Impuesto Adicional en Chile

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Impuesto Adicional (Derecho Tributario)- Chile 1. Introducción 2. Marco teórico  3. Modalidades. Características  4. Impuesto Adicional 5. Aplicación retención  6. Cuadro resumen Impuesto Adicional  7. Ejercicio Práctico  8. Jurisprudencia  9. Conclusión 10. Bibliografía   INTRODUCCIÓN  El presente trabajo está enfocado específicamente a los Artículos 59° y 60°, de la Ley de la Renta, relacionados impuesto adicional, a continuación se presentara una introducción general del mencionado tema en análisis, abar desde el Articulo 58° al Artícu lo 64° de la mencionada Ley. El Impuesto Adicional, está contemplado en el Titu lo IV, de la Ley de la Renta, en los Artículos 58° al 64°. Gra uti lidades y remuneraciones remesadas al exterior, a personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio o residen Chile. Este impuesto se devenga en el año en que las rentas imponibles se paguen, se abonen en cuenta, se conta como gastos, se distribuyan, retiren, remesas al exterior o se pongan a disposición de l interesado, considerando el que ocurra en primer término, cualquiera sea la forma de percepción. Cuando grava las remesas o pagos al exterior se con una tasa general del 35%, menos el crédito del 17% por concepto de la tasa de la tasa del impuesto de p categoría, de lo cual resulta una tasa efectiva de un 18% a pagar por concepto de impuesto de primera categoría pa Lo que en términos prácticos significa un crédito equivalente al impuesto de primera categoría pagado. Al remuneraciones o servicios, la tasa aplicable va de 2% a 35%, dependiendo de las prestaciones. Este impuesto es de carácter personal que reemplaza al globa l comp lementario y se aplica además del impuesto de p categoría y en algunos casos tiene la ca lidad de "impuesto único", presenta las siguientes características principales.  A) Sujeto o Contribuyente Son las personas naturales o jurídicas chi lenas o extranjeras "que no tengan domicilio ni residencia en Chi le". Se pre situaciones especiales, como es el precisar el momento en que una persona deja de ser contribuyente del "Adicio pasa a ser "Globa l", especialmente, se obtiene diversas rentas y adquiere la "residencia tributaria" dentro del ejercicio. B) Hecho Gravado Las rentas de fuente "chi lena" que se retiren o remesen, dependiendo de l tipo de contribuyente; por ejemplo: RENTAS CONTRIBUYENTES Y OBSERVACIONES Retiros o Remesas, según FUT Agencias, socios y empresarios Dividendos No se declaran, pues cumplen con la retención, del Art. 74, N° 4 Honorarios Pueden efectuarse con impuesto único del 20% de retención (Art.60°, inciso 2) Sueldos y similares Se afectan con Impuesto Único Art. 43°, N° 1, de retención. (se declara globa l, pues para obtener esas rentas se debe tener visa sujeta a contra lo cual implica "domicilio"

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Impuesto Adicional (Derecho Tributario)- Chile

1. Introducción 2. Marco teórico 3. Modalidades. Características 4. Impuesto Adicional 5. Aplicación retención 

 

6. Cuadro resumen Impuesto Adicional 

 

7. Ejercicio Práctico 

 

8. Jurisprudencia 

 

9. Conclusión 10. Bibliografía 

 

 INTRODUCCIÓN  El presente trabajo está enfocado específicamente a los Artículos 59° y 60°, de la Ley de la Renta, relacionados impuesto adicional, a continuación se presentara una introducción general del mencionado tema en análisis, abardesde el Articulo 58° al Artículo 64° de la mencionada Ley.

El Impuesto Adicional, está contemplado en el Titulo IV, de la Ley de la Renta, en los Artículos 58° al 64°. Grautilidades y remuneraciones remesadas al exterior, a personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio o residen

Chile. Este impuesto se devenga en el año en que las rentas imponibles se paguen, se abonen en cuenta, se contacomo gastos, se distribuyan, retiren, remesas al exterior o se pongan a disposición del interesado, considerando elque ocurra en primer término, cualquiera sea la forma de percepción. Cuando grava las remesas o pagos al exterior secon una tasa general del 35%, menos el crédito del 17% por concepto de la tasa de la tasa del impuesto de pcategoría, de lo cual resulta una tasa efectiva de un 18% a pagar por concepto de impuesto de primera categoría paLo que en términos prácticos significa un crédito equivalente al impuesto de primera categoría pagado. Alremuneraciones o servicios, la tasa aplicable va de 2% a 35%, dependiendo de las prestaciones.

Este impuesto es de carácter personal que reemplaza al global complementario y se aplica además del impuesto de pcategoría y en algunos casos tiene la calidad de "impuesto único", presenta las siguientes características principales.

  A) Sujeto o Contribuyente

Son las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras "que no tengan domicilio ni residencia en Chile". Se presituaciones especiales, como es el precisar el momento en que una persona deja de ser contribuyente del "Adiciopasa a ser "Global", especialmente, se obtiene diversas rentas y adquiere la "residencia tributaria" dentro del ejercicio.

B) Hecho Gravado

Las rentas de fuente "chilena" que se retiren o remesen, dependiendo de l tipo de contribuyente; por ejemplo:

RENTAS CONTRIBUYENTES Y OBSERVACIONES

Retiros o Remesas, según FUT Agencias, socios y empresarios

Dividendos No se declaran, pues cumplen con la retención, del Art. 74, N° 4

HonorariosPueden efectuarse con impuesto único del 20% de retención (Art.60°,inciso 2)

Sueldos y similaresSe afectan con Impuesto Único Art. 43°, N° 1, de retención. (se declara global, pues para obtener esas rentas se debe tener visa sujeta a contralo cual implica "domicilio"

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Intereses y SimilaresSe afectan con la tasa general del 35% y existen varios efectos a tasaúnica del 4%, casi siempre de retención.

Renta por Crédito de primera Categoría Se declara y aplica en forma similar al Global 

Gastos rechazadosSe declaran normalmente, al igual que el global, salvo si se afectan conImpuesto único del Art.21 (empresas 58/1)

Rentas Presuntas Se declaran normalmente (Id. A Global)

Rentas con contabilidad simplificada Se declaran normalmente. (Id. A Global)

Rentas exentas Casi no existen, pero no se declaran como sucede en el Global.

