Impuestos municipales gubernamental

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    UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

    PROFESOR:

    AGUADO SALDAA WILDOR

    ALUMNO:PEREYRA QUINCHO, OMAR

    CICLO: XII

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    UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

    DEDICATORIA

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    DERECHO MUNICIPAL

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    UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

    INDICE

    INTRODUCCION -----------------------------------------------PAG 4

    LOS IMPUESTOS MUNICIPALES-----------------------------------PAG 5

    IMPUESTO PREDIAL---------------------------------------PAG 6

    IMPUESTO A LA ALCABALA---------------------------------PAG 10

    IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR------- ---------------PAG 13

    IMPUESTO A LAS APUESTAS--------------------------------PAG 15

    IMPUESTO A LOS JUEGOS----------------------------------PAG 17

    IM. A LOS ESPECTAC. PUB. NO DEPORTIVOS-----------------PAG 20

    CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES--------------------------PAG 22

    CONTRIBUCIONES-----------------------------------------PAG 22

    TASAS--------------------------------------------------PAG 22

    DIERENCIA ENTRE IMPUESTO! TASA Y CONTRIBUCION--------------PAG 23

    TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A AVOR DE LAS MUNICIPALIDADES-"PAG 24

    IMPUESTO POR E#PLOTACION DE MINAS---------------------------PAG 26

    ONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL-----------------------------PAG 2$

    UNION DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES-------------------------PAG 31

    REGLAMENTO---------------------------------------------PAG 31

    LAS MACROREGIONES-------------------------------------------PAG 34

    CONCLUSION--------------------------------------------------PAG 36

    3

    DERECHO MUNICIPAL

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    INTRODUCCION

    Uno de los sectores de la Administracin Pblica que ha demorado en ponerse acorde

    con la modernidad y en carrera de la calidad total en prestacin de servicios, es

    indudablemente la Municipalidad, refirindonos a las municipalidades en general.

    os gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o

    e!onerar de stas, dentro de su "urisdiccin y con los l#mites que se$ala la ley % es por ello

    que en el presente traba"o desarrollaremos las rentas de las municipalidades, entre otros,

    los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y

    derechos creados por &rdenan'a Municipal, conforme a ley y los recursos asignados del

    (ondo de )ompensacin Municipal.

    a moderni'acin del *stado y el proceso de descentrali'acin constituyen una

    oportunidad para me"orar la provisin de servicios pblicos e inversiones en el nivel local.

    +in embargo, el proceso, visto desde el punto de vista del financiamiento municipal, se

    est consolidando como un modelo basado mayormente en las transferencias del

    gobierno central -(&)&MU y )anon Minero, principalmente/. +i bien ello garanti'a

    recursos para las municipalidades en el corto pla'o, tambin constituye un riesgo para la

    sostenibilidad financiera de las municipalidades en general, porque ambos instrumentos

    son una suerte de coparticipacin de impuestos nacionales altamente vinculados al ciclo

    econmico.

    A partir de la aprobacin en el 0112 de la ey de Mancomunidades Municipales, ey 3

    04104 se public una primera versin de este Manual orientado a brindar informacin a

    los gobiernos locales sobre cmo conformar una mancomunidad y comprender los

    incentivos que la normativa ofrece de manera que los gobiernos locales puedan sumaresfuer'os con la finalidad de resolver problemas que en forma individual ser#a muy dif#cil

    de lograr.

    5ambin se tocara el tema de las macro regiones que permite el uso ms eficiente de los

    recursos con la finalidad de alcan'ar una econom#a ms competitiva.

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    LOS IMPUESTOS MUNICIPALES

    CONCEPTO:

    +on 5ributos establecidos por ey, su cumplimiento no origina una contraprestacin

    de +ervicio, ya que el impuesto sirve para financiar +erviciosPblicos 6ndivisibles% es

    decir, sin beneficiario identificable de manera singular.

    A) IMPUESTOS MUNICIPALES

    Administracin Distrital 6mpuesto Predial 6mpuesto a los 7uegos -pimball, bingo, rifas y similares/ 6mpuesto de Alcabala 6mpuesto a los *spectculos Pblicos no deportivos

    Administracin Provincial 6mpuesto al Patrimonio 8ehicular 6mpuesto a las Apuestas 6mpuesto a los 7uegos -loter#as/

    B) CONTRIBUCIONES TASAS MUNICIPALES

    Contri!"cion#s M"nici$al#s )ontribucin *special de &bras Pblicas

    Tasas M"nici$al#s 5asas por servicios pblicos o arbitrios. 5asas por servicios administrativos o derechos. 5asa por las licencias de apertura de establecimientos. 5asas por estacionamiento de veh#culos. 5asa de 5ransporte Pblico. &tras tasas por la reali'acin de actividades su"etas a fiscali'acin o control

    municipal e!traordinario.

    9. 6MPU*+5& P:*;6A

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    DERECHO MUNICIPAL

    http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml
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    %&%& DE'INICION:

    *s el 6mpuesto cuya recaudacin, administracin y fiscali'acin corresponde a

    la Municipalidad ;istrital donde se ubica el predio.

