Impuestos y Globalización

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Carpetas Públicas CONFERENCIA DEL MASTER ROBERTO DORMONT CANTUJ 1[1 SEMINARIO SOBRE DERECHO TRIBUTARIO Y PRESUPUESTARIO MARZO 2000 Impuestos y Globalización (Algunas reflexiones) A-Objetivo de este documento. El objetivo del presente documento es introducir al lector en el análisis de los temas más importantes que un país debe enfrentar al diseñar sus reglas fiscales internacionales y la coordinación que han de tener esas reglas con los sistemas impositivos de sus principales socios comerciales. 2[2] Intentaremos dar una explicación sencilla de los principios y las reglas tributarias que se aplican a los contribuyentes domésticos que invierten en el extranjero y también aquellas que tienen que ver con extranjeros que realizan negocios o invierten en un país diferente distinto al de su residencia y/o nacionalidad. La política detrás de estas reglas responde a principios fiscales internacionales nacidos a la luz de los esfuerzos en los años 20;s por parte de la Liga de las Naciones y posteriormente desarrollados por la OCDE y las Naciones Unidas. Estos temas son discutidos y tratados todos los días en casi todos los países desarrollados, y han ido tomando mayor importancia en países en vías de desarrollo 3[3] ya que los gobiernos han de brindar un ambiente favorable para la inversión extranjera y al mismo tiempo proteger su base impositiva. Esta trabajo consta de las siguientes partes. La primera analizará los principios que rigen el derecho fiscal internacional. La segunda analiza el sistema tributario internacional estadounidense -nuestro principal socio comercial-. El análisis utiliza como modelo el sistema tributario internacional de los Estados Unidos. Este es un tema fascinante, espero que sea de provecho para entender mejor el mundo tributario internacional. 1[1] Abogado Litigante, miembro del Bufete Zurcher 2[2] ?[2] Brian J. Arnold & Michael J. McIntyre, p. 1, INTERNATIONAL TAX PRIMER,(1995) 3[3] Ejemplo de ello son las recientes reformas que México ha hecho en relación con estos temas, al igual que países de Europa Oriental.

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CONFERENCIA DEL MASTER ROBERTO DORMONT CANTUJ[1SEMINARIO SOBRE DERECHO TRIBUTARIO Y PRESUPUESTARIO

MARZO 2000

Impuestos y Globalizacin (Algunas reflexiones)

A-Objetivo de este documento.

El objetivo del presente documento es introducir al lector en el anlisis de los temas ms importantes que un pas debe enfrentar al disear sus reglas fiscales internacionales y la coordinacin que han de tener esas reglas con los sistemas impositivos de sus principales socios comerciales.[2]

Intentaremos dar una explicacin sencilla de los principios y las reglas tributarias que se aplican a los contribuyentes domsticos que invierten en el extranjero y tambin aquellas que tienen que ver con extranjeros que realizan negocios o invierten en un pas diferente distinto al de su residencia y/o nacionalidad. La poltica detrs de estas reglas responde a principios fiscales internacionales nacidos a la luz de los esfuerzos en los aos 20;s por parte de la Liga de las Naciones y posteriormente desarrollados por la OCDE y las Naciones Unidas. Estos temas son discutidos y tratados todos los das en casi todos los pases desarrollados, y han ido tomando mayor importancia en pases en vas de desarrollo[3]ya que los gobiernos han de brindar un ambiente favorable para la inversin extranjera y al mismo tiempo proteger su base impositiva.

Esta trabajo consta de las siguientes partes. La primera analizar los principios que rigen el derecho fiscal internacional. La segunda analiza el sistema tributario internacional estadounidense -nuestro principal socio comercial-.

El anlisis utiliza como modelo el sistema tributario internacional de los Estados Unidos. Este es un tema fascinante, espero que sea de provecho para entender mejor el mundo tributario internacional.

B-En qu consiste la tributacin internacional?

