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1 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Retención de 4ta categoría empleados en relación de dependencia. Cr. Federico J. Parrilli Cr. Gonzalo M. Gutiérrez Febrero, 2015

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Retención de 4ta categoría empleados en relación de dependencia.

Cr. Federico J. ParrilliCr. Gonzalo M. Gutiérrez

Febrero, 2015

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Índice

1- Sujeto y Objeto del Impuesto.2- Consideraciones preliminares3- Conceptos sujetos a retención4- Conceptos no sujetos a retención 5- Deducciones no admitidas6- Procedimiento para el cálculo7- Planeamiento fiscal8- Obligaciones del Empleado9- Obligaciones del Empleador10 - Modalidad de ingreso

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• Personas de existencia visible:

a) Rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.

b) Los resultados obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás títulos valores

• Sociedades, empresas y explotaciones unipersonales:

a) Tributan por TODA renta, enriquecimiento o beneficio.

Sujetos y Objeto del Impuesto a las Ganancias

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Criterio de Fuente.

•Periodicidad: Este concepto entraña la idea de repetición de la ganancia, sea de modo real o potencial, e implica que tal ganancia debe ser susceptible de volver a generarse en el tiempo. Existe periodicidad real cuando hay una sucesiva frecuencia de ingresos. En cambio, dicha periodicidad será potencial si la ganancia es de naturaleza tal que posibilite su producción periódica .

• Permanencia:La fuente generadora de la ganancia no se debe extinguir con motivo de su obtención.La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo: “… la periodicidad del rédito induce la existencia de una fuente relativamente permanente que subsiste después de producido, la cual se debe también mantener y conservar, pues sólo haciéndolo así se podrán mantener y conservar los réditos, como lo requiere la definición del art. 2° de la ley.

• Habilitación: Este punto no debe ser confundido con la habilitación administrativa requerida para el desarrollo de ciertas actividades, sino que implica estar en condiciones de generar la ganancia, la puesta en marcha, o disposición para producir. Es ésta una condición preexistente a las otras dos, pues “la fuente no habilitada es sólo capital expresado como conjunto de medios materiales, es una condición necesaria pero no suficiente para calificar el rédito.

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Antecedentes Jurisprudenciales Negri, Fernando Horacio c/EN - AFIP-DGI - Corte Sup. Just. Nac. - 15/07/2014La “gratificación por cese laboral” carece de la periodicidad y de la permanencia de las fuentes necesarias para quedar sujeta al gravamen, en los términosdel artículo 2, inciso 1), de la ley del impuesto a las ganancias, ya que es directa consecuencia del cese de la relación laboral. Dicho en otros términos,desde un orden lógico de los sucesos, se impone reconocer que primero ocurre el cese de la relación de trabajo y, luego, como consecuencia delacuerdo al que arribaron las partes, nace el derecho al cobro de ese concepto.

Vizzoti, Carlos Alberto c/Amsa S.A.” (Fallos: 327-3677) 14/09/2004,Declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del mencionado art. 245 y estableció que el límite dispuesto en dicha norma sólo debeaplicarse hasta el treinta y tres por ciento de la mejor remuneración mensual normal y habitual. Por ello, quienes consideren que la compensaciónaquí analizada se encuentra exenta sólo hasta los límites legales, deben consensuar dicho límite con las pautas dadas en esa causa por el AltoTribunal.

Fallo Cuevas, Luis Miguel CSJN 30/11/2010.Las indemnizaciones por estabilidad gremial y por asignación gremial no se encuentra gravadas por el IG porque carecen de periodicidad ypermanencia de la fuente. Inst. 2/2011 AFIP.

De Lorenzo, Amelia Beatriz s/DGI, CSJN, del 17/06/09.En tales condiciones, es evidente para mí que la indemnización por despido de la mujer trabajadora que obedece a razones de maternidad oembarazo, como lo establece el art. 178 de la LCT, carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta algravamen. Ello es así pues su percepción involucra un único concepto, que es directa consecuencia del cese de la relación laboral.En cambio, los conceptos indemnizatorios, derivados de la extinción de la relación laboral, en cuanto tienen el propósito de resarcir la finalizaciónde ésta, no se hallan sujetos al pago del impuesto a las ganancias. Ello en virtud de que dicha ganancia no cumple con el requisito de periodicidadestatuido por el art. 2° de la ley del tributo, pues se trata de un ingreso de carácter único, no susceptible de volver a repetirse, en tanto implica elagotamiento de la fuente que lo genera.

Imbellone, Oscar Alberto s/retardo de repetición TFN 15/05/2011.Se interpuso un recurso de repetición del impuesto IG por el año 2002 indemnización acuerdo voluntario de las partes art 241, El TFN toma elcriterio de Cuevas y De Lorenzo para concluir que no hay fuente productora porque dado que la causa de la indemnización no es la relaciónlaboral sino su cese, cabe concluir que la misma no cumple con los requisitos de permanencia y habilitación de la fuente, razón por la cualcorresponde considerar como no gravado el importe recibido por el actor en concepto de indemnización por la extinción de la relaciónlaboral de conformidad con lo previsto en el artículo 241 de la ley de contrato de trabajo

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• Personas de existencia visible su imputación es el añocalendario del 01/01 al 31/12.

• Las ganancias derivadas del trabajo personal ejecutado enrelación de dependencia se imputan por lo percibido.Situación de los sueldos de diciembre.

• Excepción: ajustes originados en modificacionesretroactivas de convenios colectivos o estatutos oescalafones, sentencia judicial, resolución de recursoadministrativo, que hubieran sido percibidas en un ejerciciofiscal y hubieran sido devengadas en ejercicios anteriores,podrán ser imputadas por sus beneficiarios a los ejerciciosfiscales que correspondan. ( implica la pérdida de laprescripción por parte del beneficiario). Situación deabsorción de quebrantos.Dict. 66/2004 (presentar F649 rectificativo y no correspondeint. Resarcitorios).

Año Fiscal e imputación de las ganancias y gastos

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• Concepto

a) Los gastos cuya deducción se admite, son los efectuadospara OBTENER, MANTENER y CONSERVAR lasganancias gravadas. Art. 80 LIG.Fallo TFN Sala D 05/03/2008 Magdalena Ruiz Guiñazu.

a) Deducciones personales, art. 23.

b) Deducciones admitidas art. 81 a 87/ no admitidas art. 88.

