Inconvenientes y errores habituales en el Pago Unico del desempleo

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El torbellino de trámites burocráticos en que se ve envuelto el trabajador cuando empieza su andadura empresarial puede provocar que se equivoque al gestionar la solicitud de Pago Único, o bien no tenga en cuenta algunas de sus particularidades que a largo plazo pueden perjudicarle. Veamos algunas de las más frecuentes:

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Pago Único por Desempleo. Inconvenientes y errores Asesores Asociados IFRA

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Inconvenientes y errores habituales en la tramitación del Pago Único por Desempleo

La capitalización de la prestación por desempleo para financiar las inversiones necesarias para la puesta en marcha de un negocio es uno de los mecanismos de financiación que los emprendedores utilizan con más frecuencia. De forma simplificada, consiste en percibir de una sola vez hasta el 60% del importe de la prestación por desempleo contributivo a que tengamos derecho. Este porcentaje será del 100% para hombres de hasta 30 años, mujeres de hasta 35, o minusválidos de cualquier edad. Dicho importe debe destinarse a financiar los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad, o para gastos derivados de la incorporación como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles.

El torbellino de trámites burocráticos en que se ve envuelto el trabajador cuando empieza su andadura empresarial puede provocar que se equivoque al gestionar la solicitud de Pago Único, o bien no tenga en cuenta algunas de sus particularidades que a largo plazo pueden perjudicarle. Veamos algunas de las más frecuentes:

No cumplir los plazos para la solicitud y puesta en marcha de la actividad

- La presentación de la solicitud de Pago Único ante el Servicio Público de Empleo (SEPE) debe realizarse siempre antes de iniciar la actividad. La fecha de inicio de la actividad se equipara a la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

La jurisprudencia ha matizado paulatinamente este requisito permitiendo realizar ciertos trámites con carácter previo a la solicitud, tales como la obtención de la licencia administrativa necesaria para el desarrollo de la actividad; la realización de ciertos trámites para la constitución de una sociedad laboral; la adecuación del local donde se desarrollará la actividad, etc. Sin embargo, la aceptación por el SEPE de estos actos preparatorios previos al inicio efectivo de la actividad empresarial es excepcional y pueden afectar a la proceso de aprobación de la solicitud, por lo que deben evitarse en lo posible.

- Así mismo, una vez recibamos la resolución reconociendo el derecho a la capitalización dispondremos del plazo de 1 mes para iniciar de la actividad y tramitar el alta del trabajador en Seguridad Social.

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No destinar el Pago Único a la puesta en marcha de la actividad El importe percibido debe destinarse exclusivamente a financiar los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad o la incorporación a la misma en caso de sociedades. El desvío de esta prestación para otros fines, o sencillamente su no aplicación a la actividad por la que fue concedida pueden suponer una infracción laboral muy grave.

El ejemplo más habitual de este error que de manera inconsciente y de buena fe cometen algunos perceptores de esta prestación consiste en mantener una parte del Pago Único en su cuenta bancaria para cubrir necesidades futuras de la empresa.

Devolución del Pago Único por cesar la actividad injustificadamente No existe un plazo preestablecido durante el cual se deba mantener obligatoriamente la actividad. Si el Pago Único está debidamente justificado y el cese de la actividad es debido a causas ajenas a la voluntad del empresario por una evolución negativa del negocio no podrá exigírsele razonablemente la devolución. Sin embargo, es conveniente conservar documentación acreditativa de las causas del cese (documentación fiscal, contable, albaranes, facturas, recibos, nóminas, documentación acreditativa de extinciones de contratos por causas económicas, justificantes de la pérdida de autorización administrativa, justificación de la fuerza mayor que haya causado el cese, etc.), pues una interrupción temprana de la actividad puede activar una investigación de la prestación por parte de la Inspección.

Tributación por cesar la actividad antes de 5 años No debe confundirse la posibilidad de cesar la actividad del negocio por causas justificadas con la obligación de mantener la actividad durante al menos 5 años para poder mantener la exención de tributar por IRPF.

La prestación contributiva por desempleo tributa por IRPF cuando se percibe en la modalidad de pago mensual, pero cuando esta se percibe en la modalidad de Pago Único se encuentra exenta de este impuesto. La exención solo se mantiene si la actividad iniciada se mantiene durante un mínimo de 5 años, sin excepciones. El cese de la actividad antes de cumplir este plazo, aun por causas justificadas, supondrá que el trabajador deberá declarar el importe percibido en el siguiente periodo impositivo.