El trmino impuestos internacionales no es el ms apropiado. Es mejor referirse a las leyes tributarias nacionales de un pas, que inciden o afectan la inversin extranjera o el movimiento de capitales. Con pequeas excepciones las leyes impositivas no son internacionales. Son la creacin de Estados soberanos.

Quizs los Tratados Impositivos son la pieza de legislacin ms internacional del sistema impositivo de un pas. Como dije anteriormente, la gran mayora de los pases desarrollados han firmado tratados impositivos con sus socios comerciales. (principales y secundarios). Igualmente, muchos pases en vas de desarrollo cuentan con sistemas de Tratados impositivos importantes. Hoy, existen casi 2000 Tratados bilaterales de este tipo.[4] En sntesis, a los que se le llama tributacin internacional (international taxation) tiene que ver con leyes impositivas nacionales con algn elemento extranjero. Por ejemplo: los aspectos impositivos de comercio internacional de bienes y servicios; inversin extranjera directa; actividades productivas de multinalcionales en pases diferentes al de su sede; inversin extranjera de individuos; tributacin de individuos que trabajan o hacen negocios fuera del pas donde usualmente residen. Estas actividades usualmente presentan aspectos impositivos internacionales ya que activan los sistemas tributarios de al menos dos pases.[5]

La ley tributaria internacional de un pas generalmente tiene 2 grandes dimensiones:

1-La imposicin de cargas tributarias a extranjeros (personas fsicas y/o jurdicas) que generan ingresos en el pas anfitrin. (inbound transacitons). Nos referiremos a esto como renta de extranjeros.

2-La imposicin de cargas tributarias a nacionales o residentes (personas fsicas y/o jurdicas) que generan ingresos en un pis extranjero; renta mundial (outbound transactions). Nos referiremos a esto como tributacin de renta extranjera.

Los aspectos impositivos internacionales van ms all del impuesto sobre la renta; sin embargo, este trabajo se limitar al anlisis de ste.

C-Objetivos de las reglas impositivas internacionales

Brian J. Arnold y Michael J. McIntyre[6] -el primero considerado como el gur de estos temas- consideran que un pas al disear su sistema legal de renta internacional ha de tomar en cuenta 4 objetivos. Algunos de estos pueden alcanzarse de manera unilateral, no obstante, un pas deber cooperar con sus socios comerciales para obtenerlos.

1-Justa distribucin de las rentas internacionales: El primer objetivo de las reglas internacionales impositivas es el proveer a cada pas con un justo porcentaje de los ingresos fiscales generados por las rentas de actividades transnacionales de contribuyentes nacionales y extranjeros. A esto se le llama equidad intranacional. Para alcanzarlo los pases deben proteger su base impositiva, por ello es necesario desarrollar leyes impositivas nacionales apropiadas y evitar formar parte de tratados impositivos que limitan inapropiadamente imponer tributos por renta que se genera en su fuente.

2-Promover Justicia: El principal atractivo del impuesto de renta sobre otros tributos es su aparente justicia. Esto se logra al imponer las mismas cargas tributarias a aquellos contribuyentes con rentas iguales o equivalentes y su habilidad de pago.

En el caso de corporaciones parientes o relacionadas el objetivo es imponerles tributos de la misma forma en que se le impondra a una sola compaa haciendo el mismo tipo de negocio. As mismo, los contribuyentes nacionales operando en el extranjero para obtener justicia se requiere cobertura total impositiva de la rentas generadas tanto en el exterior como dentro del pas de origen; ...ms aun, rentas generadas en el exterior debern pagar tributos si la renta es generada directamente o atravs de alguna clase de entidad extranjera.[7]

Un pas puede ejercer jurisdiccin tributaria ante los extranjeros, solo por las rentas que se generen en su territorio. Por ello, para alcanzar este principio de justicia los pases a travs de sus sistemas tributarios tienen que cooperar entre s para promover dicha justicia. Esta cooperacin consiste en calcular y recolectar o cobrar los impuestos que adeudan los residentes y nacionales de otros pases.

