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 AGENDA 25 CONVOCATORIA A LA REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO A REALIZARSE EL DÍA LUNES 13 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL SALÓN DE SESIONES. HORA DE INICIO: 8:00 A.M. EN ATENCIÓN A LO APROBADO POR ESTE MÁXIMO ORGANISMO, A LAS 9:00 AM, SE RECIBIRÁN A LA PROFESORA MARÍA ARAQUE, COORDINADORA DEL LABORATORIO DE MICROBIOLOGÍA MOLECULAR, QUIEN EXPONDRÁ SOBRE LA SITUACIÓN POR LA QUE ATRAVIESA ESE LABORATORIO, Y AL LICENCIADO OSCAR ALTUVE, DIRECTOR DE FINANZAS, A LOS FINES DE INTERACTUAR SOBRE ASUNTOS RELACIONADOS CON LA MATERIA.

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Acta CU

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  • AGENDA N 25

    CONVOCATORIA A LA REUNIN ORDINARIA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO A REALIZARSE ELDA LUNES 13 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL SALN DE SESIONES.

    HORA DE INICIO: 8:00 A.M.

    EN ATENCIN A LO APROBADO POR ESTE MXIMO ORGANISMO, A LAS 9:00 AM, SE RECIBIRNA LA PROFESORA MARA ARAQUE, COORDINADORA DEL LABORATORIO DE MICROBIOLOGA

    MOLECULAR, QUIEN EXPONDR SOBRE LA SITUACIN POR LA QUE ATRAVIESA ESELABORATORIO, Y AL LICENCIADO OSCAR ALTUVE, DIRECTOR DE FINANZAS, A LOS FINES DE

    INTERACTUAR SOBRE ASUNTOS RELACIONADOS CON LA MATERIA.

  • UNIVERSIDAD DE LOS ANDESSECRETARA

    AGENDA N 25MATERIA A SER CONSIDERADA POR LOS MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO EN LA

    REUNIN ORDINARIA DEL DA LUNES 13 DE OCTUBRE DE 2014. HORA 8:00 A.M.******

    PUNTO PENDIENTE DE LA SESIN DEL 26.05.2014.

    33. SOLICITUDES VARIAS.

    P11-33.6. Comunicacin s/n, de fecha 01.06.2014, recibida el 03.06.2014, suscrita por el ProfesorHeriberto Gmez, Delegado del Ministro del Poder Popular para la Educacin Universitaria,mediante la cual solicita se discuta en este Mximo Organismo, el Plan de Patria Segura, Segundo Plande Desarrollo Econmico y Social de la Nacin 2013 2019, a objeto de establecer los aportes de laUniversidad de Los Andes al Plan de la Patria Universitaria. Realiza dicha solicitud siguiendoinstrucciones del Ministro del Poder Popular, Ricardo Menndez por intermedio del Viceministro AndrsEloy Ruiz, tal como consta en oficio anexo.

    PROPOSICIN: Para discusin del Consejo Universitario. Se envi el material digitalizado a losMiembros del Cuerpo.

    PUNTOS PENDIENTES DE LA SESIN DEL 16.06.2014

    34.2. COMISIN SUSTANCIADORA.

    P10-34.2.1. Comunicacin N CS 015.14, de fecha 29.05.2014, recibida 29.05.2014, suscrita por elProfesor Rafael Almeida Mata, Coordinador de la Comisin Sustanciadora, mediante la cual remiteinforme de dicha Comisin referente al Recurso de Reconsideracin interpuesto por la IngenieroAna Angelissis Arraiz Budovalchew, contra de la decisin del Consejo Universitario de fecha03.12.12, Resolucin N CU-0277/12, de reponer el Concurso de Oposicin en el rea deElectromagnetismo Aplicado, Departamento de Electrnica y Comunicaciones, Escuela de IngenieraElctrica de la Facultad de Ingeniera de la Universidad de Los Andes.

    Esa Comisin Substanciadora antes de entrar a conocer el fondo del Recurso de Nulidad determin quefue interpuesto dentro del lapso legal y por consiguiente debe ser admitido por este Mximo Organismo.

    A continuacin, la Comisin pasa a analizar el fondo del Recurso de Nulidad.

    I. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE ING. ANA ANGELISSIS ARRAIZ BUDOVALCHEW

    La impugnante en su escrito alega que en el concurso de oposicin se dio cumplimiento cabal e inequ-voco a todo el procedimiento concursal y que con el presente recurso de reconsideracin ejerce su dere-cho a la defensa, por cuanto considera que la Comisin Substanciadora cometi actos violatorios en sucontra, realizando un procedimiento administrativo a su espalda, desde el mismo momento en que la Co-misin recibi el Recurso de Impugnacin ejercido por el Ing. Gustavo Adolfo Vsconez Gutirrez y nose le inform de manera oportuna para que pudiera esgrimir sus consideraciones de hecho y de dere-cho, relacionados con la impugnacin, lo cual la dej en un estado de indefensin, por lo que cree quetodo el procedimiento est viciado de nulidad absoluta. Adems, expresa que se violent su derecho a ladefensa y al debido proceso, contemplados en los artculos 21, 26 y 49 de la Constitucin de la Repbli -ca Bolivariana de Venezuela.

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  • Asevera la recurrente en su escrito que al momento de interponerse un recurso debe notificarse a losagraviados o a las partes, a lo fines de que hagan valer sus derechos ante tal acto, considerando quecomo participante y ganadora de dicho concurso, se estn lesionando sus derechos e intereses subjeti-vos, personales y particulares.

    I.1 CON RELACIN A LOS ERRORES EN LA NOTIFICACIN

    En cuanto a la notificacin de la decisin, la recurrente seala que el Consejo Universitario al acoger lasrecomendaciones de la Comisin Substanciadora no cumpli con lo establecido en el artculo 73 de laLey Orgnica de Procedimientos Administrativos (LOPA), en virtud de que en la notificacin no indi-can los recursos que proceden con expresin de los trminos para ejercerlos y de los rganos adminis-trativos y judiciales ante los cuales deban imponerse (sic), es decir, la notificacin debe considerarsedefectuosa y no produce ningn efecto jurdico. Adems expresa que no se cumpli con lo estipulado enlos artculos 75 y 76, por cuanto la notificacin no se la entregaron en su domicilio o residencia, sino quese enter de la decisin de la impugnacin en una reunin del Departamento en el cual el jurado mani-fest su descontento al respecto (sic), motivo por el cual se dirigi a la Secretara del Consejo Universi-tario, donde el 15.05.2013 le entregaron la notificacin, cinco meses y trece das despus de la decisindel Consejo Universitario, que fue emitida en fecha 03.12.2012; y tampoco consta que la publicacin delacto en prensa de mayor circulacin, siendo esta Frontera tal como lo indica la Resolucin N 1115 del06/07/1995 (sic).

    I.2 RESPECTO A LA EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE IMPUGNACIN

    Afirma la impugnante que el Ing. Gustavo Adolfo Vsconez Gutirrez interpuso el recurso de nulidad demanera extempornea, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artculo 39 del Estatuto delPersonal Docente y de Investigacin, el concursante puede solicitar la nulidad de lo actuado en elconcurso dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la fecha en que se produjo la infraccin,excepto si se refiere a la integracin del jurado o a la formacin de las calificaciones hasta cinco(5) das hbiles despus de publicado el veredicto (sic). Alega que la impugnacin fue interpuestaluego de transcurridos siete (7) das hbiles despus que el jurado emiti el veredicto que la declar ga-nadora, considerando que el Ing. Vsconez debi introducirlo dentro de los cinco (5) das luego que eljurado consignara las actas definitivas del concurso ante el Decanato, es decir, el jurado present el actadefinitiva al Consejo de Facultad el 07.12.11, y el Ing. Vsconez interpuso recurso de nulidad el09.01.2012, cuando debi hacerlo en fecha 14.12.11. Agrega que el Acta de la Prueba de Credencialesse public el 28.11.2011, por lo que el Ing. Vsconez debi haber impugnado dicha Acta dentro de loscinco (5) das hbiles siguientes a la fecha en que se produjo la infraccin, es decir, el 12.12.2011, consi-derando el nmero de das durante los que las actividades administrativas fueron suspendidas, y no el09.01.2012.

    Con relacin a los cuestionamientos que hace el Ing. Vsconez a la Prueba de conocimientos, sealaque los resultados de sta se publicaron el 02.12.2011, por lo que debi impugnar dichos resultadosdentro de los tres (3) das hbiles siguientes, lapso que se venca el 12.12.11 y no el 09.01.2012, fechaen que se introdujo el escrito de impugnacin. A tal efecto, el Ing. Vsconez anexa a su escrito de recon-sideracin, copias simples del libro de asistencia del personal administrativo de la Escuela de IngenieraElctrica, donde se puede constatar los das hbiles posteriores a la emisin del veredicto.

    Por tales argumentos la recurrente considera que la Comisin Substanciadora no debi recomendaral Consejo Universitario la ADMISIN del Recurso de Nulidad presentado por el Ingeniero GUSTAVOADOLFO VSCONEZ G., por haber sido interpuesto fuera del lapso legal establecido en el artcu-lo 39 del Estatuto del Personal Docente y de Investigacin; y en consecuencia no debi recomendarque se declarara CON LUGAR el Recurso interpuesto por el Ingeniero GUSTAVO ADOLFO VSCO-NEZ y no debi recomendar REPONER el concurso al momento de la Prueba de Credenciales, es decir,que por el solo hecho de ser EXTEMPORNEO el Recurso interpuesto, la nica consecuencia jurdica

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  • es que la misma sea declarada INADMISIBLE, por no cumplir con lo establecido por la normativa antesindicada.

    Considera la recurrente que le fue constreido su derecho a expresar su criterio en torno a las razonesde hecho y derecho contenidas en el recurso, pronuncindose la Comisin Sustanciadora sin el debidocontradictorio, ocasionndole un perjuicio a su estabilidad laboral, al derecho al trabajo y al debido pro-ceso, de conformidad con el artculo 49 de la Constitucin Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, consi-dera que el pronunciamiento que realiza la Comisin Substanciadora y que posteriormente es acogidopor el Consejo Universitario, carece de asidero jurdico.

    I.3 EN CUANTO A LA VALORACIN DE LAS CREDENCIALES

    A. De la evaluacin de la escolaridad de la Maestra en Ingeniera BiomdicaCon relacin al argumento que esgrimi el Ing. Vsconez, quien asever que la Maestra en IngenieraBiomdica no es del rea de conocimiento objeto del concurso, ni rea afn y que la Comisin juzgcomo valedero, la Ing. Arraiz considera que el hecho de suprimirle los tres (3) puntos de sus credencia-les que le fueron otorgados por la escolaridad de dicha Maestra, le cercena sus derechos individuales,ya que es legalmente acreedora de esos tres (3) puntos y asevera que el rea de Ingeniera Biomdicacuya escolaridad ya culmin, segn consta en el expediente, pertenece a un rea afn al rea de Electro-magnestismo Aplicado, por cuanto se encuentra adscrito al Departamento de Electrnica y Comuni-caciones, mismo departamento al cual pertenece la Ctedra del rea objeto del concurso. (sic).

    Afirma que la tesis de grado que est desarrollando sustenta sus basamentos tericos en el estu-dio detallado de la aplicacin del electromagnetismo a la deteccin de una patologa como es elcncer de mama, as como en el pensum de la escolaridad de la Maestra desarrolle tpicos especialesreferentes a electromagnetismo y su aplicacin..., y que no hay documentacin en el expediente quehaga constar que la Comisin solicito informacin sobre sus estudios al Director de la Maestra.

