Impuesto predial

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GUNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES. ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA. Impuesto predial. CURSO : CONTABILIDAD DE IMPUESTOS INDIRECTOS INTEGRANTES : SERIE : 400 - I AYACUCHO - PERU 2010 [Escribir texto] Página 1

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El presente trabajo está elaborado con la finalidad de dar a conocer la incidencia de los tributos Municipales; especialmente lo referente al impuesto predial.

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GUNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTBAL DE HUAMANGA.FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES.ESCUELA DE FORMACIN PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y AUDITORA.

Impuesto predial.

CURSO : CONTABILIDAD DE IMPUESTOS INDIRECTOS

INTEGRANTES : SERIE : 400 - I

AYACUCHO - PERU2010

INTRODUCCION

El presente trabajo est elaborado con la finalidad de dar a conocer la incidencia de los tributos Municipales; especialmente lo referente al impuesto predial.La Administracin Municipal es un tema tratado de modo ligero, que solamente interesa en el mbito acadmico, sin embargo, explican cuestiones de fondo relativas a la vida cotidiana y el desarrollo local.Los cambios sociales vienen madurando en el largo perodo de la crisis y son anunciadores de modificaciones profundas en la sociedad en su conjunto aunque de modo diferente en cada uno de los espacios y sectores de la desigual realidad del Pas. Es decir la marcha lenta y difcil de una nueva economa, un nuevo modelo de derecho, gobierno y administracin, est en desarrollo pero no puede ser escrito an, solo nos queda ayudar a que se construya y se defina, podemos sealar que los gobiernos locales sern en este sentido las clulas de la nueva estructura de la sociedad y el Estado peruano.

OBJETIVOS

1. Complementar la formacin acadmica. confrontando los conocimientos tericos adquiridos con los problemas reales que se presentan en el medio.

2. Desarrollar destrezas para un mejor desempeo acadmico, fomentando actitudes de responsabilidad, cooperacin y trabajo en equipos multidisciplinarios.

3. Proveer de tcnicas, conocimientos y estrategias necesarias en la actividad acadmica, en los diferentes campos.

4. Conocer la aplicacin de las distintas leyes y polticas establecidas dentro del mbito del Impuesto Predial.

5. Contrastar el cumplimiento de las normas tributarias y su incidencia en el ejercicio contable.

I. IMPUESTO PREDIAL

1. CONCEPTO:El Impuesto Predial es aquel tributo que se aplica al valor de los predios urbanos y rsticos. Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin.La recaudacin, administracin y fiscalizacin del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio.El autoavalo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construccin que formula y aprueba el Ministerio de Vivienda y Urbanismo todos los aos.PREDIO: Terreno + Edificaciones + Instalaciones Fijas y Permanentes. Incluyendo los terrenos ganados al Mar, Ros y otros espejos de agua.1. Predios urbanos: Terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercio, industria, o cualquier otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado.2. Predios rsticos: Terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrcola, pecuario, forestal

2. AMBITO DE APLICACIN: El impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rsticos.Se consideran predios a los terrenos, incluyendo terrenos ganados al mar, a los ros y otros espejos de agua, as como las edificaciones e instalaciones fijas permanentes que constituye partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin. Tal como lo seala el artculo 887 del Cdigo Civil, ser parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar, o alterar el bien.Por otro lado, no formaran parte de la base imponible el impuesto las partes accesorias de los predios, las que segn el artculo 888 del Cdigo Civil, son los bienes que sin perder su individualidad, estn permanentemente afectados aun fin econmico u ornamental con respecto a otro bien.As mismo por el artculo 2 de la ley numero 27305 14.07.2000 no se consideran previos a las instalaciones portuarias fijas permanentes que se construyan sobre el mar como los muelles y canales de acceso ni a las villas terrestres de acceso de uso pblico.