Deducciones admitidas por ley

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RÉGIMEN DE RETENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS

SOBRE RENTAS EN RELACION DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES Y OTRAS RENTAS

R.G. 2437 AFIP (ex 1261)

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Ganancias de sujetos que revisten el carácter de residentes en el País. Art. 79 LIG.

a) Del desempeño de cargos públicos b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependenciac) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios que tengan origen en el

trabajo personal – excepto los consejeros de soc. cooperativas- Dict 3/2005Jubilación por invalidez- Gravado.

e) Los servicios personales prestados por los socios de las sociedadescooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación,inclusive el retorno percibido por aquéllosAdemás se encuentran comprendidas las rentas derivadas de segurosde retiro privado ( renta vitalicia o pensión) derivados de AFJP hacialas compañías de seguro de retiro.Tipo de pago: Independientemente de su forma de pago (en dinero o en especie). La especiedeberá valuarse de acuerdo al valor corriente en plaza del bien entregado.

Régimen de retenciones- Cuarta categoría Conceptos Sujetos a Retención

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Los sujetos que paguen por cuenta propia lasganancias sujetas a retención en forma directa o através de terceros,

Quienes paguen las aludidas ganancias por cuenta de terceros, cuanto estos últimos fueran personas físicas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.

Régimen de retenciones- Cuarta categoría Sujetos obligados a practicar la retención.

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Sujetos que obtengan las rentas sujetas a retención.En relación al impuestoInscriptos: Directores de S.A., titulares de empresas unipersonales, alquiler deinmuebles, etc. Están obligados a presentar la declaración jurada anual por losingresos generados por otras actividades y las rentas de su trabajo en relaciónde dependencia. Para ello se les deberá entregar la liquidación anual delimpuesto (F.649).No inscriptos: sus únicos ingresos provienen de su trabajo en relación dedependencia.Monotributistas: Tributan por sus rentas en relación de dependencia.

En relación a la cantidad de empleadores:Empleador único.Más de un empleador: 2 o más trabajos en relación de dependencia, un trabajoen relación de dependencia y cobran una jubilación o una pensión.

Régimen de retenciones- Cuarta categoría Sujetos pasibles de sufrir retenciones

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Empleados que trabajan en varias empresas.

¿ Quién debe retener?Actúa como agente de retención aquél que abone las ganancias de mayor importe.¿Cuándo se determina quién será el agente de retención?Al inicio de una nueva relación laboral: el empleado le comunica al empleador talsituación mediante el F572, y se comparan las rentas que abonen cada uno de lospagadores.Al inicio de cada año fiscal: se comparan las sumas abonadas por los respectivospagadores en el año fiscal anterior. (el empleado debe informar en 10 días hábilesal nuevo agente designado y al viejo su sustitución)El empleado tiene la obligación de informar:Al agente de retención designado: el importe de las remuneraciones pagadas por otros empleadores mediante copia del comprobante de liquidación de haberes o certificación emitida por el empleador.A las entidades que paguen otras remuneraciones: denominación, domicilio yCUIT de la entidad designada como agente de retención.

Régimen de retenciones- Cuarta categoría Sujetos obligados a practicar la retención- Situación especial

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Conceptos comprendidos:

a) Remuneraciónb) Horas extrasc) Adicionales por zona d) Adicionales por títuloe) Vacaciones – gozadas o no gozadasf) Gratificaciones de cualquier naturalezag) Comisiones por ventash) Remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por

enfermedad. Dict. 3/2005. Licencia seguro por invalidez = Retiro adelantado por invalidez.

i) Indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despido.

Régimen de retenciones- Cuarta categoría Conceptos Sujetos a Retención

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Beneficios sociales a favor de los empleados (art. 100 LIG)

1. Vales de combustibles / Alimentos2. Extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito

utilizada para gastos personales.3. Vivienda4. Viajes de recreo o descanso5. Pago de gastos de educación del grupo familiar6. Otros conceptos similares a cargo del empleador que sustituya un

gasto del trabajador

Régimen de retenciones- Cuarta categoría Conceptos Sujetos a Retención

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Conceptos que no integran la BI

1. Asignaciones familiares.2. Intereses por préstamos al empleador.3. Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o

enfermedad.4. Indemnizaciones por antigüedad que hubiere correspondido legalmente en caso de

despidos. Fallo Vizzoti CSJN. 66% exento rubro antigüedad.5. Indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes de retiro

voluntario ( límite: indemnización por antigüedad por despido)6. Pagos por servicios comprendidos en el art. 1 de la Ley 19.640 ( Territorio Nacional de

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur)7. Aquellos que tengan dicho tratamiento conforme a leyes especiales que así los dispongan.

Ej. 26.176 ( beneficio petroleros).8. Licencia por maternidad. Dict. 111/2003 exenta de gravámenes en virtud del artículo 23

de la ley 24.714.

Régimen de retenciones- Cuarta categoría Conceptos No Sujetos a Retención

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Antecedentes Jurisprudenciales

Indemnización rubro antigüedad Art. 245 de la ley de contrato de trabajo.Si bien el art. 20, inc. i), de la ley de impuesto a las ganancias exime a dicha compensación del pago del tributo, en virtud de lo

dispuesto por el art. 2° de la referida ley, existe la doctrina del fallo Vizzoti que se considera exento el 67% del importeindemnizatorio o bien se puede aplicar la doctrina que no existe fuente productora. Circular 4/2012,

Indemnización sustitutiva del preaviso: el art. 232 de la ley de contrato de trabajo.Consideramos que tal compensación se halla gravada, pues el legislador expresamente la excluyó de las exenciones, almanifestar su intención de mantener a dicha reparación dentro del objeto del tributo. Ello nos parece lógico, pues la causaeficiente de tal ganancia es la relación laboral en sí misma y reviste carácter eminentemente remuneratorio.

Indemnización del despido por causa de maternidad o embarazo: el art. 178 de la ley decontrato de trabajo.

Se aplica el fallo de De Lorenzo, Amelia Beatriz de la CSJN, no alcanzado por el impuesto. Indemnización del despido por causa de matrimonio: se halla prevista en el ya citado art.

182 de la ley de contrato de trabajo.Entendemos que dicho rubro no se halla gravado por la ley de impuesto a las ganancias, en tanto no se trata de un ingresoperiódico, que implique la permanencia de la fuente, sino que reviste carácter indemnizatorio. El derecho a su cobro se originade modo directo en la extinción del contrato de trabajo.

Indemnización del despido por falta o disminución de trabajo: el art. 247 de la ley decontrato de trabajo.

Consideramos que dicho rubro debe recibir el mismo tratamiento fiscal que el otorgado a la compensación preceptuada por elcitado art. 245 de la ley de contrato de trabajo, pues se trata de una indemnización por antigüedad reducida por originarse enuna causa ajena a la voluntad del empleador

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Antecedentes Jurisprudenciales Aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas.Ambos conceptos, si bien son percibidos por el trabajador en la liquidación final, no son indemnizatorios, sino remuneratorios, por cuanto se han devengado durante la vigencia de la relación laboral, y no son consecuencia directa de su extinción. Criterio expuesto por la Cámara Nación de Apelación en el Fallo de De Lorenzo Amelia Beatriz.