    B. Respecto a la valoracin de los Premios y Distinciones

    Con respecto al criterio de la Comisin Sustanciadora en el sentido de que se le otorgue al Ing. Vsco-nez la mxima puntuacin que establece el literal f) del artculo 27 del Estatuto del Personal Docente yde Investigacin por haber recibido nueve (9) rdenes Luis Mara Rivas Dvila y otros reconocimientosde autoridades rectorales por su destacada trayectoria como estudiante de pregrado, ocho (8) diplomasde honor otorgados por esta Institucin reconociendo los mritos sobresalientes por el mismo nmero deasignaturas, siete diplomas conferidos por la Facultad de Ingeniera y la Escuela de Ingeniera Elctrica,por alto rendimiento estudiantil, adems de que le fue valorado el titulo de CUM LAUDE en pregrado. Larecurrente juzga que al reconocerle la Comisin al Ing. Vscones los tres (3) puntos por tener los reco-nocimientos arriba citados, se estaran valorando sus mritos doblemente, ya que todos fueron tomadosen cuenta por el jurado al haberle valorado su condicin de CUM LAUDE y tambin porque dichos mri-tos se ven reflejados en el promedio de las notas. Adems considera que el jurado actu correctamenteal asignarle al Ing. Vsconez un (1) punto por las nueve (9) ordenes Lus Mara Rivas Dvila que le fue-ron otorgadas.

    I.4 ACERCA DE LAS IRREGULARIDADES EN LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

    A. Del procedimiento para la seleccin del Tema para el Examen Escrito de la Prueba de Conoci-mientos

    Respecto al alegato del Ing. Vsconez, en cuanto a que se alter el procedimiento para la seleccin deltema a desarrollar en el examen escrito de la Prueba de Conocimientos, establecido en el literal b) delartculo 28 del Estatuto del Personal Docente y de Investigacin, debido a que se escogieron al azarcuatro (4) temas de los seis (6) que contiene el programa como consta en el Acta suscrita por el jurado,la recurrente alega que cada participante escogi al azar dos (2) temas, sin objecin alguna de las par-tes, sobre los cuales presentaron la prueba escrita simultneamente, con las mismas preguntas para

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  • cada concursante. En base a lo anterior, la impugnante expresa que no se alter lo estipulado en el li-teral b) del artculo 28 del Estatuto del Personal Docente y de Investigacin, Incurrindose de esta formaque la Comisin slo consider la opinin del recurrente, considerando que fue falsa la informacinaportada por el mismo. (sic).

    B. Del recinto donde se realiz la prueba de conocimientos

    En cuanto a la irregularidad que alega el Ing. Vsconez, en lo referente a que la Prueba de Conocimien-tos se realiz fuera del recinto universitario, la Ing. Arraiz, afirma que efectivamente la prueba se realizen la Unidad de Asesora de Proyecto e Innovacin Tecnolgica UAPIT-ULA, pero que esta unidad estadscrita al Decanato de la Facultad de Ingeniera y que el jurado public en la cartelera de la Facultad deIngeniera que dicha prueba se iba a realizar en esa dependencia, por lo que tanto ella como el Ing. Vs-conez se presentaron y no hubo dilacin alguna.

    Adems, afirma que no es cierto lo que menciona la Comisin Substanciadora con relacin al Acta delConcurso sobre que la Prueba de Conocimientos se realiz el 05.12.11 en la Escuela de Ingeniera Elc-trica de la Facultad de Ingeniera, por cuanto en el acta no se dej constancia del lugar donde se realizla Prueba de Conocimientos, desconociendo la recurrente la fuente de donde la Comisin extrajo dichainformacin.

    Tambin expresa que en su criterio no existe la discrepancia de la que hace mencin la Comisin entreel contenido del Acta y los hechos, por cuanto el artculo 38 del Estatuto del Personal Docente y de In-vestigacin, que establece los requisitos que debe contener el acta del concurso, no obliga al jurado adejar constancia en el acta del lugar donde deben realizarse las distintas pruebas que lo conforman,adems estima que fue convalidado el acto al momento en que los participantes presentaron dicha prue-ba.

    II. PETITORIO

    Por las razones expuestas, la Ing. Arraiz, solicita se declare la Nulidad del Recurso interpuesto por elciudadano Vsconez, por considerarlo inadmisible por extemporneo.

    Que se desestimen las razones expuestas por la Comisin Substanciadora, por no tener fundamento ju-rdico.

    Que se le ratifique como la legtima ganadora del concurso, por haberse llevado a cabo en cumplimientode la normativa que lo rige.

    Que el Consejo Universitario se abstenga de llamar a un nuevo concurso hasta que no se decida el pre-sente Recurso de Reconsideracin.

    III. CONSIDERACIONES DE LA COMISIN

    De acuerdo al orden en que son presentados los argumentos expuestos por la accionante y dado quedel escrito se desprende que hace referencia a dos aspectos referidos a los errores en la Notificacinque le fue entregada en la Secretara del Consejo Universitario y sobre la extemporaneidad del recursointerpuesto por el Ing. Gustavo Adolfo Vsconez Gutirrez, antes de entrar a conocer el fondo delRecurso de Reconsideracin, esta Comisin considera que ambos deben ser tratados inicialmente.

    III.1 CON RELACIN A LOS ERRORES EN LA NOTIFICACIN

    Seala en su escrito la recurrente, que la notificacin del Consejo Universitario no cumple con todos losextremos de los artculos 73 y 74 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos (LOPA), porcuanto no se indican los recursos que proceden con expresin de los trminos para ejercerlos y de losrganos administrativos y judiciales ante los cuales deban interponerse, es decir, la notificacin seconsidera defectuosa y no produce ningn efecto jurdico, lo que a su juicio la coloca en una posicin deindefensin y le vulnera el derecho a la defensa. Adems expresa que no se cumpli con lo estipulado

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  • en los artculos 75 y 76, por cuanto la notificacin no se la entregaron en su domicilio o residencia, ytampoco consta que la decisin del acto fuese publicada en un medio de prensa de circulacin nacional.La recurrente manifiesta que se enter de la impugnacin en una reunin del Departamento, luego de loque se dirigi a la Secretara del Consejo Universitario, donde le entregaron la notificacin cinco meses ytrece das despus de la decisin del Consejo Universitario.

    En relacin con este argumento, la Comisin Substanciadora ha sostenido que las universidades p-blicas como organismos de la administracin pblica se rigen por los principios contenidos en leyes y re-glamentos creados al efecto para regular las relaciones de estos entes con sus administrados y estnsometidas a estos principios y normas que deben regir sus actuaciones. En este sentido, los actos queemanan de los rganos y autoridades universitarias, deben ajustarse a las disposiciones contenidas enla Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, la cual en el artculo 47 dispone: Los procedimien-tos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarn con preferencia al procedimiento ordina-rio previsto en este captulo, en las materias que constituyan la especialidad, por lo que en la Universi-dad de Los Andes, para los concursos rige el procedimiento previsto en el Estatuto del Personal Docentey de Investigacin.

    Ahora bien, los concursos son actos administrativos cuyo procedimiento es complejo, es decir, estncompuestos de varios actos preparatorios y de ejecucin propiamente dicha que culminan con elveredicto, declarando un ganador o desierto el concurso. Es as, por cuanto emanan de un organismo dela Universidad, bien del Consejo de Facultad o Ncleo cuando se trate de concursos de credenciales,bien del jurado designado al efecto en los concursos de oposicin, el cual acta por delegacin de losdiferentes rganos involucrados en el proceso. El procedimiento para su ejecucin est determinadoexpresamente en el Estatuto del Personal Docente y de Investigacin, como la norma interna en estamateria.

    Dado que los concursos de oposicin o credenciales en la Universidad de Los Andes son materia deorden pblico, el procedimiento y las formalidades establecidas atienden bsicamente al carcterpblico de stos y no pueden ser modificados o alterados por los particulares, razn por la cualen el desarrollo de todo el proceso concursal es fundamental el cumplimiento de los requisitos,lapsos, condiciones y dems exigencias dispuestas por el legislador. Pero tambin, como actosadministrativos, son susceptibles de ser impugnados por las causales establecidas en el artculo39 del mismo reglamento, el cual otorga el derecho a recurrir en va administrativa para solicitarla nulidad de lo actuado cuando se hayan violentado las formalidades y procedimientosesenciales, de manera tal que se vean vulnerados los derechos de cualquiera de las partesinvolucradas.

    Por otra parte, los requisitos que deben reunir los profesores que son elegidos para constituir el jurado,determinan que en principio el veredicto sea inapelable como reza el artculo 39 del EPDI. A tal efecto,los artculos 19 y siguientes establecen que el jurado estar integrado por tres profesores de conocidacalificacin acadmica en el rea objeto del concurso. Esta idoneidad, competencia o suficiencia es laque debe privar para la designacin de los miembros del jurado, el cual acta de manera independientecomo rgano de la administracin universitaria, que segn doctrina de la Corte Primera de loContencioso Administrativo, es un rgano que no se encuentra inserto dentro de una relacinjerrquica respecto de las autoridades universitarias ordinarias, como son el Consejo de Facultad y elConsejo Universitario a las cuales no se encuentran sometidos en una situacin de sujecinjerrquica. (Ramrez y Garay Sentencia 1021-99, pg. 201). En otras palabras, el jurado es la autoridadcompetente para valorar las credenciales sometidas a su consideracin y emitir el veredicto. Estasrazones indudablemente son las que sustentan el carcter definitivo del veredicto del jurado, cuyadecisin solo es apelable por vicios en el procedimiento y conformacin del acto administrativo

    Las normas citadas deben interpretarse en el mbito del artculo 12 de la Ley Orgnica deProcedimientos Administrativos, de modo que, si bien esta disposicin reconoce la discrecionalidad y

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  • soberana del jurado en la valoracin de los mritos, conocimientos y aptitudes de los concursantes, elconcurso, como acto administrativo complejo debe cumplir con los trmites, requisitos y formalidadesnecesarios para su validez y eficacia. En consecuencia, cualquiera de los concursantes, de losmiembros del jurado o del Consejo de Facultad o Ncleo, pueden recurrir para solicitar la nulidad de loactuado en el concurso en relacin con el incumplimiento de los requisitos formales inherentes a lavalidez y eficacia de la decisin del jurado, lo que puede dar lugar a la revocatoria, reposicin oconvalidacin del acto dictado por el jurado.

    De las consideraciones precedentes tenemos que el Recurso de Nulidad o Impugnacin contra loactuado en un concurso para el ingreso al personal docente y de investigacin, no se ejercecontra los otros concursantes, se ejerce contra el acto administrativo, como un derecho de ordenprocesal, cuya legitimacin activa corresponde al sujeto particular que se considera afectado ensu posicin jurdica por la actuacin administrativa, con la finalidad de que la Administracin, eneste caso la Universidad, revise el acto impugnado, en los trminos expresados en el escrito delrecurso y en ejercicio de sus potestades de autotutela, revoque, reponga o convalide el acto dictado porel jurado como rgano de la administracin universitaria. Por tanto, son las actuaciones de laAdministracin las que estn siendo cuestionadas por un particular que se siente afectado por ladecisin. No se vulnera el derecho a la defensa de los otros concursantes, porque no son partesen el proceso y no se hace necesaria su notificacin, ya que la accin de nulidad se ejerce contrala universidad. En este proceso administrativo son partes: el impugnante, como particularafectado a quien corresponde aportar los elementos probatorios que respalden sus alegatos, y laAdministracin, como ente del Estado, la cual est obligada a revisar sus actuaciones en elejercicio de sus potestades de autotutela. En este orden de ideas es preciso sealar, que de acuerdocon lo dispuesto en los artculos 81 al 84 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, laAdministracin puede corregir errores materiales o de clculo en que pudiese haber incurrido en laconfiguracin de los actos administrativos; convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de queadolezcan; revocar en todo o en parte los actos que no originen derechos subjetivos o intereseslegtimos, personales y directos a particulares; o declarar la nulidad de los mismos.

