INAI Seminario Internacional de Transparencia Judicial

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12 DE NOVIEMBRE DE 2015 OSCAR MAURICIO GUERRA FORD CORRELACIONES ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRANSPARENCIA JUDICIAL 2015: EL NUEVO MODELO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y JUSTICIA ABIERTA

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CORRELACIONES ENTRE EL SISTEMANACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ELSISTEMA NACIONALANTICORRUPCIÓNOscar Guerra Ford

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12 DE NOVIEMBRE DE 2015

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

CORRELACIONES ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y EL

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRANSPARENCIA JUDICIAL 2015: EL NUEVO MODELO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y

JUSTICIA ABIERTA

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La transparencia y el acceso a la información, en México, poco a poco se han ido

posicionando en la agenda nacional desde los primeros años de la década

pasada, al grado de que se han llevado a cabo dos reformas constitucionales, la

última de gran calado, que garantizan normativamente la transparencia

gubernamental y el ejercicio del derecho de acceso a la información. En la

última reforma se establece la instauración de un Sistema Nacional de

Transparencia, que involucra la participación y colaboración de todas las

instituciones relacionadas con la rendición de cuentas.

A lo anterior se suma la reforma constitucional anticorrupción, que instituye

también un Sistema Nacional donde convergen esfuerzos interinstitucionales sin

precedentes, a efectos de combatir este cáncer del servicio público.

Esta presentación explora las convergencias y correlaciones entre ambos

sistemas, que se apoyan y complementan mutuamente, y que han sido

impulsados para alcanzar un estado de derecho y un régimen de rendición de

cuentas nunca antes concebidos en nuestro país.

PRESENTACIÓN

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INTRODUCCIÓN

Reforma constitucional de transparencia 2014

Fecha de promulgación: 07 de febrero de 2014: Características principales:

Otorga autonomía constitucional a todos los órganos garantes de transparencia.

Ordena la expedición de leyes generales en materia de transparencia y acceso a la

información, protección de datos personales y archivos.

Fortalece las competencias del organismo garante nacional para conocer asuntos de los

tres poderes y órganos autónomos del ámbito federal, y para resolver las

inconformidades en contra de las resoluciones de los órganos locales (2ª instancia), así

como la facultad de atraer recursos de revisión relevantes de las entidades federativas.

Las resoluciones de todos los organismos garantes son vinculatorias, definitivas e

inatacables para los sujetos obligados.

Adiciona como sujetos obligados a partidos políticos, fondos y fideicomisos públicos,

personas físicas o morales o sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o

realicen actos de autoridad.

Ordena la coordinación entre el INAI y la ASF, AGN, INEGI y los organismos garantes de

las entidades federativas (Sistema Nacional de Transparencia).

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INTRODUCCIÓN

Reforma constitucional Anticorrupción 2015

Fecha de promulgación: 27 de mayo de 2015 Características principales:

Instituye el Sistema Nacional Anticorrupción y sistemas locales homólogos.

Fortalece constitucionalmente las facultades de la Auditoría Superior de la

Federación.

Introduce dos figuras indispensables para perseguir y sancionar la corrupción: la

Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y el Tribunal Federal de Justicia

Administrativa.

Establece la expedición de leyes generales en materia de: 1) Bases de coordinación

del Sistema Nacional Anticorrupción, y 2) Responsabilidades administrativas de los

servidores públicos y particulares vinculados a faltas administrativas; y mandata las

reformas a las leyes para: a) regular la organización y facultades de la Auditoría

Superior de la Federación, y b) instituir el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Obliga a los servidores públicos a presentar su declaración patrimonial y de

intereses ante las autoridades competentes.

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SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

El propósito del Sistema es fortalecer la rendición de cuentas del Estado

Mexicano. Para ello, deberá coordinar y evaluar las acciones relativas a la política

pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de

datos personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos,

de conformidad con lo señalado en la Ley General y demás normatividad

aplicable (artículo 28 de la Ley General de Transparencia).

SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN

DE DATOS PERSONALES (SNT) Instituye

INTEGRANTES

SNT

• INAI

• Auditoría Superior de la Federación

• Archivo General de la Nación

• INEGI

• Órganos garantes de transparencia

Artículo 6º, apartado A, fracción VIII, párrafo 16 de la Constitución

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Funciones relevantes… Artículo 31 de la Ley General

Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.

Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la Ley General.

