Activos Fijos Tangibles (613 - 615)

137

Otras Operaciones de Capital (616 - 619) Sector Privado 138 Revaluación de Inventarios (697) 139 Ganancia o Pérdida no Realizada (698) 140 Resultado del Período 141

TOTAL DE PATRIMONIO NETO 142 TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO NETO O CAPITAL CONTABLE

143

HECHO POR: ______________________________

APROBADO POR: _________________________

CERTIFICAMOS QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE ESTADO FINANCIERO SE CORRESPONDEN CON LAS ANOTACIONES CONTABLES DE ACUERDO CON LAS REGULACIONES VIGENTES.

Nombre y Apellidos Nombre y Apellidos D M A ______________________________ _________________________

Firma Firma

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Ministerio de Finanzas y Precios

Ministra

Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 8 de 33

11. Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5920-03 Estado de

Situación. Periodicidad de emisión: Mensual Acumulado hasta: Mes y año de cierre del modelo Unidad de Medida: Pesos y Centavos Entidad: Se anota el nombre oficial de la entidad a la que corresponda la información. Código de la Entidad: Código oficial de la entidad. NAE: Código por donde se clasifica la entidad, división y clase. DPA: Código de la provincia y municipio. Columnas Columna (A) Conceptos: Nombre de las cuentas que conforman el Estado de Situación. Columna (B) Fila: Número de la Fila. Columna (C) Notas (N): Número que identifica las notas a los Estados Financieros. Columna (1) Plan Anual. Columna (2) Apertura. Columna (3) Real hasta la fecha. Filas Fila No.1 Activos Circulantes, sumatoria de la fila 2 hasta la 5 más la suma

de las filas 7 y 8 más la sumatoria de la fila 10 hasta la 22, más la fila 48, menos las filas 6, y 9.

Fila No.2 Efectivo en Caja, suma del saldo de las cuentas del rango 101 a 108.

Fila No.3 Efectivo en Banco y en Otras Instituciones, suma del saldo de las cuentas del rango 109 a 119.

Fila No.4 Inversiones a Corto Plazo o Temporales, suma del saldo de las cuentas del rango 120 a 129.

Fila No.5 Efectos por Cobrar a Corto Plazo, suma del saldo de las cuentas del rango 130 a 133.

Fila No.6 Efectos por Cobrar Descontados, suma del saldo de las cuentas del rango 365 a 368.

Fila No.7 Cuenta en Participación, saldo de la cuenta 134. Fila No.8 Cuentas por Cobrar a Corto Plazo, suma del saldo de las cuentas

del rango 135 a 139. Fila No.9 Provisión para Cuentas Incobrables, saldo de la cuenta 369.

odalys.figueredo
Note
Modificado en el Anexo Único Modificación 2 que se anexa Resolución No. 138/2016
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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 9 de 33

Fila No.10 Pago por Cuenta de Terceros, saldo de la cuenta 140. Fila No.11 Participación de Reaseguradores por Siniestros Pendientes,

saldo de la cuenta 141. Fila No.12 Préstamos y Otras Operaciones Crediticias a Cobrar a Corto

Plazo, saldo de la cuenta 142. Fila No.13 Suscriptores de Bonos, saldo de la cuenta143. Fila No.14 Pagos Anticipados a Suministradores, suma del saldo de las

cuentas del rango 146 a 149. Fila No.15 Pagos Anticipados del Proceso Inversionista, suma del saldo de

las cuentas del rango 150 a 153. Fila No.16 Anticipos a Justificar, suma del saldo de las cuentas del rango

161 a 163. Fila No.17 Adeudos del Presupuesto del Estado, suma del saldo de las

cuentas del rango 164 a 166. Fila No.18 Adeudos del Órgano u Organismo, suma del saldo de las

cuentas del rango 167 a 170. Fila No.19 Ingresos Acumulados por Cobrar, suma del saldo de las cuentas

del rango 173 a 180. Fila No.20 Dividendos y Participaciones por Cobrar, saldo de la cuenta

181. Fila No.21 Ingresos Acumulados por Cobrar – Reaseguros Aceptados,

saldo de la cuenta 182. Fila No.22 Total de Inventarios, sumatoria de las filas 23 hasta la 27 más

las filas 29, 30, 32, 33 y 35, más la sumatoria de la fila 37 hasta la 47 menos la sumatoria de las fila 28, 31, 34 y 36.

Fila No.23 Materias Primas y Materiales, saldo de la cuenta 183. Fila No.24 Combustibles y Lubricantes, saldo de la cuenta 184. Fila No.25 Partes y Piezas de Repuesto, saldo de la cuenta 185. Fila No.26 Envases y Embalajes, saldo de la cuenta 186. Fila No.27 Útiles, Herramientas y Otros, saldo de la cuenta 187. Fila No.28 Desgaste de Útiles y Herramientas, saldo de la cuenta 373. Fila No.29 Producción Terminada, saldo de la cuenta 188. Fila No.30 Mercancías para la Venta, saldo de la cuenta 189. Fila No.31 Descuento Comercial e Impuesto, suma del saldo de las cuentas

del rango 370 a 372. Fila No.32 Medicamentos, saldo de la cuenta 190. Fila No.33 Base Material de Estudio, saldo de la cuenta 191. Fila No.34 Desgaste de Base Material de Estudio, saldo de la cuenta 366. Fila No.35 Vestuario y Lencería, saldo de la cuenta 192. Fila No.36 Desgaste de Vestuario y Lencería, saldo de la cuenta 367. Fila No.37 Alimentos, saldo de la cuenta 193.

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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 10 de 33

Fila No.38 Inventarios de Mercancías de Importación, saldo de la cuenta 194.

Fila No.39 Inventarios de Mercancías de Exportación, saldo de la cuenta 195.

Fila No.40 Producción Auxiliar Terminada, saldo de la cuenta 196. Fila No.41 Otros Inventarios, suma del saldo de las cuentas del rango 205 a

207. Fila No.42 Inventarios Ociosos, saldo de la cuenta 208. Fila No.43 Inventarios de Lento Movimiento, saldo de la cuenta 209. Fila No.44 Producción en Proceso, suma del saldo de las cuentas del rango

700 a 724. Fila No.45 Producción Propia para Insumo o Autoconsumo, saldo de la

cuenta 725. Fila No.46 Reparaciones Capitales con Medios Propios, saldo de la cuenta

726. Fila No.47 Inversiones con Medios Propios, saldo de la cuenta 728. Fila No.48 Créditos Documentarios, saldo de la cuenta 211. Fila No.49 Activos a Largo Plazo, sumatoria de las filas 50 hasta la 53. Fila No.50 Efectos por Cobrar a Largo Plazo, suma del saldo de las cuentas

del rango 215 a 217. Fila No.51 Cuentas por Cobrar a Largo Plazo, suma del saldo de las

cuentas del rango 218 a 220. Fila No.52 Préstamos Concedidos a Cobrar a Largo Plazo, suma del saldo

de las cuentas del rango 221 a 224. Fila No.53 Inversiones a Largo Plazo o Permanentes, suma del saldo de las

cuentas del rango 225 a 234. Fila No.54 Activos Fijos, suma de las filas 55, 57, 58, 60, 61, 63 y 64

menos las filas56, 59 y 62. Fila No.55 Activos Fijos Tangibles, suma de saldo de las cuentas del rango

240 a 251. Fila No.56 Depreciación de Activos Fijos Tangibles, suma del saldo de las

cuentas del rango 375 a 388. Fila No.57 Fondos Bibliotecarios, saldo de la cuenta 252. Fila No.58 Medios y Equipos para Alquilar, saldo de la cuenta 253. Fila No.59 Desgaste de Medios y Equipos para Alquilar, saldo de la cuenta

389. Fila No.60 Monumentos y Obras de Arte, saldo de la cuenta 254. Fila No.61 Activos Fijos Intangibles, suma del saldo de las cuentas del

rango 255 a 264. Fila No.62 Amortización de Activos Fijos Intangibles, suma del saldo de

las cuentas del rango 390 a 399.

odalys.figueredo
Note
Modificado en el Anexo Único Modificación 2 que se anexa Resolución No. 38/2016
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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 11 de 33

Fila No.63 Inversiones en Proceso, suma del saldo de las cuentas del rango 265 a 279.

Fila No.64 Equipos por Instalar y Materiales para el Proceso Inversionista, suma del saldo de las cuentas del rango 280 a 289.

Fila No.65 Activos Diferidos, sumatoria de las filas 66 hasta 68. Fila No.66 Gastos de Producción y Servicios Diferidos, suma del saldo de

las cuentas del rango 300 a 305. Fila No.67 Gastos Financieros Diferidos, saldo de la cuenta 306. Fila No.68 Gastos Diferidos del Proceso Inversionista, saldo de la cuenta

310. Fila No.69 Otros Activos, sumatoria de la fila 70 hasta la 80 menos la fila

81. Fila No.70 Pérdidas en Investigación, suma del saldo de las cuentas del

rango 330 a 331. Fila No.71 Faltantes de Bienes en Investigación, suma del saldo de las

cuentas del rango 332 a 333. Fila No.72 Cuentas por Cobrar Diversas – Operaciones Corrientes, suma

del saldo de las cuentas del rango 334 a 341. Fila No.73 Cuentas por Cobrar – Compra de Monedas, saldo de la cuenta

342. Fila No.74 Cuentas por Cobrar Diversas del Proceso Inversionista, suma

del saldo de las cuentas del rango 343 a 345. Fila No.75 Efectos por Cobrar en Litigio, saldo de la cuenta 346. Fila No.76 Cuentas por Cobrar en Litigio, saldo de la cuenta 347. Fila No.77 Efectos por Cobrar Protestados, saldo de la cuenta 348. Fila No.78 Cuentas por Cobrar en Proceso Judicial, saldo de la cuenta 349. Fila No.79 Depósitos y Fianzas, suma del saldo de las cuentas del rango

354 a 355. Fila No.80 Fondo de Amortización de Bonos – Efectivo y Valores, saldo de

la cuenta 364. Fila No.81 Otras Provisiones Reguladoras de Activos, saldo de la cuenta

374. Fila No.82 Total del Activo, sumatoria de las filas 01,49, 54, 65 y 69. Fila No.83 Pasivos Circulantes, sumatoria de la fila 84 hasta la 103. Fila No.84 Sobregiro Bancario, saldo de la cuenta 400. Fila No.85 Efectos por Pagar a Corto Plazo, suma del saldo de las cuentas

del rango 401 a 404. Fila No.86 Cuentas por Pagar a Corto Plazo, suma del saldo de las cuentas

del rango 405 a 415. Fila No.87 Cobros por Cuenta de Terceros, saldo de la cuenta 416. Fila No.88 Dividendos y Participaciones por Pagar, saldo de la cuenta 417.

odalys.figueredo
Note
Modificado en el Anexo Único Modificación 2 que se anexa Resolución 138/2016
odalys.figueredo
Note
Modificado en el Anexo Único Modificación 2 que se anexa Resolución 138/2016
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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 12 de 33

Fila No.89 Cuentas en Participación, suma del saldo de las cuentas del rango 418 a 420.

Fila No.90 Cuentas por Pagar – Activos Fijos Tangibles, suma del saldo de las cuentas del rango 421 a 424.

Fila No.91 Cuentas por Pagar del Proceso Inversionista, suma del saldo de las cuentas del rango 425 a 429.

Fila No.92 Cobros Anticipados, suma del saldo de las cuentas del rango 430 a 434

Fila No.93 Depósitos Recibidos, suma del saldo de las cuentas del rango 435 a 439.

Fila No.94 Obligaciones con el Presupuesto del Estado, suma del saldo de las cuentas del rango 440 a 449.

Fila No.95 Obligaciones con el Órgano u Organismo, suma del saldo de las cuentas del rango 450 a 453.

Fila No.96 Nóminas por Pagar, suma del saldo de las cuentas del rango 455 a 459.

FilaNo.97 Retenciones por Pagar, saldo de la cuenta de rango 460 a 469. FilaNo.98 Préstamos Recibidos y Otras Operaciones Crediticias por Pagar,

suma del saldo de las cuentas del rango 470 a 479. Fila No.99 Gastos Acumulados por Pagar, suma del saldo de las cuentas

del rango 480 a 489. Fila No.100 Provisión para Vacaciones, saldo de la cuenta 492. Fila No.101 Otras Provisiones Operacionales, suma del saldo de las cuentas

del rango 493 a 499. Fila No.102 Provisión para Pagos de los Subsidios de Seguridad Social a

Corto Plazo, saldo de la cuenta 500. Fila No.103 Fondo de Compensación para Desbalances Financieros, saldo

de la cuenta 501. Fila No.104 Pasivos a Largo Plazo, sumatoria de la fila 105 hasta la 111. Fila No.105 Efectos por Pagar a Largo Plazo, suma del saldo de las cuentas

del rango 510 a 514. Fila No.106 Cuentas por Pagar a Largo Plazo, suma del saldo de las

cuentas del rango 515 a 519. Fila No.107 Préstamos Recibidos por Pagar a Largo Plazo, suma del saldo

de las cuentas del rango 520 a 524. Fila No.108 Obligaciones a Largo Plazo, suma del saldo de las cuentas del

rango 525 a 532. Fila No.109 Otras Provisiones a Largo Plazo, suma del saldo de las cuentas

del rango 533 a 539.

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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 13 de 33

FilaNo.110 Bonos por Pagar, saldo de la cuenta 540 menos el saldo de la cuenta 144 Bonos Emitidos en Cartera, menos el saldo de la cuenta 363 Bonos Redimidos.

Fila No.111 Bonos Suscritos, saldo de la cuenta 541 Fila No.112 Pasivos Diferidos sumatoria de la fila 113 y 114. Fila No.113 Ingresos Diferidos, suma del saldo las cuentas del rango 545 a

548. Fila No.114 Ingresos Diferidos por Donaciones Recibidas, saldo de la

cuenta 549. Fila No.115 Otros Pasivos, sumatoria de la fila 116 hasta la 119. Fila No.116 Sobrantes en Investigación, suma del saldo de las cuentas del

rango 555 a 564. Fila No.117 Cuentas por Pagar Diversas, suma del saldo de las cuentas del

rango 565 a 568. Fila No.118 Cuentas por Pagar – Compra de Monedas, saldo de la cuenta

569. Fila No.119 Ingresos de Períodos Futuros, suma del saldo de las cuentas

del rango 570 a 574. Fila No.120 Total del Pasivo, sumatoria de las filas 83, 104, 112 y 115. Fila No.121 Inversión Estatal, suma del saldo de las cuentas del rango 600

a 612 (Sector Público). FilaNo.122 Patrimonio, (Sector Privado), saldo de la cuenta 600. Fila No.123 Capital Social Suscrito y Pagado, suma del saldo de las

cuentas del rango 601 a 603 Capital Social Autorizado más suma del saldo de las cuentas del rango 607 a 609 Acciones Suscritas, menos suma del saldo de las cuentas del rango 604 a 606 Acciones por Emitir, menos saldo de la cuenta 610 Subscriptores de Acciones, menos el saldo de las cuentas del rango 611 a 612 Acciones en Tesorería.

Fila No.124 Recursos Recibidos (Sector Público), suma del saldo de las cuentas del rango 617 a 618.

Fila No.125 Donaciones Recibidas - Nacionales (Sector Público y Privado), saldo de la cuenta 620.

Fila No.126 Donaciones Recibidas – Exterior (Sector Público y Privado), saldo de la cuenta 621.

Fila No.127 Utilidades Retenidas (Sector Público y Privado), suma del saldo de las cuentas del rango 630 a 634.

Fila No.128 Subvención por Pérdida (Sector Público), suma del saldo de las cuentas del rango 635 a 639.

Fila No.129 Reservas para Contingencias (Sector Público y Privado), saldo de la cuenta 645.

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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 14 de 33

Fila No.130 Otras Reservas Patrimoniales (Sector Público y Privado), suma del saldo de las cuentas del rango 646 a 654.

Fila No.131 Recursos Entregados (Sector Público), saldo de la cuenta 619. Fila No.132 Donaciones Entregadas-Nacionales, saldo de la cuenta 626. Fila No.133 Donaciones Entregadas-Exterior, saldo de la cuenta 627. Fila No.134 Pago a Cuenta de las Utilidades, saldo de la cuenta 690. Fila No.135 Pago a Cuenta de los Dividendos, saldo de la cuenta691. Fila No.136 Pérdida (Sector Público y Privado), suma del saldo de las

cuentas del rango 640 a 644. Fila No.137 Revalorización de Activos Fijos Tangibles (Sector Público y

Privado), suma del saldo de las cuentas del rango 613 a 615 Fila No.138 Otras Operaciones de Capital (Sector Privado), suma del saldo

de las cuentas del rango 616 a 619. Fila No.139 Revaluación de Inventarios, saldo de la cuenta 697. Fila No.140 Ganancia o Pérdida no realizada, más resultado positivo o

menos resultado negativo del saldo de la cuenta 698. Fila No.141 Resultado del Período, más el resultado positivo o menos el

resultado negativo de las filas a continuación: Fila 40 del EFE – 5921 – 03 Estado de Rendimiento Financiero. Fila 44 del EFE – 5922 – 03 Estado de Rendimiento Financiero Actividad del Seguro y Reaseguro.

Fila No.142 Total de Patrimonio Neto, sumatoria de la fila 121 hasta la 130, menos la sumatoria de la filas 131 hasta 133 más el resultado positivo o menos resultado negativo de las filas 134 hasta 141.

Fila No.143 Total de Pasivo y Patrimonio Neto o Capital Contable sumatoria de las filas 120 y 142.

Pie del modelo Hecho por: Nombre, apellido y firma del especialista que elaboró el modelo. Aprobado por: Nombre, apellido y firma del Jefe de la Entidad. Día, mes y año de elaboración del modelo.

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Ministerio de Finanzas y Precios

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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 15 de 33

12. Proforma EFE 5921-03 Estado Rendimiento Financiero Ministerio de Finanzas y Precios Estado de Rendimiento Financiero Acumulado hasta: Unidad de Medida

Estados Financieros EFE – 5921- 03 Pesos Cubanos con dos decimales

Entidad: Código Entidad N.A.E. D.P.A

ORG. SUB. CÓDIGO DIVISIÓN CLASE PROVINCIA MUNICIPIO Página 1 de 1 (5921 – 03)

CONCEPTOS

Fila

N Plan Anual Plan hasta la fecha Real hasta la fecha

(A) (B) (C) (1) (2) (3) Ventas (900 - 913) 01 Más: Ventas de Bienes con destino a la Exportación (914)

02

Ventas por Exportación de Servicios (915) 03 Subvenciones (916 - 919) 04

Menos: Devoluciones y Rebajas en Ventas (800 – 804)

05

Impuesto por las Ventas (805 – 809) 06 Ventas Netas 07 Menos: Costo de Ventas de la Producción (810 – 813)

08

Costo de Ventas de Mercancías (814 – 817) 09 Costo por Exportación de Servicios (818) 10

Utilidad o Pérdida Bruta en Ventas 11 Menos: Gastos de Distribución y Ventas (819 – 821) 12 Utilidad o Pérdida Neta en Ventas 13 Menos: Gastos Generales y de Administración (822 – 824) 14

Gastos de Operación (826 – 833) 15 Gastos de Administración de la OSDE (834) 16

Utilidad o Pérdida en Operaciones 17 Menos: Gastos de Proyectos ( 825) 18

Gastos Financieros (835 – 838) 19 Gastos por Pérdida en Tasa de Cambio (839) 20 Financiamiento Entregado a la OSDE (840) 21 Gastos por Estadía – Importadores (841) 22 Gastos por Estadía – Otras Entidades (843) 23 Gastos por Pérdidas (845 – 848) 24 Gastos por Pérdidas-Desastres (849) 25 Gastos por Faltantes de Bienes (850 – 854) 26 Otros Impuestos, Tasas y Contribuciones (855-864)

27

Otros Gastos (865 – 866) 28 Gastos de Eventos (867) 29 Gastos de Recuperación de Desastres (873) 30

Más: Ingresos Financieros (920 – 922) 31 Financiamiento Recibido de las Empresas (923) 32 Ingresos por Variación de Tasa de Cambio (924) 33 Ingresos por Dividendos Ganados (925) 34

Ingresos por Estadía (navieras y operadores) (926– 927) 35

Ingresos por Recobro de Estadía (importadores y otras entidades) (928 – 929) 36

Ingresos por Sobrantes de Bienes (930 – 939) 37 Otros Ingresos (950 – 952) 38 Ingresos por Donaciones Recibidas (953) 39

Utilidad o Pérdida antes del Impuesto. 40 HECHO POR: ______________________________

APROBADO POR: _________________________

CERTIFICAMOS QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE ESTADO FINANCIERO SE CORRESPONDEN CON LAS ANOTACIONES CONTABLES DE ACUERDO CON LAS REGULACIONES VIGENTES.