3-Promover la competitividad de la economa nacional.

Definitivamente vivimos en una era globalizada donde los pases compiten entre s por atraer capitales, inversin directa y expandir sus economas a travs de las exportaciones de bienes y servicios. Algunos expertos estadounidenses consideran que dada la empresa competitiva en que se encuentra Estados Unidos con Europa y Asia -primordialmente-; la poltica impositiva de los Estados Unidos ha de ser diseada para atraer aquellos promotores de riqueza. En definitiva el sistema impositivo juega un papel determinante en un sistema internacional de comercio e inversin. [8]D-Tributacin de transacciones internacionales (el caso de Estados Unidos de Amrica).

Como anotamos anteriormente el sistema fiscal internacional es el resultado de los estudios dirigidos por la Liga de las Naciones en los anos 20s con el fin de evitar la doble imposicin. El rgimen de los Estado unidos se ha dirigido hacia la complejidad y para muchos hacia la debilidad y lo obsoleto.[9]

El tema fiscal es cada da ms complicado y la tributacin internacional no es una excepcin a esta regla.

Sin embargo, existe consenso internacional sobre que rentas deben estar sujetas al poder impositivo de ciertas jurisdicciones. Una linea se ha dibujado: se reconoce que renta proveniente de negocios activos (inversin directa) debe ser objeto de tributos en la fuente. Por otro lado, renta pasiva (inversiones de portafolio) debe ser tasada por la jurisdiccion de residencia. Mas aun, es aceptado que el pas fuente de la renta tiene prioridad para imponer tributos sobre todo el ingreso, mientras que el pas de residencia tiene la obligacin de mitigar la doble imposicin. [10]

El sistema fiscal internacional se dispara cuando la renta es generada en una jurisdiccin (fuente o territorio), pero es dirigida o propiedad del residente de otro territorio. Tributacin en la fuente y tributacin a la residencia son correlativas.[11] En sntesis, los pases se consideran soberanos para imponer tributos sobre la renta basados en el principio de fuente (territorialidad), en el principio de residencia (renta mundial) o ambos. [12]

Los Estados Unidos de Amrica han adoptado ambos principios. Bsicamente ellos han diferenciado entre personas estadounidenses que incluira a ciudadanos con dicha nacionalidad, residentes en ese pas, y compaas domesticas (principio de residencia). Estas personas fsicas y jurdicas se ven afectadas por el principio de renta mundial. Por otro lado han tipificado la figura del contribuyente extranjero a la luz del principio de territorialidad. A la luz de este ultimo, el sistema fiscal de los Estados Unidos de Amrica esta legitimado para imponer impuestos a los no residentes (extranjeros) por las rentas generadas dentro de sus fronteras.[13]

1-Transacciones internas.

El muro que se ha levantado entre rentas provenientes de actividades pasivas (inversiones de portafolio) y rentas generadas por inversin directa (active income) es clara y coherente en el caso del pas que analizamos y sobre todo en relacin con la forma en que Estados Unidos impone tributos a sus inversionistas extranjeros. Toman en consideracin dos aspectos: se derivan las rentas de fuentes estadounidenses y segundo se genera la riqueza por actividades pasivas o por inversin directa. [14]

Al estudiar el sistema fiscal de este pas en cuanto a los tributos que se le imponen a extranjeros sobre rentas de fuente estadounidense podemos encontrar 3 categoras: inversiones pasivas, inversiones directas y ganancias de capital, por ello se debe considerar al sistema cedular . [15]

1.1- Inversiones directas . Estas son tasadas de la misma forma que las inversiones de nacionales. El consenso internacional, incluida la legislacin estadounidense en esta materia, es que estas deben ser limitadas a las operaciones que sobrepasen un minimo de actividad en el pas anfitrion. [16]1.2-Inversiones pasivas: El consenso internacional en relacion con rentas derivadas de las inversiones pasivas no es imitado por Estados Unidos. Intereses, dividendos, rentas y regalias se ven sujetos a un impuesto de retencin (bruto) del 30% (obviamente si estas provienen de fuente estadounidense). [17] Sin embargo, esta retencin se ve disminuida y por lo tanto impuesta a pocas inversiones pasivas por la aplicacin de tratados, exoneraciones unilaterales de la legislacin fiscal y la aplicacin de las reglas de fuente.[18]