Establecer criterios para la publicación de indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos.

Desarrollar indicadores nacionales para medir a los sujetos obligados en el cumplimiento de los temas de información que les marca la Ley, así como para medir el grado de apertura de información que resulte de interés público.

Establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de los Servidores Públicos.

Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y apertura gubernamental en el país.

Diseñar e implementar políticas en materia de generación, actualización, organización, clasificación, publicación, difusión, conservación y accesibilidad de la información pública de conformidad con la normatividad aplicable.

FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

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SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SNA)

El SNA “es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes

de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de

responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la

fiscalización y control de recursos públicos”.

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES:

Auditoría Superior de la Federación

INAI

Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

Secretaría de la Función Pública

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Representante del Consejo de la Judicatura Nacional

Representante del Comité de Participación Ciudadana

Establecer mecanismos de coordinación con los sistemas locales (subnacionales)

Diseñar y promover políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción

Determinar mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información sobre estas materias

Establecer bases y principios para la coordinación con las autoridades de los órdenes de gobierno

Elaborar un informe anual con avances y resultado del ejercicio de sus funciones

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TRANSPARENCIA VS CORRUPCIÓN

¿Qué hace la transparencia para coadyuvar en la prevención y el

combate a la corrupción?

Oferta de Transparencia en México (obligatoria por ley)

Portal de Obligaciones de Transparencia

Transparencia focalizada

Transparencia proactiva

Datos abiertos

Transparencia

Es un valor de la democracia

Es el resultado de una forma de gobernar, de administrar y de gestionar al Estado

Y ahora también es una obligación para todas las instituciones públicas establecida en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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TRANSPARENCIA VS CORRUPCIÓN

Ley Federal vigente

Ley General de

Transparencia

Incremento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados:

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TRANSPARENCIA VS CORRUPCIÓN

Obligaciones de Transparencia específicas (artículos 71 al 83):

Tipo de sujeto obligado # Oblig. Tipo de sujeto obligado # Oblig.

1. Poder Ejecutivo 9 9. Sindicatos 4

2. Poder Legislativo 15 10. Personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad (el organismo garante determinará si cumplen con sus obligaciones directamente o a través del sujeto obligado que les otorgó el recurso económico)

3. Poder Judicial 5

4. Órganos autónomos 34

5. Instituciones de educación superior

9

6. Partidos políticos 30 11. Obligaciones específicas en materia energética (información adicional sobre contratos, permisos, alianzas, sociedades, etc., en la materia)

7. Fideicomisos y fondos públicos 8

8. Autoridad laboral 8

Obligaciones de Transparencia comunes en la Ley General (Art. 70, 48 fracciones):

Normatividad, estructura y funciones, indicadores, directorio, sueldos, viáticos, honorarios, declaraciones patrimoniales (versiones públicas), programas sociales y padrón de beneficiarios, listado de sancionados, servicios y trámites, toda la información sobre el uso del presupuesto, deuda pública, gastos de comunicación social, resultados de auditorías, concesiones, permisos y licencias, adquisiciones, padrón de proveedores o contratistas…

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TRANSPARENCIA VS CORRUPCIÓN

Transparencia proactiva: Los sujetos obligados deberán publicar información adicional de lo que solicita como mínimo la Ley General en las obligaciones de transparencia, considerando la demanda social y en un lenguaje accesible. Esta información deberá ser publicada en los medios y formatos que más convenga al público al que va dirigida y con la posibilidad de ser reutilizable.

Transparencia focalizada: Esta vertiente de la transparencia se refiere a la publicidad de algunos temas específicos que buscan resolver un problema social concreto; por lo tanto su divulgación es de gran importancia e interés para la sociedad. En ese sentido, es conveniente impulsar la creación de portales de internet con toda la información y los datos que conciernan al tema focalizado, en un lenguaje ciudadano.

Datos abiertos: Son datos digitales de carácter público que son accesibles en línea y que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado; éstos deben ser: accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos y de libre uso.

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El artículo 6º constitucional lo instituye como derecho humano y señala que:

Toda la información en poder de las instituciones de gobierno es pública.

Cualquier persona puede solicitar información y solo se le podrá negar por

causas que la ley especifique.

Derecho de acceso a la información Pública

Medios para

ejercer el

derecho:

Solicitud de información: vía PNT, correo electrónico, correo

postal, mensajería, telégrafo, de manera presencial (verbal).

