Impuestos Para Los Gobiernos Locles (Autoguardado)

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impuestos para los gobiernos locales

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IMPUESTOS PARA LOS GOBIERNOS LOCLESLa tributacin municipal (ao 2000), segn la Ley Tributaria Municipal, los impuestos con nombre propio, han sido denominados con los nombres de:a) Impuesto Predialb) Impuesto de Alcabalac) Impuesto al Patrimonio Vehicular Automotrizd) Impuesto a las Apuestase) Impuestos a los Juegosf) Impuestos a los Espectculos PblicosEn caso de que las municipalidades tengan la idea de crear otros tributos, tendrn que solicitar primero al congreso ya que este es la facultad delegada para que promulgue la Ley del Tributo Municipal que se pretendiera crear. Los tributos municipales con la denominacin de impuestos, son creados y establecidos, nica y exclusivamente por Ley, por lo que cualquier acuerdo Municipal, contrario a ello resulta anticonstitucional[footnoteRef:1] y por lo tanto carece de valor legal. [1: La RAE en su diccionario semntico, define al trmino anticonstitucional como QuevacontralaConstitucin.]

TRIBUTO AL VALOR DEL PATRIMONIO PREDIALPredio proviene del vocablo latino PRAEDIUM, que significa finca o fondo; el concepto de finca equivale a fundo y este a predio[footnoteRef:2], en la antigua roma se daba el nombre e predio a los terrenos no construidos, refirindose a los urbanos y a los inmuebles destinados al cultivo. [2: La RAE en su diccionario semntico, define al trmino predio como Edificioque,fueradepoblacin,sedestinaaviviendaynoamenesterescampestres.]

Se considera predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin.COMENTARIO:El impuesto predial, es un tributo municipal que grava el valor de los predios urbanos o rsticos la cual es de periodicidad anual. La recaudacin, administracin y fiscalizacin corresponde al municipio.El impuesto al valor predial, es el ingreso ms importante en el rubro de los recursos de los Gobiernos Locales. Su potencial del tributo, depende del embellecimiento de la ciudad, del estado de conservacin de los servicios pblicos y del apoyo que se le d a los contribuyentes que desean construir, antes de construir se les debe de dar la facilidad legal para que as puedan regularizar jurdicamente el saneamiento. Los ingresos por el impuesto al valor del patrimonio predial, van a tener que ser superiores y constantes a los gastos primarios para la autorizacin o saneamiento de las construcciones.

LOS SUJETOS DEL IMPUESTO PREDIAL Son aquellas personas naturales o jurdicas que sean propietarias de los predios Son sujetos en responsable de solidarios, los predios sujetos a condominio; se considera como perteneciente a un solo dueo, salvo que este comunique a la municipalidad el nombre de los condominios y la participacin que corresponda a cada uno. En caso de que el propietario su existencia no sea determinada son sujetos obligados al pago de este impuesto los tenedores o poseedores a cualquier titulo de los predios afectados, y estos no tienen derecho a reclamar.FORMA Y PLAZO DEL IMPUESTO PREDIALEl impuesto se cancelara de acuerdo ha:a) Al contado, hasta el ltimo da hbil del mes de febrero de cada aob) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestralesINAFECTOS AL IMPUESTO PREDIALa. EL Gobierno Central, Las Regiones y Las Municipalidadesb. Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionalesc. Entidades Religiosasd. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Pere. Universidades y Centros Educativos, conforme a la Constitucin

TRIBUTO DE ALCABALAEs un impuesto creado a favor de los gobiernos locales.El impuesto de alcabala grava la transferencia de bienes inmuebles urbanos o rsticos a ttulo oneroso[footnoteRef:3] o gratuito, la transferencia puede darse mediante una venta que hay dinero por medio (oneroso), o por una donacin (gratuito) [3: La RAE en su diccionario semntico, define al trmino predio como Documento que refleja la existencia de un ttulo de propiedad u otro derecho real.]

LOS SUJETOS DEL IMPUESTO DE ALCABALA Es el comprador o adquiriente de un inmueble ya se persona natural o jurdica, o instituciones sin personera jurdica.