En el artículo 59° se contemplan como hechos afectos a impuesto adicional una serie de conceptos que si bien representan una utilidad, se gravan por  la simple razón de que exista un pago desde Chi le (representa una refectuada desde Chile) por el uso de marcas, patentes y otras presentaciones como la licencia del uso de un softwarEstas pagan un 30% Único de Retención, lo cual implica que el beneficiario, no declare ningún impuesto. La remecdebe pagar la retención vía formulario 50 y anualmente, en marzo, debería certificar y presentar el formulario N° 1.811

C) Tasas

Existen solo tasa proporcional las cuales f luctúan desde un 2% al 80% y otras contenidas en el D.L. 600. Algunas opecalidad de Impuesto Único y la mayoría son de "retención". La tasa general es de 35% y se aplica a las utilidades tribu

D) Base Imponible

Se compone por la totalidad de rentas gravadas. Muchas de ellas tienen derecho al crédito de primera categoría y si vdel FUT se incrementan; pero sin deducciones en la línea 14, 15 y 16, debido a que dichos beneficios solo se aplicadel global complementario. El formulario 22 se declara hasta la línea 13 muy parecido al global y se salta al Código 3241 o 40.

E) Exenciones

El impuesto Adicional no se aplica sobre las rentas exentas, como sucede en el Global y no existe la cuota exenta dU.T.A., de tal forma que cualquier monto queda afectado.

F) Incremento

De conformidad a lo preceptuado en el inciso final del artículo 62 y en forma similar al Global; el crédito que se descdel impuesto adicional por concepto del impuesto de primera categoría debe considerarse como una mayor renta bsobre ella también se tiene derecho al mencionado crédito de primera categoría. Esta es una modalidad que emputilizarse en el año tributario 1991 y en la actualidad se aplica solo a las rentas que f luyan del FUT, con excepción

gastos rechazados "Impuesto a la Renta de Primera categoría Pagado" que no tiene "incremento" ni crédito y tampocincremento cuando las rentas retiradas se consideran Brutas. P

Para facilitar los cálculos se puede recurrir a una fórmula para los efectos de confeccionar la declaración de renta anmonto del crédito es el que se puede incluir en la línea 10, utilizando un factor convertidor:

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Con 10% Renta : 9

Crédito Renta x 0,111

Crédito Renta Actualizada

Con 15% Renta : 5,666685

Crédito Renta x 0,17647

Por otra parte, si el crédito es 16%; el incremento es 0,190476; si equivale a 0,197605 y si es 17% equivale a 0,20482

G) Deducciones a la Renta (Art. 62, inc. 5°)

Los contribuyentes del impuesto adicional, "socios extranjeros" y "chilenos con domicilio en Chile" pueden descoimpuesto de primera categoría y el impuesto territorial, pagados en el ejercicio, en los mismos términos que los sujetGlobal Complementario. (Solo las contribuciones con eventual incremento, según el S.I.I.)

H) Conforme al Art. 63°, tienen derecho a crédito de primera categoría, en las mismas condiciones que elComplementario y deben impetrarse en el siguiente orden en el Código 76, pero el eventual remanente o cifra negatCódigo 34 del formulario 22 que casi no se genera, no es devolvible. En todo caso las retenciones soportadas se recuen el Código 54 y pueden ser devueltas. Los créditos generales son:

a) Crédito de rentas de fondos mutuos. (Similar al Global)

b) Crédito por Impuesto de Primera Categoría. (Similar al Global)

I) Declaración anual, retención de Impuesto y otras situaciones.

Se estima prudente señalar que los accionistas del art. 58°, N° 2 y otros contribuyentes afectos del art. 59 y 60 no presel Formulario 22 y cumplen con su tributación, mediante la "retención que la sociedad anónima o pagador debe efe

conforme al

art.74°,N

°4, al

momento dela remesa, ap

licando e

lcrédito de primera categoría y e

lde ex - Art.1 desobre la tasa adicional, si procediere. La retención se paga mediante Formulario N° 50.

Las empresas que tengan como socios a personas extranjeras o a chi lenos sin domicilio ni residencia en Chile, retener un 20% sobre los gastos rechazados que deban ser declarados por estos en su impuesto adicional, en el códigEl monto de la retención especial es invocado por quien la soporto, como un crédito en el código 54. Para elconstituye un retiro o remesa e el mes y año en que la sociedad entera 20% de la retención en arcas fiscales, lemplea el Código y 34 del Formulario 22. (Se discute la no retención del impuesto de Primera categoría y territorial, yambos, por efectos de la propia declaración de los socios, no se afectan y la retención se devuelve 100%).

También existen aspectos especiales como la obligación de certificar  las retenciones y presentar el formulario N° 1cuando hay reinversiones de FUT e inversionistas acogidos a las normas del decreto Ley 600.

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MARCO TEÓRICO

Por regla general el Impuesto Adicional afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicChile. Se aplica con una tasa general de 35% y opera en general sobre la base de retiros y distribuciones o remesrentas al exterior, que sean de fuente chilena.

Este impuesto se devenga en el año en que las rentas imponibles se paguen, se abonen en cuenta, se contabilicengasto, se retiren, distribuyan por  la empresa y se remesen al exterior o se pongan a disposición del intereconsiderando el hecho que ocurra en primer término, cualquiera sea la forma de percepción. Los contribuyentes afeeste impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas sob

rentas que retiran o distribuyen.

Para determinar  la base imponible del Impuesto Adicional, se agrega una cantidad equivalente al Impuesto de PCategoría pagado por  las utilidades tributables, luego la tasa del Impuesto Adicional se aplica sobre esta base impDel impuesto así determinado se rebaja como crédito e l Impuesto de Primera Categoría que fue agregado, en la forma como si el receptor de la renta fuera un chileno residente y/o domiciliado en Chile.

Este Impuesto es normalmente pagado a través de un mecanismo de retención. Es así que, las cantidades pagaabonadas en cuenta a personas sin domicilio o residencia en el país, se encuentran sujetas a los impuestos de retque se indican a continuación, los que deben ser retenidos y enterados en arcas fiscales por el pagador de la renta: lo contemplado en los artículos N° 59 y 60 de la Ley de la Renta

1) Intereses: Estarán afectos a este impuesto, pero con una tasa del 4%, los intereses provenientes de:

a) Depósitos en cuenta corriente y a plazo en moneda extranjera, efectuados en cualquiera de las instituautorizadas por el Banco Central de Chile para recibir los;

b) Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionapagador del interés informará al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine, las condicionesoperación;

No obstante lo anterior, no se gravarán con los impuestos de esta ley los intereses provenientes de los crédque se refiere el párrafo anterior, cuando el deudor sea una institución financiera constituida en el país y siempre quhubiere utilizado dichos recursos para otorgar un crédito al exterior.

c) Saldos de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida o con sistema de cobran

d) Bonos o debentures emitidos en moneda extranjera por empresas constituidas en Chile. El pagador delinformará al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine, las condiciones de la operación;

e) Bonos o debentures y demás títulos emitidos en moneda extranjera por el Estado de Chile o por el Banco CenChile, y

f) Las Aceptaciones Bancarias Latinoamericanas ALADI (ABLAS) y otros beneficios que generen estos documen

g) Los instrumentos señalados en las letras a), d) y e) anteriores, emitidos o expresados en moneda naciona l.

