Impuesto Al Patrimonio Vehicular
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UNIVERSIDAD SAN PEDRO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
CURSO : CONTABILIDAD TRIBUTARIA
DOCENTE : VICTOR VEGA CHUNGA
CICLO : VI
INTEGRANTES : CASTILLO BENITES YASSIRA
LOPEZ VIDAL YESI
TARAZONA AVALOS JOSELYN
BELTRAN CALDERON ROMARIO
Nuevo Chimbote – Perú
2014
“Año de la promoción y la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
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UNIVERSIDAD SAN PEDRO
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
Base Legal
Artículos 30° al 37° del TUO de la Ley de Tributación Municipal. Reglamento del Impuesto al Patrimonio Vehicular, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 022-94-EF, publicado el 01.03.1994.
Ámbito de la Aplicación
A partir del 2002, grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de 3 años, contados a partir de su primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
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UNIVERSIDAD SAN PEDRO
Sujetos afectos:
Personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos gravados , al 1 de enero del año
Cuando se efectué cualquier transferencia , el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho
Base Imponible:
El valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el comprobante de pago, incluido los impuestos, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas.
Tasa del Impuesto:
La tasa es del 1% de la base imponible. En ningún caso el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1º de enero al que corresponde el impuesto.
Pago del Impuesto:
Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero.
En forma fraccionada, hasta en 4 cuotas trimestrales (al último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre).
La Administración Municipal Provincial puede modificar la fecha de pago.
Inafectaciones:
a) Gobierno Central, Regiones y Municipalidades.
b) Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c) Entidades religiosas.
d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e) Universidades y centros educativos.
f) Vehículos de propiedad de personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.
Sujetos del Impuesto
a) Sujeto pasivo:
Se encuentran obligados al pago del tributo, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos afectos al 1 de enero de cada año.
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UNIVERSIDAD SAN PEDRO
b) Sujeto activo:
Son acreedores del Impuesto al Patrimonio Vehicular, las Municipalidades Provinciales en cuya jurisdicción tenga domicilio el propietario del vehículo afecto.
LOS PROPIETARIOS
En caso de vender mi vehículo ¿Qué debo hacer?
Cuando se efectúe cualquier transferencia del vehículo, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto del año en el que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.
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UNIVERSIDAD SAN PEDRO
¿Qué requisitos debe presentar el propietario para declarar el vehículo?
Debe presentar original y copia de:
Documento de identidad. Documento que acredite la propiedad del vehículo: contrato compra venta
legalizada, factura, boleta, póliza de importación, resolución de remate, etc.
Tarjeta de propiedad. Recibo de luz, agua o teléfono donde figure su dirección actual. En el caso que el contribuyente no pueda acercarse a realizar el trámite lo
podrá realizar una tercera persona, quien deberá presentar, además: De ser persona natural a quien representa: Carta poder legalizada. Documento de identidad de quien viene a hacer el trámite. De ser persona jurídica a quien representa: Carta poder legalizada. Documento de identidad de quien viene a hacer el trámite. Ficha literal de Registros Públicos o ficha de RUC actualizada.
Si no declara
Si Usted incumple con la obligación de presentar declaración jurada estará sujeto a las siguientes sanciones:
1. La del inciso a) se sancionará con 40% de UIT (persona natural) y 100% UIT (persona jurídica).
2. La del inciso b) se sancionará con 20% UIT (persona natural) y 80% UIT (persona jurídica).
3. La del inciso c) se sancionará con 50% del Tributo omitido.
Si regulariza la presentación de su declaración jurada estará sujeto a incentivos con los descuentos respectivos.
En caso de robo de mi vehículo ¿Qué debo hacer?
Mediante Circular N° 001-008-00000009 del 15 de junio del 2005, El Servicio de Administración Tributaria dispuso que en caso un Vehículo fue materia de robo, no se determinara el Impuesto al Patrimonio vehicular a partir del ejercicio siguiente de sucedido el hecho, por desaparecer el bien de la esfera del patrimonio de su propietario.
En caso el vehículo vuelva al dominio del propietario, este deberá presentar nueva declaración jurada.
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UNIVERSIDAD SAN PEDRO
En caso de vender mi vehículo ¿Qué debo hacer?
Cuando se efectué cualquier transferencia del vehículo, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto del año en que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generara una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.
CASO PRÁCTICO
PLANEAMIENTO
El Sr, Pedro Guzmán Torres es propietario de un automóvil cuyas características son las siguientes:
Marca : Alfa Romero
Fecha de adquisición : 09/07/08
Modelo : 1471.6 TS 5P Distinctive
Fecha de inscripción en Registro : 15/07/08
Valor original del automóvil : US$27,000
Centímetros cúbicos : 1,600
Año de fabricación : 2007
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