FORMA Y PLAZO DEL IMPUESTO DE ALCABALAEl impuesto se cancelara de acuerdo haa) Al contado, s que sea relevante la forma de pago del precio de venta del impuesto acordada por las partes.PLAZOEl pago se debe realizar hasta el ltimo da hbil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.INAFECTOS AL IMPUESTO DE ALCABALAa. EL Gobierno Central, Las Regiones y Las Municipalidadesb. Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionalesc. Entidades Religiosasd. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Pere. Universidades y Centros Educativos, conforme a la Constitucin Un aspecto muy importante a recordar es que la venta de inmuebles que se encuentra gravada con el IGV, no se encuentra afecta al impuesto de alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.Las que se encuentran gravadas a IGV son las primeras ventas de inmuebles realizada por el constructor de los mismos

IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR AUTOMOTRIZEste impuesto es de periodicidad anual la cual grava los vehculos, camionetas, station wagons; que son fabricados en el pas o importados tiene que tener antigedad pero esta no debe de ser mayor de 3 aos. La antigedad de 3 aos se computar a partir de la primera inscripcin en el Registro Vehicular LOS SUJETOS DEL IMPUESTO DE ALCABALA Personas naturales o jurdicas propietarias de vehculos afectos, cuando se efectu cualquier cambio el nuevo propietario asumir ser contribuyente a partir del 1 de enero del ao siguiente.

FORMA Y PLAZO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULARSe cancelara de acuerdo ha:1. Al contado, hasta el ltimo da hbil del mes de febrero2. En forma fraccionada, hasta cuatro cuotas trimestralesINAFECTOS AL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULARa. El Gobierno Central, Las Regiones y Las Municipalidadesb. Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionalesc. Entidades Religiosasd. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Pere. Universidades y Centros Educativos, conforme a la Constitucinf. Los vehculos de propiedad de las personas jurdicas que no formen parte de su activo fijo.

IMPUESTO A LAS APUESTASSon ingresos de las entidades organizadoras de eventos hpicos y similares, en la cual se realizan apuestas.Eventos similares son aquellos que por la realizacin de una competencia o juego, se realicen apuesta otorgando premios en funcin al total captado, con excepcin de casino de juegos.DISTRIBUCION DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS 60% para la Municipalidad Provincial 15% para la Municipalidad Distrital(donde se desarrolle el evento) 25% para el Fondo de Compensacin Municipal

LOS SUJETOS DEL IMPUESTO A LAS APUESTASEmpresas o instituciones con personera jurdica, dedicadas a la actividad comercial de juegos y apuestasPLAZOEl plazo para el pago consiste en los doce primeros das hbiles del mes que sigue al perodo mensual en que el contribuyente percibi el ingreso.EL IMPUESTO A LOS JUEGOSGrava la realizacin de las actividades econmicas que son generadoras de riqueza y estn relacionadas con los juegos de azar, provenientes de: loteras, bingos y rifas as como la obtencin de premios, beneficios o recompensas que se reciba por los juegos de azar, este tributo es un impuesto de periodicidad mensual y grava a los ingresos que tiene toda persona natural o jurdica y entidades organizadoras de las actividades. DISTRIBUCIN 50% es para el patrimonio municipal 50% para el gobierno regional ACTIVIDADES GRAVADASJuegos Loteras Bingos RifasPremios Obtenidos por juegos de azarSUJETOS Las empresas, instituciones privadas como personas jurdicas Cuando el impuesto recae sobre las apuestas, las empresas o personas organizadoras actuaran como agentes retenedores

IMPUESTOS A LOS ESPECTCULOS PBLICOSGrava el monto que se dona por concepto de ingreso a espectculos pblicos no deportivos en locales y parque cerrados, con excepcin de los espectculos culturales debidamente calificados por el INC

DISTRIBUCION ESPECTACULOS TAURINOS Y CARRERAS DE CABALLO: 30% ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS:10% OTROS ESPECTACULOS PUBLICOS: 15%

SUJETOS DEL IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS Las personas que adquieren entradas para asistir a los espectculos.

PAGO Si es espectculos permanentes, el segundo da hbil de cada semana, por los espectculos realizados en la semana anterior Si son espectculos temporales o eventuales, el quinto da hbil siguiente a su realizacin