INCREMENTO PATRIMONIAL

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COMENTARIO: INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADOI: los criterios de la Sunat para detectarlo Una elevada capacidad de gasto o que ostenten signos exteriores de riqueza, que no se encuentren acordes con el nivel de ingresos declarados, están sujetos a una posible fiscalización de la Sunat por presuntamente tener un incremento patrimonial no justificado. Este tipo de investigaciones no está reservado exclusivamente para personas influyentes en el quehacer político. Los ciudadanos de a pie también pueden ser sujetos a este tipo de fiscalizaciones. En efecto, la Sunat, con las amplias facultades con que cuenta, ha venido observando el grado de consumo de algunos contribuyentes en comparación con los ingresos declarados, todo con la finalidad de determinar si existe o no un incremento injustificado en el patrimonio. Incremento patrimonial no justificado Se puede definir al incremento patrimonial no justificado como el aumento del patrimonio de un contribuyente (ya sea por aumento de sus activos o disminución de sus pasivos) sin que pueda acreditarse fehacientemente la fuente que lo originó. Por ello, el artículo 92 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos. Toma en cuenta la Sunat para iniciar una fiscalización por incremento patrimonial La Sunat en este tipo de fiscalizaciones es que se demuestre que las transacciones efectuadas por las personas tengan un respaldo fehaciente en los ingresos debidamente declarados. Para ello revisa en primer lugar cuáles han sido los consumos, gastos, etc. Entre los principales aspectos que verifica la Sunat tenemos: signos exteriores de riqueza, adquisiciones y transferencias de bienes, depósitos en cuentas bancarias, variaciones patrimoniales, consumos, inversiones, entre otros.

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COMENTARIO:INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADOI: los criterios de la Sunat para detectarloUnaelevada capacidad de gasto o que ostenten signos exteriores de riqueza, que no se encuentren acordes con el nivel de ingresos declarados, estn sujetos a una posible fiscalizacin de la Sunat por presuntamente tener un incrementopatrimonial no justificado.Este tipo de investigaciones no est reservadoexclusivamente para personas influyentes en el quehacer poltico.Los ciudadanos de a pie tambin pueden ser sujetos a este tipo de fiscalizaciones. En efecto, la Sunat, con las amplias facultades con que cuenta, ha venido observando el grado de consumo de algunos contribuyentes en comparacin con los ingresos declarados, todo con la finalidad de determinar si existe o no un incremento injustificado en el patrimonio.Incremento patrimonial no justificadoSe puede definir al incremento patrimonial no justificado como el aumento del patrimonio de un contribuyente (ya sea por aumento de sus activos o disminucin de sus pasivos) sin que pueda acreditarse fehacientemente la fuente que lo origin.Por ello,el artculo 92 del TUO de la Ley del Impuesto a la Rentaestablece que para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la SUNAT podr requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.Toma en cuenta la Sunat para iniciar una fiscalizacin por incremento patrimonialLa Sunat en este tipo de fiscalizaciones es que se demuestre que las transacciones efectuadas por las personas tengan un respaldo fehaciente en los ingresos debidamente declarados. Para ello revisa en primer lugar cules han sido los consumos, gastos, etc.Entre los principales aspectos que verifica la Sunat tenemos:signos exteriores de riqueza, adquisiciones y transferencias de bienes, depsitos en cuentas bancarias, variaciones patrimoniales, consumos, inversiones, entreotros.Sobre el particular, podemos citar la RTF N 03453-3-2005, la cual precisa que resulta vlida la determinacin del incremento patrimonial no justificado cuando se hallan diferencias entre los ingresos declarados, financiamientos obtenidos y adquisiciones y consumos efectuados.D donde obtiene la Sunat la informacin necesaria para presumir el incremento patrimonialLa Sunat posee diferentes fuentes de donde obtener informacin acerca de los gastos, consumos y transacciones de las personas. Entre ellas se encuentra la informacin proporcionada por los propios contribuyentes en cumplimiento de diferentes obligaciones formales y sustanciales, tales como el PDT Notarios, en el cual se declaran las enajenaciones de inmuebles, y la Declaracin Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), donde se declaran todas las transacciones realizadas con proveedores y clientes que sean por un importe mayor a 2 UIT.Tambin obtiene informacin de la declaracin de operaciones de exportacin e importacin en Aduanas, la Declaracin de Predios, en el cual se declaran todos los predios que se tienen en propiedad y otras declaraciones determinativas de deuda.La 0Sunat realiza cruces de informacinLa Sunat efectuar cruces de informacin con otras personas y empresas, como por ejemplo entidades del sistema financiero, empresas que comercialicen productos o brinden servicios de lujo, entre otras, con el fin de verificar la veracidad y cuanta de las operaciones declaradas por los contribuyentes, as como los consumos efectuados por las personas fiscalizadas.Otro medio importante por el cual la Sunat obtiene informacin relevante es por medio de los convenios con diversas entidades del Estado, tales como Registros Pblicos, Superintendencia de Banca y Seguros y AFP y municipalidades.5. Qu operaciones no pueden justificar el incremento patrimonial?Algunas determinadas operaciones no pueden justificar el incremento patrimonial. Por ejemplo, las donaciones recibidas que no consten en escritura pblica o en un documento fehaciente, utilidades derivadas de actividades ilcitas, ingreso al pas de moneda extranjera cuyo origen no est debidamente sustentado, y prstamos que no renan los requisitos exigidos por las normas tributarias, tales como el documento de fecha cierta y la contabilizacin.Finalmente, podemos sealar que en el da a da se pueden dar muchas operaciones que no necesariamente generan ingresos para los contribuyentes, por ejemplo, una donacin de dinero de un padre a sus hijos o un prstamo donde no se cobren intereses. Sin embargo, es necesario documentar todas estas transacciones a fin de que la Sunat no presuma la percepcin de ingresos no declarados.En espera de cualquier consulta sobre lo indicadoCarlos Anicama AlzamoraEstudio Anicama AlzamoraEstudio Contable y TributarioTelef: 320-2632Av. Ayacucho N 1331Urb. La Liguria - Surco.www.estudioanicama.com