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Incluir el I.V.A. en la memoria económica Si pretendemos destinar el máximo importe posible a gastos por inversiones (este despacho puede ayudarle a calcular la cuantía que le corresponda en su caso concreto) por ejemplo, porque la puesta en marcha del negocio requiera una inversión importante, debemos recordar que hay que desglosar el importe del I.V.A. cuando justifiquemos los distintos gastos, pues el I.V.A. no se considera gasto y el SEPE no lo tendrá en cuenta. No excluir el I.V.A. de nuestros cálculos de gasto significaría que el SEPE podría abonarnos hasta un 21% menos de lo que esperamos recibir.

Continuar la actividad de la empresa de la cual hemos sido despedidos Múltiples sentencias han declarado la existencia de fraude de ley por la capitalización de la prestación para continuar la misma actividad de la empresa de la cual ha sido despedido el trabajador. Esta situación aparentemente anómala es muy frecuente. El empresario puede estar cerca de la jubilación, y con buena intención desea que el trabajador tome el mando de la empresa en las mejores condiciones económicas posibles, o es un familiar del trabajador con quien se alterna la titularidad del establecimiento, o directamente es un simple trabajador que cuenta con la connivencia del empresario para “traspasar” el negocio realizando un despido pactado (fraudulento) que le permita capitalizar la prestación. En cualquier caso, el SEPE suele pedir la actuación de la Inspección de Trabajo cuando tiene indicios de que ha existido connivencia entre empresario y trabajador para obtener prestaciones por desempleo (y por extensión, del Pago Único). Esta situación extraña, unida a indicios tales como que la actividad del trabajador sea la misma que la que tenía la empresa de la cual fue despedido; que el trabajador continúe la actividad en el mismo local del empresario anterior; que no se pueda justificar la entrega de la indemnización de correspondería al trabajador en caso de despido; que el trabajador se dé de alta en el mismo epígrafe que tenía el empresario para el que trabajaba; e incluso que el empresario siga trabajando, mano a mano en el mismo local junto a su antiguo empleado, suelen ser indicios suficientes para que el inspector levante acta de infracción por percepción indebida de prestaciones. No es menos cierto que la apreciación por los tribunales de fraude de ley en estos casos muy diversa. Diferentes sentencias han resuelto a favor o en contra del trabajador en casos similares. El trabajador debe asesorarse correctamente para evitar que su proyecto termine con un requerimiento para la devolución del importe del Pago Único.

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Impugnar el despido Si el trabajador impugna el despido no podrá acceder a la capitalización de la prestación hasta que no se haya resuelto el procedimiento. Si la impugnación del despido se resuelve en la conciliación administrativa previa podremos solicitar la capitalización en los pocos días o semanas que se tarda habitualmente en fijar la fecha para la conciliación. Pero si las partes no llegan a un acuerdo durante la conciliación y el procedimiento prosigue con la presentación de la demanda judicial, el proceso puede dilatarse durante muchos meses. Cesar como autónomo y proseguir la misma actividad como Sociedad Limitada En la mayor parte de casos, por la rapidez y simplicidad de los trámites el trabajador que inicia un nuevo proyecto empresarial financiado mediante Pago Único adopta la forma de trabajador autónomo. Esto es comprensible, pues las ventajas de ser autónomo al iniciar un pequeño proyecto sin la certeza de que este vaya crecer y salir adelante superan a los inconvenientes de crear o incorporarse a una sociedad. Pero al transcurrir el tiempo el negocio puede prosperar y crecer; empiezan a generarse beneficios importantes; la empresa empieza a ser reconocida entre clientes, proveedores y competidores; surgen necesidades de inversión que solo son accesibles para sociedades mercantiles; o queremos limitar la responsabilidad ante terceros, etc. Una sociedad limitada puede ser más interesante en este caso. Mediante consulta vinculante de 26/04/2012 de la Dirección General de Tributos, se informa que no resulta de aplicación la exención de tributar por irpf el importe del Pago Único cuando el trabajador se da de baja en el régimen de autónomos, para posteriormente volver a iniciar la misma actividad como socio administrador de una mercantil.

La solución a este problema tiene diversas soluciones, cada cual con sus ventajas e inconvenientes. En este último caso vamos a dejar que sean los lectores los que den con la clave.

Si desea asesoramiento sobre la capitalización de la prestación por desempleo contacte con el Dpto. Laboral de IFRA ASESORES.

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