    Ahora bien, con respecto a la apreciacin de si la omisin de los requisitos formales de un actoadministrativo entraa nulidad absoluta, el criterio de la jurisprudencia contencioso administrativa es delsiguiente tenor:depende de la importancia que revista el trmite o la forma incumplida, el derecho queafecta, que produzca indefensin o que prive de algn elemento esencial de conocimiento que incida enel fondo o contenido de las actuaciones administrativas, desnaturalizndolas en su esencia Siendo lasformas, por su naturaleza, estrictamente instrumentales, la infraccin de los mismos solo adquiererelieve cuando su existencia ha supuesto una disminucin efectiva, real y trascendente de garantas,incidiendo as en la decisin de fondo y alterando evidentemente su sentido en perjuicio deladministrado y an de la propia Administracin. En consecuencia, su inobservancia es irrelevantecuando, de todas maneras se logra la finalidad que el legislador persigue al exigir la forma o eltrmite incumplido. Este ha sido el criterio dominante de dicha Corte Primera de lo ContenciosoAdministrativo y de la jurisprudencia del Mximo Tribunal. Esto es lo que sucede con las irregularidadesu omisiones en la notificacin denunciadas por la recurrente, ya que si bien es cierto que tal notificacinno indica los recursos que proceden y los trminos para ejercerlos, este no es un vicio que invalide elacto totalmente, ya que es susceptible de ser corregido. En este sentido, de acuerdo al principio de laeconoma procesal consagrado en el artculo 26 de nuestra Constitucin, que establece la obligacin delEstado de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposicionesintiles y en el artculo 257 eiusdem, que dispone ...No se sacrificar la justicia por la omisin deformalidades no esenciales., el acto administrativo cumpli sus fines, ya que la interesada ejercila accin, es decir el Recurso de Reconsideracin objeto del presente informe y el alegato de laindefensin queda desvirtuado.

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  • III.2 EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE IMPUGNACINAfirma la recurrente que la Comisin Substanciadora no debi recomendar al Consejo Universitario laADMISIN del Recurso de Nulidad presentado por el Ingeniero GUSTAVO ADOLFO VSCONEZ G.,por haber sido interpuesto fuera del lapso legal establecido en el artculo 39 del Estatuto delPersonal Docente y de Investigacin; y en consecuencia no debi recomendar que se declarara CONLUGAR el Recurso interpuesto por el Ingeniero GUSTAVO ADOLFO VSCONEZ y no debirecomendar REPONER el concurso al momento de la Prueba de Credenciales, es decir, que por el solohecho de ser EXTEMPORNEO el Recurso interpuesto, la nica consecuencia jurdica es que la mismasea declarada INADMISIBLE, por no cumplir con lo establecido por la normativa antes indicada.. Alrespecto esta Comisin Substanciadora estima que si bien es cierto que el artculo 39 del Estatuto delPersonal Docente y de Investigacin establece que el recurso correspondiente deber interponersedentro de los cinco (5) das hbiles despus de publicado el veredicto., debemos tener en cuenta que elrecurso que se interpone contra lo actuado en un concurso para el ingreso de personal docente y deinvestigacin, es un recurso de nulidad o impugnacin, como se expres en el punto anterior, enconsecuencia y en aras de favorecer a los administrados, esta Comisin Substanciadora, se ha regidopor la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, a los fines de calcular el lapso para lainterposicin de los Recursos de Impugnacin de Concursos.

    En este sentido, las leyes especiales deben estar acordes con los principios que rigen en elprocedimiento ordinario, de aplicar la norma que ms favorezca a los administrados, y la Ley Orgnicade Procedimientos Administrativos establece que el Recurso de Reconsideracin deber ser interpuestodentro de los quince (15) das siguientes a la notificacin del acto que se impugna.

    Por lo tanto, segn consta en el Acta del Concurso, el Veredicto del Jurado que declar ganadora a larecurrente se produjo en fecha 07.12.11 y el recurso contra el mismo fue interpuesto por el concursante,Ing. Gustavo Adolfo Vsconez, el 09.01.12, es decir dentro de los quince (15) das hbiles siguientes.Adems, debido a que en el expediente no consta la fecha de la publicacin del Veredicto, estaComisin, a los fines de establecer si el Recurso de Nulidad fue interpuesto dentro del lapso legal, tomen cuenta la fecha del oficio suscrito por el Decano de la Facultad de Ingeniera, No. 681/11 de fecha15.12.11, en el cual consta que el Acta Veredicto del Concurso le fue entregada al Ing. Vsconez. Portal razn, la Comisin Substanciadora ratifica que el recurso de impugnacin ejercido por elconcursante Ing. Gustavo Adolfo Vsconez Gutirrez fue interpuesto oportunamente.

    III.3 ACERCA DE LA VALORACIN DE LAS CREDENCIALES

    A. DE LA ESCOLARIDAD DE LA MAESTRA

    Alega la recurrente, Ana Agelissis Arraiz B., que sus estudios de postgrado en Ingeniera Biomdica en laUniversidad de Los Andes, en los cuales curs la escolaridad, pertenecen a un rea afn a la deElectromagnetismo Aplicado. Agrega que, la tesis que se encuentra desarrollando sustenta susbasamentos tericos en el estudio detallado de la aplicacin del electromagnetismo a la deteccinde una patologa

    Al respecto, esta Comisin reitera lo expresado en el informe sobre la Impugnacin del Ing. Vsconez,por cuanto la disposicin estatutaria del literal d), numeral 3 del artculo 27, es suficientemente claracuando se refiere a la puntuacin de la escolaridad de la maestra o el doctorado: Para que eldoctorado, la maestra y dems cursos sealados aporten la puntuacin establecida es necesario quelos mismos sean en el rea de conocimiento objeto del concurso o en rea afn al mismo y que l o losaspirantes hayan obtenido el ttulo respectivo. En caso de que los aspirantes hayan culminado laescolaridad de la maestra o el doctorado, en el rea objeto del concurso; se le conceder tres (3)y cinco (5) puntos, respectivamente. Es decir, esta disposicin no admite interpretacin. Si laintencin del legislador hubiese sido otra, no era necesario hacer la distincin entre el rea deconocimiento objeto del concurso o en rea afn al mismo, para otorgar la puntuacin por laescolaridad culminada de la maestra o el doctorado. Dado que la misma recurrente, Ing. Ana Agelissis

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  • Arraiz, indica en su recurso que sus estudios de postgrado en Ingeniera Biomdica en la Universidadde Los Andes, el cual culmin la escolaridad (consta en el expediente) pertenece a un rea afn delrea de Electromagnetismo Aplicado (objeto del concurso de oposicin impugnado)(Resaltado nuestro), claramente estos estudios no estn enmarcados dentro del supuesto de ladisposicin antes citada. Por consiguiente, reiteramos que para que la escolaridad de la maestra o eldoctorado valga la puntuacin pautada, deben ser en el rea de conocimiento objeto delconcurso. Si el participante curs toda la escolaridad de una maestra o un doctorado en un readistinta, aunque sea en un rea afn, esto no debe tener puntuacin.

    En cuanto al argumento de la recurrente, respecto a que la tesis que est desarrollando sustenta susbasamentos tericos en la aplicacin del electromagnetismo, tal argumento no puede ni poda serconsiderado por el jurado en el momento del concurso, por cuanto, como expresa la misma recurrente,la tesis actualmente est en desarrollo y no puede ser incluida en la valoracin de las credenciales.

    B. DE LA VALORACIN DE LOS PREMIOS Y DISTINCIONES, LITERAL f) DEL ARTCULO 27 ENLA VALORACIN DE LAS CREDENCIALES DEL ING. VSCONEZ

    La recurrente expresa que al reconocerle la Comisin al Ing. Vsconez los tres (3) puntos, que estableceel literal f) del numeral 3 del artculo 27 del Estatuto del Personal Docente y de Investigacin, por losreconocimientos de autoridades universitarias por su destacada trayectoria como estudiante depregrado, se estaran valorando sus mritos doblemente, ya que todos fueron tomados en cuenta por eljurado al haberle valorado su condicin de CUM LAUDE y tambin porque dichos mritos se venreflejados en el promedio de las notas. Asimismo considera, que el jurado actu correctamente alasignarle al Ing. Vsconez un (1) punto por las nueve (9) ordenes Lus Mara Rivas Dvila que le fueronotorgadas.

    Al respecto, el Estatuto del Personal Docente y de Investigacin dispone, que al aspirante se le otorgarun (1) punto por cada premio o distincin en instituciones nacionales o internacionales de reconocidoprestigio, hasta un mximo de tres puntos, lmite permitido en el literal f) del artculo 27. EstaComisin, al estudiar el currculum del Ing. Vsconez, constat que en su trayectoria acadmica lefueron conferidos los siguientes reconocimientos, a saber: a). Nueve (9) rdenes Lus Mara RibasDvila desde el primer ao de estudios (2001) hasta el ao de su graduacin (2009); b).Reconocimiento de las Autoridades Rectorales de la Universidad de Los Andes por su destacadaactuacin como estudiante de pregrado; c). Ocho Diplomas de Honor otorgados por la Universidad deLos Andes, por haber aprobado con mritos sobresalientes el mismo nmero de asignaturas; d). Siete(7) Reconocimientos conferidos por la Facultad de Ingeniera y la Escuela de Ingeniera Elctrica por sualto rendimiento estudiantil. Estos premios y distinciones le fueron otorgados por sus mritos,independientemente del promedio global de la carrera que se requiere para ser acreedor a la distincinCum Laude.

    Por lo tanto, si lo afirmado por la recurrente, Ing. Arraiz fuese cierto, a todos los estudiantes que recibenla distincin Cum Laude por haber obtenido el promedio exigido en los estudios de pregrado, deberaotorgrseles todas las distinciones y premios que posee el Ing. Vsconez, lo que no se corresponde conel espritu de la norma estatutaria. En consecuencia, esta Comisin Substanciadora, ratifica el criteriorespecto a que el Ing. Vsconez es acreedor a la mxima puntuacin que establece el literal f),numeral 3 del artculo 27 del EPDI, es decir, tres (3) puntos, por cuanto estos premios ydistinciones le fueron otorgados por su destacada actuacin como estudiante de pregrado y noes cierto que se vean reflejados en el promedio de sus notas de pregrado que le mereci ladistincin CUM LAUDE.

    III.4 RESPECTO AL DESARROLLO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

    A. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIN DEL TEMA A EVALUAR EN EL EXAMEN ESCRITODE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

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  • La recurrente considera que no se alter lo estipulado en el literal b) del artculo 28 del Estatuto delPersonal Docente y de Investigacin, incurrindose de esta forma que la Comisin solo consider laopinin del recurrente, considerando que fue falsa la informacin aportada por el mismo. (sic).

