INCLUYE MONRREAL LA DOGMÁTICA DEL “HECHO … · LA DOGMÁTICA DEL “HECHO IMPONIBLE” En el...

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Efrén Hernández Monrreal Primera Edición Efrén Hernández Monrreal EL PRESUPUESTO DE HECHO IMPONIBLE Y LA BASE MEDIBLE ANÁLISIS DE SU COINCIDENCIA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA MEXICANO EL PRESUPUESTO DE HECHO IMPONIBLE Y LA BASE MEDIBLE INCLUYE Libro en formato digital PROVIEW

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Efrén Hernández MonrrealPrimera Edición

Efrén Hernández M

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DE HECHO IMPONIBLEY LA BASE MEDIBLE

ANÁLISIS DE SU COINCIDENCIA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA MEXICANO

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INCLUYELibro en formato

digital PROVIEWLA DOGMÁTICA DEL“HECHO IMPONIBLE”En el impuesto sobre la renta (ISR) mexicano, dentro del régimen general de las

personas morales, el “presupuesto del hecho imponible” se identifica con el

elemento cuantificable; la base calculada es el mecanismo a nivel fáctico que

sirve para cifrar el débito tributario.

En el plano legal, la “base de cálculo” debe ser definida en forma amplia y

exhaustiva por el legislador ordinario, con el mismo cuidado y sincronización con

el que éste describió el “presupuesto del hecho imponible” y no por medio de

criterios jurisdiccionales o reglas secundarias.

Así, con la indefinición absoluta de un concepto relevante para el cálculo del

impuesto, el resultado fiscal de cero, se deja abierta la posibilidad de que las

autoridades administrativas generen la configuración del presupuesto del hecho

imponible de manera discrecional.

Esta obra pretende dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿La ausencia de

la “base de cálculo” en la configuración del “presupuesto del hecho imponible”

lleva a la inexistencia de la utilidad fiscal cero? o ¿serán los juzgadores los

responsables de unir sus elementos para crear la base calculada?

OTRAS OBRAS DE DOCTRINA DOFISCAL

EFRÉN HERNÁNDEZMONRREAL

Manual para Entender el Juicio de Amparo. Teórico–Práctico.Adriana Campuzano GallegosTercera Edición, 2017

BEPS: Coherencia, Sustancia y Transparencia.Coordinador: Koen van ’t HekPrimera Edición, 2017

Fraude Procesal. Leyes para tu Bien®Carlos RequenaPrimera Edición, 2017

La Banca sin Intereses: La Alternativa de las Finanzas y la Banca Islámicas. Martín Cortina CamargoPrimera Edición, 2017

El Test de Proporcionalidad. Justificación en la Limitación de los DerechosCoordinador: Carlos Alberto Burgoa ToledoPrimera Edición, 2017

Contabilidad Electrónica del Principio al Fin.Coordinador: Eduardo López LozanoPrimera Edición, 2017

Egresado del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades y del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas. Cuenta con un doctorado en Estudios Fiscales por la Benemérita Universidad de Guadalajara.

Es socio fundador y vicepresidente del Colegio de Abogados Fiscalistas y Administrativistas del Estado de Jalisco, A.C.

Autor de diversos artículos en revistas de investigación científica en el campo del Derecho Fiscal y Administrativo. Expositor de cursos y seminarios en materia fiscal en diversas universidades e instituciones.

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Efrén Hernández MonrrealPrimera Edición

Efrén Hernández M

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EL PRESUPUESTODE HECHO IMPONIBLE Y

LA BASE MEDIBLE ANÁLISIS DE SU COINCIDENCIA EN

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA MEXICANO

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personas morales, el “presupuesto de hecho imponible” se identifica con el

elemento cuantificable; la base calculada es el mecanismo a nivel fáctico que

sirve para cifrar el débito tributario.