La tasa señalada en este número será de 35% sobre e l exceso de endeudamiento. Será condición para que existaexceso, que el endeudamiento total por los conceptos señalados sea superior a tres veces el patrimonio del contribuen el ejercicio señalado.

Reglas para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente:

a) Por patrimonio, se entenderá el capital propio determinado al 1 de enero del ejercicio en que se contdeuda, o a la fecha de la iniciación de actividades, según corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artícuconsiderando, sólo por el período de su permanencia o no permanencia, los aportes o retiros efectuados a contar deanterior en que estas situaciones ocurran y hasta e l mes anterior al término del ejercicio, y excluidos los hapertenecientes a los socios, que no correspondan a utilidades no retiradas, que devenguen intereses a favor del socio

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Cuando una empresa tenga acciones, derechos sociales o participaciones en el capital de otras emprespatrimonio se ajustará por la diferencia entre el valor en que tenga registrada la inversión conforme a las normas del a41 y el valor de su participación en el patrimonio de la o las empresas respectivas, determinado conforme disposiciones de este artículo.

En todo caso, en la determinación del patrimonio de una sociedad o empresa se deducirá aquella partcorresponda a la participación o haberes de sociedades de las cuales la primera es coligada o filial, en la proporción edicha participación se haya financiado con créditos externos sujetos a la tasa de impuesto de 4% establecida eartículo.

b) Por endeudamiento total anual, se considerará el valor promedio mensual de la suma de los créditos y pfinancieros con entidades relacionadas, señalados en las letras b), c) y d), considerando respecto de los títulos a qrefiere esta última letra los emitidos en moneda nacional, del artículo 59, que la empresa registre al cierre del ejercque se contrajo la deuda, más los intereses devengados en estas mismas deudas que no se hubieren pagado y quevez devenguen intereses a favor del acreedor. En ningún caso se considerarán los pasivos no relacionados, ni los crelacionados que generen intereses afectos al 35%. En el caso de fusiones, divisiones, disoluciones o cualquier otr

  jurídico u operación que implique el traslado o la novación de deudas, éstas seguirán afectas al impuesto que se hdeterminado de acuerdo al presente artículo y se considerarán como deuda de la empresa a la cual se traspasó o asudeuda, a contar de la fecha en que ocurra dicha circunstancia.

c) Entendiéndose que el perceptor o acreedor del interés se encuentra relacionado con el pagador o deudor del incuando: aquel se encuentre constituido, domiciliado o residente en algunos de los países que formen parte de la lista

se refiere el artículo 41 D, el acreedor o deudor directa o indirectamente posee o participa en 10% o más de l capital outilidades del otro y también cuando se encuentra bajo un socio o accionista común que directa o indirectamente poparticipe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno y otro.

 Asimismo, se entenderá por deudas relacionadas aquel financiamiento otorgado con garantía directa o indirecta otopor terceros en dinero o en valores representativos de obligaciones en dinero, excluidos los títulos representativobligaciones contraídas por el deudor con empresas relacionadas, por el monto que se garantice efectivamente. Rede estas actuaciones, el deudor deberá efectuar una declaración jurada en cuanto a las deudas, sus garantías y respesí entre los beneficiarios finales de los intereses se encuentran personas relacionadas en la forma y plazo que señaleSi el deudor se negare a formular dicha declaración o si la presentada fuera incompleta o falsa, se entenderá que relación entre el perceptor del interés y el deudor.

En todo caso, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 41 D, en la parte referida en el inciso anterior, cuandfecha del otorgamiento del crédito respectivo, el acreedor no se encontraba constituido, domiciliado o residente en un territorio que, con posterioridad, quede comprendido en la lista a que se refiere este artículo.

d) Por intereses relacionados se considerará no sólo el crédito pactado como tal sino que también las comisiocualquier otro recargo, que no sea de carácter legal, que incremente el costo del endeudamiento.

e) La diferencia de impuesto que resulte entre la tasa de 35% y la de 4% que se haya pagado en el ejercicio pintereses que resulten del exceso de endeudamiento, será de cargo de la empresa, la cual podrá deducir lo como gasacuerdo con las normas del artículo 31, aplicándose para su declaración y pago las mismas normas del imestablecido en el número 1) del artículo 58.

Lo dispuesto anteriormente no se aplicará cuando el deudor sea una entidad cuya actividad haya sido calificacarácter financiero por el Ministerio de Hacienda a través de una resolución fundada y tampoco se aplicará respedeudas con organismos financieros internacionales multilaterales.

2) Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. Con todo, estarán exentas de este impuesto las pagadas en el exterior por f letes, gastos de embarque y desembarque, almacenaje, pesaje, muestreo y análisis productos, por seguros y operaciones de reaseguros que no sean de aquellos gravados en el número 3 de este acomisiones, por telecomunicaciones internacionales, y por someter productos chilenos a fundición, refinación o aprocesos especiales. Para gozar de esta exención será necesario que las respectivas operaciones sean informadasen el plazo que éste determine así como las condiciones de la operación, pudiendo este Servicio ejercer  las mfacultades que confiere el artículo 36, inciso primero.

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También estarán exentas de este impuesto las sumas pagadas, en el caso de bienes y servicios exportablepublicidad y promoción, por análisis de mercado, por investigación científica y tecnológica, y por asesorías y delegales ante autoridades administrativas, arbitrales o jurisdiccionales del país respectivo. Para que proceda esta exlos servicios señalados deben guardar estricta relación con la exportación de bienes y servicios producidos en el paípagos correspondientes, considerarse razonables a juicio del SII, debiendo para este efecto los contribucomunicar los, en la forma y plazo que fije el Director de dicho Servicio.

En el caso que los pagos señalados los efectúen Asociaciones Gremiales que representen a los exportabastará, para que proceda la exención, que dichos pagos se efectúen con divisas de libre disponibilidad a que se refinciso anterior, proporcionadas por  los propios socios y que sean autorizados por el SII, de acuerdo con las normas

efecto imparta.