    El procedimiento para la seleccin del tema a desarrollar en el examen escrito de la Prueba deConocimientos, es el descrito en el literal b) del artculo 28 del EPDI y no otro, por lo que en caso quenos ocupa se violent el procedimiento que ordena seleccionar un tema del programa objeto delconcurso, el cual ser escogido al azar inmediatamente antes del inicio del examen escrito, queser desarrollado por todos los concursantes simultneamente. Al entregrsele a los dosparticipantes un examen elaborado con anterioridad, sobre cuatro (4) temas del contenidoprogramtico del concurso, no se cumpli con lo estipulado en la norma, que explcitamenteindica que los aspirantes sern evaluados sobre el mismo tema, es decir un slo tema, por lo quela forma en que se realiz el examen escrito de la Prueba de Conocimientos constituye unaviolacin del procedimiento legalmente establecido y causal de nulidad absoluta, razn por laque la Comisin Substanciadora ratifica el criterio expuesto en el informe sobre la impugnacin del Ing.Vsconez.

    B. DEL RECINTO DONDE SE REALIZ LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

    La Ing. Arraiz, afirma que la prueba se realiz en la Unidad de Asesora de Proyecto e Innovacin Tecno-lgica UAPIT-ULA, pero que esta unidad est adscrita al Decanato de la Facultad de Ingeniera y que eljurado public en la cartelera de la Facultad de Ingeniera que dicha prueba se iba a realizar en esa de-pendencia, por lo que tanto ella como el Ing. Vsconez se presentaron y no hubo dilacin alguna. Asi-mismo, expresa que el artculo 38 del Estatuto del Personal Docente y de Investigacin, establece los re-quisitos que debe contener el acta del concurso y no obliga al jurado a dejar constancia en el acta del lu-gar donde deben realizarse las distintas pruebas que lo conforman, considerando que el acto fue conva-lidado al momento en que los participantes presentaron dicha prueba.

    Al respecto esta Comisin ratifica que si bien es cierto que la Unidad de Asesora, Proyectos eInnovacin Tecnolgica (UAPIT) es un organismo de la Facultad de Ingeniera adscrito al Decanato, porlo que pudiera considerarse recinto universitario, no tiene su sede en la Facultad donde se origina elconcurso y por consiguiente, el haberse realizado algunas pruebas fuera del recinto de la Facultaddebi hacerse constar en el Acta del Concurso, especificando las razones que motivaron elcambio, con el objeto de preservar la legalidad de sus actuaciones y del acto administrativo.

    Por otra parte, las exigencias que debe contener el Acta del Concurso, contempladas en el Artculo 38del Estatuto del Personal Docente y de Investigacin, no son de carcter restrictivo, ya que el literal e)dispone que, se deben hacer constar en el Acta del Concurso e) Los dems hechos y circunstancias delos cuales quiera dejar constancia cualquier miembro del jurado.

    En este punto, la Comisin estima conveniente aclarar que los documentos sobre los cuales trabaja parafundamentar las consideraciones y conclusiones contenidas en los informes que se envan a la conside-racin del Consejo Universitario, son remitidos a esta Comisin Substanciadora por los Decanatos de lasFacultades y Ncleos. Es por ello que en el informe sobre el Recurso de Nulidad interpuesto por el Ing.Vsconez, la Comisin expresa que con base en estos documentos constat la existencia de discrepan-cias entre lo que consta en el Acta del Concurso y los hechos sucedidos en el desarrollo del mismo, encuanto a la realizacin de las pruebas del concurso fuera del recinto universitario.

    CONCLUSIONES

    Finalmente esta Comisin Substanciadora considera necesario aclarar que acta por delegacin delConsejo Universitario como Comisin Auxiliar en la sustanciacin de los Recursos de Impugnacin deConcursos que se interponen contra la Universidad de Los Andes, razn por la que est obligada ainformar sobre las situaciones que en el desarrollo de stos, violenten el ordenamiento jurdico

    Agenda N 25 (13.10.2014) 10

  • establecido. Su labor se circunscribe a rendir el informe correspondiente y remitirlo al ConsejoUniversitario, el cual puede acoger o desestimar las recomendaciones de la Comisin.

    Sin embargo, al respecto debemos sealar que la Sala Poltico Administrativa del Tribunal Supremo deJusticia, se pronunci en sentencia No. 01097 de fecha 22.07.09, en la cual considera que deconformidad con lo dispuesto en el artculo 39 del Estatuto del Personal Docente de Investigacin elConsejo Universitario al constatar la incorrecta valoracin de las credenciales debe reponer elprocedimiento al estado en que se hallaba cuando se produjo la infraccin, es decir, a que eljurado evale de nuevo las credenciales corrigiendo el error y emitiendo un nuevo veredicto.

    Con base en estos principios, el Consejo Universitario fundamentado en los criterios expuestos en elinforme de la Comisin Sustanciadora, decidi admitir el Recurso de Nulidad y reponer el concurso almomento de la prueba de credenciales, por estar plenamente comprobado que el jurado incurri enerrores materiales y valoracin inadecuada de los documentos consignados por los concursantes, queacarrean la nulidad del mismo. En esta direccin, la universidad, como ente de la administracin pblica,est ejerciendo la potestad de autotutela que le permite revisar y reponer o anular aquellos actosviciados de nulidad.

    Tambin es necesario acotar, que la declaracin de nulidad de un acto administrativo lo hacedesaparecer de la esfera del derecho, como si ste nunca hubiera existido, es decir, el acto carece deefectos, por lo que en el caso que nos ocupa, la reposicin del concurso al momento de la pruebade credenciales, retrotrae la situacin al momento en que se encontraba antes de realizarse laprueba, de manera tal, que el veredicto del jurado que declar ganadora a la Ing. Ana AngelissisArraiz Budovalchew, es nulo, carece de valor jurdico. El acto nulo por contrariedad a derecho noorigina derechos subjetivos, ni intereses legtimos, personales y directos para los particulares, por ello,es revocable en cualquier momento por el rgano que lo dict o por el superior jerrquico y porconsiguiente, no gener los derechos laborales a que alude la recurrente.

    Vistas las consideraciones que anteceden y las razones de hecho y de derecho expuestas en elpresente informe, la Comisin Substanciadora, recomienda al Consejo Universitario:

    1. ADMITIR: el Recurso de Reconsideracin intentado por la ciudadana ANA ANGELISSISARRAIZ BUDOVALCHEW, por haber sido interpuesto dentro del lapso legalmente establecido.

    2. DECLARAR SIN LUGAR el Recurso de Reconsideracin por las razones de hecho y de derechoexpuestas en el presente informe.

    3. RATIFICAR la decisin de REPONER el concurso al momento de la prueba de credenciales,ajustndose a lo previsto en el Estatuto del Personal Docente y de Investigacin.

    Se advierte al Consejo Universitario que debe hacerse la notificacin de la decisin a los Ingenieros ANAANGELISSIS ARRAIZ BUDOVALCHEW, GUSTAVO ADOLFO VSCONEZ GUTIRREZ y al Consejode la Facultad de Ingeniera, anexando el texto ntegro de esta providencia administrativa, en un todo deconformidad con lo dispuesto en el artculo 73 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

    PROPOSICIN: Aprobar el informe. Solicitado por el Profesor Oscar E. Camacho Q., Decano de laFacultad de Ingeniera.

    PUNTO PENDIENTE DE LA SESIN DEL 07.07.2014.

    34.3. OTRAS COMISIONES.

    P7-34.3.1. Comunicacin s/n, de fecha 18.05.2010, recibida el 18.05.2010, suscrita por el ProfesorPedro Montilla, Coordinador de la Comisin Especial para la Reforma del Estatuto del PersonalDocente y de Investigacin (EPDI) de la Universidad de Los Andes, mediante la cual seala que conAgenda N 25 (13.10.2014) 11

  • la solicitud expresa de adelantar lo relativo a los Concursos de Oposicin y Credenciales, con el objeto deminimizar las impugnaciones, presenta y someter a consideracin de este Mximo Organismo, lapropuesta solicitada de reforma parcial del EPDI, relacionada con los ingresos a la Institucin porConcursos de Oposicin y Credenciales.

    PROPOSICIN: Para discusin del Consejo Universitario, junto con el punto P4-12.1. Se envidigitalizado el archivo a los Miembros del Cuerpo, el da 04.07.2014.

    PUNTOS PENDIENTES DE LA SESIN DEL 14.07.2014.

    21. SERVICIO JURDICO DE LA UNIVERSIDAD.

    P6-21.1. Comunicacin SJ N 412.14, de fecha 18.06.2014, suscrita por la Abogada Ins Lrez Marn,Coordinadora General del Servicio Jurdico de la Universidad, mediante la cual da respuesta a lacomunicacin N DD.72.14, del 09.06.2014, emitida por el Profesor Ramn Zambrano, Director deDeportes, relacionada con el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Superior Estadal en loContencioso Administrativo de la Circunscripcin Judicial del Estado Mrida, en su sentencia contenidaen el expediente N LP41-O-2014-000003, por Accin de Amparo Constitucional.

    Al respecto, remite informe elaborado por la Abogada Mariebe Caldern Rodrguez, Abogada adscrita aese Servicio.

    PROPOSICIN: Para discusin del Consejo Universitario. Se envi el texto ntegro del informe a losMiembros del Cuerpo, va correo electrnico, el 27.06.2014.

    33. SOLICITUDES VARIAS.

    P6-33.1. Comunicacin s/n, de fecha 07.07.2014, recibida el 08.07.2014, suscrita por los ProfesoresEfrn Andrades y Cristina Grassi, Miembros del Instituto de Investigaciones de la Facultad deFarmacia y Bioanlisis de la Universidad, mediante la cual dan respuesta a la ResolucinER-0128/14, y haciendo uso de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos (LOPA), informan loque textualmente se indica:

    Nosotros acudimos en fecha 23.06.2014, al Consejo Universitario. De hecho y de derechohemos arribado a esa ltima instancia, despus de ms de siete meses de recorrer las instanciasRectorado, Decanato de la Facultad de Farmacia y Bioanlisis, Consejo de Facultad de la misma,todas en ms de una oportunidad, al igual que el Consejo Universitario. En al menos dos oportunidades el Rector y/o el Consejo Universitario solicit al Decano de laFacultad de Farmacia y Bioanlisis un informe, entendindose que la decisin sobre el caso estabadetenida en espera del mismo. En dos oportunidades el Decano de la Facultad de Farmacia y Bioanlisis envi un informe enatencin a esta solicitud. Dicho informe que fue originalmente enviado hace ms de cinco (05) mesespor el Decanato de la Facultad de Farmacia y Bioanlisis, se encuentra adjunto a estacorrespondencia. Independientemente del contenido del informe y del juicio que de l se haga, entendemos que losrequisitos administrativos han sido cumplidos, por lo que no se entiende que una instancia como elEquipo Rectoral que no existe en el articulado de la Ley de Universidades de 1971, este deteniendouna decisin que de acuerdo con la LOPA, debera ser realizada por el Ilustre Consejo Universitario,ltima instancia a la cual hemos acudido o en su defecto, por otra instancia por instruccin de dichoCuerpo Colegiado decidido por mayora y en pleno. A la fecha, el Equipo Rectoral, en una evidente accin de retardo est actuando si bien noilegalmente pero si de manera ilcita, como Administrador en desmedro de la solicitud de losAdministrados.

