Impuesto de industria comercio2013 fenalco

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Norbey de J. Vargas Ricardo Febrero 20 de 2013 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdo 064 de 2012 Nuevo Estatuto Tributario de Medellín

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Norbey de J. Vargas Ricardo Febrero 20 de 2013

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y

COMERCIO

Acuerdo 064 de 2012

Nuevo Estatuto Tributario de Medellín

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Objetivos

Presentar los cambios más importantes en materia del

Impuesto de Industria y Comercio, introducidos en el

Acuerdo 064 de 2012, nuevo Estatuto Tributario del

Municipio de Medellín.

Analizar la evolución jurisprudencial y doctrinaria de los

temas polémicos en materia de este impuesto.

Informar los cambios en materia del Impuesto de

Industria y Comercio, contenidos en la Ley 1607 de 2012,

y demás leyes expedidas en el año anterior.

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Contenido

Vigencia del Acuerdo 064 de 2012

Principales cambios en materia de Impuesto de Industria y

Comercio en el Acuerdo 064 de 2012.

Evolución en aquellos temas que generan discusión en

materia del Impuesto de Industria y Comercio.

Retención de Industria y Comercio en el Municipio de

Medellín.

El impuesto de industria y comercio en la reforma tributaria.

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Impuestos territoriales

Vigencia de la norma tributaria sustancial: por disposición del

último inciso del artículo 338 de la Constitución Política, las

normas sustanciales de impuestos de periodo, empiezan a

regir a partir del periodo siguiente. No obstante cuando la

norma beneficia a los contribuyentes pueden aplicarse en el mismo periodo en que son promulgadas.

Aplicación directa de la ley de impuestos territoriales:

cuando el Congreso en virtud del poder tributario primario o primigenio modifica los elementos esenciales de un tributo,

dicha modificación aplica de pleno derecho (ipso iure), es

decir, sin necesidad de norma local que autorice su

aplicación. Caso distinto es la norma de facultades, en la cual para su aplicación se requiere la norma local.

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Impuestos territoriales

Normas de facultades: conceden simples autorizaciones a las

entidades territoriales, para que en uso de dichas facultades y

en ejercicio del poder tributario secundario o derivado, expide

al acto administrativo que corresponda para implementar la

norma superior.

No es obligatorio para los entes territoriales acoger las

normas de facultades.

Las leyes de facultades busca honrar la autonomía de las

entidades territoriales, regulada en los artículos 1, 287 # 3 y

294 de la Constitución Política.

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Vigencia del Acuerdo 064 de 2012

Las modificaciones sustantivas al Impuesto de Industria y

comercio contenidas en el Acuerdo 064 de 2012, empiezan a

regir a partir del año gravable 2013, el cual se declara en el

año 2014.

Las modificaciones sustantivas a impuestos de periodo, incluido

el Impuesto de Industria y comercio, que favorezcan al

contribuyente, empiezan a regir desde el año gravable 2012.

Las normas de contenido procedimental incluidos en el

Acuerdo 064 de 2012, son de aplicación inmediata.

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Estructura del IC en Medellín

Impuesto de periodo anual

Año gravable y año base, corresponde al año en que se

genera los ingresos.

Cobro mediante factura y de forma anticipada, es decir, dentro del mismo periodo gravable.

Vencimiento de la declaración a más tardar el último día hábil

del mes de abril del año siguiente.

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Aspectos generales del Impuesto

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Aspectos generales del IC

El Impuesto de Industria y Comercio (en adelante IC) es de carácter

municipal o distrital, y el sujeto activo es el municipio.

Los sujetos pasivos son las personas naturales, jurídicas y sociedades de

hecho, que realicen las actividades sometidas al impuesto.

El IC recae sobre el ejercicio de actividades mercantiles, clasificadas

como industriales, comerciales y de servicios.

El impuesto de industria y comercio se liquida, sobre el promedio de

ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior, salvo

algunas excepciones.

La tarifa oscila entre el 2 y el 7 por mil para actividades industriales y

entre un 2 al 10 por mil para actividades comerciales y de servicios.

El IC es de periodo anual.

De vigencia expirada.

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Sujeto Activo

El sujeto activo es el municipio o distrito en donde se realiza la

actividad.

El sujeto activo no puede extender su competencia más allá

de su jurisdicción territorial.

El Sujeto activo no puede exigir la presentación de las

declaraciones en otras jurisdicciones territoriales.

Para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el

sujeto activo, está obligado a demostrar el ejercicio de la actividad en su jurisdicción territorial.