Nombre y Apellidos Nombre y Apellidos D M A ______________________________ _________________________

Firma Firma

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13. Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5921 – 03 Estado de Rendimiento Financiero. NOTA: Se exceptúa de este estado a la Actividad de Seguro y Reaseguro. Periodicidad de emisión: Mensual. Acumulado hasta: Mes y año de cierre del modelo. Unidad de Medida: Pesos y Centavos. Entidad: Se anota el nombre oficial de la entidad a la que corresponda la información. Código de la Entidad: Código oficial de la entidad. N.A.E.: Código por donde clasifica la Entidad, se clasifica en división y clase. D.P.A.: Código de la provincia y municipio a la que corresponde la Entidad. Columnas Columna (A) Conceptos: Nombre de las cuentas que conforman el Estado de Rendimiento Financiero. Columna (B) Fila: Número de la Fila. Columna (C) Notas (N): Número que identifica las notas a los Estados Financieros. Columna 1: Plan Anual. Columna 2: Planhasta la fecha. Columna 3: Real hasta la fecha. Filas Fila No.1 Ventas, suma del saldo de las cuentas del rango 900 a 913. Fila No.2 Ventas de Bienes con Destino a la Exportación, saldo de la

cuenta 914. Fila No.3 Ventas por Exportación de Servicios, saldo de la cuenta 915. Fila No.4 Subvenciones, suma del saldo de las cuentas del rango 916 a 919. Fila No.5 Devoluciones y Rebajas en Ventas, suma del saldo de las cuentas

del rango 800 a 804. Fila No.6 Impuesto por las Ventas, suma del saldo de las cuentas del rango

805 a 809. Fila No.7 Ventas Netas, sumatoria de las filas 1 hasta la 4 menos las filas 5

y 6. Fila No.8 Costo de Ventas de la Producción, suma del saldo de las cuentas

del rango 810 a 813.

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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 17 de 33

Fila No. 9 Costo de Ventas de Mercancías, suma del saldo de las cuentas del rango 814 a 817.

Fila No.10 Costo por Exportación de Servicios, saldo de la cuenta 818. Fila No.11 Utilidad o Pérdida Bruta en Ventas, diferencia de la fila 7

menos las filas 8, 9 y 10. Fila No.12 Gastos de Distribución y Ventas, suma del saldo de las cuentas

del rango819 a 821. Fila No.13 Utilidad o Pérdida Neta en Ventas, fila 11 menos la fila 12. Fila No.14 Gastos Generales y de Administración, suma del saldo de las

cuentas del rango 822 a 824. Fila No.15 Gastos de Operación, suma del saldo de las cuentas del rango

826 a 833. Fila No.16 Gastos de Administración de la OSDE, saldo de la cuenta 834. Fila No.17 Utilidad o Pérdida en Operaciones, fila 13 menos la sumatoria

de las filas 14 hasta la 16. Fila No.18 Gastos de Proyectos, saldo de la cuenta 825. Fila No.19 Gastos Financieros, suma del saldo de las cuentas del rango 835

a 838. Fila No. 20 Gastos por Pérdida en Tasa de Cambio, saldo de la cuenta 839. Fila No.21 Financiamiento Entregado a la OSDE, saldo de la cuenta 840. Fila No.22 Gastos por Estadía –Importadores, saldo de la cuenta 841. Fila No.23 Gastos por Estadía – Otras Entidades, saldo de la cuenta 843. Fila No.24 Gastos por Pérdidas, suma del saldo de las cuentas del rango

845 a 848. Fila No.25 Gastos por Pérdidas – Desastres, saldo de la cuenta 849. Fila No.26 Gastos por Faltantes de Bienes, suma del saldo de las cuentas

del rango 850 a 854. Fila No.27 Otros Impuestos, Tasas y Contribuciones, suma del saldo de las

cuentas del rango 855 a 864. Fila No.28 Otros Gastos, suma del saldo de las cuentas del rango 865 a

866. Fila No.29 Gastos de Eventos, saldo de la cuenta 867. Fila No.30 Gastos de Recuperación de Desastres, saldo de la cuenta 873. Fila No.31 Ingresos Financieros, suma del saldo de las cuentas del rango

920 a 922. Fila No.32 Financiamiento Recibido de las Empresas, saldo de la cuenta

923. Fila No.33 Ingresos por Variación de Tasas de Cambio, saldo de la cuenta

924. Fila No.34 Ingresos por Dividendos Ganados, saldo de la cuenta 925.

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Ministerio de Finanzas y Precios

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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 18 de 33

Fila No.35 Ingresos por Estadía (navieras y operadores), suma del saldo de las cuentas del rango 926 a 927.

Fila No.36 Ingresos por Recobro de Estadía (importadores y otras entidades), suma del saldo de las cuentas del rango 928 a 929.

Fila No.37 Ingresos por Sobrantes de Bienes, suma del saldo de las cuentas del rango 930 a 939.

Fila No.38 Otros Ingresos, suma del saldo de las cuentas del rango 950 a 952.

Fila No.39 Ingresos por Donaciones Recibidas, saldo de la cuenta 953. Fila No.40 Utilidad o Pérdida antes del Impuesto, fila 17 menos sumatoria

de la fila 18 hasta la fila 30 más las filas 31 hasta la 39. Hecho por: Nombre y firma del especialista que elaboró el modelo. Aprobado por: Nombre y firma del Jefe de la Entidad. Día, mes y año de elaboración del modelo.

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Ministerio de Finanzas y Precios

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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 19 de 33

14. Proforma EFE 5922 - 03 Estado Rendimiento Financiero – Actividad de Seguro y Reaseguro.

Ministerio de Finanzas y Precios

Estado de Rendimiento Financiero Actividad de Seguro y Reaseguro

Acumulado hasta: Unidad de Medida

Estados Financieros EFE – 5922 - 03

Pesos Cubanos con dos decimales

Entidad: Código Entidad N.A.E. D.P.A

ORG. SUB. CÓDIG

O DIVISIÓN CLASE PROVINCIA MUNICIPIO Página 1 de 2 (5922-03)

CONCEPTOS

(A)

Filas

(B)

N (C)

Plan Anual

(1)

Plan hasta la fecha

(2)

Real hasta la fecha

(3) Ingresos de la Actividad de Seguro y Reaseguros (900 – 905)

01

Más: Ingresos por Exportación de Bienes (914)

02

Ventas por Exportación de Servicios (915)

03

Menos: Devoluciones de Primas (800) 04 Gastos por Cesión de Primas (802) 05 Costo por Exportación de Servicios

(818) 06

Prima Retenida 07 Menos: Bonificaciones (801) 08

Gastos por Comisiones de Agentes y Corredores (803 – 804) 09

Gastos por Creación de la Provisión Técnica de Riesgos en Curso (819 – 820)

10

Más: Liberación de la Provisión de Riesgos en Curso (912 – 913)

11

Otros Ingresos de la Actividad de Seguro y Reaseguros (906 – 909) 12

Ingresos Netos del Seguro 13 Gastos por Indemnizaciones (810 – 811) 14 Gastos de Reaseguros Aceptados (812) 15 Recobro a Terceros (910 – 911) 16 Liberación de Otras Provisiones Técnicas del Seguro (916– 921) 17

Menos: Gastos por Creación de Otras Provisiones Técnicas del Seguro (821 – 825) 18

Otros Gastos de la Actividad del Seguro (813 – 817) 19

Resultado del Seguro y Reaseguro 20 Menos: Gastos de Operación (826 – 829) 21

Gastos Generales y de Administración (830 – 833)

22

Gastos de Administración de la OSDE (834)

23

Utilidad o Pérdida en Operaciones o Técnica 24

Menos: Gastos Financieros (835 – 838) 25 Gastos por Pérdida en Tasa de Cambio (839)

26

Financiamiento Entregado a la OSDE (840)

27

Gastos por Estadía – Otras Entidades (843)

28

Gastos por Pérdidas (845 – 848) 29 Gastos por Pérdidas-Desastres (849) 30 Gastos por Faltantes de Bienes (850 – 854) 31

Otros Impuestos, Tasas y Contribuciones (855-864)

32

Otros Gastos (865 – 866) 33

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Ministerio de Finanzas y Precios

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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 20 de 33

Entidad: Código Entidad N.A.E. D.P.A

ORG. SUB. CÓDIGO DIVISIÓN CLASE PROVINCIA MUNICIPIO Página 2 de 2 (5922-03)

CONCEPTOS

(A)

Filas

(B)

N (C)

Plan Anual

(1)

Plan hasta la fecha

(2)

Real hasta la fecha

(3) Gastos de Eventos (867) 34 Gastos de Recuperación de Desastres (873) 35

Más: Ingresos Financieros (922) 36 Financiamiento Recibido de las Empresas (923)

37

Ingresos por Variación de Tasa de Cambio (924)

38

Ingresos por Dividendos Ganados (925) 39 Ingresos por Recobro de Estadía (importadores y otras entidades) (928 – 929)

40

Ingresos por Sobrantes de Bienes (930 – 939)

41

Otros Ingresos (950 – 952) 42 Ingresos por Donaciones Recibidas (953) 43

Utilidad o Pérdida antes de Impuesto 44 HECHO POR: Nombre, Apellidos y Firma

APROBADO POR: Nombre, Apellidos y Firma

CERTIFICAMOS QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE ESTADO FINANCIERO SE CORRESPONDEN CON LAS ANOTACIONES CONTABLES DE ACUERDO CON LAS REGULACIONES VIGENTES. D M A

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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 21 de 33

15. Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5922 -03 Estado de Rendimiento Financiero - Actividad de Seguro y Reaseguro. Periodicidad de emisión: Mensual. Acumulado hasta: Mes y año de cierre del modelo. Unidad de Medida: Pesos y Centavos. Entidad: Se anota el nombre oficial de la entidad a la que corresponda la información. Código de la Entidad: Código oficial de la entidad. N.A.E.: Código por donde clasifica la Entidad, se clasifica en división y clase. D.P.A.: Código de la provincia y municipio a la que corresponde la Entidad. Columnas Columna (A) Conceptos: Nombre de las cuentas que conforman el Estado de Rendimiento Financiero Actividad de Seguro y Reaseguro. Columna (B) Fila: Número de la Fila. Columna (C) Notas (N): Número que identifica las notas a los Estados Financieros. Columna 1: Real Año Anterior hasta la fecha. Columna 2: Plan Anual. Columna 3: Planhasta la fecha. Columna 4: Real hasta la fecha. Filas Fila No.1 Ingresos de la Actividad de Seguro y Reaseguros, suma del saldo

delas cuentas del rango 900 a 905. Fila No.2 Ingresos por Exportación de Bienes, saldo de la cuenta 914. Fila No.3 Ventas por Exportación de Servicios, saldo de la cuenta 915. Fila No.4 Devoluciones de Primas, saldo de la cuenta 800. Fila No.5 Gastos por Cesión de Primas, saldo de la cuenta 802. Fila No.6 Costo por Exportación de Servicios, saldo de la cuenta 818. Fila No.7 Prima Retenida (Fila 01 más filas 2 y 3 menos la suma de las

filas 4 hasta la fila 6). Fila No.8 Bonificaciones, saldo de la cuenta 801. Fila No.9 Gastos por Comisiones de Agentes y Corredores, suma del saldo

de las cuentas del rango803 a 804. Fila No.10 Gastos por Creación de la Provisión Técnica de Riesgos en

Curso, suma del saldo de las cuentas del rango 819 a 820.

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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 22 de 33

Fila No.11 Liberación de la Provisión de Riesgos en Curso, suma del saldo delas cuentas del rango 912 a 913.

Fila No.12 Otros Ingresos de la Actividad de Seguro y Reaseguros, suma del saldo de las cuentas del rango906 a 909.

Fila No.13 Ingresos Netos del Seguro, fila 7 menos las filas8 hasta la 10 más las filas11 y 12.

Fila No.14 Gastos por Indemnizaciones, suma del saldo de las cuentas del rango 810 a 811.

Fila No.15 Gastos de Reaseguros Aceptados, saldo de la cuenta 812. Fila No.16 Recobro a Terceros, suma del saldo de las cuentas del rango 910

a 911. Fila No.17 Liberación de Otras Provisiones Técnicas del Seguro, suma del

saldo de las cuentas del rango 916 a 921. Fila No.18 Gastos por Creación de Otras Provisiones Técnicas del Seguro,

suma del saldo de las cuentas del rango8 21 a 825. Fila No.19 Otros Gastos de la Actividad del Seguro, suma del saldo de las

cuentas del rango 813 a 817. Fila No.20 Resultado del Seguro y Reaseguro, fila 13 menos las filas 14 y

15 más las filas 16 y 17, menos las filas 18 y 19. Fila No.21 Gastos de Operación, suma del saldo de las cuentas del rango

826 a 829. Fila No.22 Gastos Generales y de Administración, suma del saldo de las

cuentas del rango 830 a 833. Fila No.23 Gastos de Administración de la OSDE, saldo de la cuenta 834. Fila No.24 Utilidad o Pérdida en Operaciones o Técnica, diferencia de la

fila 20 menos la fila 21 hasta la fila 23. Fila No.25 Gastos Financieros, suma del saldo de las cuentas del rango 835

a 838. Fila No. 26 Gastos por Pérdida en Tasa de Cambio, saldo de la cuenta 839. Fila No.27 Financiamiento Entregado a la OSDE, saldo de la cuenta 840. Fila No.28 Gastos por Estadía – Otras Entidades, saldo de la cuenta 843. Fila No.29 Gastos por Pérdidas, suma del saldo de las cuentas del rango

845 a 848. Fila No.30 Gastos por Pérdidas-Desastres, saldo de la cuenta 849. Fila No.31 Gastos por Faltantes de Bienes, suma del saldo de las cuentas

del rango 850 a 854. Fila No.32 Otros Impuestos, Tasas y Contribuciones, suma del saldo de las

cuentas del rango 855 a 864. Fila No.33 Otros Gastos, suma del saldo de las cuentas del rango 865 a

866. Fila No.34 Gastos de Eventos, saldo de la cuenta 867.

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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 23 de 33

Fila No.35 Gastos de Recuperación de Desastres, saldo de la cuenta 873. Fila No.36 Ingresos Financieros, saldo de la cuenta 922. Fila No.37 Financiamiento Recibido de las Empresas, saldo de la cuenta

923. Fila No.38 Ingresos por Variación de Tasa de Cambio, saldo de la cuenta

924. Fila No.39 Ingresos por Dividendos Ganados, saldo de la cuenta 925. Fila No.40 Ingresos por Recobro de Estadía (importadores y otras

entidades), suma del saldo de las cuentas del rango 928 a 929. Fila No.41Ingresos por Sobrantes de Bienes, suma del saldo de las cuentas

del rango 930 a 939. Fila No.42 Otros Ingresos, suma del saldo de las cuentas del rango 950 a

952. Fila No.43 Ingresos por Donaciones Recibidas, saldo de la cuenta 953. FilaNo.44 Utilidad o Pérdida antes de Impuesto, fila 24 menos sumatoria

de la fila 25 hasta la fila 35 más sumatoria de la fila 36 hasta la fila 43.

Pie del modelo Hecho por: Nombre y firma del especialista que elaboró el modelo. Aprobado por: Nombre y firma del Jefe de la Entidad Día, mes y año de elaboración del modelo.

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16. Proforma EFE 5924-03Estado de Gastos por Elementos. Ministerio de Finanzas y Precios

Estados Financieros Estado de Gastos por Elementos

EFE 5924-03

Acumulado hasta: Unidad de Medida:

Pesos Cubanos con dos decimales

Entidad:

Código Entidad NAE DPA

ORG SUB. CODIGO

DIVISION CLASE PROVINCIA MUNICIPIO Página 1 de 1 (5924 – 03)

CONCEPTO Fila

s N Plan del Año

Plan hasta la

fecha Real hasta la fecha

(A) (B) (C) (1) (2) (3) Materias Primas y Materiales 01 Combustibles y Lubricantes 02 Energía 03 Salario 04 De ellos: Salario Escala 05

Pagos Adicional del Perfeccionamiento Empresarial 06

Otros Pagos Adicionales 07 Pago por Resultado 08 Acumulación de Vacaciones (9.09%) 09

Depreciación y Amortización 10 Otros Gastos Monetarios 11 De ellos: Servicios Comprados entre entidades 12

Servicios de Mantenimiento y Reparación Constructivo 13

Reparación y Mantenimiento de Viales 14 Otros Servicios de Mantenimiento y Reparaciones Corrientes 15

Gastos por importación de servicios 16 Viáticos 17

TOTAL DE GASTOS POR ELEMENTOS 18 HECHO POR: ________________________

APROBADO POR: ______________________

CERTIFICAMOS QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE ESTADO FINANCIERO SE CORRESPONDEN CON LAS ANOTACIONES CONTABLES DE ACUERDO CON LAS REGULACIONES VIGENTES.

Nombre y Apellidos Nombre y Apellidos D M A ________________________ _______________________

Firma Firma

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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 25 de 33

17. Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5924 – 03 Estado de Gastos por Elementos Periodicidad de emisión: Mensual. Acumulado hasta: Mes y año de cierre del modelo. Unidad de Medida: Pesos y Centavos. Entidad: Se anota el nombre oficial de la entidad a la que corresponda la información. Código de la Entidad: Código oficial de la entidad. N.A.E.: Código por donde clasifica la Entidad, se clasifica en división y clase. D.P.A.: Código de la provincia y municipio a la que corresponde la Entidad. Columnas Columna (A) Conceptos: Nombre del elemento de costo. Columna (B) Fila: Número de la Fila. Columna (C) Notas (N): Corresponde al código de referencia hacia las notas al balance. Columna 1: Plan del Año. Columna 2: Plan hasta la fecha. Columna 3: Real hasta la fecha. Filas Nota. La información que se recogen en las filas de la 01 a la 18 corresponde a las cuentas de gastos que se analizan por Partidas y Elementos, incluye las cuentas y rangos de cuentas 300 – 305, 700 - 725, 726, 728, 819 – 821, 822 – 824, 825, 826 – 833, 841, 843, 865 – 866, 867, 873. Para las empresas del seguro se incluyen también las cuentas y rangos de cuentas 826 – 829, 830 – 833, 834, 843, 865 – 866, 867, 873. En las columnas 1 a la 3 se reportan según procedan. Fila No.1 Corresponde al gasto total por consumo de Materias Primas y

Materiales. Fila No.2 Corresponde al gasto total por consumo de Combustibles y

Lubricantes. Fila No.3 Corresponde al gasto total por consumo de Energía. Fila No.4 Corresponde al gasto de Salario. Fila No.5 Corresponde al gasto por Salario Escala. Fila No.6 Corresponde al gasto por Pagos Adicional del Perfeccionamiento

Empresarial.

odalys.figueredo
Note
Modificado en el Anexo Único Modificación 2 que se anexa Resolución 138/2016 Se incorpora nota para las empresas del seguro, no obstante en la versión de Anexo Único Modificación 2 con que cuento, existen diferencias con lo establecido en la Resolución No.138/2016, aún cuando al pie de las páginas 32 y 33 se inscribe Finanzas al Día Servicio No. 52 modifica nota, es decir que ya fué ajustado el documento. El servicio No.52, es el servicio de actualización del Sistema, mediante el cual se modifica el Anexo Único ¨Norma Específica de Contabilidad No.5¨ de la Resolución 1173 según lo dispuesto por la Resolución No. 138/16. Las diferencias entre la actualización y lo que dispone la 138/2016 para las empresas del seguro son: Según Anexo Único Modificación 2 819-821 Gastos de Distribución y Venta. 822-824 Gastos Generales y de Administración. 825 Gastos de Proyectos. 826-833 Gastos de Operación. En la Reolución No. 138/2016 no se incluyen las cuentas 819-821 Gastos de Distribución y Venta. 825 Gastos de Proyectos. Y se modifican los rangos de las cuentas: 830-833 Gastos Generales y de Administración. 826-829 Gastos de Operación.
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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 26 de 33

Fila No.7 Corresponde al gasto por Otros Pagos Adicionales. Fila No.8 Corresponde al gasto de Pago por Resultado. Fila No.9 Corresponde al gasto de la Acumulación de Vacaciones (9.09%). Fila No.10 Corresponde al gasto por Depreciación y Amortización. Fila No.11 Corresponde al total de Otros Gastos Monetarios. Fila No.12 Corresponde al gasto por Servicios Comprados entre entidades. Fila No.13 Servicios de Mantenimiento y Reparación Constructivo,

corresponde a los gastos asociados a la contratación de mantenimiento y reparaciones de inmuebles

Fila No.14 Reparación y Mantenimiento de Viales, corresponde a los gastos asociados a la reparación y mantenimiento de viales, caminos y carreteras.

Fila No.15 Otros Servicios de Mantenimiento y Reparaciones Corrientes, corresponde a los gastos asociados a la contratación de mantenimiento y reparación de muebles y equipos que incluye, entre otros, mantenimiento de vehículos, maquinarias y equipos, equipos de computación y otros.

Fila No.16 Gastos por Importación de Servicios, gastos en que incurre la entidad cuando se efectúa una transacción de servicios entre un residente en la economía nacional y un no residente, comprende todos los servicios prestados por no residentes a residentes.

Fila No.17 Viáticos, gastos en que incurre la entidad por este concepto. Fila No.18 TOTAL DE GASTOS POR ELEMENTOS sumatoria de la fila

1 a la fila 4; más lasfilas 10 y 11. Pie del modelo. Hecho por: Nombre, apellido y firma del especialista que elaboró el modelo. Aprobado por: Nombre, apellido y firma del Jefe de la Entidad. Día, mes y año de elaboración del modelo.