1.3-Ganancias de Capital: En relacin con este tema a los extranjeros no se les cobra este impuesto, excepto en lo que se refiere a propiedad inmueble. Consecuentemente, la mayora del tiempo no son sujetos de dicho impuesto.[19]

2- Transacciones en el exterior (principio de renta mundial)

Los ciudadanos, residentes y entidades estadounidenses estn sujetos a las cargas impositivas de aquel pas por las rentas mundiales que estos generen.[20] En Cook v. Tait, 265 U.S. 47 (1924) la Corte Suprema del pas en estudio le dio amplias facultades a sus autoridades fiscales para imponerle tributos a sus nacionales y residentes.

2.1-Litigacin a la doble imposicin internacional (Crdito fiscal externo): La doble imposicin internacional se dispara cuando 2 o ms pases imponen sus cargas fiscales a la misma renta generada por la misma persona durante un periodo fiscal determinado.[21] Comnmente ser un conflicto del principio de fuente y el principio de residencia. Anteriormente explicamos que generalmente es aceptado que el primer mordisco fiscal se le otorga al pas fuente y por lo tanto la mitigacin se ha convertido en un tema que debe resolver el pas de residencia a travs de su normativa ya sea unilateralmente y/o por medio de tratados internacionales sobre la materia.

Entre las opciones que tiene el pas de residencia estn: Exoneraciones, deducciones o el crdito fiscal externo. Los Estados Unidos utiliza el crdito fiscal externo basado en el hecho y principio de ser un pas exportador de capital. Se ha argumentado que el crdito fiscal externo logra un objetivo bsico de los pases exportadores de capital, cual es, la neutralidad, ya que este sistema no promueve ni desincentiva los flujos de capital.

El principio de crdito fiscal externo es relativamente simple. El residente puede solicitar que sus pagos de impuestos en el exterior sobre rentas externas se le acrediten contra los impuestos que le imputara su pas de residencia sobre aquellas rentas externas. Existe un limite en cuanto a la tasa aplicable, esta ser la de su pas de residencia sobre rentas externas.

Para calcular el crdito correspondiente existen diferentes categoras de renta pasiva y esta se separa a travs de un sistema de canastas.[22] Es difcil y complicado acreditar la totalidad del crdito generado por el pago al pas fuente contra la deuda fiscal estadounidense por las rentas externas pasivas (existen una serie de limitaciones en la legislacin estadounidense, no entraremos a analizarlas por no ser de inters para esta disertacin ).

2.2-Renta pasiva, renta activa (inversin directa) de contribuyentes domsticos (posibilidad de diferir impuestos). Los Estados Unidos tienen una normativa que claramente ha diferenciado entre renta pasiva y renta activa. Claramente se ha privilegiado a las rentas activas ya que existe la posibilidad de diferir las cargas impositivas de este pas y por otra parte a las inversiones pasivas abusivas no se les da esa oportunidad.

Se pueden diferir los impuestos que se le deben pagar al fisco estadounidense de manera relativamente fcil si el contribuyente domestico utiliza como vehculo de inversin una entidad extranjera.[23] Dicho contribuyente estadounidense domestico- puede interponer entre el y la fuente del ingreso una persona jurdica, por lo tanto estara generando renta externa por una persona extranjera, as las cosas, la posibilidad de diferir los impuestos estadounidense se da, hasta tanto ese tercero distribuya la renta correspondiente.