Estarán afectas a este impuesto, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas natur  jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios que una persona o entidad conocedora dciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o p lano, sea que se presten en Chile o el exterior. Sin embaraplicará una tasa de 20% si los acreedores o beneficiarios de las remuneraciones se encuentran en cualquiera circunstancias indicadas en la parte final del inciso primero de este artículo, lo que deberá ser acreditado y declaradoforma indicada en tal inciso.

3) Primas de seguros contratados en compañías no establecidas en Chile que aseguren cualquier interés sobre situados permanentemente en el país o la pérdida material en tierra sobre mercaderías sujetas al régimen de adtemporal o en tránsito en el territorio nacional, como también las primas de seguros de vida u otros de l segundo

sobre personas domiciliadas o residentes en Chile, contratados con las referidas compañías.

El impuesto de este número, que será el 22%, se aplicará sobre el monto de la prima de seguro o de cada ulas cuotas en que se haya dividido la prima, sin deducción de suma alguna. Tratándose de reaseguros contratados ccompañías a que se refiere el inciso primero de este número, en los mismos términos allí señalados, el impuesto s2% y se calculará sobre el total de la prima cedida, sin deducción alguna.

Estarán exentas del impuesto a que se refiere este número, las primas de seguros del casco y máquinas, exf letes, desembolsos y otros propios de la actividad naviera, y los de aeronaves, f letes y otros, propios de la actividaeronavegación, como asimismo los seguros de protección e indemnización relativos a ambas actividades y los segreaseguros, por créditos de exportación, las remuneraciones o primas provenientes de fianzas, seguros y reasegurogaranticen el pago de las obligaciones por  los créditos o derechos de terceros, derivadas del financiamiento de las o

por  la emisión de títulos de deuda, relacionados con dicho financiamiento, de las empresas concesionarias de públicas a que se refiere el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que contiene erefundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164 de 1991 del mismo Ministerio, LConcesiones de Obras Públicas, de las empresas portuarias creadas en virtud de la ley N° 19.542 y de las emtitulares de concesiones portuarias a que se refiere la misma ley.

4) Fletes marítimos, comisiones o participaciones en f letes marítimos desde o hacia puertos chilenos, y ingresos por servicios a las naves y a los cargamentos en puertos nacionales o extranjeros que sean necesariosprestar dicho transporte.

El impuesto de este número será de 5% y se calculará sobre el monto total de los ingresos provenientes operaciones referidas en el inciso anterior, sin deducción alguna.

Las empresas navieras extranjeras que tengan establecimientos permanentes en Chile; pero dichas empodrán rebajar, de los impuestos que deban pagar en conformidad a las normas de esta ley, el gravamen de este npagado por el período al cual corresponda la declaración de renta respectiva. Para los efectos de hacer esta rebimpuesto pagado se reajustará según la variación experimentada por IPC en el período comprendido entre el último dmes anterior al de su pago y el último día del mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio. Si el monto de la contemplada en este inciso excediere de los impuestos contra los cuales procede aplicarse, el excedente no imputarse a ningún otro ni solicitarse su devolución.

Los armadores, los agentes, consignatarios y embarcadores de naves, según corresponda, retendrán o recauy entregarán en arcas fiscales este impuesto, por sí o por cuenta de quienes representen, dentro del mes subsiguiaquel en que la nave extranjera haya recalado en el último puerto chileno en cada viaje.

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Lo establecido en este número no se aplicará a dichos ingresos generados por naves extranjeras, a condicque, en los países donde esas naves estén matriculadas, no exista un impuesto similar o se concedan iguales o anexenciones a las empresas navieras chilenas. Cuando la nave opere o pertenezca a una empresa naviera domici liadapaís distinto de aquel en que se encuentra matriculada aquélla, el requisito de la reciprocidad se exigirá respecto depaís. Sin perjuicio de lo expresado, el impuesto tampoco se aplicará cuando los ingresos provenientes de la operacnaves se obtengan por una persona jurídica constituida o domiciliada en un país extranjero, o por una persona natursea nacional o residente de un país extranjero, cuando dicho país extranjero conceda igua l o análoga exencreciprocidad a la persona jurídica constituida o domiciliada en Chile y a las personas naturales chilenas o residentespaís. El Ministro de Hacienda, a petición de los interesados.

5) Arrendamiento, subarrendamiento, f letamento, subf letamento, usufructo o cualquier otra forma de cesión delgoce temporal de naves extranjeras que se destinen o utilicen en servicios de cabotaje o cuando los contratos respepermitan o no prohíban utilizar  la nave para el cabotaje, pagarán el impuesto de este artículo con tasa de 20%.considerará cabotaje al transporte de contenedores vacíos entre puntos del territorio nacional.

El impuesto de este Título no se aplicará a las sumas pagadas o abonadas en cuenta por  los conceptos señaen el caso de naves que se reputen chilenas en conformidad al artículo 6º del decreto ley Nº 3.059, de 1979 con excde las indicadas en su inciso tercero. Sin embargo, si dentro del plazo estipulado en dicho artículo 6º, no se opta compra ni se celebra el contrato prometido o se pone término anticipado al contrato sin ejercitar dicha opción o celecontrato prometido, se devengará el impuesto de este Título con tasa del 20%, por  las sumas pagadas o abonadcuenta por el arrendamiento, el que deberá pagarse dentro del mes siguiente a aquel en que venció el plazo para ejeropción o celebrar el contrato prometido o aquel en que se puso término anticipado al contrato. Los impuestos que readeudados se reajustarán en la variación que experimente la UTM, entre el mes en que se devengaron y el mes eefectivamente se paguen.

6) Las cantidades que pague por contrato el arrendatario con o sin opción de compra de un bien de capital imposusceptible de acogerse a sistema de pago diferido de tributos aduaneros.

El impuesto se aplicará sobre la parte que corresponda a la utilidad o interés comprendido en la operación, lopara estos efectos, se presume de derecho que constituirá el 5% del monto de cada cuota que se pague en virtcontrato mencionado.

En todo caso quedarán afectos a la tributación única establecida en el inciso anterior sólo aquellas cantidadese paguen o abonen en cuenta en cumplimiento de un contrato de arrendamiento en consideración al valor norm

tengan los bienes respectivos en el mercado internacional.

El impuesto de este artículo tendrá el carácter de impuesto único a la renta respecto de las cantidades a las se aplique.