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18. Proforma EFE 5925 - 03 Estado de Inversiones Ministerio de Finanzas y Precios

Estados Financieros Estado de Inversiones

EFE 5925-03

Acumulado hasta: Unidad de Medida: Pesos Cubanos con dos

decimales Entidad:

Código Entidad NAE DPA

Página 1 de 1 (5925-03) ORG. SUB. CODIGO DIVISION CLASE PROVINCIA MUNICIPIO

CONCEPTO Fila

s

N Plan del Año

Plan hasta la fecha Ejecución del Año hasta la fecha.

(A) (B) (C) (1) (2) (3) SECCIÓN I : INVERSIONES 01 Inversiones en Proceso (265 – 279) 02

Construcción y Montaje (0010) 03 Equipos (0020) 04 Otros Gastos (0030) 05 Plan de Preparación de Inversiones (0040) 06 Fomentos Agrícolas (0050) 07 Fomentos y Desarrollo Mineros (0060) 08 Fomentos y Desarrollo Forestales (0070) 09 Otros No Especificados (0100) 10 Fondo de Fomento Desarrollo Ganadero (0200) 11

Adquisición de Activos Fijos Tangibles Nuevos (290 – 0100 y 290 - 0300)

12

Compra de Activos Fijos Tangibles de Uso (291 – 0100 y 291 - 0300) 13

Compra de Activos Fijos Intangibles (292 - 0100) 14 SECCIÓN II: INVERSIONES FINANCIERAS 15 Inversiones a Largo Plazo o Permanentes (225 – 234) 16 HECHO POR: ______________________________

APROBADO POR: _________________________

CERTIFICAMOS QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE ESTADO FINANCIERO SE CORRESPONDEN CON LAS ANOTACIONES CONTABLES DE ACUERDO CON LAS REGULACIONES VIGENTES.

Nombre y Apellidos Nombre y Apellidos D M A ______________________________ _________________________

Firma Firma

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Ministerio de Finanzas y Precios

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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 28 de 33

19. Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5925 – 03 Estado de Inversiones Periodicidad de emisión: Mensual. Acumulado hasta: Mes y año de cierre del modelo. Entidad: Se anota el nombre oficial de la entidad a la que corresponda la información. Código de la Entidad: Código oficial de la entidad. N.A.E.: Código por donde clasifica la Entidad, se clasifica en división y clase. D.P.A.: Se clasifica por código de la provincia y el municipio. Columnas Columna (A) Conceptos: Nombre de las cuentas que conforman el Estado de Inversiones Columna (B) Fila: Número de la Fila. Columna (C) Notas (N): Número que identifica las notas a los Estados Financieros. Columna 1 Plan del Año. Columna 2 Planhasta la fecha. Columna 3 Ejecución del Año hasta la fecha. Nota: Cuando las operaciones de las subcuentas representan la ejecución del período se tomarán los saldos de cada uno de los componentes. En este caso debe existir de forma independiente registrado el saldo de inicio de año y los traspasos a Activos Fijos Tangibles. Cuando los análisis de saldo de inicio de año y traspaso a Activos Fijos Tangibles estén dentro de las subcuentas de componentes, se informarán los débitos del período. Filas Fila No.1 SECCION I: INVERSIONES, suma de las filas 2, 12, 13 y 14. Fila No.2 Inversiones en Proceso, sumatoria de los débitos de las cuentas

del rango 265 a 279 debe corresponder con la suma de las fila 3 a la 11.

Fila No.3 Construcción y Montaje, saldo de la subcuenta 0010 del rango de cuentas 265 a 279.

Fila No.4 Equipos, saldo de la subcuenta 0020 del rango de cuentas 265 a 279.

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Ministerio de Finanzas y Precios

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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 29 de 33

Fila No.5 Otros Gastos, saldo de la subcuenta 0030 del rango de cuentas 265 a 279.

Fila No.6 Plan de Preparación de Inversiones, saldo de la subcuenta 0040 del rango de cuentas 265 a 279.

Fila No.7 Fomentos Agrícolas, saldo de la subcuenta 0050 del rango de cuentas 265 a 279.

Fila No.8 Fomentos y Desarrollo Mineros, saldo de la subcuenta 0060 del rango de cuentas 265 a 279.

Fila No.9 Fomentos y Desarrollo Forestales, saldo de la subcuenta 0070 del rango de las cuentas 265 a 279.

Fila No.10 Otros no Especificados, saldo de la subcuenta 0100 del rango de cuentas 265 a 279.

Fila No.11 Fondo de Fomento Desarrollo Ganadero, saldo de la subcuenta 0200 del rango de cuentas 265 a 279.

Fila No.12 Adquisición de Activos Fijos Tangibles Nuevos, saldo de las subcuentas 0100 y 0300 de la cuenta 290.

Fila No.13 Compra de Activos Fijos Tangibles de Uso, saldo de las subcuentas 0100 y 0300 de la cuenta 291.

Fila No.14 Compra de Activos Fijos Intangibles, saldo de la subcuenta 0100 de la cuenta 292.

Fila No.15 SECCION II INVERSIONES FINANCIERAS, refleja el saldo de la fila 16.

Fila No.16. Inversiones a Largo Plazo o Permanentes, suma de los débitos del rango de cuentas 225 a 234.

Pie del modelo. Hecho por: Nombre, apellido y firma del especialista que elaboró el modelo. Aprobado por: Nombre, apellido y firma del Jefe de la Entidad. Día, mes y año de elaboración del modelo.

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Ministerio de Finanzas y Precios

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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 30 de 33

20. Proforma EFE 5926 – 01 Estado de Valor Agregado Bruto

Ministerio de Finanzas y Precios Estados Financieros

Estado de Valor Agregado Bruto

EFE - 5926 - 01

Acumulado hasta:

Unidad de Medida:

Pesos Cubanos con dos

decimales Entidad: Código Entidad NAE DPA

Página 1

ORG SUB CODIGO DIVISION CLASE PROVINCIA MUNICIPIO

CONCEPTO Fila Plan de Año

Plan hasta la Fecha

Real hasta la Fecha

(A) (B) (1) (2) (3) Ventas o Ingresos Netos 01 Más: Financiamiento Recibido de las Empresas (923) 02 Más: Saldo de la Cuenta Producción en Proceso en esta fecha (700 – 724) 03

Menos: Saldo de la Cuenta Producción en Proceso al Inicio del Año (700 – 724 – 0010) 04

Más: Saldo de la Cuenta Producción Terminada en esta fecha (188)

05

Menos: Saldo de la Cuenta Producción Terminada al inicio del Año (188 – 0010) 06

Menos: Aumento de la existencia de Producción Terminada por conceptos distintos al de producción y entrega (188 – 0040) 07

Más: Disminución de la existencia de Producción Terminada por conceptos distintos al de producción y entrega (188 – 0050) 08

Más: Gastos diferidos del período relacionados con procesos productivos y de servicios (300 – 305 – 0020)

09

Más: Gastos del período de las producciones destinadas al insumo o al autoconsumo (725 – 0020) 10

Más: Saldo de las cuentas de Otros Ingresos e Ingresos Financieros (Excepto variación de tasas de cambio y los dividendos) (920 – 922 + 950 – 952) 11

Menos: Gastos incorporados a las producciones en proceso proveniente del almacén de las producciones de insumo o autoconsumo (196 – 0030) 12

Más: Gastos del período de Reparaciones Capitales con Medios Propios (726 – 0020) 13

Más: Gastos del período por Inversiones con Medios Propios (728 – 0020)

14

Menos: Saldo de la cuenta Costo de Ventas de Mercancías en esta fecha (814 – 817)

15

PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 16 Gasto Material 17 Otros Gastos Monetarios 18 Financiamiento entregado a la OSDE (840) 19 CONSUMO INTERMEDIO 20 VALOR AGREGADO BRUTO CREADO 21 HECHO POR: ______________________________

APROBADO POR: _________________________

CERTIFICAMOS QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE ESTADO FINANCIERO SE CORRESPONDEN CON LAS ANOTACIONES CONTABLES DE ACUERDO CON LAS REGULACIONES VIGENTES

Nombre y Apellidos Nombre y Apellidos D M A ______________________________ _________________________

Firma Firma

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Ministerio de Finanzas y Precios

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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 31 de 33

21. Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5926 – 01 Estado de Valor Agregado Bruto Periodicidad de emisión: Mensual Acumulado hasta: Mes y Año de cierre del modelo Unidad de Medida: Pesos y Centavos Entidad: Se anota el nombre oficial de la entidad a la que corresponda la información. Código de la Entidad: Código oficial de la entidad con que informa a la Oficina Nacional de Estadística e Información, se clasifica por código del organismo, de subordinación y de la entidad. NAE: Código por donde se clasifica la entidad, división y clase. DPA: Código de la provincia y municipio. Columnas: Columna (A) Conceptos: Nombre de las cuentas que conforman el Estado de Valor Agregado Bruto. Columna (B) Fila: Número de la Fila. Columna (1) Plan del Año. Columna (2) Plan hasta la Fecha. Columna (3) Real hasta la Fecha. Nota: En el caso de la referencia que se hace del EFE-5920-03 Estado de Situación, se tomará, de este estado, la columna No. 1 para el Plan del Año y la columna No. 3 para el Real hasta la fecha. En estos casos en la columna No. 2, debe ponerse el plan hasta la fecha que no aparece en otro estado. Filas: Fila No.1 Ventas Netas, Ingresos Netos o Resultado del Seguro y

Reaseguro determinadas en el Estado de Rendimiento Financiero que corresponda en cada caso. EFE – 5921 – 03 Fila 7 Ventas Netas. EFE – 5922 – 03 Fila 20 Resultado del Seguro y Reaseguro.

Fila No.2 Financiamiento Recibido de las Empresas, saldo de la cuenta 923.

Fila No.3 Saldo de la cuenta Producción en Proceso en esta fecha, suma del saldo de las cuentas del rango 700 a 724 (viene de la fila 44 de EFE 5920 – 03 columnas que correspondan).

Fila No.4 Saldo de la cuenta Producción en Proceso al inicio del año, suma del saldo de las subcuentas 0010 del rango de cuentas 700 – 724

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Ministerio de Finanzas y Precios

Ministra

Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 32 de 33

(viene de la fila 44 de EFE 5920 – 03 columnas que correspondan).

Fila No.5 Saldo de la cuenta Producción Terminada en esta fecha, saldo de la cuenta 188 (viene del EFE 5920 – 03 fila 29, columnas que correspondan)

Fila No.6 Saldo de la cuenta Producción Terminada al inicio del año, saldo de la cuenta 188 en apertura (viene del EFE 5920 – 03 fila 29, columnas que correspondan).

Fila No.7 Aumento de la existencia de Producción Terminada por conceptos distintos al de producción y entrega, saldo de la subcuenta 0040 de la cuenta 188.

Fila No.8 Disminución de la existencia de Producción Terminada por conceptos distintos al de producción y entrega, saldo de la subcuenta 0050 de la cuenta 188.

Fila No.9 Gastos de Producción y Servicios Diferidos en el período, suma de las subcuentas 0020 del rango de cuentas 300 a 305.

Fila No.10 Gastos del período de las producciones destinadas al insumo o al autoconsumo, saldo de la subcuenta 0020 de la cuenta 725.

Fila No.11 Otros Ingresos e Ingresos Financieros, suma de los saldos de los rangos de las cuentas Ingresos Financieros 920 a 922 y Otros Ingresos 950 a 952. EFE – 5921 – 03 Fila 31 Ingresos Financieros (920-922). EFE – 5921 – 03 Fila 38 Otros Ingresos (950-952). EFE – 5922 – 03 Fila 36 Ingresos Financieros (922). EFE – 5922 – 03 Fila 42 Otros Ingresos (950-952).

Fila No.12 Gastos incorporados a las producciones en proceso proveniente del almacén de las producciones de insumo o del autoconsumo, saldo de la subcuenta 0030 de la cuenta 196.

Fila No.13 Gastos del período de las Reparaciones Capitales con Medios Propios, saldo de la subcuenta 0020 de la cuenta 726.

Fila No.14 Gastos del período por Inversiones con Medios Propios, saldo de la subcuenta 0020 de la cuenta 728.

Fila No.15 Saldo de la cuenta Costo de Ventas de Mercancías en esta fecha, suma del saldo del rango de las cuenta 814 a 817 (viene del EFE 5921 – 03 fila 09).

Fila No.16 PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, sumatoria de las filas 1 hasta la fila 3, menos la fila 4 más la fila 5, menos las filas 6 y 7, más la sumatoria de las filas 8 hasta la fila 11, menos la fila 12 más las filas 13 y 14, menos la fila 15.

Fila No.17 Gastos Material. Se corresponde con la sumatoria de las filas 1 a la fila 3 del EFE – 5924 – 03.

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Ministerio de Finanzas y Precios

Ministra

Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 33 de 33

Fila No.18 Otros Gastos Monetarios. Se corresponde con el valor de la fila 11 del EFE – 5924 – 03.

Fila No.19 Financiamiento Entregado a la OSDE. Se corresponde con el valor de las filas de los Estados Financieros siguientes: EFE – 5921 – 03 fila 21. EFE – 5922 – 03 fila 27.

Fila No.20 CONSUMO INTERMEDIO, suma de la fila 17 a la fila 19 Fila No.21 VALOR AGREGADO BRUTO CREADO, diferencia positiva

entre las filas 16 y 20. Si la diferencia es negativa se reporta valor cero.

Pie del modelo. Hecho por: Nombre, apellido y firma del especialista que elaboró el modelo. Aprobado por: Nombre, apellido y firma del Jefe de la Entidad. Día, mes y año de elaboración del modelo.

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ISSN 1682-7511

DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA

Información en este número Gaceta Oficial No. 7 Extraordinaria de 23 de marzo de 2016

MINISTERIO

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resolución No. 6/2016

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EXTRAORDINARIA LA HABANA, MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2016 AÑO CXIVSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana

Teléfonos: 7878-3849, 7878-4435 y 7873-7962Número 7 Página 65

GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA DE CUBA

MINISTERIO DE JUSTICIA

ISSN 1682-7511

MINISTERIO______

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALGOC-2016-326-EX7

RESOLUCIÓN No. 6/2016POR CUANTO: La Ley No. 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013,

estableceensuartículo109queelsalariosepagaaltrabajadoratendiendoalacalidadycantidaddeltrabajorealizadoyaltiemporeallaborado,segúncorrespondaycomprendelodevengadodeacuerdoconlossistemasdepago.

PORCUANTO:ElDecretoNo.326“ReglamentodelCódigodeTrabajo”,de12dejuniode2014,estableceensuartículo131,quelosprocedimientosdeaplicaciónparalaformadepagoporrendimientoseregulanenlalegislaciónespecífica.

PORCUANTO:LaexperienciaenlaaplicacióndelaResoluciónNo.17,de23deabrilde2014,sobrelasformasysistemasdepago,aconsejaadecuarsusdisposicionesparaunamejoraplicaciónyenconsecuenciaderogarlareferidanorma.

PORTANTO:Enelejerciciodelasfacultadesquemeestánconferidasenelartículo100,incisoa),delaConstitucióndelaRepúblicadeCuba,

R e s u e l v o :PRIMERO:Endependenciadelascondicionestécnicasorganizativasdelprocesode

producciónoprestacióndeservicios;delasposibilidadesdecontrolymedicióndelosgastosydelosresultadosdeltrabajoseaplicanlasformasdepagosiguientes:a) atiempo;b)porrendimiento.

SEGUNDO:Lasformasdepagoaaplicarseapruebananualmenteenelprocesodeelaboracióndelplan,decomúnacuerdoconlaorganizaciónsindicalyprevioanálisisenelConsejodeDirección,porlasautoridadessiguientes:

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66 GACETA OFICIAL 23 de marzo de 2016

a) presidentesodirectoresgeneralesdelasorganizacionessuperioresdedirecciónempre-sarialparasusoficinascentralesylasempresasquelaintegran,quenoaplicanelperfec-cionamientoempresarial;

b)directoresgeneralesdelasempresasqueaplicanelperfeccionamientoempresarialydelasquesesubordinandirectamenteaunórgano,organismodelaAdministraciónCentraldelEstadooentidadnacionalyotrasautorizadaslegalmente.Excepcionalmente,cuandocambienlascondicionesquesetienenencuentaparasu

aprobación,porrazonesajenasalaempresauorganizaciónsuperiordedirecciónempre-sarial,quenopermitanlarecuperacióneneltranscursodelaño,laformadepagoqueseaplicapuedesermodificadaporunasolavezenelaño,porlamismaautoridadquelaaprobó.

TERCERO:Laformadepagoporrendimientoseaplicaenelsistemaempresarialconelobjetivodeincrementarlaproductividaddeltrabajo,reducirlosgastosyloscostos,elevarlosnivelesdeproducciónoserviciosconlacalidadrequerida,elaprovechamientodelajornadadetrabajoyotrosqueincrementenlaeficienciadelaempresa,mediantelossistemasdepagosiguientes:a) adestajo;b)porresultados.

CUARTO:Losrequisitosparaaplicarlaformadepagoporrendimientosonlossiguientes:a) organizacióndeltrabajoquegaranticelautilizaciónracionaldelafuerzadetrabajo;b)existenciade los registrosdelcumplimientode los indicadoresy los resultadosdel

trabajo;c) controldelacalidaddeltrabajorealizado.

QUINTO:Laformadepagoporrendimientoseapruebaporeljefefacultado,decomúnacuerdoconlaorganizaciónsindical,previoanálisisensuConsejodeDirección,medianteunreglamentoaniveldeempresa,quecontieneparacadasistemadepagoqueseaplique,loselementossiguientes:a) objetivosaalcanzar;b) trabajadoresquecomprenden;c) formaciónydistribucióndelsalariosegúnelaporteindividualycolectivo:definirpor

cadaunidadorganizativalosindicadoresacumplir,asícomolasdeduccionesarealizardeproducirseincumplimientos;

d)períododeevaluacióndelosindicadores;e) salariobasedecálculoparaefectuarladistribución,queincluyeelsalarioescalaylos

pagosadicionalesquesedeterminenporlaautoridadfacultada;f) autoridadesfacultadasparacertificarelcumplimientodelosindicadores;g)autoridadesfacultadasparaaprobarladistribucióndelsalario;yh)períododeevaluaciónycontroldelsistemaenelConsejodeDirecciónuotroórgano

colegiadosegúnelnivelestructuraldequesetrate.

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67GACETA OFICIAL23 de marzo de 2016

SEXTO:Lossistemasdepagoadestajosebasanenlamedicióndelosgastosdetrabajoatravésdelacantidaddeproducciónelaboradaoserviciosprestados.Elsalariosecalculamedianteuna tasaqueresultadedividirelsalarioescalamás lospagosadicionalesquecorrespondan,entrelasnormasderendimientoomultiplicadaporlasnormasdetiempoycomprendelasmodalidadessiguientes:a)Destajoindividual:sebasaenlamedicióndelosresultadosdecadatrabajadoryse

expresaatravésdeunatasasalarialquesecalculadividiendoelsalarioescalamáslosincrementosquecorrespondanentrelanormaderendimiento;omultiplicadaporlanormadetiempo,segúncorresponda.

b)Destajocolectivo:relacionaelsalariodeungrupodetrabajadoresconelvolu-mendetrabajoacumplirporellos,referidoacantidaddeproducciónoserviciosyseexpresaenunatasasalarial,calculadasobrelabasedelasumadelossala-riosescalamáslosincrementosquecorrespondanylasnormasderendimientoodetiempocolectivas.

c) Destajoindirecto:elsalariodeltrabajadorestáendependenciadelosresultadosdeltrabajodeotrostrabajadoresdirectamentevinculadosalaproducciónolosservicios.Elsalarioformadoseexpresasobrelabasedeunatasasalarialresultantededividirlatarifasalarialdelcargo,entrelasnormasderendimientoodeservicioestablecidas,paralostrabajadoresqueélatiende.

d)Pagoadestajoprogresivo:seutilizaenloscasosqueseaplicannormasderendimientoodetiempomuytensasyesnecesariolograraltosincrementosdelaproducciónolosservicios.Elsalarioaformarseestablecesobrelabasedetasassalariales,lasqueseincrementanapartirdeunniveldeterminado,encuyocasoelporcientodeincrementodelaproducciónodelosserviciosdebesersuperioralporcientodeincrementodelatasasalarialincrementada.

e) Pagoporacuerdo:seempleapararetribuirelcumplimientodetrabajosqueconstituyenlatareaacordadaycuyomontodesalariosedeterminasobrelabasedenormasderen-dimientoodetiempoyelsalariocorrespondienteacadatipodetrabajo,comprendidoenlatarea,deacuerdoconsucomplejidad.SÉPTIMO:Lossistemasdepagoporresultadossefinancianapartirdelasposibilidades

económicasyfinancierasdelaempresauorganizaciónsuperiordedirecciónempresarialyelsalarioaformarydistribuirrespondealniveldecumplimientodelosindicadoresdirec-tivosylímiteplanificadossiguientes:

Indicadoresdirectivos:a) EncargoEstatal;b)VentasNetasTotales;c)Ventasparalaexportación;d)Utilidaddelperíodoantesdeimpuestos.

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68 GACETA OFICIAL 23 de marzo de 2016

Indicadorlímite:a)GastodesalarioporpesodeValorAgregadoBruto.

OCTAVO:En los sistemasdepagoadestajo,el salarioa formarydistribuirno secondicionaalcumplimientodelosindicadorescitadosenelApartadoanterior;solotienecomolímiteelqueresultedelaaplicacióndelatasaqueseutilizaenelsistemadepago.