En el plano legal, la “base de cálculo” debe ser definida en forma amplia y

exhaustiva por el legislador ordinario, con el mismo cuidado y sincronización con

el que éste describió el “presupuesto de hecho imponible” y no por medio de

criterios jurisdiccionales o reglas secundarias.

Así, con la indefinición absoluta de un concepto relevante para el cálculo del

impuesto, el resultado fiscal de cero, se deja abierta la posibilidad de que las

autoridades administrativas generen la configuración del presupuesto de hecho

imponible de manera discrecional.

Esta obra pretende dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿La ausencia de

la “base de cálculo” en la configuración del “presupuesto de hecho imponible”

lleva a la inexistencia de la utilidad fiscal cero? o ¿serán los juzgadores los

responsables de unir sus elementos para crear la base calculada?

OTRAS OBRAS DE DOCTRINA DOFISCAL

EFRÉN HERNÁNDEZMONRREAL

Manual para Entender el Juicio de Amparo. Teórico–Práctico.Adriana Campuzano GallegosTercera Edición, 2017

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El Test de Proporcionalidad. Justificación en la Limitación de los Derechos.Coordinador: Carlos Alberto Burgoa ToledoPrimera Edición, 2017

Contabilidad Electrónica del Principio al Fin.Coordinador: Eduardo López LozanoPrimera Edición, 2017

Egresado del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades y del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas. Cuenta con un doctorado en Estudios Fiscales por la Benemérita Universidad de Guadalajara.

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el PresuPuestO De HecHO iMPOniBle y la

Base MeDiBleanálisis de su coincidencia en el impuesto sobre la renta mexicano

Primera edición

eFrÉn HernÁnDeZ MOnrreal

Av. Insurgentes Sur 800, piso 14, Col. Del valle Deleg. Benito Juárez, 03100, México, D.F.

Conmutador: 5351-9500 Larga distancia sin costo: 01-800-200-39-47

Página Web: www.thomsonreutersmexico.com / www.dofiscal.com E-Mail: [email protected]

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Primera Edición, Julio 2017

Derechos reservados © propiedad de Dofiscal Editores, S.A. de C.V.

Autor:

Efrén Hernández Monrreal

queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra denominada

EL PRESUPUESTO DE HECHO IMPONIBLE Y LA BASE MEDIBLE. Análisis de su coincidencia

en el impuesto sobre la renta mexicano ©, por cualquier medio, sin autorización

escrita de Dofiscal Editores, S.A. de C.V.

ISBN 978-607-474-341-8

Impreso en México Printed in Mexico

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AGRADECIMIENTOS

Se extiende un infinito agradecimiento a quienes, de formas diversas, han agregado, con su altruismo,

capas de realidad a este proyecto.

A Aimée Figueroa Neri, por su generosidad y visión.

A Nora Claudia Ampudia Márquez y Carlos René de León Meza, que creyeron en este

proyecto desde el inicio.

A mi alma mater, la universidad de guadalajara, al Centro universitario de Ciencias Económico Administrativas y al ConACyt, por su apoyo

económico a nivel posgrado.

Este libro es para todos ellos.

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DEDICATORIA

A los tantos amigos reunidos ya en esa palabra, porque sus ánimos le han dado peso humano

a esta obra, que ya es parte de nuestra vida

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anteceDentes Del autOr

eFrÉn HernÁnDeZ MOnrreal

Es egresado del Centro universitario de Ciencias Sociales y hu-manidades (CUCSH) y del Centro Universitario de Ciencias Econó-mico Administrativas (CUCEA). Cuenta con un doctorado en Estu-dios Fiscales por la Benemérita Universidad de Guadalajara.

Realizó estudios en Certificación Profesional de Lavado de Dinero 2017 (actividades vulnerables LFPIORPI). También en Competen-cias básicas en el proceso penal acusatorio (SEGOB).

tiene un Diplomado en proceso acusatorio y oral con perspectiva tributaria (juicios orales en delitos fiscales), así como una especiali-dad en planeación fiscal.

