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PGR Sesión: Fecha: Hora: Lugar: COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DECIMA CUARTA ORDINARIA 30 DE AGOSTO DE 2016 18:00 horas. Ciudad de México Reforma 211-213, Sala A ACTA DE SESIÓN INTEGRANTES 1. Lic. Dante Preisser Rentería. Titular de la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental; y Presidente del Comité de Transparencia. En términos de lo dispuesto en el Acuerdo A/072/2016 por el que se crea la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental de la Procuraduría General de la República y se conforma el Comité de Transparencia, en concordancia con el artículo 64 fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.(DOF,9.V.2016) 2. Dr. Pedro Ayala Ruíz. Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, responsable del área coordinadora de archivos en la Dependencia. En términos de lo dispuesto en los artículos 18, fracción VIl y 66, fracción VIII, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ,en consonancia con el artículo 64 fracción 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.(DOF,9.V.2016) 3. Lic. Luis Grijalva Torrero. Titular del Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República. En términos de lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el18 de julio de 2016; y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consonancia con el artículo 64 fracción 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF,9.V.2016) Décima Cuarta Ordinaria 2016 Página 1 de 23

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Sesión: Fecha: Hora: Lugar:

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

DECIMA CUARTA ORDINARIA 30 DE AGOSTO DE 2016 18:00 horas. Ciudad de México Reforma 211-213, Sala A

ACTA DE SESIÓN

INTEGRANTES

1. Lic. Dante Preisser Rentería. Titular de la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental; y Presidente del Comité de Transparencia. En términos de lo dispuesto en el Acuerdo A/072/2016 por el que se crea la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental de la Procuraduría General de la República y se conforma el Comité de Transparencia, en concordancia con el artículo 64 fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.(DOF,9.V.2016)

2. Dr. Pedro Ayala Ruíz. Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, responsable del área coordinadora de archivos en la Dependencia. En términos de lo dispuesto en los artículos 18, fracción VIl y 66, fracción VIII , del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ,en consonancia con el artículo 64 fracción 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.(DOF,9.V.2016)

3. Lic. Luis Grijalva Torrero. Titular del Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República. En términos de lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , publicada en el Diario Oficial de la Federación el18 de julio de 2016; y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consonancia con el artículo 64 fracción 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF,9.V.2016)

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ORDEN DEL DÍA

l. Aprobación del Orden del Día.

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

11. Lectura y aprobación de Acta de la Sesión inmediata anterior.

111. Análisis y resolución de las solicitudes de información.

A. Solicitudes de acceso a la información en las que se analiza la reserva y/o confidencialidad:

A.1 . Folio 0001700183116 A.2. Folio 0001700183216 A.3. Folio 0001700183316 A.4. Folio 0001700186816 A.5. Folio 0001700193916 A.6. Folio 0001700196016 A.7. Folio 0001700207416

B. Solicitudes de acceso a la información en las que se determina la ampliación de término:

8 .1. Folio 0001700186216 8 .2. Folio 0001700190416 8 .3. Folio 0001700195916 8 .4. Folio 0001700198916 8.5. Folio 0001700208316 8 .6. Folio 0001700208716 8.7. Folio 0001700208816 8.8. Folio 0001700208916 8 .9. Folio 0001700209016 8.1 O. Folio 0001700209116 8.11 . Folio 0001700209416 8 .12. Folio 0001700209616 8 .13. Folio 0001700210516 8 .14. Folio 0001700210616 8.15. Folio 0001700210716 8.16. Folio 0001700211116 8 .17. Folio 0001700211716 8.18. Folio 0001700211916 8.19. Folio 0001700212016 8.20. Folio 0001700212116 8 .21 . Folio 0001700212216 8.22. Folio 0001700212316 8.23. Folio 0001700212516 8.24. Folio 0001700213016 8 .25. Folio 0001700213316

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8.26. Folio 0001700213816 8.27. Folio 0001700213916 8.28. Folio 0001700214416 8.29. Folio 0001700214716 8.30. Folio 0001700214816 8.31 . Folio 0001700214916 8.32. Folio 0001700215016 8 .33. Folio 0001700215116

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

C. Respuestas a solicitudes de información en las que se analizarán los cumplimientos a las resoluciones deiiNAI.

C.1. Folio 0001700068716- RDA 2313/16 C.2. Folio 0001700088216- RDA 2396/16 C.3. Folios 0001700102616 y 0001700103016- RDA 2693/16 y su acumulado RDA

2697/16 C.4. Folio 0001700102916- RDA 2696/16

D. Asuntos Generales.

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

ABREVIATURAS PGR- Procuraduría General de la República.

OP- Oficina de la C.PGR.

SJAI - Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales.

SCRPPA- Subprocuraduría de Control Regional , Procedimientos Penales y Amparo.

SEICO - Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada.

SEIDF - Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales.

SDHPDSC - Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.

AIC - Agencia de Investigación Criminal.

OM - Oficialía Mayor.

CAJA- Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías.

CGSP - Coordinación General de Servicios Periciales.

COPLADII - Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional.

CENAPI - Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia.

PFM - Policía Federal Ministerial.

FEADLE - Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión.

FEPADE - Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales.

FEVIMTRA - Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.

UEAF- Unidad Especializada en Análisis Financiero.

DGCS - Dirección General de Comunicación Social.

DGALEYN - Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad.

VG - Visitaduría General.

INAI - Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

LFTAIP- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

LFTAIPG - Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

CFPP - Código Federal de Procedimientos Penales.

CNPP- Código Nacional de Procedimientos Penales. Y Unidades Administrativas diversas y Órganos Desconcentrados descritos en el Acuerdo A/238/12, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Septiembre de 2012, así como las contempladas en otras normativas aplicables.

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l. Aprobación del Orden del Día.

ACUERDOS

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

11. Aprobación del Acta de la Sesión inmediata anterior.

111. Análisis y resolución de las Solicitudes de Información para su Análisis y Determinación:

A. Solicitudes de acceso a la información en las que se analiza la reserva y/o confidencialidad:

A.1. Folio 0001700183116

Contenido de la Solicitud: "el expediente relativo a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por jacinta francisco marciai."(Sic)

Conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento, el Acuerdo A/238/12 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2012, el Acuerdo A/072/16 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016, y demás disposiciones legales aplicables, la presente solicitud se turnó para su atención a: SEIDO, SCRPPA, DGCS y SJAI.

ACUERDO: En el marco de lo dispuesto en los artículos 65, fracción 11 , 102 y 140 de la LFTAIP, el Comité de Transparencia por unanimidad, revoca la clasificación de reserva y confidencialidad invocada por la SJAI, respecto de la versión pública del documento solicitado, a efecto de que se clasifique la información en los siguientes términos:

• Se clasifica como información confidencial la referente a los datos personale·s de las parte involucradas como es el caso de las características físicas descriptivas de las personas; tales como el color de piel, cabello, iris, estatura, peso, complexión y edad, asimismo, los nombres, alias, seudónimos, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave Única de Registro de Población (CURP), con fundamento en el artículo 113, fracción 1 de la LFTAIP

• Se clasifica como información reservada el nombre y firma de los servidores públicos, con fundamento en el artículo 110, fracción V de la LFTAIP. Por lo que se proporciona la siguiente prueba de daño para la elaboración de la versión pública, la cual deberá de agregarse como anexo:

l. Difundir información relativa al personal operativo que se desempeña como servidor público, pone en riesgo la vida, la función y actuación de dichos funcionarios (y sus familiares) al hacerlos identificables, tomando en consideración el tipo de funciones que realizan para investigar y acreditar diversos ilícitos, así como las actuaciones de las personas y organizaciones dedicadas a la delincuencia. Divulgar la información representa un riesgo real pues pudiera afectar a las partes inmiscuidas en el expediente referido.