Integración del mes de despido.Este rubro no representa más que el pago de la remuneración mensual íntegra, que le hubiera correspondido al trabajador en caso de haberse desempeñado durante el mes completo; se encuentra alcanzado por el tributo, en tanto reviste carácter eminentemente remuneratorio.

Incremento indemnizatorio de la ley 25.561,Entendemos que dicha compensación, en cuanto incrementa la indemnización por antigüedad, no se halla gravada por elimpuesto a las ganancias.

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Antecedentes Jurisprudenciales

ANALISIS ARTICULO - 245 LCT - INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD - FALLO VIZZOTI - CIRCULAR 4/2012 AFIP

GANANCIASA B C EXENTO GRAVADO

1º P. art. 245 A 12.000,00 17.000,00 50.000,00 22.000,00 B 33500 16.500,00 Tope Vizzoti 66,7% A 8.004,00 11.339,00 33.500,00 14.674,00 C 15.000,00 7.000,00 2º P. art 245 -Tope ind B 15.000,00 15.000,00 15.000,00 15.000,00

A cobrarEl tope ind es menor al 67% del pago - aplico el 67% del pago exento de gananciasEl tope ind es mayor al 67% del pago - aplico el tope indemnizatorio

¿Cuál es el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de la Indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo)?

El tratamiento fiscal aplicable a la indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo), frente a la exención prevista en el inciso i) del Artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, se ajustará a los siguientes criterios:

A1. Si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al importe indemnizatorio calculado conforme al límite previsto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la exención del gravamen se reconocerá sobre la totalidad de aquel monto. Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del régimen de retención establecido por la RG 2437/08.

100% EXENTO DE

GANANCIAS

B Y C

2. Por el contrario, si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al 67% del importe efectivamente abonado -calculado conforme al primer párrafo del Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo-, o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor. En tal supuesto, la base para la determinación de las retenciones que pudieren corresponder, conforme al régimen establecido por la RG 2437/08, estará dada por el importe que exceda al 67% del importe efectivamente abonado -calculado conforme al primer párrafo del Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo- o al obtenido aplicando el límite máximo previsto en el segundo párrafo del Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, según corresponda.

67% DEL IMPORTE

ABONADO EXENTO O TOPE, EL MAYOR

Fuente: Circular AFIP 4/2012

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Retribuciones no Habituales (conceptos que no conforman la retribución habitual mensual de los beneficiarios).

Deberán ser imputadas por los agentes de retención en formaproporcional al mes de pago y los meses que resten hasta concluir con elaño fiscal en curso.Aplicación opcional: cuando el importe de estos conceptos sea inferioral 20% de la remuneración bruta habitual del mes de pago.

Cuando en uno o más períodos mensuales no se efectúen pagos, losimportes diferidos se acumularán y se computarán en aquel mes dondese paguen remuneraciones dentro del año fiscal o, en su defecto, losimportes diferidos no imputados deberán considerarse en la liquidaciónanual.

Ejemplos: Sueldo anual complementario, Plus vacacional, Ajustes dehaberes de años anteriores cuando el beneficiario opte por imputarlos alperíodo de la percepción, Gratificaciones extraordinarias, etc.

Régimen de retenciones- Cuarta categoría Remuneraciones no habituales

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Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones destinados a la ANSeS, SIJP,cajas provinciales o municipales.(incluso aportes voluntarios)

Descuentos de obras sociales del beneficiario y de las cargas de familia s/art 23 LIG.y los aportes a las cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias yextraordinarias de los afiliados. (Aporte solidario, cuota sindical) No MUTUAL.

Importes de cuotas de instituciones que presten cobertura médico asistencial delbeneficiario y cargas de flia. Límite 5% de la ganancia neta del ejercicio determinadaantes de su cómputo y del cómputo de las donaciones y los honorarios por asistenciamédica, y MNI, DE y CF.

Primas de seguro para el caso de muerte. Límite anual: $ 996,23 Gastos de Sepelio del contribuyente y /o personas a su cargo. Para el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de

movilidad, viáticos de acuerdo a la RG. 2169 Y 3503 Donaciones al fisco nacional, provincial, municipal y a las instituciones exentas del

IG ( instituciones religiosas, asociación y fundaciones de asistencia social, saludpública, caridad, educación, etc) Art. 20 inc e) y f) LIG. Límite 5% de la gananciasneta del ejercicio antes de deducir donaciones, MNI, DE, CF, medicina prepaga,honorarios médicos.

Régimen de retenciones- Cuarta categoría Deducciones

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Importes de descuentos obligatorios establecidos por ley Nacional, Provincial oMunicipal.

Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica yparamédica por:

• Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares• Prestaciones accesorias de la hospitalización.• Servicios prestados por lo médicos en todas sus especialidades.• Servicios prestados por bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos,

psicólogos, etc.• Los servicios que presten los técnicos auxiliares de la medicina.• Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo traslado

Limites para su deducción:• Hasta el 40% del monto facturado• Límite del 5% antes de deducir donaciones, gastos médicos, medicina prepagas,

MNI, DE, CF.Esta deducción debe realizarse en la liquidación final o anual.

Régimen de retenciones- Cuarta categoría Deducciones cont.

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Los intereses hipotecarios para la compra de la Casa- Habitación, hasta el importe de$ 20.000 anuales, por préstamos posteriores al 31/12/2001. Dict. 79/2005.Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de

sociedades de garantía reciproca.Los importes abonados a los trabajadores del servicio doméstico por sus servicios y por el

monto aportado bajo el régimen de seguridad social hasta el monto de un mínimo noimponible en forma anual. Esta deducción puede ser realizada proporcionalmente enforma mensual.Pago de matrícula profesional no esta contemplado en la RG 2437 NO CORRESPONDE

SU DEDUCCIÓN. No obstante si declara el impuesto por medio de una DDJJ procede sudeducción. Dict. 36/2006. El saldo a favor que surja podrá computarse para el pago deotros impuestos a su cargo ( IVA, Bs. Personales).

Régimen de retenciones- Cuarta categoría Deducciones cont.

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D 16703789¿Siendo profesional matriculado, puedo deducirme el Aporte Jubilatorio realizado a la caja profesional mediante el Formulario F. 572 ó F. 572 web, según corresponda?26/03/2013 12:00:00 a.m.Los aportes a una caja profesional provincial serán deducibles y procederá su cómputo dentro del marco de la RG 2437/08, únicamente si dicha erogación es obligatoria y necesaria para que el empleado cumpla con la actividad enrelación de dependencia por la cual percibe la remuneración gravada, en cuyo caso deberán informarse en el formulario 572 o 572 web según corresponda.