Las normas locales que indican que los ingresos que no

hayan tributado en otro municipio, deben tributar someterse

al impuesto en dicho municipio, son violatorios de la Constitución Nacional.

Los municipios y distritos están obligados a aplicar el

procedimiento tributario y el régimen sancionatorio nacional.

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Sujeto Pasivo

Personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho.

Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos no son sujetos pasivos de este tributo.

Las sucesiones ilíquidas no son sujetos pasivos de IC.

La clasificación de los contribuyentes en régimen simplificado

y común u ordinario. Sólo lo puede hacer Bogotá D.C.

Las entidades públicas que realicen el hecho generador, son sujetos pasivos del tributo.

Las Administradoras de propiedad horizontal, no son

contribuyentes. Artículo 33 de la Ley 675 de 2001

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Territorialidad

Los industriales tributan única y exclusivamente en la sede

fabril.

Quienes ejercen la actividad comercial, tributan en donde

tengan instalada su fuerza de ventas.

La actividad de servicios se asigna territorialmente a la

jurisdicción territorial en donde se presta materialmente el

servicio.

Existe controversia en algunas actividades, tales como:

telefonía móvil, transporte de carga, transporte especial,

ventas por internet, dividendos, entre otras.

Las actividades comerciales se asignan territorialmente en

donde se tenga la fuerza o infraestructura para llevar a cabo las ventas. Ej. ventas en el área metropolitana.

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Principales cambios en el Impuesto

de Industria y Comercio introducidos

por el Acuerdo 064 de 2012

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Principales cambios

Se acoge la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) para la codificación y fijación de tarifas del Impuesto de

Industria y Comercio.

Se reduce la tarifa de los servicios turísticos, del 10 al 7 por mil.

Se excluye del impuesto a los canales comunitarios de

televisión. Art. 157 del Acuerdo 064 de 2012.

Se precisó la exclusión del impuesto de Industria y Comercio de

los servicios de salud. Art. 152 del Acuerdo 064 de 2012,

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Servicios de salud

Art. 152 del Acuerdo 064 de 2012.

«ARTÍCULO 152: ACTIVIDADES DE PROHIBIDO GRAVAMEN. No se

gravan, las siguientes actividades con el impuesto de industria y

comercio:

(…) 7. Las realizadas por los establecimientos educativos públicos,

las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los

sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin

ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o

vinculados al Sistema Nacional de Salud.

(…)

PARÁGRAFO 2 : La exclusión del impuesto a que hace

referencia el numeral 7 del presente artículo, incluye todas las actividades de salud que desarrollan las clínicas y hospitales sin

distinción del régimen al que pertenezcan.

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Asuntos o aspectos que en materia de IC, generan:

- Controversia

- Discusión

- Polémica

- Litigios

- Fallos (jurisprudencia)

- Doctrina

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Profesión liberal

La prestación de servicios inherentes a profesiones liberales, no es

una actividad mercantil. Artículo 23 numeral 5 del C. de Cio.

No existe una definición legal de lo que ha de entenderse como

profesión liberal, sin embargo, jurisprudencialmente se ha dicho que

son aquellas en donde se requiere título académico para ejercer.

Concepto DAF Nº 0089 de 1995, conceptuó que las profesiones

liberales, no están sometidas a IC.

Concepto DAF Nº 021 de 1997, conceptuó que el hecho que la

profesión liberal se ejerza mediante la utilización de otras personas,

no desvirtúa que se trata de una profesión liberal, dado que donde

el legislador no distingue, no le es dado al intérprete hacerlo.

Fallo del 5 de junio de 1998, el Consejo de Estado precisó que el

ejercicio de profesiones liberales no está sujeto a IC.

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Actividad desarrollada por IPS, EPS, recursos de la seguridad social

- Artículo 48 de la Constitución Política

- Literal d) del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, actividad de prohibido

gravamen.

“d) La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio los

establecimientos educativos públicos, las entidades de

beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las

asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los

partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema

nacional de salud.”

- Art. 11 de la Ley 50 de 1984, dispone que estas entidades, son

contribuyentes por las actividades industriales o comerciales.

- Art. 111 de la Ley 788 de 2002, dispone que para efectos del IC, el

80% de la UPC régimen contributivo y el 85% del régimen subsidiado,

no sería sujeto al impuesto. Declarado Inexequible por la sentencia

C-1040 de 2003.

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Actividad desarrollada por IPS, EPS, recursos de la seguridad social

- Art. 46 del Acuerdo 057 de 2003, del Municipio de Medellín,

establecía tarifa de ICA para las actividades de salud.