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

11. Perjuicio que supera el interés público: Al permitir que se identifique al personal operativo que se desempeña como servidor público con funciones de investigación, se pone en riesgo su vida, seguridad, salud e integridad física, aunado a que el hecho de que personas con pretensiones delictivas pudieran promover algún vínculo o relación directa con dicho personal , hecho que se traduciría en un detrimento al combate a la delincuencia en perjuicio de la seguridad pública vulnerando el interés general, ya que el beneficio se limitaría única y exclusivamente al solicitante en donde en todo caso, prevalecería el interés particular sobre el interés público, por lo que tomando en consideración que esta Institución se debe a la sociedad, se debe cumplir con su función sustancial de investigación y persecución de los delitos a cargo del personal con funciones de investigación.

111. El reservar información relativa a datos de personal sustantivo de la Institución no es un medio restrictivo de acceso a la información, en virtud de que se realizará versión pública reservando los nombres del personal que realiza funciones operativas y de investigación, ya que de entregar dicha información los haría identificables poniendo en inminente riesgo la vida y la integridad tanto de ellos como de sus familiares.

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A.2. Folio 0001700183216

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GENERAL DE LA REPÚBLICA

Contenido de la Solicitud: "el expediente relativo a la demanda por daños y pe~uicios interpuesta por al berta al cantara juan. "(Sic)

Conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento, el Acuerdo A/238/12 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2012, el Acuerdo A/072/16 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016, y demás disposiciones legales aplicables, la presente solicitud se turnó para su atención a: SEIDO, SCRPPA, DGCS y SJAI.

ACUERDO: En el marco de lo dispuesto en los artículos 65, fracción 11, 1 02 y 140 de la LFTAI P, el Comité de Transparencia por unanimidad, revoca la clasificación de reserva y confidencialidad invocada por la SJAI, respecto de la versión pública del documento solicitado, a efecto de que se clasifique la información en los siguientes términos:

• Se clasifica como información confidencial la referente a los datos personales de las parte involucradas como es el caso de las características físicas descriptivas de las personas; tales como el color de piel, cabello, iris, estatura, peso, complexión y edad, asimismo, los nombres, alias, seudónimos, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave Única de Registro de Población (CURP), con fundamento en el artículo 113, fracción 1 de la LFTAIP

• Se clasifica como información reservada el nombre y firma de los servidores públicos, con fundamento en el artículo 110, fracción V de la LFTAIP. Por lo que se proporciona la siguiente prueba de daño para la elaboración de la versión pública, la cual deberá de agregarse como anexo:

l. Difundir información relativa al personal operativo que se desempeña como servidor público, pone en riesgo la vida, la función y actuación de dichos funcionarios (y sus familiares) al hacerlos identificables, tomando en consideración el tipo de funciones que realizan para investigar y acreditar diversos ilícitos, asr como las actuaciones de las personas y organizaciones dedicadas a la delincuencia. Divulgar la información representa un riesgo real pues pudiera afectar a las partes inmiscuidas en el expediente referido.

11. Perjuicio que supera el interés público: Al permitir que se identifique al personal operativo que se desempeña como servidor público con funciones de investigación, se pone en riesgo su vida, seguridad, salud e integridad física, aunado a que el hecho de que personas con pretensiones delictivas pudieran promover algún vínculo o relación directa con dicho personal , hecho que se traduciría en un detrimento al combate a la delincuencia en perjuicio de la seguridad pública vulnerando el interés general, ya que el beneficio se limitaría única y exclusivamente al solicitante en donde en todo caso, prevalecería el interés particular sobre el interés público, por lo que tomando en consideración que esta Institución se debe a la sociedad, se debe cumplir con su función sustancial de investigación y persecución de los delitos a cargo del personal con funciones de investigación.

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

111. El reservar información relativa a datos de personal sustantivo de la Institución no es un medio restrictivo de acceso a la información, en virtud de que se realizará versión pública reservando los nombres del personal que realiza funciones operativas y de investigación, ya que de entregar dicha información los haría identificables poniendo en inminente riesgo la vida y la integridad tanto de ellos como de sus familiares.

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A.3. Folio 0001700183316

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

Contenido de la Solicitud: "el expediente relativo a la demanda por dalias y perjuicios interpuesta por teresa gonzalez cornelio."(Sic)

Conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento, el Acuerdo A/238/12 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2012, el Acuerdo A/072/16 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016, y demás disposiciones legales aplicables, la presente solicitud se turnó para su atención a: SEIDO, SCRPPA, DGCS y SJAI.

ACUERDO: En el marco de lo dispuesto en los artículos 65, fracción 11, 1 02 y 140 de la LFTAI P, el Comité de Transparencia por unanimidad, revoca la clasificación de reserva y confidencialidad invocada por la SJAI, respecto de la versión pública del documento solicitado, a efecto de que se clasifique la información en los siguientes términos:

• Se clasifica como información confidencial la referente a los datos personales de las parte involucradas como es el caso de las características físicas descriptivas de las personas; tales como el color de piel , cabello, iris, estatura, peso, complexión y edad, asimismo, los nombres, alias, seudónimos, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave Única de Registro de Población (CURP), con fundamento en el artículo 113, fracción 1 de la LFTAIP

• Se clasifica como información reservada el nombre y firma de los servidores públicos, con fundamento en el artículo 110, fracción V de la LFTAIP. Por lo que se proporciona la siguiente prueba de daño para la elaboración de la versión pública, la cual deberá de agregarse como anexo:

l. Difundir información relativa al personal operativo que se desempelia como servidor público, pone en riesgo la vida, la función y actuación de dichos funcionarios (y sus familiares) al hacerlos identificables, tomando en consideración el tipo de funciones que realizan para investigar y acreditar diversos ilícitos, así como las actuaciones de las personas y organizaciones dedicadas a la delincuencia. Divulgar la información representa un riesgo real pues divulgarla pudiera afectar a las partes inmiscuidas en el expediente referido.

11. Perjuicio que supera el interés público: Al permitir que se identifique al personal operativo que se desempeña como servidor público con funciones de investigación, se pone en riesgo su vida, seguridad, salud e integridad física, aunado a que el hecho de que personas con pretensiones delictivas pudieran promover algún vínculo o relación directa con dicho personal , hecho que se traduciría en un detrimento al combate a la delincuencia en perjuicio de la seguridad pública vulnerando el interés general, ya que el beneficio se limitaría única y exclusivamente al solicitante en donde en todo caso, prevalecería el interés particular sobre el interés público, por lo que tomando en consideración que esta Institución se debe a la sociedad, se debe cumplir con su función sustancial de investigación y persecución de los delitos a cargo del personal con funciones de investigación.