Es socio fundador y vicepresidente del Colegio de Abogados Fis-calistas y Administrativistas del Estado de Jalisco (CAFAEJ), A.C.

Miembro del Centro Mexicano de Estudios en lo Penal Tributario, A.C.

Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Ja-lisco, A.C.

Miembro de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Co-legio regional en Aguascalientes, A.C.

Ex catedrático del Centro universitario de Ciencias Económicas y Administrativas (CUCEA), (2001-2003).

Ex catedrático en el Diplomado en Impuestos y planeación Fiscal Empresarial del CUCEA (2014).

Asesor de tesis en el posgrado de la Maestría en Análisis Tributa-rio del CuCEA.

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EL PRESUPUESTO DE HECHO IMPONIBLEviii

DOFISCAL

Asesor de tesis en el posgrado del Doctorado en Derecho del Ins-tituto de Estudios Jurídicos (IDEJ).

Autor de diversos artículos en revistas de investigación científica en el campo del Derecho Fiscal y Administrativo.

Expositor de cursos y seminarios en materia fiscal en diversas universidades e instituciones.

Premio “FIL Joven 1994” (libro colectivo).

Premio “Julio Verne 2005” (libro colectivo).

Premio “Mariano Otero” generación 2011-B.

Reconocimiento como “Profesionista Destacado 2015” por el Go-bierno del Estado de Jalisco.

presidente de la Comisión de Derecho Fiscal del CAFAEJ, A.C.

Miembro del Consejo Editorial de Pandemia, A.C. (sello editorial de Grafisma Editores, S.A. de C.V.).

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ABREVIATURAS

BiD – banco Interamericano de DesarrollocePal – Comisión Económica para América Latinaciat – Centro Interamericano de Administraciones tributariascFF – Código Fiscal de la Federacióncj – Consecuencia Jurídicactc – Código tributario Chilenoctn – Código tributario nacionalcPeuM – Constitución Política de los Estados Unidos MexicanoscuFin – Cuenta de utilidad Fiscal netaDOF – Diario Oficial de la Federaciónet – Estatuto tributarioHic – hecho Imponible Concretoia – Impuesto al activoietu – Impuesto empresarial a tasa únicaisr – Impuesto sobre la rentalisr – Ley del Impuesto sobre la rentalis – Ley del Impuesto al SuperprovechoOea – organización de los Estados AmericanosPM – persona moralrF – resultado Fiscalrjt – Relación Jurídica TributariarM – Resolución Miscelánea FiscalrMit – Regla Matriz de Incidencia TributariauF – Utilidad fiscaluFin – utilidad Fiscal netaunaM – Universidad Nacional Autónoma de México

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intrODucción

La importancia del “presupuesto de hecho imponible” no se limita al radio de acción o a la existencia de su definición en un código o ley, sino por lo contrario, es a partir del conocimiento de la integridad de sus elementos, que se puede decir que existe tributariamente la coincidencia entre el presupuesto de hecho imponible y su base de cálculo.

El “presupuesto de hecho imponible” es la institución que más definiciones guarda en el campo del lenguaje científico y, a la vez, es la institución unívoca que más problemas arroja en el campo del lenguaje del Derecho positivo. Debido a su interpretación, o por los elementos que deben tomar en cuenta los jueces al dictar sus sen-tencias, la coincidencia de los elementos del “presupuesto de hecho imponible” surge a partir del Derecho Adjetivo y Formal.