Ahora bien, de no cumplir con tales condiciones y en tanto se verifique la relación de causalidad - plasmada en los arts. 17 y 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias- con la obtención de rentas de la cuarta categoría alcanzadas porel tributo y no comprendidas en el aludido régimen retentivo, los aportes en cuestión deberán ser considerados en la declaración jurada anual donde se consignen las aludidas rentas.

Régimen de retenciones- Cuarta categoría Deducciones cont.

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Deducciones personales

Ley IG. Art. 23

•Ganancias no imponibles: siempre que sea residente en el país.(viva más de 6 meses en el país).

20.217,60

•Cargas de familia: los familiares tienen que ser residentes en el país y no percibir en el año entradas netas superiores a $ 20.217,60,

- Cónyuge, 22.464,00

- Hijo o hijastro menor de 24 años o incapacitado para el trabajo (sin límite de edad).

11.232,00

- Cada descendiente en línea recta (nieto, bisnieto) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.(1)

8.424,00

- Cada ascendiente (padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, suegros) .(1)8.424,00

- Cada hermano, yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. .(1) 8.424,00

•Deducción especial 97.044,48

(1) Esta deducción sólo la puede efectuar el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.

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Incremento Deducciones Dto. 1242/2013

• Beneficio 1: Incremento de deducciones personales del artículo 23 LIG. (es decir sobre elimporte ajustado del dto. 244/2013).

• Zona patagónica: Se incrementa un 30% (ley 23.272 art. 1)• Resto país:

• Sueldos entre $ 15,000 y $ 25,000 se incrementa un 20%.• Sueldos superiores a $ 25,000, no tienen incremento de deducciones.

• Beneficio 2: Se dispone el incremento de la deducción especial hasta cubrir un montoequivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de losincisos a) y b) del mencionado artículo 23. Para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haberbruto mensual, devengado entre enero y agosto del 2013 no supere los $ 15.000.

• Este beneficio se debe informar en el recibo de sueldos con la leyenda “Remuneración y/o haberno sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Dto. 1242”

• Se dispone la aplicación desde el 1 de septiembre del 2013.

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• Aplicación del incremento de deducciones para el resto del país. Art. 2

• Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: No será pasible de retención.• Si el monto es superior a $ 15.000 y hasta 25.000 se resulta aplicable el beneficio de incremento de

deducciones del 20%,• Si el monto es superior a $ 25.000: No le aplica el beneficio.

Incremento deducciones RG. 3525. Aclaraciones.

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $

Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):

1.555,20

Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))

1. Cónyuge: 1.728,00

2. Hijo: 864,00

3. Otras Cargas: 648,00

Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):

7.464,96

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27

• Aplicación del beneficio para Zona Patagónica (art.6): • Se incrementan las deducciones en un 30%

• Definición del concepto de Remuneración. Art 3.

• Se define como la REMUNERACION, MENSUAL, NORMAL y HABITUAL. Se debe haber percibido por lo menos 6 meses de los 8 meses.

• Si hay un inicio de actividad se toma esta importe para determinar el valor o bien si hay proporcionalidad se debe mensualizar.

Incremento deducciones RG. 3525. Aclaraciones.

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $

Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.684,80

Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))

1. Cónyuge: 1.872,00

2. Hijo: 936,00

3. Otras Cargas: 702,00

Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):

8087,04

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• Definición de la LCT. Ley 20.744.

• Art. 103.A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

• Beneficios sociales: “Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo”.

• Definición por LSIJP, Ley 24.241.

• Art 6. Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.

• La autoridad de aplicación determinará las condiciones en que los viáticos y gastos de representación no se considerarán sujetos a aportes ni contribuciones, no obstante la inexistencia total o parcial de comprobantes que acrediten el gasto.

Remuneración, mensual, normal y habitual

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• Definición de LIG.• La Ley de IG no establece una definición de Remuneración. No obstante establece:

• Son ganancias de la cuarta categoría:• Art. 79 Inc, a) Del desempeño de cargo públicos y la percepción de gastos protocolares

• Inc. b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia• Inc. c) de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie…

• Art. 100. Beneficios sociales a favor de dependientes o empleados alcanzados por el impuesto aún cuando no revistan el carácter remunerativo a los fines de aportes y contribuciones.

• Beneficios sociales• Vales de combustibles• Extensión de uso de tarjeta de créditos• Vivienda• Viajes de recreo o descanso• Pagos de gastos de educación del grupo familiar• Cualquier otro gastos realizado por el empleador que sustituya un gastos del trabajador.

• Considerando del dto. 1242/2013

• Que consecuentemente con esto, se considera conveniente que dejen de tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales estableciéndose, a tal efecto, un incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.

Remuneración, mensual, normal y habitual

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• Alcance:a) Remuneración y/o Haber: ?????b) Mensual: Se excluyen aquellos conceptos que se liquiden en forma anual o

semestral (por ejemplo SAC, Gratificaciones, Plus Vacacional, Etc.)c) Normal: No está sujeto a condición, no es extraordinario,d) Habitual: Cuenta con una periodicidad. ( Horas extras)

• Resumen:

• 1er paso: Definir que conceptos se tienen en cuenta para determinar la Remuneración mensual, normal y habitual.

• 2do paso: Identificar si en 6 meses del período enero – agosto 2013 tienen esos conceptos.• 3er paso: Evaluar si en un mes supera los 15.000,• 4to paso : Aplicar los beneficios (exención o incremento de deducción del 20% para el tramo 15,000 a

25,000.

Remuneración, mensual, normal y habitual

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Reglamentación RG 3525/13

Vigencia de la norma:El decreto su publicado en septiembre del año 2013 y mantiene su vigencia hasta tanto no exista una nueva normativa que modifique losparámetros.La doctrina y el poder ejecutivo entiende que el beneficio persiste incluso en el caso de aumentos salariales o cambio de empleador.

Situaciones particulares.- Si un empleado ingresa después del 08/2013 y su sueldo inicial es inferior a 15,000 accede a

los beneficios del decreto. Si con posterioridad se incrementa su salario, sigue manteniendoel beneficio.

- Si un sujeto beneficiario, cambia de empleador deberá justificar en la nueva relaciónlaboral su situación de beneficiario en el período anterior a 08/2013 o posterior siempreque su remuneración haya sido inferior a 15.000.

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RECIBO SUELDO. EJEMPLO

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Cuestiones particulares.

Ambos padres pueden deducir a sus hijos. Un hijo cumple 24 años en abril: lo deduzco en forma proporcional por 4

meses. Nacimiento: deduzco en forma proporcional desde el mes de nacimiento

inclusive. Concubinato: No se puede deducir. Hijos del concubino: no se los puede deducir porque no mantienen con el

titular el vínculo legal exigido. Hijastros: hijos propios de la esposa casada legalmente se pueden deducir. Gastos de vestimenta- Fallo Magdalena Ruiz Guiñazú TFN.