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

111. El reservar información relativa a datos de personal sustantivo de la Institución no es un medio restrictivo de acceso a la información, en virtud de que se realizará versión pública reservando los nombres del personal que realiza funciones operativas y de investigación, ya que de entregar dicha información los haría identificables poniendo en inminente riesgo la vida y la integridad tanto de ellos como de sus familiares.

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A.4. Folio 0001700186816

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GENERAL DE LA REPÚBLICA

Contenido de la Solicitud: "Sobre el video del 27 de enero de 2016 que la Procuraduría General de la República publico y difundió en redes sociales sobre la fuga y labores de inteligencia para lograr la reaprehensión de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias El Chapo Guzmán; el cual en distintos medios de comunicación se presento bajo el titulo LA RECAPTURA DEL CHAPO; solicito los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, correos electrónicos, acuerdos, contratos, directivas, directrices, circulares, convenios, instructivos, notas, memorandos, o bien, cualquier otro registro, sin importar su fuente o fecha de elaboración, los cuales podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico, que documenten lo siguiente. 1. La orden, aviso, solicitud o justificación para la realización del video 2. La autorización para la realización y difusión del video 3. Áreas de PGR y funcionarios públicos que participaron en la elaboración del contenido informativo del video; que proporcionaron o elaboraron los gráficos y animaciones; que realizaron la edición de imagen y sonido, así como la post producción; y la narración del video conocida técnicamente como VOZ EN OFF. 4. Si fuera el caso, requiero también la información, bajo los parámetros descritos en el primer párrafo, de empresas privadas y personal de apoyo externo a la dependencia contratado o cualquier otra figura legal, que participaron en la elaboración del contenido informativo del video; que proporcionaron o elaboraron los gráficos y animaciones; que realizaron la edición de imagen y sonido, así como la post producción; y la narración del video conocida técnicamente como VOZ EN OFF. 5. Acuerdos o cualquier otra documental que acredite el uso de materiales gráficos, fotográficos o de video en poder de la propia PGR o alguna otra institución federal para la realización del video. 6. Si en la elaboración del video participaron otras instituciones de gobierno federal requiero la información y documentales al respecto. 7. Si alguna otra institución del gobierno federal fue la encargada de la realización del video y PGR solamente fuera el medio para su difusión requiero las documentales que lo acrediten. El video se presenta como un material de PGR y con un sello, de baja resolución , sobrepuesto en las imágenes que hace alusión a la Agencia de Investigación Criminal. Por lo tanto considero que en sus archivos y registros debe existir alguna documental que de cuenta de éste video." (Sic)

Conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento, el Acuerdo A/238/12 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2012, el Acuerdo A/072/16 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016, y demás disposiciones legales aplicables, la presente solicitud se turnó para su atención a: AIC, DGCS y SEIDO.

ACUERDO: En el marco de lo dispuesto en los artículos 65, fracción 11, 102 y 140 de la LFTAIP, el Comité de Transparencia por unanimidad, confirma la clasificación de reserva y confidencialidad invocada por la AIC, por un periodo de 5 años, a efecto de que se clasifique la información en los siguientes términos:

• Se clasifica como información reservada y confidencial la información solicitada en los puntos 1, 2 y 4, es decir el contrato relacionado con la prestación de servicios externos de producción y post producción del video "Labores de inteligencia relacionadas con la captura de Joaquín Guzmán Loera"; en términos de lo previsto en los artículos 11 O,

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GENERAL DE LA REPÚBLICA

fracciones 1, V, VIl y 113, fracción 1 de la LFTAIP, en relación con el Décimo Séptimo, fracciones IV y VIl , Décimo Octavo, Vigésimo Tercero y Vigésimo Sexto, fracción 111 de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. Por lo que se proporciona la siguiente prueba de daño:

l. La divulgación del contrato relativo al video "Labores de inteligencia relacionadas con la captura de Joaquín Guzmán Loera", obstaculizaría las estrategias y acciones para combatir a la delincuencia organizada y garantizar la Seguridad Nacional, toda vez que contiene información sensible, generada por las labores de inteligencia y contrainteligencia que se realizaron para su búsqueda y captura, asimismo se podría identificar a los servidores públicos y empresa que participaron en la realización del video, y que por tanto tuvieron conocimiento de información estratégica, lo que los vuelve objeto de interés para las organizaciones criminales, haciéndolos susceptibles de represalias, amenazas o extorsiones poniendo en riesgo su vida, seguridad y salud y la de sus familiares.

11. El publicar la información relacionada con el contrato, obstaculizarla el combate al crimen organizado y pondría en riesgo la vida, la seguridad y salud de las personas involucradas en la realización del video, ya que en caso de que miembros de la delincuencia organizada conozcan la información contenida en el contrato que nos ocupa, podrían allegarse de información de inteligencia y contrainteligencia generada para la investigación y persecución de los delitos en materia de delincuencia organizada, con el objeto de evadir la acción de la justicia, considerando que la información que se generó está vinculada con uno de los miembros de las organizaciones delictivas que mayor perjuicio han causado a la sociedad, y asl verse afectada la Seguridad Nacional, traduciéndose así una-interés particular sobre el interés público a cargo de esta Institución Federal.

111. Toda vez que el clasificar la información peticionada se traduce en un interés social en la investigación y persecución de los delitos, acciones que garantizan la Seguridad Pública y Nacional, por lo que resulta de mayor relevancia para la sociedad el que se combata al crimen organizado a través de actividades de inteligencia y contrainteligencia, como las que se llevaron a cabo para la detención de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, líder de la delincuencia organizada, sobre la restricción del derecho de un particular de acceder al contrato celebrado para la realización del video, del que se desprende información relativa a las técnicas y estrategias de investigación para el combate al crimen organizado, y a información de los servidores públicos y empresa que intervinieron en la realización del video.

• Se clasifica como reservada la información solicitada en el punto 3, referente a los nombres, cargos y áreas que se participaron en la elaboración y post producción del video la empresa la elaboración del video "Labores de inteligencia relacionadas con la captura de Joaquín Guzmán Loera", en términos de lo previsto en el artículo 11 O, fracción V de la LFTAIP, en relación con el Vigésimo Tercero de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. Por lo que se proporciona la siguiente prueba de daño:

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

l . Dar a conocer la identidad de las personas involucradas en la realización del video "Labores de inteligencia relacionadas con la captura de Joaquín Guzmán Loera", pondría en riesgo la vida, seguridad y salud de dichos funcionario, así como la de sus familiares, toda vez que los haría susceptibles de represalias, amenazas o extorsiones por parte de miembros de la delincuencia organizada, ya que conocieron de información sensible, generada por las labores de inteligencia y contrainteligencia que se realizaron para la búsqueda y captura de uno de los criminales más buscados a nivel nacional e internacional.