- El artículo 51 del Acuerdo 067 de 2008, no señala tarifa para estos

servicios. Sin embargo, el Municipio de Medellín ha venido gravando

las actividades de salud no POS.

- El artículo 152 numeral 7 del Acuerdo 064 de 2012, precisó la

exclusión

- Jurisprudencia del Consejo de Estado

- Sentencia Exp. 17194 de 24 de mayo de 2012.

- Sentencia Exp. 18502 de 12 de julio de 2012

- Sentencia Exp. 18114 de 26 de agosto de 2012

- Sentencia Exp. 18615 de 11 de octubre de 2012 - CEDIMED

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Dividendos

Se discute si al gravar los dividendos y participaciones con ICA, se

materializa la doble tributación. Esta discusión está superada.

Si se acepta que los dividendos y participaciones son gravados, se

debe definir la territorialidad.

Frente a la territorialidad, existen dos tesis: domicilio de la sociedad

que distribuye el dividendo, domicilio del inversionista?. Cual

debemos seguir?

En la Sentencia CE- Exp.18122 del 23 de junio de 2011, se dijo que si

la actividad de inversión no se realiza dentro del giro ordinario de los

negocios, los dividendos no están sujetos a ICA.

En el Fallo del TAC – Exp. 00176-01 de febrero 4 de 2011, se dispuso

que los dividendos tributan en el domicilio de la sociedad en donde

se tiene la inversión.

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Dividendos

Fallo del Consejo de Estado, Exp. 18263 del 19 de mayo de 2012,

Fundación Social, los dividendos no están gravados con IC.

Fallo del Consejo de Estado, Exp. 18383 del 2 de febrero de 2012,

Fundación Social, los dividendos no están gravados con IC.

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Servicios públicos domiciliarios

Sentencia CE- Exp. 17279- Corelca – Distrito de Barranquilla “(…) en

consecuencia, el servicio público domiciliario, que se deriva

necesariamente de la actividad de generación, transformación,

distribución y comercialización de energía eléctrica, no puede tratarse

como una simple actividad mercantil que para efectos tributarios se

pueda enmarcar como una simple actividad análoga a las

establecidas en la Ley 14 de 1983.”

Esta sentencia precisa que los generadores, que son además

comercializadores, deberán tributar por la comercialización de la

energía no generado por ellos.

Aclara también la sentencia hasta la Ley 383 de 1997, los servicios

públicos domiciliarios, eran gravados con IC con fundamento en los

preceptos de la Ley 14 de 1983, pero una vez promulgada dicha ley,

dichos servicios se deben gravar con sujeción a lo establecido en

dicha ley.

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Ley 1607 de 2012

La comercialización de energía eléctrica por parte de

empresas generadoras, continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el art. 7 de la Ley 56 de 1681. (Art. 181 de la Ley

1607 de 2012).

Page 24: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

Arrendamientos de bienes inmuebles

El ingreso percibido por el arrendamiento de bienes inmuebles

propios, no constituye una actividad mercantil, y en consecuencia

no está sujeto al impuesto de IC.

"ARTICULO 20. ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES -

CONCEPTO. Son mercantiles para todos los efectos legales:

1. (…)

2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a

arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda

clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los

mismos;”

Sentencia TAC-Exp. 08-00104-01 de 22 de julio de 2010.

Sentencia CE-Exp. 16821 de 26 de enero de 2009 – el

arrendamiento de inmuebles propios, no es una actividad

mercantil.

Sentencia del CE –Exp. 17364 de septiembre de 2011- consideró

que lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 820 de 2003, no implica

que dicha actividad sea mercantil.

Page 25: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

Diferencia en cambio

La diferencia en cambio no es un ingreso proveniente de la

actividad mercantil, y por lo tanto no sujeto a IC.

En vigencia del Art. 330 del E.T., se dijo que era una forma particular de ajuste. Hoy se dice que es un reajuste por tipo

de cambio, no sometido a IC.

Fallos

CE- Exp. 00070 de 28 de enero de 2009

CE- Exp. 04950 de 30 de junio de 1993

CE- Exp. 16449 de 29 de octubre de 2009

CE- Exp. 16584 de 26 de marzo de 2009

CE- Exp. 16782 de 26 de marzo de 2009

CE- Exp. 17558 de 1 de septiembre de 2011

Page 26: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

Si realizan actividades mercantiles, se someten al impuesto en los términos de la

Ley 14 de 1983, dado que el impuesto de manera general no establece

exclusiones subjetivas.

Si percibe donaciones, y con ello realiza inversiones en acciones, títulos, etc…, no

se encuentra sometidas al impuesto de IC.