NOVENO:Encasosexcepcionalesyporcausasnoimputablesalaempresasepuedenproponermodificacionesoajustesalosindicadoresdirectivosylímiteplanificadosalaautoridadqueemitesuaprobación.

DÉCIMO:Lostrabajadorespuedenestarcomprendidosdemanerasimultáneaenmásdeunsistemadepagobajolaformadepagoporrendimiento,encorrespondenciaconsuaporteindividualeincidenciaenlosresultadosalcanzados,incluyendolosqueseencuen-trancumpliendoelserviciosocial.

UNDÉCIMO:Eldirectordelaempresadesagrega,alniveldelasunidadesempresa-rialesdebaseendependenciadesuscaracterísticas,losindicadoresdirectivosylímitequecorrespondanyotrosdefinidosparalaformacióndelsalario,segúnloestablecidoenlametodologíaparalaelaboracióndelplan.

DUÓDECIMO:Enelprocesodeejecucióndelplan,enlasunidadesempresarialesdebaseyenlaoficinacentraldelaempresa,segúnladesagregaciónrealizadayloaprobadoenelreglamentodelsistemadepagosedeterminalosiguiente:a) elsalarioformado,previacertificacióndelosindicadoresdirectivosylímite;b) lasdeduccionesarealizarenelfondodesalarioanteelincumplimientodelosindicadores

directivosylímite;c) ladistribucióndelsalario;d) lasmedidasaadoptaranteelincumplimientodelosindicadoresdirectivosylímite,

previaevaluaciónenelConsejodeDirección.Lasunidadesempresarialesdebasequecumplanconlosindicadoresdesagregadospueden

distribuirelsalarioformadoconindependenciadelosresultadosaniveldeempresa.DECIMOTERCERO:Establecerunaprotecciónalsalariodelostrabajadorescompren-

didosenlossistemasdepagoporresultados,hastaellímitedelsalarioescala,segúnlacom-plejidadyresponsabilidaddeloscargosqueocupan,cuandonosecumplenlosindicadoresdirectivosylímite.

DECIMOCUARTO:Establecerparaelsalariodeldirectordelaempresa,unlímitedehasta2,5veces,enrelaciónconelsalariomediodeestaenelperíododepago,yhasta2vecesparaelrestodeloscargos,enlaoficinacentraldelaempresa,cuandoseaplicalaformadepagoporrendimiento,siemprequelaeficienciaylosindicadoresdirectivosylímitelopermitan.

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DECIMOQUINTO: La oficina central de la organización superior de direcciónempresarial para aplicar la forma de pago por rendimiento, planifica en su presu-puestodegastos locorrespondienteal salario,apartirdelvaloragregadobrutodelasempresasquelointegranyeldelaoficinacentral,observandounaproporcióndehasta1,5vecesenrelaciónconelsalariomediodelaempresaquemássalariomedioplanifica.

Enlaejecuciónreal,elfondodesalarioplanificadosedistribuyesegúnelcumplimientodelosindicadoresdirectivosylímitedelaorganizaciónyserealizanlasdeduccionesquecorrespondan.

DECIMOSEXTO:Enelsectordelturismo,paraaplicarlaformadepagoporren-dimiento,enloshotelesconvencionales,agenciasdeviajes,marinasylasestructurasempresarialesdedirecciónterritorialynacional,semideelcrecimientodelosindica-doresdirectivoscontra igualperíododelañoanterioryelsalariosedistribuyehastaellímitequeelgastodesalarioporpesodevaloragregadobrutoseaigualoinferior.Excepcionalmente,paraelaño2016seconsideraañoanteriorel2014yserealizanycertificanlasmodelacionesquecorrespondan,encadaentidad,alosefectosdehacercomparableslosperíodos.

Losnuevoshotelesqueseponenenexplotación,ylosquecambiandeadministraciónaplicanlaformadepagoatiempoporunperíododehastaunaño.

Loshotelesqueoperanbajolamodalidaddetodoincluidoaplicanlaformadepagoatiempo.

DECIMOSÉPTIMO:Enlasempresasqueexcepcionalmenteseautorizanenelplanaoperarconpérdidas,seaplicalaformadepagoatiempo,exceptoparalostrabajadoresabarcadosenunsistemadepagoadestajo.

Lasempresasqueplanificanutilidadesyobtienenpérdidasensusoperaciones,aplicanlaproteccióndelsalarioescalaensusoficinascentralesylasunidadesempresarialesdebasequecorresponda.Enlasrestantesunidadesempresarialesdebasequelasintegran,seaplicanlasdeduccionessalarialesqueprocedan,segúnelcumplimientodelosindica-doresdirectivosylímitedesagregados.

DECIMOCTAVO:Laentidadquerecibeporunaauditoríalacalificacióndedeficiente omalo en su Sistema de Control Interno, el jefe de lamisma estáobligado a suspender la aplicación del sistema de pago a los miembros delConsejodeDirecciónresponsablesyotrostrabajadoresimplicadosenlasdefi-cienciasdetectadas,hastatantosecompruebemedianteotraauditoríaejecutadaporlasUnidadesCentralesdeAuditoríaInterna(UCAI),UnidadesdeAuditoría

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Interna(UAI)delpropioorganismoalquepertenecelaentidadoporlasdelSis-temaNacionaldeAuditoríaautorizadasapracticarlaAuditoríaExterna,enuntérminosuperioralosseis(6)meses,queseharestablecidoelcontrolinterno,contableyadministrativo.

Cuandoseapliquendeduccionesalsalariopor incumplimientode los indicadoresdirectivosestostrabajadoresestánincluidos.

Alrestablecerelderechoalostrabajadoresarecibirlosbeneficiosdelsistemadepago,eljefedelaentidadlocomunicaporescritoaljefedelaUnidadCentraldeAuditoría,dejandoconstanciaenelExpedientedelasAccionesdeControl.

DECIMONOVENO:Establecerlasadecuacionesalaescalasalarialparaelrégimendetrabajode40horassemanales,segúnAnexoÚnico.

VIGÉSIMO:Lostrabajadoresacogidosalaformadepagoporrendimiento,quepornecesidadesdelaproducciónylosserviciosseenvíanacursosdecapacitación,recibenelsalariopromedio,calculadosegúnloestablecidoenlalegislaciónvigente.

VIGESIMOPRIMERO:EstablecerelpagodelsalariopromedioalosauditoresquesemovilizanporlaContraloríaGeneraldelaRepública,paraejecutarlaComprobaciónNacionalalControlInterno.

VIGESIMOSEGUNDO: Las organizaciones superiores de dirección empresarial oempresasquepor lascaracterísticasde sugestiónnoseajustena loestablecidoen lapresente,fundamentanenuntérminodehastasesenta(60)díasalMinisteriodeTrabajoySeguridadSociallasadecuacionesquerequieran,lasqueseevalúandeconjuntoconlosministeriosdeEconomíayPlanificación,FinanzasyPreciosylaComisiónPermanenteparalaImplementaciónyDesarrollo,previoasuaprobación.

VIGESIMOTERCERO:ElpagodelaContribuciónEspecialalaSeguridadSocialserigeporloreguladoporelMinisteriodeFinanzasyPrecios.

VIGESIMOCUARTO:Enlasunidadespresupuestadas,semantienenvigenteslasformasdepagoporrendimientoenlasmismascondicionesenlasquefueronaprobados,hastaqueseproduzcanincrementossalariales.

VIGESIMOQUINTO:LosministeriosdelasFuerzasArmadasRevolucionariasydelInterior,teniendoencuentalapolíticaylascaracterísticasdedichasinstituciones,aprue-ban las normasy las disposicionesque enmateria salarial correspondan aplicar a sustrabajadores.

VIGESIMOSEXTO:DerogarlaResoluciónNo.17de23deabrilde2014.VIGESIMOSÉPTIMO:Lapresenteentraenvigorapartirde1ro.deabrilde2016.ARCHÍVESEeloriginal enelprotocolode resolucionesgeneralesde laDirección

JurídicadelMinisteriodeTrabajoySeguridadSocial.PUBLÍQUESEenlaGacetaOficialdelaRepúblicadeCuba.DadaenLaHabana,alos21díasdelmesdemarzode2016.

Margarita M. González FernándezMinistradeTrabajoySeguridadSocial

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71GACETA OFICIAL23 de marzo de 2016

ANEXOÚNICOADECUACIONES A LA ESCALA SALARIAL PARA EL RÉGIMEN

DE TRABAJO DE 40 HORAS SEMANALESGrupoEscala Coeficiente SalarioEscala(enpesos)

I 1.00 205II 1.04 214III 1.06 218IV 1.11 227V 1.13 232VI 1.15 236VII 1.22 250VIII 1.26 259IX 1.40 286X 1.44 295XI 1.62 332XII 1.71 350XIII 1.77 364XIV 1.88 386XV 1.95 400XVI 2.02 414XVII 2.11 432XVIII 2.22 455XIX 2.33 477XX 2.44 500XXI 2.66 546XXII 2.88 591

GrupoEscala Tarifa HorariaI 1.18II 1.23III 1.26IV 1.31V 1.34VI 1.36VII 1.44VIII 1.49

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Ministra

RESOLUCIÓN No. 138-2016

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, de 19 de diciembre de 2012, del

Consejo de Ministros, aprobó, el objetivo, las funciones y atribuciones

específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la regulada en el

Apartado Segundo, numeral 8, de establecer la política de contabilidad y de

costos para todos los sectores de la economía y el sistema de contabilidad

gubernamental; dirigir y controlar su ejecución.

POR CUANTO: La Resolución No. 54, de 24 de marzo de 2005, dictada

por la Ministra de Finanzas y Precios, puso en vigor las Normas para la

elaboración de los manuales de Contabilidad y Costos en las entidades.

POR CUANTO: La Resolución No. 235, de 30 de septiembre de 2005,

dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, puso en vigor las Normas

Cubanas de Información Financiera como base para el registro de los

hechos económicos en las entidades del país.

POR CUANTO: La Resolución No. 1173, de 2 de diciembre de 2015,

dictada por quien suscribe, aprobó la Norma Específica de Contabilidad

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Ministerio de Finanzas y Precios

Ministra

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No. 5 “Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial,

unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo

agropecuario y no agropecuario”.

POR CUANTO: En la aplicación práctica de la Resolución a la que se hace

referencia en el Por Cuanto anterior, se han detectado elementos que

necesitan ser incorporados o modificados para una mejor comprensión, por

lo que resulta necesario realizar un proceso de actualización de su

contenido.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO PRIMERO: Modificar del Anexo Único de la Resolución No. 1173, de 2 de diciembre de 2015, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, la Norma Específica de Contabilidad No. 5 “Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario”, Modificación No. 2, según se describe a continuación: a) Se modifica la descripción del concepto de la Fila 40 en la Proforma

EFE - 5920 - 03 Estado de Situación, el que queda redactado de la forma siguiente: “Producciones para Insumo o Autoconsumo (196)”.

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b) Se modifica la descripción del concepto de la Fila 08 en la Proforma EFE - 5920 - 03 Estado de Situación, el que queda redactado de la forma siguiente: “Cuentas por Cobrar a Corto Plazo (135-139 y 154)”.

c) Modificar la Fila 08 en las Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE - 5920 - 03 Estado de Situación, la que queda redactada de la forma siguiente: Fila No. 08 Cuentas por Cobrar a Corto Plazo, suma del saldo de las cuentas del rango 135 a 139 y del saldo de la cuenta 154 Adeudos con Cobros Diferidos (Uso Exclusivo de Empresas de Seguro).”

d) Modificar la Fila 40 en las Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE - 5920 - 03 Estado de Situación, la que queda redactada de la forma siguiente: “Fila No. 40 Producciones para Insumo o Autoconsumo, saldo de la cuenta 196.”

e) Se modifica la descripción del concepto de la Fila 67 en la Proforma EFE - 5920 - 03 Estado de Situación, el que queda redactado de la forma siguiente: “Gastos Financieros Diferidos (306-307)”.

f) Modificar la Fila 67 en las Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE - 5920 - 03 Estado de Situación, la que queda redactada de la forma siguiente: “Fila No. 67 Gastos Financieros Diferidos (306-307), saldo de las cuentas del rango 306 al 307.”

g) Se modifica la descripción del concepto de la Fila 68 en la Proforma EFE - 5920 - 03 Estado de Situación, el que queda redactado de la forma siguiente: “Gastos Diferidos del Proceso Inversionista (310-311)”.

h) Modificar la Fila 68 en las Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE - 5920 - 03 Estado de Situación, la que queda redactada de la forma siguiente: “Fila No. 68 Gastos Diferidos del Proceso Inversionista (310-311), saldo de las cuentas del rango 310 al 311”.

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i) Se modifica la descripción de la fila 04 en la Proforma EFE - 5926 - 01 Estado de Valor Agregado Bruto quedando como sigue: “Menos: Saldo de la cuenta Producción en Proceso al inicio del año (700-724)”.

j) Se modifica la descripción de la fila 06 en la Proforma EFE - 5926 - 01 Estado de Valor Agregado Bruto quedando como sigue: “Fila 06 Menos: saldo de la cuenta Producción Terminada al inicio del año (188)”.

k) Se modifica la Nota de las Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE - 5924 - 03 Estado de Gastos por Elementos, quedando como sigue: “Nota: La información que se recogen en las filas de la 01 a la 18 corresponde a las cuentas de gastos que se analizan por Partidas y Elementos, incluye las cuentas y rangos de cuentas siguientes:

300-305 Gastos de Producción y Servicios Diferidos, Subcuenta 0020 Gastos por Elementos del Período. 700-724 Producción en Proceso, Subcuenta 0020 Gastos del Período. 725 Producción Propia para Insumo, Subcuenta 0020 Gastos del Período. 726 Reparaciones Capitales con Medios Propios, Subcuenta 0020 Gastos del Período. 728 Inversiones con Medios Propios, Subcuenta 0020 Gastos del Período. 731-739 Gastos Asociados a la Producción, Elementos del gasto excluyendo los traspasos a Producción en Proceso. 819-821 Gastos de Distribución y Ventas. 822-824 Gastos Generales y de Administración. 825 Gastos de Proyectos. 826-833 Gastos de Operación. 834 Gastos de Administración. 865-866 Otros Gastos. 867 Gastos de Eventos. 873 Gastos de Recuperación de Desastres. Para las empresas del Seguro: se incluyen las cuentas y rangos de cuentas siguientes:

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Ministra

5

300-305 Gastos de Producción y Servicios Diferidos, Subcuenta 0020 Gastos por Elementos del Período. 700-724 Producción en Proceso, Subcuenta 0020 Gastos del Período. 725 Producción Propia para Insumo, Subcuenta 0020 Gastos del Período. 726 Reparaciones Capitales con Medios Propios, Subcuenta 0020 Gastos del Período. 728 Inversiones con Medios Propios, Subcuenta 0020 Gastos del Período. 731-739 Gastos Asociados a la Producción, Elementos del gasto con excluyendo los traspasos a Producción en Proceso. 826-829 Gastos de Operación. 830-833 Gastos Generales y de Administración. 834 Gastos de Administración de la OSDE. 865-866 Otros Gastos. 867 Gastos de Eventos. 873 Gastos de Recuperación de Desastres.

SEGUNDO: La presente Resolución es aplicable a las operaciones realizadas a partir del mes de abril de 2016. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 1 días del mes de abril del 2016. Lina O. Pedraza Rodríguez Ministra

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ISSN 1682-7511

Información en este número Gaceta Oficial No. 053 Extraordinaria de 11 de diciembre de 2012

CONSEJO DE ESTADO

Decreto-Ley No. 305

Decreto-Ley No. 306

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto No. 309

MINISTERIOS

Ministerio de Economía y Planificación

Resolución No. 570/12

Ministerio de Finanzas y Precios

Resolución No. 427/12

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Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ —

constituye voluntariamente sobre la base del apor-

te de bienes y derechos y se sustenta en el trabajo

de sus socios, cuyo objetivo general es la produc-

ción de bienes y la prestación de servicios me-

diante la gestión colectiva, para la satisfacción del

interés social y el de los socios.

______

Presidente del Conse-

jo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha

considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley número 59, “Código

Civil”, de 16 de julio de 1987, reconoce a las

cooperativas como personas jurídicas, y una for-

ma de propiedad colectiva, que contribuye al

desarrollo de la economía nacional.

POR CUANTO: En el proceso de actualiza-

ción del modelo económico cubano es necesario

la creación, con carácter experimental, de coope-

rativas en sectores no agropecuarios, lo que re-

quiere de una norma jurídica que instrumente su

creación y funcionamiento.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el

ejercicio de las atribuciones que le han sido confe-

ridas por el inciso c) del artículo 90 de la Consti-

tución de la República de Cuba, adopta el siguiente:

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1.- El presente Decreto-Ley tiene

por objeto establecer con carácter experimental

las normas que regulan la constitución, funciona-

miento y extinción de cooperativas en sectores no

agropecuarios de la economía nacional, en lo su-

cesivo cooperativas.

ARTÍCULO 2.1.- La cooperativa es una orga-

nización con fines económicos y sociales, que se

2. La cooperativa tiene personalidad jurídica y

patrimonio propio; usa, disfruta y dispone de los

bienes de su propiedad; cubre sus gastos con sus

ingresos y responde de sus obligaciones con su

patrimonio.

ARTÍCULO 3.- Las cooperativas se rigen por

el presente Decreto-Ley, su Reglamento, las dis-

posiciones complementarias a estos, sus estatutos,

y de forma supletoria las disposiciones legales que

les resulten aplicables.

ARTÍCULO 4.- Las cooperativas se sustentan

en los principios siguientes:

a) La incorporación y permanen-

cia de los socios en la cooperativa es libre y vo-

luntaria.

b) Todos los so-

cios trabajan y se prestan ayuda y colaboración

entre sí, para alcanzar los objetivos de la coope-

rativa.

c) Los actos que rigen la vida econó-

mica y social de la cooperativa se analizan y

deciden en forma democrática por los socios,

que participan en la toma de decisiones con

iguales derechos.

d) Las

obligaciones se cubren con los ingresos. Paga-

dos los tributos establecidos, crean los fondos y

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las utilidades se reparten entre sus socios en

proporción a su contribución al trabajo.

e) Todos los socios

aportan su trabajo en la cooperativa; conocen,

cumplen y acatan conscientemente las disposi-

ciones que regulan su actividad, así como los

acuerdos de sus órganos de dirección y admi-

nistración, y demás regulaciones que sean de

aplicación a la cooperativa.

f)

Los planes de las

cooperativas tienen como objetivo contribuir al

desarrollo económico y social sostenible de la

nación, proteger el medio ambiente, desarrollar

sus actividades sin ánimo especulativo y garan-

tizar el cumplimiento disciplinado de las obli-

gaciones fiscales y otras.

Trabajan por fomentar la cultura cooperativista y

por las satisfacciones de las necesidades materia-

les, de capacitación, sociales, culturales, morales y

espirituales de sus socios y familiares.

g) Las cooperativas se

relacionan entre sí y con otras entidades estata-

les o no, mediante contratos, convenios de co-

laboración, intercambio de experiencias y otras

actividades lícitas.

ARTÍCULO 5.1.- Las cooperativas pueden ser

de primer o de segundo grado.

2. Es de primer grado la cooperativa que se in-

tegra mediante la asociación voluntaria de al me-

nos tres personas naturales.

3. Es de segundo grado la cooperativa que se

integra por dos o más cooperativas de primer gra-

do con el objetivo de organizar actividades com-

plementarias afines o que agreguen valor a los

productos y servicios de sus socios, o de realizar

compras y ventas conjuntas, con vistas a lograr

mayor eficiencia.

ARTÍCULO 6.- Las cooperativas de primer

grado pueden formarse:

a) A partir del patrimonio integrado por los apor-

tes dinerarios de personas naturales que deciden

voluntariamente asociarse entre sí bajo el régi-

men de propiedad colectiva.

b) Por personas naturales que decidan voluntaria-

mente asociarse entre sí, solo con la finalidad

de adquirir conjuntamente insumos y servicios,

comercializar productos y servicios, o empren-

der otras actividades económicas, conservando

los socios la propiedad sobre sus bienes.

c) A partir de medios de producción del patrimo-

nio estatal, tales como inmuebles y otros, que

se decida gestionar de forma cooperativa y para

ello puedan cederse estos, por medio del arren-

damiento, usufructo u otras formas legales que

no impliquen la transmisión de la propiedad.

d) Una combinación de las formas anteriores.

ARTÍCULO 7.- El término del arrendamiento,

usufructo u otras formas legales que no impliquen

la transmisión de la propiedad a la cooperativa, a

que se refiere el inciso c) del artículo anterior será

de hasta diez (10) años, prorrogables por igual

término en períodos sucesivos.

ARTÍCULO 8.- Las entidades estatales podrán

vender a las cooperativas que se constituyan,

equipos, medios, implementos u otros bienes

muebles que se determinen, de acuerdo a lo le-

galmente establecido.

ARTÍCULO 9.1.- Las cooperativas o las coope-

rativas en formación podrán participar en la lici-

tación de arrendamientos de inmuebles y de la

venta de otros activos fijos de un establecimien-

to estatal.

2. Las cooperativas o cooperativas en forma-

ción interesadas cuya oferta no fuera seleccionada

en el proceso de licitación, podrán impugnar la

decisión firme en la vía judicial conforme a lo

legalmente establecido.