    *l 6mpuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se aplica al valor

    de los predios urbanos y rsticos, en base a su valor de autoevalo% se

    consideran predios a los terrenos, las edificaciones -casas, edificios, etc./ e

    instalaciones fi"as y permanentes -piscina, losa, etc./ que constituyen partes

    integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o

    destruir la edificacin.

    .

    %&(& SUETOS DEL IMPUESTO PREDIAL

    a) CONTRIBUENTES :D#"dor $or C"#nta Pro$ia: as personas naturales o "ur#dicas propietarias de los

    predios, cualquiera sea sunaturale'a.

    !) RESPONSABLES:D#"dor $or C"#nta A*#na:

    SOLIDARIO: os copropietario son deudores solidarios al del 6mpuesto que

    recaiga sobre el predio, pudiendo e!igirse el pago a cualquiera de ellos, sin

    per"uicio del derecho de repetir contra los otros copropietarios en proporcin a su

    cuota parte.

    SUSTITUTOS: +i la e!istencia del propietario no puede ser determinada, son

    responsables del pago del 6mpuesto Predial los poseedores o tenedores, a

    cualquier t#tulo, de los predios afectados, sin per"uicio de su derecho a reclamar el

    pago a los respectivos contribuyentes.

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    DERECHO MUNICIPAL

    http://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtml
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    c) SUETO ACTI+O: acalidadde su"eto activo recae en la Municipalidades

    ;istritales donde se encuentra ubicado el predio.

    %&,&

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    %&/& MONTO M0NIMO IMPONIBLE

    as Municipalidades estn facultadas para establecer un monto m#nimo a

    pagar por conceptode 6mpuesto Predial equivalente a 1.BC U65 vigente al 93

    de enero del a$o al que corresponda el 6mpuesto.

    %&1& PA2O DEL IMPUESTO

    Al contado, hasta el ltimo d#a hbil del mes de febrero de cada a$o

    En 3orma 3raccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales

    a primera ser equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y

    deber pagarse hasta el ltimo d#a hbil del mes de febrero.

    a segunda hasta el ltimo d#a hbil del mes de mayo. a tercera hasta el ltimo d#a hbil del mes de agosto. a segunda hasta el ltimo d#a hbil del mes de noviembre. as tres ltimas cuotas debern ser rea"ustadas de acuerdo a la variacin

    acumulada del 6ndice de Preciosal Por Mayor -6PM/ que publica el 6nstituto

    acional de *stad#sticae 6nformtica 6*6, por el periodo comprendido desde el

    mes de vencimientode pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

    Pago del impuesto cuando se produ'ca la transferencia del predio durante el

    e"ercicio.

    %&4& RECAUDACI5N DEL IMPUESTO

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    http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/curinfa/curinfa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/curinfa/curinfa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtml
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    a recaudacin, administraciny fiscali'acin corresponde a la Municipalidad

    ;istrital donde se encuentre ubicado el predio.

    *7*MP&+ ;* 6MPU*+5& P:*;6A

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    DERECHO MUNICIPAL

    % Por e"emplo, si compr una casa en enero de este a$o, tiene pla'o para declarar dicha

    adquisicin patrimonial hasta el 04 de febrero del a$o 011D. *n ese sentido le

    corresponder el pago del 6mpuesto Predial a partir del a$o 011D y los Arbitrios

    Municipales desde el mes de febrero de 011E.

    % Por e"emplo, si vende una casa el 01 de mayo del presente a$o, tiene pla'o paradeclarar hasta el >1 de 7unio de este a$o. Adems debe terminar de cancelar el

    6mpuesto Predial del a$o 011E y los Arbitrios hasta el mes en el que se produce la

    transferencia de propiedad.

    % *"emplo +i compro un predio el D de abril del 011>, debo acercarme a la Municipalidad

    a presentar mi ;eclaracin 7urada a ms tardar el >9 de Mayo del 011>

    IMPUESTO PREDIAL 6UANCAO

    http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml
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    0. ;* 6MPU*+5& ;* A)A

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    *s su"eto Activo, la Municipalidad Provincial el cual se encarga del cobro del

    6mpuesto a travs del +A5 -+erviciodeAdministracin5ributarias/.

    Por lo tanto est obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.

    (&,& BASE IMPONIBLE

    a base imponible del impuesto es elvalorde transferencia, el cual no podr

    ser menor al valor del autoevalo del inmueble, correspondiente al e"ercicio en

    que se produce la transferencia.

    A la referida base se aplicar la tasa del impuesto del >C.

    o est afecto al 6mpuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras

    91 U65 del valor del inmueble.

    (&-& EONERADOS AL IMPUESTO

    as siguientes transferencias

    a/ os anticipos de leg#tima.

    b/ as que se produ'can por causa de muerte.

    c/ a resolucin del contrato de transferencia que se produ'ca antes de la cancelacin del

    precio.

    d/ as transferencias de aeronaves y naves.

    e/ as de derechossobre inmuebles que no conlleven la transmisin de propiedad.

    f/ as producidas por la divisin y particin de la masa hereditaria, de gananciales o de

    condminos originarios.