3. SUJETOS DEL IMPUESTO:3.1. Sujeto Pasivo:3.1.1. Contribuyentes: Deudor por cuenta Propia:Las personas naturales o jurdicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Excepcionalmente se consideraran como sujetos pasivos del impuesto, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesin durante el tiempo de vigencia del contrato a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del decreto supremo n 059-96-PCM (27.12.1996), T.U.O. de las normas con rango de Ley que regula la entrega en concesin al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios pblicos sus normas modificatorias y reglamentarias.Base Legal: Articulo 9 del T.U.O. de la ley de tributacin municipal aprobado por decreto supremo n 156-2004-EF; articulo 1 de la Ley n 27305. 3.1.2. Responsables: Deudor por Cuenta Ajena: a) Solidarios: Los copropietarios son responsables solidarios al pago del impuesto que recaiga sobre el predio pudiendo exigirse el pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros copropietarios en proporcin en su cuota o parte

Base Legal: Articulo 9 del T.U.O. de la ley de tributacin municipal aprobado por decreto supremo n 156-2004-EF; y artculo 20 del Cdigo Tributario.

b) Sustitutos: Si la existencia del propietario no puede ser determinada, ser responsables del pago del impuesto predial, los poseedores o tenedores, a cualquier titulo, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a repetir el pago a los respectivos contribuyentes. El carcter de sujeto del impuesto se atribuir con arreglo a la situacin jurdica configurada al 1 de enero del ao al que corresponde la obligacin tributaria. Cuando se efecte cualquier transferencia, el adquirente asumir la condicin de contribuyente a partir del 1 de enero del ao siguiente de producido el hecho.3.2. Sujeto Activo:La calidad de sujeto activo recae en las municipalidades distritales donde se encuentre ubicado el predio.Base Legal: ltimo prrafo del artculo 8 y artculo 20 del T.U.O. de la ley de tributacin municipal aprobado por decreto supremo n 156-2004-EF.

4. BASE IMPONIBLE:Est constituido por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdiccin distrital. Con la Ley n 26836 (09.07.97), se ha precisado que la base imponible del impuesto predial correspondiente a los terminales de los pasajeros, de carga y de servicios de los aeropuertos de la repblica, estar constituida por el valor arancelario del terreno y los valores unitarios de edificacin, aprobado por el ministerio de transporte, comunicaciones, vivienda y construccin (MTCVC) mediante resolucin ministerial, la cual ser de forma anual.Por otra parte el artculo 2 de la norma precitada, agrega que el impuesto predial correspondiente a pistas de aterrizaje, calle de rodaje, avenidas de acceso, plataforma de aviones, y los dems terrenos que conforman la propiedad del aeropuerto no comprendidos en los valores aprobados por el MTCVC, estar constituida nicamente por el valor correspondiente al predio rustico ms prximo.Base Legal: Primer prrafo del artculo 11 del T.U.O. de la Ley de Tributacin Municipal aprobado por decreto supremo n 156-2004-EF.4.1. DETERMINACION:Para determinar el valor total de los predios, se aplicaran los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacin vigentes al 31 de octubre del ao anterior que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento mediante resolucin ministerial, y las tablas de depreciacin por antigedad que formula CONATA.Base Legal: Segundo prrafo del artculo 11 del T.U.O. de la Ley de Tributacin Municipal aprobado por decreto supremo n 156-2004-EF.4.2. TERRENOS NO CONSIDERADOS EN LOS PLANOS BASICOS ARANCELARIOS OFICIALES:En el caso del valor de los terrenos, estos sern estimados por la municipalidad distrital respectiva, o en su defecto, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario ms prximo a un terreno de igual caracterstica.Base Legal: Cuarto prrafo del artculo 11 del T.U.O. de la Ley de Tributacin Municipal aprobado por decreto supremo n 156-2004-EF.4.3. TERRENOS POR LAS CUALES NO SE HAYAN PUBLICADO LOS ARANCELES O VALORES UNITARIOS:Cuando en un determinado ejercicio no se publique los aranceles de terrenos o lo precios unitarios oficiales de construccin, mediante decreto supremo se actualizara el valor de la base imponible del ao anterior como mximo en el mismo porcentaje en que se incremente la UIT.Base Legal: Artculo 12 del T.U.O. de la Ley de Tributacin Municipal aprobado por decreto supremo n 156-2004-EF.4.4. VALORIZACIN DE LAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES:Las instalaciones fijas y permanentes sern valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodologa aprobada en el reglamento nacional de tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciacin de acuerdo a su antigedad y estado de conservacin dicha valorizacin est sujeta a fiscalizacin posterior por parte de la municipalidad respectiva.Base Legal: Tercer prrafo del artculo 11 del T.U.O. de la Ley de Tributacin Municipal aprobado por decreto supremo n 156-2004-EF.