Recurso de revisión: en caso de que el solicitante esté

inconforme con la respuesta del sujeto obligado.

Recurso de inconformidad: Ante el INAI en caso de que el

solicitante esté inconforme con la resolución del organismo

garante local

ACCESO A LA INFORMACIÓN VS CORRUPCIÓN

Estos mecanismos empoderan a las personas para escudriñar la administración

pública de sus autoridades y ejercer un control sobre ellas.

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA VS CORRUPCIÓN

Información Pública

Participación

ciudadana informada

Denuncia

ciudadana

Contraloría

Social

Medios de

comunicación

Vigilancia, verificación, seguimiento y evaluación del desempeño de las

instituciones públicas por parte de la sociedad

Mecanismo para facilitar la denuncia ciudadana de actos

corruptos ante las instituciones de control

Indispensable la labor de los medios de comunicación para exhibir los actos de

corrupción

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CORRELACIÓN ENTRE EL SNT Y EL SNA

Prevención y

combate a la

corrupción

Sistema

Nacional de

Rendición de

cuentas

Acceso a la

información

Coordinación

interinstitucional

Responsabilidades

administrativas

Participación

ciudadana

SNT

SNA

Mecanismo de

denuncia Presenta

denuncia ante instituciones de

control

Po

lític

as y

m

ed

idas

Hacen posible

Fiscalización, investigación y sanción

Acciones y resultados transparentes

Transparencia

Alinear esfuerzos para evitar la

fragmentación de políticas y acciones

Normatividad de aplicación nacional

Leyes Generales

Sanciones ante

incumpli-mientos

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RETOS DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

La normatividad secundaria que expedirá el Congreso debe considerar la

articulación de las instituciones y enfocarse no solo en el combate a la

corrupción, sino en la prevención de ésta, simplificando trámites y procesos

para no fomentarla.

Configurar las instituciones encargadas de “administrar la justicia” en la

materia con verdadera independencia y autonomía para no responder a

intereses políticos.

Vencer la inercia de las prácticas corruptas arraigadas desde hace varias

décadas y destruir las redes de complicidad.

Erradicar el escenario de simulación que se ha montado para “justificar” las

decisiones que tienen de trasfondo actos de corrupción.

Involucrar a la ciudadanía para que se vuelva partícipe en la vigilancia de sus

autoridades y denuncie las irregularidades que detecte.

Generar indicadores y un sistema de medición confiable para conocer con

precisión el nivel de corrupción y verificar los avances o retrocesos.

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ESTADO ABIERTO

PRINCIPIOS:

Transparencia Participación

Colaboración

EJES:

• Transparencia y Acceso a la Información

• Participación Ciudadana

• Tecnologías de la Información

• Rendición de Cuentas

• Gobierno Abierto • Parlamento Abierto • Justicia Abierta • Contrataciones Abiertas

ESTADO ABIERTO

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JUSTICIA ABIERTA

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¿Cómo aplicar los principios de transparencia, participación y colaboración a la

Justicia Abierta?

Transparentando la administración de la justicia, con la apertura de los archivos

y expedientes (una vez que hayan causado estado) al escrutinio público.

Desarrollando procesos y debates abiertos al público, audiencias públicas.

Impulsando la participación ciudadana en la consulta sobre cómo administrar la

justicia y también en la toma de decisiones; es decir, permitiendo la presencia

de la sociedad en el sistema judicial.

Involucrando la colaboración de particulares e instituciones públicas y privadas

para apoyar en la reducción de tiempos en los tribunales y en la innovación de

procesos, otorgar respaldo público a las reformas emprendidas, etc., a efectos

de incrementar la confianza social.

Utilizando tecnologías de la información y comunicaciones para abrir la justicia.

El escrutinio público de los tribunales es esencial para mantener la confianza pública en el sistema de justicia (Lord Dayson, 2013).

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OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PODER JUDICIAL

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Criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia del Poder

judicial

Criterios sustantivos:

1,039

Criterios adjetivos :

392

Total de criterios

redactados: 1,431

Se crearon 79 formatos para organizar la

información de oficio

Primera versión del Proyecto de Lineamientos Técnicos Generales de 48 obligaciones de transparencia comunes.