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    http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtml
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    g/ as de al#cuotas entre herederos o de condminos originarios.

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    >. ;* 6MPU*+5& A PA5:6M&6& 8*F6)UA:

    ,&%& DE'INICION:*l 6mpuesto al Patrimonio 8ehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad

    de los veh#culos, automviles, camionetas, station Gagons, camiones, bus ymnibus

    ,&(& TIEMPO DE PA2O DEL IMPUESTO;ebe ser pagado durante > a$os, contados a partir del a$o siguiente al que se

    reali' la primera inscripcin en el :egistro de Propiedad 8ehicular

    ,&,& SUETOS DEL IMPUESTO +E6ICULAR*st obligado al pago el propietario del veh#culo al 9 de enero de cada a$o, en

    el que el veh#culo deba

    ,&-& TASA DEL IMPUESO +E6UCULAR

    a tasa del impuesto es el 9C de la base imponible.*n ningn caso, el monto a pagar ser inferior al 9.DC de la U65 vigente al 9 de

    enero del a$o al que corresponde el impuesto.

    a base imponible del impuesto est constituida por el valor original de

    adquisicin, importacin o de ingreso al patrimonio, el que en ningn caso ser

    menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de

    *conom#a y (inan'as.

    ,&.& TIEMPO PARA DECLARRAR EL +E6ICULO+i adquiere un veh#culo nuevo -del a$o, de concesionaria/ tiene >1 d#as calendario

    posterior a la fecha de adquisicin para declararlo.

    ;e tratarse de transferencia de veh#culo usado -segundo propietario, )*56)&+/

    tiene hasta el ltimo d#a hbil de febrero del a$o siguiente a la adquisicin.

    ;e no reali'ar esta declaracin, se le generar una multa por declarar fuera de

    pla'o.

    ,&/& RE;UISITOS PARA DECLARAR EL +E6ICULO;eber presentar original y copia de ;ocumento de 6dentidad. ;ocumento que acredite la propiedad del veh#culo contrato compra venta

    legali'ada, factura, boleta, pli'a de importacin, resolucin de remate, etc. 5ar"eta de Propiedad. :ecibo de lu', agua o telfono donde figure su direccin actual.

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    *n el caso que el contribuyente no pueda acercarse a reali'ar el trmite lo podr reali'ar

    una tercera persona, quien deber presentar, adems

    ;e ser persona natural a quien representa )arta poder legali'ada. ;ocumento de identidad de quien viene a hacer el trmite

    ;e ser persona "ur#dica a quien representa )arta poder legali'ada ;ocumento de 6dentidad de quin viene a hacer el trmite. (icha literal de :egistros Pblicos o ficha :U) actuali'ada.

    -& IMPUESTO A LAS APUESTAS

    -&%& DE'INICION:*s un impuesto de periodicidad mensual, que grava losingresosde las

    entidades organi'adoras de eventosh#picos y similares, en las que se realicen

    apuestas.+e entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la

    reali'acin de una competenciao"uego, se realicen apuestas, otorgando

    premios en funcinal total captado por dicho concepto, con e!cepcin de los

    casinos de "uego, los mimos que se rigen por sus normasespeciales.

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    DERECHO MUNICIPAL

    http://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/gaita/gaita.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/gaita/gaita.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
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    -&(& SUETOS DEL IMPUESTO

    A) S"*#tos Pasivos: acalidadde contribuyente de este impuesto, recae en

    las empresaso institucionesque reali'an los eventos h#picos o similares.

    B) S"*#to Activo:a prestacin tributaria se cumple a favor de la Municipalidad

    Provincial, donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organi'adora.

    -&,& BASE IMPONIBLE*st constituida por la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en

    un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios

    efectivamente pagados a las personas que realicen las apuestas en dicho mes.6ngreso total percibido es el monto obtenido de manipular el preciode cada

    ticHet o boleto por el nmero total vendido.Premio cobrado en fecha distinta al mes en el que corresponde pagarlo.*n el caso que el premio fuese cobrado en fecha distinta al mes en que

    correspondi pagarlo, pero dentro de la fecha de prescripcin que estable'ca

    la entidad organi'adora, dicho monto ser deducible para la determinacin de

    la base imponible correspondiente a dicho mes.

    -&-& ALICUOTA DEL IMPUESTOa al#cuota del 6mpuesto a las Apuestas es del 01C aplicable sobre la base

    imponible.

    -&.& DECLARACI5N URADA DEL IMPUESTOos contribuyentes del 6mpuesto presentarn mensualmente, dentro de los

    primeros 90 d#as hbiles del mes siguiente a aquel en que se percibieron los

    ingresos, ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaracin "urada en

    la que consignarn el nmero de ticHets o boletos vendidos, el valorunitario de

    los mismos, el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo

    de apuesta, y el monto total correspondiente a los premios otorgados en el

    mismo, en el formulario que para tal efecto proporcionarn las Municipalidades.