    Agenda N 25 (13.10.2014) 12

  • Segn la LOPA; hasta la No Respuesta de una instancia a la cual acude avanzando en labsqueda de la solucin a sus requerimientos legales, polticos y/o administrativos. De no ser as,sera lcito crear estos ires y venires de correspondencias y documentos, como una manera deretardar los procedimientos administrativos. En este sentido, estamos anexando de nuevo la solicitudque hiciramos al Consejo Universitario en fecha 23.06.2014, sobre el paradero del monto de Bs.477.270.06 perteneciente al Proyecto UBIP y que an no ha sido tratada. De hecho, sta ha sido la modalidad ms usada en nuestros reclamos realizados desde 1975,cuando la Profesora Hilda Crista Grassi, (Cdula de Identidad N 9.471.933, DNI Repblica ArgentinaN 10698617) solicit revlida de su ttulo obtenido en USA ante la ULA y en un acto discriminatoriose dictamin que deba hacer 11 materias y las tesis de grado. Fue tan evidente esta irregularidadque con posterioridad y haciendo uso de las instancias legales, le otorgaron el derecho de revlidados aos despus exigindole solamente la tesis de grado, para optar al ttulo de Licenciado enBiologa por revlida del ttulo obtenido en la Universidad de Texas en Austin.

    Por todo esto y en virtud de que hasta la presente fecha no hemos sido notificados que se haya hechojusticia, adems de que el tiempo corre y sobreviven nuevas consecuencias, le estamos nuevamenteinformando, muy respetuosamente al ilustre Consejo Universitario, que en uso de nuestros DerechosCiudadanos, procederemos a avanzar ya que la ltima y mxima instancia Universitaria de alzada, no sepronunci.

    PROPOSICIN: Para discusin del Consejo Universitario, junto con los puntos P2-04.1 y P2-16.1 dela agenda.

    PUNTO PENDIENTE DE LA SESIN DEL 21.07.2014.

    24. OTRAS DEPENDENCIAS.

    P5-24.1. Comunicacin DSIA/No.0091.2014, de fecha 03.06.2014, recibida el 04.06.2014, suscrita por elProfesor Rubn Daro Chacn Morn, Director de Servicios de Informacin Administrativa (DSIA),mediante la cual da respuesta a la Circular N CU-0241/14, dirigida a los Administradores del SistemaULA-SIRE, anexando Documento Tcnico elaborado por la Ingeniera Rosemary Montilla, responsable delmismo, y un cd contentivo de la informacin que solicitara este Mximo Organismo, de realizar unarevisin exhaustiva al Sistema ULA_SIRE y de esa manera lograr que se tomen correctivos y decisionesgerenciales.

    PROPOSICIN: Para discusin del Consejo Universitario.

    PUNTOS PENDIENTES DE LA SESIN DEL 15.09.2014.

    12. NCLEO UNIVERSITARIO Dr. PEDRO RINCN GUTIRREZ, DEL TCHIRA.

    P4-12.1. Comunicacin N VR-135/2014, de fecha 14.07.2014, recibida el 18.07.2014, emitida por elProfesor Alfonso Snchez, Vicerrector-Decano del Ncleo Universitario Dr. Pedro RincnGutirrez del Tchira, mediante la cual remite a este Mximo Organismo para conocimiento y finesconsiguientes, sugerencias constructivas referentes a la reforma del Estatuto del Personal Docente y deInvestigacin (EPDI) relativo a los Concursos de Oposicin, segn comunicacin s/n, de fecha 18.05.10,emitida por el Profesor Pedro Montilla, Coordinador de los Convenios Especiales de la Reforma del EPDIy considerada como materia del Consejo de Ncleo en la Agenda del 16.06.14 e indicada en el puntoP7-34.3.1.

    PROPOSICIN: Para discusin del Consejo Universitario, junto con el punto P7-34.3.1. Sedistribuye electrnicamente el material a los Miembros del Cuerpo.

    Agenda N 25 (13.10.2014) 13

  • 33. SOLICITUDES VARIAS.

    P4-33.1. Comunicacin s/n, de fecha 14.07.2014, recibida el da 18.07.2014, suscrita por los miembrosde la Comunidad Universitaria de la Universidad de Los Andes en Trujillo (NURR), mediante la cualsolicitan formalmente a este Mximo Organismo se pronuncie perentoriamente en relacin al documentoque anexa, en el cual se establece la entrega de los terrenos sobre los que se asienta la VillaUniversitaria.

    PROPOSICIN: Para discusin del Consejo Universitario, junto con los puntos P3-11.2 y P3-11.3.

    PUNTOS PENDIENTES DE LA SESIN DEL 22.09.2014.

    11. NCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL, DE TRUJILLO.

    P3-11.2. Comunicacin N C.N. 0506-14, de fecha 23.07.2014, recibida el 10.09.2014, suscrita por laProfesora Carmen Castillo, Coordinadora de Secretara, del Ncleo Universitario Rafael Rangelde Trujillo, mediante la cual informa que en sesin ordinaria realizada el da 23.07.14, el Consejo deNcleo conoci la Resolucin N CU-1144/14, de fecha 07.07.2014, donde se informa que este MximoOrganismo qued en cuenta de la donacin de los terrenos donde funciona la Villa Universitaria ElPrado, realizada el da 25.06.14. As mismo, conoci sobre el avance de los trmites administrativos parala donacin de los terrenos y edificaciones de la sede del NURR en Carmona, la cual no se hamaterializado en su totalidad, por cuanto reposaba sobre el lote de terreno una deuda con FOGADE, quefue cancelada y estn a la espera de la liberacin de la hipoteca, para la elaboracin del documentodefinitivo.

    Al respecto, ese Consejo del Ncleo acord solicitar a este Mximo Organismo, tramite ante lasinstancias correspondientes la anulacin del documento de fecha 27.02.2013, en el cual se establecencondiciones para la donacin de los terrenos donde funciona dicho Ncleo. Informacin que remite a este Mximo Organismo para su conocimiento y fines consiguientes.

    PROPOSICIN: Para discusin del Consejo Universitario, junto con los puntos P4-33.1 y P3-11.3

    P3-11.3. Comunicacin N VC-0184-14, de fecha 09.09.2014, recibida el 10.09.2014, suscrita por elProfesor Eric Brown, Vicerrector-Decano del Ncleo Universitario Rafael Rangel de Trujillo,mediante la cual consigna ante este Mximo Organismo, copia certificada del documento de donacin delos terrenos donde funciona la Villa Universitaria del Prado. Dicha copia certificada, corresponde aldocumento que registra la donacin pura y simple, perfecta e irrevocable de los terrenos donde funcionala Villa Universitaria del NURR, la Universidad de Los Andes en Trujillo, por parte del gobierno del estadoen diciembre del 2012.

    Menciona que dicho documento no lo haba consignado antes, por cuanto no haban hecho la entregaformal del mismo.

    Informacin que remite a este Mximo Organismo para su conocimiento y fines consiguientes.

    PROPOSICIN: Para discusin del Consejo Universitario, junto con los puntos P4-33.1 y P3-11.2.

    PUNTOS PENDIENTES DE LA SESIN DEL 29.09.2014.

    04. FACULTAD DE FARMACIA Y BIOANLISIS.

    P2-04.1. Comunicacin N DFFB-0239/14, de fecha 17.09.2014, recibida el 18.09.2014, suscrita por elProfesor Jos Rafael Luna, Decano-Presidente del Consejo de la Facultad de Farmacia y

    Agenda N 25 (13.10.2014) 14

  • Bioanlisis, mediante la cual notifica que en atencin a la Resolucin N CU-0730/14, de fecha26.05.2014, donde se remite para estudio e informe la comunicacin emitida por los Profesores EfrnAndrades, Cristina Grassi, Gerardo Medina y Juan Dvila, quienes solicitan el apoyo institucional paradefender y proteger dos proyectos de investigacin e innovacin: UBIP y Prototipo Biospeckle, los cualesestn bajo la responsabilidad de los Profesores Efrn Andrades y Cristina Grassi, respectivamente.

    En tal sentido, adjunta copia del informe N DFFB-0025/14, de fecha 03.02.14, el cual fue enviado alDespacho del Rector y recibido el da 06.02.2014.

    PROPOSICIN: Para discusin del Consejo Universitario, junto con los puntos P6-33.1 y P2-16.1 dela agenda.

    16. RECTORADO.

    P2-16.1. Comunicacin N 1119/30.1, de fecha 21.07.2014, recibida el 22.07.2014, suscrita por elProfesor Mario Bonucci Rossini, Rector de la Universidad, mediante la cual somete a consideracinde este Mximo Organismo, la comunicacin del Profesor Rafael Luna, Decano de la Facultad deFarmacia y Bioanlisis, relacionada con la peticin que hicieran los Profesores Efrn Andrades y CristinaGrassi, para que este Mximo Organismo, discuta y apoye su peticin de proteccin a la PropiedadIntelectual, la cual les fue violada por parte de INTEVEP. De igual manera, solicitan exigir una respuestasobre la deuda de 477.270,06 Bs. al proyecto UBIP, en el ao 2008.

    PROPOSICIN: Para discusin del Consejo Universitario, junto con los puntos P6-33.1 y P2-04.1 dela agenda.

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  • PARTE A

    01. FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS.

    01.1. Comunicacin N 07/CFE/0448, de fecha 11.07.2014, recibida el 24.09.2014, suscrita por laProfesora Aura Marina Morillo Prez, Decana Presidenta (E) del Consejo de la Facultad deCiencias Jurdicas y Polticas, mediante la cual informa que en sesin extraordinaria N 07, celebradaen la misma fecha, el Consejo de la Facultad conoci la comunicacin de fecha 03.07.2014, emitida porel Profesor David Oliveros Borrero, Jefe del Departamento de Metodologa, Escuela de CienciasPolticas, quien informa que en reunin de fecha 02.07.2014, ese Departamento aprob la designacindel Profesor David Roberto Oliveros Borrero, en Representacin del Departamento de Metodologa, paraintegrar el jurado que conocer de las pruebas que se aplicarn en el Concurso de Oposicin, paraproveer un (01) cargo a nivel de Instructor a Tiempo Completo, en el rea de Metodologa, aprobadosegn Resolucin CU-1436/14, del 15.09.2014.

    En tal sentido, ese Consejo de Facultad aprob la designacin del Profesor David Oliveros, titular dela Cdula de Identidad N 5.093.917, como Representante del Departamento de Metodologa,Escuela de Ciencias Polticas, y propone al Profesor Abrahm Enrique Andara, titular de la Cdulade Identidad N 7.393.648, como Representante del Consejo de la Facultad, para constituir eljurado evaluador del Concurso de Oposicin, para proveer un (01) cargo a nivel de Instructor aTiempo Completo, en el rea de Metodologa. As mismo, ese Cuerpo solicita a este MximoOrganismo la designacin de su representante, de conformidad con la lista enviada de los profesoresque integran el rea respectiva y remite el programa objeto del concurso a los efectos de su aprobacin.

    Nombre y Apellido Categora Grado Acadmico AntigedadMarco Ortiz Palanques* Profesor Colaborador Jefe de Departamento

    Agregado Politlogo. Maestra en Filosofa. Doctorado enEstudios Latinoamericano 13.11.2006

    Abraham E. Andara* Profesor Colaborador Jefe de Departamento Agregado Politlogo. Maestra Ciencias Polticas 01.03.2010

    David Oliveros Borrero(Rep. Del Dpto.) Agregado Politlogo 14.09.2014

    Reinaldo Mayol Arnao (Beca Doctorado:Inicio:2011)

    Asistente MSc. Computacin 23.07.2012

    PROPOSICIN: En cuenta. Como Representante del Consejo Universitario se designa al ProfesorMarco Ortiz Palanques. Igualmente, se aprueba el programa objeto del concurso.