En el impuesto sobre la renta (ISR), con respecto al régimen gene-ral de las personas morales (PM), en ocasiones el “presupuesto de hecho imponible” se separa de la base medible. por ello es necesa-rio preguntarse: ¿Serán los juzgadores los responsables de unir sus elementos para crear la base calculada?, o ¿la practicidad del órgano ejecutivo (administración pública) estriba en la incorporación de su definición en el Código Fiscal de la Federación (CFF)?1

En esta obra se considera que la solución no es la incorporación del concepto “presupuesto de hecho imponible” en el CFF, porque

1 Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) opina que: “(...) el principio tributario de reserva de ley es de carácter relativo y aplica únicamente tratándose de los elementos cuantitativos del tributo, como son la tasa o la base, porque en muchas ocasiones, para cifrar el hecho imponible es indispensable realizar operaciones o acudir a aspectos téc-nicos (...)”. Véase Semanario Judicial de la Federación. novena Época. Pleno. Tomo XXII. Mayo de 2006. T. A. Pág. 15

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EL PRESUPUESTO DE HECHO IMPONIBLEXii

DOFISCAL

el hacerlo nos alejaría de una cabal comprensión a la luz de la des-formalización del lenguaje jurídico y científico. Se sostiene que esta institución debe ser tanto consultada como definida en la literatura doctrinal, y en el plano del Derecho positivo, se debe partir de la reserva de ley, no del Derecho Adjetivo o Formal.

pensar en la existencia de la coincidencia forzada del “presupues-to de hecho imponible” en la expresión del “hecho generador”, para los estudiosos del Derecho equivale al niño que de repente se en-cuentra un arma de fuego y ésta se le dispara, sin previo aviso, entre las manos; para el contribuyente, la no conciencia es un daño en sus efectos personales porque la “potestad tributaria es el poder (mismo de) la destrucción”.2

la dogmática del “hecho imponible”

El impuesto fue una prestación patrimonial impuesta por el Estado de manera unilateral hacia el causante o contribuyente, pero con la aparición en el siglo XX de la institución del “presupuesto de hecho imponible”, así como su adopción y sistematización en el Derecho Tributario de México, junto con otros países de América Latina, la relación de poder pasó a ser una relación de carácter jurídico y con ello las exacciones patrimoniales tendrían ahora una causa jurídica, moral y un índice de capacidad económica.

A este proceso en su conjunto podemos llamarlo “la evolución na-tural de la legislación”, que inició tanto con el “presupuesto” de hen-sel como con la dogmática del “hecho imponible” de Jarach. Esto, en una clara separación con la teoría económica de la causa de Ben-venutto y un rechazo total al humanismo de Jèze gastón y su “hecho generador”, mismo que continúa nutriéndose hoy en día por ensayos tributarios menores como la presente obra (véase el Cuadro 1).

2 The power to tax involves the power to destroy… Véase McCulloch vs. Maryland, 17 U. S., p. 316 (1819)

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intrODucción Xiii

cuadro 1: el estado de la cuestión del “presupuesto de hecho imponible”

Representación gráfica del estado de la cuestión del presupuesto de hecho imponible a partir de su preteoría a la fecha (1924-2016). Fuente: Elaboración propia con el empleo del método prosopográfico.

El “presupuesto de hecho imponible” adquiere, en la obligación tributaria sustantiva, un papel relevante porque constituye el elemen-to imprescindible de la misma; el tributo existe porque se realizó el hecho y, por tanto, el sujeto activo podrá exigir el tributo de aquellos que efectivamente realizaron las situaciones de hecho previstas en la ley tributaria. Se advierte que la expresión “hecho generador”3 no debe confundirse con el “presupuesto de hecho imponible”, ya que este término no genera cosa alguna ni constituye un elemento inte-grante de esta institución jurídica tributaria.