    -&/& PA2O DEL IMPUESTO+iendo un impuesto de periodicidad mensual, el contribuyente deber pagar

    mensualmente en la Municipalidad Provincial respectiva o la entidad financiera

    que sta designe, dentro de los primeros doce -90/ d#as hbiles del mes

    siguiente -I/ a aqul en que se percibieron los ingresos.

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    DERECHO MUNICIPAL

    http://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml
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    -&1& DISTRIBUCI5N DEL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO*l monto recaudado por aplicacin del 6mpuesto se distribuir dentro de los D

    d#as posteriores a la fecha de su percepcin, conforme a los siguientes

    criterios B1C se destinar a la Municipalidad Provincial.

    9DC se destinar a la Municipalidad ;istrital donde se desarrolle el

    evento. 0DC se destinar al (ondo de )ompensacin Municipal.

    -&4& 'ACULTAD DE 'ISCALIK del ;ecreto legislativo K 22B, ey de 5ributacin

    Municipal.;e acuerdo con lo establecido el art#culo EJK, de la ey de 5ributacin

    Municipal -5M/, este 6mpuesto grava la reali'acin de actividades

    relacionadas con los "uegos, tales como loter#as, bingos y rifas, as# como la

    obtencin de premios en "uegos de a'ar% es decir que establece claramente el

    hecho imponible.

    .&(& SUETOS DEL IMPUESTO

    A) s"*#to $asivo d#l im$"#sto: es la empresao institucin que reali'a las

    actividades gravadas, as# como quienes obtienen los premios.*n caso que el impuesto recaiga sobre las apuestas, las empresaso personas

    organi'adoras actuarn como agentes retenedores.

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    DERECHO MUNICIPAL

    http://www.monografias.com/trabajos7/sepe/sepe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sepe/sepe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml
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    .&,& BASE IMP5NIBLE*l art#culo D1K de la ey, al establecer la base imponible, menciona los

    siguientes "uegos 7uego de bingo, rifas, sorteos y similares. 7uego de pimball

    5ragamonedas% y oter#as.

    I& IMPUESTO A LOS UE2OS DE BIN2O= RI'AS= SORTEOS SIMILARES

    a tasa del impuesto es de 91C, de acuerdo con el art#culo D9K de la 5M.a recaudacin, administracin y fiscali'acin del impuesto, para el presente

    caso, corresponde a la Municipalidad del ;istrito en cuya "urisdiccin se

    realice la actividad gravada.Para fines de un me"or anlisis, es necesario descomponer este rubro de la

    forma siguiente

    Bin9o&+e define al C *l art#culo D0K nos dice que, para este tipo de "uego, la recaudacin,

    administracin y fiscali'acin del impuesto es de competenciade la

    Municipalidad del ;istrito en cuya "urisdiccin se realice la actividad

    gravada o se instalen los "uegos. +e entiende por 7uego de Pimball a los aparatos elctricos o electrnicos

    con programasde videoL"uego y que su funcionamiento es accionado

    mediante controles de mando con botones o palancas. *ste tipo de "uego est muy difundido en nuestro pa#s, tanto as# que en la

    actualidad la MM no se tiene datos respecto al nmero de empresas o

    locales donde operar talesmquinas.

    19

    DERECHO MUNICIPAL

    http://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Programacion/http://www.monografias.com/trabajos10/vire/vire.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/auti/auti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/auti/auti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/auti/auti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Programacion/http://www.monografias.com/trabajos10/vire/vire.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/auti/auti.shtml
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    III& IMPUESTO AL UE2O DE TRA2AMONEDAS% *ste "uego, dentro de todos los definidos por la ey, es el ms importante

    desde el punto de vista de la recaudacin tributaria.% ;e acuerdo con lo establecido en el inciso c/ del art#culo D1K de la ey, la

    base imponible para los tragamonedas y otros aparatos electrnicos queentreguen premios can"eables por dinero e efectivo, es de una Unidad

    6mpositiva 5ributaria -U65/ vigente al 9K de febrero del mismo e"ercicio

    gravable, por cada mquina.

    % a tasa del impuesto es de 2C, de acuerdo con lo establecido en el art#culo

    D9K de la ey.

    I+& IMPUESTO AL UE2O DE LOTERIAS *l impuesto al "uego de oter#as se encuentra determinado en el inciso

    d/ del art#culo D1K de la 5M% establecindose la base imponible en el

    monto o valor de los premios. *n caso de premios en especie, se utili'ar como base imponible el

    valor de mercadodel bien. a tasa del impuesto es del 91C, de acuerdo con lo establecido en el

    art#culo D9K de la 5M% es decir, que del premio total se deducir el

    91C, actuando en ese acto las empresas organi'adoras como agentes

    retenedores%

    2

    DERECHO MUNICIPAL

    Por ejemplo, si el premio de una lotera se fija en S/.