5. TASAS DEL IMPUESTO PREDIAL:El impuesto se calcula aplicando la Base Imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:TRAMO DE AUTOVALOS/.ALCUOTA

Hasta s/. 54 000.00 (15 UIT)54 000.000.2%

Ms de 15 UIT y hasta 60 UIT54 000.00 Hasta 216 000.000.6%

Ms de 60 UITMs de 216 000.001.0%

La UIT para el ejercicio 2010 es de S/. 3600.00, aprobada mediante decreto supremo n 311 2009 EF (publicado el 30.12.2009)

5.1. MONTO MNIMO IMPONIBLE:Las municipalidades estn facultadas para establecer un monto mnimo a pagar por concepto del impuesto predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del ao a la que corresponde el impuesto, para el ejercicio 2010 el monto mnimo es de soles 21.60.Base Legal: ltimo prrafo del artculo 13 del T.U.O. de la Ley de Tributacin Municipal aprobado por decreto supremo n 156-2004-EF.

6. DECLARACIN JURADA:Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar presentacin jurada en los siguientes casos: Anualmente, el ltimo da hbil del mes de febrero, salvo que la municipalidad establezca una prorroga.

Cuando se efecta cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfiera a un concesionario la posesin de los predios integrantes de una concesin efectuada al amparo del decreto supremo n 059-96-PCM (27.12.96) o cuando la posesin de estos revierta al estado, as como cuando el predio sufra modificaciones en sus caractersticas que sobrepasen el valor de 5 UIT. En estos casos, la declaracin jurada debe presentarse hasta el ultimo da hbil del mes siguiente de producidos los hechos.

Cuando as lo determina la administracin tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. Base Legal: Primer prrafo del artculo 14 del T.U.O. de la Ley de Tributacin Municipal aprobado por decreto supremo n 156-2004-EF.

Actualizacin de valores por la municipalidad: La actualizacin de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligacin del contribuyente de presentar la declaracin anual y se entender como validad en caso de que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto, es decir, hasta el ultimo da hbil del mes de febrero.Base Legal: Primer prrafo del artculo 14 del T.U.O. de la Ley de Tributacin Municipal aprobado por decreto supremo n 156-2004-EF.

7. PAGO DEL IMPUESTO:a. Al contado, hasta el ltimo da hbil del mes de febrero de cada ao.

b. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota ser equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deber pagarse hasta el ltimo da hbil del mes de febrero. Las cuotas restantes sern pagadas hasta el ltimo da hbil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacin acumulada del ndice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI), por el perodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.Base Legal: Artculo 15 del T.U.O. de la Ley de Tributacin Municipal aprobado por decreto supremo n 156-2004-EF.7.2. PAGO DEL IMPUESTO CUANDO SE PRODUZCA LA TRANSFERENCIA DEL PREDIO DURANTE EL EJERCICIO:Tratndose de transferencia de dominio, el transferente deber cancelar el integro del impuesto adeudado hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producido la transferencia.Base Legal: Artculo 16 del T.U.O. de la Ley de Tributacin Municipal aprobado por decreto supremo n 156-2004-EF.