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Escala del Impuesto a las Ganancias

TRAMOS DE LA ESCALA (art.90) TOTALES ANUALES

DE MAS DE $ A $ $ MAS EL %SOBRE EL

EXCEDENTE 0,00 10.000,00 0,00 9,00% 0,00

10.000,00 20.000,00 900,00 14,00% 10.000,0020.000,00 30.000,00 2.300,00 19,00% 20.000,0030.000,00 60.000,00 4.200,00 23,00% 30.000,0060.000,00 90.000,00 11.100,00 27,00% 60.000,0090.000,00 120.000,00 19.200,00 31,00% 90.000,00

120.000,00 28.500,00 35,00% 120.000,00

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Procedimiento para el cálculo.

a) Determinación de la ganancia neta:

1.Ganancia neta del mes:+ ganancia bruta (sueldo básico + horas extras + adicional por

zona, título, etc. + gratificaciones + etc.) No incluye: asignaciones fliares,indemnización por despidos rubro antigüedad, por muerte o incapacidad, etc.

+ retribuciones no habituales ( SAC, plus vacacional,gratificaciones extraordinarias, ajustes de haberes de años anteriores, etc.)(Prorrateadas)

- deducciones admitidas: jubilación, obra social, seguro de viday retiro, donaciones, descuentos obligatorios, cuota médico asistencial,honorarios médicos (anualmente), empleada domestica, etc.

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Procedimiento para el cálculo

2. Al importe resultante del punto 1 se le adicionará las ganancias netas de losmeses anteriores.

b) Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto:

+ ganancia neta determinada en el punto a)- los siguientes conceptos acumulados al mes que se liquida y % de reducción sicorresponde

- mínimo no imponible- cargas de familia- deducción especial

A las deducciones indicadas se les aplicará el porcentaje de disminución que, de acuerdo con la ganancia acumulada para el mes que se haga el pago.

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Procedimiento para el cálculo

c) Determinación del importe a retener:

1. Al importe determinado en el punto b) se le aplica la escala del art. 90 de la LIG

acumulada al mes que se efectúa el pago.

2. Se le restan los pagos a cuenta: percepciones por importación de bienes, Imp. Créditos

bancarios. Liquidación anual o final.

3. Se restan las retenciones practicadas en los meses anteriores.

4. El importe resultante será la retención o devolución al beneficiario. Deberá consignarse en

el recibo de sueldo indicando el período fiscal.

La retención no podrá exceder un importe a retener, superior al 35% del monto total de laremuneración en dinero que tenga que percibir el beneficiario de acuerdo a lo dispuestopor la res. 426/2004 MTESS. Se adecuo por medio de la RG 2507.

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Procedimiento para el cálculo

c) Determinación del importe a retener: cont.

La retención que resulte procedente, o en su caso la devolución de los

importes retenidos en exceso, deberá efectuarse en oportunidad de

realizarse el pago que dio origen la liquidación. El importe deberá estar

consignado en el recibo de sueldo con la indicación del período fiscal al que

corresponde.

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Liquidación final

Caso especial:

Liquidación final por baja o retiro del empleado antes del 31 de diciembre

Cuando no existiera otro sujeto que actúe como agente de retención, deberán

computarse los importes de ganancia no imponible, cargas de familia, deducción

especial y escala del art. 90 de LIG correspondientes al mes de DICIEMBRE.

Pago en cuotas:

- Mismo período fiscal: se realiza una liquidación final, se realiza una proporción sobre

el pago de cada cuota.

- Diferente período fiscal: no se efectúa la liquidación final, se retiene de acuerdo el

régimen general.

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Planeamiento fiscal

1. Proporcionar las remuneraciones no habituales cuando estas no supere el

20% de la remuneración habitual. Si supera es obligatorio.

2. Opción de regularizar al Servicio Domestico.

3. Si existen gratificaciones en Diciembre, cancelarlas en enero.

4. Posibilidad de efectuar donaciones.

5. Analizar los crédito hipotecario.

6. Aportes de capital a sociedad de garantía reciproca.

7. Cómputo del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a

cuenta en la liquidación final. Se informa con nota en carácter de

declaración jurada.

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Obligaciones del empleado

a) Al inicio de la relación laboral o cuando se produzca algunamodificación (10 días hábiles) deben informar mediante el F. 572 losiguiente:

1 - Al agente de retención:Concepto e importe de las deducciones admitidas por la R.G.2437,informando denominación y CUIT del sujeto receptor del pago. En el casode honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica sedebe informar el monto total deducible (40% del total facturado) y el CUITde los prestadores del servicios en el inciso c) del rubro 3 del F.572.(Reintegros parciales: liquidación según el art. 19 RG 2437).Detalle de las personas a cargo (art. 23 LIG)Remuneraciones que hubiera percibido en el curso del año fiscal de otrasentidades y las deducciones (jubilación, obra social y cuota médicaasistencial). Informar en forma separada las retribuciones no habituales. (ledeberé solicitar el F.649- liquidación final- de la entidad anterior)

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Obligaciones del empleado

2- Informar a las personas o entidades que paguen otras remuneraciones:

• Denominación, domicilio y CUIT de la entidad designada como agente de retención• Dentro de los 10 días hábiles de enero y de acuerdo con las ganancias cobradas en el

período fiscal anterior, debe informar la sustitución del agente de retención.• Informar las modificaciones que se generen en el Formulario 572 dentro de los 10

días hábiles de haberse producido una modificación.b) Presentar al mes de febrero o al momento de la liquidación final:- Documentación que acredite las percepciones de la aduana.- Nota con carácter de Declaración Jurada del impuesto al crédito que resulta

computable.- Percepciones del 15% de tarjetas de crédito y débito usadas para la adquisición de

bienes y servicios a sujetos del exterior. Esta presentación se hace con el 572/Web

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Obligaciones del empleado

c) Cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso delimpuesto cuando:

• El empleador no practique la retención total por el período fiscal del impuestoen los momentos establecidos para la liquidación anual (último día hábil defebrero) o liquidación final (oportunidad del pago por desvinculación)

• Existan conceptos no comprendidos en el anexo III RG 2437 susceptibles deser deducidos.

• A los fines previstos el empleado deberá inscribirse en el impuesto. d) Múltiples empleadores: Informar al agente de retención designado, el

importe bruto de las remuneraciones y deducciones correspondientes al MESANTERIOR del mismo año fiscal mediante la presentación de copia delcomprobante de haberes o certificación emitida por el empleador.