Con todo, si las personas que obtienen dichas cantidades deben pagar por ella el impuesto de este título, ende lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 58º o en el artículo 61, el impuesto que se les haya aplicado en conformidad artículo se considerará sólo como un anticipo que podrá abonarse a cuenta de l impuesto definitivo de lo señalado en edel artículo 58 o en el artículo 61, ya citado.

 Artículo 60.- Las personas naturales extranjeras que no tengan residencia ni domici lio en Chile y las sociedapersonas jurídicas constituidas fuera del país, incluso las que se constituyan con arreglo a las leyes chilenas, que perc

devenguen rentas de fuentes chilenas que no se encuentren afectas a impuesto de acuerdo con las normas de los ar58 y 59, pagarán respecto de ellas un impuesto adicional de 35%.

No obstante, la citada tasa será de 20% cuando se trate de remuneraciones provenientes exclusivamente del to habilidad de personas, percibidas por  las personas naturales extranjeras a que se refiere el inciso anterior, sólo céstas hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas. Este impuesto deberá ser retepagado antes de que dichas personas se ausenten de l país, por quien o quienes contrataron sus servicios, de acuerdlas normas de los artículos 74 y 79.

El impuesto establecido en este artículo tendrá el carácter de impuesto único a la renta respecto de las referidas en el inciso segundo, en reemplazo del impuesto de la Segunda Categoría, y se aplicará sobre las cantidade

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se paguen, se abonen en cuenta o se pongan a disposición de las personas mencionadas en dicho inciso, sin dedalguna.

Para obtener una comprensión acerca de las modalidades del impuesto, a continuación se presenta un diagrama y poexplicación de esta, agregando el articulo N°61 de la Ley de la Renta.

MODALIDADES

- Declaración: Aquella en virtud de la cual el Impuesto Adicional grava a la totalidad de las rentas de fuente chilecontribuyente, y se declara anualmente en el Formulario 22

- Retención: Aquella en que el Impuesto Adicional grava determinadas rentas con un tributo que por regla generael carácter de único, y se declara en el Formulario 50

CARACTERÍSTICAS

� Modalidad de declaración: la retención es sólo un anticipo a cuenta del Impuesto Adicional que debe ser decanualmente

 Art 74/4, "«el monto de lo retenido provisionalmente se dará de abono al conjunto de los impuestos«««declare el contribuyente respecto de las mismas rentas«"

� Modalidad de retención: permite cumplir  la obligación tributaria inmediatamente, sin que exista obligacpresentar declaración anual alguna por parte del contribuyente del Impuesto Adicional 

RETENCIÓN EXCESIVA DEL IMPUESTO ADICION AL

� Si la retención practicada por  la S.A. es excesiva de acuerdo a la situación tributaria final de los dividendhabilitado para pedir la devolución es el contribuyente del Impuesto Adicional 

BASE IMPONIBLE, TASA E IMPUESTO

� Se debe distinguir entre la tributación del EP y la que afecta a su propietario, sin perjuicio que ambos constitumisma persona jurídica y los impuestos se declaran en un mismo formulario 22

� El EP tributa con Impuesto de primera categoría por sus rentas de fuente chilena, debiendo llevar contacompleta, efectuar declaraciones mensuales, anuales, retenciones, etc.

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� Debe satisfacer el Impuesto único del inciso 3 del artículo 21, cuando incurra o correspondan a sumas compreen dicha norma

� Le alcanza la modalidad de declaración, es decir, se grava al conjunto de sus rentas de fuente chilena y debe ael Impuesto Adicional con tasa 35%.

� Se agrega a la renta tributable acordada remesar una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría ppor dicha renta

 APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN 

FUT existente al término del año anterior, reajustado

  A) Fut suficiente para cubrir los retiros

� Se otorga un crédito equivalente al impuesto de primera categoría pagado por las rentas distribuidas

� Tributación definitiva del retiro supeditada a la situación tributaria final del Fut de la empresa

B) Fut insuficiente para cubrir los retiros

� No procede aplicar la retención considerando que las remesas se efectúan con cargo a utilidades del ejercicio

� Tributación definitiva del retiro supeditada a la situación tributaria final del FUT de la empresa

Excepciones a la obligación de retener 

� Estos contribuyentes también pueden optar por reinvertir sus retiros (Articulo 74/4)

Situación de los Gastos Rechazados

� Para la determinación de éstas partidas se aplican los criterios generales sobre la materia

� El EP se encarga de aplicar el impuesto Único del Inc. 3° del Articulo 21 sobre dichas partidas

� No corresponde que las sumas por este concepto sean consideradas en la base Imponible del Impuesto Adidebiendo declararse este Impuesto en la misma línea que utilizan las sociedades anónimas

Incidencia del FUT al cierre del ejercicio

  A) Retiros cubiertos por utilidades tributables

� Se devenga el Impuesto Adicional, debiendo el contribuyente no residente declarar las en el mes de abril dtributario respectivo

� En caso que se hubiere practicado retención, la misma será deducida del Impuesto Adicional neto determinado

B) Retiros no cubiertos por utilidades tributables

� Retiros o remesas en exceso� Si se practicaron retenciones, derecho a presentar el Formulario 22 con el fin de que se imputen a otros impuela renta, o le sean devueltas

� Situación en año en que esos retiros en exceso resulten finalmente gravados con Impuesto Adicional 

CUADRO RESUMEN IMPUESTO ADICION AL

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EJERCICIO PRÁCTICO

A) A continuación se presenta el cálculo en el caso de una distribución en el año 2007 a personas no residentes ndomiciliadas en chile, que según lo estipulado en los artículos n estudio, se encuentra gravado con impuesto adiciona

CONCEPTOS MONTO $

Utilidades Tributables en Chile 1.000

Impuesto Primera Categoría (170)

Distribución de Utilidades 830

Dividendos Recibidos por No Residentes 830

Primera Categoría agregado a la Base 170

Base de Impuesto Adicional 1.000

Tasa Impuesto Adicional (35%)

Crédito por Impuesto de primera Categoría

350

(170)

Impuesto a Pagar por La Distribución (170)

B) IMPUESTO ADICIONAL SOBRE OPERACIONES AL EXTERIOR

Este documento presenta las normas tributarias aplicables a las operaciones comerciales con proveedores extranjerodomicilio en Estados Unidos.

