Impuesto nacional al consumo

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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO POR C.P LEONARDO PEÑUELA RODRÍGUEZ

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Presentación en Power Point donde se realiza un explicacion de este impuesto.

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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

POR C.P LEONARDO PEÑUELA RODRÍGUEZ

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DEFINCIÓN DEL IMPUESTO

► Es un impuesto de carácter monofásico, que recae sobre la venta o prestación de servicios al consumidor final o la importación por parte de consumidor final.

► Este impuesto no es descontable del IVA.► Constituye para el comprador un costo deducible del impuesto

sobre la renta y complementarios, contabilizado como un mayor valor del costo o del bien del servicio adquirido.

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ORIGEN DEL IMPUESTO

► Nace con la ley 1607 de diciembre de 2012 a través de su articulo 71 que agrega al E.T. el Art 512-1 donde se crea dicho impuesto y reglamentado mediante el decreto 803 del 24 de abril del 2013

► De igual forma se agregan al E.T. los siguientes Art. relacionados con el impuesto.

► Art 72 agrega al E.T. el Art. 512 -2: Base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil.

► Art 73 agrega al E.T. el Art. 512-3: Bienes gravados a la tarifa del 8%.► Art. 74 agrega al E.T. el Art 512-4: Bienes gravados a la tarifa del 16%

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ORIGEN DEL IMPUESTO

► Art. 75 agrega al E.T. el Art. 512-5: Vehículos que no causan el impuesto.

► Art. 76 agrega al E.T. el Art 512-6: contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo.

► Art. 77 agrega al E.T. el Art. 512-7: Yates y botes de recreo exentos del impuesto para uso en el departamento de San Andrés y Providencia.

► Art. 78 agrega al E.T. el Art 512-8: Definición de restaurantes► Art. 79 agrega al E.t. el Art. 512-9: Base gravable y tarifas en el

servicio de restaurantes.

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ORIGEN DEL IMPUESTO

► Art. 80 agrega al E.T. el Art. 512-10: Bares, tabernas y discotecas

► Art. 81 agrega al E.T. el Art 512-11: Base gravable en servicio de bares, tabernas y discotecas.

► Art. 82 agrega al E.T. el Art. 512-12: Establecimientos que prestan el servicio de bares y el de bares y similares.

► Art. 83 agrega al E.T. el Art 512-13: Régimen Simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.

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CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO

► IMPUESTO INDIRECTO: Recae sobre el consumo de los bienes y servicios gravados, el cual es trasladable al consumidor final a través de los precios.

► IMPUESTO INSTANTÁNEO: El hecho imponible no se agota en un periodo concreto de tiempo, generalmente porque se vincula a situaciones esporádicas solo son tenidas en cuenta por la administración tributaria.

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CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO

► IMPUESTO PROPORCIONAL: Las operaciones sujetas se gravan con una tarifa fija, independientemente de la cuantía o magnitud de la base gravable.

► IMPUESTO REGRESIVO U OBJETIVO: No tiene en cuenta las cualidades personales del sujeto pasivo para la determinación del gravamen.

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CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO

► IMPUESTO NACIONAL: Son aquellos tributos administrados por la DIAN y que presentan la misma característica en todo el territorio, es decir se aplica en igual medida en todo el país, con algunas exenciones establecidas en la ley. Para efectos del impuesto al consumo este se cobra en todo el país excepto en el Amazonas y en San Andrés y Providencias.

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ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL CONSUMO

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SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO

SUJETO ACTIVO: El estado, administrado a través de la DIAN

SUJETO PASIVO: Se pueden identificar dos sujetos pasivos:• Sujeto Económico: es el consumidor final del bien o servicio gravado con

el impuesto.• Sujeto Pasivo Jurídico: Quien preste el servicio o realice la venta al

consumidor final o el importador como consumidor final, son quienes responde ante el estado por el recaudo y pago.

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HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO

HECHO GENERADOR: De acuerdo a lo establecido en el Art. 512-1 del E.T son hechos generadores del impuesto al consumo:

1. La prestación del servicio de telefonía móvil según lo establecido en el Art. 512-2 del E.T.

2. La venta de algunos bienes corporales muebles de producción domestica o importados, según lo dispuesto en los Art. 512-3, 512-4 y 512-5 del E.T.

3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, o para ser llevados por el comprador o entregados a domicilio. También constituye hecho generador del impuesto el servicio de bares y restaurantes prestado en clubes sociales.

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HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO

Los servicios de alimentación bajo contrato y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para el consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

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BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO

BASE GRAVABLE EN TELEFONÍA MÓVIL

En el servicio de telefonía móvil la base gravable esta integrada por el valor total del servicio, sin incluir el IVA. El impuesto se causará en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario.

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BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO

BASE GRAVABLE EN SERVICIO DE RESTAURANTES:

En los servicios prestados por restaurantes, esta conformada por el precio total del consumo incluidas la bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.