3 La expresión fait générateur (hecho generador) fue acuñada en Francia por Jèze Gaston (Gaston, 1937) y se trata de una teoría incompleta acer-ca del nacimiento de la obligación tributaria creada a partir de la lectura de la obra de hensel

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EL PRESUPUESTO DE HECHO IMPONIBLEXiv

DOFISCAL

El “hecho imponible”,4 como lo refirió Jarach, es aquel puente que necesita la ley para que exista la obligación, porque:

La ley no hace sino establecer cuáles son los hechos jurídicos que dan origen a las obligaciones; por lo tanto existe necesaria-mente en toda la obligación legal una definición, por parte de la ley, de cuáles son las circunstancias de hecho, los supuestos de he-cho, los hechos jurídicos, las situaciones de hecho o las situacio-nes base en virtud de las cuales cuando se verifican en la realidad, surge o nace en ese momento la obligación de dar el tributo. todas estas condiciones base supuestos, o condiciones de hecho, presu-puesto de hecho, circunstancias de hecho, en una palabra hechos, son justamente un hecho jurídico (Jarach, 1970, pp. 67-68).

El concepto del “hecho imponible” de Jarach debe su origen sus-tancial a la reinterpretación de la obra de hensel5 y a las monografías escritas por geyler6 que fueron mal comprendidas y criticadas por algunos autores de su tiempo (Jarach, 1943, p. 71).

El “presupuesto de hecho imponible” es uno de los elementos que constituyen el átomo del tributo7 y, conjuntamente con la designación del sujeto pasivo, son considerados como elementos cualitativos del impuesto por su importancia; porque éstos limitan o amplían el cam-

4 El término “hecho imponible” fue utilizado por Jarach para referirse al núcleo de la obligación tributaria. En esta obra se aparta de dicho vo-cablo y se utiliza la voz del “presupuesto de hecho imponible”, debido a que no adopta en su totalidad el concepto estructurado por Jarach, sino que construye una definición propia resultante de la confrontación de los arquetipos jurídicos creados por Ataliba, Jarach y de la propia lectura de la obra de hensel

5 La obra de hensel fue consultada en alemán por Jarach y traducida por éste al italiano en 1956 para la editorial Giuffrè. Esta obra se utiliza como fuente directa de consulta del texto referido la traducción al español de Leandro Stok y Francisco M. B. Cejas, que hicieron en 2014 de la edición italiana

6 Ambas monografías fueron escritas en alemán y están referidas por el propio Jarach en El Hecho Imponible, Teoría General del Derecho Tribu-tario Sustantivo

7 Se hace alegoría al átomo porque esta partícula material tiene existencia propia y partes indivisibles; igual situación sucede con el “presupuesto de hecho imponible” y sus elementos tanto cualitativos como cuantitativos

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intrODucción Xv

po de aplicación del impuesto y a su vez necesitan de otros elemen-tos (aspecto mesurable o cuantitativo) con el fin de fijar parámetros para determinar el importe del crédito fiscal. El “presupuesto de hecho imponible” no es el objeto del impuesto, este último concepto es un elemento propio de él y sobre el cual se irá a medir el monto del im-puesto, no debe ser confundido con el objeto de la obligación, que es el nacimiento del crédito fiscal o débito tributario (Jarach, 1943, p. 164).

La “base calculada” en concreto y la tasa o tarifa son llamados “elementos cuantitativos” porque su función es cifrar un resultado tangible y, con respecto a la “base calculada”, ésta es la causante de materializar el método que el legislador previamente estableció en ley como un elemento abstracto del “presupuesto de hecho im-ponible”, denominado “base medible” y que no es la medición sino el objeto de la medición.8

La interacción entre la “base medible” y la “base calculada” en el régimen general de las PM, en el ISR mexicano, es la consecuencia de la aplicación de un régimen fiscal (Calero, 1996, p. 73) y haber realizado el “presupuesto de hecho imponible” 9 en el ISr;10 ocurre cuando las PM determinan su resultado fiscal para efecto de cuanti-ficar el elemento objetivo del mencionado presupuesto.

La “base calculada”, para el contribuyente, es el elemento técni-co que le ayudará a la determinación de la cantidad a pagar.11 por lo que respecta a la “base medible”, es la expresión del principio de legalidad establecida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). El estudio de la “base medible” es con-sustancial para entender el “presupuesto de hecho imponible”, como lo es la “base calculada” para comprender el importe de la deuda tributaria.