    01.2. Comunicacin N 08CF/0542, de fecha 11.09.2014, recibida el 06.10.2014, suscrita por laProfesora Aura Marina Morillo Prez, Decana Presidenta (E) del Consejo de la Facultad deCiencias Jurdicas y Polticas, mediante la cual informa que en sesin ordinaria N 08, celebrada en lamisma fecha, el Consejo de la Facultad conoci los resultados del Concurso de Oposicin, para proveerun (01) cargo a nivel de Instructor a Tiempo Completo, en el rea de Derecho Civil I, Departamento deDerecho Privado, para la Escuela de Derecho, de esa Facultad.

    En tal sentido, ese Consejo de Facultad acord remitir a este Mximo Organismo, paraconocimiento y aprobacin definitiva, el Acta del Concurso de Oposicin, para proveer un (01)cargo a nivel de Instructor a Tiempo Completo, en el rea de Derecho Civil I, Departamento de DerechoPrivado, para la Escuela de Derecho de esa Facultad, donde se declara ganadora a la Abogada

    Agenda N 25 (13.10.2014) 16

  • Cristina Beatriz Figueredo Gonzlez, titular de la Cdula de Identidad N 4.961.685, con una notadefinitiva de Diecisis con Cero tres (16,03) puntos, que por aplicacin del Pargrafo nico del Artculo37, del Estatuto de Personal Docente y de Investigacin, se lleva al nmero entero inmediato inferior quees Diecisis (16,00) puntos, cuya fecha de ingreso se har efectiva a partir del 16.07.2014, cargoaprobado segn Resolucin CU-0991/13, de fecha 17.06.2013.

    PROPOSICIN: En cuenta. La facultad debe realizar los trmites administrativos a travs de la DAP. 01.3. Comunicacin N 09CF/0557, de fecha 18.09.2014, recibida el 23.09.2014, suscrita por laProfesora Aura Marina Morillo Prez, Decana Presidenta (E) del Consejo de la Facultad deCiencias Jurdicas y Polticas, mediante la cual informa que en sesin ordinaria N 09, celebrada en lamisma fecha, el Consejo de la Facultad conoci la comunicacin de fecha 16.09.2014, emitida por laProfesora Rubia Urdaneta de Hernndez, Jefa del Departamento de Metodologa y Filosofa delDerecho, informando que en reunin de fecha 16.07.2014, ese Departamento acord por unanimidad,designar a la Profesora Rubia Urdaneta de Hernndez, como Representante del Departamento paraconstituir el jurado evaluador que conocer de las pruebas que se aplicarn en el Concurso deOposicin, para proveer un (01) cargo a nivel de Instructor a Tiempo Completo, en el rea deLecto-Escritura; aprobado segn Resolucin CU-1006/14, de fecha 23.06.2014. Igualmente, consigna elPrograma y las asignaturas: Lecto-Escritura y Metodologa, actualizado por la ctedra, objeto delConcurso.

    En tal sentido, ese Consejo de Facultad aprob la designacin de la Profesora Rubia Urdaneta deHernndez, como Representante del Departamento y propone la designacin de la Profesora PilarFigueroa, titular de la Cdula de Identidad N 5.204.103, como Representante del Consejo de laFacultad, para constituir el jurado evaluador del Concurso de Oposicin, para proveer un (01)cargo a nivel de Instructor a Tiempo Completo, en el rea de Lecto-Escritura. As mismo, solicita a esteMximo Organismo la designacin de su representante, de conformidad con la lista enviada de losprofesores que integran el rea respectiva y remite el programa objeto del concurso a los efectos de suaprobacin.

    Nombre y Apellido Categora Grado Acadmico AntigedadMan Puerta * Titular MSc. Mencin Lectura, Dra. en Educacin 01.11.2004

    Pilar Figueroa * Asociado MSc. en Lecto-Escritura 31.01.2011

    Jos Valmore Corredor * AgregadoMSc. Gerencia Educativa. MSc. Educacin

    Administrativa. 16.05.2013

    * Profesores Colaboradores

    PROPOSICIN: En cuenta. Como Representante del Consejo Universitario se designa a la ProfesoraMan Puerta. Igualmente, se aprueba el programa objeto del concurso.

    01.4. Comunicacin N 11 CF/0627, de fecha 02.10.2014, recibida el 02.10.2014, suscrita por laProfesora Aura Marina Morillo Prez, Decana Presidenta (E) del Consejo de la Facultad deCiencias Jurdicas y Polticas, mediante la cual informa que en sesin ordinaria N 11, celebrada en lamisma fecha, el Consejo de la Facultad conoci su propuesta, en relacin con la designacin de laProfesora Raiza Madriz Anaya, titular de la Cdula de Identidad N 7.972.682, como Directora del Centrode Estudios Rurales Andinos (CERA), a partir del 02.10.2014.

    En tal sentido, ese Consejo de Facultad aprob la designacin de la Profesora Raiza Madriz Anaya,titular de la Cdula de Identidad N 7.972.682, como Directora del Centro de Estudios RuralesAndinos (CERA), a partir del 02.10.2014, y remite a este Mximo Organismo.

    Agenda N 25 (13.10.2014) 17

  • PROPOSICIN: Aprobar la designacin a partir del 02.10.2014.

    02. FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIN.

    02.1. Comunicacin CF N 0648/2014, de fecha 30.09.2014, recibida el 02.10.2014, suscrita por elProfesor Luis Alfredo Angulo Rivas, Decano-Presidente del Consejo de la Facultad deHumanidades y Educacin, mediante la cual notifica que en sesin ordinaria celebrada en la mismafecha, el Consejo de la Facultad aprob el Aval Institucional para la realizacin del SeminarioIntroduccin al Estudio de Historia de la Mujer, que se realizar durante los das 21 y 22.10.2014,en la sede del Centro Interamericano de Desarrollo e Investigacin Ambiental y Territorial (C.I.D.I.A.T) dela Universidad de Los Andes. Ese Seminario ser dictado por la Doctora Emma Martnez, del Centro deEstudios Sobre la Mujer, de la Universidad Central de Venezuela.

    En tal sentido, ese Consejo de Facultad acord remitirlo a este Mximo Organismo, para suconocimiento y aprobacin definitiva.

    PROPOSICIN: Informar que segn el Pargrafo Primero del Artculo 7 del Reglamento de Programasde Formacin, Actualizacin y Capacitacin de la Universidad de Los Andes, estas actividades debenser aprobadas y avaladas por el Consejo de la Facultad o Ncleo de adscripcin y en el caso deunidades no adscritas a una Facultad o Ncleo, las mismas debern ser aprobadas y avaladas por elorganismo jerrquico superior (Rectorado, Vicerrectorado Acadmico, Vicerrectorado Administrativo ySecretara), dando as cumplimiento al mencionado reglamento.

    03. FACULTAD DE MEDICINA.

    03.1. Comunicacin N CF 1235, de fecha 17.07.2014, recibida el 16.09.2014, suscrita por el ProfesorGerardo Tovitto Paredes, Decano-Presidente del Consejo de la Facultad de Medicina, mediante lacual informa que en sesin ordinaria celebrada en fecha 08.07.2014, el Consejo de la Facultad conoci lacomunicacin N EUVM/2014, de fecha 18.06.2014, del Profesor Jos Rafael Prado, CoordinadorGeneral de la Extensin Universitaria Valle del Mocotes, informando que el Consejo de Extensinaprob la comunicacin de la Profesora Zoraida Espinoza, Coordinadora (E) del Programa de TSU enEstadstica de Salud, quien remite para conocimiento y fines, la I Reprogramacin Acadmica, donde loscambios obedecen a los trmites administrativos generados por la transferencia de datos de laORE/Medicina a la URE/ Tovar.

    I REPROGRAMACIN ACADMICA A-2014

    NUEVO INGRESO (I SEMESTRE)

    EXTENSIN UNIVERSITARIAVALLE DEL MOCOTES

    PROGRAMA:TCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    EN ESTADSTICA DE SALUD

    CARRERA TSU EN ESTADSTICA DE SALUD

    PERODO LECTIVO A-2014

    ACTIVIDAD Y/O PROCESO

    FECHAINICIO FINAL

    Da Mes Ao Da Mes AoInscripcin de Asignaturas A-2014 enla URE- Extensin Valle del Mocotes

    Proceso Automtico por la URE- Extensin Valle del Mocotes

    Inscripcin Tarda para el Semestre A-2014 enla URE- Extensin Valle del Mocotes I semestre no tiene inscripcin tarda

    Agenda N 25 (13.10.2014) 18

    TSU ESTADSTICA DE SALUD

  • Perodo Lectivo (A-2014) (Clases) 14 07 2014 12 12 2014Retiro de Asignaturas (65% de las semanas efectivasde clases segn CU 1393 de 02/06/2008) I semestre deben cursar todas las asignaturas

    Pruebas diferidas y reparaciones 12 01 2015 16 01 2015

    Registro de Notas al Sistema ULA/SIRE 19 01 2015 23 01 2015

    Finalizacin del Semestre 23 01 2015 23 01 2015 Nota: Esta propuesta est sujeta a cambios o modificaciones segn Calendario de la Universidad

    de Los Andes del ao 2015.

    TSU ESTADSTICA DE SALUD

    I REPROGRAMACIN ACADMICA A-2014II SEMESTRE

    EXTENSIN UNIVERSITARIAVALLE DEL MOCOTES

    PROGRAMA:TCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    EN ESTADSTICA DE SALUD

    CARRERA TSU EN ESTADSTICA DE SALUD

    PERODO LECTIVO A-2014

    ACTIVIDAD Y/O PROCESOFECHA

    INICIO FINALDa Mes Ao Da Mes Ao

    Inscripcin de Asignaturas A-2014 enla URE- Extensin Valle del Mocotes 09 07 2014 10 07 2014Inscripcin Tarda para el Semestre A-2014 enla URE- Extensin Valle del Mocotes 14 07 2014 12 09 2014

    Perodo Lectivo (A-2014) (Clases) 14 07 2014 12 12 2014Retiro de Asignaturas (65% de las semanas efectivasde clases segn CU 1393 de 02/06/2008) 14 07 2014 14 11 2014

    Pruebas diferidas y reparaciones 12 01 2015 16 01 2015

    Registro de Notas al Sistema ULA/SIRE 19 01 2015 23 01 2015

    Finalizacin del Semestre 23 01 2015 23 01 2015Nota: Esta propuesta est sujeta a cambios o modificaciones segn Calendario de la Universidad

    de Los Andes del ao 2015.

    TSU ESTADSTICA DE SALUD

    Agenda N 25 (13.10.2014) 19

  • I REPROGRAMACIN ACADMICA A-2014III SEMESTRE

    EXTENSIN UNIVERSITARIAVALLE DEL MOCOTES

    PROGRAMA:TCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    EN ESTADSTICA DE SALUD

    CARRERA TSU EN ESTADSTICA DE SALUD

    PERODO LECTIVO A-2014

    ACTIVIDAD Y/O PROCESOFECHA

    INICIO FINALDa Mes Ao Da Mes Ao

    Inscripcin de Asignaturas A-2014 enla URE- Extensin Valle del Mocotes 09 07 2014 10 07 2014Inscripcin Tarda para el Semestre A-2014 enla URE- Extensin Valle del Mocotes 14 07 2014 12 09 2014

    Perodo Lectivo (A-2014) (Clases) 14 07 2014 12 12 2014Retiro de Asignaturas (65% de las semanas efectivasde clases segn CU 1393 de 02/06/2008) 14 07 2014 14 11 2014

    Pruebas diferidas y reparaciones 12 01 2015 16 01 2015

    Registro de Notas al Sistema ULA/SIRE 19 01 2015 23 01 2015

    Finalizacin del Semestre 23 01 2015 23 01 2015Nota: Esta propuesta est sujeta a cambios o modificaciones segn Calendario de la Universidad

    de Los Andes del ao 2015.