    200,000.00, el impuesto a ser retenido ser de S/. 20,000.00,

    los mismos que deber entregar la empresa organizadora al

    municipio respectivo.

    http://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtml
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    /& IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTI+OS

    /&%& DE'INICION:*l 6mpuesto a los *spectculos Pblicos no ;eportivos grava el monto que se

    abona por presenciar o participar en espectculos pblicos no deportivos que

    se realicen en locales y parques cerrados.a obligacin tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso

    para presenciar o participar en el espectculo.

    /&(& >;UI?N ADMINISTRA EL IMPUESTO A LOS ESPECT@CULOS PBLICOS

    NO DEPORTI+OSa recaudacin y administracin del impuesto corresponde a la Municipalidad

    ;istrital en cuya "urisdiccin se realice el espectculo.

    /&,& SUETOS DEL IMPUESTO Son s"*#tos $asivos d#l im$"#sto las personas que adquieran

    entradas para asistir a los espectculos.Son r#s$onsa!l#s tri!"tarios=en calidad de agentes perceptores del

    impuesto, las personas que organicen el espectculo, siendo

    responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se

    realice el espectculo afecto.

    /&-& BASE IMPONIBLE&a base imponible del impuesto est constituida por el valor de entrada para

    presenciar o participar en los espectculos.*n caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participacin en

    los espectculos se incluya servicios de "uego, alimentos o bebidas, u otros, la

    base imponible, en ningn caso, ser inferior al D1C de dicho valor total.

    /&.& TASAS DEL IMPUESTO&

    *l 6mpuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes

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    Es$#ctc"los ta"rinos:;ie' por ciento -91C/ para aquellos espectculos

    cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 1,DC de la

    Unidad 6mpositiva 5ributaria -U65/ y cinco por ciento -DC/ para aquellos

    espectculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al1,DC de la Unidad 6mpositiva 5ributaria -U65/.

    Carr#ras d# ca!allos: uince por ciento -9DC/. Es$#ctc"los cin#mato9r3icos:;ie' por ciento Conci#rtos d# m8sica #n 9#n#ral:)ero por ciento -1C/. Es$#ctc"los d# 3olclor nacional= t#atro c"lt"ral= ar"#la= conci#rtos

    d# m8sica clsica= $#ra= o$#r#ta= !all#t 7 circo:)ero por ciento -1C/. Otros #s$#ctc"los $8!licos:;ie' por ciento

    /&/& >CU@NDO SE DEBE PA2AR EL IMPUESTO A LOS ESPECT@CULOS

    PBLICOS NO DEPORTI+OS*l impuesto se pagar en la forma siguiente

    5ratndose de espectculos permanentes, el segundo d#a hbil de cada

    semana, por los espectculos reali'ados en la semana anterior.

    *n caso de espectculos temporales o eventuales, el segundo d#a hbil

    siguiente a su reali'acin.

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    B& CONTRIBUCIONES TASAS MUNICIPALES:

    I& CONTRIBUCI5N ESPECIAL DE OBRAS PBLICAS& )reada mediante la

    &rdenan'a Municipal 3 14EL4B -14N1DN4B/ MM, que grava los beneficios

    derivados de la e"ecucin de obras por la Municipalidad cuyo monto lo

    calcular teniendo en cuenta el mayor valor que adquiera la propiedad

    beneficiada por efecto de la obra municipal, comunicando previamente a la

    obra el importe de contribucin apro!imada.

    II& TASAS MUNICIPALES

    +on los tributos creados por los )once"os Municipales, cuya obligacin nace

    de la prestacin efectiva por la Municipalidad de un servicio pblico o

    administrativo, reservado a las Municipalidades, de acuerdo con lo establecido

    por la ey &rgnica de Municipalidades.o son considerados como tasas los pagos que la Municipalidad recibe por un

    servicio generado en un contrato celebrado con particulares.

    as municipalidades podrn imponer las siguientes tasas

    a) Ar!itrios&5asas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio

    pblico individuali'ado en el contribuyente.*"emplos arbitrio de limpie'a pblica, arbitrio de parques y "ardines, arbitrio de

    serena'go, etc.

    !) D#r#cFos& 5asas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por

    concepto de tramitacin de procedimientos administrativos o por el

    aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la municipalidad.*"emplos os trmites ante la Municipalidad, cuyo costo y duracin deben estar

    se$alados e!presamente en su 5UPA% el uso de comple"os deportivos de

    propiedad de la municipalidad, etc.

    c) Lic#ncias&*spec#ficamente las de apertura de establecimiento, que son aquellas

    tasas que deben pagarse por nica ve' para operar un establecimiento industrial,

    comercial o de servicios.

    d) Estacionami#nto d# +#FGc"los&5asas que debe pagar todo aquel que estacione

    su veh#culo en 'onas comerciales de alta circulacin, conforme y de acuerdo con

    los l#mites que fi"e la Municipalidad Provincial respectiva.