ARTÍCULO 10.1.- Las personas naturales para

ser socios de una cooperativa deben reunir los

requisitos siguientes:

a) Tener 18 años de edad;

b) ser residente permanente en Cuba; y

c) estar apto para realizar labores productivas o de

servicios de las que constituyen su actividad.

2. Cuando la forma de la cooperativa sea la

prevista en el inciso c) del artículo 6 del pre-

sente Decreto-Ley, tendrán preferencia para

ser socios fundadores los trabajadores de esas

entidades.

3. La decisión sobre la incorporación de un

nuevo socio a una cooperativa corresponde a la

Asamblea General, según lo previsto en el Re-

glamento del presente Decreto-Ley.

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CAPÍTULO II

ARTÍCULO 11.1.- En los casos de cooperati-

vas que pretendan crearse al amparo de los incisos

a) y b) del artículo 6 del presente Decreto-Ley, los

aspirantes a socios fundadores presentarán su so-

licitud a los respectivos órganos locales del Poder

Popular, organismos o entidades nacionales que

rigen las actividades en que se prevén enmarcar.

2. En el caso de las cooperativas que preten-

dan crearse al amparo del inciso c) del propio

artículo 6 del presente Decreto-Ley, la pro-

puesta se realiza por los órganos locales, orga-

nismos o entidades nacionales cuyas empresas

o unidades presupuestadas administran los bie-

nes estatales que se interese gestionar de forma

cooperativa.

ARTÍCULO 12.1.- Los órganos locales del Po-

der Popular, organismos o entidades nacionales a

que se refiere el artículo anterior presentan a la

Comisión Permanente para la Implementación y

Desarrollo, las solicitudes de creación de coope-

rativas, para que dicha Comisión las evalúe y pre-

sente al Consejo de Ministros la propuesta de inicio

del proceso en las entidades correspondientes.

2. Aprobada la propuesta por el Consejo de

Ministros y cumplidos los requisitos estableci-

dos en el Reglamento del presente Decreto-Ley,

se dicta la autorización para la constitución de

cada cooperativa, atendiendo a las reglas si-

guientes:

a) en el caso de los incisos a) y b) del artículo 6

del presente Decreto-Ley, por la máxima auto-

ridad del organismo rector de la actividad, oído

el parecer de los órganos locales del Poder Po-

pular; y

b) en el supuesto del inciso c) del propio artículo 6,

por la máxima autoridad del órgano, organismo

o entidad nacional cuyas empresas o unidades

presupuestadas administren los bienes, en con-

sulta con el organismo rector cuando corres-

ponda.

ARTÍCULO 13.1.- La autorización de la cons-

titución se emite mediante disposición fundada de

la autoridad competente, la que contendrá las ac-

tividades de producción y servicios que se autori-

za a realizar según corresponda, y cualquier otra

regulación que resulte necesaria.

2. El órgano, organismo y entidad nacional que

autorice la constitución de las cooperativas es

responsable directo del control y evaluación de su

funcionamiento.

ARTÍCULO 14.- La constitución de la coopera-

tiva se formaliza mediante escritura pública ante

Notario, como requisito esencial para su validez, y

adquiere personalidad jurídica a partir de su ins-

cripción en el Registro Mercantil.

ARTÍCULO 15.- Las cooperativas no podrán

fusionarse, extinguirse, escindirse, ni modificarse

sin la previa aprobación del órgano, organismo o

entidad nacional que autorizó su constitución.

ARTÍCULO 16.- El procedimiento de constitu-

ción de las cooperativas se regula en el Reglamen-

to del presente Decreto-Ley.

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 17.1.- El órgano superior de direc-

ción de la cooperativa es su Asamblea General, de

la cual forman parte todos los socios.

2. Compete a la Asamblea General elegir de en-

tre sus socios a su Presidente, su sustituto y a su

Secretario, mediante el voto secreto y directo.

3. La cooperativa, de acuerdo a sus caracterís-

ticas contará con un administrador o un consejo

administrativo, designados por su Asamblea Ge-

neral.

4. Cuando se requiera, atendiendo a la cantidad

de socios, la Asamblea General podrá elegir una

Junta Directiva, que será dirigida por su Presi-

dente.

ARTÍCULO 18.1.- Las cooperativas podrán

disponer la constitución de sus órganos de direc-

ción y administración en correspondencia con la

complejidad de su actividad y cantidad de socios,

tomando como referencia los siguientes criterios:

a) las cooperativas de hasta veinte socios podrán

elegir un Administrador;

b) las cooperativas de más de veinte y hasta sesen-

ta socios podrán elegir un Consejo Administra-

tivo; y

c) las cooperativas que posean más de sesenta

socios podrán elegir un Consejo Administrativo

y una Junta Directiva.

2. La organización y funcionamiento de los ór-

ganos de dirección y administración de las coope-

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rativas se establece en el Reglamento del presente

Decreto-Ley.

ARTÍCULO 19.- Las funciones de control y

fiscalización que conciernen a toda cooperativa,

cualquiera que sea su cantidad de miembros esta-

rán a cargo de un socio o una Comisión de Con-

trol y Fiscalización designados por la Asamblea

General, teniendo en cuenta la cantidad de socios

y complejidad de la actividad.

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 20.- Las cooperativas aplican

normas específicas de contabilidad y elaboran sus

planes de ingresos y gastos en correspondencia

con el nivel de producción y servicios proyectado,

tomando en cuenta los vínculos contractuales que

establezcan con las empresas, unidades presu-

puestadas y demás formas de gestión económica.

ARTÍCULO 21.1.- Para la constitución de una

cooperativa se requiere un capital de trabajo ini-

cial, que le permita sostener sus operaciones al

nivel previsto.

2. El capital de trabajo inicial se constituye a

partir del aporte dinerario que realizan los socios

y de los créditos bancarios que se otorguen con

ese objetivo.

ARTÍCULO 22.- El patrimonio de la coopera-

tiva está integrado por el capital de trabajo inicial

y todos los demás bienes y derechos cuya titulari-

dad adquiere la cooperativa de forma lícita.

ARTÍCULO 23.- Los socios de la cooperativa,

con independencia de cualquier otro aporte que

hagan, están en la obligación de participar con su

trabajo.

ARTÍCULO 24.1.- Al final de cada ejercicio

fiscal se determinan las utilidades a distribuir en

cada cooperativa.

2. Las especificidades concernientes a la distri-

bución de utilidades se establecen en sus estatutos

tomando en cuenta lo que al respecto regule el

Reglamento del presente Decreto-Ley.

ARTÍCULO 25.- Los precios y tarifas de los

productos y servicios que comercialicen las

cooperativas se determinan por estas, según la

oferta y la demanda, excepto aquellos que se esta-

blecen por los órganos estatales competentes.

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 26.1.- Las cooperativas pueden

contratar trabajadores asalariados hasta tres meses

en el período fiscal, para las actividades y tareas

que no puedan asumir los socios en determinado

período de tiempo.

2. La contratación a que se refiere el aparta-

do anterior no excederá el 10 % del total de las

jornadas-socios del período fiscal, conforme

establece el Reglamento del presente Decreto-

Ley.

3. Los trabajadores asalariados que se contraten

reciben su retribución y demás derechos, inclu-

yendo los de la seguridad social, de acuerdo con

lo que establece la legislación laboral común vi-

gente.

4. Al expirar el período de tres meses a que se

refiere el apartado 1 del presente artículo, si la

cooperativa continúa necesitando el servicio del

trabajador asalariado, podrá darle la opción de

solicitar su ingreso como socio; de no aceptarla,

cesará la relación laboral.

5. El tratamiento laboral y salarial a los trabaja-

dores asalariados comprendidos en el artículo 6,

inciso c) del presente Decreto- Ley, que no hayan

arribado a la edad de 18 años, se regula en el Re-

glamento del presente Decreto-Ley.

CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 27.- Los conflictos que surjan en-

tre los socios de la cooperativa y entre aquellos y

la cooperativa, con motivo de la ejecución de las

actividades autorizadas, y de la interpretación y

aplicación del presente Decreto-Ley y su Regla-

mento, se resuelven primeramente mediante la

negociación amigable entre las partes del conflicto.

ARTÍCULO 28.- Transcurridos sesenta (60)

días naturales contados a partir del inicio de la

negociación amigable, sin arribarse a un acuerdo,

el conflicto podrá someterse al conocimiento de

los órganos de dirección o administración de la

cooperativa; agotada esta vía, queda expedita la

acción judicial, según la naturaleza del conflicto.

ARTÍCULO 29.- El Reglamento del presente

Decreto-Ley dispondrá los términos y formalida-

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des para la tramitación de la solución de conflic-

tos a que se refiere el presente Capítulo, así como

los que surjan entre la cooperativa y los trabajado-

res contratados.

CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 30.- El proceso de extinción de

una cooperativa comprende las fases de disolu-

ción y de liquidación.

ARTÍCULO 31.- La cooperativa se disuelve

por cualesquiera de las causas siguientes:

a) Por las previstas en sus Estatutos;

b) por imposibilidad de cumplir con la actividad

autorizada o agotamiento de esta;

c) vencimiento del término del usufructo o arren-

damiento;

d) revocación de la autorización concedida ante

incumplimientos de los fines y principios que

sustentaron la constitución de la cooperativa;

e) por mandato judicial; y

f) por cualquier otra causa legalmente establecida

que produzca estos efectos.

ARTÍCULO 32.- La disolución de la cooperati-

va implica el cese de sus actividades y el inicio

del proceso de liquidación de su patrimonio, los

que se realizan conforme a lo establecido en el

Reglamento del presente Decreto-Ley.

PRIMERA: Para la creación de las cooperativas previstas en el inciso c) del artículo 6, al extin-guirse el establecimiento, sus trabajadores se decla-ran disponibles y se les aplican las disposiciones laborales y salariales vigentes.

SEGUNDA: Las entidades que actualmente suministran insumos o prestan servicios para acti-vidades económicas que se decida gestionar de forma cooperativa, continuarán suministrándolos o prestándolos mediante contratos, de acuerdo con la política comercial y de precios sin subsidios establecida, hasta tanto se desarrollen otros mer-cados o fuentes de suministros o servicios, siem-pre que la economía lo permita.

TERCERA: Lo dispuesto en el presente Decre-

to-Ley es de aplicación a las sociedades mercanti-

les de capital totalmente cubano en las que se de-

cida gestionar de forma cooperativa su actividad.

CUARTA: Lo dispuesto en el presente Decre-

to-Ley será de aplicación en lo que corresponda, a

las cooperativas de segundo grado.

PRIMERA: La Comisión Permanente para la

Implementación y Desarrollo, queda encargada de

conducir el proceso de creación de las cooperati-

vas y su funcionamiento, e informará los resulta-

dos de dicho proceso al Consejo de Ministros,

anualmente a partir de la aplicación del presente

Decreto-Ley.

SEGUNDA: El Ministro de Finanzas y Precios

dictará las regulaciones de precios, patrimonio y

contabilidad para las cooperativas reguladas por el

presente Decreto-Ley.

TERCERA: Facultar al Ministerio de Finanzas

y Precios para crear el Fondo en Fideicomiso Pú-

blico, administrado por los bancos, con el objetivo

de financiar el capital de trabajo inicial y otros

bienes que se determine vender a las cooperativas

no agropecuarias, en los casos que no resulten

sujetos de créditos bancarios.

Anualmente en la Ley del Presupuesto del Es-

tado se determinará el monto del Fondo en Fidei-

comiso Público.

CUARTA: Se faculta al Ministro de Economía

y Planificación para establecer el procedimiento

de la licitación.

QUINTA: El Consejo de Gobierno del Tribunal

Supremo Popular dictará, en el término de treinta

(30) días contados a partir de la entrada en vigor

del presente Decreto-Ley, las disposiciones que se

requieran a los efectos de instruir sobre el proce-

dimiento de impugnación de los procesos de lici-

tación.

SEXTA: El Consejo de Ministros, una vez que

entre en vigor el presente Decreto-Ley, emite el

Reglamento para las cooperativas de primer gra-

do, y en el plazo de trescientos sesenta (360) días

dictará el Reglamento para las cooperativas de

segundo grado.

SÉPTIMA: El presente Decreto-Ley comienza

a regir a partir de la fecha de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La

Habana, a los quince días del mes de noviembre

de 2012.

Presidente del Consejo

de Estado

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que pueda recibir los beneficios de la seguridad

social.

ARTÍCULO 4.- A los efectos de recibir los be-

neficios regulados en el presente Decreto-Ley, se

considera que el cooperativista se encuentra en

activo como contribuyente al régimen, si no adeu-

da cotizaciones por un período superior a seis

meses.

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 5.- El Órgano de la Administra-

Presidente del Conse-

jo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha

considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley número 105 de 27 de

diciembre de 2008, “Ley de Seguridad Social”, en

su artículo 5 dispone la protección, mediante re-

gímenes especiales de seguridad social, a las per-

sonas que realizan actividades en las que, por su

naturaleza o por la índole de sus procesos produc-

tivos o de servicios, requieren adecuar los benefi-

cios de la seguridad social a sus condiciones.

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley nú-

mero 305, “De las Cooperativas no Agropecua-

rias”, de 15 de noviembre de 2012 se autorizó la

constitución, de forma experimental, de estas

cooperativas en los diferentes sectores que se de-

terminen, por lo que resulta necesario establecer

un régimen especial de seguridad social que prote-

ja a sus socios, mientras sea evaluado el resultado

de la aplicación de dicha experiencia.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el

ejercicio de las atribuciones que le han sido con-

feridas por el inciso c) del artículo 90 de la

Constitución de la República de Cuba, adopta el

siguiente:

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1.- Se establece un régimen espe-

cial de seguridad social dirigido a la protección de

los cooperativistas asociados en cooperativas no

agropecuarias, en lo adelante cooperativistas, que

no son sujetos del régimen general de seguridad

social o cualquier otro régimen especial.

ARTÍCULO 2.- El régimen especial de seguri-

dad social que por este Decreto-Ley se establece

protege a los cooperativistas en los casos de en-

fermedad y accidente de origen común o profe-

sional, maternidad, invalidez total, vejez, y en

caso de muerte, protege a su familia.

ARTÍCULO 3.- La afiliación al régimen es

obligatoria para los sujetos del presente Decreto-

Ley y constituye un requisito indispensable para

ción de la Cooperativa, tiene la responsabilidad de

garantizar la afiliación al régimen especial de se-

guridad social del cooperativista.

ARTÍCULO 6.- La afiliación se formaliza con

la inscripción del cooperativista en el Registro

Nacional de Seguridad Social, en lo adelante Re-

gistro, que obra en la Filial Municipal del Instituto

Nacional de Seguridad Social correspondiente al

domicilio social de la cooperativa, a partir de la

fecha de su ingreso.

En el acto de afiliación al régimen se registra la

base de contribución seleccionada por el coopera-

tivista.

ARTÍCULO 7.- Para la inscripción en el Regis-

tro el cooperativista presenta los documentos si-

guientes:

a) Carné de identidad;

b) certificación expedida por el Órgano de la Ad-

ministración de la Cooperativa, según corres-

ponda, que avale su condición;

c) las certificaciones que obren en poder del

cooperativista que acrediten su contribución a

la seguridad social, si con anterioridad se en-

contraba afiliado a otro régimen especial;

d) expediente laboral y los documentos de tiem-

po de servicios y salarios devengados, cuando

en algún período tuvo la condición de trabaja-

dor asalariado; y

e) expediente de cooperativista, confeccionado

por la dirección de la Cooperativa de Produc-

ción Agropecuaria, que contenga los docu-

mentos de tiempo de servicios y anticipos y

utilidades devengados, si con anterioridad es-

tuvo vinculado a esta.

Si el expediente al que se hace referencia en los

incisos d) y e), no se encuentra en poder del

cooperativista, presenta en la última entidad o

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cooperativa en que laboró, una certificación del

Órgano de la Administración de la Cooperativa

que acredite su condición de miembro, a fin de

que se le entregue el expediente en un término que

no exceda los treinta días hábiles siguientes a su

solicitud.

ARTÍCULO 8.- El Registro debe contener los

datos siguientes:

a) Nombre (s) y apellidos;

b) sexo;

c) número de identidad;

d) domicilio;

e) fecha de inscripción en el Registro;

f) base de contribución seleccionada; y

g) variaciones de la base de contribución seleccio-

nada

ARTÍCULO 9.- La fecha en la que el coopera-

tivista se inscribe en el Registro, se considera co-

mo la de alta en este régimen.

ARTÍCULO 10.- El director de la Filial Muni-

cipal del Instituto Nacional de Seguridad Social,

le hace entrega al cooperativista del carné de afi-

liado al régimen, dentro del término de los siete

(7) días hábiles siguientes a la fecha de su inscrip-

ción en el Registro, en el que constan nombres y

apellidos, número de identidad, domicilio, fecha

de inscripción en el Registro y el número de afi-

liado que lo identifica. Este carné es válido para el

inicio del pago de las cuotas que corresponde

aportar al afiliado como contribución al Régimen

de Seguridad Social.

ARTÍCULO 11.- El cooperativista está obliga-

do a inscribirse en el Registro del Contribuyente

de la Oficina Nacional de la Administración Tri-

butaria de su domicilio fiscal dentro del plazo

establecido en las disposiciones que rigen el fun-

cionamiento de dicho Registro; para ello debe

mostrar los documentos siguientes:

a) Carné de afiliado; y

b) certificación del director de la Filial Municipal

del Instituto Nacional de Seguridad Social, en

la que conste la base de contribución seleccio-

nada en el acto de su afiliación.

ARTÍCULO 12.- El cooperativista está en la

obligación de suministrar a la Filial Municipal del

Instituto Nacional de Seguridad Social la infor-

mación para el cumplimiento de las disposiciones

establecidas en los artículos anteriores, así como

los cambios que se produzcan en los datos regis-

trados al momento de realizar su afiliación al ré-

gimen. ARTÍCULO 13.- Cuando el trabajador causa

baja del régimen, el Director de la Filial Munici-pal del Instituto Nacional de Seguridad Social le expide una certificación en la que consta: a) Fecha de afiliación al régimen; b) fecha en que causó baja como afiliado; y c) base de contribución de hasta los últimos quin-

ce años de afiliación. ARTÍCULO 14.- Cuando el cooperativista

ejerce simultáneamente una labor que, por su na-turaleza, se encuentra comprendida en otro régi-men especial de Seguridad Social, puede optar por acogerse a dicho régimen o al que se establece por el presente Decreto-Ley.

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 15.- Las prestaciones reguladas

por el presente Decreto-Ley se financian con la

contribución de los cooperativistas y se abonan

con cargo al presupuesto de la seguridad social.

ARTÍCULO 16.- El Órgano de la Administra-

ción de la Cooperativa tiene la responsabilidad de

garantizar el aporte al Fisco de la contribución a la

seguridad social de los cooperativistas. A estos

efectos, efectúa las retenciones de los anticipos,

utilidades u otros ingresos de los cooperativistas.

ARTÍCULO 17.- A los fines señalados en el ar-

tículo 15, la contribución del cooperativista es del

20 por ciento (20 %) de la base de contribución

seleccionada por este de la escala siguiente:

350

500

700

900

1 100

1 300

1 500

1 700

2 000

ARTÍCULO 18.- El pago de los subsidios por

enfermedad o accidente se abona con cargo a la

retención que efectúa el Órgano de la Administra-

ción de la Cooperativa del 1.5 por ciento de la

contribución que realiza el cooperativista a la se-

guridad social.

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Con la referida retención el Órgano de la Ad-

ministración de la Cooperativa mantiene un fondo

destinado a estos fines, el que no puede ser utili-

zado para objetivos distintos a los establecidos en

el presente artículo.

ARTÍCULO 19.- Cuando el porcentaje estable-

cido en el artículo anterior no resulte suficiente

para cubrir los gastos a que está destinado, el Ór-

gano de la Administración de la Cooperativa pue-

de aportar cantidades adicionales con cargo a sus

fondos.

ARTÍCULO 20.- La cuantía de las pensiones se

determina sobre el promedio de la base de contri-

bución mensual de los últimos quince (15) años

naturales anteriores a su solicitud. Si dentro de

este período el cooperativista tuvo la condición

de asalariado, fue miembro de una cooperativa

de producción agropecuaria o sujeto de otro régi-

men especial, se adicionan a la base de cálculo,

los salarios, ingresos percibidos o la base de con-

tribución, según corresponda.

ARTÍCULO 21.- El cooperativista solo puede

seleccionar la base de contribución de la escala

referida en el artículo 17 del presente Decreto-

Ley, aunque se encuentre vinculado a varias

cooperativas.

ARTÍCULO 22.- El cooperativista puede variar

la base de contribución seleccionada. La solicitud

de modificación se formula ante el Órgano de la

Administración de la Cooperativa dentro del últi-

mo trimestre del año natural, para que comience a

contribuir por la nueva base en el mes de enero

del año siguiente.

ARTÍCULO 23.- Al cooperativista se le exime

del pago de la contribución a la seguridad social y

se mantiene afiliado al régimen, si concurren las

causas siguientes:

a) La maternidad de la cooperativista durante el

período en que se encuentra disfrutando de la

prestación económica y social;

b) la incapacidad para el trabajo por enfermedad o

accidente, debidamente avalada por la autori-

dad facultada;

c) las movilizaciones militares, por períodos supe-

riores a un mes, acreditado por la autoridad

competente.

