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iN DICE TEXTO DEL ACUERDO ANEXO I REFERIDO AL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTiCULO 3 ANEXO II PROGRAMA DE LIBERACION COMERCIAL Apendice 1 Preferencias otorgadas par Colombia. Ecuador y Venezuela. pafses miembros de Ia Comunidad Andina. a Argentina. Brasil. Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR Preferencias otorgadas par Colombia Preferencias otorgadas par Ecuador Preferencias otorgadas par Venezuela Notas Explicativas Apendice 2 Preferencias otorgadas par Argentina. Brasil. Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR. a Colombia. Ecuador y Venezuela. pafses miembros de Ia Comunidad And ina Preferencias otorgadas par Argentina Preferencias otorgadas par Brasil Preferencias otorgadas por Paraguay Preferencias otorgadas par Uruguay Notas Explicativas Apendice 3 Desgravaci6n de Colombia. Ecuador y Venezuela, pafses miembros de Ia Comunidad Andina a Argentina. Br.asil. Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR con dos o mas cronogramas aplicables a cada item u otras condiciones de negociaci6n Apendice 3.1: Colombia otorga a Argentina Apendice 3.2: Colombia otorga a Brasil Apendice 3.3: Colombia otorga a Paraguay Apendice 3.4: Colombia otorga a Uruguay Apendice 3.5: Ecuador otorga a Argentina Apendice 3.6: Ecuador otorga a Brasil Apendice 3.7: Ecuador otorga a Paraguay Apend ice 3.8: Ecuador otorga a Uruguay Apendice 3.9: Venezuela otorga a Argentina Apendice 3. 10 : Venezuela otorga a Brasil . Apendice 3. 11 : Venezuela otorga a Paraguay Apendice 3. 12: Venezuela otorga a Uruguay ',1 : .

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TEXTO DEL ACUERDO

ANEXO I REFERIDO AL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTiCULO 3

ANEXO II PROGRAMA DE LIBERACION COMERCIAL

Apendice 1 Preferencias otorgadas par Colombia. Ecuador y Venezuela. pafses miembros de Ia Comunidad Andina. a Argentina . Brasil. Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR

• Preferencias otorgadas par Colombia • Preferencias otorgadas par Ecuador • Preferencias otorgadas par Venezuela • Notas Explicativas

Apendice 2 Preferencias otorgadas par Argentina. Brasil. Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR. a Colombia. Ecuador y Venezuela. pafses miembros de Ia Comunidad And ina

• Preferencias otorgadas par Argentina • Preferencias otorgadas par Brasil • Preferencias otorgadas por Paraguay • Preferencias otorgadas par Uruguay • Notas Explicativas

Apendice 3 Desgravaci6n de Colombia. Ecuador y Venezuela, pafses miembros de Ia Comunidad Andina a Argentina. Br.asil. Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR con dos o mas cronogramas aplicables a cada item u otras condiciones de negociaci6n

• Apendice 3.1: Colombia otorga a Argentina • Apendice 3.2: Colombia otorga a Brasil • Apendice 3.3: Colombia otorga a Paraguay • Apendice 3.4: Colombia otorga a Uruguay

• Apendice 3.5: Ecuador otorga a Argentina • Apendice 3.6: Ecuador otorga a Brasil • Apendice 3. 7: Ecuador otorga a Paraguay • Apendice 3.8: Ecuador otorga a Uruguay

• Apendice 3.9: Venezuela otorga a Argentina • Apendice 3.10: Venezuela otorga a Brasil . • Apendice 3.11 : Venezuela otorga a Paraguay • Apendice 3.12: Venezuela otorga a Uruguay

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Apendice 4 Desgravaci6n de Argentina. Brasil. Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR. a Colombia. Ecuador y Venezuela. pafses miembros de Ia Comunidad Andina con dos o mas cronogramas aplicables a cada item u otras cond iciones de negociaci6n

• Apendice 4. 1: Argentina otorga a Colombia • Apendice 4.2: Argentina otorga a Ecuador • Apendice 4.3: Argentina otorga a Venezuela

• Apendice 4.4: Brasil otorga a Colombia • Apendice 4.5: Brasil otorga a Ecuador • Apendice 4.6: Brasil otorga a Venezuela

• Apendice 4.7: Paraguay otorga a Colombia • Apendice 4.8: Paraguay otorga a Ecuador • Apendice 4.9: Paraguay otorga a Venezuela

• Apendice 4.10: Uruguay otorga a Colombia • Apendice 4.11 : Uruguay otorga a Ecuador • Apemdice 4.12: Uruguay otorga a Venezuela

ANEXO Ill GRAVAMENES Y CARGAS QUE AFECTAN AL COMERCIO BILATERAL (Articulo 5)

• Notas complementarias de Ecuador • Notas complementarias de Venezuela • Notas complementarias del Brasil • Notas complementarias de Paraguay • Notas complementarias de Uruguay

ANEXOIV REGIMEN DE ORIGEN

' Apemdice 1: Certificado de Origen Apendice 2: Requisites especfficos de origen para productos del sector automotor Apendice 3: Requisites especificos de origen bilaterales

• Apendice 3.1: Acord ados entre Argentina y Colombia • Apendice 3.2: Acordados entre Argentina y Ecuador • Apendice 3.3: Acordados entre Argentina y Venezuela • Apendice 3.4: Acordados entre Brasil y Colombia • Apendice 3.5: Acordados entre Brasil y Ecuador • Apendice 3.6: Acordados entre Brasil y Venezuela • Apendice 3. 7: Acordados entre Paraguay y Colombia • Apendice 3.8: Acordados entre Paraguay y Ecuador • Apendice 3.9: Acordados entre Paraguay y Venezuela • Apemdice 3.10: Acord ados entre Uruguay y Colombia • Apendice 3."11 : Acordados entre Uruguay y Ecuador • Apendice 3.12: Acordados entre Uruguay y Venezuela

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ANEXOV REGIMEN DE SALVAGUARDIAS

ANEXOVI REGIMEN TRANSITORIO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

ANEXO VII REGIMEN DE NORMAS, REGLAMENTOS TECNICOS Y EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

ANEXI VIII REGIMEN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Apendice 1: Formato para Ia contranotificaci6n de medidas sanitarias y fitosanitarias, Artfculo 26

ANEXO IX REGIMEN DE MEDIDAS ESPECIALES

• Apendice 1 Colombia • Apendice 2 Colombia • Apendice 1 Ecuador • Apendice 2 Ecuador • Apendice 1 Venezuela • Apendice 2 Venezuela

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ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. DE LA REPUBLICA FEDERATIVA

DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y

LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PAiSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA

Los Gobiernos de Ia Republica Argentina, de Ia Republica Federativa del Brasil, de Ia Republica del Paraguay y de Ia Republica Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de Ia Republica de Colombia, de Ia Republica del Ecuador y de Ia Republica Bolivariana de Venezuela, Paises Miembros de Ia Comunidad Andina seran denominados "Partes Signatarias". A los efectos del presente Acuerdo, las "Partes Contratantes" son, de una parte el MERCOSUR y de Ia otra parte los Pafses Miembros de Ia Comunidad Andina que suscriben el Acuerdo,

CONSIDERANDO Que es necesario fortalecer el proceso de integraci6n de America Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante Ia concertaci6n de acuerdos abiertos a Ia participaci6n de los demas pafses miembros de Ia Asociaci6n Latinoamericana de lntegraci6n (ALADI) que permitan Ia conformaci6n de un espacio econ6mico ampliado;

Que es conveniente ofrecer a los agentes econ6micos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y Ia inversion, para propiciar de esta manera, una participaci6n mas activa de los mismos en las relaciones econ6micas y comerciales entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Pafses Miembros de Ia Comunidad Andina;

Que el 17 de diciembre de 1996 se suscribi6 el Acuerdo de Complementaci6n Econ6mica N° 36, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre Ia Republica de Bolivia y el MERCOSUR;

Que el 25 de agosto de 2003 se suscribi6 el Acuerdo de Complementaci6n Ecoj::16mica N° 58, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre Ia Republica del Peru y el MERCOSUR;

Que Ia conformaci6n de areas de libre comercio en America Latina constituye un media relevante para aproximar los esquemas de integraci6n existentes;

Que Ia integraci6n econ6mica regional es uno de los instrumentos esenciales para que los paises de America Latina avancen en su desarrollo econ6mico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;

Que el 16 de abril de 1998 se suscribi6 un Acuerdo Marco entre Ia Comunidad Andina y el MERCOSUR que dispone Ia negociaci6n de una Zona de Libre Comercio entre las Partes;

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Que Ia vigencia de las instituciones democraticas constituye un elemento esencial para el desarrollo del proceso de integracion regional ;

Que los Estados Partes del MERCOSUR, a traves de Ia suscnpc1on del Tratado de Asuncion de 1991 y los paises andinos a traves de Ia suscripcion del Acuerdo de Cartagena de 1969, han dado un paso significative hacia Ia consecucion de los objetivos de integraci6n latinoamericana;

Que el Acuerdo de Marrakech, par el que se establece Ia Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC), constituye el marco de derechos y obligaciones al que se ajustaran las politicas comerciales y los compromises del presente Acuerdo;

Que las Partes promueven Ia libre competencia y rechazan el ejercicio de practicas restrictivas de ella;

Que el proceso de integraci6n debe abarcar aspectos relatives al desarrollo y a Ia plena utilizaci6n de Ia infraestructura ffsica,

CONVIENEN

En celebrar el presente Acuerdo de Complementaci6n Econ6mica, al am para del Tratado de Montevideo 1980 y de Ia Resoluci6n 2 del Consejo de Ministros de Ia ALALC.