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    DI'ERENCIA ENTRE IMPUESTO= TASAS CONTRIBUCIONES

    a/ os tributos son prestaciones dinerarias que los ciudadanos estn obligados a

    pagar% pueden ser de tres clases

    Di3#r#nciasIm$"#stos Tasas Contri!"cion#s

    Es$#cial#s *st orientada por el pago

    de un tributo comoproducto de una actividadeconmica o social su"eta aeyes que la regulan.

    o est amarrado a recibir

    un retribucin individual porel tributo pagado. *l hecho que lo genera es

    el gasto publico +e destino es para las

    necesidades colectivas delente que la emite

    o se identifica la partida yla contrapartida de lavinculacin tributaria

    o dispone de unaregulacin por lacondicin individual delsu"eto que lo paga, esindistinta de esacondicin.

    *st orientada por elpago de tributos envirtud de un servicio oretribucin que seentrega a cambio.

    *l hecho que logenera es el goce deun servicio pblico.

    +u destino es para elmantenimiento delservicio otorgado encontraprestacin.

    +e identifica la partiday la contrapartida de lavinculacin tributaria.

    *l pago del tributoest orientado atributos de ordenlegal de acuerdocon la condicinque le otorga alpagador del mismola ley, los cualespueden ser diferentes.

    *l pago de estetipo de tributo estatado a larecepcininmediata o futurade posiblesretribuciones.

    *l hecho que logenera es elrecibimiento de unbeneficio.

    O +u destino espara elfinanciamiento dela actividad socialdel ente receptor.

    +e identifica lapartida y lacontrapartida de lavinculacintributaria.

    C& TRIBUTOS NACIONALES CREADOS EN 'A+OR DE LAS MUNICIPALIDADES

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    I& DEL IMPUESTO DE PROMOCI5N MUNICIPAL

    *l 6mpuesto de Promocin Municipal grava con una tasa del 0C las

    operaciones afectas al rgimen del 6mpuesto eneral a las 8entas y se rige por

    sus mismas normas.

    *l rendimiento del 6mpuesto se destinar al (ondo de )ompensacin

    Municipal.

    II& DEL IMPUESTO AL RODAE

    *l 6mpuesto al :oda"e se rige por el ;ecreto egislativo J, el ;ecreto +upremo

    114L40L*( y dems dispositivos legales y reglamentarios, con las

    modificaciones establecidas en el presente ;ecreto egislativo.

    *l rendimiento del 6mpuesto al :oda"e se destinar al (ondo de )ompensacin

    Municipal.

    III& DE LA PARTICIPACI5N EN RENTA DE ADUANAS

    *l 0C de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Mar#timas,

    Areas, Postales, (luviales, acustres y 5errestres ubicadas en las provincias

    distintas a la Provincia )onstitucional del )allao, constituyen ingresos propios

    de los )once"os Provinciales y ;istritales en cuya "urisdiccin funcionan dichas

    aduanas.

    a +uperintendencia acional de Aduanas -A;UAA+/ ser responsable por

    el abono mensual del importe que corresponde a cada Municipalidad, de

    conformidad con los #ndices que anualmente apruebe el Ministerio de

    *conom#a y (inan'as mediante ;ecreto +upremo.

    I+& DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

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    )rease un 6mpuesto a las *mbarcaciones de :ecreo, de periodicidad anual,

    que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo obligadas

    a registrarse en las )apitan#as de Puerto que se determine por ;ecreto

    +upremo.

    a tasa del impuesto es de DC sobre el valor original de adquisicin,

    importacin o ingreso al patrimonio, el que en ningn caso ser menor a los

    valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de *conom#a y

    (inan'as.

    *l impuesto ser fiscali'ado y recaudado por la )apitan#a de Puerto en donde

    se encuentre inscrita la embarcacin.

    *l rendimiento del impuesto ser destinado al (ondo de )ompensacin

    Municipal.

    IMPUESTO POR EPLOTACION DE MINAS

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    Canon&*s el beneficio que reciben obiernos ocales y :egionales por la e!plotacin

    econmica de algn recurso natural que se ubica en su territorio. +e constituye por un

    porcenta"e de los ingresos que percibe el obierno acional

    Canon Min#ro:*st constituido por el D1C del 6mpuesto a la :enta que pagan lasempresas mineras por el aprovechamiento de los recursos minerales -metlicos y no

    metlicos/. o reciben canon las regiones, provincias y distritos en los que no haya

    actividad minera actualmente.

    5ampoco reciben )anon aquellas 'onas en las que s# hay e!plotacin minera pero en las

    que las compa$#as mineras que operan en la 'ona no han generado utilidades y por lo

    tanto no deben pagar 6mpuesto a la :enta.

    ;e acuerdo con la ey del )anon 02D1B, el canon minero puede ser utili'ado nicamente

    para el desarrollo de proyectos de inversin -obras de desarrollo/. +in embargo, en "unio

    del 011D, entr en vigencia la ey del )rdito +uplementario, la cual permite utili'ar hasta

    el 01C de las transferencias por concepto de canon para el mantenimiento de obras de

    infraestructura.