ARTÍCULO 24.- El Órgano de la Administra-

ción de la Cooperativa informa trimestralmente a

la Oficina Nacional de Administración Tributaria

del municipio donde está domiciliada la coope-

rativa:

a) La relación de cooperativistas inscritos y las

bajas durante el período;

b) las modificaciones en la base de contribución

efectuadas por los trabajadores; y

c) los cooperativistas que se encuentran eximidos

del pago de la contribución.

ARTÍCULO 25.- La Oficina Nacional de Ad-

ministración Tributaria entrega mensualmente al

Instituto Nacional de Seguridad Social, la infor-

mación de la contribución al régimen realizada

por cada uno de los cooperativistas, así como la

certificación que la avale.

ARTÍCULO 26.- A los efectos de conceder el

derecho a la licencia retribuida por maternidad y a

las pensiones establecidas en el presente Decreto-

Ley, se equiparan como tiempo de contribución

los siguientes:

a) El período en que la cooperativista disfruta de

las prestaciones por maternidad;

b) el período durante el cual el cooperativista per-

cibe subsidio por enfermedad o accidente;

c) las movilizaciones militares;

d) el período en que el cooperativista tuvo la con-

dición de trabajador asalariado; e) el prestado por los jóvenes llamados al Servicio

Militar Activo; y f) el de contribución a otro régimen especial de

Seguridad Social. El cooperativista tiene la responsabilidad de

custodiar y presentar, para acceder a las presta-ciones que se establecen en el presente Decreto-Ley, los documentos establecidos para el régimen general de seguridad social y los regímenes espe-ciales, que acreditan los períodos señalados en el presente artículo.

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 27.- El pago del subsidio por en-

fermedad o accidente se realiza al cooperativista

que se encuentra en servicio activo, una vez acre-

ditada la enfermedad o la lesión mediante certifi-

cado médico.

ARTÍCULO 28.- El cooperativista que se en-

ferme o accidente tiene derecho a recibir, durante

Page 86: INDICACIONES GENERALES XI COMPROBACIÓN … · y conclusiones del resumen nacional. ... Procesos de contratación económica. Cumplimiento de las normativas aprobadas. 2. Estado de

el período de su invalidez temporal, un subsidio

diario, excluyendo los días de descanso semanal,

equivalente a un porcentaje del ingreso base de

contribución por el que aportó al presupuesto de la seguridad social en el año natural anterior a la enfermedad o lesión, de acuerdo con las normas siguientes:

a) Si estuviera hospitalizado 50 % 70 %

b) Si no estuviera hospitalizado 60 % 80 %

Si el cooperativista tiene menos de doce meses

de incorporado a la cooperativa, la cuantía de la

prestación monetaria se fija teniendo en cuenta la

base de contribución de la escala referida en el

artículo 17 por él seleccionada.

ARTÍCULO 29.- El cooperativista recibe el

subsidio por el término de hasta seis meses conse-

cutivos, prorrogables a seis meses más, si la Co-

misión de Peritaje Médico Laboral dictamina que

puede obtener su curación en este término.

Al cooperativista que presenta determinada pa-

tología y requiere de un tratamiento diferenciado,

de acuerdo con el dictamen de la Comisión Na-

cional de Peritaje Médico Laboral, se le extiende

el término de un año para el derecho a percibir el

subsidio establecido en el presente Decreto-Ley, por

el período que determine la referida Comisión.

Excepcionalmente, puede extenderse el referido

término para el derecho al cobro del subsidio si

por requerimientos especiales del proceso de

rehabilitación, así lo determina la Comisión Pro-

vincial de Peritaje Médico Laboral.

ARTÍCULO 30.- El subsidio por enfermedad o

accidente se paga durante el período de invalidez

para el trabajo y hasta que cause alta médica, den-

tro del límite señalado en el artículo anterior y se

comienza a percibir a partir del cuarto día labora-

ble de incapacidad temporal, salvo que:

a) El cooperativista sea hospitalizado antes del

cuarto día, en cuyo caso se paga desde el mo-

mento de la hospitalización;

b) se trate de un accidente de trabajo o enferme-

dad profesional, en que se paga desde el primer

día de la incapacidad laboral.

ARTÍCULO 31.- El pago del subsidio se sus-

pende si el enfermo o accidentado no presenta el

certificado médico que justifica su enfermedad, si

realiza cualquier actividad remunerada o, si en-

contrándose sujeto a tratamiento de rehabilitación

física, psíquica o laboral, establecido por pres-

cripción facultativa se niega, sin causa justificada,

a observar las indicaciones médicas.

ARTÍCULO 32.- El derecho a la protección de

la maternidad de la cooperativista se rige por la

legislación que regula la protección a la materni-

dad de la trabajadora asalariada.

ARTÍCULO 33.- Para realizar el cálculo de las

prestaciones por maternidad a que tenga derecho

la cooperativista, se considera la base de contribu-

ción por la que aportó al presupuesto de la seguri-

dad social en los doce meses anteriores al inicio

del disfrute de la prestación. Si dentro de este perío-

do la cooperativista tuvo la condición de asalariada,

se incluyen en la base de cálculo los salarios per-

cibidos.

Si la cooperativista tiene menos de doce meses

de incorporada al trabajo, la prestación monetaria

se calcula sobre el ingreso base por el que se en-

cuentra contribuyendo en la fecha que le corres-

ponde recibir la prestación.

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 34.- Se considera que el coopera-

tivista es inválido total cuando la Comisión de

Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta

una disminución de su capacidad física o mental,

o ambas, que le impide continuar trabajando.

ARTÍCULO 35.- Son requisitos para obtener la

pensión por invalidez total:

a) Que el cooperativista se encuentre en activo

como contribuyente a la seguridad social al dic-

taminarse la invalidez por la Comisión de Peri-

taje Médico Laboral; y

b) haber contribuido al presente régimen el tiempo

mínimo que, según la edad, se establece en la

escala siguiente:

Page 87: INDICACIONES GENERALES XI COMPROBACIÓN … · y conclusiones del resumen nacional. ... Procesos de contratación económica. Cumplimiento de las normativas aprobadas. 2. Estado de

Hasta 31 años de edad 3 años de servicios

de 32-34 “ “ “ 4 “ “ “

“ 35-37 “ “ “ 5 “ “ “

“ 38-40 “ “ “ 6 “ “ “

“ 41-43 “ “ “ 7 “ “ “

“ 44-46 “ “ “ 8 “ “ “

“ 47-49 “ “ “ 9 “ “ “

“ 50-52 “ “ “ 10 “ “ “

“ 53-55 “ “ “ 12 “ “ “

“ 56-58 “ “ “ 14 “ “ “

“ 59-61 “ “ “ 16 “ “ “

“ 62-64 “ “ “ 18 “ “ “

“ 65 y más “ “ “ 20 “ “ “

A partir de los 50 años las mujeres solo re-

quieren acreditar 10 años de contribución al

régimen.

ARTÍCULO 36.- El cooperativista que se des-

vincule tiene derecho a la pensión por invalidez

total, si se determina que su incapacidad se origi-

nó con anterioridad a los sesenta días de cesar en

su labor o si la Comisión de Peritaje Médico La-

boral determina que la enfermedad o lesión fue

adquirida encontrándose en activo como contribu-

yente al régimen especial.

ARTÍCULO 37.- La cuantía de la pensión por

invalidez total se fija, aplicando al promedio de la

base de contribución mensual establecido en el

artículo 20, los porcentajes siguientes:

a) 50 por ciento (50 %) si acredita hasta 20 años

de contribución; y

b) por cada año de contribución en exceso de 20, se

incrementa la pensión en el uno por ciento (1 %)

del promedio hasta alcanzar el sesenta por cien-

to (60 %).

ARTÍCULO 38.- El cooperativista que, como

consecuencia de un accidente o enfermedad, pre-

sente una invalidez tal que requiera la ayuda cons-

tante de otra persona, recibe un incremento de un

20 por ciento (20 %) hasta alcanzar el sesenta por

ciento (60 %) señalado en el artículo anterior.

CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 39.- La pensión por edad puede

ser ordinaria o extraordinaria, de acuerdo con los

requisitos que se establecen para su concesión en

el presente Decreto-Ley.

ARTÍCULO 40.- Para obtener la pensión ordi-

naria se requiere:

a) Tener la mujer sesenta (60) años o más de edad

y el hombre sesenta y cinco (65) años o más de

edad;

b) acreditar no menos de treinta (30) años de ser-

vicios; y

c) encontrarse en activo como contribuyente a la

seguridad social al momento de cumplir ambos

requisitos.

ARTÍCULO 41.- Para obtener la pensión extra-

ordinaria se requiere:

a) Tener la mujer sesenta (60) años o más de edad

y el hombre sesenta y cinco (65) años o más de

edad;

b) acreditar no menos de veinte (20) años de ser-

vicios; y

c) encontrarse en activo como contribuyente a la

seguridad social al momento de cumplir los re-

quisitos señalados en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 42.- El cooperativista que se des-

vincule puede solicitar la pensión por edad en

cualquier momento, si en la fecha que cesó como

tal reunía los requisitos establecidos para obtener

dicha pensión.

ARTÍCULO 43.- La cuantía de la pensión ordi-

naria por edad se fija en el sesenta por ciento (60 %)

del promedio establecido en el artículo 20 del

presente Decreto-Ley.

ARTÍCULO 44.- La cuantía de la pensión extra-

ordinaria por edad se fija en el cincuenta por

ciento (50 %) del promedio establecido en el artícu-

lo 20; por cada año que exceda de veinte (20), se

Page 88: INDICACIONES GENERALES XI COMPROBACIÓN … · y conclusiones del resumen nacional. ... Procesos de contratación económica. Cumplimiento de las normativas aprobadas. 2. Estado de

incrementa en un uno por ciento (1 %) hasta al-

canzar el sesenta por ciento (60 %).

CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 45.- La muerte del cooperativista

o del pensionado o la presunción de su falleci-

miento por desaparición, conforme a los procedi-

mientos legalmente establecidos, origina el derecho

a pensión de sus familiares de acuerdo con las

disposiciones y procedimientos establecidos en la

Ley número 105 de 27 de diciembre de 2008,

“Ley de Seguridad Social”, y su Reglamento.

ARTÍCULO 46.- Para que el cooperativista ge-

nere derecho a la pensión por causa de muerte,

solo es necesario que se haya encontrado en acti-

vo como contribuyente al régimen, al momento de

su fallecimiento.

ARTÍCULO 47.- Para determinar la cuantía de

la pensión a que tienen derecho los familiares del

cooperativista fallecido, se considera como pen-

sión básica la que resulte de aplicar las reglas que

fijan la cuantía de la pensión ordinaria o extraor-

dinaria por edad, siempre que este hubiera cum-

plido los requisitos establecidos para ella o, en su

defecto, la que resulte de aplicar las reglas de la

pensión por invalidez total, sin exigirse el tiempo

mínimo de contribución establecido en el inciso b)

del artículo 35 del presente Decreto-Ley.

CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 48.- El Órgano de la Administra-

ción de la Cooperativa con respecto a este régi-

men especial de seguridad social, tiene a su cargo

la gestión administrativa de:

a) Garantizar la afiliación de los cooperativistas al

régimen especial de seguridad social;

b) la retención de los aportes correspondientes a la

contribución individual de los cooperativistas al

presupuesto de la seguridad social;

c) la retención, control y preservación del 1.5 por

ciento de la contribución que realiza el coopera-

tivista a la seguridad social, a los fines del pago

de los subsidios por enfermedad o accidente;

d) informar al Director de la Filial Municipal del

Instituto Nacional de Seguridad Social corres-

pondiente, los designados y sus sustitutos para

realizar el trámite de los expedientes de pen-

sión, así como su actualización, de producirse

cambios;

e) otorgar y pagar los subsidios por enfermedad y

accidente de origen común o profesional;

f) solicitar a la filial municipal del Instituto Na-

cional de Seguridad Social que expida las órde-

nes de pago de la prestación económica y social

en los casos de licencia por maternidad;

g) solicitar a las comisiones de Peritaje Médico

Laboral el examen de los subsidiados por un

período de hasta seis (6) meses o de acuerdo

con la recomendación del médico de asistencia;

h) formar y presentar los expedientes de pensión

por edad o invalidez total de los cooperati-

vistas;

i) formar y presentar los expedientes de pensión

por causa de muerte, de los familiares del

cooperativista fallecido; y

j) presentar las pruebas solicitadas por el Director

de la Filial Municipal del Instituto Nacional de

Seguridad Social y colaborar en la práctica de

las investigaciones realizadas por dicha insti-

tución.

Los trámites para formar y presentar los expe-

dientes de pensión a que se refieren los incisos h)

e i) se realizan dentro del término de siete (7) días

hábiles siguientes a la fecha de solicitud de la pen-

sión. En caso de que los expedientes sean devueltos

por la Filial Municipal del Instituto Nacional de

Seguridad Social por presentar deficiencias, deben

ser subsanadas dentro de un término no mayor de

cinco (5) días hábiles siguientes al de la fecha de

la devolución.

ARTÍCULO 49.- El Director de la Filial Muni-

cipal del Instituto Nacional de Seguridad Social,

además de las funciones establecidas en la legisla-

ción correspondiente, tiene las siguientes:

a) Expedir las órdenes de pago de la prestación

económica y social en los casos de licencia por

maternidad;

b) tramitar las solicitudes de pensión que se for-

mulen;

c) examinar los expedientes de pensión por inva-

lidez total, por edad y por causa de muerte del

cooperativista y elevarlos a la instancia superior

en el término de quince (15) días hábiles si-

guientes a su recepción;

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d) devolver a la cooperativa dentro del término de

quince (15) días hábiles siguientes a su recep-

ción los expedientes que presentan deficiencias,

a fin de que sean subsanadas;

e) formar y presentar los expedientes de pensión

por invalidez total o edad de los cooperativistas

desvinculados que reúnen los requisitos esta-

blecidos en los artículos 35, 40 y 41, respecti-

vamente, del presente Decreto-Ley;

f) formar y presentar los expedientes de pensión

por causa de muerte de los familiares del pen-

sionado;

g) expedir las órdenes de pago de la pensión pro-

visional, en los casos de fallecimiento de los

pensionados por invalidez total o por edad y de

los cooperativistas;

h) tramitar los incidentes que formulen los pen-

sionados, o de oficio, según proceda;

i) notificar al cooperativista, y a la cooperativa, la

Resolución dictada en el expediente de pen-

sión; y

j) tramitar la solicitud de proceso de revisión pre-

sentada por el cooperativista ante el Director

General del Instituto Nacional de Seguridad

Social.

PRIMERA: El Consejo de Ministros, a pro-

puesta de los ministros de Finanzas y Precios y de

Trabajo y Seguridad Social, puede modificar la

cuantía de la contribución al presupuesto de la

Seguridad Social y la escala de la base de contri-

bución establecida en el presente Decreto-Ley.

SEGUNDA: Se faculta al Ministro de Trabajo

y Seguridad Social para conceder, excepcional-

mente, pensiones sin sujeción a los requisitos,

términos y cuantías establecidos en el presente

Decreto-Ley. Esta facultad se ejerce después de

un análisis colegiado y colectivo en el Consejo

de Dirección del organismo, según lo previsto

en el Decreto número 283, de 6 de abril de 2009,

“Reglamento de la Ley de Seguridad Social”.

TERCERA: El procedimiento para la conce-

sión, pago, modificación, suspensión y extinción

del subsidio y de las pensiones se rige por las dis-

posiciones establecidas en la Ley número 105, de

27 de diciembre de 2008, “Ley de Seguridad So-

cial”, y su Reglamento, el Decreto número 283, de

6 de abril de 2009.

PRIMERA: Se faculta a los ministros de Traba-

jo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios, y de

Salud Pública, para que dicten las disposiciones

que se requieran para la mejor aplicación del pre-

sente Decreto-Ley.

SEGUNDA: El presente Decreto-Ley comienza

a regir a partir de su publicación en la Gaceta Ofi-

cial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La

Habana, a los diecisiete días del mes de noviem-

bre de 2012.

Presidente del Consejo

de Estado

d

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A

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______

POR CUANTO: El Decreto-Ley número 305,

e 15 de noviembre de 2012, “De las Cooperati-

as no Agropecuarias”, en su Disposición Final

exta dispone que el Consejo de Ministros, una

ez que entre en vigor el referido Decreto-Ley,

mite el Reglamento para las Cooperativas de

rimer grado.

POR TANTO: El Consejo de Ministros en el

jercicio de las atribuciones que le están conferi-

as en el artículo 98, inciso k) de la Constitución

e la República de Cuba, decreta lo siguiente:

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento esta-

lece con carácter experimental el procedimiento para

a constitución, registro, funcionamiento y extinción

e las Cooperativas no Agropecuarias de primer

rado, en lo adelante Cooperativas, cuya creación

utoriza el Decreto-Ley número 305, de 15 de

oviembre de 2012, “De las Cooperativas no

gropecuarias”, en lo adelante Decreto-Ley.

ARTÍCULO 2.- Las Cooperativas están sujetas a

a supervisión y control del cumplimiento de las

egulaciones tributarias, de precios, contables y otras

ue les resulten de aplicación.

Page 90: INDICACIONES GENERALES XI COMPROBACIÓN … · y conclusiones del resumen nacional. ... Procesos de contratación económica. Cumplimiento de las normativas aprobadas. 2. Estado de

CAPÍTULO II

SECCIÓN PRIMERA

ARTÍCULO 3.1.- Los aspirantes a socios funda-

dores interesados en constituir Cooperativas al am-

paro del artículo 6, incisos a) y b) del Decreto-Ley,

en su solicitud deben expresar la actividad que pre-

tenden realizar de forma cooperativa y el ámbito

territorial en que se desarrollará.

2. Las solicitudes a que se refiere el apartado

anterior se presentan ante las dependencias terri-

toriales de los órganos municipales del Poder Po-

pular.

Las referidas solicitudes se trasladan, en todos

los casos, a la Administración Provincial del Po-

der Popular que corresponda y esta a los organis-

mos que rigen las actividades en que se proponen

desarrollar las Cooperativas.

3. Los organismos que rigen las actividades en

que se prevén enmarcar las Cooperativas, presen-

tan la propuesta con sus consideraciones a la Co-

misión Permanente para la Implementación y

Desarrollo.

ARTÍCULO 4.- Las Cooperativas que pretendan

constituirse al amparo del artículo 6, inciso c) del

Decreto-Ley, los órganos locales del Poder Popular,

organismos o entidades nacionales cuyas empresas

o unidades presupuestadas administran los bienes en

las que se prevé autorizar la gestión cooperativa,

presentan la propuesta ante la Comisión Permanente

para la Implementación y Desarrollo con indicación

de la entidad estatal administradora de los bienes, su

domicilio legal y actividad económica que realiza.

ARTÍCULO 5.- La Comisión Permanente para la

Implementación y Desarrollo evalúa las solicitudes

de creación de Cooperativas a que se refieren los

artículos 3 y 4 del presente Decreto y con sus consi-

deraciones presenta al Consejo de Ministros la pro-

puesta sobre su incorporación o no a la experiencia.

ARTÍCULO 6.1.- Adoptada la decisión por el

Consejo de Ministros sobre el inicio del proceso de

constitución experimental de la Cooperativa a que

se refiere el artículo 3 de este Reglamento, los órga-

nos municipales del Poder Popular correspondientes

informarán a los aspirantes a socios.

2. En el caso de las Cooperativas a que se refiere

el artículo 4 del presente Reglamento, los órganos

locales del Poder Popular, organismos o entidades

nacionales correspondientes, informan a la enti-

dad que administra los bienes la aprobación emi-

tida por el Consejo de Ministros, la que lo pondrá

en conocimiento de sus trabajadores.

3. Si el establecimiento o instalación estatal

cuya actividad se haya aprobado gestionar de

forma cooperativa se encuentra inactiva, la enti-

dad que lo administra realiza la convocatoria de

licitación que establece el artículo 9 del Decre-

to-Ley.

SECCIÓN SEGUNDA

ARTÍCULO 7.1.- Se entiende por Cooperativa en

Formación, al grupo de personas aspirantes a socios

fundadores de una Cooperativa que se encargan de

realizar gestiones y trámites para su constitución.

2. En tanto no se produzca la inscripción regis-

tral, los aspirantes a socios fundadores deberán

añadir a la denominación de la Cooperativa

que pretenden constituir, las palabras “en for-

mación”.

ARTÍCULO 8.- Una vez que la Cooperativa esté

en la fase de Cooperativa en Formación, los aspiran-

tes a socios pueden conferir mandato simple o re-

presentativo a uno o varios de ellos, o a terceros,

para que gestionen, total o parcialmente, los datos,

documentos y trámites necesarios para llevar ade-

lante el proceso de constitución de la Cooperativa.

Cuando los designados sean varios se le denominará

Comité Gestor.