11. El divulgar el nombre de los servidores públicos que participaron en la elaboración del video, pondría en riesgo su vida, seguridad y salud, así como la de sus familiares, toda vez que podrían ser sujetos de amenazas y extorsiones por parte de miembros de la delincuencia organizada, con la finalidad de obtener la información de inteligencia a la cual tuvieron acceso para la elaboración del video, o simplemente ser blanco de represalias ya que la información de que se trata, está relacionada con uno de los líderes de la delincuencia organizada, en este sentido, el proteger el derecho fundamental de la vida de los involucrados y la de sus familiares, supera el interés particular de conocer los datos de las personas que participaron en la elaboración del video.

111. El reservar la información relacionada con los servidores públicos, resulta el medio menos restrictivo de perjuicio, ya que dichos servidores públicos tuvieron conocimiento de información de inteligencia relacionada con la captura de Joaquín Guzmán Loera, situación que los coloca en un estado de riesgo, por lo que proteger el derecho a su vida, seguridad y salud y la de sus familiares, es proporcional a la limitación del derecho de acceso a la información.

Adicional a la clasificación antes enunciada, los integrantes del Comité analizaron la totalidad de los contenidos de información de la solicitud, por lo que una vez consultada el área responsable de la respuesta a este requerimiento, se determinó lo siguiente:

RESOLUCIÓN: En el marco de lo dispuesto en los artículos 65, fracción 11 , 141, fracción 11 y 143 de la LFTAIP, el Comité de Transparencia por unanimidad, confirma la inexistencia de la información solicitada en los puntos 5, 6 y 7, consistente en algún acuerdo o cualquier otra documental que acredite el uso de materiales gráficos, fotográficos, o de video en poder de esta Procuraduría General de la República, para la realización del video, asl como documento que señale la posible participación de alguna otra institución federal en la elaboración del video en comento

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A.S. Folio 0001700193916

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURIA

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Contenido de la Solicitud: u copia del resultado del examen de control de confianza practicado al c. Jorge alberto aguirre carbajal cuando fungio como empleado de esa dependencia, asi como los motivos por los que fue separado del cargo que desempeñó en esa dependencia. Anexo este link en donde se dice que el c. Jorge alberto aguirre carvajal no paso dicho examen. Mi interes es que se me confirme o desmienta esa información y si fue motivo para su baja. hfrns://www.24"horas.mx/reprueba-uno-de-cada-cinco~elegados-de-pgr-examen-de-control­y-confianzaf{Sic)

Conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento, el Acuerdo A/238112 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2012, el Acuerdo A/072116 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016, y demás disposiciones legales aplicables. la presente solicitud se turnó para su atención a: SCRPPA y OM.

ACUERDO: En el marco de lo dispuesto en los articulas 65, fracción 11, 102 y 140 de la LFT AIP, el Comité de Transparencia por unanimidad, modifica la clasificación de confidencialidad invocada por la OM, a efecto de clasificar la información como reservada y confidencial, con fundamento en los artfculos 110, fracción XIII y 113, fracción 1 de la LFTAIP, respectivamente, en relación con los articulas 56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 56 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por un periodo de reserva de 5 años. Por lo que se proporciona la siguiente prueba de daño:

l. Toda vez que emitir una copia sea versión pública o no, seria contravenir lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuradurfa General de la República su Reglamento y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, las cuales establecen que se deberá de clasificar como información reservada y confidencial la respectiva a los expedientes y resultados derivados de los procesos de evaluación a cargo del Centro de Evaluación y Control de Confianza, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales, lo cual no se actualiza en el presente caso, toda vez que la petición de hacer públicos los datos deriva de una solicitud de acceso a la información y no asf de un procedimiento administrativo y/o judiciaL

11. Es pertinente señalar que la reserva de la información por parte de esta Institución atiende a las disposiciones expresas de las leyes señaladas, por lo que el entregar la información solicitada superarla el ejercicio del derecho de acceso a la información, por lo cual la reserva atiende a disposiciones expresas, las cuales disponen que se considerará información reservada a la contenida en los expedientes y reportes derivados de tos resultados del proceso de evaluación de control de confianza con la excepción de que deban de ser presentados en procedimientos administrativos y/o judiciales, lo cual no se actualiza en el caso que nos atañe.

111. La reserva de la información realizada por esta Procuraduría General de la República no debe traducirse en un medio restrictivo de acceso a la información, en razón de que la misma resuHa proporcional al atender al resguardo de la información de conformidad con la normatividad previamente citada, adf;lmás de que no se trata de una solicitud de datos

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personales. Por lo tanto entregar la información solicitada sería contravenir lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República su Reglamento y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, reiterando además que se trata de un expediente indivisible dentro de los archivos de esta Procuraduría.

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A.&. Folio 0001700196016

Contenido de la Solicitud: "Solicitud de Información Pública."(Sic)

Otros datos para facilitar su localización: "Zacatecas"

Archivo adjunto: "Atención: Unidad de Enlace de la PGR A quien corresponda EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, según la cual los sujetos obligados del ámbito federal que deben de cumplir con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, son los siguientes: ... 11. PODER EJECUTIVO FEDERAL A) Administración Pública Centralizada 00017 Procuraduría General de la República Con base en esta obligación, requiero muy atentamente dar respuesta a la siguiente: Solicitud de Información Pública a la PGR Copia digital , legible, del Expediente o de la Averiguación Previa o de la Carpeta de Investigación que existe en la Procuraduría General de la República (PGR), sobre el enfrentamiento armado que sostuvieron integrantes de grupos del crimen organizado, durante la administración del presidente Felipe Calderón Hinojosa, la mañana del viernes 20 de mayo del año 2011 , en la cabecera municipal de Florencia de Benito Juárez y sus alrededores, al sureste del estado de Zacatecas. (La Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas - PGJEZ-, ha informado que por tratarse de hechos vinculados con la Delincuencia Organizada, la PGR ejerció su facultad de atracción del caso, en forma inmediata). Aparte de la copia digital de la Averiguación Previa - Carpeta de investigación de la PGR, se solicita que el Agente del Ministerio Público adscrito al caso, proporcione la siguiente información desagregada, en archivo digital de Word: De acuerdo a dicho expediente: ¿Qué grupos del crimen organizado se identificó, habrían participado en el enfrentamiento? ¿Oficialmente cuántas personas en total habrían muerto en esos enfrentamientos? (se presume fueron decenas, según datos inicialmente proporcionados a medios de comunicación por la PGJEZ) ¿Se identificó a la totalidad de las víctimas? ¿Cuáles son sus nombres, edades, nacionalidad, lugar de origen y a qué organización criminal pertenecían? ¿Hubo personas heridas o con alguna lesión de consideración, que hayan sido detenidas en el lugar de los hechos? ¿Cuántas? ¿Se identificó ya a los líderes o jefes de los grupos del crimen organizado que participaron en ese enfrentamiento? ¿Quiénes son? ¿Cuántas armas de fuego: fusiles, pistolas, bazucas, lanza cohetes, granadas de fragmentación o granadas incendiarias, se recuperaron en el lugar del enfrentamiento o zonas aledañas? ¿Cuántos cartuchos útiles y usados se recuperaron en el lugar de los hechos? ¿De qué calibres? ¿Cuántas granadas de fragmentación y/o incendiarias? ¿Cuántos vehículos que habrían usado los pistoleros en la refriega, se aseguraron y cuáles son sus características?