T[TULO I

OBJETIVOS Y ALCANCE

Articulo 1.- El presente Acuerdo tiene los siguientes objetivos:

- Establecer el marco juridico e institucional de cooperaci6n e integraci6n econ6mica y fisica que contribuya 'a Ia creaci6n de un espacio econ6mico ampliado que tienda a facilitar Ia libre circulaci6n de bienes y servicios y Ia plena utilizacion de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes Contratantes;

- Formar un area de libre comercio entre las Partes Contratantes mediante Ia expansion y diversificaci6n del intercambio comercial y Ia eliminacion de las restricciones arancelarias y de las no-arancelarias que afecten al comercio reciproco;

- Alcanzar el desarrollo arm6nico en Ia region, tomando en consideraci6n las asimetrias derivadas de los diferentes niveles de desarrollo econ6mico de las Partes Signatarias;

- Promover el desarrollo y Ia utilizaci6n de Ia infraestructura fisica, con especial enfasis en el estaqlecimiento de corredores de integraci6n que permita Ia disminuci6n de costas y Ia generaci6n de ventajas competitivas en el comercio regional reciproco y con terceros paises fuera de Ia region;

- Promover e impulsar las inversiones Signatarias;

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entre los agentes economicos de las Partes

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- Promover Ia complementacion y cooperacion economica, energetica, cientifica tecnol6gica;

- Promover consultas, cuando corresponda, en las negociaciones comerciales que se efectuen con terceros parses y agrupaciones de parses extra regionales.

Articulo 2.- Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicaran en el territorio de las Partes Signatarias.

TITULO II

PROGRAMA DE LIBERACION COMERCIAL

Articulo 3.- Las Partes Contratantes conformaran una Zona de Libre Comercio a traves de un Programa de Liberacion Comercial, que se aplicara a los productos originarios y procedentes de los territories de las Partes Signatarias. Dicho Programa consistira en desgravaciones progresivas y automaticas, aplicables sabre los aranceles vigentes para Ia importacion de terceros paises en cada Parte Signataria, al momenta de Ia aplicaci6n de las preferencias de conformidad con lo dispuesto en sus legislaciones.

No obstante lo establecido en el parrafo anterior, para los productos incluidos en el Anexo I, Ia desgravacion se aplicara unicamente sabre los aranceles consignados en dicho Anexo.

Para los productos que no figuran en el Anexo I, Ia preferencia se aplicara sabre el total de los aranceles, incluidos los derechos aduaneros adicionales.

En el comercio de bienes entre las Partes Contratantes, Ia clasificacion de las mercancias se regira par Ia Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias, en su version regional NALADISA 96 y sus futuras actualizaciones, las que no modificaran el ambito y las condiciones de acceso negociadas, para lo cual Ia Comision Administradora definira Ia fecha de puesta en vigencia de dichas actualizaciones.

Con el objeto de imprimir transparencia a Ia aplicaci6n y alcance de las preferencias, las Parte~Signatarias se notificaran obligatoriamente a partir de Ia entrada en vigencia del presente Acuerdo, las resoluciones clasificatorias dictadas o emitidas par sus respectivos organismos competentes con base en las notas explicativas del Sistema Armonizado. Ante eventuales divergencias de interpretacion, las Partes podran recurrir a Ia Organizacion Mundial de Aduanas (OMA), sin pe~uicio de lo seiialado en elliteral e) del Articulo 41 del presente Acuerdo.

Este Acuerdo incorpora las preferencias arancelarias negociadas con anterioridad entre las Partes Signatarias en los Acuerdos de Alcance Parcial en el marco de Ia ALADI , en Ia forma como se refleja en el Programa de Liberacion Comercial.

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Asimismo, este Acuerdo incorpora las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso negociadas con anterioridad en los Acuerdos de Alcance Regional en el marco de Ia ALADI, en Ia forma como se refleja en el Programa de Liberaci6n Comercial. No obstante, seran aplicables las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso que esien siendo aplicadas por las Partes Signatarias en Ia fecha de suscripci6n del presente Acuerdo, al amparo del Acuerdo Regional Relative a Ia Preferencia Arancelaria Regional (PAR) y de los Acuerdos Regionales de Apertura de Mercados en favor de los pafses de menor desarrollo econ6mico relative (NAM), en Ia medida en que dichas preferencias y demas condiciones de acceso sean mas favorables que las que se establecen en el presente Acuerdo.

Sin embargo, se mantendran en vigor las disposiciones de los Acuerdos de Alcance Parcial y de los Acuerdos de Alcance Regional, cuando se refieran a materias no incluidas en el presente Acuerdo.

Articulo 4.- A los efectos de implementar el Programa de Liberaci6n Comercial, las Partes Signatarias acuerdan entre sf, los cronogramas espedficos y sus reglas y disciplinas, contenidos en el Anexo II.

Articulo 5.- Las Partes Signatarias no podran adoptar gravamenes y cargas de efectos equivalentes distintos de los derechos aduaneros que afecten al comercio amparado por el presente Acuerdo. En cuanto a los existentes a Ia fecha de suscripcion del Acuerdo, solo se podran mantener los gravamenes y cargas que constan en las Notas Complementarias, los que se podran modificar pero sin aumentar Ia incidencia de los mismos. Las mencionadas Notas figuran en el Anexo Ill.

Se entendera par "gravamenes" los derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efecto equivalente que incidan sabre las importaciones originarias de las Partes Signatarias. No estan comprendidos en este concepto las tasas y recargos analogos cuando sean equivalentes al costa de los servicios prestados ni los derechos antidumping o compensatorios.

Articulo 6.- Las Partes Signatarias no mantendran ni introduciran nuevas restricciones no arancelarias a su comercio reciproco.

Se entendera par "restricciones" toda medida o mecanisme que impida o dificulte las importaciones o exportaciones de una Parte Signataria, salvo las permitidas porIa OMC.~ , ,

Articulo 7.- Las Partes Contratantes se' mantendran mutuamente informadas, a traves de los organismos nacionales competentes, sabre las eventuales modificaciones de los derechos aduaneros y remitiran copia de las mismas a Ia Secretaria General de Ia ALADI para su informacion.

Articulo 8.- En materia de licencias de importacion, las Partes Signatar" s se regiran por lo dispuesto en el Acuerdo sabre Procedimientos para el Trami de Licencias de lmportacion de Ia OMC.

Articulo 9.- Las Partes Contratantes, en un plaza no mayor a ciento ochenta (180) dfas contados a partir de Ia fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, intercambiaran listas de medidas que afecten su comercio redproco, tales como, licencias no automaticas, prohibiciones o limitaciones a Ia importaci6n y exigencias de registro o similares, con Ia finalidad exclusiva de transparencia. La inclusion de medidas

0icha~o prejuzga sabre su validez 0 pertinencia leg~ r . ' . ~

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En el case de normas, reglamentos tecnicos y evaluaci6n de Ia conformidad y medidas sanitarias y fitosanitarias, se aplican los procedimientos relatives a transparencia previstos en los anexos especificos.

Articulo 10.- Ninguna disposici6n del presente Acuerdo sera interpretada en el sentido de impedir que una Parte Signataria adopte o aplique medidas de conformidad con el Articulo 50 del Tratado de Montevideo 1980 y/o con los Articulos XX y XXI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) de 1994.

Articulo 11 .- Las mercancias usadas, incluso aquellas que esten identificadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado, no se beneficiaran del Programa de Liberaci6n Comercial.

TITULO Ill

REGIMEN DE ORIGEN

Articulo 12.- Las Partes Signatarias aplicaran a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberaci6n Comercial, el Regimen de Origen contenido en el Anexo IV del presente Acuerdo.

TITULO IV

TRA TO NACIONAL

Articulo 13.- En materia de trato nacional, las Partes Signatarias se regiran par lo dispuesto en el Articulo Ill del GATT de 1994 y el Articulo 46 del Tratado de Montevideo 1980.

TITULO V

MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS

Articulo 14.- En Ia aplicaci6n de medidas antidumping o compensatorias, las Partes Signatarias se regiran por sus respectivas fegisfaciones, las que deberan ser consistentes con el Acuerdo relative a fa Aplicaci6n del Articulo VI del Acuerdo General sabre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de Ia OMC.

Asimismo, las Partes Signatarias, cumpliran con los compromises asumidos respecto de las subvenciones en el ambito de Ia OMC, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 18.

Articulo 15.- En el caso de que una de las Partes Signatarias de una Parte Contratante aplique medidas antidumping o compensatorias sabre las importaciones procedentes de terceros paises, dara conocimiento de elias a Ia otra Parte Contratante para Ia evaluaci6n y seguimiento de las importaciones en su mercado de los prodl.:lCtos

;;ode; ;edidas, t~ves de los organismos nacionale§?etent~( V ~

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comunicacion Acuerdo.

T[TULO VI

PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA

Articulo 17.- Las Partes Contratantes promoveran las acciones que resulten necesarias para disponer de un marco adecuado para identificar y sancionar eventuales practicas restrictivas de Ia fibre competencia.

TITULO VII

APLICACI6N Y UTILIZACI6N DE SUBVENCIONES

Articulo 18.- Las Partes Signatarias condenan toda practica desleal de comercio y se comprometen a eliminar las medidas que puedan causar distorsiones al comercio bilateral, de conformidad con Ia dispuesto en Ia OMC.

En ese sentido, las Partes Signatarias acuerdan no aplicar al comercio recfproco industrial subvenciones que resulten contrarias a Ia dispuesto en Ia OMC.

No obstante, las Partes Signatarias acuerdan no aplicar al comercio recfproco agricola, toda forma de subvenciones a Ia exportacion.

Cuando una Parte decida apoyar a sus productores agropecuarios, orientara sus politicas de apoyo interno hacia aquellas que:

a) no tengan efectos de distorsion o los tengan minimos sabre el comercio o Ia produccion; o

b) est€m exceptuadas de cualquier compromiso de reduccion conforme al Articulo 6.2 del Acuerdo sabre f:;J Agricultura de Ia OMC y sus modificaciones posteriores.

Los productos que no cumplan con lo dispuesto en este Articulo no se beneficiaran del Programa de Liberacion Comercial.

La Parte Signataria que se considere afectada por cualquiera de estas medidas, podra solicitar a Ia otra Parte Signataria informacion detallada sabre Ia subvencion supuestamente aplicada. La farte Signataria consultada debera remitir informacion detallada en un plaza de q~e (15) dl~s. Dentro de los treinta (30) dfas siguientes a Ia recepcion de Ia informacion, se llevara a cabo una reunion de consulta entre las Partes Signatarias involucradas.