8 Para una perspectiva gráfica de los elementos que integran el “presu-puesto de hecho imponible”, véase la Tabla 1 con relación al concepto inescindible, la cual forma parte del Capítulo I

9 para otro autor, este fenómeno tributario recibió el nombre de hipótesis de incidencia tributaria (Ataliba, 1973)

10 cFF de 2014, artículo 6. Las contribuciones se causan conforme se rea-lizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran

11 cFF de 2014. artículo 4. Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado…

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EL PRESUPUESTO DE HECHO IMPONIBLEXvi

DOFISCAL

La “base medible” está íntimamente relacionada con el “presu-puesto de hecho imponible” porque la deuda tributaria nace del puen-te creado por la “base calculada”, que parte del método establecido por el legislador de manera abstracta como primer paso y porque es necesario, como segundo paso, cuantificar materialmente el objeto del “presupuesto de hecho imponible” realizado por el contribuyente.

En el ISR mexicano, dentro del régimen general de las PM, la “base medible” se encuentra condicionada a la realización del “pre-supuesto de hecho imponible” para que surja la “base calculada”, que es la medición de la capacidad contributiva aplicada al objetivo material del “presupuesto de hecho imponible”: los ingresos.

El resultado fiscal que cita el artículo 9 de la Ley del Impuesto so-bre la Renta (LISR) no sucede por el solo hecho de la obtención de los ingresos, su configuración precisa que en la institución del “pre-supuesto de hecho imponible” estén presentes todos sus elementos sin excepción alguna, pudiendo existir el resultado fiscal a partir de una base positiva, materializada por la interacción entre la “base me-dible” y la “base calculada”, o bien, cuando dicha base sea negativa, el resultado será un débito a favor del contribuyente que la propia LISR, en su artículo 57, refiere como la pérdida fiscal, la cual podrá ser aplicada contra bases positivas futuras (Calero, 1996, p. 74).

La ausencia de cualquier base, positiva o negativa, es el preludio de la no coincidencia de alguno de los elementos del “presupuesto de hecho imponible” y12 evidencia de que no existe la posibilidad de un resultado fiscal compuesto por una base cifrada de valor cero, ni mucho menos la presunción de una obligación sustantiva derivada de una adjetiva o formal,13 v.gr. la determinación de la utilidad fiscal neta (UFIN) del ejercicio al que alude el artículo 77 de la LISR.

12 La presencia del objeto material del “presupuesto de hecho imponible” y la ausencia de la “base medible” hace posible el fenómeno de la no exis-tencia de la “base calculada” en el ISr mexicano

13 A la luz de la teoría de la regla-matriz de incidencia tributaria, “(…) toda nor-ma instituidora de un tributo debe tener todos los elementos indispensables para la formación del comando deóntico completo”; si falta una de las va-riables, no existe el tributo porque no se cumplió cada uno de sus criterios, por tanto, no existe la consecuencia tributaria, ya que sólo se cuenta con el antecedente, el hecho jurídico (Yacolca et al., 2011, pp. 266-272)

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ÍnDice

agradecimientos .................................................................... iiiDedicatoria .............................................................................. vantecedentes del autor .......................................................... viiabreviaturas ............................................................................ iXintroducción ............................................................................ Xi

caPÍtulO i - el PresuPuestO De HecHO iMPOniBle

i.1. Hensel y la teoría del hecho imponible ....................... 1i.2. Adopción del presupuesto de hecho imponible

en América Latina ....................................................... 12i.3. Los códigos tributarios en América Latina desde la

aparición del presupuesto de hecho imponible .......... 17i.3.1. México ............................................................... 21i.3.2. Argentina ........................................................... 23i.3.3. Chile ................................................................... 25i.3.4. Colombia ............................................................ 25

i.4. principios tributarios vinculados al presupuesto de hecho imponible y la base medible ............................. 26a. El principio de igualdad tributaria .......................... 27B. El principio de legalidad y la reserva de ley .......... 30

caPÍtulO ii - el OBjetO Material Del PresuPuestO De HecHO iMPOniBle en el isr MeXicanO (1921-2017)

ii.1. El presupuesto de hecho imponible en el ISr mexicano .................................................................... 49