La realización de inversiones financieras por parte de les ESAL, con el ánimo de

mantener su patrimonio, no están sujetas al IC.

ARTÍCULO 157: CONTRIBUYENTES EXENTOS. Gozarán del beneficio de exención,

en el pago del Impuesto de industria y comercio, las siguientes entidades:

Las Entidades sin ánimo de lucro, que presten el servicio de Educación Superior,

debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, hasta el 31

de diciembre del año 2013, en cuanto a los ingresos que obtengan por la

prestación de los servicios educativos.

Estas entidades, también gozarán del beneficio de exención en el pago del

impuesto de Avisos y Tableros, hasta el 31 de diciembre del año 2013.

Actividades de las ESAL

Page 27: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

Servicio de transporte

El transporte de carga está sujeto al impuesto en la

jurisdicción municipal en donde se levanta la carga.

Los ingresos percibidos por el transporte de pasajeros, se

asignan territorialmente al municipio en donde se vende el

tiquete (en donde se hace el despacho).

Los ingresos percibidos por transportes especiales, se asignan

territorialmente al municipio en donde se hace el contrato

(en donde se hace el despacho), que podría ser el domicilio del prestador del servicio.

Page 28: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

Concesiones viales Los municipios no han tenido éxito cobrando el IC a las concesiones

viales, entre otros aspectos porque:

No identifican con claridad la base gravable o el hecho generado

(actividad sometida al tributo).

Sentencia CE–Exp. 15653 de 27 de septiembre de 2007. PISA – San

Pedro, Valle del Cauca, el Consejo de Estado estableció que la

explotación del peaje no era una actividad comercial.

Sentencia CE-Exp. 17479 de 25 de marzo de 2010- Municipio de Tulúa,

el Consejo de Estado indicó que las concesiones viales no están

excluidas del pago del Impuesto, sino que en este caso en particular

se determinó de manera equivocada la base gravable.

Page 29: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

Algunos sostienen que las concesiones viales de vías nacionales, no

estarían sometidas al impuesto, dado que no están ubicada

territorialmente en jurisdicción de ningún municipio.

La administración de los peajes, y demás actividades mercantiles

desarrolladas en la vía, deberían pagar el impuesto de industria y

comercio.

Se debe definir legalmente un criterio de asignación territorial de los

ingresos por explotación de vías por intermedio de contratos de

concesiones viales, en ausencia de ello, se debe recurrir al criterio

general de fuente del ingreso.

Será que en los Acuerdos Municipales, se debe incluir esta actividad

como sujeta al impuesto, indicando de manera clara y concreta su

tarifa. Fallo CE-Exp. 17298 de 27 de octubre de 2011

Concesiones viales

Page 30: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

Concesiones viales

El parágrafo 1 del artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, modificatorio

del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, dispuso que: «La

remuneración y explotación de los contratos de concesión para la

construcción de obras de infraestructura continuará sujeta a todos

los impuestos directos que tengan como hecho generador los

ingresos del contratista, incluidos los provenientes del recaudo de

ingresos».

De acuerdo con esta norma, la concesión de carreteras, se

encuentran sujetas a los impuestos territoriales, entre ellos el Impuesto

de industria y comercio.

Page 31: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

El impuesto de manera general se liquida sobre la totalidad de los

ingresos percibidos por el ejercicio de las actividades gravadas.

Bases gravables especiales:

Contratos de intermediación comercial, incluidos el mandato y

administración delegada, el impuesto se liquida sobre los ingresos propios

de la remuneración del intermediario.

Ventas de derivados del petróleo y demás combustibles, se liquida sobre

el margen de intermediación.

Servicios prestados por empresas de servicios temporales de empleo,

tributan, sobre el ingreso total percibido, depurado con los pagos

realizados a los trabajadores en misión.

Servicios de transporte prestados con vehículos afiliados.

Venta de energía – el impuesto se paga por cada Kv/hora instalado.

Cooperativas de trabajo asociado. El impuesto se pago sobre los ingresos

propios.

Base gravable

Page 32: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

VALORES DEDUCIBLES O EXCLUIDOS.

De las bases gravables descritas en el presente Acuerdo, se excluyen:

1. El monto de las devoluciones y descuentos, pie factura o no condicionados en ventas, debidamente comprobados por medios legales.

2. Los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos. Para Industria y Comercio se consideran activos fijos cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que el activo no haya sido adquirido con destinación para la venta.

b. Que el activo sea de naturaleza permanente.

c. Que el activo se haya usado en el negocio, en desarrollo del giro ordinario de sus actividades.