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A cinco años de ocurridos los hechos:

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¿Qué estado legal guarda la investigación sobre aquel enfrentamiento? (Investigación abierta, archivada, reserva, etc.) ¿Cuántas personas fueron detenidas con base en las investigaciones de la PGR y están sujetas a proceso penal por esos homicidios? ¿A qué organización pertenecen las personas detenidas? ¿Ya fueron sentenciadas las personas detenidas (en caso de que las hubiera)? ¿Cuántas ordenes de aprehensión siguen vigentes sobre esos sucesos del 20 de mayo del año 2011 , y qué delitos se les imputan? (Delincuencia organizada; homicidio; acopio y uso de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas; tráfico de estupefacientes, etc.). GRACIAS." (Sic)

Conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento, el Acuerdo A/238/12 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2012, el Acuerdo A/072/16 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016, y demás disposiciones legales aplicables, la presente solicitud se turnó para su atención a: COPLADII , SEIDO, DGCS y SCRPPA.

ACUERDO: En el marco de lo dispuesto en los artículos 65, fracción 11, 102 y 140 de la LFTAIP, el Comité de Transparencia por unanimidad, modifica la clasificación de reserva invocada por la SCRPPA, a efecto de clasificar la información solicitada con fundamento en el artículo 11 O, fracciones VIl y XII de la LFTAIP, en relación con el artículo 16 del CFPP. Por un periodo de reserva de 5 años. Por lo que se proporciona la siguiente prueba de daño:

l. Con la entrega de la documentación solicitada se hace pública la información que se recopila en un expediente de averiguación previa que continua en investigación; es decir, las actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público de la Federación y por la Policía Federal Ministerial bajo su mando, hasta en tanto se acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del o de los indiciados, con ello se estaría afectando el interés general que tutela esta Procuraduría General de la República.

11. Al hacerse públicos los elementos que el Agente del Ministerio Público de la Federación y la Policía Federal Ministerial pondrían a consideración del Juez para determinar la culpabilidad o no del o de los probables responsables, podrían alterarse los medios de prueba recopilados, el cuerpo del delito, o incluso, sustraerse de la acción de la justicia.

Además, tomando en consideración que una de las misiones de esta Institución es garantizar el estado democrático de derecho y preservar el cumplimiento irrestricto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante una procuración de justicia eficaz y eficiente, apegada a los principios de legalidad, certeza jurídica y respeto a los derechos humanos; proporcionar la información requerida vulneraría el interés público, ya que el beneficio se limitaría única y exclusivamente a una persona, con lo que prevalecería el interés particular sobre el interés general. En ese sentido, tomando en consideración que esta Institución se debe a la sociedad en su totalidad, se debe cumplir con su función sustancial de investigación y persecución de los delitos.

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111. El reservar la averiguación previa solicitada no significa un medio restrictivo de acceso a la información pública, pues la reserva invocada obedece a la normatividad en materia de acceso a la información pública. No obstante, se realizó un análisis al caso concreto, toda vez que la mayor parte de la información solicitada fue atendida, brindando respuesta de información no vinculante y que no afecta las investigaciones del Ministerio Público de la Federación y la Policía Federal Ministerial.

Por otro lado, el servidor público que contravenga a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, se sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal que corresponda, específicamente estaría cometiendo el delito contemplado en el artículo 225 del Código Penal Federal.

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A.7. Folio 0001700207416

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Contenido de la Solicitud: "Desde que la PGR atrajo el caso Iguala, cuanto ha erogado en términos económicos la dependencia en las investigaciones, desglosado por sueldos de elementos de la PGR, horas hombre, peritajes, horas de laboratorio, equipos utilizados y otras herramientas utilizadas en la investigación." (Sic)

Conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento, el Acuerdo A/238/12 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2012, el Acuerdo A/072/16 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016, y demás disposiciones legales aplicables, la presente solicitud se turnó para su atención a: OM, SEIDO y SDHPDSC.

ACUERDO: En el marco de lo dispuesto en los artículos 65, fracción 11 , 102 y 140 de la LFTAIP, el Comité de Transparencia por unanimidad, confirma la clasificación de reserva, invocada por la SDHPDSC, respecto a erogaciones de peritajes, horas de laboratorio, equipos utilizados y otras herramientas utilizadas en la investigación, con fundamento en el artículo 11 O, fracciones 1, VIl y XIII de la LFTAIP; en relación con los artículos 1, 3, 4, 5, 26, 30, 33, 51 y 54 de la Ley de Seguridad Nacional; 1, 2 y 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, por un periodo de reserva de 5 alias. Por lo que se proporciona la siguiente prueba de dalia:

l. Por un lado, proporcionar la información generaría un riesgo real , demostrable e identificable porque se pondría en peligro las actividades y/o funciones institucionales a cargo de la Procuraduría General de la República, obstruyendo la persecución de los delitos, respecto de una investigación en curso, ya que dicha información deriva de actividades que implican riesgo, urgencia y confidencialidad para la investigación. Estas actividades de inteligencia, estrategias y acciones contra la delincuencia, para una investigación especifica (investigaciones relacionadas con los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero), dejaría expuestos a los Ministerios Públicos encargados de la investigación ante la especulación de los montos ejercidos, sin poder proporcionar el detalle de dicho gasto, toda vez que la información que derivó de dichas actividades, pondrían en riesgo una investigación abierta; además de que se conocería sus fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional. Finalmente, si las organizaciones delictivas tuvieran acceso a la información solicitada podrían determinar económicamente la capacidad de la Procuraduría, para la reacción inmediata y directa en un ~ caso de investigación en específico (investigaciones relacionadas con los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero), conforme a las funciones y actividades delimitadas en la Ley de Seguridad Nacional y Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

11. Derivado de lo expuesto y toda vez que el derecho a la información pública no es absoluto y encuentra sus límites en el interés público, establecido en las legislaciones correspondientes, y una vez realizada la vinculación con la solicitud de la información, ha quedado fundado y motivado objetivamente el perjuicio que ocasionaría a la seguridad pública y nacional, a la persecución de los delitos respecto de una investigación en curso y a las

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disposiciones expresas de una ley; por lo que resulta mayormente la afectación el difundir la información que el establecer la reserva de la misma.

111. Además, la entrega de información pública puede cumplirse en diferente grado y la medida debida de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades reales sino también de las legislaciones correspondientes, con lo que al establecer la reserva de la información se busca disminuir el daño que ocasionarla la entrega de la misma para las instituciones encargadas de la Seguridad Nacional.

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B. Solicitudes de acceso a la información en las que se determinó la ampliación de término:

Los miembros del Comité de Transparencia determinaron autorizar la ampliación del plazo de respuesta de los folios citados a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la LFTAIP. Lo anterior, en virtud de que las unidades administrativas responsables de dar respuesta a los mismos se encuentran realizando una búsqueda exhaustiva en sus archivos, para estar en posibilidad de determinar, en cada caso la publicidad, clasificación o inexistencia de éstos:

8 .1. Folio 0001700186216 8 .2. Folio 0001700190416 8 .3. Folio 0001700195916 8 .4. Folio 0001700198916 8 .5. Folio 0001700208316 8 .6. Folio 0001700208716 8 .7. Folio 0001700208816 8 .8. Folio 0001700208916 8 .9. Folio 0001700209016 8 .1 O. Folio 0001700209116 8 .11. Folio 0001700209416 8.12. Folio 0001700209616 8 .13. Folio 0001700210516 8.14. Folio 000170021 0616 8 .1 5. Folio 0001700210716 8 .1 6. Folio 0001700211116 8 .1 7. Folio 0001700211716 8 .1 8. Folio 0001700211916 8 .19. Folio 0001700212016 8 .20. Follo 0001700212116 8 .21. Folio 0001700212216 8 .22. Folio 0001700212316 8 .23. Folio 0001700212516 8 .24. Folio 0001700213016 8 .25. Folio 0001700213316 8 .26. Folio 0001700213816 8.27. Folio 0001700213916 8 .28. Folio 0001700214416 8 .29. Folio 0001700214716 8.30. Folio 0001700214816 8 .31 . Folio 0001700214916 8.32. Folio 0001700215016 8.33. Folio 0001700215116

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C. Respuestas a solicitudes de información en las que se analizarán los cumplimientos a las resoluciones del INAI.

C.1. Folio 0001700068716- ROA 2313/16 C.2. Folio 0001700088216 - ROA 2396/16 C.3. Folios 0001700102616 y 0001700103016 - ROA 2693/16 y su acumulado ROA 2697/16 C.4. Folio 0001700102916- ROA 2696/16

Las resoluciones adoptadas por unanimidad de los miembros del Comité se encuentran al final de la presente acta.

D. Asuntos Generales.

No se presentaron asuntos generales para esta sesión.

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Siendo las 19:38 horas del mismo día, se dio por terminada la Décima Cuarta Sesión Ordinaria del año 2016 del Comité de Transparencia de la Procuraduría General de la República. Al efecto, se elabora acta por triplicado, firmando al calce los integrantes del Comité de Transparencia para constancia.

INTEGRANTES.

uíz. Director General de Recursos Materiales y icios Generales, responsable del área

coordinadora de are · os de la Dependencia.

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RESOLUCIÓN

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C. Análisis a cumplimiento de las resoluciones deiiNAI.

C.1 Folio 0001700068716- ROA 2313/16

Contenido de la Solicitud: "Requiero el numero de averiguaciones previas aunque hayan sido desechadas que se hayan interpuesto en contra de las siguientes personas" (Sic)

Otros datos para facilitar su localización: "Número de averiguaciones previas presentadas en contra de las siguientes personas, aunque hayan sido desechadas: Andres Manuel Lopez Obrador, Enrique Peña Nieto, Miguel Angel Mancera, Marcela Ebrard Casaubon, Gerardo Femández Noroña, Luis Videgaray, Humberto Moreira, Graco Ramirez, Rosario Robles Berlanga, Felipe Calderón Hinojos, Vicente Fox Quesada, Martha Sahagun y Angélica Rivera" (Sic)

Conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento, el Acuerdo A/238/12 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2012, el Acuerdo A/072/16 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016, y demás disposiciones legales aplicables, la presente solicitud se turnó para su atención a: SEIDF, SEIDO, SCRPPA, SJAI , SDHPDSC, FEPADE, DGCS y COPLADII.

Al respecto el solicitante, se inconformó con la respuesta otorgada por esta PGR, interponiendo recurso de revisión ante eiiNAI.

Con fecha 17 de agosto de 2016 eiiNAI notificó la resolución correspondiente al recurso de revisión RDA 2313/16, a través de la cual resolvió MODIFICAR la respuesta, de conformidad con la fracción 111 del articulo 56 de la Ley en la materia, y se instruyó a lo siguiente:

" ... e instruir at sujeto obligado a electo de que en relación con la solicitud con follo 0001700068716 yv través de su Comité de Información, emita una resolución, debidamente fundada y motivada, en la que clasifique la información solicitada únicamente de conformidad con el artfculo 18, fracción 11 de la Ley de la materia, y notifique la misma a la particular.

Por otra parte, y visto que a través de la respuesta impugnada la Procuraduría General de la República precisó que la solicitud origen del presente recurso fue fumada para su atención a diversas unidades administrativas, entre ellas, a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, es menester traer a colación al respecto el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que al elect~ prevé:

"Artfculo 31 . El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; el Centro Federal de Protección a Personas; la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Policfa Federal Preventiva; la Subprocuradurfa de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor

Décima Cuarta Ordinaria 2016. Resolución ROA 2313/16 Pégina 1 de 3

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de la Defensa Nacional y el Estado Mayor General de la Armada o bien, las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de Jos Comités a que se refiere el Artículo 29, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia unidad administrativa."

De acuerdo con el precepto normativo que antecede, se aprecia que la Subprocuradurfa de Investigación de Delincuencia Organizada, no está sujeta a la autoridad del referido Comité de Información, dado que sus funciones son responsabilidad exclusiva del titular de la unidad administrativa correspondiente.

No obstante lo anterior, ello no quiere decir que por lo que atafle a la unidad administrativa en mención no deba realizarse una resolución. Fundada y motivada, respecto de la clasificación invocada, por parte del Titular de dicha Subsecretaria.

As!, las cosas, este Instituto considera que en adición a la instrucción previamente referida es procedente que, el sujeto obligado emita a través del Titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación do Delincuencia Organizada, el acta debidamente fundada y motivada en la quo clasifique la información solicitada, con base en el artículo 18, fracción 11 de la Ley de la materia, en los términos de la presente resolución y dicha determinación también sea notificada a la ahora recurrente en el medio en mención." (Sic)

RESOLUCIÓN: En el marco de lo dispuesto en los artículos 43 de la LFTAIPG, 70, fracción IV y 72 de su Reglamento y, en estricto cumplimiento a la resolución ROA 2313/16, solicitud de acceso a la información 0001700068716, el Comité de Transparencia, por unanimidad, confirma la clasificación de confidencialidad, respecto la información solicitada, con fundamento en el artículo 18, fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Lo anterior derivado del resultado que arrojó la búsqueda de información en todas y en cada una de las áreas, puesto que este Comité determina su clasificación como confidencial, en virtud de que su publicación vulnera directamente la esfera de la intimidad de las personas involucradas en la solicitud, así como su presunción de inocencia.

En ese sentido, se instruye a la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental a hacer de conocimiento el sentido de la presente resolución al particular por el medio de notific¿cion reconocido por el INAI para ello.

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La presente resolución forma parte del Acta de la Décima Cuarta Sesión Ordinaria del año 2016 del Comité de Transparencia de la Procuraduría General de la República. Al efecto, se elabora por triplicado, firmando al calce los integrantes del Comité de Transparencia para constancia.

INTEGRANTES.

6MI~uíz. Director General de Recursos Materiales rvicios Generales, responsable del área

ivos de la Dependencia.

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C. Análisis a cumplimiePito de las resoluciones deiiNAI.