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EL PRESUPUESTO DE HECHO IMPONIBLEXviii

DOFISCAL

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a. Primera etapa. El impuesto cedular o analítico .... 49B. Segunda etapa. El abandono del sistema

cedular .................................................................. 58c. tercera etapa. El impuesto al ingreso global ........ 60D. Cuarta etapa. La reestructura del impuesto .......... 61e. quinta etapa. El sistema complementario de

renta ................................................................ 63F. Sexta etapa. El abandono del sistema comple-

mentario de renta .................................................. 66

caPÍtulO iii - De la cOnFiGuración, la cOinciDencia y la cOMPlejiDaD Del PresuPuestO De HecHO iMPOniBle

iii.1. Los aspectos que configuran el presupuesto de hecho imponible y la base medible ............................ 71

iii.2. Coincidencia del presupuesto de hecho imponible con la base medible ................................................... 76

iii.3. La Resolución Miscelánea Fiscal y la determinación de la base medible ..................................................... 89

iii.4. Complejidad técnica en la determinación de la base medible y el cifrado de la base de cálculo ................. 92

caPÍtulO iv - la OBtención De una renta real y DisPOniBle

iv.1. La obtención de una renta real y disponible .............. 103iv.2. La falta de uniformidad en la jurisprudencia

nacional entre la realidad material y la descripción legal del objeto material del presupuesto de hecho imponible ......................................................... 112

Reflexiones finales ................................................................. 125Bibliografía .............................................................................. 131

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ÍnDice De cuaDrOs

cuadro 1: El estado de la cuestión del “presupuesto de hecho imponible” .............................................. Xiii

cuadro 2: El presupuesto de hecho imponible como con-cepto inescindible ............................................. 7

cuadro 3: Alcance del principio de reserva de ley en materia tributaria, según la SCJN ..................... 46

cuadro 4: El presupuesto de hecho imponible en el ISr mexicano 1921-2017 ........................................ 48

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ÍnDice De taBlas

tabla 1. Confrontación de arquetipos legales .................... 10tabla 2. Aislamiento de las variables del comando

deóntico ............................................................... 74tabla 3. Determinación del resultado fiscal a la luz de la

técnica contable .................................................. 94tabla 4. Sustitución de la fórmula de la proporción arit-

mética y su aplicación ......................................... 96tabla 5. Reordenando los términos por la sustitución de

valores .................................................................. 100tabla 6. Representación gráfica de la consecuencia

posible de la obtención del objeto material del impuesto ............................................................... 105

tabla 7. variación dogmática de un movimiento de rique-za al cual le corresponde el resultado negativo ... 107

tabla 8. La renta no real y no disponible determinada a partir de la errónea concepción dinámica ............ 109

tabla 9. Diagramación de las metodologías empleadas por la SCJN, periodo del análisis 2000-2016 ....... 113

tabla 10. ponderación de la estrecha relación entre el objeto material del presupuesto de hecho imponible y la base calculada ................................................. 121

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Esta primera edición de EL prESu-PUESTO DE HECHO IMPONIBLE Y LA BASE MEDIBLE. Análisis de su coincidencia en el impuesto sobre la renta mexicano, se imprimió en el mes de julio de 2017 en los talleres de operadora quitresa S.A. de C.v., En-rique Rebsamen 951 - 103, Col. Nar-varte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020, Ciudad de México. Tipografía y for-mato: Dofiscal Editores, S.A. de C.V.

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