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BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO

DEFINICIÓN DE RESTAURNATES ART 512-8 DEL E.T.

Se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena y del de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio.

También se considera que presta el servicio de restaurantes el establecimiento que en forma exclusiva se dedique al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías, panaderías y establecimientos que presten el servicio de expendio de comidas.

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BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO

NO HACEN PARTE DE LA BASE GRAVABLE EN SERVICIO DE RESTAURANTES:

De acuerdo a lo establecido en el Art. 01 del decreto 803 del 24/04/2013 que reglamenta los Art. 512-9 y 512-1, no hacen parte de la base gravable en el servicio de restaurantes: ► Los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se

vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales, esto es, que no se efectúen cambios en su forma o presentación original.

► Las propinas, por ser voluntarias, tampoco hacen parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo en el servicio de restaurante y bar.

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EJEMPLO BASE GRAVABLE EN RESTAURANTES

Descripción del producto Cantidad Valor unitario Valor total

Lomo pimienta 1 $ 25.000 $ 25.000

Pollo en salsa 1 $ 18.000 $ 18.000

Bebida refrescante 2 $  4.000 $   8.000

Subtotal $ 51.000

Propina (10 %) $   5.100

Impuesto nacional al consumo ($ 51.000 x 8%) $   4.080

Total a pagar $ 60.200

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BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO

BASE GRAVABLE EN SERVICIO DE BARES Y TABERNAS

La base gravable en el servicio de bares y tabernas esta integrada por el valor total del consumo, incluidas las comidas, precio de entrada y demás valores adicionales al mismo.

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BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO

DEFINICIÓN DE BARES TABAERNAS Y DISCOTECAS ART 512-10 DEL E.T.

Se entiende por bares, tabernas y discotecas, aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expendan bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominación del establecimiento.

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BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO

BASE GRAVABLE EN VEHÍCULOS

La base del impuesto en la venta vehículos automotores al consumidor final o la importación por este, será el valor del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquiriente, sin incluir el impuesto a las ventas.

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TARIFAS EN EL IMPUESTO AL CONSUMO

CONCEPTO TARIFA

Servicio de telefonía móvil 4%

Servicio de restaurantes 8%

Servicio de bares, tabernas y discotecas 8%

Servicio combinado de bares y restaurantes 8%

TARIFAS EN SERVICIOS

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TARIFAS EN EL IMPUESTO AL CONSUMO

CONCEPTO TARIFA

Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, de la partida arancelaria 87,03 cuyo valor FOB sea inferior a USD $ 30,000, con sus accesorios

8%

Pick up de la partida arancelaria 87,04, cuyo valor FOB o el equivalente al valor FOB sea inferior a USD $ 30,000 con sus accesorios

8%

Motocicletas con motor de émbolo (pistones) alternativo de cilindraje superior a 250 c.c. 8%

Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, botes de remo y canoas. 8%

Los vehículos automóviles de tipo familiar los camperos y las pick up de la partida arancelaria 87,03 cuyo valor FOB sea superior a USD $ 30,000

16%

Pick up cuyo valor FOB sea igual o superior a USD $ 30,000, con sus accesorios 16%

Globos y dirigibles; planeadores , alas planeadoras y demás aeronaves no propulsadas con motor, de uso privado

16%

Las demás aeronaves (helicópteros y aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales de usos privado

16%

TARIFAS EN BIENES GRAVADOS

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SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO

SERVICIO EXCLUIDOS DEL IMPUESTO AL CONSUMO.

los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato catering, entendido éste como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, se encuentran excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general.

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SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO

ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE RESTAURANTE EXCLUIDOS DEL IMPUESTO

Pertenecen al régimen común del impuesto sobre las ventas, en consideración a lo previsto en el parágrafo del artículo 512-9 del Estatuto Tributario, las personas naturales y jurídicas en cuyos establecimientos de comercio, locales o negocios específicos, se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía o cualquier otra forma de explotación de intangibles. Por lo tanto los servicios prestados por estos establecimientos no están gravados con el impuesto al consumo y causan IVA a la tarifa general.

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VEHÍCULOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO

Los taxis automóviles, vehículos de servicio público de la partida arancelaria 87,03.

Los vehículos para el transporte de diez personas o mas incluido el conductor.

Los coches ambulancias y mortuorios Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas,

cuando sean destinados como taxis. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público Los vehículos para transporte de mercancías de la partida arancelaria 87,03 Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 c.c. Vehículos eléctricos no blindados La barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal

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REGIMEN SIMPLIFICADO EN EL IMPUESTO AL CONSUMO

Las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de restaurante y el de bares y similares, conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la prestación del servicio de restaurantes y bares, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT, pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares y deberán observar las siguientes obligaciones y prohibiciones:

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OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

► Obligación de Inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, de acuerdo con las fechas que se señalen mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en lo previsto en el parágrafo 1°, artículo 5 del Decreto 2788 de 2004

► Prohibición de cobrar, por los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes son responsables de dicho impuesto, incluyendo la presentación de la correspondiente declaración y pago.