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    !"mo se realizan las transferencias del !anon# *l M*( transfiere los recursos provenientes del )anon a los obiernos ocales

    y :egionales en 90 cuotas mensuales consecutivas. a transferencia total del )anon a los gobiernos regionales y locales se hace

    efectiva al a$o siguiente de la recaudacin del 6mpuesto a la :enta.

    Partici$acin #n R#nta d# Ad"anas a :enta de Aduanas es un recurso que se

    transfiere a las municipalidades provinciales y distritales de una determinada provincia y

    corresponde al 0C de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Mar#timas,

    Areas, Postales, (luviales, acustres y 5errestres ubicadas en la "urisdiccin respectiva.

    El d#r#cFo d# +i9#ncia d# Minas as empresas mineras de e!plotacin o e!ploracin

    minera, y que cuentan con la autori'acin del *stado para operar, deben pagar un

    derecho, del cual se toma un porcenta"e, para ser distribuido a los gobiernos regionales y

    locales, al cual se le denomina ;*:*)F& ;* 86*)6A, que equivale, en moneda

    nacional, a U+Q 0.11 por a$o por hectrea otorgada o solicitada.

    Para los peque$os productores mineros y para titulares de concesiones mineras nometlicas, el ;erecho de 8igencia ser el equivalente en moneda nacional a U+Q 9.11 por

    a$o y por hectrea otorgada o solicitada.

    D& DEL 'ONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL

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    I& DE'INICI5N

    *l (ondo de )ompensacin Municipal -(&)&MU/ es un fondo establecido

    en la )onstitucin Pol#tica del Per, con el ob"etivo de promover la inversin en

    las diferentes municipalidades del pa#s, con un criterio redistributivo en favor delas 'onas ms ale"adas y deprimidas, priori'ando la asignacin a las

    localidades rurales y urbanoLmarginales del pa#s.

    II& COMPOSICI5N:*l art#culo JB3 del ;ecreto egislativo 22B, ey de 5ributacin Municipal

    -modificado por el art#culo >93 del ;ecreto egislativo 3 4D0/, determina los

    recursos que conforman el (&)&MR

    Prom#dio (HH.a& Im$"#sto d# Promocin M"nici$al IPM) J,=J. K!& Im$"#sto al Roda*# /=%( Kc& Im$"#sto a las Em!arcacion#s d# R#cr#o H=%, K

    os criterios para la distribucin del (ondo de )ompensacin Municipal sern

    determinados por ;ecreto +upremo, con el voto aprobatorio del )onse"o de Ministros,

    teniendo en consideracin los siguientes principios generales

    a/ *l (ondo se distribuir entre las Municipalidades Provinciales y ;istritales,

    preferentemente de 'onas rurales y urbanoLmarginales, teniendo en consideracin

    criterios de poblacin, pobre'a, desarrollo urbano, violencia y recursos naturales.

    b/ *l porcenta"e que se asigne a las Municipalidades Provinciales no ser mayor del 01C

    del (ondo.

    os #ndices de distribucin del (ondo sern determinados anualmente por el Ministerio de

    *conom#a y (inan'as mediante :esolucin Ministerial, en el marco de lo que estable'ca

    el ;ecreto +upremo a que alude el art#culo precedente.

    os recursos mensuales que perciban las Municipalidades concepto de (ondo de

    )ompensacin Municipal no podrn ser inferiores al monto equivalente a cuatro -E/

    Unidades impositivas 5ributarias vigentes a la fecha de aprobacin de la ey del

    Presupuesto del +ector Pblico de cada a$o.

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    os recursos que perciban las municipalidades por el (ondo de )ompensacin Municipal

    podrn ser empleados hasta en un 01C en gasto corriente, ba"o responsabilidad del

    Alcalde y el ;irector Municipal, o quien haga sus veces. -I/

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    MANUAL PARA LA 'ORMACION DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES

    I& RE2LAMENTO:A partir de la aprobacin en el 0112 de la ey de Mancomunidades

    Municipales, ey 3 04104 se public una primera versin de este Manual

    orientado a brindar informacin a los gobiernos locales sobre cmo conformar

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    una mancomunidad y comprender los incentivos que la normativa ofrece de

    manera que los gobiernos locales puedan sumar esfuer'os con la finalidad de

    resolver problemas que en forma individual ser#a muy dif#cil de lograr.

    )on la publicacin del :eglamento de la ey de Mancomunidades en abril del

    a$o 0191 mediante el ;ecreto +upremo 3 1EBL0191LP)M y del :eglamento

    de :egistro de Mancomunidades Municipales mediante la :esolucin de

    +ecretar#a de ;escentrali'acin 3 00JL0191LP)ML+;, han permitido precisar

    mayor detalle sobre la organi'acin de la mancomunidad y los aspectos

    presupuestales que la involucran. o obstante, an queda pendiente resolver

    como se lleva a prctica el financiamiento en una nueva figura que le otorga a

    la mancomunidad como Sentidades de tratamiento especialT, que requiere

    normatividad espec#fica del Ministerio de *conom#a y (inan'as.