3. El monto de los subsidios percibidos (CERT).

4. Los ingresos provenientes de exportaciones de bienes o servicios y su correspondiente diferencia en cambio.

Acuerdo 064 de 2012- Municipio de Medellín

Page 33: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

5. Los ingresos por recuperaciones e ingresos recibidos por indemnización de seguros

por daño emergente.

6. Las donaciones recibidas, las cuotas de sostenimiento y las cuotas de administración de la propiedad horizontal de conformidad con la Ley 675 de 2001.

7. Para los fondos mutuos de inversión son deducibles los ingresos de ajustes por valorización de inversiones, redención de unidades, utilidad en venta de inversiones

permanentes cuando se poseen por un término superior a un año, recuperaciones e

indemnizaciones.

8. El valor facturado por el impuesto al consumo a productores, importadores y distribuidores de cerveza, sifones, refajos, licores, vinos, aperitivos y similares, cigarrillos

y tabaco elaborado.

9. Los ingresos recibidos por personas naturales por concepto de dividendos, rendimientos financieros y arrendamiento de inmuebles.

10. Los ingresos por dividendos y participaciones registrados en la contabilidad por el método de participación, según normas contables y de la Superintendencia de

Sociedades, se gravarán cuando sean causados.

Acuerdo 064 de 2012- Municipio de Medellín

Page 34: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

Otros Ingresos no sujetos a IC

La utilidad del socio inactivo u oculto en los contratos en

cuentas en participación.

Ingresos obtenidos en el exterior

Exportación de bienes y servicios

Ingresos por método de participación

Recuperación de provisiones

Recuperaciones de gastos

Indemnizaciones

Utilidad en la venta de activos fijos (incluida la venta de acciones)

Donaciones

Valoración de inversiones

Page 35: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

BASES GRAVABLES ESPECIALES

En la prestación de los servicios públicos domiciliarios, el impuesto se causa por

el servicio que se preste al usuario final sobre el valor promedio mensual

facturado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

En las actividades de transporte de gas combustible, el impuesto se causará

sobre los ingresos promedio obtenidos por esta actividad, siempre y cuando la

puerta de ciudad se encuentre situada en jurisdicción del Municipio de

Medellín.

En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas no

generadoras y cuyos destinatarios no sean usuarios finales, el impuesto se

causará siempre y cuando el domicilio del vendedor sea el Municipio de

Medellín y la base gravable será el valor promedio mensual facturado.

PARÁGRAFO 1º: En ningún caso los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios públicos aquí mencionados, se gravarán más de una vez por la misma

actividad.

Acuerdo 064 de 2012- Municipio de Medellín

Page 36: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

Base gravables especiales

ARTÍCULO 37: BASES GRAVABLES ESPECIALES PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES. Los siguientes contribuyentes tendrán base gravable especial, así:

Las agencias de publicidad, administradores y corredores de bienes

inmuebles y corredores de seguros, (…)

Los distribuidores de combustibles derivados del petróleo, liquidarán dicho

impuesto tomando como base gravable el margen bruto de

comercialización de los combustibles.

En la prestación de los servicios públicos domiciliarios, el impuesto se causa

por el servicio que se preste al usuario final sobre el valor promedio mensual

facturado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

La generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con lo

previsto en el artículo 7º de la Ley 56 de 1981.

Page 37: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

Base gravables especiales

ARTÍCULO 37: BASES GRAVABLES ESPECIALES PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES. Los siguientes contribuyentes tendrán base gravable especial, así:

(…)

Para los fondos mutuos de inversión la base gravable la constituyen los

ingresos operacionales y no operacionales del periodo fiscal, (…)

Para los inversionistas que utilicen en su contabilidad el método de

participación, los dividendos se gravan con el Impuesto de Industria y

Comercio, cuando estos se causen.

Las actividades industriales con sede fabril en Medellín, base gravable la

totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización.

Empresas de servicios temporales de empleo

Page 38: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

ARTÍCULO 45: REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Los contribuyentes que desarrollen actividades comerciales, industriales o de

servicios, estarán sometidos al Régimen Simplificado siempre y cuando,

reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Que sea persona natural.

2. Que ejerza la actividad gravable en un solo establecimiento o lugar físico.

3. Que el total del impuesto de Industria y Comercio liquidado por el período gravable respectivo, no supere 28 UVT. Este tope, se obtiene de multiplicar el

valor de los ingresos gravables, por la tarifa correspondiente a la actividad

desarrollada y convertirlo a UVT.