Realizada esta consulta, si de ella se constata Ia existencia de subvenciones a las exportaciones, Ia Parte Signataria afectada podra suspender los beneficios del Programa de Liberacion Comercial al producto o productos beneficiados porIa medida.

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TITULO VIII

SALVAGUARDIAS

Articulo 19.- Las Partes Contratantes adoplan el Regimen de Salvaguardias contenido en el Anexo V.

TITULO IX

SOLUCI6N DE CONTROVERSIAS

Articulo 20.- Las controversias que su~an de Ia interpretacion, aplicaci6n o incumplimiento del presente Acuerdo y de los Protocolos e inslrumentos complementarios adoptados en el marco del mismo, seran dirimidas de conformidad con el Regimen de Soluci6n de Controversias suscrito mediante un Protocolo Adicional a este Acuerdo, el cual debera ser incorporado par las Partes Signatarias de conformidad con lo que al efecto disponga su legislaci6n intema.

Dicho Prolocolo Adicional entrara en vigor y sera plenamente aplicable para todas las Partes Signatarias a partir de Ia fecha de Ia ultima ratificaci6n.

Durante el periodo que medie entre Ia fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y Ia de entrada en vigor del Protocolo Adicional , sera de aplicaci6n el mecanisme transitorio que figura como Anexo VI. Las Partes en Ia controversia, de comun acuerdo, podran aplicar supletoriamente las disposiciones contenidas en el Prolocolo Adicional en todo aquello no previsto en el citado Anexo.

Las Partes Signalarias podran disponer Ia aplicaci6n provisional del Protocolo en Ia medida en que sus legislaciones nacionales asi lo permitan.

TITULO X

VALORACI6N ADUANERA

Articulo 21 .- En su comercio recfproco, las Partes Signatarias se regiran par las disposiciones del Acuefdo relativo a Ia Aplicaci6n del Articulo VII del Acuerdo General sabre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y par Ia Resoluci6n 226 del Comite de Representantes de Ia ALADI.

TITULO XI f . \ .

NORMAS. REGLAMENTOS TECNICOS Y EVALUACI6N DE LA CONFORMIDAD

Articulo 22.- Las Partes Signatarias se regiran par lo establecido en el Regimen de Normas, Reglamentos Tecnicos y Evaluaci6n de Ia Conformidad, contenido en el Anexo VI I.

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TiTULO XII

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Articulo 23.- Las Partes Contratantes se comprometen a evitar que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstaculos injustificados al comercio.

Las Partes Signatarias se regiran par Ia establecido en el Regimen de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, contenido en el Anexo VIII .

TITULO XIII

MEDIDAS ESPECIALES

Articulo 24.- La Republica Argentina, Ia Republica Federativa del Brasil, Ia Republica de Colombia, Ia Republica del Ecuador y Ia Republica Bolivariana de Venezuela, adoptan para sus respectivos comercios reciprocos, el Regimen de Medidas Especiales contenido en el Anexo IX, para los productos listados en los Apendices del citado Anexo.

La Republica del Paraguay y Ia Republica Oriental del Uruguay continuaran evaluando Ia posible aplicaci6n del Regimen de Medidas Especiales, contenido en el Anexo IX, para el comercio reciproco con Ia Republica del Ecuador. Entre tanto, los productos incluidos por Ia Republica del Ecuador en sus respectivos Apendices al Anexo IX, mantendran sus actuales niveles y condiciones de preferencia y no se beneficiaran de Ia aplicaci6n de los cronogramas de desgravaci6n establecidos en el Anexo II para el comercio reciproco entre los paises mencionados en este parrafo.

TITULO XIV

PROMOCION E INTERCAMBIO DE INFORMACION COMERCIAL

Articulo 25.- Las Partes Contratantes se apoyaran en los programas y tareas de difusi6n y promoci6n comercial , facilitando Ia actividad de misiones oficiales y privadas, Ia organizaci6n de ferias y exposiciones, Ia realizaci6n de seminaries informativos, los estudios de mercado ':.. y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento del Programa de Liberaci6n Comercial y de las oportunidades que brinden los procedimientos que acuerden en materia comercial.

Articulo 26.- A los efectos previstos en el Articulo anterior, las Partes Contratantes programaran actividades que faciliten Ia promoci6n redproca par parte de las entidades publicas y privadas en ambas Partes Contratantes, para los productos de su interes, comprendidos en el Programa de Liberaci6n Comercial del presente Acuerdo.

Articulo 27.- Las Partes Signatarias intercambiaran informacion acerca de las ofertas y demandas regionales y mundiales de sus productos de exportaci6n.

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TITULO XV

SERVICIOS

Articulo 28.- Las Partes Contratantes promoveran Ia adopci6n de medidas tendientes a facilitar Ia prestaci6n de servicios. Asimismo y en un plaza a ser defrnido par Ia Comisi6n Administradora, las Partes Signatarias estableceran los mecanismos adecuados para Ia liberalizaci6n, expansion y diversifrcaci6n progresiva del comercio de servicios en sus territories, de conformidad con los derechos, obligaciones y compromises derivados de Ia participaci6n respectiva en el Acuerdo General sabre el Comercio de Servicios de Ia OMC (GATS), asi como en otros foros regionales y hemisfericos.

TITULO XVI

INVERSIONES Y DOBLE TRIBUTACION

Articulo 29.- Las Partes Signatarias procuraran estimular Ia realizaci6n de inversiones recfprocas, con el objetivo de intensifrcar los flujos bilaterales de comercio y de tecnologia, conforme sus respectivas legislaciones nacionales.

Articulo 30.- Las Partes Signatarias examinaran Ia posibilidad de suscribir nuevas Acuerdos sabre Promoci6n y Protecci6n Recfproca de lnversiones. Los acuerdos bilaterales suscritos entre las Partes Signatarias a Ia fecha de este Acuerdo, mantendran su plena vigencia.

Articulo 31 .- Las Partes Signatarias examinaran Ia posibilidad de suscribir nuevas Acuerdos para evitar Ia doble tributaci6n. Los acuerdos bilaterales suscritos entre las Partes Signatarias a Ia fecha de este Acuerdo, mantendran su plena vigencia.

TITULO XVII

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 32.- Las Partes Signatarias se regiran par el Acuerdo sabre los Aspectos de los Derecl:los de Propiedad lntelectual Relacionados con el Comercio de Ia OMC, asi como par los derechos y obligaciones que constan en el Convenio sabre Ia Diversidad Biol6gica de 1992. Asimismo procuraran desarrollar normas y disciplinas para Ia protecci6n de los conocimientos tradicionales.

TiTULO XVIII

TRANS PORTE

Articulo 33.- Las Partes Signatarias promoveran Ia facilitaci6n de los servicios de transporte terrestre, fluvial, lacustre, maritima y aereo, a fin de ofrecer las condiciones adecuadas para Ia mejor circulaci6n de bienes y personas, atendiendo a Ia mayor demanda que resultara del espacio econ6mico ampliado.

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Articulo 35.- Las Partes Contratantes podran establecer normas y compromises especificos tendientes a facilitar los servicios de transporte terrestre, fluvial, lacustre, maritima y aereo que se encuadren en el marco seiialado en las normas de este Titulo y fijar los plazas para su implementaci6n.

TITULO XIX

INFRAESTRUCTURA

Articulo 36.- Las Partes Signatarias promoveran iniciativas y mecanismos de cooperaci6n que permitan el desarrollo, Ia ampliaci6n y modemizaci6n de Ia infraestructura en diversos ambitos, a los fines de generar ventajas competitivas en el comercio reciproco.

TfTULOXX

COMPLEMENTACION CIENTIFICA Y TECNOL6GICA

Articulo 37.- Las Partes Contratantes procuraran facilitar y apoyar formas de colaboraci6n e iniciativas conjuntas en materia de ciencia y tecnologia, asi como proyectos conjuntos de investigaci6n.

Para tales efectos, podrim acordar programas de asistencia tecnica recfproca, destinados a elevar los niveles de productividad de los referidos sectores, obtener el maximo aprovechamiento de los recursos disponibles y estimular el mejoramiento de su capacidad competitiva, tanto en los mercados de Ia region como intemacionales.

La mencionada asistencia tecnica se desarrollara entre las instituciones nacionales competentes.

Las Partes Contratantes promoveran el intercambio de tecnologia en las areas agropecuaria, industrial; de normas tecnicas y en materia de sanidad animal y vegetal y otras, consideradas de interes mutua.

Para estos efectos, se tendran en cuenta los convenios suscritos en materia cientifica y tecnol6gica vigentes entre las Partes Signatarias del presente Acuerdo.

TITULO XXI

COOPERACION

Articulo 38.- Las Partes Signatarias impulsaran conjuntamente iniciativas orientadas a promover Ia integraci6n productiva, Ia competitividad de las empresas y su participaci6n en el comercio reciproco, con especial enfasis en las Pequerias y Medianas Empresas (PyMEs).

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Las Partes Signatarias procuraran promover mecanismos de cooperacion financiera y Ia busqueda de mecanismos de financiacion dirigidos, entre otros, al desarrollo de proyectos de infraestructura y a Ia promocion de inversiones recfprocas.

TiTULO XXII

ZONAS FRANCAS

Articulo 39.- Las Partes Signatarias acuerdan continuar tratando el tema de las zonas francas y areas aduaneras especiales.

TiTULO XXIII

ADMINISTRACI6N Y EVALUACI6N DEL ACUERDO

Articulo 40.- La administracion y evaluacion del presente Acuerdo estara a cargo de una Comision Administradora integrada par el Grupo Mercado Comun del MERCOSUR, por una Parte Contratante y por los Representantes de los Paises Miembros de Ia Comunidad Andina ante Ia Cori1isi6n, signataries de este Acuerdo, por Ia otra Parte Contratante.

La Comision Administradora se constituira dentro de los sesenta (60) dfas contados a partir de Ia fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y en su primera reunion establecera su reglamento inferno.