    II& ;UE ES UNA MANCOMUNIDAD MUNICIPALa mancomunidad municipal es el acuerdo voluntario

    de dos o ms municipalidades, colindantes o no, que

    se unen para la prestacin con"unta de servicios y la

    e"ecucin de obras, promoviendo el desarrollo local, la

    participacin ciudadana y el me"oramiento de la

    calidad de los servicios a los ciudadanos y las

    ciudadanas.

    Aunque no es un requisito que las municipalidadessean colindantes, es recomendable esta opcin, pues

    as# se potencian las venta"as de la mancomunidad.

    5ambin es importante que las mancomunidades no

    sean demasiado grandes, pues una de las dificultades

    es el quorum para las reuniones.

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    >PARA ;UE 'ORMAR UNA MANCOMUNIDAD

    Para cumplir diversos ob"etivos comunes, siendo los principales

    Promocionar y e"ecutar proyectos que por su monto de inversin y magnitud de operacinsuperen el mbito "urisdiccional y las posibilidades particulares de cada gobierno local. *l *stadoperuano a travs de la ey 3 04104, y su modificatoria, la ey K 04>E9, dispone las reglas parael funcionamiento de la Mancomunidad Municipal.

    *"ecutar acciones, convenios y proyectos con"untos, principalmente entre las municipalidades

    que compartan cuencas hidrogrficas, corredores viales, tur#sticos, econmicos y 'onasecolgicas comunes.

    *laborar, gestionar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales einternacionales, pblicas yNo privadas, que buscan y auspician el desarrollo econmico, productivo,social y cultural. Para ello, podr#an gestionar recursos financieros, humanos y tcnicos antedistintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.

    ;esarrollar e implementar planes y e!periencias con"untas de desarrollo de capacidades,asistencia tcnica e investigacin tecnolgica en convenio con universidades, institutos superioresy otras entidades educativas pblicas y privadas.

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    UNION DE MANCOMUNIDADES:

    Alcaldes que integran E4 mancomunidades del pa#s formaron la Unin de

    Mancomunidades Municipales del Per, que propondr iniciativas para fortalecer el

    proceso de descentrali'acin y proyectos de impacto en sus "urisdicciones.

    *n ese ob"etivo, el nuevo espacio de concertacin buscar establecer una alian'a

    estratgica con la Asamblea acional de obiernos :egionales -A:/.

    as mancomunidades estn integradas por municipios de los departamentos de

    Ayacucho, Apur#mac, Ama'onas, @ncash, Arequipa, )a"amarca, )usco, Fuancavelica,

    ima, Funuco, 7un#n, a ibertad y otros.

    A nivel nacional hay 4B mancomunidades inscritas en la Presidencia del )onse"o de

    Ministros -P)M/, las cuales surgieron por el acuerdo voluntario de dos o ms municipios

    colindantes o no, que se unen para la prestacin con"unta de servicios y la e"ecucin de

    obras.

    a ey de Mancomunidad Municipal dice que estas entidades, adems de adquirir la

    condicin de persona "ur#dica, pueden reali'ar actividades con"untas y e"ecutar obras que

    promuevan el desarrollo local, la participacin ciudadana y el me"oramiento de la calidad

    de los servicios.

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    LAS MACRORE2IONES:

    5odo proceso de descentrali'acin es comple"o. *n el Per este proceso ha sufrido

    marchas y contramarchas. a )onstitucin de 9424 habla de descentrali'acin y sugiere

    la creacin de un Plan acional de :egionali'acin, pero poco se avan' en este terreno.

    )on la )onstitucin de 944> las regiones son intermediarios administrativos, sin

    autonom#a financiera% y los municipios reducen su autonom#a financiera y e!perimentan

    una reLcentrali'acin. *n s#ntesis, la dcada de 9441 se caracteri'a por el debilitamiento

    de estos niveles de gobiernos, al limitarse su capacidad de gestin y su autonom#a

    econmica y administrativa.

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    as reformas constitucionales, especialmente la de 0110, intentan dar un marco ms

    apropiado para la descentrali'acin -en 0110, la ey de

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    Macro r#9in S"r Est#:)u'co, Puno, Ayacucho, Madre de ;ios y Apurimac.

    Macro r#9in Nor Est#:oreto

    Macro r#9in Lima: ima y )allao

    CONCLUSIONES

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    os gobiernos locales puede crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o

    e!onerar de stas, dentro de su "urisdiccin y con los l#mites que se$ala la ley os obiernos ocales administrarn e!clusivamente las contribuciones y tasa

    municipales, sean estas ltimas derechos, licencias o arbitrios, y por e!cepcin los

    impuestos que la ey les asigne os impuestos, tasas y contribuciones especiales, son todos tributos con destinos

    y fines.