OBLIGACIONES COMUNES (Art. 70)

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OBLIGACIONES ESPECÍFICAS (Art. 73)

Fracción # Criterios sustantivos # Criterios adjetivos Total de criterios # Formatos

I 11 8 19 1

II 12 8 20 1

III 7 8 15 1

IV 13 8 21 1

V 8 8 16 1

TOTAL 51 40 91 5

• Suprema Corte de Justicia de la Nación • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación • Tribunales de Circuito (Colegiados y Unitarios) • Juzgados de Distrito • Consejo de la Judicatura Federal como órgano

administrativo de vigilancia para los órganos jurisdiccionales

• Instituto de la Judicatura Federal

• Tribunales Superiores de Justicia Locales

• Juzgados • En su caso, Consejos de las

Judicaturas Locales • Órganos desconcentrados, tales

como institutos o escuelas

Poder Judicial estatal y del DF: Poder Judicial de la Federación:

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PODER JUDICIAL

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OBLIGACIONES ESPECÍFICAS (Art. 73)

I. Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la

Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, tesis

jurisprudenciales y aisladas. Criterios sustantivos: ejercicio, fecha de publicación

del formato, categoría, tipo de tesis, órgano jurisdiccional, materia (catálogo),

órgano de difusión institucional en que se publicó, número de registro,

identificación para su localización, título de la tesis y ejecutoria, hipervínculo al

documento.

II. Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público. Criterios

sustantivos: ejercicio , núm. de la sesión, fecha, nomenclatura de identificación,

título de la sentencia, hipervínculo al texto, nombre del ministro ponente, nombre

de los ministros ausentes, nombre de los ministros que votaron a favor o en

contra o en contra con salvedades, hipervínculo al engrose.

III. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas. Criterios sustantivos:

ejercicio, fecha de la sesión, tipo de sesión, número de sesión, hipervínculo a la

lista de asistencia, hipervínculo a la orden del día, hipervínculo a la versión

estenográfica de cada sesión.

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PODER JUDICIAL

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OBLIGACIONES ESPECÍFICAS (Art. 73)

IV. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados

los jueces y magistrados. Criterios sustantivos: denominación de la norma

donde se establece el proceso de designación, fecha de publicación,

hipervínculo al documento de la norma, ejercicio, categoría (magistrados,

juez de distrito, Srio. Gral. de acuerdos, subsecretario general de acuerdos,

etc.), fecha de convocatoria, número de la convocatoria, hipervínculo a la

convocatoria, nombre de los aspirantes, resultados generales de las

evaluaciones (estadísticas) de cada concurso, listado de vencedores,

hipervínculo a los resultados de las evaluaciones de cada uno de los

ganadores.

V. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen. Criterios sustantivos:

órgano jurisdiccional (presidente, pleno, primera sala, etc.), tipo de acuerdo,

fecha del acuerdo, tipo de asunto, número de expediente, nombre de las

partes actoras, síntesis del acuerdo, hipervínculo al acuerdo (versión pública).

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PODER JUDICIAL

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CONCLUSIONES

El Congreso ha generado dos sistemas que, en conjunto, buscan mejorar la

administración pública con la transparencia de las acciones gubernamentales, la

apertura de los archivos institucionales, y el combate de la corrupción a través de

acciones coordinadas y un marco normativo de aplicación nacional.

Las disposiciones comprendidas en la Ley General de Transparencia están

encaminadas a la institución de un Estado Abierto; solo es necesario la efectiva

aplicación de esta Ley y materializar todos sus alcances.

La normatividad secundaria derivada de la reforma constitucional anticorrupción

tendrá que ir orientada en el mismo sentido para evitar la fragmentación de las

normas y de las acciones en la prevención y combate a la corrupción.

En todos los procesos de un Estado Abierto, la transparencia, el acceso a la

información y la participación ciudadana son una constante y no se puede concebir

la democracia sin estos elementos, además de que contribuyen a la prevención y

combate a la corrupción.

La Justicia Abierta debe estar orientada en el mismo sentido; por lo tanto, la

transparencia y rendición de cuentas y la participación y colaboración ciudadana

deben también permear las instituciones judiciales.

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¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

MTRO. OSCAR M. GUERRA FORD

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Insurgentes Sur No. 3211 Col. Insurgentes Cuicuilco,

Delegación Coyoacán, C.P. 04530, México, D.F.

TEL. (55) 5004 2400

TEL INAI: 01 800 835 4324

Twitter: @oscarguerraford Correo electrónico: [email protected]