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En primer  lugar cabe señalar que Chile no tiene un convenio de doble tributación suscrito con Estados Unidos, Coque nos permitiría eximirnos de la responsabilidad de retener el impuesto por las remesas que se efectúen al extranjelo que quedamos sujetos a las normas establecidas en el artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.Estas normas establecen una serie de hechos gravados con sus respectivas tasas de impuesto aplicables, para unanálisis presentamos un cuadro resumen con los principales concepto por los cuales debe efectuarse la retención:

Concepto DescripciónTasa

 AplicableBase de cálculo

Uso, goce o explotación deprogramascomputacionales

Corresponde al conjunto de instrucciones paraser usado directamente o indirectamente en uncomputador 

15% Sobre el total de la remes

Otras regalías, por uso,goce o explotación demarcas patente, formulas yotras prestaciones

30% Sobre el total de la remes

 Asesorías técnicas

Trabajos de ingeniería o técnicos, serviciosprofesionales o técnicos que una personaconocedora de un ciencia, preste a través de un

consejo, informe o plano que se emplee en Chileo el exterior 

15% Sobre el total de la remes

Pagos no comprendidasen los conceptosanteriores

Pagos a personas naturales o sociedades jurídicas, que perciban rentas de fuente Chilena

20 o35%

Sobre el total de la remes

Como es posible apreciar, las tasas aplicables deben efectuar sobre el monto total remesado, por  lo cual deconsiderar este efecto en las estipulaciones contractuales.

 Ahora bien, y a modo explicativo presentamos dos escenarios posibles de retención:

1.- Escenario 1: Remesa del monto total indicado en la factura, quedando a cargo de nuestra sociedad el im

adicional que afecta a la operación.

Total Monto Factura Externa: $100Servicios: LicenciaTasa Aplicable: 15%Monto Remesado: $100Impuesto determinado: $ 17,64 (Cargo de nuestra sociedad)

2.- Escenario 2: Remesa del monto neto descontado de impuesto, y posteriormente se remite certificado de retde impuesto para que este se impute como crédito contra los impuestos determinados en su país.Total Monto Factura Externa: $100

Servicios: LicenciaTasa Aplicable: 15%Monto Remesado: $85Impuesto determinado: $ 15, por este concepto solicitamos al SII Certificado de retención de impuestos.Finalmente y con respecto a la forma de recuperación de los impuestos retenidos en Chile a sociedades Extradebemos señalar que las sociedades residentes en Estados Unidos pueden reclamar dichos impuesto, quedando pefecto limitado a éstos impuestos sean de las mismas características de los pagado en dicho país, y que para el caproducirse remanentes estos pueden arrastrarse sólo por un plazo máximo de 5 años.C) Aclaración del Servicio de Impuesto Internos, sobre la aplicación del Impuesto Adicional ante la prestacservicios otorgados por  las compañías de seguros establecidas en el país. El presente ejercicio muestra co

 jurisprudencia administrativa realiza el rol de asesoría ante los cuestionamientos de los contribuyentes.Datos:

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Primas de seguros contratados con compañías no establecidas en el país afectas al Impuesto Adicional Primas de seguros de vida sobre personas domiciliadas o residentes en Chile Tasa 22%

 Aplicación Impuesto Adicional sobre monto de la prima o cuota en que se divida éstaReaseguros con compañías no establecidas en Chile, Impuesto Adicional Tasa 2%, Valor prima cedidaNo constituye renta las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros dede desgravamen, dotales o de rentas vitalicias

Requisitos para que constituyan rentaExcepción:Contratos de seguros de renta vitalicia convenidos con los fondos capitalizados en Administradoras de FondPensiones

Impuesto ÚnicoRetención y pago del impuesto por el pagador de la rentaPlazo para entero del impuestoRentas percibidas por beneficiarios de seguros de vida.

Problemática: ¿Están exentos de impuestos los pagos provenientes de compañías de seguros de vidas extranjerpresencia oficial en Chile, entendiendo sobre la materia que los seguros de vida están exentos de impuestos pbeneficiario?Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que el artículo 59 Nº 3 de la Ley de la Renta establece que: las de seguros contratados en compañías no establecidas en Chile que aseguren cualquier interés sobre bienes sitpermanentemente en el país o la pérdida material en tierra sobre mercaderías sujetas al régimen de admisión temporatránsito en el territorio nacional, como también las primas de seguros de vida u otros del segundo grupo, sobre pe

domiciliadas o residentes en Chile, contratados con las referidas compañías, estarán afectas al impuesto adicionestablece dicha norma, con tasa de un 22%, que se aplicará sobre el monto de la prima de seguro o de cada una cuotas en que se haya dividido la prima, sin deducción de suma alguna. Tratándose de reaseguros contratados cmencionadas compañías, en los mismos términos indicados, el impuesto Adicional será de un 2% y se calculará sototal de la prima cedida, sin deducción alguna.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley de la Renta, en su Nº 3, señala que no constituyen rentas las sumas percibidasbeneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de vida, seguros de desgravamen, seguros dotseguros de rentas vitalicias durante la vigencia del contrato, al vencimiento del plazo estipulado en él o al tiempo transferencia o liquidación. Sin embargo, la exención contenida en dicho número no comprende las rentas proveniencontratos de seguros de renta vitalicia convenidos con los fondos capitalizados en Administradoras de FondPensiones, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por  la primera de las normas legales antes mencionadas, las remesas asegurado envíe al exterior en pago de las primas de seguros o de reaseguros contratadas, según corresponda, se acon el impuesto Adicional de la Ley de la Renta, con tasa de 22%, ó 2%, según proceda, alícuotas que se aplican sototal de las cantidades remesadas al exterior por  los conceptos indicados, sin deducción alguna; tributo que se aplcalidad de único a la renta y debe ser retenido y enterado al Fisco por el pagador de la renta, dentro de los doce prdías del mes siguiente al de su retención, conforme a los artículos 74 Nº 4 y 79 de la Ley de la Renta.

En relación con las rentas o sumas percibidas por  los beneficiarios de los citados seguros de vida en cumplimiento contratos celebrados, de acuerdo a lo dispuesto por el Nº 3 del artículo 17 de la Ley de la Renta, no constituyen rentlos efectos tributarios, lo que significa que los beneficiarios de las referidas cantidades no se afectan con ningún im

de la ley antes mencionada.

JURISPRUDENCIALa Jurisprudencia Administrativa y Judicial, tienen un peso distinto en lo que se relaciona a antecedentes determinahistorial representativo de situaciones, la primera juega un rol determinante respecto a las resoluciones que estabdetermina, ya que ésta está facultada por ley para interpretar soluciones en el incierto de situaciones en algunos ámbiárea tributaria, la entidad facultada para realizar estas resoluciones es el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), polado, la Jurisprudencia Judicial, es propia de cada Juez, aunque las situaciones sean similares la elucidación se basaque él determina.