8. PREDIOS INAFECTOS AL PAGO:a. El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesin al amparo del Decreto Supremo N 059-96-PCM, Texto nico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesin al sector privado de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.

b. Los gobiernos extranjeros, en condicin de reciprocidad, siempre que el predio se destina a residencia de sus representantes diplomticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas legaciones o consulados, as como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.

c. Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines especficos y no se efecte actividad comercial en ellos.

d. Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.

e. Las entidades pblicas destinadas a prestar servicios mdicos asistenciales.

f. El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines especficos.

g. Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepcin de las extensiones cedidas a terceros para su explotacin econmica.

h. Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales conforme a la Constitucin.

i. Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales

j. Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones polticas como: partidos, movimientos o alianzas polticas, reconocidos por el rgano electoral correspondiente.

k. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.

l. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promocin Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines especficos de la organizacin.

m. Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a la ley, a si como la asociacin que los representa siempre que el predio se destine a sus fines institucionales especficos.Asimismo se encuentran infectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nacin por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitacin o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.En los casos sealados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significar la prdida de la inafectacin.Base Legal: Artculo 17 del T.U.O. de la Ley de Tributacin Municipal aprobado por decreto supremo n 156-2004-EF.Nota: El artculo 76 del decreto supremo n 014-92-EM (04.06.92), T.U.O. de la Ley general de minera, precisa que los titulares de actividades mineras estn gravados con los tributos municipales aplicables solo en zonas urbanas al respecto el artculo 1 del decreto supremo n 004-85-EM/VM, precisa las zonas que se consideren urbanas y adicionalmente seala que los campamentos mineros no califican como zonas urbanas.

9. ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE: PREDIOS EXONERADOS.Decreto Legislativo N 820 (23.04.96) y Decreto Supremo N 089-96-EF (12.09.96)9.1. Las empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que hubiera iniciado sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003 estn exoneradas del impuesto predial en los siguientes plazos: Empresas que se ubican en provincias (fuera de Lima y Callao), gozaran de beneficio por 5 aos computados a partir de la fecha de inicio de sus operaciones. Empresas que se ubican dentro de Lima y Callao, gozaran del beneficio por 3 aos computados a partir de la fecha en que se inicien sus operaciones.El inicio de operaciones esta determinado segn el artculo 5 del decreto supremo n 089-96-EF, por la primera prestacin de servicios a titulo oneroso.9.2. Las empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que hubieran ampliado sus operaciones antes del 31 de diciembre de 2003 estn exoneradas del impuesto predial en la parte que corresponda a las nuevas inversiones, en los siguientes plazos: Empresas que se ubican en provincias (fuera de Lima y Callao), gozaran del beneficio por 5 aos computados a partir de la fecha en que efecten las inversiones de ampliacin.

Empresas que se ubican dentro de Lima y Callao, gozaran del beneficio por 3 aos computados a partir de la fecha que efecten las inversiones de ampliacin.Base Legal: Artculo 1 del Decreto Legislativo n 820, articulo 2de la Ley n 26962 y articulo 2 y 5 del Decreto Supremo n 089-96-EF. Cabe precisar que no existe norma alguna que prorrogue los beneficios de exoneracin sealados anteriormente, toda vez que el plazo para acogimiento del goce de los beneficios venci indefectiblemente el 31 de diciembre del 2003.10. CASOS ESPECIALES DE LA REDUCCIN DE LA BASE IMPONIBLE: Los predios que se sealan a continuacin gozan de una deduccin equivalente al 50% de su base imponible, para efectos de la determinacin del impuesto:

Predios rsticos destinados y dedicados a la actividad agraria siempre que no se encuentren comprendidos en los planos bsicos arancelarios de areas urbanos.Base Legal: Artculo 18 inciso a) del T.U.O. de la Ley de Tributacin Municipal aprobado por decreto supremo n 156-2004-EF.