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OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

► Prohibición de presentar declaración del impuesto nacional al consumo, salvo lo dispuesto en el literal b) del presente artículo. Si aquélla se presentare, no producirá efecto legal alguno conforme con lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.

► Obligación de expedir factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para los obligados a expedirla.

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OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

► Obligación de presentar anualmente la declaración simplificada de ingresos para el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, por sus ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes y bares, en el formulario que para el efecto defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los vencimientos para la presentación de dicha declaración, se definen de acuerdo al último dígito del NIT, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y serán los siguientes:

► Periodo enero-diciembre 2013 ► Si el ultimo digito es hasta el día

1-2 27 de enero de 2014

3-4 28 de enero de 2014

5-6 29 de enero de 2014

7-8 30 de enero de 2014

9-0 31 de enero de 2014

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ABC DEL IMPUESTO AL CONSUMO

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ABC DEL IMPUESTO AL CONSUMO

► Creado por: los arts. 71 a 83 de la Ley 1607 agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 a 512-13 que lo crearon.

► Reglamentado: con el Decreto 0803 de abril 24 de 2013.

► Dónde se cobrará: en todo el país, excepto en Amazonas y San Andrés y Providencia.

► Desde cuándo se cobra: desde el 1° de enero de 2013.

► Tiempo: será bimestral.

► Vencimientos: El art. 2 del Decreto 187 de 2013 agregó el nuevo art. 23-1 al Decreto 2634 de 2012 para fijar el calendario de vencimientos bimestrales para todos los que sean responsables.

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ABC DEL IMPUESTO AL CONSUMO

► Quiénes lo cobrarán: negocios que vendan comidas o bebidas, operadores de telefonía celular y vendedores de algunos vehículos, botes y aerodinos.

► Quedan exonerados: aquellos que su actividad gravada con este impuesto haya producido ingresos brutos inferiores a 4.000 UVT en el año 2012.

► Cómo se declara: en formulario bimestral independiente. No se podrá restar con ningún otro valor o descuento por impuestos similares y se podrá presentar sin pago.

► Tenga en cuenta al momento de declarar: antes de presentar virtualmente o en papel su declaración, primero tendrán que modificar su RUT para hacer figurar entre sus responsabilidades la responsabilidad de “impuesto al consumo”.

► Formulario para declarar: el nuevo formulario 310 de 40 casillas diseñado por la DIAN en su Resolución 0021 de febrero 6 de 2013.

► Consecuencias por no pagarlo: genera responsabilidad penal como en el caso de las declaraciones de IVA.

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ABC DEL IMPUESTO AL CONSUMO

Negocios donde se venden comidas y bebidas deben tener en cuenta

► Si funcionan bajo franquicia o hacen servicios de “catering” siguen siendo responsables del IVA al 16% en el régimen común y no tienen que cobrar el impuesto al consumo.

► Si no funcionan bajo franquicias, y sin importar que sean negocios de persona natural o jurídica, tendrán que tener en cuenta que si en el año anterior tuvieron ingresos brutos superiores a 4.000 UVT, ya no cobrarán IVA pero sí impuesto al consumo del 8%.

► Los restaurantes de persona natural o jurídica que no funcionan bajo franquicia y que en el 2012 vendieron menos de 4.000 UVT, ya no tienen que seguir figurando en el RUT como responsables de IVA.

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ABC DEL IMPUESTO AL CONSUMO

Para los operadores de telefonía celular

► El servicio tendrá el doble impuesto ya que generará un IVA del 16% más el impuesto al consumo del 4%.

► Este 4% de impuesto al consumo tendrá una destinación especial hacia el deporte en los departamentos.

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ABC DEL IMPUESTO AL CONSUMO

Para vehículos, botes y aerodinos

► Los vehículos, botes y aerodinos que antes estaban gravados con tarifas de IVA por encima de la tarifa general (20%, 25% y 35%), quedaron solo con IVA a la tarifa general del 16%.

► Estos mismos generarán un impuesto al consumo del 8% en unos casos o del 16% en otros.

► Ese impuesto al consumo no se cobra si el vehículo, bote o aerodino es un activo fijo para el vendedor.

► Si es un negocio de compra-venta de vehículos, solo lo cobrarán si el vehículo tiene menos de 4 años de uso y solo sobre la parte que corresponda a la ganancia que tendrá el intermediario.

► En la importación, la DIAN solo lo cobrará si el importador es el consumidor final, pero a los comerciantes que importan para revender no se los cobrará en la importación, pues ese comerciante lo cobrará en la reventa al cliente.

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MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA