Incostitucionalidad Art. 9.3

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SEPTIMO.- Sexto motivo de inconstitucionalidad: Infracción del artículo 9.3, relativo a los principio de jerarquía normativa. De todo cuanto se ha expuesto anteriormente se deduce también que las normas contenidas en la Ley 13/2005, de 1 de julio vulneran el artículos 9.3 de la Constitución en lo que se refiere al principio de jerarquía normativa. En virtud de este principio, elevado a rango de principio constitucional por el mencionado precepto, ninguna disposición de carácter general, ora de rango legal, ora de rango reglamentario puede contradecir lo estatuido por otra de rango superior (arg. ex. artículo 1.2 del Código Civil de 1889, artículos 5.2 y 6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Desde el punto de vista de la constitucionalidad, el principio de jerarquía normativa implica el que una ley no pueda contradecir lo dispuesto en la Constitución. Pues bien, en la medida que, de acuerdo con lo expuesto en las precedentes consideraciones, las normas contenidas en la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio contradicen abiertamente los términos del artículo 32, en cuanto reservan la institución matrimonial al "hombre y la mujer", y, como consecuencia de ello, otros preceptos constitucionales, debe considerarse que dicha Ley conculca el principio de jerarquía normativa reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución. OCTAVO.- Séptimo motivo de inconstitucionalidad: Infracción del artículo 9.3 de la Constitución, relativo al principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. De igual modo cabe considerar que las normas contenidas en la Ley impugnada infringen el artículo 9.3 de la Constitución, en lo que se refiere al principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. A este respecto, ha de observarse que los principios constitucionales que integran el artículo 9.3 de la Constitución

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SEPTIMO.- Sexto motivo de inconstitucionalidad: Infracción del artículo 9.3, relativo a los principio de jerarquía normativa.

De todo cuanto se ha expuesto anteriormente se deduce también que las normas contenidas en la Ley 13/2005, de 1 de julio vulneran el artículos 9.3 de la Constitución en lo que se refiere al principio de jerarquía normativa.

En virtud de este principio, elevado a rango de principio constitucional por el mencionado precepto, ninguna disposición de carácter general, ora de rango legal, ora de rango reglamentario puede contradecir lo estatuido por otra de rango superior (arg. ex. artículo 1.2 del Código Civil de 1889, artículos 5.2 y 6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Desde el punto de vista de la constitucionalidad, el principio de jerarquía normativa implica el que una ley no pueda contradecir lo dispuesto en la Constitución.

Pues bien, en la medida que, de acuerdo con lo expuesto en las precedentes consideraciones, las normas contenidas en la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio contradicen abiertamente los términos del artículo 32, en cuanto reservan la institución matrimonial al "hombre y la mujer", y, como consecuencia de ello, otros preceptos constitucionales, debe considerarse que dicha Ley conculca el principio de jerarquía normativa reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución.

OCTAVO.- Séptimo motivo de inconstitucionalidad: Infracción del artículo 9.3 de la Constitución, relativo al principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

De igual modo cabe considerar que las normas contenidas en la Ley impugnada infringen el artículo 9.3 de la Constitución, en lo que se refiere al principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

A este respecto, ha de observarse que los principios constitucionales que integran el artículo 9.3 de la Constitución -legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, responsabilidad, interdicción de la arbitrariedad-, no son compartimentos estancos, sino que, al contrario, como ha declarado el Tribunal Constitucional de manera reiterada (Sentencia 27/1981), cada uno de ellos cobra valor en función de los demás y en tanto sirva a los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna el Estado social y democrático de Derecho, entre ellos, la libertad y la justicia.

Por lo demás, aunque el juicio de arbitrariedad suele remitirse a la actuación del poder ejecutivo y, más concretamente, a la actuación de la Administración Pública, la Constitución se refiere expresamente a "los poderes públicos" (artículo 9.3), y al hacerlo así introduce un mecanismo de revisión en manos de los Tribunales ordinarios y del Tribunal Constitucional de la actuación de los poderes públicos, incluido del poder legislativo. Y expresión de arbitrariedad del legislador puede ser tratar de manera igual situaciones desiguales en los términos anteriormente argumentados.

Por ello, la apertura de la institución matrimonial a parejas del mismo sexo cuando el artículo 32 de la Constitución reserva la titularidad y el ejercicio de este derecho al "hombre y la mujer", y ello además mediante la aprobación de una ley ordinaria y sin la previa reforma de la Constitución constituye una arbitrariedad del legislador que no se compadece con el principio de interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos, que informa la Constitución, y cuya infracción evidencia otra tacha de inconstitucionalidad de la Ley impugnada.

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