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Obligaciones del empleado

e) Cumplir cuando corresponda, con la obligación de suministro de información queestablece la norma para la presentación de declaraciones juradas.

f) Cumplir con la presentación de:- Presentación del detalle de bienes al 31 de diciembre de cada año valuados de acuerdo a BienesPersonales cuando los ingresos brutos anuales superen los $ 96.000.- Presentación de declaración jurada de Ganancias y bienes al 31 de diciembre discriminando el total deingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones. Ingresos superiores a $144.000.- La presentación de ganancias podrá optarse por presentar con “ Régimen simplificado GananciasPersonas Físicas” con la clave fiscal o bien con el aplicativo “ Ganancias Personas Físicas- BienesPersonales”.- El vencimiento opera el 30 de junio de cada año.- Si las declaraciones juradas arrojan saldo a ingresar deberán presentarse de acuerdo a los vencimientosgenerales para los contribuyentes.- Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas excepto que de ellas surja un saldo apagar. Si el beneficiario obtuviese rentas no comprendidas en la RG. 2437 que pudiese generar saldos afavor del contribuyente, puede solicitar un certificado de no retención de acuerdo a la R.G. 830.

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Obligaciones del empleado

g) A partir del periodo fiscal 2013 los trabajadores deberán presentar el F.572 vía Web cuando:

- Obtengan rentas sujetas a Impuesto a las Ganancias superiores a $ 250,000 brutos anuales,- Quieran computar como pago a cuenta de impuesto a las ganancias las percepciones del 15% realizadas

por el uso de tarjetas de crédito y débito para adquirir bienes o servicios en el exterior,- El empleador así lo disponga.

1. La actualización de la información se podrá realizar hasta el 31 de enero del año siguiente al del cómputo de la retención

2. Para la confección del formulario se deberá realizar desde la página web del organismo fiscal con el ingresos de la clave fiscal (nivel de seguridad 2).

3. Los empleadores ingresaran al momento de realizar la liquidación y deberán computar los datos informados por el empleado.

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Obligaciones del empleador

a) Conservar y exhibir la documentación respaldatoria del cálculo de las retencionespracticadas o la documentación que acredite las causas por las cuales no se practicaron lasmismas.En caso que el agente de retención opte por implementar un sistema informático, se deberárespetar la inalterabilidad y deberá contener ciertos parámetros de registros diseñados porla AFIP.

b) Está obligado a practicar:

Liquidación anual : hasta el último día hábil del mes de febrero mediante el F. 649. El importedeterminado será retenido o reintegrado hasta el último día hábil del mes de marzo.

Le deberá entregar al empleado el F.649 cuando éste lo solicite o cuando no se hubiera efectuadola retención total del impuesto. Dentro de los 5 días.

Liquidación final: por baja o retiro del empleado mediante el F.649, dentro de los 5 días.

Importante: En una liquidación final antes del 31 de diciembre y cuando no existiera otro sujeto que actúecomo agente de retención, deberán computarse los importes de ganancia no imponible, cargas de familia,deducción especial y escala del art. 90 de LIG correspondientes al mes de DICIEMBRE.

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Obligaciones del empleador

Liquidación final:

El importe determinado será retenido o reintegrado al empleado cuando se produzca el pago.

Pago en cuotas: la retención se determinará sobre el importe total de la ganancia gravada y se practicará al momento del pago de cada cuota y en proporción al monto de cada una de ellas.Si las cuotas se pagan en mas de un periodo fiscal, no deberá practicarse la liquidación final hasta tanto no se efectué el pago de la ultima cuota. Se retiene aplicando el régimen general.

c) Los empleados podrán descontar el monto de Imp. s/ Créditos y Débitos que resulta como pago a cta. y el importe de percepciones efectuadas por la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal que se liquida.

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Obligaciones del empleador

d) Los agentes de retención deberán entregar a los beneficiarios un F. 649 concarácter informativo cuando la retención no hubiera sido practicada en formatotal a la finalización del período o a solicitud del interesado. O cuando seproduzca la baja o retiro. Deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles derealizada la liquidación o solicitada por el empleado.

e) Los agentes de retención están obligados a;

• Denunciar en el Sicore del mes de Marzo de cada año a los sujetos que no se leshubiera practicado la retención total sobre las remuneraciones abonadas:a) En la pantalla “Detalle de retenciones” dentro del título “Datos del

comprobante” Seleccionar en el campo “ Tipo”, el subcampo “Recibo deSueldo” y en el campo“Número” indicar “0”.

b) En la pantalla menciona en el inciso anterior, en el título” Datos de laRetención/Percepción, efectuar una marca en el campo “Imposibilidad deRetención.

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Obligaciones del empleador

f) Ingreso e información de las retenciones: Se debe cumplir con las formas yplazos de la R.G. 2233 (SICORE).

En el caso de que se reintegren retenciones practicadas en exceso al empleado y deello resulte un saldo a favor del agente de retención que no se puede compensar dentrodel mismo SICORE, podrá ser utilizado para cancelar la DDJJ o podrá solicitarse la

devolución de acuerdo a lo establecido por la RG. 2224..

g) Acuse de recibo: cuando el empleado entregue notas o formularios porduplicado con indicación de la fecha de entrega.

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría SICORE

Disposiciones Generales

Las retenciones practicadas desde el día 1 hasta el 15 deberán ingresarse deldía 21 al 23 de cada mes en función de las terminaciones del CUIT.

Las retenciones practicadas en el curso de la segunda quincena se ingresarándel día 10 al 14 del mes inmediato siguiente de acuerdo a la terminación delCUIT.

La información de las retenciones efectuadas en el mes se efectuará hasta eldía 14 del mes inmediato siguiente –según la terminación de la CUIT-,mediante el aplicativo SICORE bajo el código 160.

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Responsabilidad y sanciones

La responsabilidad por el contenido de las declaraciones juradas seránimputables a los declarantes. Ej. F. 572

Las infracciones por incumplimiento del presente régimen, serán sancionadas por la Ley 11.683 y por la Ley (ley penal tributaria).

Por no actuar como agente de retención: multas de 50% a 100% del impuesto no retenido, mas intereses resarcitorios.

Retenciones no depositadas: multas de 2 a 10 veces del tributo retenido y no ingresado.

Ley Penal Tributaria: prisión de 2 a 6 años por el ingreso de las retenciones o percepciones después de 10 días hábiles al vencimiento siempre que el monto sea superior a $ 40.000.

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Carga del Siradig

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F. 572 – SIRADIG – RG 3418/12

“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias”

Se diseña con el objeto de que el beneficiariopueda declarar correctamente sus datos atener en cuenta en la liquidación del impuesto.Desde su creación hasta la actualidad elmismo se fue actualizando, en el sentido deque cada vez mas requiere de mayor precisiónen los datos comunicados.