ARTÍCULO 9.1.- Los órganos locales del Poder

Popular, organismos o entidades nacionales a

que se refieren los artículos 3 y 4 de este Regla-

mento, realizan de conjunto con el representante

o el Comité Gestor de la Cooperativa en Forma-

ción las evaluaciones y negociaciones siguientes,

según corresponda:

a) Posible objeto social;

b) diseño financiero;

c) inmuebles y otros bienes a arrendar;

d) medios, utensilios y herramientas a vender;

Page 91: INDICACIONES GENERALES XI COMPROBACIÓN … · y conclusiones del resumen nacional. ... Procesos de contratación económica. Cumplimiento de las normativas aprobadas. 2. Estado de

e) bienes o servicios que constituyen el pedido

estatal;

f) los precios de bienes y servicios que se man-

tendrán centralmente establecidos;

g) los proyectos de contratos de arrendamiento,

usufructo, compraventa y otros;

h) si procede, la determinación del período de

exoneración del pago del arrendamiento;

i) los insumos principales a suministrar;

j) el impacto ambiental;

k) el cumplimiento de normas y regulaciones so-

bre el ordenamiento territorial;

l) el proyecto de estatutos; y

m) otros aspectos que se consideren de interés.

2. Las evaluaciones a que se refiere el apartado

anterior contarán con el asesoramiento y conduc-

ción de la Comisión Permanente para la Imple-

mentación y Desarrollo.

ARTÍCULO 10.- Los actos celebrados y los

documentos suscritos a nombre de la Cooperati-

va en Formación, antes de adquirir la Coopera-

tiva la personalidad jurídica, salvo los necesarios

para el trámite ante el Registro Mercantil, hacen

solidariamente responsables a quienes los celebra-

ron o suscribieron por parte de aquella.

SECCIÓN TERCERA

ARTÍCULO 11.- Una vez concluidas las evalua-

ciones y negociaciones referidas en el artículo 9, los

órganos locales del Poder Popular, organismos o

entidades nacionales a que se refieren los artículos 3

y 4 de este Reglamento, dictan la disposición que

autoriza la constitución de la Cooperativa, la cual

contendrá como mínimo los aspectos siguientes:

a) El objeto social que se autoriza y el tipo de mo-

neda en que operará;

b) denominación de la Cooperativa, que deberá

incluir el vocablo “Cooperativa”;

c) nombre de las personas solicitantes y de su re-

presentante;

d) inmuebles y otros bienes a arrendar o ceder

en usufructo u otra forma legal que no impli-

que la transmisión de la propiedad, cuando

corresponda;

e) período por el cual se va a exonerar del pago

del arrendamiento, si procede;

f) medios, utensilios y herramientas a vender,

cuando corresponda;

g) bienes o servicios que constituyen el pedido

estatal, cuando corresponda;

h) los precios de bienes y servicios que se manten-

drán centralmente establecidos, cuando corres-

ponda; e

i) insumos principales a suministrar, cuando corres-

ponda.

ARTÍCULO 12.- Los socios de la Cooperativa

pueden solicitar la prórroga del término del arren-

damiento, usufructo u otra forma legal que no

implique la transmisión de la propiedad de los in-

muebles y otros bienes, establecido en el artículo 7

del Decreto-Ley, a la autoridad competente que

emitió la autorización para la constitución de la

Cooperativa.

SECCIÓN CUARTA

ARTÍCULO 13.1.- Cuando se haya realizado la

convocatoria a licitación a que se refiere el apartado 3

del artículo 6 de este Reglamento, los interesados

son representados por el Comité Gestor o un repre-

sentante de la Cooperativa en Formación.

Las Cooperativas ya constituidas interesadas en

participar en esta licitación requieren la apro-

bación previa de la autoridad competente que emi-

tió la autorización de constitución y serán repre-

sentadas por su Presidente.

2. El representante o el Comité Gestor estará

mandatado para efectuar los trámites ante el lici-

tante, cualquier otro relacionado con la convoca-

toria y otros que se determinen.

3. La Cooperativa o Cooperativa en Formación

cuya oferta no fuera seleccionada en la licita-

ción, podrá impugnar la decisión ante la Comisión

de Licitación en el término de cinco (5) días há-

biles. Contra la decisión firme podrá acudir a

la vía judicial conforme a lo legalmente esta-

blecido.

4. Una vez resuelta la adjudicación de licitación

la Cooperativa en Formación que no resulte titular

de esta quedará sin efectos.

Page 92: INDICACIONES GENERALES XI COMPROBACIÓN … · y conclusiones del resumen nacional. ... Procesos de contratación económica. Cumplimiento de las normativas aprobadas. 2. Estado de

SECCIÓN QUINTA

ARTÍCULO 14.- El objeto social de la Coopera-

tiva comprende las producciones, prestación de ser-

vicios o la actividad de comercialización, a que se

dedicará de acuerdo con lo que se autorice.

ARTÍCULO 15.- Las Cooperativas cuyo objeto

social de producción o de servicios se encuentre

registrado comercialmente, se preste en unidades o

establecimientos que formen parte o no de una red

de producción o de servicios, contemplarán en los

correspondientes contratos los respectivos estánda-

res de productos y servicios, el uso de las marcas,

lemas comerciales, signos distintivos y otros que

correspondan.

SECCIÓN SEXTA

ARTÍCULO 16.1.- Dentro de los sesenta (60)

días hábiles siguientes a que se les notifique la dis-

posición de autorización dictada por el órgano local

del Poder Popular, organismo o entidad nacional

correspondiente, se efectúa la constitución de la

Cooperativa mediante escritura pública ante notario.

2. Al comparecer ante notario al efecto de for-

malizar la constitución de la Cooperativa, los as-

pirantes a socios fundadores manifiestan ante

aquel su pretensión de asociarse y acompañan la

autorización dictada por el órgano local del Poder

Popular, organismo o entidad nacional correspon-

diente y los estatutos, los que se unen a la escritu-

ra pública.

En este propio acto se deja constancia del de-

sembolso mediante certificaciones bancarias, que

constituyen el capital de trabajo mínimo.

3. Transcurrido el término a que se refiere el

apartado primero sin haberse otorgado la escritura

de constitución de la Cooperativa, a solicitud de

los aspirantes a socios fundadores o sus represen-

tantes, el órgano local del Poder Popular, orga-

nismo o entidad nacional que emitió la autorización,

podrá prorrogar este plazo por treinta (30) días

hábiles más.

ARTÍCULO 17.- En la escritura de constitución se

consignan, además de los particulares previstos en la

legislación, la denominación de la Cooperativa.

ARTÍCULO 18.- En la Asamblea Constitutiva se

aprueban los estatutos y se eligen los miembros de los

órganos de dirección, de administración y control.

ARTÍCULO 19.- Los gastos correspondientes al

proceso de constitución corren a cargo de los aspi-

rantes a socios fundadores.

SECCIÓN SÉPTIMA

ARTÍCULO 20.- Los estatutos contienen las re-

gulaciones fundamentales para el funcionamiento de

la Cooperativa. Se aprueban por los socios fundado-

res en la Asamblea Constitutiva y quedan incorpo-

rados a la escritura de constitución.

ARTÍCULO 21.- Los estatutos sin perjuicio de lo

establecido en este Reglamento contendrán los as-

pectos siguientes:

a) La denominación completa y, en su caso,

abreviada;

b) la duración;

c) el objeto social;

d) el domicilio social, con expresión de la direc-

ción exacta;

e) la cantidad mínima y máxima de socios, si se

entiende preciso fijar uno u otro de esos lími-

tes, o ambos;

f) los requisitos para ser socio;

g) los derechos y deberes generales de los socios;

h) el monto del aporte dinerario de cada socio al

capital de trabajo;

i) las causas que ocasionan la pérdida de la con-

dición de socio;

j) los órganos de dirección y de administración,

su competencia y las reglas básicas de su fun-

cionamiento;

k) el régimen económico-financiero, en el cual se

incluye, entre otros aspectos: sobre el patri-

monio, los límites y formas de disposición de

los bienes y derechos que lo integran, las re-

servas obligatorias y voluntarias, los seguros,

las reglas internas de cobros y pagos y de con-

tratación, así como las normas de contabili-

dad, de precios y tarifas, que aplicará;

l) el régimen bancario, incluidas las personas fa-

cultadas para abrir y operar cuentas bancarias,

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el tipo de cuentas que pueden abrir, el modo

de operarlas, y el modo de designar a las per-

sonas que podrán abrir, cerrar y operar esas

cuentas;

m) el sistema de retribución a los socios, basado en

la cantidad, complejidad y calidad del trabajo;

n) el régimen de los trabajadores eventuales;

o) la forma en que efectuará su control interno;

p) el régimen disciplinario, causales y procedi-

miento para la sanción;

q) el régimen de solución de conflictos;

r) el procedimiento para modificar los estatutos; y

s) el procedimiento para la disolución y la liqui-

dación.

ARTÍCULO 22.- La modificación de los estatu-

tos se acuerda por la Asamblea General constituida

con un quórum mínimo del 75 % de sus miembros y

la votación favorable del 75 % de los asistentes,

salvo en la Cooperativa de hasta veinte socios, en

cuyos estatutos se podrán establecer otras reglas al

respecto.

SECCIÓN OCTAVA

ARTÍCULO 23.- Otorgada la escritura de consti-

tución se procede a inscribir la Cooperativa en el

Registro Mercantil y en cualquier otro que su activi-

dad demande, dentro de los plazos legalmente esta-

blecidos.

ARTÍCULO 24.- La modificación de los estatu-

tos se formaliza mediante escritura pública, la que

requiere inscribirse en el Registro Mercantil, se

acompaña para ello la certificación del acuerdo y

cualquier otro documento que exija el Registro.

ARTÍCULO 25.- La inscripción de las Coopera-

tivas en el Registro Mercantil se publica en el Bole-

tín del referido Registro.

CAPÍTULO III

SECCIÓN PRIMERA

ARTÍCULO 26.- Cuando se trate de la constitu-

ción de una Cooperativa que prevea asumir total o

parcialmente el objeto empresarial de una entidad y

gestionar sus medios de producción, tendrán prefe-

rencia para ser socios fundadores los trabajadores de

esas entidades.

ARTÍCULO 27.- Las personas naturales que

deseen hacerse socios de una Cooperativa ya consti-

tuida, lo solicitan por escrito a la dirección de esta,

declarando cumplir los requisitos que exigen el De-

creto-Ley y los estatutos. Corresponde a la Asam-

blea General aprobar su incorporación lo que se

formaliza mediante escritura pública.

SECCIÓN SEGUNDA

ARTÍCULO 28.- Además de los que puedan fi-

jarse en los estatutos, los socios de la Cooperativa

tienen los derechos siguientes:

a) Participar con voz y voto en las asambleas ge-

nerales de socios;

b) recibir oportunamente los anticipos y las utili-

dades que les corresponda por el trabajo apor-

tado, según lo establecido en los estatutos;

c) elegir y ser elegido para desempeñar funciones

administrativas en la Cooperativa;

d) disfrutar del descanso, según establezcan los

estatutos;

e) conocer los estados de resultados de la gestión

de la Cooperativa con la periodicidad que se

acuerde en los estatutos;

f) conocer y aprobar los planes económicos, estados

financieros y las comprobaciones internas; y

g) solicitar su baja como socio.

ARTÍCULO 29.- Además de los que se fijen en

los estatutos, los socios de la cooperativa tienen los

deberes siguientes:

a) Cumplir con los estatutos y demás acuerdos de

la Cooperativa;

b) aportar su trabajo a la Cooperativa;

c) contribuir al buen funcionamiento de la Coope-

rativa;

d) mantener relaciones de ayuda mutua y de soli-

daridad; y

e) cumplir el régimen disciplinario de la Cooperativa.

SECCIÓN TERCERA

ARTÍCULO 30.- La condición de socio se pierde

por cualesquiera de las causas siguientes:

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a) Solicitud propia, previo al cumplimiento de sus

obligaciones con la Cooperativa;

b) fallecimiento o incapacidad total;

c) acuerdo de la Asamblea General;

d) pérdida de los requisitos para ser socio; y

e) jubilación.

ARTÍCULO 31.- Los socios que por cualquier

circunstancia prevista en los estatutos pierdan esta

condición, tienen derecho al cobro de los anticipos

pendientes de pago, de las utilidades y de los adeu-

dos por los bienes vendidos a la Cooperativa que le

correspondan hasta el día en que causen baja.

ARTÍCULO 32.- El derecho al cobro de las utili-

dades pendientes a distribuir y de los adeudos de los

bienes vendidos a la Cooperativa correspondientes a

los socios fallecidos, se transmiten a sus herederos. CAPÍTULO IV

SECCIÓN PRIMERA

ARTÍCULO 33.1.- Los órganos de dirección,

administración y control de las Cooperativas son: la

Asamblea General, la Junta Directiva, el Consejo

Administrativo o Administrador, y la Comisión de

Control y Fiscalización.

2. Cuando los órganos tengan carácter colectivo

se integran por un número impar de miembros.

3. Las reuniones de los órganos de las Coopera-tivas pueden ser ordinarias o extraordinarias, de las cuales se levanta acta y serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus socios, sal-vo que en este Reglamento o en los estatutos se establezca otro quórum.

4. Los acuerdos para aprobar los planes inter-nos y la elección de los órganos de dirección de la Cooperativa, serán válidos con la aprobación de la mitad más uno de los socios que la integran.

5. La forma de tomar los acuerdos se establece en los estatutos.

ARTÍCULO 34.1.- Las convocatorias para las

reuniones de los órganos de dirección y administra-

ción contendrán el orden del día y se realizan con

antelación suficiente; el resto de las formalidades se

establecen en los estatutos.

2. Las reuniones a que se refiere el apartado an-

terior, deben fijarse en su respectiva programación

anual, la cual se informa oportunamente a los de-

más miembros por el Secretario.

ARTÍCULO 35.- Las Cooperativas con menos de

veinte socios pueden simplificar en sus estatutos, la

composición y las reglas de funcionamiento de sus

órganos de administración.

SECCIÓN SEGUNDA

ARTÍCULO 36.1.- La Asamblea General es el

órgano superior de dirección de la Cooperativa, se

integra por todos los socios con voz y voto, y a cada

uno corresponde un voto.

2. Compete a la Asamblea General elegir de en-

tre sus socios a su Presidente, su sustituto y a su

Secretario, mediante el voto secreto y directo,

quienes ostentarán esos mismos cargos en la Junta

Directiva, en los casos en los que este órgano se

haya elegido.

3. Cuando excepcionalmente algún socio esté

imposibilitado de asistir a la Asamblea General,

en los estatutos se regulará la forma de represen-

tación.

ARTÍCULO 37.- La Asamblea General tiene las

atribuciones siguientes:

a) Elegir y revocar a su Presidente, su sustituto y a

su Secretario; a los demás miembros de la Junta

Directiva, y de la Comisión de Control y Fisca-

lización o al socio que se encargue de estas

funciones;

b) designar al Consejo Administrativo o al Admi-

nistrador;

c) aprobar el presupuesto de ingresos y gastos por

actividades, los estados financieros, los fondos

y su destino, la distribución de utilidades y la

cuantía de los anticipos;

d) modificar los estatutos;

e) aprobar la admisión de nuevos socios;

f) aplicar la medida disciplinaria de suspensión

definitiva de la condición de socio;

g) aprobar la baja de activos fijos o cualquier otro

acto de disposición sobre los demás bienes pro-

piedad de la cooperativa;

h) conocer y resolver las reclamaciones de dere-

chos de los socios y trabajadores;

i) solicitar la disolución de la cooperativa; y

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j) conocer de otros asuntos que por su importan-

cia así se determinen en los estatutos.

ARTÍCULO 38.- Además de las que puedan fi-

jarse en los estatutos, el Presidente de la Asamblea

General tiene las atribuciones y obligaciones si-

guientes:

a) Ejercer la representación de la Cooperativa

frente a los propios socios y a terceros;

b) proponer a la Asamblea General la aprobación

o la separación de los socios u otra medida;

c) presidir y dirigir las deliberaciones de la Asam-

blea General y el órgano de administración;

d) dirigir y controlar el funcionamiento de la

Cooperativa;

e) rendir cuentas del desempeño de sus funciones

a la Asamblea General y al órgano de adminis-

tración;

f) convocar a las reuniones ordinarias y extraordi-

narias de la Asamblea General, así como cursar

invitación a quienes resulte procedente;

g) solicitar la apertura y cierre de las cuentas ban-

carias de la Cooperativa;

h) dirigir la elaboración de los planes de produc-

ción o prestación de servicios;

i) suscribir los contratos en que sea parte la

Cooperativa; y

j) controlar el cumplimiento por los demás miem-

bros de la Cooperativa de sus respectivas fun-

ciones.

ARTÍCULO 39.- Además de las que puedan fi-

jarse en los estatutos, el Secretario de la Asamblea

General tiene las atribuciones y obligaciones si-

guientes:

a) Preparar y tramitar las citaciones para las

reuniones de la Asamblea General;

b) garantizar la redacción del acta de todas las

reuniones de la Asamblea General, así como su

custodia y el control del cumplimiento de los

acuerdos;

c) llevar el control y registro de las actas, de los

socios y demás documentación que se requie-

ra; y

d) certificar, cuando se requiera, los acuerdos de la

Asamblea General.

SECCIÓN TERCERA

ARTÍCULO 40.- La Junta Directiva es el órgano

colegiado de dirección de la Cooperativa, que se

subordina a la Asamblea General y está integrada

por un Presidente, un Secretario y los demás miem-

bros que la Asamblea General determine, según lo

que prevean los estatutos.

ARTÍCULO 41.- Además de los que puedan fi-

jarse en los estatutos y los que como Presidente de

la Asamblea General tiene, el Presidente de la Junta

Directiva tiene las atribuciones y obligaciones prin-

cipales siguientes:

a) Disponer la citación de los miembros para las

reuniones ordinarias y extraordinarias de la

Junta Directiva y, en su caso, la invitación a las

personas que se requiera;

b) presidir las sesiones de la Junta Directiva; y

c) proponer o exigir que se adopten las medidas

necesarias para dar cumplimiento a las reco-

mendaciones que emanen de auditorías u otras

acciones de control externo que se realicen a la

Cooperativa, y controlar su ejecución.

ARTÍCULO 42.- Además de las que puedan fi-

jarse en los estatutos el Secretario de la Junta Direc-

tiva tiene las atribuciones y obligaciones principales

siguientes:

a) Preparar y tramitar las citaciones para las sesio-

nes de la Junta Directiva;

b) garantizar la redacción del acta de todas las

reuniones de la Junta Directiva, así como su

custodia y el control del cumplimiento de los

acuerdos;

c) llevar el control y registro de las actas y demás

documentación que se requiera; y

d) certificar, cuando corresponda, los acuerdos de

la Junta Directiva.

SECCIÓN CUARTA

ARTÍCULO 43.1.- Es competencia del Consejo

Administrativo o Administrador, la gestión adminis-

trativa de la Cooperativa y cualesquiera otras que le

atribuyan los estatutos o los acuerdos de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva cuando proce-

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da. Tendrá como funciones específicas las si-

guientes:

a) Elaborar los planes de producción o servicios,

de ingresos y gastos de la Cooperativa y some-

terlos a la aprobación de la Asamblea General;

b) informar periódicamente a la Asamblea General

el estado de cumplimiento de los planes de pro-

ducción de la Cooperativa;

c) proponer a la Asamblea General la organiza-

ción de las labores inherentes al objeto social

de la Cooperativa, a cargo de los socios;

d) advertir a la Asamblea General sobre las situa-

ciones que perjudiquen el cumplimiento de los

planes, así como la adquisición de insumos o la

comercialización de los productos o servicios, u

otras actividades que conforman el objeto so-

cial de la Cooperativa;

e) informar a la Asamblea General los daños o

pérdidas que ocurran, de bienes o derechos del

patrimonio de la Cooperativa y sus causas, así

como proponer las medidas dirigidas a obtener

el resarcimiento correspondiente;

f) adoptar medidas organizativas encaminadas a

favorecer el debido cumplimiento de los acuer-

dos de la Asamblea General;

g) contratar los trabajadores eventuales, según el

marco regulatorio que se aprueben en los esta-

tutos;

h) controlar el cumplimiento de los deberes gene-

rales y demás tareas que se atribuyan a cada so-

cio, así como, en su caso, de las labores de los

trabajadores eventuales de la Cooperativa e in-

formar de su resultado a la Asamblea General,

al Presidente o a la Junta Directiva cuando pro-

ceda;

i) rendir cuentas periódicamente a la Asamblea

General sobre el resultado de su desempeño; y

j) cualquier otra que resulte necesaria y se recoja

en los estatutos de la Cooperativa.

2. El Consejo Administrativo o Administrador

se subordina al Presidente o a la Junta Directiva,

cuando proceda.

ARTÍCULO 44.- El Consejo Administrativo

para el cumplimiento de sus obligaciones puede

elegir de entre sus miembros los cargos que esti-

me necesarios, teniendo en cuenta lo previsto en

los estatutos.

SECCIÓN QUINTA

ARTÍCULO 45.- La Comisión de Control y

Fiscalización o el socio a cargo de estas activida-

des designado por la Asamblea General, conforme

al artículo 19 del Decreto-Ley, tiene la función de

supervisar el cumplimiento de las disposiciones

legales, así como la utilización de los recursos

financieros y materiales de la Cooperativa y rinde

cuenta periódicamente de su gestión a la Asam-

blea General. A ella no pueden pertenecer los

miembros del resto de los órganos de dirección y

administración.

CAPÍTULO V

SECCIÓN PRIMERA

ARTÍCULO 46.- El capital de trabajo inicial de

la Cooperativa se aporta por los socios fundadores

en pesos cubanos íntegramente en el acto de otor-

gamiento de la escritura fundacional o de forma

aplazada, según se establezca en los estatutos, donde

además se debe establecer el monto mínimo.