Las Delegaciones de ambas Partes Contratantes seran presididas por el representante que cada una de elias designe.

La Comision Administradora se reunira en sesiones ordinarias par Ia menos una vez al aiio, en Iugar y fecha que sean determinados de mutuo acuerdo y, en sesiones extraordinarias, cuando las Partes Contratantes, previas consultas, asi lo convengan.

La Comision Administradora adoptara sus decisiones par acuerdo de las Partes Signatarias. A los efectos del presente Articulo, se entendera que Ia Comision Administradora ha adoptado una decision por consenso sabre un asunto sometido a su consideracion, si ningu~ de las Partes Signatarias se opone formalmente a Ia adopcion de Ia decision, sin perjuicio de lo dispuesto en el Regimen de Soluci6n de Controversias.

Articulo 41 .- La Comision Administradora tendra las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo y sus Protocolos Adicionales y Anexos ;

b) Determinar en cad a caso las modalidades y plazas en que se !leva rim a cabo las negociaciones destinadas a Ia realizacion de los objetivos del presente Acuerdo, pudiendo constituir grupos de trabajo para tal fin ;

c) Evaluar periodicamente los avances del Programa de Liberacion Comercial y el funcionamiento general del presente Acuerdo;

d) Profundizar el Acuerdo, incluso acelerando el Programa de Liberacion Comercial, para cualquier producto o grupo de productos ~ue, de comun acuerdo, las Partes Signatarias conven

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e)

f) Contribuir a Ia solucion de controversias de conformidad con lo previsto en el Anexo VI y en el Protocolo Adicional que aprueba el Regimen de Solucion de Controversias ;

g) Realizar el seguimiento de Ia aplicacion de las disciplinas comerciales acordadas entre las Partes Contratantes, tales como regimen de origen, regimen de salvaguardias, medidas antidumping y compensatorias y practicas restrictivas de Ia libre competencia;

h) Modificar las Normas de Origen y establecer o modificar requisites especificos de origen;

i) Establecer, cuando corresponda, procedimientos para Ia aplicacion de las disciplinas comerciales contempladas en el presente Acuerdo y proponer a las Partes Contratantes eventuales modificaciones a tales disciplinas;

j) Establecer mecanismos adecuados para efectuar el intercambio de informacion relativa a Ia legislacion nacional dispuesto en el Articulo 16 del presente Acuerdo;

k) Convocar a las Partes Signatarias para cumplir con los objetivos y disposiciones establecidos en el Anexo VII del presente Acuerdo, relative a Normas, Reglamentos Tecnicos y Evaluacion de Ia Conformidad y los establecidos en Anexo VIII sabre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;

I) lntercambiar informacion sabre las negociaciones que las Partes Contratantes o Signatarias realicen con terceros pafses para formalizar acuerdos no previstos en el Tratado de Montevideo 1980 ;

m) Cumplir con las demas tareas que se encomiendan a fa Comisi6n Administradora en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo, sus Protocolos Adicionales y otros fnstrumentos firmados en su ambito o bien par las Partes Contratantes;

n) Prever en su reglamento interne, ef establecimiento de consultas bilaterales entre las Partes Signatarfas sabre las materias contempladas en el presente Acuerdo; y

o) Determinar los valores de referenda para los honorarios de los arbitros a que se refiere el Regimen de Sofucion de Controversias.

TITULO XXIV

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 42.- A partir de Ia fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a elias, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementacion Economica N° 28, 30, 39 y 48, en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion N° 18, 21, 23 y 25 y en los Acuerdos Comerciales W 5 y 13, suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se manteodran en vigor las disposiciones de dichos acuerdos que no resulten incompati~es\con el

~~te Acu;z cuan~a materias no induidas ~mr ~

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/

Artfculo 43.- La Parte que celebre un acuerdo no previsto en el Tratado de Montevideo 1980, debera:

a) lnformar a las otras Partes Signatarias, dentro de un plaza de quince (15} dfas de suscrito el acuerdo, acompafiando el texto del mismo y sus instrumentos complementarios; y

b) Anunciar, en Ia misma oportunidad, Ia disposicion a negociar, en un plaza de noventa (90) dfas, concesiones equivalentes a las otorgadas y recibidas de manera global.

TITULO XXV

CONVERGENCIA

Artfculo 44.- En ocasion de Ia Conferencia de Evaluacion y Convergencia , a que se refiere el Artfculo 33 del Tratado de Montevideo 1980, las Partes Contratantes examinaran Ia posibilidad de proceder a Ia convergencia progresiva de los tratamientos previstos en el presente Acuerdo.

TiTULO XXVI

ADHESION

Articulo 45.- En cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980, el presente Acuerdo esta abierto a Ia adhesion, mediante negociacion previa, de los demas pafses miembros de Ia ALADI.

La adhesion sera formalizada una vez negociados sus terminos entre las Partes Contratantes y el pais adherente, mediante Ia celebracion de un Protocolo Adicional al presente Acuerdo que entrara en vigor treinta (30) dfas despues de ser depositado en Ia Secretarfa General de Ia ALADI.

TiTULO XXVII

VIGENCIA

Artfculo 46.- El presente Acuerdo tendra duracion indefinida y entrara en vigor, bilateralmente entre las Partes Signatarias que hayan comunicado a Ia Secretarfa General de Ia ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los terminos de sus respectivas legislaciones. La Secretarfa General de Ia ALADI informara a las Partes Signatarias respectivas Ia fecha de Ia vigencia bilateral.

Sin perjuicio de lo previsto en el Articulo 20, las Partes Signatarias podran aplicar este Acuerdo de manera provisional en tanto se cumplan los tramites necesarios para Ia incorporacion del Acuerdo a su derecho interno. Las Partes Signatarias comunicaran a Ia Secretarfa General de Ia ALADI Ia aplicaci6n provisional del Acuerdo , Ia que a su vez informara a las Partes Signatarias Ia fecha de aplicacion bilateral cuando corresponda.

' • t

13

Page 17: iN DICE TEXTO DEL ACUERDO ANEXO I REFERIDO AL …

TiTULO XXVIII

DENUNCIA

Articulo 47.- La Parte Signataria que desee denunciar el presente Acuerdo debera comunicar su decision a Ia Comision Administradora. con sesenta (60) dias de anticipacion al deposito del respective instrumento de denuncia en Ia Secretaria General de Ia ALADI. La denuncia surtira efecto para las Partes Signatarias, una vez transcurrido un afio contado a partir del deposito del instrumento y a partir de ese momenta cesaran para Ia Parte Signataria denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraidas en virtud del presente Acuerdo.

Sin perjuicio de Ia anterior y antes de transcurridos los seis (6) meses posteriores a fa formalizaci6n de Ia denuncia, las Partes Signatarias podrim acordar los derechos y obligaciones que continuaran en vigor par el plaza que se acuerde.

TiTULO XXIX

ENMIENDAS Y ADICIONES

Articulo 48.- Las enmiendas o adiciones al presente Acuerdo solamente podran ser efectuadas por consenso de las Partes Signatarias. Elias seran sometidas a Ia aprobacion par decision de Ia Comision Administradora y formalizadas mediante Protocol a.

-- ~ .. TiTULO XXX

'· DISPOSICIONES FINALES

Articulo 49.- La Secretaria General de Ia ALADI sera depositaria del presente Acuerdo, del cual enviara capias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

Articulo 50.- La importaci6n por Ia Republica Federativa del Brasil de los productos incluidos en el presente Acuerdo no estara sujeta a Ia aplicacion del Adicional al Flete para Ia Renov~cion de Ia Marina Mercante, estabfecido por Decreta Ley No. 2404 del 23 de diciembre de 1987, conforme a fo dispuesto par el Decreta No. 97945 del 11 de julio de 1989, sus modificatorias y complementarias.

Articulo 51 .- La importacion par Ia Republica Argentina no estara sujeta a Ia aplicacion de Ia Tasa de Estadistica reimplantada par el Decreta No. 389 de fecha 23 de marzo de 1995, sus modificatorias y complementarias.

Articulo 52.- Los plazas a que se hace referencia en este Acuerdo, se entienden expresados en dias calendario y se contaran a partir del dia siguiente al acto o hecho af que se refiere, sin perjuicio de lo que se disponga en los Anexos correspondientes.

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TiTULO XXXI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Con miras a facilitar Ia plena aplicacion del Protocolo adicional a que se refiere el Articulo 20, las Partes Signatarias, dentro de noventa (90) dias contados a partir de Ia entrada en vigor de este Acuerdo, elaboraran su lista de arbitros, Ia que comunicaran a las demas Partes Signatarias acompaiiando a Ia misma el correspondiente curriculum vitae detallado de los designados. La lista estara conformada par diez (10) juristas de reconocida competencia en las materias que puedan ser objeto de controversia, dos (2) de los cuales no seran nacionales de ninguna de las Partes Signatarias.

Las Partes Signatarias, dentro de los quince (15) dias contados a partir de Ia fecha de recepcion de Ia comunicacion indicada en el parrafo anterior, podran soiicitar mayor informacion sabre los arbitros designados. La informacion solicitada debera ser suministrada a Ia brevedad posible. La lista de arbitros presentada par una Parte Signataria no podra ser objetada par las otras Partes Signatarias.

Cumplido el plaza de quince (15) dias, Ia lista sera depositada en Ia Secretaria General de. Ia ALADI.

SEGUNDA- La Comision Administradora, en su primera reunion, dispondra las acciones necesarias para Ia elaboracion de las Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales y del reglamento del Protocolo Adicional de que trata el Articulo 20, a fin de que estes queden acordados a Ia fecha de entrada en vigencia de este ultimo.

TERCERA.- El Protocolo Adicional de que trata el Articulo 20 sera presentado a ratificacion par las Partes Signatarias que asi Ia requieran antes de ciento ochenta (180) dias contados a partir de Ia entrada en vigencia del presente Acuerdo.

