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    erec o a ora y egur a oc a

    IncapacidadesLabora

    les

    Barranquilla, Julio de 2013

    Dr. JESUS PAL!"# $E%&A#'ES

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    Jess Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

    Se entiende por incapacidad

    el estado de inhabilidad fsica o mental de una persona

    que le impide desempear en forma temporal o permanentesu profesin u oficio.

    ( Resolucin ISS 2266 de 1998, art. 1!

    INCAPACIDAD LABORAL

    INCAPACIDAD LABORAL

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    Inca"acidad te#"oral "or en$er#edad general%

    Es el reconocimiento de la prestacin de tipo econmico

    y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados

    cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en queestn inhabilitados fsica o mentalmente para desempear

    en forma temporal su profesin u oficio habitual.

    ! Supersalud "ircular E#terna $o. %% &rt. %.'(

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    l i C

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    Jess Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

    Se entiende por prrroga de incapacidad, la que se e#pide con

    posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesin, o por

    otra que tenga relacin directa con sta, as se trate de cdigodiferente y siempre y cuando entre una y otra no haya una

    interrupcin mayor a treinta das !')( das calendario.

    ( Resolucin ISS 2266 de 1998, art. 1&!

    Prrroga de Incapacidad Laboral

    Prrroga de Incapacidad Laboral

    J P l i C

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    * +echa de e#pedicin.

    * $ombre completo de la persona a la que se le e#pide y numero de cedula.

    * +echa de inicio y terminacin.

    * $mero de das de incapacidad.

    * -iagnstico clnico completo.

    * rigen/ enfermedad general, por accidente de traba0o, enfermedad profesional,

    licencia de maternidad.

    * 1dentificacin del mdico que e#pide el certificado/ nombre completo y nmero de

    registro mdico.

    * Para la licencia de maternidad, debe contener fecha probable del parto, fecha de

    parto y edad gestacional.

    2os datos descritos anteriormente deben ser legibles. $o deben aceptarse certificados

    con tachones o enmendaduras.

    Requisitos Certificado IncapacidadRequisitos Certificado Incapacidad

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    Se entiende por transcripcin el acto mediante el cual un funcionario

    competente, traslada al formato nico oficial la incapacidad o

    licencia ordenada por mdico u odontlogo tratante en e0erciciolegal de su profesin pero no adscrito al 1SS. Este hecho debe

    registrarse en la historia clnica del paciente, ane#ando a sta, los

    documentos que soportan el acto.

    ( Resolucin ISS 2266 de 1998, art. 1'!

    Transcripcin de IncapacidadTranscripcin de Incapacidad

    J P l i C t

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    l tr)#ite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad

    general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema

    3eneral de Seguridad Social en Salud, deber4 ser adelantado, demanera directa, por el empleador ante las entidades "ro#otoras de

    salud, *S. En consecuencia, en ningn caso puede ser trasladado al

    afiliado el tr4mite para la obtencin de dicho reconocimiento.

    Para efectos laborales, ser) obligacin de los a$iliados in$or#ar al

    e#"leador sobre la e+"edicin de una inca"acidad o licencia.

    ( Decreto 19 de 212, art. 121!

    Trite reconociiento de Incapacidades!

    Licencias "aternidad # Paternidad

    Trite reconociiento de Incapacidades!

    Licencias "aternidad # Paternidad

    1ncap %5)6

    J P l i C t

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    DocumentosSoportes

    Transcripcin

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    les

    Jes s Palomino Cervantes

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    INCAPACIDAD $%P&RIOR A '() DIA$INCAPACIDAD $%P&RIOR A '() DIA$

    &n4lisis de

    Puesto de

    7raba0o&P7

    89)- *

    :;)- R *

    "ertificacin

    de

    "argos

    &rt %;% -ec )%em "?E@&A &+P

    Bistoria

    "lnica

    Re#isin a -*

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    1ncap %5)6

    Jes s Palomino Cervantes * i id d 18 *S

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    2as Entidades Promotoras de Salud deber4n emitir dicho concepto antes de

    cumplirse el da ciento /einte (12! de incapacidad temporal y enCiarlo antes

    de cumplirse el da ciento cincuenta (10!, a cada una de las

    &dministradoras de +ondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el

    traba0ador a quien se le e#pida el concepto respectiCo, segn corresponda."uando la Entidad Promotora de Salud no e#pida el concepto faCorable de

    rehabilitacin, si a ello hubiere lugar, deber) "agar un subsidio eui/alente

    a la res"ecti/a inca"acidad te#"oral des"us de los ciento ochenta

    (18! d3as in3ciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita

    el correspondiente concepto.

    (Ley 141.99&, -rt3culo 51, inciso 6. 7odi$icado "or art3culo 121 del Decreto 194212!

    *ago inca"acidades 18 *S

    Jes s Palomino Cervantes t $ bl h bilit i

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    Para los casos de accidente o enfermedad comn en los cuales e#ista

    conce"to $a/orable de rehabilitacinde la Entidad Promotora de Salud,

    la &dministradora de +ondos de Pensiones postergar4 el tr4mite de

    calificacin de 1nCalidez hasta por un trmino m4#imo de trescientos

    sesenta !'D)( das calendario adicionales a los primeros ciento ochenta!%5)( das de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora

    de Salud, eCento en el cual, con cargo al seguro preCisional !sic( de

    inCalidez y sobreCiCencia o de la entidad de preCisin social

    correspondiente que lo hubiere e#pedido, la &dministradora de +ondos de

    Pensiones otorgar4 un subsidio equiCalente a la incapacidad que Cena

    disfrutando el traba0ador.

    once"to $a/orable rehabilitacin

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    E-mail: [email protected]

    Gracias!

    Barranquilla, Col.

    Cel: 31 !" 3#$% & 31' 3#3"$'1

    Jess Palomino Cervantes

    (((.la)oran*o.jim*o.com