ARTÍCULO 47.- Los estatutos pueden fijar

montos diferentes para las aportaciones que reali-

cen los socios que se incorporen luego de consti-

tuida la Cooperativa.

ARTÍCULO 48.- Las aportaciones dinerarias al

capital de trabajo inicial se justifican ante notario

mediante la certificación de su depósito a favor de

la Cooperativa en proceso de constitución, en un

banco del sistema bancario nacional cubano.

ARTÍCULO 49.- El aporte de los nuevos socios

al patrimonio cooperativo se incrementará en pro-

porción razonable al incremento de las utilidades

distribuibles o por decisión propia.

ARTÍCULO 50.- Los actos de disposición so-

bre bienes y derechos que integran el patrimonio

de la Cooperativa requieren la aprobación de la

Asamblea General.

ARTÍCULO 51.- Se exonera del pago del

arrendamiento hasta un año y por una sola vez, a

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aquellas Cooperativas que asuman en el trans-

curso del primer año de su existencia la re-

paración de las instalaciones estatales arrendadas.

SECCIÓN SEGUNDA

ARTÍCULO 52.- La Cooperativa está obligada

a llevar la contabilidad de sus operaciones a efec-

tos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de

Información Financiera, con las especificidades

que al respecto se establezcan.

ARTÍCULO 53.- El órgano de administración

adoptará las medidas que se requieran para garan-

tizar el cumplimiento de las normas contables que

rijan para las Cooperativas.

SECCIÓN TERCERA

ARTÍCULO 54.- La Cooperativa elabora sus

planes anuales de producción y servicios, de in-

gresos y gastos, así como cualquier otro a mayor o

menor plazo que le resulte necesario para la mejor

organización de las actividades que constituyen su

objeto social, de acuerdo con el artículo 20 del

Decreto-Ley.

ARTÍCULO 55.- Los planes internos de la

Cooperativa se elaboran por el órgano de adminis-

tración tomando en consideración, cuando corres-

ponda, el pedido estatal y otros compromisos, y

serán aprobados por la Asamblea General.

SECCIÓN CUARTA

ARTÍCULO 56.1.- En todas las Cooperativas, a

partir de los ingresos totales obtenidos durante el

ejercicio fiscal, se procede cuando corresponda al

pago de la amortización del crédito para la adqui-

sición del capital de trabajo inicial, el cumpli-

miento de las obligaciones adquiridas de otros

créditos bancarios recibidos, los pagos de obliga-

ciones con el presupuesto del Estado y los demás

gastos ocasionados en el proceso productivo.

2. De las utilidades obtenidas al cierre del ejer-

cicio fiscal se destinará para reservas obligatorias

hasta el límite establecido en la legislación finan-

ciera vigente, por acuerdo de la Asamblea General

y tomando en cuenta la situación económica y

financiera.

3. De la utilidad neta obtenida después de pagar

el respectivo impuesto, la Asamblea General de-

termina la proporción a distribuir entre los socios

y otros posibles destinos.

4. La distribución de utilidades a que se refiere

el apartado anterior se efectuará siempre que no

existan:

a) Deudas vencidas con el presupuesto del Estado;

b) créditos vencidos con instituciones bancarias; y

c) otras obligaciones prioritarias que apruebe la

Asamblea General.

ARTÍCULO 57.1.- Cuando la Cooperativa hu-

biese pagado íntegramente los bienes que le hayan

sido vendidos por los socios y constituido más de

la mitad de la reserva para cubrir contingencias,

puede repartir más del 50 % de las utilidades, has-

ta llegar a un 70 % cuando haya completado dicha

reserva.

2. La distribución del fondo constituido según

el por ciento de utilidades a distribuir, será según

la escala siguiente:

a) Del 51 al 65 % al 60 %;

b) del 66 al 80 % al 65 %; y

c) más del 81 % al 70 %.

3. La diferencia con el 100 % de las utilida-

des que no se distribuyen a los socios, se destinan

al fondo de operaciones, inversiones, activida-

des socio-culturales, incrementar el fondo de

contingencia y otros, según se aprueben en los

estatutos.

ARTÍCULO 58.- Los socios que se incorporen

a la Cooperativa después del comienzo de un ejer-

cicio fiscal tienen derecho a cobrar las utilidades

que le correspondan de ese ejercicio, en igualdad

de condiciones respecto al resto de los socios,

proporcionalmente al período trabajado y a su

aporte de trabajo individual.

ARTÍCULO 59.- Las Cooperativas que tengan

pérdidas las solventarán, en primera instancia, por

medio de la reserva para cubrir contingencias.

SECCIÓN QUINTA

ARTÍCULO 60.- Los anticipos de las utilidades

a los socios serán en efectivo, bienes o servicios y

estarán exclusivamente en proporción a la can-

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tidad, complejidad y calidad del trabajo de cada

uno en la Cooperativa.

ARTÍCULO 61.- El procedimiento de cálculo

de la cantidad, complejidad y calidad del trabajo

de cada socio, con vistas a su retribución, inclui-

dos los que desempeñen funciones adminis-

trativas, de servicios internos u otras de carácter

indirecto, se establece en los estatutos.

ARTÍCULO 62.- La Asamblea General aprue-

ba el monto de los anticipos a los socios, a pro-

puesta del órgano de administración y teniendo en

cuenta los resultados previstos para cada ejercicio

fiscal.

SECCIÓN SEXTA

ARTÍCULO 63.- Para el cálculo de la jornada-

socio a que se refiere el apartado 2 del artículo 26

del Decreto-Ley, se partirá de la cantidad de so-

cios de la Cooperativa y se multiplicará por la

jornada-socio anual.

ARTÍCULO 64.- El salario de los trabajadores

contratados se pactará entre el órgano de adminis-

tración de la Cooperativa y el trabajador, a partir

del salario mínimo establecido en el país y según

la cantidad y calidad del trabajo realizado.

ARTÍCULO 65.- El órgano de administración

de la Cooperativa pactará los montos a pagar a los

trabajadores por cuenta propia por los servicios

que se requieran.

SECCIÓN SÉPTIMA

ARTÍCULO 66.1.- Las Cooperativas disfru-

tarán de iguales condiciones con respecto al resto

de las formas productivas y de servicios del país

en la producción, la comercialización y los servi-

cios que puedan desarrollar según los fines para lo

que fue constituida.

2. En la condición de titulares o propietarios de

sus producciones y servicios, las Cooperativas

pueden realizar ventas directas sin intermediarios,

después de cumplir sus compromisos con el Esta-

do, en los casos que corresponda.

CAPÍTULO VI

SECCIÓN PRIMERA

ARTÍCULO 67.- Además de las que se señalen

en los estatutos, constituyen infracciones de la

disciplina de los socios de las Cooperativas, las

siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de los órga-

nos internos o de los estatutos;

b) sustraer, desviar, causar daño o la pérdida de

bienes en propiedad o posesión de la Coopera-

tiva;

c) cometer hechos o incurrir en conductas que

puedan ser constitutivos de delitos contra la

Cooperativa o en ocasión de desempeño de su

trabajo; y

d) incurrir en otras conductas que afecten a la

Cooperativa.

ARTÍCULO 68.- En los estatutos de cada Coo-

perativa se establecen las medidas disciplinarias a

aplicar de acuerdo con la gravedad del hecho y la

conducta personal mantenida por el socio, las que

pueden consistir en amonestaciones, multas, o la

suspensión definitiva de la condición de socio;

asimismo, se regula el procedimiento para su apli-

cación, cumplimiento y mecanismo de impug-

nación.

SECCIÓN SEGUNDA

ARTÍCULO 69.1.- Constituyen infracciones de

la disciplina laboral de los trabajadores de las

Cooperativas, las establecidas en la legislación

laboral común.

2. Las infracciones cometidas por los trabajado-

res asalariados de la Cooperativa se sancionan por

el Administrador.

3. Contra las medidas impuestas por el Admi-

nistrador, los trabajadores asalariados pueden es-

tablecer recurso de Apelación ante la Asamblea

General en un término de diez (10) días y esta

resolverá en un plazo no mayor de treinta (30)

días.

4. Los trabajadores inconformes con lo resuelto

por la Asamblea General pueden recurrir al Tri-

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bunal competente, de conformidad con lo estable-

cido en la legislación laboral vigente.

CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 70.- Los conflictos que surjan en-

tre los socios de la Cooperativa y entre aquellos y

la Cooperativa, pueden presentarse directamente

entre ellos o por medio del órgano de adminis-

tración; en ambos casos dichos reclamos se notifi-

can de manera escrita, dejando constancia del

momento de su realización.

ARTÍCULO 71.- Cuando el reclamo se presen-

te por medio del órgano de administración, este

queda obligado a notificarla al socio o socios des-

tinatarios y el reclamante puede solicitar además

la mediación de dicho órgano para hallar una so-

lución a su reclamo.

ARTÍCULO 72.- A los efectos del cómputo del

término previsto en el artículo 28 del Decreto-

Ley, el momento de la notificación de la reclama-

ción, ya sea a través del órgano de administración

o directamente, se entiende como el inicio de la

negociación amigable entre las partes.

ARTÍCULO 73.1.- El órgano de dirección o

administración al que se halla sometido el cono-

cimiento de algún conflicto, en virtud del artícu-

lo 28 del Decreto-Ley, contará con el término de

treinta (30) días naturales para emitir su decisión

al respecto. 2. Contra lo resuelto por el órgano de dirección

o administración el reclamante podrá acudir a lavía judicial, según la naturaleza del conflicto yconforme a lo legalmente establecido.

ARTÍCULO 74.- Los conflictos entre los traba-

jadores asalariados y la Cooperativa, que tengan

por objeto presuntos incumplimientos por parte de

esta, de las obligaciones que le resultan del res-

pectivo contrato de trabajo o del régimen general

de la seguridad social, se conocerán y resolverán

por el órgano de administración, y lo resuelto por

este podrá impugnase ante la jurisdicción judicial

laboral.

CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 75.- Los órganos, organismos y

entidades nacionales que autorizan la constitución

de la Cooperativa, deciden sobre su disolución y

liquidación. En caso que esta solicite la fusión,

extinción, escisión o modificación de acuerdo con

lo establecido en el artículo 15 del Decreto-Ley,

lo resolverán en el término de treinta (30) días, a

partir de recibida la solicitud.

ARTÍCULO 76.- El proceso de liquidación del

patrimonio de la Cooperativa se realiza por la

comisión liquidadora que se designe por la Asam-

blea General o, en su caso, por mandato judicial.

ARTÍCULO 77.- Los bienes y derechos resul-

tantes de la liquidación se destinan, en primer

lugar, a satisfacer las obligaciones contraídas por

la Cooperativa que estuvieran pendientes, y el

resto tendrá el destino previsto en los estatutos,

salvo disposición legal en contrario.

PRIMERA: En las Cooperativas que se consti-

tuyan en la modalidad que autoriza el artículo 6,

inciso b), del Decreto-Ley, los socios que sean

trabajadores por cuenta propia mantendrán debi-

damente actualizada su respectiva licencia y cum-

plirán las obligaciones tributarias que como tales

les correspondan. SEGUNDA: Los trabajadores menores de 18

años con contratos indeterminados cuya entidad pase a ser gestionada como Cooperativa de las previstas en el artículo 6, inciso c), del Decreto-Ley y manifiesten su interés en ser socios de esta, se les contratará hasta arribar a dicha edad, mo-mento en que procederá su ingreso como socio fundador.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re-pública de Cuba

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de noviembre de 2012.

Presidente del Consejo

de Ministros

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Ministerio de Finanzas y Precios Ministra

Resolución No.124-16 Anexo Único Página 1 de 9

NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD PARA LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS No. 7. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (NEC No. 7).

ÍNDICE Párrafos

OBJETIVO 1 ALCANCE 2 DEFINICIONES 3 ORGANIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD 4 - 6 GESTIÓN FINANCIERA Y DE CONTROL 7 - 10 OBJETIVO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 11 CALIDAD 12 RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS, PASIVOS Y 13 PATRIMONIO NETO CRITERIOS BÁSICOS PARA LOS ESTADOS FINANCIEROS 14- 29

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Ministerio de Finanzas y Precios

Ministra

2

Resolución No.124-16 Anexo Único Página 2 de 9

NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD PARA LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS No. 7. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (NEC No. 7). OBJETIVO

1. El objetivo de esta Norma es establecer las regulaciones para la Contabilidad y los estados financieros de las cooperativas no agropecuarias, que deben aplicar un sistema de contabilidad utilizando la base contable del devengado.

ALCANCE 2. Esta norma es de aplicación a las cooperativas no agropecuarias obligadas

a llevar contabilidad, según lo establecido en la legislación vigente. DEFINICIONES 3. Los siguientes términos se usan en la presente Norma, con el significado

que a continuación se especifica: Activo. Un activo es un recurso controlado por la cooperativa como resultado de acontecimientos pasados y del que se espera que se obtengan en el futuro beneficios económicos. Pasivo. Un pasivo es una obligación actual de la cooperativa derivada de acontecimientos pasados, cuya liquidación se espera que de lugar a una transferencia de beneficios económicos del negocio. Patrimonio Neto. El patrimonio es el valor residual del activo de la cooperativa una vez deducido todo su pasivo. Los ingresos incluyen los obtenidos por las entregas a clientes de productos terminados, trabajos efectuados, servicios prestados y mercancías, con independencia de que se produzca o no la corriente monetaria en ese

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Ministerio de Finanzas y Precios

Ministra

3

Resolución No.124-16 Anexo Único Página 3 de 9

momento. Los gastos son el resultado de insumo de inventarios, el pago de servicios u otros gastos asociados directamente a la actividad. Incluye la depreciación de los activos fijos tangibles. ORGANIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD 4. La Contabilidad de las cooperativas no agropecuarias se organiza teniendo

en cuenta las particularidades organizativas de cada una y utilizan el costo histórico como base de medición.

5. Utilizan el Peso Cubano (CUP) como moneda contable para la anotación

en los registros y en la elaboración de los estados financieros. 6. En el caso de operaciones que se realicen en monedas distintas al Peso

Cubano (CUP), se utiliza la tasa de cambio de compra para la población para su anotación en los registros.

GESTIÓN FINANCIERA Y DE CONTROL 7. Los registros a utilizar como fuente de los estados financieros son el

Mayor, el Registro de Comprobantes de Operaciones y el Registro Control de Ingresos y Gastos.

8. Las operaciones se pueden reconocer por documentos justificantes o por

declaración jurada de los integrantes de la cooperativa. La fuente de anotación de los Ingresos lo constituyen los registros de control de Ingresos y Gastos.

9. Cuando las actividades de la cooperativa lo aconsejen, podrán llevar

registros auxiliares.

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Resolución No.124-16 Anexo Único Página 4 de 9

10. Las cooperativas podrán llevar los registros contables de forma manual o

utilizando aplicaciones informáticas, por sí mismos o por otras personas a quienes autoricen para ello. Puede recibir servicios para este fin de cooperativas o entidades estatales que presten servicios profesionales.

OBJETIVO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 11. El objetivo de los estados financieros de las cooperativas no

agropecuarias es proporcionar información sobre la situación y el desempeño financiero, que sirva a los usuarios finales para evaluar la gestión de las actividades que desarrolla.

CALIDAD 12. La calidad de la información suministrada en los estados financieros es el

atributo que la hace útil a los usuarios. Sus cuatro componentes principales son los siguientes:

a) Comprensibilidad. Es fundamental que los usuarios puedan comprender fácilmente la información contenida en los estados financieros;

b) Pertinencia. Para ser útil, la información debe responder a las necesidades de adopción de decisiones de los usuarios;

c) Fiabilidad. Se considera información fiable la que no contiene errores ni sesgos y sobre la cual los usuarios pueden confiar en que representa fielmente lo que pretende representar;

d) Comparabilidad. Los usuarios deben poder comparar los estados financieros de una actividad a lo largo del tiempo para identificar tendencias en su situación y resultados financieros.

RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIO NETO 13. Al momento de aplicar la presente Norma, se reconocerán en moneda

contable, inicialmente los siguientes casos:

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Resolución No.124-16 Anexo Único Página 5 de 9

a) Efectivo en Caja: Saldo del efectivo que posea la cooperativa noagropecuaria en el momento en que se habilitan los registros contables.

b) Efectivo en Banco: Saldo del efectivo en Banco por tipo de moneda queposea la cooperativa no agropecuaria.

c) Activos Fijos Tangibles: Incluye el valor de muebles, equipos y otrosactivos que la cooperativa no agropecuaria considere como tal, vinculadoscon la actividad que realiza y que posea como fondo común, en elmomento en que se habilitan los registros contables.

d) En el comprobante de operación que fije esta partida se relacionan losdatos siguientes:

i. Descripciónii. Cantidad

iii. Año de adquisicióniv. Valor Inicial

e) Se utiliza como contrapartida de este reconocimiento inicial la cuenta dePatrimonio o de Pasivo que corresponda.

f) El monto pendiente de pago por los impuestos tasas y contribucionescorrespondientes al mes de diciembre.

g) Cuando se reciben activos en arrendamiento, su control es físico y lacooperativa registra el monto del gasto por arrendamiento en el momentodel pago.

CRITERIOS BÁSICOS PARA LOS ESTADOS FINANCIEROS

14. Los estados financieros se ajustan a la norma de presentación yproformas de Estados Financieros vigentes para la actividad empresarialdel país.

15. Deben destacarse los siguientes datos:

a) El nombre de la cooperativa no agropecuaria que presenta la información;b) Número de Identificación Tributario (NIT)c) La fecha de cierre del balance y el ejercicio a que se refiere el Estado de

Rendimiento Financiero; yd) La moneda en que se presenta la información. (Pesos Cubanos, CUP).

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Resolución No.124-16 Anexo Único Página 6 de 9

e) La moneda en que se presenta la información. (Pesos Cubanos, CUP).

16. Los estados financieros intermedios se elaboran en los cinco primerosdías hábiles posteriores al cierre del mes calendario.

17. Los estados financieros del cierre del ejercicio se elaboran en los diez(10) días posteriores al cierre del año calendario con las operacioneshasta el mes de diciembre y antes de registrar las operaciones de cierrede año.

18. Al registrar las operaciones de cierre de año se elabora un balance decomprobación de saldos de apertura para que sirva como base de losestados financieros del siguiente ejercicio contable.

19. En los estados financieros de estas entidades se debe precisar el activocirculante, activo fijo, pasivo corriente y a largo plazo, como categoríasseparadas del balance.

20. La clasificación de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos seajusta a lo establecido en el marco conceptual vigente.

21. Los muebles, equipos y otros activos que la cooperativa no agropecuariaconsidere como tangibles, deben ser valorados inicialmente a su costo; elcosto de los activos fijos tangibles comprende su precio de adquisición, ytodo costo directamente atribuible al acondicionamiento del activo para eluso previsto; para calcular el precio de adquisición se deducen todos losdescuentos y rebajas comerciales.

22. La depreciación de muebles y equipos se consigna sistemáticamente a lolargo de su vida útil; el método más simple es la depreciación lineal, secalcula antes del cierre del ejercicio contable y la tasa a utilizar es de undiez (10) por ciento anual.

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Resolución No.124-16 Anexo Único Página 7de 9

23. El comprobante de operaciones que registre el monto de la depreciación

anual, contiene la base de cálculo. 24. Como mínimo, en el balance se incluyen los renglones siguientes: a) ACTIVO Activo Circulante

i. Efectivo en Caja ii. Efectivo en Banco

b. Activo Fijo Tangible Neto (Activo Fijo Tangible menos Depreciación

Acumulada) i. Muebles y Equipos

ii. Menos: Depreciación Acumulada

c. Total de Activo b) PASIVO

a. Pasivo Circulante i. Impuestos, Tasas y Contribuciones por Pagar

ii. Obligaciones Bancarias a Corto Plazo

b. Pasivos a Largo Plazo i. Obligaciones Bancarias a Largo Plazo

c. Total de Pasivo

c) PATRIMONIO NETO

a. Saldo del Patrimonio de la cooperativa no agropecuaria al inicio del ejercicio

b. Incremento de aportes en el ejercicio contable. c. Erogaciones efectuadas en el ejercicio contable

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Resolución No.124-16 Anexo Único Página 8 de 9

d. Resultado Neto e. Total Patrimonio Neto

25. La cooperativa no agropecuaria indica los movimientos del Patrimonio

neto durante el ejercicio contable. 26. El Estado de Rendimiento Financiero incluye los renglones que se

especifican en la norma de presentación de Estados Financieros para la actividad empresarial del país.

27. Los Gastos de Operación se analizan, como mínimo, en: a) Materias Primas y Materiales b) Combustible c) Energía Eléctrica d) Remuneraciones al personal contratado e) Depreciación de Activos Fijos Tangibles f) Otros Gastos monetarios y financieros g) Gastos por Arrendamiento. 28. Las tasas, impuestos y contribuciones que figuran en los Estados

Financieros son los pagaderos en el ejercicio, y guardan relación con la legislación fiscal vigente.

29. En el caso de las remuneraciones al personal contratado, en el

comprobante de operaciones o soporte documental anexo a éste, reflejan la información siguiente:

a) Fecha b) Nombres y Apellidos del Trabajador contratado c) No. Identidad Permanente d) Importe pagado e) Firma del trabajador contratado

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Los anticipos de utilidades a los cooperativistas no representan gastos de la cooperativa y se acumulan en la cuenta Pagos a Cuenta de las Utilidades.

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