CUARTA- En lo que se refiere a productos farmaceuticos, cosmeticos, alimentos y otros productos de usa humane, las Partes Signatarias se comprometen a asegurar Ia transparencia de sus disposiciones legales y a garantizar a las demas Partes Signatarias el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en relacion con sus legislaciones y procedimientos de evaluacion tecnica y cientifica.

La Comision Administradora en su primera reunton, con Ia presencia de los representantes tecnicos correspondientes, conformara un grupo encargado de realizar consultas y elaborar propuestas especificas en asuntos relatives a los productos mencionados en el parrafo anterior.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Pleriipotenciarios suscriben el presente Protocolo en Ia ciudad de Montevideo a los dieciocho dias del mes de octubre de dos mil cuatro, en un original en los idiomas espaiiol y portugues, siendo ambos textos igualmente validos .

Page 19: iN DICE TEXTO DEL ACUERDO ANEXO I REFERIDO AL …

Par el Gobierno de Ia Republica Argentina:

Par el Gobierno de Ia Republica Federativa del Brasil:

Par el Gobierno de Ia Republica de Colombia:

Par el Gobierno de Ia Republica del Ecuador:

Par el Gobierno de Ia Republica del Paraguay:

Par el Gobierno de Ia Republica Oriental del Uruguay:

Par el Gobierno de Ia Republica Bolivariana de Venezuela :

16

2 0 OIC. 2004 Ff. C :':"' PLA. FIEL

DEL ORIGINAl,..

~ Embajador

Secretario General

0--/ · Ce~

Didier Opertti

Page 20: iN DICE TEXTO DEL ACUERDO ANEXO I REFERIDO AL …

.-'l ..

ACUERDO DE COMPLEM~TACJ¢N ECONCMfCA W 59 syscRITO ENTRE LOS GOBfERNO§ DE LA REPU8 LICA ARGENTINA. PE LA Ri:PUBLJCA FEDERA TIVA

OEL BRASIL. DE LA REPUBLICA DEL PABAGUAYY DE LA RE:P08LICA ORIENT~ OEL(JRUGUAY. ESTAOQS PARTES DEL. ME.RCOSUR Y

LOS GOBl~RNOS PE. LA REP1)~LJCA DE COLOMBIA. DE LA REPU BUCA PEl ~CUAOOR Y DE LA REPUBLICA BOLIYARiAN.&, OE VENEZl,JELA,

PAfSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAQ A.NOINA

PrimM Protoccfo Adicional

BEGtMEN DE S OLUCI6N DE CONTROVERSIA$

CAP(T!.JLO I

PARTES Y AMBITO OE APLJGACI¢N

Articulo 1 . - La RepObNca Argentina, Ia Republica Fedenitiva del Brasil, Ia R.8~:~ubllca dei ParagUBy 'i Ia Re-puo~e~~ Oriental del Uruguay, Estados PartJM del Mercado Comun de4 Sut {MERCOSUR), y Ia Republica de Colombia. Ia Republica del Ecuador y Ia Republica Bolivariana de Vel'!ez~!a. Pa f s.es MillmbtO$ de llil Comunidad Andll\il , saran Cleoom in adO$ Parteli Slgnararlea ' l...& ""Partes ContratantesM d&.l preS~ente Regimen son el M ERCOSUR y let! Paise:i MliltiYibros de ja CQmun;dad Andina que suacriban el Acuen:lo.

Articulo 2.- Laa controve~a qua su~an Qon reta~n a Ia intetpr&taciOn, ap~cacicn o lncumpllmlenro de llil~ ~s~steiof'les c:onrenidea en al A.cuerdo de AJc:ance Pai'Ci.Eii de Com~antaci6n Eoonema, ~brado entre el M ERCOSUR y Ia Rep!Jb4fea de CoiCNY'Ibie , Ia Ra.,Ubllc:a r:te! E-cuador y Ia Repu~icliil B~ivi!IMna de Venezu&fa - (ACE: N ... 59), en adEtUmt8 de11ominado M Act.u9fda .. 'i de tos inetnnlentos y Pf'Qtocolos sus~ o que tie sueaib&n en el 1'n11rco de4 mlamo. ~n eometidas ai Proc:edimiento de Soluc:;on de Controversias estableeido en el pre-sente Pmtoco4o.

Artfculo 3. • No obstante t.;, dispuesto en el artlc::ulc :anterior, Ia$ oon1roversias que su~en en rel~n ocn lo dl$puesto eo este Acuerno. en Las ml!ilt&riafi reguhad.aa: pof el Acuerdc de Marrakedl por e4 que !i.e estableee Ia Orgal'li.zaeion Mundial del Cornercio (M adelante ~Acoer® OMC~) 'I en los conv~los negooodos de confcm'!klad oon el mlsmo, podran reso~ en uno u otro foro, a MeciOn de .Ia parte mdamE!!Inte.

Una vez que ae haya inlcla<lo un procedlmlenta de- s.oluaon de controvetsi:a~ ccnforme si presente RagimM, o bien mo OCXlfonne aU Acuerdo OMC, el foro sel8a:iQI'lado ser.i exduyente d.,J oti'Q.

~ &fectos de eSle artfc::ulo. se eonsideflilran inleiadoo los p~eedimientcs de sok.d6n de oontrovers&a!i ocnfonmt a' Entendimlento Rillalivo a las Normas "J

.. F'Tocedimientos pot I~ que se rige ~ SofuciOn de Difenmdas de Ia Organiz.aci6n MUldiaJ del Comercio euando Ia parte recram~nte soticite li!l il'ltegraci6on d8 un pan~ de acuerdo con al Artfrulo 6 de didlo Enleodimieoto.

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Asi mi$rno. se ccnsid erar~l'\ iniciados los pr'ocedimienlos de so•ucian de controversras confcrme al present.e Regii'Tb8n. 1.1na ve.z pP"8$entada r.a solidtud de negociacrones d~reaas. Sin embargo, ~ se aoudiera a Ia Comisliim Admini:stradcre. se enteodent inh:lado el proc&dimier.to con ra soricttud de !Xlnvccatoria de I!!Sta ultima.

Articulo 4_- A los efectos df!ll pre-sente R~imen, pO<:Iriln s8f partes en Ia (;OOCroversla, e11 adelartte denomi!"'adas ~partes~ . por un lado, uno o m~ 6 Esta.dos Partes. -del MERCOSUR 'f, por ei otro. uno o mas. Parses Miembi"'S de Ia CAN que suscriban ~te Acuerdo-

CAP[I!JLO U

NEGOC IACIONE~ OIRECTAS

Micukl 5.- Las part~ procuraran r'esojver las controver5ias a que nace re~l"e''ci& 84 AniQ.do 2. mediante ra realizaoi6n de n~Bgoehaciofles ctiractas que permitan llegar a una ~uci6n rnutuamsnte satl$factofia .

Lu l'tEigecscicn&S direetefi seran ccnducidas, en el caso de! MERCOSU R. a traves de 1:!1 FtreSideocia flro Tt!fm}:)O'I'V o pO( lcs CoordinadO<a Nacionales del Grupe Mercado Comun. segun c::ciTSSponda. y en e4 case de Ia Republ;ca da Cotomblra, Ia Rep~blice d&l Ecuador y til Reptjb.liea 8ollvai'Uln& de Venezue~Q pcr Ia autoridad nacion.at que r:ada uno de res Paf~e~ Miambro$ designe. Mgun c:o.,._pondlil , ccn el apoyo de Ja. Secretilria Qen81'81 de Ja Comunidad Andtna_

l..a5 negoc:iac:iones directa5 podran e.s.tar p.-ecedidas por COI"'6uH8~ re<:iprocas liil!ntre las patte6.

Artf~!o Jk Rva injclar ~~ proeedimiento, cualq UIIEKll de li!i.S p.11ri4!!s $Oijc:ltara por e~crito a Ja otra parte Ia rea.li.uc::b6n de negccii!lcione:IS diredas, especifl~ndo lo$ motlvoa. de la:s mi:ISrn.aa, las ci.rctmstanQa$ de heche y l06 fundamentos jurfdic:cs relaclonadca con Ia con troventa , can co pia a tali demas Parte6 Signatafilila, a Ia Presidencla Pre Tsmpore dei MERCOSUR y a Ia Pre!:iiidenc:ia de Ia Comis;6n de Ia Comunidad Andin.a a traves de Ia Se<:temria Gen&rat de Is Comunidad Andlna-

Arifculg_,l.- La parte que reciba Ia salicitud de ce~braciOn de negociaclones directas dt!Jbera re:;~ponder1a dentro de Pos die.z ( 1 a) dfas posteriores a Ia fecha de $u ~cepci6n_

Las partes iotercam biaran las infom1acionl!$ necesarii!ls para facllltar las negociaclone.s directas"' daran a esas infarmaetol'1eG tratamif!lnto '"ervedo. ~ .. / ·

E.stss negoCJSciones no podran proklng8IS8 por mas de- t rejnta ( :m} d ias. wntados a partlr cJe Ia fecha de recepciOn de Ia salicitud ronnal de illiciar1as, salvo que ias p.artfi!Js acuerne,p extender ese pJazo hast a por un maximo de quince ( 15) d rss adlcionares_

I

2

\

....

Page 22: iN DICE TEXTO DEL ACUERDO ANEXO I REFERIDO AL …

CAP[TULO Ill

lNrERVENCION De LA COMISION ADMfNISTRAOORA

Articulo §:.- Si ef1 el pfa:zo iodicado e11 el bmet parrafo d"l Articulo 7 no s.e Uegara a una SCJiucion mt.Jtuamer'lte satisfactoria o si Ia contro\oersia s.e resolviEira s61o parcialme.nte, Ia parte reclamarrte podra. bien $4JIIcitar por ~c::ntc que sa re(lna Ia. CCJmi$i6n Administr~d(lta , en adelante Ia "Comisi6n" . para tratar el a:sunto o bien que se: pro<:eda directamettte al arhitraje.

La solicitud e$crita deber.i inclt.Jlf adem.B:s de las ccrcunstancia$ de- heci'MJ y los ful1dem~;ntos jurfdlo:>& telacKmacros con Ia cootraver&ia, la.s disposicioo&6 del Acueroa. Protooolos Adicionale& ~; rnstrument(l$ &u6Gritos en tS~I maroa de4 mlsl'l'\0, que se co11Gideren vuineradas.