    TSU ESTADSTICA DE SALUD

    I REPROGRAMACIN ACADMICA A-2014IV SEMESTRE

    EXTENSIN UNIVERSITARIAVALLE DEL MOCOTES

    PROGRAMA:TCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    EN ESTADSTICA DE SALUD

    CARRERA TSU EN ESTADSTICA DE SALUD

    PERODO LECTIVO A-2014

    ACTIVIDAD Y/O PROCESO

    FECHAINICIO FINAL

    Da Mes Ao Da Mes AoInscripcin de Asignaturas A-2014 enla URE- Extensin Valle del Mocotes 09 07 2014 10 07 2014Inscripcin Tarda para el Semestre A-2014 enla URE- Extensin Valle del Mocotes 14 07 2014 12 09 2014

    Perodo Lectivo (A-2014) (Clases) 14 07 2014 14 11 2014Agenda N 25 (13.10.2014) 20

  • Retiro de Asignaturas (65% de las semanas efectivasde clases segn CU 1393 de 02/06/2008) 14 07 2014 14 11 2014

    Pruebas diferidas y reparaciones 17 11 2014 21 11 2014

    Practica Bsica I 24 11 2014 19 12 2014

    Seminarios 12 01 2015 16 01 2015

    Registro de Notas al Sistema ULA/SIRE 19 01 2015 23 01 2015

    Finalizacin del Semestre 23 01 2015 23 01 2015Nota: Esta propuesta est sujeta a cambios o modificaciones segn Calendario de la Universidad

    de Los Andes del ao 2015.

    TSU ESTADSTICA DE SALUD

    I REPROGRAMACIN ACADMICA A-2014V SEMESTRE

    EXTENSIN UNIVERSITARIAVALLE DEL MOCOTES

    PROGRAMA:TCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    EN ESTADSTICA DE SALUD

    CARRERA TSU EN ESTADSTICA DE SALUD

    PERODO LECTIVO A-2014

    ACTIVIDAD Y/O PROCESO

    FECHAINICIO FINAL

    Da Mes Ao Da Mes AoInscripcin de Asignaturas A-2014 enla URE- Extensin Valle del Mocotes 09 07 2014 10 07 2014Inscripcin Tarda para el Semestre A-2014 enla URE- Extensin Valle del Mocotes 14 07 2014 12 09 2014

    Perodo Lectivo (A-2014) (Clases) 14 07 2014 31 10 2014Retiro de Asignaturas (65% de las semanas efectivasde clases segn CU 1393 de 02/06/2008) 14 07 2014 14 11 2014

    Pruebas diferidas y reparaciones 03 11 2014 07 11 2014

    Practica Bsica II 10 11 2014 19 12 2014

    Seminario 12 01 2015 16 01 2015

    Registro de Notas al Sistema ULA/SIRE 19 01 2015 23 01 2015

    Finalizacin del Semestre 23 01 2015 23 01 2015Nota: Esta propuesta est sujeta a cambios o modificaciones segn Calendario de la Universidad

    de Los Andes del ao 2015.

    TSU ESTADSTICA DE SALUD

    Agenda N 25 (13.10.2014) 21

  • I REPROGRAMACIN ACADMICA A-2014VI SEMESTRE

    EXTENSIN UNIVERSITARIAVALLE DEL MOCOTES

    PROGRAMA:TCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    EN ESTADSTICA DE SALUD

    CARRERA TSU EN ESTADSTICA DE SALUD

    PERODO LECTIVO A-2014

    ACTIVIDAD Y/O PROCESO

    FECHAINICIO FINAL

    Da Mes Ao Da Mes AoInscripcin de Asignaturas A-2014 enla URE- Extensin Valle del Mocotes 09 07 2014 10 07 2014Inscripcin Tarda para el Semestre A-2014 enla URE- Extensin Valle del Mocotes 14 07 2014 12 09 2014

    Perodo Lectivo (A-2014) (Clases) 14 07 2014 19 09 2014Retiro de Asignaturas (65% de las semanas efectivasde clases segn CU 1393 de 02/06/2008) 14 07 2014 14 11 2014

    Pruebas diferidas y reparaciones 22 09 2014 26 09 2014

    Prctica Profesional 29 09 2014 19 12 2014

    Seminario 12 01 2015 16 01 2015

    Registro de Notas al Sistema ULA/SIRE 19 01 2015 23 01 2015

    Finalizacin del Semestre 23 01 2015 23 01 2015Nota: Esta propuesta est sujeta a cambios o modificaciones segn Calendario de la Universidad

    de Los Andes del ao 2015. Al respecto, ese Consejo de Facultad aprob y acord remitir a este Mximo Organismo, para suconocimiento y fines.

    PROPOSICIN: Aprobar la I Reprogramacin Acadmica A-2014, del Programa de TSU en Estadsticade Salud, de la Extensin Universitaria Valle del Mocotes de Tovar.

    03.2. Comunicacin N CF 1394, de fecha 17.07.2014, recibida el 01.10.2014, suscrita por el ProfesorGerardo Tovitto Paredes, Decano-Presidente del Consejo de la Facultad de Medicina, mediante lacual informa que en sesin ordinaria celebrada en la misma fecha, el Consejo de la Facultad conoci lacomunicacin Dir.56/14, de fecha 01.07.2014, de la Profesora Francis Valero, Directora de la Escuela deMedicina, solicitando ampliacin de cupos, por Prueba de Seleccin (Entrevista: Curso Introductorio),para el Semestre U-2014, de la Carrera de TSU en Estadstica de la Salud. Dicho nmero de cupos secorresponde a siete (07) para llegar a una matriculacin de (30) alumnos, para iniciar la carrera enseptiembre 2014.

    PROPOSICIN: Aprobar la ampliacin de siete (07) cupos, por la modalidad Prueba de Seleccin, parael Semestre U-2014, de la Carrera de TSU en Estadstica de la Salud, de la Facultad de Medicina.

    Agenda N 25 (13.10.2014) 22

  • 04. FACULTAD DE FARMACIA Y BIOANLISIS.

    04.1. Comunicacin N DFFB-0244, de fecha 19.09.2014, recibida el 22.09.2014, suscrita por elProfesor Jos Rafael Luna, Decano-Presidente del Consejo de la Facultad de Farmacia yBioanlisis, mediante la cual remite para conocimiento, aprobacin y trmites pertinentes, informe enrelacin al Reglamento Interno para el Herbario MERF, de la Facultad de Farmacia y Bioanlisis,elaborado segn informe SJ N 560.14, del 17.09.2014, por la Abogada Ana Carolina Fernndez,adscrita al Servicio Jurdico de la Universidad de Los Andes, previa solicitud del Consejo de la Facultad.

    REGLAMENTO INTERNO DEL HERBARIO MERF DR. LUS RUZ TERN DE LA FACULTAD DEFARMACIA Y BIOANLISIS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    El Herbario MERF (siglas internacionales en el ndex Herbariaorum) Dr. Lus Ruz Tern, fue fundado enel mes de enero de 1970, por los destacados Profesores Lus Ruz Tern y Manuel Lpez Figueiras.Constituye un ente de investigacin cientfica, adscrito a la Facultad de Farmacia y Bioanlisis de laUniversidad de Los Andes, en cuyos espacios o ambientes se ubica su infraestructura.

    El Herbario MERF fue creado para la promocin, formacin y difusin de la docencia, investigacin,extensin y servicios en pregrado y postgrado, referidos al conocimiento botnico y de la conservacinde la flora y fitodiversidad principalmente del estado Mrida, como del resto del pas. Desde entonces,ha contribuido de manera relevante con muchos estudiantes e investigadores o cientficos de renombre,dado a su coleccin botnica sui generis que preserva.

    En su historia, el Herbario no ha contado con una reglamentacin clara en su funcionamiento, exceptopor un Anteproyecto de Reglamento presentado en 1998, el cual actualmente requiere modificacioneslas necesidades reales y actuales de la dinmica administrativa que involucra el deber ser de estadestacada institucin.

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. El presente reglamento tiene como finalidad, establecer las normas jurdicas que regirn losprocedimientos y criterios para la organizacin, funcionamiento y desarrollo de la gestin universitaria delHerbario, ante los requerimientos de la actualidad universitaria y el crecimiento en cuanto al desarrollode sus necesidades acadmicas, y en blindaje del acervo cientfico que preserva, desde hace ms de 44aos en esta ilustre Universidad.

    Artculo 2. El patrimonio resguardo en el Herbario MERF, est constituido por una amplia coleccinbotnica cientfica- cultural de recursos intangibles fitogenticos de valor incalculable, los cuales son unafuente de conocimientos sobre la flora nacional y neotropical.

    Artculo 3. Los principios que han de regir los deberes y la conducta de los trabajadores del Herbarioson la defensa a la autonoma universitaria y a la inviolabilidad del Recinto Universitario, honestidad,participacin, celeridad, igualdad, solidaridad, equidad, decoro, lealtad institucional, vocacin de servicio,disciplina, eficacia, rendicin de cuentas, responsabilidad, puntualidad, simplicidad, transparencia,pulcritud, pluralidad, legalidad, jerarqua, calidad, economa, proporcionalidad, buena fe, oportunidad,objetividad, imparcialidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de forma, suficiencia,racionalidad, adecuacin de los medios a los fines institucionales, cooperacin, competencia ycoordinacin.

    Agenda N 25 (13.10.2014) 23

  • Todos estos principios con sometimiento pleno a la Ley y al derecho y con supresin de formalidades noesenciales.

    TTULO IIESTRUCTURA ORGANIZATIVA

    CAPTULO I DE LA DIRECCIN

    Artculo 4. El Herbario MERF estar bajo la responsabilidad de un Director, quien debe ser miembro dela planta profesoral a dedicacin exclusiva, y poseer formacin y conocimientos en las reas de lataxonoma y sistemtica vegetal, ecologa y conservacin ambiental o de la biodiversidad.

    Artculo 5. La eleccin del Director se har mediante propuesta del Decanato de Farmacia y Bioanlisisde la Universidad de Los Andes, mediante terna presentada integrada por 3 aspirantes, por ante elConsejo de la Facultad de Farmacia y Bioanlisis de la Universidad de Los Andes, el cul quedaraprobado si alcanza la votacin de la mayora simple del cuerpo.

    Artculo 6. Las funciones del Director sern ejercidas por un perodo de 3 aos, pudiendo ser reelecto oremovido con la anuencia el Consejo de Facultad.

    Artculo 7. Son funciones del Director las siguientes:

    1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, leyes y normas, reglamentos e instructivos de laUniversidad de Los Andes.

    2. Respetar a las Autoridades, Decanos, Miembros del Consejo Universitario y los Representantesque stos designen.

    3. Salvaguardar en sus actuaciones los intereses de la Universidad y la preservacin del patrimoniobotnico del Herbario, mediante la curatora, clasificacin e identificacin de las distintasmuestras de plantas.