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F. 572 – SIRADIG – RG 3418/12

¿Quiénes están obligados a presentar a través de este sistema? El trabajador deberá utilizar este canal cuando se verifiquen los siguientes supuestos:1. La remuneración bruta del año anterior sea

igual o superior a $ 250.000. Remuneración según RG 2437

2. Deseen computar percepciones sufridas según RG 3450 – RG 3583.

3. El empleador así lo determine.Art. 1º

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F. 572 – SIRADIG – RG 3418/12

En él los trabajadores podrán informar: Cargas de familia. Deducciones. Otros ingresos. Otros pagos a cuenta.

Plazo de presentación: el beneficiario tiene tiempo de informar susdatos hasta el 31 de enero del año siguiente.¿Siempre hay que presentarlo por el servicio web? Una vez que secumpla alguna de las condiciones para quedar encuadrado (art. 1º), el sujeto queda obligado a seguir presentando en el futuro susdatos mediante este sistema, aun cuando no se cumplan losrequisitos objetivos.

Art. 3º

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F. 572 – SIRADIG – RG 3418/12

Utilidad para empleador Acceder a datos

fidedignos. Evita confusiones. Permite “levantar” los

formularios en formato “xml” al sistema de liquidación.

Acceder a la información en cualquier momento.

Utilidad para el empleado Presentar la información

al empleador evitando intermediarios.

Correcta liquidación de los datos informados.

Intenta limitar la carga de datos no permitidos por la norma.

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F. 572 – SIRADIG – RG 3418/12

Obligación del empleador:Comunicar a sus empleados dentro de los 30días corridos contados a partir del inicio de larelación laboral, la obligación de cumplir con lodispuesto por el art. 11 RG 2437: Presentarformulario F.572.Nota: “… en virtud de lo dispuesto por el Art. 7 RG 3418,cumplimos en informarle su obligación de presentar el formularioF.572…”

Art. 7º

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F. 572 – SIRADIG – RG 3418/12Pantalla principal

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F. 572 – SIRADIG – RG 3418/12

CARGA DE DATOS POR PARTE DEL EMPLEADO

1) Datos personales.2) Empleadores.

3) Carga del formulario.4) Consulta de formularios enviados.

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F. 572 – SIRADIG – RG 3418/12Carga de formulario - deducciones

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F. 572 – SIRADIG – RG 3418/12Carga de formulario - deducciones (1)Cuota médico asistencial: Importes abonados a institucionesde cobertura médica que se realicen por servicios al beneficiarioy sus cargas de familia.Primas de seguro para el caso de muerte: Cobertura albeneficiario.Donaciones: Las realizadas al fisco nacional, provincial ymunicipal, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones,entidades educativas, entidades civiles, en tanto se encuentrenexentas del impuesto a las ganancias. Consultar certificado deexención.Intereses préstamo hipotecario: Serán deducibles losintereses por la compra o construcción de inmuebles destinadosa casa-habitación.Gastos de sepelio: Los realizados por el fallecimiento delbeneficiario o de las cargas de familia (declaradas).

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F. 572 – SIRADIG – RG 3418/12Carga de formulario - deducciones (2)Gastos médicos y paramédicos: Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, realizados por y para el beneficiario y/o cargas de familia. Hasta el 40% de lo facturado.Deducción del personal doméstico: Se puede deducir hasta el MNI la sumatoria del sueldo, contribuciones y ART.Aportes de sociedades de garantía reciproca: Aportes efectuados por los socios protectores de las SGR.Vehículos de corredores y viajantes de comercio: Los gastos de movilidad, gastos de representación e intereses.Otras deducciones: Aportes p/ fondos de jub., Ret., Pen. O Sub. Destinados al ANSES. Cajas Provinciales y Municipales. Benef. Dereiv. De Reg. Que imp. Trat. Prefer. Que se efec. Med. Deduc. Benef. Dereiv. De Reg. Que imp. Trat. Prefer. Que no se efec. Med. Deduc. Actores – Retribuciones abonadas a representantes - RG 2442/08.

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F. 572 – SIRADIG – RG 3418/12Carga de formulario – Otras retenciones, Percepciones y pagos a cuenta

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F. 572 – SIRADIG – RG 3418/12Carga de formulario – Otras retenciones, Percepciones y pagos a cuentaImpuesto sobre los créditos y débitos: 34% del impuesto a los créditos bancarios (6%mil). 17% del impuesto a los débitos bancarios (12%mil).Pago a cuenta RG 3450: Compras en el exterior mediante tarjetas de crédito y débito,

incluidas las efectuadas mediante páginas web (Art. 1, inc. a)). Adquisición de servicios de turismo en el exterior (Art. 1, inc. b)). Adquisición de pasajes con destino fuera del país (Art. 1, inc. c)) Adquisición de ME para gastos de turismo y viajes en el exterior

((Art. 1, inc. d))Pago a cuenta RG 3583: Adquisición ME para tenencia de billetesextranjeros en el país.Percepciones y retenciones aduaneras.

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Carga del Siradig

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Carga del Siradig

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Carga del Siradig

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Carga del Siradig

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Carga del Siradig

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Carga del Siradig

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Carga del Siradig

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Carga del Siradig

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Régimen de retenciones- Cuarta categoría Carga del Siradig

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS CCT 644/2012

Cr. Federico J. ParrilliCr. Gonzalo M. Gutiérrez

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CCT 644/12 – PETROLEROS PRIVADOS DE RIO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA

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Dentro del Convenio Colectivo de Trabajo644/2012, ¿qué conceptos se consideran ganancias?

a) Art. 26. Salario Básico. Las empresas adecuarán los salarios básicos según lasplanillas anexas.

b) Art. 18. Bonificación por antigüedad: Valor fijo por cada año de antigüedaden el servicio.

c) Art. 20. Adicional por presentismo: 6% s/ la remuneración normal y habitual.

d) Art. 21. Suplemento adicional por asistencia y puntualidad perfecta.

e) Art. 23. Traslados. Desarraigo 10% y 20% s/ básico, adicional zona,diferencial de zona, diferencial por turno, bonificación por antigüedad, horasextras y bono paz social.

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Dentro del Convenio Colectivo de Trabajo644/2012, ¿qué conceptos se consideran ganancias?

e) Art. 25. Horas extras. En todos los casos el ganancial horario se obtendrátomando como base el divisor de ciento ochenta (180). (* Diferenciasentre Título II y III – Límite de gravabilidad)

f) Art. 26. Adicional por zona desfavorable. Las planillas anexas las cuales

detallarán los porcentajes correspondientes a zona desfavorable.