Mieutc 9 .• La Com~oo deber'a reonlrse dentro de los treinta (30) dia.& siguientes,. conlados a pertlr de Ia fecha da recepcion por ta Pres;dencN!I Pm Tempore del M i::RCOSUR y Ia Pres.idencla de Ia ComlsiOn d& La Comunidad Andir'l& a tnwes. de le $ecrebiri.a Genatal de Ia Comunidad Ar'ldina . de Ja soljcjtud a que s.e r&fi~ al artrcuiO snterior. ·

Si denb'o del plaz.o &$labiEici<:lo en aste articulo no resulta.ra posible celebrar ra ~1.1ni6n de Ia Comision a est.a no !ie pronunciara confom'le al artlcu'o 11, Ja parte radamaote padra dar pc:ir eonoluida esta etapa, y ~~idtar l!!ll i!"lieio de un procedimiet"~lO arbitraL

Artlcufo 10.· La Comlti;6n pcdni acumt.~Lar P'Jf con$1&1"1&0 doa c mas ~dirnientos fellatlvoe a loB cases que comu;ca, stMo euando par su .n(ltL.Jtai6ZS c avenru~ vinculaciOn tem~tlca, oa.nsid81'8 conve.niente eJCamlnai'IOe ~njuntarnente.

Miculo 11.- La ComisiDn evalluartl IS ccotravarsla 'f aarll oportunid21d a las. partes pare que expoogan S\J:s po:sicione!i 'i 6.1 fuere ne~allo a parten informacion adicional, eon miras a lll!!lgar a una 5.elucioo mutl..latnente sali!.facb::>rla.

La Comi5oo farmuJara ta6 recomendacione$ que eslime p4!1lrlinente5, a auyos efecto:s dispon.dttl (Je un plazo de lreinta (~0} dfas, contados !i partir de- Ia fecha de :iU

pl'lmera reunion.

En sus r~eomendaclonfJis, Ia COmi5iOn tendra en cuenta las dispO&lelones legales del Acuetdc . las inslnlmentos y PI"QioookJG Aclic:ionales qu.e c~dere a~icabres y ros fundamentos d$ hecho y de dBNl!cho pertinentes.

5.i en Ia Comis.i6n no se rlegase a iJJ'\a solueiOn mutu.ame~e satistactoria a esta - no emrtlese :su recomendaciim dentr(l del pl:az:o ante$ meocoo!ido, sa ctara de

inmedl.ala per ten-ninada Ia etapa pre-vi$ta en el presenre Cap itula. La Comisi6n, en su reoornendacion, fijara el pla,uJ para su a.dapcion, ver~cido ~ cua!, de l'lO haber 6ido aceptada le misma por laS partes 0 ha.ber$8 acatado solo parcialmentB. S8 pad.n!li dar initio al _orocedimiento arbitral.

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Page 23: iN DICE TEXTO DEL ACUERDO ANEXO I REFERIDO AL …

Cuando Ia Comision estime necasario eJ asesoramiento de Expertos para fc:mnufar sus reco mendacio"es, ol\1enara su partfcipa<:ion. En este ca so . dfspondra de 15 d fas adrcronales a~ pfazo previsto en el parrato segundo de este articub para formular su reco mefldacion.

Los e.x~Pertos deberan gozar de probado rewnoclmiento ter::nico y neutra~idad . J_,_,---;- - ...

. . llo •ll,~~ . , ,:v"" ~; 0 0

CAPITULO IV · · .. r \ · . . ·. :'- L' ·~: r ·r~ ,•, ~

PR OCEDI M JENTO ARBfTRAL '·: !-~< i.• l. : . l~ ~.- .;=.-· ~/

Aa;cu~o 12.- Cuanoo Ia controversia no nubiera padido solucionarse-~~:. la .ap•icaaon de Pos proeedimientos previs.lcs en IO$ CapitulO& U o Ill. o hubie5en vencjdo .los ~a.ZO$ preyjstos en dkhos Capituklli sin Cll.l'rl pfirse Jos trarMes carreapond;ent~, Cl..IEI6qttiera d4!!!1 las partes podra solicitar el Jnfelo del proeedrmieoto arb~tral a c:uyos ~tcs comunicara d!cha decision a Ia otrn parte. con co~a ~ tas ~em.as P~rtes Signatarias, a ta PresJdenc.ia Pro Tsmpore del MERCOSUR y ~ Ia ~encia de la Comj~n de ra Comunidad .AJtdjne- a. traves de Ia Secremria Genera~ de aa Comunidad Andlna y a Ia Sacretar1a Generar de Pa ALADt

Artjculo 13.- La~ partes decPanm ret:onocer ocmo ooligatOlia, ipso fac1o y sin oec&ejdad de acuen:fcJ especial, ta jun6dic:cl6n del Tribunal Arnnra~ que en cads c.aiSo s.e cone.tiruy.a pana cooocer y resolver las co.ntrover"5li!$ a ~ue se tefi4!!!1r& er pte5ente Regimen.

Artiqulo M· · En ~ phi!ZO cfe 90 dias contados a partir de ~ entrada en vigor del Acuerdo, cadiil una de l.a~S ~ttes s•goataria:s .se comunfearan reciprocamente .s.~J 'ista de ~Jbi1roG aeom~i"iada del curriculum \liU.e deli!IPado de cada una de elkls, Ia .que estar3 conformada por dis.% { lOJ ~rbitms, des {2J de Pos cuafes oo seran nacionar.es de n•nguna de ~as PartM Signatillias. Los. arnitro5 cteba~,n ser juristas de r-econQCida competencra en las. materiils que poedan s.er objetc de contro~I'Sia.

Las Parte!i Slgonatatlss . deofro de kl$ q uf.nce ( 15) d r.as contados a par!ir de I~ fedla de r&Oepcl6n de Ia comunicacron tru:fjc3da en el ptrrafo anterior. podran SQflcitar mayor iftforrnaci6n &ebte los ~Jbitr'O$ da~ignados, Ia qua deben41 ser suminlstrada a Ia br&ved~ pas;.bJ&.

Cumplido 11!1 plazQ de Qurnce d i.as , Ja li&ta sera depositada en Ia Secreta ria Getleraf de Ia ALADt.

La r•sta de ~rbitros pre.sentada por una Part& Sjgn.ataria no podta set oojerada por Jss olras Partft Sjgnatarias.

Las ulteriores modificaeione6 de la lista se sujetaran a lo Pfevfs.to en e:stB articulo.

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Page 24: iN DICE TEXTO DEL ACUERDO ANEXO I REFERIDO AL …

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:· .. · ,~·· .-.. -;/ Articulo 15.- El Tribunal Altilral ante el cual se susta.ncia.ra el procedimiento , - - _J estara compues.to per tres ( 3} amitros y se conlorTTlara de la siguiente m8.flet.a:

a) Dentro de IQ&. quince ( 1 5) d1as posteriores a Ia comumcacion a qua se refiere el artrculo 12. las par1e$ dasignaran un arbnro y su $Uplenle. escogi-dO$ de entre Ia §isla m.encianada er. el .a rtf cula t 4;

b} Dentro dej mismo plazo. las partes desiQnaran de comU.n aeuerdo un tercer art>itro de Ia referid.a ILs.ta del Ar1fculc 14, qu-en presid~ra el Tribunal Atbittal. Est& d8signad6n de~ra recaer en pan!ionas que no sean natiooales da- las partes;

c) Si las oosignacionas a que se n:tfl.@re el literal a) oo se realizaren dentro de1 plazo previsto. elias. s.eran Bfeduadas par sorteo por Ia Secretaria General de Ia ALADI. a pedidc de welquien~~ de 1Ens pa~. de entre los arbitro~ que integran Ia menc;ion.ada ltsta ;

d) Si Ia deslgnaaan a que sa refiere &I libtral b) no se rea.ii:zare dentro del pla~o p~sto-. ella sem ereetuad.a por sortea por Ia Seor~tarra General de Ia ALAOI, a pe-dido de cualquiera de las p&~$. de entre los tubitros no nileiOnales de lililS Part:8s. qoe integrlin Ia li&ta del ArHculo 14; y

e) Oe com(Jt"' ~cuerdc, las pal"tas PfJdnlu, designar Wbitros qll8 no hgYren en las li5ta5 a qi.JI! se- refiere el Mf c:ulo 1 4 .

La llsta de arbitro5 sera Ia constitulda al momerrto del ini.do de 1.a conlrover5ia aun &J alguna de lea Partez. Signatarlas no hub4e9e oomunicada su ll$ta. Sin perjuiclo de ello. cualq~o.~il9( Fl~rte Signetsrfa pcdra oomplet3rta o modiflcarta en C~JalQu ier momento pero !~llo nc afecaera Ia de:iignaea6n de los ~rbitros da las oontto~rsias que e5tuvheren en cunw.

La6 d4!sLgn~ ~vistas en lo:s litaraJes a), b), c), d} y e) de4 pn¥.iier"lte artiGu4o daberan s,er eomonicada$ a las Part=! CO(II:fat!nt.es y, en $U ca5C, a la S~i.a General de Ia ALADI .

Lo6 mlembros supiSI"tt~s sustitu:irao al litular tffi cas.o de incapaeidad , exc;usa, inhibici~ o racusacion, eiita ultima, segun los. tennioos e:sl:iiblecidas en. el reglamEnl:o del pr'e:se-nae Regimen.

Articulo ,§,-los intagn!lnte-6 del Tribun!ill Mitral actuaran ~ tilulo personal y no e11 c:alid.ad de representantes de las partes o de un Gotliemo. Por eonsigu•eot~. Las partes se abstendr41n de darles in~Sttuc:c:iones y de ejercar sobra- ellos c:ualqu-er clase de inftuencia con te~Sp.edo a ~s a&untos gomelidos al Tribunal Arbitral.