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

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El Servicio de Impuestos Internos es una de las instituciones fiscalizadoras del Estado y como tal, es responsaadministrar con equidad el sistema de tributos internos, facilitar y fiscalizar el cumplimiento tributario, propiciar  la redde costos de cumplimiento, y potenciar la modernización del Estado y la administración tributaria en línea; lo anterior ede fortalecer el nivel de cumplimiento tributario y del desarrollo económico de Chile y de su gente. De acuerdo a la Lefunciones son la "aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecfiscales o de otro carácter en que tenga interés e l Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la leyautoridad diferente". El Código Tributario y la Ley Orgánica del Servicio determinan cómo debe desarrollar las. Al ServImpuestos Internos le corresponde:

Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes a asegurar su aplicación y fiscalización.

Tiene que supervigilar el cumplimiento de las leyes tributarias que le han sido encomendadas; conocer y fallar como tde primera instancia los reclamos que presenten los contribuyentes y asumir  la defensa del Fisco ante los TribunaJusticia en los juicios sobre aplicación e interpretación de leyes tributarias.

En lo que se refiere a los contribuyentes, tiene que crear conciencia tributaria, informar los sobre el destino de los impy las sanciones a que se exponen por el no cumplimiento de sus deberes

El SII será reconocido como una de las administraciones tributarias más modernas del mundo; con altos y crecientes nde eficacia en su accionar; que opera bajo estándares de ca lidad que constituyen un modelo para instituciones sim

aportando efectivamente al desarrollo económico del país; liderando el proceso modernizador del  Estado; y funcionarios sean plenamente competentes, probos y comprometidos con los objetivos estratégicos de la organizaciócontribuyentes percibirán que el servicio que les proporciona el SII es en un contexto de justicia y equidad, que les cada vez más cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias; producto de lo cual el país presenta nivecumplimiento tributario que son un ejemplo a nivel internacional 

La Misión del Servicio como Institución del Estado es: "El Servicio de Impuestos Internos es responsable de administrequidad el sistema de tributos internos, facilitar y fiscalizar el cumplimiento tributario, propiciar  la reducción de coscumplimiento, y potenciar la modernización del Estado y la administración tributaria en línea; lo anterior en pos de fortel nivel de cumplimiento tributario y del desarrollo económico de Chile y de su gente."

LINE AMIENTOS ESTRATéGICOS

Mejorar la comunicación y la atención al contribuyente.Desarrollar innovaciones e introducir tecnologías informáticas para facilitar los servicios a los contribuyentes.

Continuar la lucha contra la evasión y el fraude. Actualizar y ajustar la normativa tributaria. Adaptar el SII a los cambios en la nueva justicia tributaria.Reenfocar las políticas de RRHH hacia una gestión moderna de las personas.Participar activamente en instituciones y foros Internacionales.Dar énfasis a la prevención en materias de Probidad.Colaborar con las instituciones de la Administración Tributaria y otros aliados estratégicos.

PRINCIPIOS Y VALORESCompromiso con el Contribuyente:

 Atención de calidad, sin discriminación y transparente; plena información y orientación.Compromiso con los Funcionarios:Dignidad y tranquilidad; desarrollo humano; crecimiento en experiencia y conocimiento.Compromiso con la Sociedad:

Educación Tributaria para crear una conciencia de cumplimiento tributario como un bien social; desarrollar instancauto instrucción a la ciudadanía.

Compromiso con la Probidad:Honradez y honestidad; conducta intachable; integridad; lealtad.Compromiso con la Transparencia:

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Información completa, clara, oportuna y al alcance de todos los funcionarios; procedimientos conocidos, públicos y úniCompromiso con las Prácticas del SII:Trabajo en equipo; participación; profesionalismo; criterios y competencias técnicas; responsabilidad.

JURISPRUDENCIA JUDICIALEsta jurisprudencia recae en los tribunales superiores de justicia, abarca aquellos recursos procesales recaídos

  juicios de índole tributario, relacionados con la normativa vigente sobre el impuesto a la renta. Cada una desentencias ref leja la interpretación, que de acuerdo a los ministros de la cortes, de darse a cada uno de los artículos dLey.La Jurisprudencia Judicial, en su labor de otorgar soluciones a la problemática que ocurren productos de demandenuncios, ahora bien en materia tributaria, relacionada con la prescripción según el actual estudio, los siguientes dan ejemplos de las situaciones que en materia judicial se establecen determinados fallos, hay que tener presente qestos casos en primera instancia el fallo lo realiza un Juez de los Tribunales Ordinarios Civiles, posteriormente, Co

 Apelaciones y finalmente Corte Suprema. A continuación, una muestra real, en la cual  la Corte de Apelaciones de Talca, realiza una interpretación del artícuinciso 2.

RENTA - LEY DE IMPUESTO A LA - ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 59 INCISO 2°EMPRESA EXTRANJERA - TELEVISION - REPRODUCCION DE SEÑ AL -IMPUESTO ADICION AL - TASA APLICAENVIO DE MATERIALES PARA EXHIBICIÓN - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE TARECURSO DE APELACION - SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Talca revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VII Dirección Redel Servicio de Impuestos Internos, dejando sin efecto liquidaciones que habían sido emitidas en virtud de la aplicacImpuesto Adicional con una tasa del 35%, por entender el juez de primera instancia que los servicios prestados empresa extranjera consistían en la "autorización" para reproducir una señal de televisión que se transmite vía sateliten la internación de material para ser exhibido a través de proyecciones de cine o televisión.Contrariamente a lo sostenido por el Juez Tributario, la Iltma. Corte señaló que en este caso se configura el hecho grdel artículo 59 inciso 2° de la Ley de Impuesto a la Renta, debiendo aplicarse una tasa de impuesto del 20%, yestamos ante un envío de "materiales", como lo establece la citada norma, entendido como el "contenido" de lo que sellegar para ser exhibido.

 Al efecto, la Corte de Talca expresó:"1.- Que la recurrente fundamenta su petición que la tasa aplicable es la del 20% de conformidad con lo prescritoinciso 2° del artículo 59 del D.L. N°824/74, pues de acuerdo al texto de las copias de contratos acompañadoproductoras o distribuidoras entregan "material" para ser exhibido a través de proyecciones de cine y televisión. Coque según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, define como "perteneciente o relativo a la mata "materia" como asunto de que se compone una obra literarias, científica, etc.", por  lo que el sentido en queentenderse esta expresión, es la de programa largometraje, evento, película, etc. Y esto es por lo que se paga al extra2.- Que la sentencia recurrida, en su considerando 6) sostiene que de acuerdo a l tenor de los referidos contratdesprende que "los servicios" que se obliga a prestar la empresa extranjera consisten en autorizar  la reproducción dseñal de televisión que se trasmite vía satelital y no la internación de material para ser exhibido a través de proyeccioncine o televisión, por lo que la tributación aplicable a las remesas por los pagos de dichos servicios debe ser  la señalael N°2 del inciso 4° del artículo 59, o sea la tasa del 35%.