Para atacar las tcticas abusivas al diferir impuestos, el Congreso de aquel pas ha promulgado una serie de reglas.[24] Su propsito es imponer tributos al accionista propietario o controlador sobre las rentas externas o imponer un inters cuando las rentas son remitidas a los Estados Unidos. Es importante anotar que esta normativa es solo aplicable a rentas externas pasivas y a rentas de partes relacionadas.[25] E-Globalizacin e impuestos.

Al analizar el estado actual de los sistemas fiscales, tanto el de pases desarrollados como los Estados Unidos de Amrica y sistemas como el nuestro, especialistas sobre estos temas como el profesor Jeffrey Owens consideran que la globalizacin no solo trae premios consigo sino tambin un sinnmero de riesgos. Creen que las decisiones de poltica publica fiscal a nivel internacional son vitales. Con el movimiento hacia la internacionalizacin los diferentes pases se preocupan porque pareciera que se deben sacrificar las posibilidades de construir su destino poltico y econmico.[26]En la economa globalizada, las polticas fiscales domesticas tiene efectos directos en otras economas. El profesor Owens sugiere que la competencia fiscal[27] entre pases por atraer recursos es una de las implicaciones fiscales que se vivirn en la economa globalizada. Pases como Irlanda y algunas islas del Caribe han optado por otorgar regmenes fiscales de preferencia a inversiones relacionadas con el desarrollo de comercio electrnico. Mas an, pases poderosos han decidido no imponer cargas nuevas a las transacciones comerciales a travs de la internet por plazos importantes.

La competencia fiscal pareciera ser un hecho, y a tal punto se ha llegado que la Organizacin Mundial del Comercio ha dado como fecha lmite para desmantelar los subsidios a las exportaciones el ao 2003. Dentro de estos subsidios utilizados el ms comn es un rgimen fiscal de excepcin.

As las cosas los pases debern de tomar ciertas medidas para evitar que la competencia fiscal conlleve a resultados perjudiciales para sus economas, entre las medidas que los especialistas han sugerido se encuentran: la suscripcin de tratados de intercambio de informacin tributaria (Costa Rica suscribi uno con los Estados Unidos); suscribir tratados que sean un marco normativo para el uso de incentivos fiscales; buscar mecanismos de resolucin de controversias entre autoridades fiscales; indagar la posibilidad de uniformar criterios sobre estos temas y para ello quizs se requiera un organismo multilateral que promueva ideas y llegue a crear un marco regulatorio conveniente para todos los participantes. Conclusiones

1-Mientras que los pases en desarrollo compiten entre s por atraer inversin extranjera otorgando muchos de ellos regmenes fiscales de preferencia, los pases como los Estados Unidos estructuran sistemas impositivos de gran complejidad con el fin de buscar neutralidad en las decisiones de sus inversionistas.

2-Para muchos estudiosos el sistema actual no cumple con los objetivos deseables de bienestar y progreso internacional.

3-Los pases en desarrollo otorgan incentivos fiscales que muchas veces no son realmente aprovechados, ya que a la hora de repatriar o remitir las ganancias, los inversionistas extranjeros que han dejado de pagar impuestos en el pas anfitrin de la inversin, deben pagarlos a su pas de origen. Perdiendo el pas sede importantes recursos que van a parar a las arcas de un tercero.

4-Es importante definitivamente simplificar el sistema fiscal y buscar aliados internacionales; ya que los inversionistas son cada da ms sensitivos a los diferenciales tributarios, por lo tanto aqu se da la oportunidad para que los pases compitan entre s para atraer dichos recursos. En este escenario la cooperacin y la coordinacin entre naciones se vuelve clave, de lo contrario la carrera hacia abajo har que sus polticas fiscales se debiliten con el paso de los aos.[1] Abogado Litigante, miembro del Bufete Zurcher

[2] [2] Brian J. Arnold & Michael J. McIntyre, p. 1, INTERNATIONAL TAX PRIMER,(1995)

[3] Ejemplo de ello son las recientes reformas que Mxico ha hecho en relacin con estos temas, al igual que pases de Europa Oriental.