C.2 Folio 0001700088216 - ROA 2396/16

Contenido de la Solicitud: "Solicito el número de folio de la averiguación previa abrido por la PGR respecto al caso de Grupo Celanese y su supuesto descargas de mercurio, ubicado en Poncitlán, Jalisco" (Sic)

Conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento, el Acuerdo A/238/12 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2012, el Acuerdo A/072/16 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016, y demás disposiciones legales aplicables, la presente solicitud se turnó para su atención a: SEIDF, SCRPPA y DGCS.

Al respecto el solicitante, se inconformó con la respuesta otorgada por esta PGR, interponiendo recurso de revisión ante eiiNAI.

Con fecha 24 de agosto de 2016 eiiNAI notificó la resolución correspondiente al recurso de revisión RDA 2396116, a través de la cual resolvió MODIFICAR la respuesta, de conformidad con la fracción 111 del artrculo 56 de la Ley en la materia, y se instruyó a lo siguiente:

" ... se instruye para que en un plazo mtlximo de diez dfas htlbiles a través de su Comité de Información emita una resolución debidamente fundada y motivada, por medio de la cuallasifique el pronunciamiento respecto de la existencia de una averiguación previa relacionada con el caso "Grupo Celanese" por descargas de mercurio, en Poncitltln Jalisco, de conformidad con lo previsto en el articulo 18, fracción 1 de la Ley de la materia. "(Sic)

RESOLUCIÓN: En el marco de lo dispuesto en los artículos 43 de la LFTAIPG, 70, fracción IV y 72 de su Reglamento y, en estricto cumplimiento a la resolución RDA 2396/16, solicitud de acceso a la información 0001700088216, el Comité de Transparencia, por unanimidad, confirma la clasificación de confidencialidad, respecto al pronunciamiento en sentido afirmativo o negativo, sobre de una averiguación previa relacionada con el "Grupo Celanese", con fundamento en el artículo 18, fracción 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Lo anterior, en virtud de que publicitar la información pondría en riesgo la esfera de la intimidad de los involucrados, así como vulnerar el principio de presunción de inocencia.

En ese sentido, se instruye a la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental a hacer de conocimiento el sentido de la presente resolución al particular por el medio de notificaciones reconocido por eiiNAI para ello.

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PGR

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

La presente resolución forma parte del Acta de la Décima Cuarta Sesión Ordinaria del año 2016 del Comité de Transparencia de la Procuraduría General de la República. Al efecto, se elabora por triplicado, firmando al calce los integrantes del Comité de Transparencia para constancia.

Décima Cuarta Ordinaria 2016. Resolución RDA 2396/16

INTEGRANTES.

c1os Generales, responsable del área Gl'llJIIOsJ{]e la Dependencia.

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PGR

RESOLUCIÓN

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

C. Análisis a cumplimiento de las resoluciones deiiNAI.

C.3. Folios 0001700102616 Y 0001700103016- ROA 2692/16 y su acumulado ROA 2697/16

Contenido de la Solicitud 0001700102616: "CONSULTAR ANEXO." (Sic)

Archivo adjunto: "Se solicita a la Procuraduría General de la República que conteste las siguientes preguntas: a) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación ha realizado la dependencia en al año 2015? b) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación fueron solicitadas a la autoridad judicial federal en el año 2015? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? e) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez, a un concesionario o a otra persona o empresa la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2015? d) ¿Cuántas personas y dispositivos fueron objeto de una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación por parte de esta dependencia en el año 2015? e)¿A qué personas o empresas les fue enviada una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2015? ¿Cuántas solicitudes fueron enviadas a cada persona o empresa? f) ¿Cual fue la duración mínima, máxima y promedio del monitoreo de la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2015? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2015 se ha llevado a cabo la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿En cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿Cuántas se archivaron? ¿Cuántas permanecen abiertas? ¿En cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿En cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento? Gracias por su respuesta." (Sic) d Contenido de la Solicitud 0001700103016: "CONSULTAR ANEXO." (Sic) / A Archivo adjunto: "Se solicita a la Procuraduría General de la República que conteste las } 1

siguientes preguntas: a) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación ha realizado la dependencia en el año 2014? / b) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación fueron solicitadas a la autoridad judicial federal en el año 2014? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? e) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez, a un concesionario o a otra persona o empresa la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2014?

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GENERAL DE LA REPÚBLICA

d) ¿Cuántas personas y dispositivos fueron objeto de una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación por parte de esta dependencia en el año 2014? e) ¿A qué personas o empresas les fue enviada una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2014? ¿Cuántas solicitudes fueron enviadas a cada persona o empresa? f) ¿Cual fue la duración mínima, máxima y promedio del monitoreo de la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2014? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2014 se ha llevado a cabo la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿En cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿Cuántas se archivaron? ¿Cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿En cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento? Gracias por su respuesta." (Sic)

Conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento, el Acuerdo A/238/12 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2012, el Acuerdo A/072/16 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016, y demás disposiciones legales aplicables, la presente solicitud se turnó para su atención a: AIC, COPLADII , OP, SCRPPA, SDHPDSC, SEIDF, VG y SEIDO.

Al respecto el solicitante, se inconformó con la respuesta otorgada por esta PGR, interponiendo recurso de revisión ante el INAI.

Con fecha 16 de agosto de 2016 eiiNAI notificó la resolución correspondiente al recurso de revisión ROA 2693/16 y su acumulado ROA 2697/16, a través de la cual resolvió MODIFICAR la respuesta, de conformidad con la fracción 111 del artículo 56 de la Ley en la materia, y se instruyó a lo siguiente:

" ... este Instituto considera procedente modificar la respuesta del sujeto obligado, por /o que se le instruye para que realice una búsqueda exhaustiva de la información requerida por el particular en /os puntos identificados en la solicitud de acceso con /os incisos f), g) y h) en todas las unidades administrativa que resulten competentes entre las que no podrá omitir a la Subprocuradurla de Control Regio /, Procedimientos Penales y Amparo y su adscrita la Dirección General de Control de Averiguaci es Previas, a la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, al Centro Nacional de Planeación de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, a la Oficina del C. Procurador General de la República, al Sistema Institucional de Información Estadística (SI/E) y al Sistema Informático de Procuración de Justicia Federal." (Sic)

En cumplimiento a lo anterior, se realizó la búsqueda en la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, y su adscrita la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas; a la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional; al Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; a la Oficina de la C. Procuradora General de la República; en el Sistema Institucional de Información Estadística (SIIE), mismas que informan que después de una

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exhaustiva búsqueda de la información estadística relativa a la duración mínima, máxima y promedio del monitoreo de la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en los años 2014 y 2015, número de averiguaciones previas abiertas en los años 2014 y 2015 en las que se ha llevado a cabo la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación y el número de averiguaciones previas en las que se ejerció acción penal; se decretó el no ejercicio de la acción penal; se archivaron; permanecen abiertas; se ejerció el criterio de oportunidad; se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento para 2014 y 2015. En ese sentido, dichas áreas manifestaron que después de una nueva búsqueda no fue localizada información relacionada con bases de datos que contengan dicha información estadística con el nivel de desglose solicitado.