Articulo 1 7 _- Cuando interve"9an en Ia msna con1rnversia varta5 Part@s Signatatias. sea como reclamantes o recl.amad.as. el~6 podran actuar ant& el Tribunal A~ra• de manera conjuota o individual . En ambos casos deberan accrdar Ia cie5j.gnacl6n de un .solo arbltro comun. Si esa destgnac:ion no &e- efectua!Se, sera de aplicaaan lo estebleQdo 8fl e-4 ar1iculo 15_

5

Page 25: iN DICE TEXTO DEL ACUERDO ANEXO I REFERIDO AL …

.11-n. ~ \-~ / v •• )l/1 . ~ " 1 .~

M1cukl1j..- A solicitua de parte, el Tribunal Arbitral ~odra acumular do:s o • -· proce<:imientos, siempre que exista identidad en cuanto a materia 'f pretsf·u~i6n .

Mfr:ulo 19.- 8 Tribunal Arbitral fi]adt su sede, en cada caso, e~ et tsrritofio de alguna de ra:s partes en Ia cootrovetSra. En tod'os ros casos, el lauda debera ser 4!1mltioo en t!llenitorio de la parte que deba cumplina .

Aaicula .2.Q..- La Comision estab~cerill ras regia$ de p rocedimiento de las Tribufl.ales Arbrtrales QUe con=:~idere n~esarias para la meJor aplicacion del presente Regimen. Ia$ Que garantizaran a las partes. Ja oporlvr"'ldad de ser e.scvchadas y a$eguraran que er proced im1anto se realica e-n fonna expedfta. P.artill Ia eraboriid6n de .la!S regll!ils. Ia Comisi6!'l tendra en consideraciOn los sjgulentes _pri.,cipjos:

a) El procedimiento garantizartl como mf!'limo el detecho a una audiencia ante el Tribun;;tl Art:litrar, eus:i como Ja opartunidad ds p~ntar afegetos y rep'icas o l"eSpU8$taS por ~kJ:

o) Las audlencias ante eJ Tribunal. ICI:a deljboeraciooes y ccoclusioneci, asl como to do$ ro:s esefitos y ccmunicaaomt$ retacionadO$ cc-.n Ia controv&~a teodr.in carnciBr r4lls&rvado 'I seran de accasa ~wusivo par'il las Prartei Slgnatarias. e~ las condiciones estabtlecida:IS en el regk!mentc der ~tes~nta Regimen.

L<J5 dccumentos r.:a~fl~os por tas part4!1s ccma contidenclales seran de at:ceso exclu5ivo para los arb.ltr'06, quiene$ debenln determin.ar el suminlslro de un re~Sumen no econfidenc::l.al.

Loa laudOI$ del Tribunal Arbitral, !Su:s~ ac~raCicnes '1 <l~~ciones eobre medidas ell! e~ecucl6n tendnin ~r~der publico;

c) Er pro~edimHinto del Tribunal Arbitral dt!benil pr&Ver ra fl8~bilidad sutlcier'lte para garcsntizar ra calidad de sus trabafo;!ll ~n rt~traGar indeb.ldsmente 6o$ mismos.

En caso q1.1e Ia Ccmi&ion no hay& edaptado Iss reglas de pi"'X:edimianto refertdas &n ~ · pr&~nte artr culo y en gent! tal en caso de 'll~cio u omisiOn de las mi$m~5, sf Tribunar Att>itraf e~b~ra SU$ ~ropias regt&s tomar.dc en cu"nta ~ prin~pios anteG referidc:MS. Si fuere nl!ceslllio e4 Tribunal Arbitral podr(j aeotdllr reglas disti.n~s. coo eJ con:semm de Jes parUrG..

Artfcuk> 21 .- Las partes informaftln a! Tribunal Arbitral sobM las instancias cumplidas can a.nterioridad aJ pwcadimleoto arbitral y presentanio los fVndiilmefltos d" he<:ho y de derecno de sus re6Pectivas po6lcione:s.

Las part~s pod~n deaignar sus repn•sen~tes y ases.ores ame eJ Tribunal Art>itrar prara Ia defensa de sus derechos-

ArtJg.!o 22. • A solicltud d~ parte y l!n Ia medida en que e.x.ista.n razo.nes fundactas par'a craer Que 84 ma.ntenimiento de Ia situa.cion o~eto de Ia o::;.ntroversia ocasionarfa danos Qta\les e irreparab4e$, ~ TriounaJ Mitral per unanimidad podra disponet Ia aplicaoi6n de- medldas provlsionales .

6

Page 26: iN DICE TEXTO DEL ACUERDO ANEXO I REFERIDO AL …

LA I~~~~ ~~_\ ,. .

~ H:- ffFBAIII, -~ SE'II :..~ .. \L .) I

\• .. ~Y Oicha.s medNjas estaran sujeta:s a lo que ar efecto disponga el Reglamento de ~.'~ ~-""!" ~5te Regim~m. el r;uaj deb era prever Ia constitucioo de gara.nUas o caucianes; qua las

medidas guarden Ia debida proparcionaljdad con &I supuesto dafio; y -$alvaguardar e! ~recho de las partes a ser previamente ~cuchadas .

Las medidas p1'0vis10nales no prejuzgaran sobre elte$ultado del Laude.

La.$ partes cumpliran inmediatamente, o en el plezo que el Tribun~l Arbitral delem"line. cua lq ui:er medida prov~cnal, Ia que $e extend81"3 hasta tanto se d lcte el L.audo a que se refiere el Articulo 26. salvo que el Tribunal decldlera lavra.ntsnas afl.tlc~padamente .

Articulo 23.· El Trib1,.1nej Att>lttal podra requerir inklnnaci6n de eualquief entidact gubemamental. persona natoral o persona jurldica p!Jbli~ o prl\'ada de Ia~ Plilrtes Slgnetal'ira:s que coosidere conv~~nien~. EJ Trlbun.af Arbitn!Jj asimismo podra. previa aorobaci.On de la:s partas. v:alers.e del concurso <:le expertcs o p!!ltilOs p~ra el mejor sus.teni:Q del lau®.

El Trtbunral M itral podra t:ooferir conlidenciatldad a Ia in1ormaoon que se le J)I"Qpomione.

Ai"tfGulo 24.· El Tribunal Atbitraj !Omara en cansideracl¢n los argumentoe pn!!SM'ItadOS por atil5 partes. las pru8-ha$ produc:;d:aa y ICS i.nfOtm8S fedbidL')$, Sin perju~o de otro$ elemento5 que ccnsidere c:onve-nfl!lntes..

M(t;:y!o 25.· El Tribunal Arbitral decldll'\1. Ia amlrnversia sobrl!l Ia ba&e de 1~6 d ispasiciones del Acuerdo, auu: Protocolos AdicionaJH y to:s; inu:lrumentas firm ados en ~ marco d84 ml\'l!lmo y lo$ prln.cip;oe y di:iposiciCMs del derec:tuJo intam&c;ion&l apjlca.bleti en Ia Jtllillteri& y res fund3mt!mtos de l'lecho 't de de1'9Cho pertinent !!Is.

Artfwlo 26.· El Tr1bun-..t Nbltral emitil'& su Laudo poor escrlto en un plazo de se:santa (60) diuu:, ccntaoos a partir c:lt!J II;' fed\G de lilceptacicn dal IJHimo de !uS miembros desbgnado.

El ~azo antes indiCCKlo II)Odra s.er prorrcgado pot" ej Tribunal por un 0\lixi.r'J'Io de tr!!linta (30) d fa IS, Ia r:tud sera notiflcado ~ .leis p.a~ .

El La!udo Mitllilll :se adoptara por maycrr.a, se~ 1\.lnd.limentado 't suscritc por lc!i rniembros d!!ll Trlbunel. Este flO podra fundamental" oJOtoa en disidencia y debeni mantener Ia conlidencaalidad de ta votaciOn.

Art I culc 27 .• B Laudo Arbrn"al debeni conlener neocesarlernente los 5iguientes elemef'ltcs. sin p81juielo de otrc& que el Trioonal Arbitral eonsidere ocnveniente induir.

1 . lndicacion de- IS$ Parte en Ia controv-ersl~~

2. El nombte y Ia n&eiooajidad d& cada uno de los miam bros d@ll T ribunel Arbitral, y Ia f&eha de Is contormaci6n del mlsmo;

3 . Loo nom bre$ de los representantes de la$ parte&:

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;f$LAJ' { ~ SF~FHl~:IA ~

4. El abjetn de Ia contmver.>ia: ~:~'?,f' 5. U., lnfonne deP dMarroflo del procedirn;enta arbitral, incluyendc un rest.~men ce las

ectos pra<;UcadO$ y de tas aleg&eiones de cada una de las parte.s.:

6_ La deC::i:5i6n alcan4ada oon relaci6n a Ia montroversia. cans.ignando los fundamentos de l'leeflo y de derecho;

7 _ El plazo de cum prim iento si fuera el cas.o;

B. La proporc::ion de co:stos del proeedimleo!o arbitral que CO~TeSpondera cubrir a cad:a pi(!llr1e, segun lo establecido en e-1 ar1lculo 33;

9- La fed'Ni y al lug;ar en qt~e fue emitldo; 'i 10. La fim'UI de lodes los mlembro.e de4 Tlibu.nal Atbit~l.

AajcuJa 2B.· Cwmdo ef leludo de4 Tribunal Arbi~l COilCiuyil quo Ia me.:::lida es incompatible- Wf1 el Acu.ardo, ~ perte es!Qni otMirJada a adoptar las medidas necesariM pars &llie cumplimillnto.

ArtjcUio 29.- LO$ laudo:s al'tMirales son jn~pelablee., ob'gatcrios f)iJ~ la5 pel'tes a partir de kl reoepcoo de •~ ~edve. notificlicion y l:endran reapecm dlt 841as fu.aP'lEI de cosa jlJ.l~da.