3.- Que esta Corte estima que en la especie se configura el hecho gravado descrito en el inciso 2° del artículo 59 dN°824, pues en él se está gravando "las cantidades que se paguen al exterior a productores y/o distribuidores extrapor materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión", entendiéndose, para estos efectos, expresión "materiales" la usa el  legislador en el claro concepto que comprende "en contenido" de lo que se le hace"para ser exhibido a través de proyecciones de cine y te levisión", sin preocupar le el medio por el cual se le hace llegarDe no ser así y en atención a los múltiples adelantos científicos y tecnológicos atinentes en la materia, habría actuaestas disposiciones en lo pertinente. En especial, si se considera que, según la edición de TEXTOS LEGALES 200Servicio de Impuestos Internos, esta disposición legal, el artículo 59 del D.L. 824, desde su promulgación, año 1974,el año próximo pasado (ppdo) 1999, ha sido modificado en aproximadamente treinta oportunidades, sin que en ninguellas, hubiere sido considerada."

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CORTE DE APELACIONES DE TALCA - 26/10/2000 - ROL N° 51.411 - RECURSO DE APELACION - RECLAMLIQUIDACIONES - DIFUSORA TELEVISIVA TEVETAL LTDA. C/S.I.I. - MINISTROS SRES. MANUEL ZAÑ  ARTU EDUARDO MEINS OLIVARES Y ABOGADO INTEGRANTE SR. JEN ARO BOBADILLA BRIONES.CONCLUSIÓN 

Impuesto Adicional (Impuesto a los no Residentes o no Domiciliados en Chile)Se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen ni residencia ni doen Chile, cuando la renta se remite desde Chile a la persona residente en el extranjero. Dependiendo del tipo de reque se trate, puede ser un impuesto de retención mensual, o bien, un impuesto de declaración anual.La tasa general del Impuesto Adicional es de 35%, aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas.Los dividendos, retiros y/o remesas de uti lidades de sociedades anónimas, sociedades de personas o de establecimpermanentes de empresas extranjeras, se gravan con la tasa general del Impuesto Adicional del 35%.Para determinar  la base imponible del Impuesto Adicional, se agrega una cantidad equivalente al Impuesto de PCategoría pagado por  las utilidades tributables, luego la tasa del Impuesto Adicional se aplica sobre esta base impDel impuesto así determinado se rebaja como crédito e l Impuesto de Primera Categoría que fue agregado, en la forma como si el receptor de la renta fuera un chileno residente y/o domiciliado en Chile.El cálculo en caso de una distribución en el año 2006 es el siguiente:

Utilidades Tributables en Chile.

Impuesto de Primera Categoría (17%)

Distribución de utilidades

1000

(170)

830

Dividendos recibidos por no residentes

Primera Categoría agregado a la base

Base del Impuesto Adicional

830

170

1.000

Tasa Impuesto Adicional (35%)

Crédito por Impuesto Primera Categoría

Impuesto a pagar por la distribución

350

(170)

180

El Impuesto Adicional es normalmente pagado a través de un mecanismo de retención. Es así que, las cantidades pao abonadas en cuenta a personas sin domicilio o residencia en el país, se encuentran sujetas a los impuestos de retque deben ser retenidos y enterados en arcas fisca les por el pagador de la renta.

Créditos por impuestos pagados en el extranjero.

Como un reconocimiento unilateral de Chile, los impuestos pagados en el extranjero por  la realización de determactividades comerciales, pueden ser utilizados como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría en Chile, hadeterminado monto y, por el exceso, son tratados como gastos deducibles. Un crédito de hasta un 17% es perespecto de algunas rentas de fuente extranjera en el evento que la inversión cumpla con ciertos requisitos.

En caso de existir Convenio para evitar la doble tributación, este crédito aumenta a un 30%.

Ganancias de capital 

Como regla general, las ganancias de capital son consideradas renta normal y, en consecuencia, gravadas con un Imde Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional según sea el caso, pero sólo en cuanto

producido efectivamente la enajenación del bien. Existen algunas excepciones a esta regla, las más importantes ssiguientes:

La ganancia de capital producto de la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas puede estar sujetaImpuesto de Primera Categoría en el carácter de Impuesto Único a la Renta (17%) si:

a) Las acciones han sido poseídas por más de un año,

b) El vendedor no efectúa la operación dentro de un negocio o actividad habitual, y

c) El comprador no es parte relacionada del vendedor.

De acuerdo con la legislación promulgada el año 2001, las ganancias de capital derivadas de la enajenación o cesacciones de sociedades anónimas abiertas no se afectarán con los impuestos a la renta si:

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a) Las acciones son adquiridas en una bolsa de valores, en una oferta pública de acciones o se trata de accionprimera emisión; o

b) Las acciones son poseídas por un inversionista institucional extranjero (como un fondo de pensiones o un fondo my,

c) Que al momento de la enajenación la acción tenga presencia bursátil.

La ganancia de capital producto de la enajenación de bienes inmuebles efectuada por personas no obligadas a derenta efectiva en la primera categoría no paga impuestos si:

a) La propiedad ha sido poseída por más de un año,

b) El vendedor no efectúa la operación dentro de un negocio o actividad habitual y,

c) El comprador no es parte relacionada del vendedor.

Si los bienes que se enajenan no se encuentran dentro de alguna de estas excepciones, la ganancia es gravadacualquier otra utilidad producto de un negocio o actividad.

BIBLIOGRAFÍADECRETO LEY Nº 825SANTIAGO, ACTUALIZADO JUNIO 2007SISTEMAS IMPOSITIVOS J.F.C.COMPENDIO TRIBUTARIO Y LABORAL 2006

JOSE

A. FAJARDO CASTROSISTEMAS IMPOSITIVOS J.F.C.IMPUESTO A LA RENTA TEORIA Y PRACTICA 2005JOSE A. FAJARDO CASTROwww.u-cursos.cl www.sii.cl www.google.cl www.sii.cl/pagina/ jurisprudencia/administrativa/indice.htmwww.monografias.com