Asimismo, respecto al Sistema Informático de Procuración de Justicia Federal, derivado de los acuerdos alcanzados en la Décima Segunda Reunión del Comité para la Validación de la Información Estadística, se instruyó para que a partir del 1 o de marzo de ese mismo año, se dejara de capturar información, en virtud de que la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones desactivaría la operación de dicho sistema informático, con la finalidad de evitar la doble captura de datos en ambos sistemas estadísticos, instruyendo a continuar únicamente con la captura diaria en el Sistema Institucional de Información Estadística (SIIE).

ACUERDO: En el marco de lo dispuesto en los artículos 43 de la LFTAIPG, 70, fracción IV y 72 de su Reglamento y, en estricto cumplimiento a la resolución ROA 2693116 y su acumulado ROA 2697/17, solicitudes de acceso a la información 0001700102616 y 0001700103016, el Comité de Transparencia, por unanimidad, instruye a la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental, a efecto de que haga del conocimiento del particular el resultado de la búsqueda de la información por el medio de notificaciones reconocido por eiiNAI para ello.

Décima Cuarta Ordinaria 2016. Resolución ROA 2693/1 6 y su acumulado ROA 2697/1 6 Página3 de4

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GENERAL DE LA REPÚBLICA

La presente resolución forma parte del Acta de la Décima Cuarta Sesión Ordinaria del año 2016 del Comité de Transparencia de la Procuraduría General de la República. Al efecto, se elabora por triplicado, firmando al calce los integrantes del Comité de Transparencia para constancia.

INTEGRANTES.

ser Rentería. de Transparencia y

bernamental y ité de Transparenci

QJ.JIIIJI(IIa Ru íz. Director General de Recursos Materia ervicios Generales, responsable del área

archivos de la Dependencia.

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GENERAL DE LA REPÚBLICA

C. Análisis a cumplimiento de las resoluciones deiiNAI.

C.4. Folio 0001700102916- ROA 2696/16

Contenido de la Solicitud: "CONSULTAR ANEXO." (Sic)

Archivo adjunto: "Se solicita a la Procuraduría General de la República que conteste las siguientes preguntas: a) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación ha realizado la dependencia en el año 2013? b) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación fueron solicitadas a la autoridad judicial federal en el año 2013? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? e) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez, a un concesionario o a otra persona o empresa la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2013? d) ¿Cuántas personas y dispositivos fueron objeto de una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación por parte de esta dependencia en el año 2013? e) ¿A qué personas o empresas les fue enviada una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2013? ¿Cuántas solicitudes fueron enviadas a cada persona o empresa? f) ¿Cual fue la duración mínima, máxima y promedio del monitoreo de la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2013? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2013 se ha llevado a cabo la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿En cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿Cuántas se archivaron? ¿Cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿En cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento? Gracias por su respuesta." (Sic)

Conforme a las facultades establecidas en la ley Orgánica de la Procuraduría Gen de la República, su Reglamento, el Acuerdo A/238/12 publicado en el Diario Oficial Federación el 20 de septiembre de 2012, el Acuerdo A/072/16 publicado en el iario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016, y demás disposiciones legales aplicables, la presente solicitud se turnó para su atención a: AIC, COPLADII, OP, SCRPPA, SEIDF y SEIDO.

Al respecto el solicitante, se inconformó con la respuesta otorgada por esta PGR, interponiendo recurso de revisión ante eiiNAI.

Con fecha 22 de agosto de 2016 eiiNAI notificó la resolución correspondiente al recurso de revisión ROA 2696/16, a través de la cual resolvió MODIFICAR la respuesta, de conformidad con la fracción 111 del artículo 56 de la Ley en la materia, y se instruyó a lo siguiente:

Décima Cuarta Ordinaria 2016. Resolución ROA 2696/16 Página 1 de 4

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PGR

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" ... este Instituto considera procedente modificar la respuesta otorgada por la Procuraduría General de la República y se le instruye a efecto de que:

Se pronuncie e informe adecuadamente al particular sobre el punto identificado en la solicitud de acceso con el inciso B toda vez que las solicitudes de localización geográfica en tiempo real de un dispositivo móvil, de conformidad con lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, se realizan directamente ante el concesionario respectivo; sin que se advierta que deba mediar orden de un juez.

Realice una búsqueda exhaustiva de la información requerida por el particular en los puntos identificados en la solicitud de acceso con los incisos D (para el periodo del 01 de enero al17 de abril del año 2013), F (por lo que hace a la duración promedio requerida) y G en todas las unidades administrativas que resulten competentes, entre las que no podrá omitir a la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo y su adscrita la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas, a la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, al Centro Nacional de Planeación de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, a la Oficina del C. Procurador General de la República, al Sistema Institucional de Información Estadistica (SI/E) y al Sistema Informático de Procuración de Justicia Federal. "(Sic)

En cumplimiento a lo anterior, se realizó la búsqueda en la Subprocuraduría de Control Regional , Procedimientos Penales y Amparo, y su adscrita la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas; la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; a la Oficina de la C. Procuradora General de la República; en el Sistema Institucional de Información Estadistica {SIIE), mismas que informan que después de una exhaustiva búsqueda de la información estadística relativa a el número de personas y dispositivos que fueron objeto de una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación por parte de esta dependencia del 01 de enero al 17 de abril del año 2013; duración promedio del monitoreo de la localización geográfica en tiempo real de equipos d comunicación en el año 201 ~ y el número de averiguaciones previas abiertas en el año 2 en las que se ha llevado a cabo la localización geográfica en tiempo real de equipos e comunicación. En ese sentido, dichas áreas manifestaron que después de una n va búsqueda no fue localizada información relacionada con bases de datos que contengan 1cha información estadística con el nivel de desglose solicitado.

Asimismo, respecto al Sistema Informático de Procuración de Justicia Federal , derivado de los acuerdos alcanzados en la Décima Segunda Reunión del Comité para la Validación de la Información Estadistica, se instruyó para que a partir del 1 o de marzo de ese mismo año, se dejara de capturar información, en virtud de que la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones desactivaría la operación de dicho sistema informático, con la finalidad de evitar la doble captura de datos en ambos sistemas estadísticos, instruyendo a continuar únicamente con la captura diaria en el Sistema Institucional de Información Estadística {Sil E).

ACUERDO: En el marco de lo dispuesto en los artículos 43 de la LFTAIPG, 70, fracción IV y 72 de su Reglamento y, en estricto cumplimiento a la resolución RDA 2696/16, solicitud de

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

acceso a la información 0001700102916, el Comité de Transparencia, por unanimidad, instruye a la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental, a efecto de que haga del conocimiento del particular el resultado de la búsqueda de la información por el medio de notificaciones reconocido por eiiNAI para ello.

Décima Cuarta Ordinaria 2016. Resolución ROA 2696/16 Página 3 de 4

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

La presente resolución forma parte del Acta de la Décima Cuarta Sesión Ordinaria del año 2016 del Comité de Transparencia de la Procuraduría General de la República. Al efecto, se elabora por triplicado, firmando al calce los integrantes del Comité de Transparencia para constancia.

INTEGRANTES.

ser Rentería. de Transparencia y ernamental y

ité de Transparenci

a Ruíz. Director General de Recursos Materiales rvicios Generales, responsable del área

ivos de la Dependencia.

Décima Cuarta Ordinaria 2016. Resolución RDA 2696/16 Página4de4