Los predios urbanos donde se encuentran instalados los sistemas de ayuda a la aeronavegacin, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin. Base Legal: Artculo 18 inciso c) del T.U.O. de la Ley de Tributacin Municipal aprobado por decreto supremo n 156-2004-EF.

Los contribuyentes pensionistas pueden acceder al descuento de un valor de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial siempre y cuando cuenten con los siguientes requisitos: Ser propietario de un nico predio a nivel nacional; podr tener adems de su vivienda, un predio accesorio constituido por su cochera.

El predio debe estar a nombre del contribuyente pensionista o ser de propiedad de la sociedad conyugal.

El predio debe encontrarse destinado al uso de vivienda. De dedicarse a uso distinto, este ltimo debe ser parcial. Si desarrolla dicho predio alguna actividad econmica, debe contar con una autorizacin municipalidad de funcionamiento.

11. RECAUDACIN DEL IMPUESTO PREDIAL:La recaudacin, administracin y fiscalizacin del impuesto corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentre ubicada el predio.11.1. DISTRIBUCIN Y FINALIDAD DEL IMPUESTO: El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, as como a las acciones que realice la administracin tributaria, destinadas a reforzar su gestin y mejorar la recaudacin. Anualmente la Municipalidad Distrital deber aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomar como base lo ejecutado en el ejercicio anterior.

El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del impuesto ser transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo Nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo tcnico nacional encargado de la formulacin peridica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacin, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N 294 o norma que lo sustituya o modifique.

II. CASO PRCTICO

1: PlanteamientoLa empresa XYZ S.A. que tiene un nico predio ubicado en el Jr. Jos Olaya N 257 distrito de San Juan Bautista, se solicita determinar el impuesto predial para el ejercicio 2010 del inmueble que tiene las siguientes caractersticas:DETALLE

rea del terrenoConstruccin:rea construida Uso del predioAntigedadEstado de construccinClasificacinMaterial estructuralEstado de conservacin780 m2

620 m2Casa-habitacin44 aosTerminado5LadrilloBueno

Solucin:a. Valor de la construccin:Se aplica el valor de los predios unitarios oficiales de construccin aprobados por R.M. N 296-2009 VIVIENDA. Como es trata de un predio destinado a casa habitacin de material predominante ladrillo con antigedad de 42 aos y en estado de conservacin bueno, se considerara una depreciacin del 32% con forme a la R.M. N 126-2007- VIVIENDA. En lo que respecta en los valores del predio estos sern:

DETALLEVALOR

Muros y columnas TechosPisosPuertas y ventanasRevestimientosBaosInstalaciones elctricas y sanitarias1662.66119.2968.4150.7992.4520.3659.63

Valor Unitario por m2Depreciacin 32%574.29(183.77)

Valor Neto390.52

b. Valor de rea construida:620m2 x S/. 390.52 = S/. 242,122.40

c. Valor del terreno:Para establecer el valor del terreno, se determina en primer lugar el arancel por metro cuadrado. El valor arancelario del plano bsico es de S/. 186.00. El arancel por metro cuadrado de esta manera asciende a:

S/. 186.00 x 780 m2 = S/ 145,080.00

d. Valor de autoevalu:Se determina agregando al valor de la construccin el valor del terreno:

S/: 242,122.40 + S/. 145,080.00 = S/. 387,202.40

e. La base Imponible para el Impuesto Predial del 2010:Asciende a la suma S/. 387,202.40 sobre el cual se aplica la tasa en escala progresiva del impuesto:

Tramo de AutovaloUITMontoTasaImpuesto

S/.Calculado

Hasta 15 UIT360054000.000.20%108.00

Ms de 15 UIT hasta 60 UIT3600162000.000.60%972.00

Ms de 60 UIT3600171,202.401.00%1712.02

Total387202.4*2792.02

Impuesto Predial Anual Por Pagar : S/. 2792.02

f. Contabilizacin:

[Escribir texto]Pgina 2