    4. Administrar y dirigir el Herbario.5. Contribuir al crecimiento de la coleccin de plantas que posee este ente.6. Fomentar y llevar a cabo las actividades acadmicas inherentes al Herbario.7. Emprender proyectos, convenios, asociaciones o contratos suscritos con otros grupos o unidades

    de investigacin u organismos nacionales o internacionales afines, que favorezcan al HerbarioMERF, a la Facultad de Farmacia y Bioanlisis y a la Universidad de Los Andes.

    8. Autorizar, supervisar o fungir como Tutor de cualquier trabajo de investigacin, docencia yextensin impartidos por el Herbario que guarden relacin con el rea de conocimiento afn aeste ente.

    9. Rendir informe de su gestin ante el Consejo de la Facultad.10. Promover el ingreso de Personal Administrativo, Tcnico y Obrero.11. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administracin Pblica confiados

    a su guarda, uso y administracin.12. Presentar oportunamente la declaracin jurada de bienes, debidamente recibida en la Contralora

    General de la Repblica o dems rganos integrantes del sistema Nacional de Control Fiscal ypagar el Impuesto Sobre la Renta.

    13. Estampar acuse de recibo (nombre, fecha, hora, cargo y firma) a la documentacin internarecibida en cumplimiento de sus funciones.

    14. Colaborar con los rganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, y aproporcionarles las informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los documentosque les sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias. Asimismo, debernatender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas.

    Agenda N 25 (13.10.2014) 24

  • CAPTULO IIDEL PERSONAL

    Artculo 8. El Personal del Herbario, est integrado por los Docentes- investigadores, Tcnicos, Peritosy Profesionales al servicio.

    Artculo 9. El ingreso Personal Docente, Administrativo y Obrero se realizar ingresar mediante losprocedimientos establecidos en el Estatuto de Personal Docente y la normativa interna de estaUniversidad.

    Artculo 10. Los estudiantes de la Universidad de Los Andes, podrn integrarse al Herbario en condicinde becas- trabajo, becarios acadmicos, pasantes, tesstas y preparadores.

    Artculo 11. El manejo de la informacin que resguarda el Herbario MERF, estar a disposicin de losprofesores e investigadores, estudiantes de pregrado y postgrado y dems entes pertenecientes a laUniversidad. Igualmente, para los homlogos provenientes de otras instituciones nacionales einternacionales.

    Pargrafo nico. El Herbario se reserva el derecho de suministrar alguna informacin, cuando la mismarepresente o est condicionada mediante algn proyecto de carcter estratgico para la Universidad deLos Andes o para el pas.

    Artculo 12. El Herbario estar abierto al pblico visitante, todos los das hbiles establecidos deacuerdo al calendario universitario debidamente aprobado por el Consejo Universitario de la Universidadde Los Andes, en el horario regular de trabajo: 8 a 12 m y 2 a 6 pm.

    Artculo 13. El incumplimiento o violacin del conocimiento del Consejo de la Facultad de Farmacia yBioanlisis, en aplicacin al contenido de la Constitucin Nacional, Ley de Universidades, la ley Orgnicade Educacin y el Estatuto de Personal Docente y normativa interna de la Universidad de Los Andes.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    nica. Se deroga el Anteproyecto del Reglamento Interno aprobado por el Consejo de la Facultad deFarmacia y Bioanlisis, en fecha 08 de diciembre de 1998 en su Acta n 29.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera. Los trabajadores universitarios que tengan conocimiento de cualquier hecho contrario a lanormativa dispuesta en las presentes normas, que atente contra los principios antes sealados, est enel deber de informar a las autoridades correspondientes, dentro del mbito de su competencia.

    Segunda. Cualquier duda o controversia, resultado de la aplicacin de las presentes normas desubvenciones ser resuelta por el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes.

    Tercera. Las presentes normas entrarn en vigencia a partir de su aprobacin por el ConsejoUniversitario de la Universidad de Los Andes.

    PROPOSICIN: Para discusin del Consejo Universitario (segunda discusin), solamente sobre losartculos que reciban observaciones por parte de los Miembros del Consejo Universitario, previas, o quesurjan en el momento de la discusin. Si no se presentan observaciones para esta segunda discusin, elreglamento quedar aprobado. (Resolucin CU-1856, de fecha 18.09.2006).

    Agenda N 25 (13.10.2014) 25

  • 04.2. Comunicacin N CFFB-905/14, de fecha 18.07.2014, recibida el 02.10.2014, suscrita por laProfesora Tulia Mariela Daz, Decana-Presidenta (E) del Consejo de la Facultad de Farmacia yBioanlisis, mediante la cual notifica que en sesin ordinaria celebrada en la misma fecha, el Consejo dela Facultad aprob las siguientes asignaturas para el Concurso de Oposicin, para proveer un (01)cargo a nivel de Instructor a Tiempo Completo, en el rea de Hematologa, Departamento de BioanlisisClnico, Escuela de Bioanlisis: Hematologa, Bioqumica Clnica, Practicas Profesionales Finales oPasantas.

    En tal sentido, ese Consejo de Facultad acord remitirlo a este Mximo Organismo, para suconocimiento y fines pertinentes.

    PROPOSICIN: Aprobar las materias objeto del Concurso de Oposicin, para proveer un (01) cargo anivel de Instructor a Tiempo Completo, en el rea de Hematologa, Departamento de Bioanlisis Clnico,Escuela de Bioanlisis, de la Facultad de Farmacia y Bioanlisis.

    04.3. Comunicacin N CFFB-948/14, de fecha 19.09.2014, recibida el 01.10.2014, suscrita por elProfesor Jos Rafael Luna, Decano-Presidente del Consejo de la Facultad de Farmacia yBioanlisis, mediante la cual notifica que en sesin ordinaria celebrada en la misma fecha, el Consejo dela Facultad qued en cuenta del Acta de Constitucin del Jurado para el Concurso de Oposicin, paraproveer un (01) cargo a nivel de Instructor, Tiempo Completo en el rea de Administracin Farmacutica.

    En tal sentido, ese Consejo de Facultad acord remitir a este Mximo Organismo, a los fines de suconocimiento y fines pertinentes.

    PROPOSICIN: En cuenta.

    04.4. Comunicacin N CFFB-960/14, de fecha 19.09.2014, recibida el 01.10.2014, suscrita por elProfesor Jos Rafael Luna, Decano-Presidente del Consejo de la Facultad de Farmacia yBioanlisis, mediante la cual notifica que en sesin ordinaria celebrada en la misma fecha, el Consejo dela Facultad qued en cuenta de la comunicacin emitida por la Profesora Elsa Velazco, Jefa delDepartamento de Microbiologa y Parasitologa, notificando que el nuevo Jefe del Laboratorio deMicrobiologa de los Suelos, es la Profesora Ana Carolina Ramrez Arocha, a partir del 01.09.2014.En tal sentido, ese Consejo de Facultad acord remitir a este Mximo Organismo, a los fines de suaprobacin definitiva.

    PROPOSICIN: Aprobar la designacin, a partir del 01.09.2014.

    05. FACULTAD DE INGENIERA.

    05.1. Comunicaciones Ns CF-14/1015 y CF-14/1018, de fechas 24.09.2014, recibidas el 02.10.2014,suscritas por el Profesor Rubn Daro Chacn Morn, Decano-Presidente (E) del Consejo de laFacultad de Ingeniera, mediante la cual notifica que en sesin ordinaria celebrada en la misma fecha, elConsejo de la Facultad remite las renuncias de Preparadores, segn relacin anexa.

    PROPOSICIN: Aceptar la renuncia de preparador, en los trminos sealados.

    05.2. Comunicacin N CF-14/1049, de fecha 24.09.2014, recibida el 02.10.2014, suscrita por elProfesor Rubn Daro Chacn Morn, Decano-Presidente (E) del Consejo de la Facultad deIngeniera, mediante la cual notifica que en sesin ordinaria celebrada en la misma fecha, el Consejo dela Facultad acord aceptar la Renuncia de la Profesora Dulce Milagro Rivero Albarrn, titular de laCdula de Identidad N 8.003.398, al cargo de Directora de la Escuela de Ingeniera de Sistemas, apartir del 01.10.2014.

    Agenda N 25 (13.10.2014) 26

  • PROPOSICIN: Aceptar la renuncia a partir del 01.10.2014.

    05.3 Comunicacin N CF-14/1050, de fecha 24.09.2014, recibida el 07.10.2014, suscrita por elProfesor Rubn Daro Chacn Morn, Decano-Presidente (E) del Consejo de la Facultad deIngeniera, mediante la cual notifica que en sesin ordinaria celebrada en la misma fecha, el Consejo deFacultad aprob solicitar la designacin del Profesor Rafael de Jess Rivas Estrada, titular de laCdula de Identidad N 9.178.515, como nuevo Director de la Escuela de Ingeniera de Sistemas deesa Facultad, a partir del 01.10.2014, en sustitucin de la Profesora Dulce M. Rivero, quien renunci alreferido cargo.

    PROPOSICIN: Aprobar la designacin, a partir del 01.10.2014.

    05.4. Comunicacin N CF-14/1052, de fecha 24.09.2014, recibida el 02.10.2014, suscrita por elProfesor Rubn Daro Chacn Morn, Decano-Presidente (E) del Consejo de la Facultad deIngeniera, mediante la cual notifica que en sesin ordinaria celebrada en la misma fecha, el Consejo dela Facultad acord aceptar la Renuncia del Profesor Francisco Javier Viloria Manzanilla, titular de laCdula de Identidad N 9.164.539, al cargo de Director, de la Escuela de Ingeniera de Elctrica, apartir del 01.10.2014.

    PROPOSICIN: Aceptar la renuncia a partir del 01.10.2014.

    05.5. Comunicacin N CF-14/1053, de fecha 24.09.2014, recibida el 07.10.2014, suscrita por elProfesor Rubn Daro Chacn Morn, Decano-Presidente (E) del Consejo de la Facultad deIngeniera, mediante la cual notifica que en sesin ordinaria celebrada en la misma fecha, el Consejo deFacultad aprob solicitar la designacin de la Profesora Marisol Dvila Caldern, titular de la Cdulade Identidad N 10.107.821, como nueva Directora de la Escuela de Ingeniera de Elctrica de esaFacultad, a partir del 01.10.2014, en sustitucin del Profesor Francisco Viloria, quien renunci alreferido cargo.

    PROPOSICIN: Aprobar la designacin, a partir del 01.10.2014.

    06. FACULTAD DE ODONTOLOGA.

    06.1. Comunicacin N CFO-246-14, de fecha 23.09.2014, recibida el 02.10.2014, suscrita por elProfesor Justo Miguel Bonomi Medina, Decano-Presidente del Consejo de la Facultad deOdontologa, mediante la cual participa que en sesin ordinaria celebrada en fecha 27.05.2014, elConsejo de la Facultad conoci y aprob la comunicacin N 015, de fecha 19.05.2014, delDepartamento de Investigacin, donde remiten el programa y materias afines para el Concurso deOposicin, para proveer un (01) cargo a nivel de Instructor a Tiempo Completo, en el rea deInvestigacin Social (Lecto-Escritura), aprobado en Asamblea del Departamento en esa misma fecha yaprobado segn Resolucin N CU-1512/14, de fecha 22.09.2014. Igualmente, informa que se designpor unanimidad, como Representante del Departamento, al Profesor Ernesto Marn, Departamento deOdontologa Restauradora, para conformar el jurado calificador del sealado concurso.

    En tal sentido, ese Consejo de Facultad acord:

    Ratificar la designacin del Profesor Ernesto Marn, como Representante delDepartamento.

    Designar a la Profesora Begoa Tellera, como Representante del Consejo de Facultad. Apr