4. Que el contribuyente haya presentado las dos primeras declaraciones del impuesto de Industria y Comercio desde el inicio de su actividad, en esta

jurisdicción.

Los contribuyentes del Régimen Simplificado deberán llevar el libro de registro

de operaciones diarias y demás soportes establecidos en las normas

nacionales.

Acuerdo 064 de 2012- Municipio de Medellín

Page 39: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

Beneficios para el IC

165: ACTIVIDADES CON TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ENTIDADES SIN

ÁNIMO DE LUCRO. Tendrán tratamiento especial, de una tarifa del dos por mil (2 X 1.000) en el pago del impuesto de Industria y Comercio, sobre la totalidad de los ingresos provenientes del desarrollo de las siguientes actividades: (…)

ARTICULO 166: ACTIVIDADES CON TRATAMIENTO ESPECIAL EJECUTADAS POR OTRAS ENTIDADES Y PERSONAS. Tendrán tratamiento especial, con una tarifa del dos por mil (2 X 1.000) para el pago del impuesto de Industria y Comercio, sobre la totalidad de los ingresos que obtengan los siguientes contribuyentes: (…)

ARTÍCULO 167: REQUISITOS PARA GOZAR DEL BENEFICIO. Los contribuyentes interesados, deberán cumplir y acreditar ante la Secretaría de Hacienda, los siguientes requisitos. Además, de los especiales, en cada caso:

- Presentar solicitud por escrito firmada por el contribuyente, su representante legal o apoderado debidamente constituido. - Adjuntar copia de los Estatutos de la entidad y acreditar la existencia y representación legal, en el caso de las personas jurídicas.

Page 40: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

Beneficios para el IC “ARTICULO 168: REBAJA EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR PÉRDIDA: Cuando un ente económico presente pérdida determinada por los ingresos operacionales menos los costos de operación en el ejercicio de actividades dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín, en el período gravable objeto del beneficio, podrá solicitar rebaja del Impuesto de Industria y Comercio del 20%, sólo en proporción a los ingresos generados en el Municipio de Medellín, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: Solicitud escrita presentada por el contribuyente interesado, representante legal o apoderado debidamente constituido, sustentando los motivos y causas que dieron origen a la pérdida. Ser contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio por más de tres años y haber cumplido con la obligación de presentar las declaraciones privadas de Industria y Comercio dentro de los primeros cuatro meses del año, sin que exceda el último día hábil del mes de Abril. La solicitud deberá presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, adjuntando los informes financieros de propósito especial que requiera la Administración. Tendrán derecho a solicitar rebaja por pérdida, los contribuyentes que a la fecha de la solicitud estén activos en el registro de Industria y Comercio y al día en el pago del impuesto de Industria y Comercio facturado. “

Page 41: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

Actividades de prohibido gravamen

ARTÍCULO 164: ACTIVIDADES DE PROHIBIDO GRAVAMEN. No se gravan, las siguientes actividades con el impuesto de industria y comercio:

La producción primaria agrícola, ganadera y avícola (…).

La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se

trate de actividades de producción agropecuaria, (…):

La producción de artículos nacionales destinados a la exportación.

La explotación de canteras y minas diferentes (…).

Las realizadas por los establecimientos educativos públicos, (…) y los

hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud.

La propiedad horizontal, con relación a actividades propias de su objeto

social.

Page 42: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

Forma de pago del Impuesto de IC en Medellín

El Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y

Tableros se factura en forma mensual, desde el inicio de actividades.

Art. 30 Decreto 0924 de 2009.

ARTÍCULO 31: FACTURACIÓN DEL IMPUESTO DECLARADO POR EL

CONTRIBUYENTE. Sólo se facturará el impuesto declarado por el contribuyente cuando éste sea mayor al que se le viene facturando o cuando la

declaración esté firmada por el Contador Público o Revisor Fiscal, cualquiera

sea el impuesto liquidado, siempre y cuando informe llevar libros de

contabilidad.

ARTÍCULO 32: PAGO DE REAJUSTE DE LA LIQUIDACIÓN PRIVADA. El reajuste de la liquidación privada se pagará así:

a) Los contribuyentes que presenten oportunamente su declaración privada,

pagarán el reajuste por mayor impuesto liquidado, en una (1) sola cuota.

b) Dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración en forma

extemporánea, los contribuyentes deberán cancelar el reajuste del impuesto

declarado.

Page 43: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

Forma de pago del Impuesto de IC en Medellín

“ARTÍCULO 33: AJUSTE AL IMPUESTO MENSUAL PARA EL PERÍODO GRAVABLE. A todos

los sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros se les

ajustará el impuesto que se les viene facturando, a partir del primero de enero de

cada período gravable, en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor

(IPC) establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -

DANE para el año anterior, anualizado al mes de octubre, hasta tanto se presente la

declaración privada.