Lot'> laudas dttbe~n ser cum~kloe. en un plaD) de sesenbi (60) dras. ~ ~NS~noe que el TtibYnat Mitral sstabl~~ Yn plazo diterent~. W.tendo en c;:uanla res ar-gumentos prasentrados por lu parbi:s dur;tn~ el procedimi4mto 11rbltrat

La parte cbligada a rumpilr el !audo debsra dentrc) d& YO pLSzo de diez { 1 a) d ras nctiticar a. Ia otra Parte lll!i madidas qu& ildoptard a ese efado_

Sin perjuitio de lc d l$pu&Gto an el articulo 31, -en ce40 que I& part& bllneficiada par el laudo entienda que W5 medlda!i que e.er&n adopl:a.da$ no I'$6UitQn ~f&ctorias, podra elevar ha situil<:ron a oonsidera.el6n del Tribunal Amnr.,l. E' Trlbi.Jt)81 tendrt11 Yn pliu:o de die~ (10) df.a5 para prnt'luncial"'i"' ~obre ei tema.

Lo previst.o .~en eGta articulo no sowendera e~ plazo para el cumptlmlento de4 Lliludo, salvo que el Trlbunal decida lo conhrio.

Articulo ~Q.- Cualquiera de Jas partes podn\ t~~c4icitar, dentro <M 106 quince (15) di11:5 siguientes a Ia. JecM de: notific;Jci6n del Laudo, Ia adaraci61'1 de:! miuno ~ dB sus aleanoes o Ia forma de cum plirlo. La interposici6n de est& recutsO de aclareciOn oo suspel'!dera el plazo para. el cumplim;anto deJ Laudo, ~lvo que el Tribunal decida lo eontrarto, si l!i.Si las ~!itanci.as lo exigiesen.

8 T.r:ibunal Arbitnif se prcnunclara &Obte Ja acl8Ii31toria dentro de lo6 quince (15) dlas siguientes a su int@rpos~n.

8

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u·.r.o\:~,

\.\ "· \ ~ r!::vr..o HII\ \ .

~ GUJL:t~l ; }

1 ·\ -f J Ad[qJkJ 31 . - Si de11tro del plazo establecido en ej Articulo 29 oo :se h ubiera ~~:~~··~·P aado cum~imiento a~ Laudo Arbitral 0 este Ge hi.lb.iera cumplido sillc pareialment.el Ia

Parte fl!lc!amante podra Sl..lspei'Jder terr~poralmente a Ia parte reelameda. concesi-ones u otras. ob~gec:iooe5 equivalent~s. tendientes a obtene!' el cum plim iento del L.audo I debiendo comunicar1e a esta y a Ja Camision su deoisP6n por escrito. indicando con dendad y exacDtud el tipo de- m edldas que adoptar~ .

Estas medidas no podriln extenderse mas alia de4 cumplimiento del Laudo.

En ~:aso de que Ja parts reclamada con:sbdefe excesiva Ia suspension doe ccnote~Stonoes u obligaciones adoptadas por Ja parte redamanl:e. comunicara SU$

obj&eione6 a r.a otra parte y a 1a Com isiDn y podra sojlc~r que el Tribunal .AI'hitral que emJti6 el Laudo se proounc:ia n~~specto a 11i ra medtda · eooptada es .aquivalante ar grado de pe~ulao sufrido. El Tribunal dispondra da un plaza de treinta {30) dlas para $U pronundramiento I t:~:~ntados a partir de ra lecha an que se- oon~tituya para t:JH fin.

Artfrulo 3:2.~ Las situaciooes a que se refieren los Articulo$ 29, 30 y 31 debemn :.~.r resueltas ~=JDr el ml!imo Tribunal Mitral que dict6 el L..audol pero si Hte no pudlere eon~ltuir.ae oon todas kls mf&mbros or1gll"tales litulstesl pa11i cam~etar Ja lnt~raclOn se apllcei"S ef pracedimientc pnwisto en at Articulo 15.

AJ:tfg.tlo 33.- Lo:!i g~sto.s del Tribunal Arbm'"al ccmpn~~ndsn los hon0f'arlo6 de 10$ ~itros, asj come lo:i Qastce de pasajes. oostos de tra:&ladol viaticosl cuyos valortls de referenda l!staotez:ca Ia ComieiOn I n~nas y dll!mU erogeQoo&s que demande ei arbitnlje.

l..n!. gastos ~ Trlb~.a.l .Atbib-al c:cnfcrma fu&i.!lln defll"ldos eo ~ pnmer plirrafo <M eete 8rtrculo seran distribuldCHS en montoa. lguales antre parte r~n:lamante y parte recli!.meda.

C,A.pfJUlQ v

DISPOSICIONES G~EBALES

.!.rt[cula 34.- Las r;omunicaclonH qw ae .reiiillicen entre 8i MERCOSUR o sus EstedOB Partes y Ia Rl!lpUbllca de Colombia, Ia Rep.,jb4ica def Ecuador y Ia R&publica So~Jvertana de Venezui94a1 dab&ran ser cursa<:lesl en el caso de fa Rs.,Ublica de C~ombie I Ia Republica del Ecuador 'Y Ia RepUb~ca &liva.riana de Ven~a. a Ia autondad naciclnal que c:ada pafs miemoro designe y a Ia Silcn!tarla. Genarai de Ia C.Omunldad Andina yen el caso del MERCOSUR1 :a Ia Pre5idencia Pro Tempars o a los Cooo::linadores Naciona&es de4 Gn.1po Mt!lroedo Comun. sagun corree:l'(lnda. con copia a la Secretarfa de MERCOSUR.

las R&COmel"'daciones de Ia ComisiDn. ttl L..a.ud(l Mitral, sus ader:adones y los pronunciam~ntcs sobre medidas retaJtal:oria.s. sertn com unicadoa a toc:laG JaG Partes Signataries y entidades indicada.:s an f!ll ~ an1erl0( en texta completo.

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Page 29: iN DICE TEXTO DEL ACUERDO ANEXO I REFERIDO AL …

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Artic:uJo ~.- Los plazO$ a que se hace rafarencia en $te Regimen, '~~~ :· ... enti&r~den axpresados sn dias calendario y s.e con~ ran a partir del d ia sfguienre al acto c heche al que se refiefe. Cuendo ef pl~o se inicie o venza en dfa inhab-il. COITH!l~~ a COJ'fJ!{ o vencsra et dia MIMI siguienle.

ArticyJo 36.- Los integrantes del Tribunat Arbitral. al aceptar su des1gnacionl asum iran por escrito el oompromiso de actuar de canfannidad con Ia$ disposidones de este Regimen.

Oicho -IX:Im pmmis-o e~crito se dirigi~ al Secreta rio GanetaJ de Ia ALAD I 'f en el Sit msfl;festa111~ mediante decfanJcioan juracte I indspendencia rK.pef;ltD de los intereses objetc d8 Ia ccntrove.rsje y abJigaei6n de acl:uar ccn imparcialjd&d no aceptando =sugerencieus de tercaros ni c:Je las partM.

ArtJcuJo 3? .- En cualquiet etapa deJ procedimi8ntol Ia parte que presenl6 el reclamo padra desiirtir del mi&mo. ~mismol las. partes pod~n Negsr a uN lransaeei6n I diindOS& par concluidll Ia c:ontrcVt~rSia en ambol& e&sos.. Los deslBtimlenlOs c las b"anSiaCcicne• deberan set eomunicado$ por escrito a la Comision o al Tribunar Arbitnll a ~reaos d& que 6stos adopteo las I1'MI<fldas que ~poodan.

Artjcu6o 38.- Palli. los efectcs del oumplimianto da4 presente Regiman l el ~ten::amb4o de dccumenbloeiCn podra ser efecl:u.eldo per los medio::i mas expeditos de envf-o dis.ponlbkni, incluyendo el facafm~ y el corTBO electr6nleo1 s~mpra y cuando 5e

remi~ de furTM lnrn&dillta Fa dOCIJ('Jlentaci6n ociginal.

Dicha dQCYme~CI6n cri~naf dal'tl fe d8 tecne clerta a menoa que el Tribunal c en su CtiO. ras partes., acuetden cooter~~ ~~ ca~cter il Ia indfeada paor &I medlo electrcnlco o digital ullli.tadc.

Brtfculo ~·' Las controwrsia.s entre lc:i miem.broa de una Parte Co.nb'ala.nle ~~ resoMot'iln conforme o I.., ragulaci<>neo Que rijon al inlorior d~ dicha Pelt<! C..ntralanl \.

ArtlcyJo 4Q.· Ninguna de las actuacioo&s reeli:mdas ni do<:t.~mentaci6n presel1-tada en al curt~o.. de res procedUT!iBntos ptevi~los en este Regimen p~juzgara sobre los derec::ht~s u obJigacione.s que lae psrlllt$ tu'll~ en el maroo de otroa Acue:rdos..

La S$CI'eCBria G.,-.l!(l1j de Ia Asociac.ion Latincamerlcana de lntegrac~n (ALJ\01) sera depc5itaria del presente Protoca4o, del oual anviara ooptas debidamente autertticadas a ~s Gooil!mos de 4as .P.artes Signatanas.

EN FE DE LO CUAL, los respectivo:6 PlenipotenQ.ar1os suscri~n e4 present& Protocolo en Ia -ciudsd de Montevideo a los dreciocho dias d~ mes de octubr$ de dos mil cualrol en un original an 10$ idiomas ~spe l'loJ y portu9u&6~ :ioieoda ambos re.xtos igualment.e validos.

jf 10

Page 30: iN DICE TEXTO DEL ACUERDO ANEXO I REFERIDO AL …

·~··; ····: Por el Gooiemo de Ia RepubliC!~ .Aiger~tina :

Pot el Gobiemo de Ia Republica Feder:ativa del Brasil :

F'Qt el Gobiemo de I :a Repucl ica de Cc:Homrna:

~ .. el Gobiemo de l:a Republica del Ecuador.

Por el Goblemo de ia Republica del Pan~guay:

Pclr el Goblemo ~ !a RepubliCa Orieobll del Uruguay:

Por el Gobiemo de la Republica Sollv.ariane de Venezu~a :

2 0 OIC. 200' Es CCI="IA FIEL.

DEL 0RtGiNAL

Rafael Antonio Bielsa

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