[4] Brian J. Arnold & Michael J. McIntyre, p.3

[5] Brian J. Arnold & Michael J. McIntyre, p.4

[6] Brian J. Arnold & Michael J. McIntyre, see pp 5-8

[7] Brian J. Arnold & Michael J. McIntyre, at p. 6

[8] Gary C Hufbauer, at p. 131, U.S. TAXATION OF INTERNATIONAL INCOME: BLUEPRINT FOR REFORM, chapters 1 & 7 (1992)

[9] Hufbauer and Green two mention just two tax scholars.

[10] See generally Avi-Yonah, 1996, chapter I.

[11] See generally Charles I. Kingson, The Coherence of International Taxation, in 81 COLUM. L. REV. 1151.

[12] See generally Robert. A. Green, The Future of Source-Based Taxation of the Income of Multinational Enterprises, in 79 CORNELL L. REV. 18

[13] See generally Robert. A. Green, The Future of Source-Based Taxation of the Income of Multinational Enterprises, in 79 CORNELL L. REV. 23

[14] Gustafson and Pugh at p. 109, TAXATION OF INTERNATIONAL TRANSACTIONS, related to the topic they wrote[T}he way in which foreign persons will be taxed in the United States depends generally on whether income derives from United States sources and whether the income that is taxed derives form the active conduct of a United States trade or business or from more passive investment arrangements

[15] Hugh J. Ault & David F. Bradford, at p. 22, have said in relation with this classification: The U.S. system of source based taxation is substantially less developed technically than the system of domiciliary-based taxation, reflecting presumably the history of the United States as a capital exporting country. The system is essentially schedular; it distinguishes among three basic categories of U.S. -source income: investment returns (fixed or determinable annual or periodic income), business income (effectively connected with a U.S. trade or business), and capital gains.

[16] Avi-Yonah, at p. 1319

[17] IRC sec. 871(a), 881.

[18] Avi-Yonah, at 1320, referring to this wrote: In 1990, foreigners earned approximately $16billion in passive income (including income of controlling shareholders), but the United States collected only about $2billion from all its withholding taxes together, an effective rate of only 12.5%. Approximately an additional $42 billion of passive income was exempt from tax under [capital gains, interest, dividends, rents and royalties...

[19] IRC sec. 865(a)(2)

[20] For a detailed analysis on this issue see also: Julie A. Roin, The Grand Illusion: A Neutral System for the Taxation of International Transactions, 75 VA. L. REV. 923 where he states: The United States, like most countries, claims jurisdiction to tax its resident individuals and domestic corporations on their total, worldwide income, wherever derived. In fact, the United States goes slightly beyond the norm, asserting authority to tax its nonresident citizens incomes, wherever derived.

[21] For a general overview on this topic see: Brian J. Arnold & Michael J. McIntyre, International Tax Primer, Chapter 3.

[22] IRC sec. 904(d)

[23] IRC sec. 7701(a)(4),(5)

[24] These regimes are: Subpart F tax provisions which have several categories of income IRC secs. 951-956, Accumulated Earnings Tax Provisions IRC secs. 531-537, Personal Holding Company Tax Provisions IRC secs. 541-547, Passive Foreign Investment Company Provisions -added with the Tax reform of 1986, also known as PFIC, IRC secs. 1291-1297

[25] Avi-Yonah, at p. 1325To counter this tendency, the United States has a complex set of overlapping antideferral regimes, all of which result either in current taxation of the foreign source income to controlling United States shareholder or ina an interest charge on the income when it is repatriated to the United States.

[26]Jeffrey Owens, at p. 21,Globalisation: The Implications for Tax Policies, FISCAL STUDIES (1993) vol. 14, no. 3, pp. 21-44

[27] Ibid, at p. 23, The base for taxes on income...will become more geographically mobile and therefor more sensitive to tax differentials. This, in turn, will lead to a greater danger of tax competition between countries, with each country trying to attract a larger share of the global tax base.