ARTÍCULO 34: CUOTAS O SALDOS DEJADOS DE FACTURAR. Las cuotas o saldos

dejados de facturar en otras vigencias serán liquidadas en tres (3) mensualidades y

sin que haya lugar al cobro de intereses.

Los saldos dejados de facturar por la Administración Municipal caducan a los cinco

(5) años contados a partir de su exigibilidad.”

Este sistema de recaudo genera controversias entre los contribuyentes

y el Municipio, genera además saldos a favor por los recaudos en

exceso.

Page 44: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

Retención del Impuesto de Industria y Comercio

Page 45: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

«ARTICULO 51: AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Con relación al impuesto de industria

y comercio administrado por la Subsecretaría de Ingresos, son

agentes de retención: Los Establecimientos Públicos del Orden Nacional, Departamental y Municipal; las Empresas

Industriales y Comerciales del Orden Nacional, Departamental

y Municipal; las Sociedades de Economía Mixta de todo

orden y las Unidades Administrativas con régimen especial; la Nación; el Departamento de Antioquia; el Municipio de

Medellín y demás entidades estatales de cualquier naturaleza

jurídica con jurisdicción en el Municipio de Medellín

Retención de ICA – Acuerdo 064

Page 46: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

«ARTÍCULO 52: CONTRIBUYENTES OBJETO DE RETENCIÓN. Se hará

retención a todos los sujetos pasivos del impuesto de industria y

comercio, esto es, a los que realizan actividades comerciales,

industriales, de servicios, financieras, y en general, las que reúnen los

requisitos para ser gravadas con este impuesto y que se desarrollen

en la jurisdicción del Municipio de Medellín, directa o

indirectamente, por persona natural o jurídica o sociedad de hecho,

en forma permanente u ocasional, con establecimientos de

comercio o sin ellos.

También serán objeto de retención por el valor del impuesto de

Industria y Comercio:

Los constructores, al momento de obtener el paz y salvo para la

venta del inmueble;

(…)

Retención de ICA – Acuerdo 064

Page 47: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

ARTÍCULO 52: CONTRIBUYENTES OBJETO DE RETENCIÓN. (…)

Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades gravables

ocasionalmente, en el Municipio de Medellín, a través de la ejecución de

contratos adjudicados por licitación pública o contratación directa, para

suministrar bienes o servicios a las entidades oficiales de cualquier orden.

En los casos en que exista contrato de mandato comercial con o sin

representación, en el que el mandante sea uno de los agentes retenedores

enunciados en este artículo, el mandatario tendrá la obligación de cumplir

con todas las obligaciones formales establecidas para los agentes de

retención.

PARÁGRAFO: Los agentes de retención nombrados por la Subsecretaria de Ingresos, como los señalados en el artículo 51 del presente Estatuto no

practicaran retención a los sujetos pasivos del impuesto de industria y

comercio en esta jurisdicción, que hayan sido nombrados por la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como grandes contribuyentes, lo

cual acreditaran por medio de la resolución respectiva; tampoco a las

entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera».

Retención de ICA – Acuerdo 064

Page 48: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

ARTÍCULO 53: CONTRIBUYENTES Y ACTIVIDADES QUE NO SON OBJETO DE

RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. No se efectuará retención:

1. En la adquisición de bienes o servicios por intermedio de cajas

menores o fondos fijos, siempre que el valor de la transacción no

supere 63 UVT.

2. En los contratos de prestación de servicios profesionales, realizados

por personas naturales en forma individual.

3. A los contribuyentes con tratamiento especial o exención

reconocidas sobre el impuesto de industria y comercio, quienes

acreditarán esta calidad ante el agente retenedor, con la copia de la

resolución que expide la Secretaría de Hacienda Municipal.

4. A los pagos efectuados a las entidades prestadoras de servicios

públicos, en relación con la facturación de éstos servicios.

5. A las actividades de prohibido gravamen o excluidas del impuesto,

consagradas en este Estatuto

Retención de ICA – Acuerdo 064

Page 49: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

ARTICULO 54: BASE Y TARIFA PARA LA RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y

COMERCIO. La base para la retención será el total de los pagos que

debe efectuar el agente retenedor, siempre y cuando el concepto del

pago corresponda a una actividad gravable con el impuesto de

industria y comercio, sin incluir en la base gravable otros impuestos

diferentes al de industria y comercio a que haya lugar.

Los agentes retenedores para efectos de la retención, aplicarán el

código y tarifa correspondiente a la actividad objeto de retención, de

acuerdo al régimen tarifario previsto en este Estatuto.

Para los agentes retenedores nombrados por la Subsecretaria de

Ingresos, como los señalados en artículo 51 del presente Estatuto, para

efectos de la retención aplicaran la tarifa del dos por mil (2x1.000) y

sólo la practicaran sobre los pagos o abono en cuenta lo que ocurra

primero iguales o superiores a 15 UVT (para el año 2012 $390.735).

(…)

Retención de ICA – Acuerdo 064

Page 50: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

ARTICULO 54: BASE Y TARIFA PARA LA RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y

COMERCIO.

(…)

Aquellos contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que por

disposición legal tienen una base gravable especial, deberán

informarlo al agente retenedor, en caso de no hacerlo se les

practicara retención sobre el total del ingreso.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera sólo

practicaran la retención sobre pagos o abonos en cuenta diferentes a

servicios y operaciones financieras y de seguros.

(…)»

Retención de ICA – Acuerdo 064

Page 51: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

«ARTÍCULO 56: DECLARACIÓN DE RETENCIÓN. Los agentes retenedores

del impuesto de industria y comercio, están obligados a presentar la

declaración en forma bimestral y cancelar lo retenido y declarado,

dentro del mes siguiente al vencimiento del respectivo bimestre que se

declara. El incumplimiento de esta disposición acarrea la sanción por

extemporaneidad y el cobro de intereses moratorios de conformidad

con lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional.

(…)

ARTÍCULO 58: PROCEDIMIENTO CUANDO SE EFECTÚAN RETENCIONES DE

INDUSTRIA Y COMERCIO POR MAYOR VALOR O EN EXCESO. Cuando se

efectúen retenciones por concepto del impuesto de industria y

comercio, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente

retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o

indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención,

acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.»

Retención de ICA – Acuerdo 064

Page 52: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

Impuesto de Industria y Comercio en la reforma

tributaria

Page 53: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

Impuesto de Industria y Comercio

1. Servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y

temporales de empleo. El impuesto se liquida sobre el AIU, el cual en ningún caso puede ser inferior al 10% del valor del

contrato.

2. La base gravable del impuesto sobre los servicios temporales de empleo, estaba contenida en el artículo 31 de la Ley 1430

de 2010, norma que queda tácitamente derogada.

3. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, y servicios de vigilancia, la base gravable del AIU, puede aplicarse incluso

para el año gravable 2012.

Page 54: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

1. Servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y temporales de

empleo. El impuesto se liquida sobre el AIU, el cual en ningún caso

puede ser inferior al 10% del valor del contrato.

2. La base gravable del impuesto sobre los servicios temporales de

empleo, estaba contenida en el artículo 31 de la Ley 1430 de 2010,

norma que queda tácitamente derogada.

3. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, y servicios de

vigilancia, la base gravable del AIU, puede aplicarse incluso para el

año gravable 2012.

4. La base gravable en la prestación de medios de pago de servicios

de telecomunicaciones bajo la modalidad de prepago, es la

utilidad.

Impuesto de Industria y Comercio

Page 55: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

5. La comercialización de energía eléctrica por parte de empresas

generadoras, continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el

art. 7 de la Ley 56 de 1681. (Art. 181 de la Ley 1607 de 2012).

6. El parágrafo 1 del artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, modificatorio

del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, dispuso que: «La

remuneración y explotación de los contratos de concesión para la

construcción de obras de infraestructura continuará sujeta a todos

los impuestos directos que tengan como hecho generador los

ingresos del contratista, incluidos los provenientes del recaudo de

ingresos».

7. De acuerdo con esta norma, la concesión de carreteras, se

encuentran sujetas a los impuestos territoriales, entre ellos el Impuesto

de industria y comercio.

Impuesto de Industria y Comercio

Page 56: Impuesto de industria comercio2013 fenalco

«ARTÍCULO 1 . La base gravable para los efectos del impuesto

de Industria y Comercio de los distribuidores de productos

gravados con el impuesto al consumo, serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor de los ingresos por venta de los

productos, además de los otros ingresos gravables que

perciban, de acuerdo con las normas vigentes, sin incluir el

valor de los impuestos al consumo que les sean facturados directamente por los productores o por los importadores

correspondientes a la facturación del distribuidor en el . mismo

período.

ARTÍCULO 2 . La presente ley rige a partir de su promulgación»

Ley 1559 de 2012

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¡Muchas gracias!

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