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Conceptos alcanzados por el gravamen – CCT 644/12 (Cont.)

g) Art. 35. Bono paz social. Adicional fijo remunerativo.

h) Art. 49. Diferencial por turno. Turno “A” y turno “B”. Remunerativo.Determinado en escala salarial.

i) Art. 50. Guardia Pasiva. Valor fijo remunerativo por día.

j) Art. 52. Espera de transporte. Remunerativo, se determina igual alvalor de hora extra.

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Conceptos alcanzados por el gravamen – CCT 644/12 (Cont.)

k) Art. 53. Adicional remunerativo yacimiento/producción y Adicionalpor disponibilidad.

l) Art. 57. Adicional remunerativo torre.

m) Art. 58. Adicional Choferes transportes de Personal de Equipos deTorre a Yacimientos.

n) Art. 64. Adicional Torres para Operaciones Especiales.

o) Art. 65. Adicional por Disponibilidad en Servicios de OperacionesEspeciales. Valor del 33% s/ básico de su categoría en turno “S”.

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Conceptos alcanzados por la Ley 26.176.

¿Qué dice la Ley 26.176?

ARTICULO 1º:Los conceptos comprendidos en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de laConvención Colectiva de Trabajo (CCT) Nº 396/04,…como así también entoda otra norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, quecontenga los conceptos comprendidos en los artículos mencionadosprecedentemente, no integrarán la base imponible a los efectos de ladeterminación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparadospor dichos Acuerdos Convencionales.

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¿A qué conceptos se refiere la Ley 26.176?

CCT 396/2004 Arts. 34 y 80 - Vianda: importe fijo que se paga cuando el

trabajador realiza por lo menos 2 horas en exceso de suhorario normal.

Arts. 39 y 81- Horas de viaje, monto fijo por hora detraslado hasta el lugar de trabajo.

Art. 60 - Alimentación diaria y vianda refrigerio, importesfijos para cubrir desayuno, almuerzo, merienda y cenacuando los trabajadores se encuentran en campamento.

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Exenciones. CCT 644/2012. Parte pertinente (1)

Art. 22 - Exenciones ley 26176 y actas complementarias:1)…Las partes mantienen la ultra actividad y vigencia plenade las disposiciones contenidas en los artículos 33, 34, 39, 60,80 y 81 del convenio colectivo de trabajo 396/2004, con lasmodificaciones introducidas por el convenio colectivo detrabajo 536/2008, manteniéndose a todo efecto la exenciónimpositiva dispuesta mediante ley 26176.

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Exenciones. CCT 644/2012. Parte pertinente (2)

2) Se ratifica la vigencia del acuerdo (Expte. 1.191.770/2006)en cuyas cláusulas establece que las empresas, con relación alos trabajadores amparados en los títulos II, III y IV del CCT396/2004, y II, III y IV del CCT 536/2008 reintegrarán elimporte equivalente al pago de la retención que, en conceptode impuesto a las ganancias, le corresponda tributar a dichostrabajadores por las tareas realizadas en el marco de losprevisto en el artículo 18 de los citados CCT, siendo suequivalente el artículo 25 del presente convenio hasta la sumade $ 1.420.

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Exenciones. CCT 644/2012. Parte pertinente (3)

Art. 18 del CCT 396/2004, equivalente al 25 del CCT 644/2012: Horasextras.Lo que se establece en los acuerdos citados es que la incidencia de lashoras extras en la determinación del impuesto, será devuelta a losempleados a través del recibo de sueldos, mediante un concepto noremunerativo, obviamente no sujeto a ganancias, designado como“asignación vianda complementaria no remunerativa” .

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Exenciones. CCT 644/2012. Parte pertinente (4)

3. Finalmente, se ratifica la cláusula cuarta del acuerdo(Expte. 1.191.770/2006) y su modificatoria (Expte.1.206.171/2007), … que con relación a las horasextraordinarias que cumplan los trabajadores de lasempresas de servicios especiales (título III de los CCT396/2004 y 536/2008, definido en el art. 59 del presente) seimputarán las primeras 90 horas en concepto de horas deviaje.

En otras palabras… Únicamente quedarían alcanzadas por elimpuesto y devengarían el derecho a la “asignación viandacomplementaria no remunerativa” a partir de la hora extraNº 91.

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CCT 40/89 –TRANSPORTE DE CARGAS

RAMA PETROLERA ITEM 5.7

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Dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, ítem 5.7 ¿qué conceptos se consideran ganancias?

Un singular y prematuro análisis comenzaría por revisar, teniendo en cuenta el principio de legalidad en la materia, si existe alguna Ley en particular que se refiera al CCT 40/89,

y en particular de la zona petrolera ítem 5.7.Tratándose de la actividad a la cual nos referimos, y

revisando los últimos antecedentes, es dable seguir un análisis pormenorizado.

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¿Qué trabajadores están comprendidos dentro de la “Rama Petrolera”?

En términos generales, comprende a todos aquellosdependientes que prestan servicios de transporte y/ologística afectados habitualmente a la actividadpetrolera.Como por ejemplo:Transporte de petróleo, agua, cargas solidas, combustibles,productos químicos, cutting, caños, materiales varios, etc.“Quedan excluidos aquellos trabajadores que presten tareasfuera del yacimiento.”

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Conceptos alcanzados por el gravamen – CCT 40/89, ítem 5.7 (Rama petrolera) – RN y NQN

Ítem 2.1: Básico de la categoría. Ítem 6.1.2: Zona Río Colorado (20%) Ítem 5.7.4 a): Zona Petrolera (40%) Ítem 5.7.4 c): Adicional cuenca petrolera (12,5%) Horas extras 50% Horas extras 100% Día del trabajador camionero

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Conceptos alcanzados por el gravamen – CCT 40/89, ítem 5.7 (Rama petrolera) – RN y NQN (Cont.) Ítem 4.1.12: Comida Ítem 4.1.13: Viatico especial Ítem 4.1.14: Pernoctada Ítem 5.7.3: Horas de traslado Ítem 6.1.5: Antigüedad

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Y ¿qué conceptos están exentos del gravamen?En principio, cabe mencionar que no existe amparolegal el cual exima del gravamen a alguno o todos losconceptos enunciados precedentemente, al menos en lazona de RN y NQN.Sin embargo, nos preguntamos: ¿Por qué lucha elgremio de los camioneros para que no les descuentenimpuesto a las ganancias? ¿qué medidas tomaron alrespecto? ¿dictaron alguna norma que los exima deganancias?Estas y muchas preguntas más salieron en los medios decomunicación.

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¿Qué dijeron los diarios?

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Postura del sindicato

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Postura del sindicato (cont.)

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El fisco también dio su opinión… (consulta vinculante)

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El fisco también dio su opinión… (consulta vinculante) (Cont.)

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Pese a las distintas opiniones, ¿hubo algún anuncio?

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¿En qué consiste el beneficio?

La Res. 1984/14 de la Secretaría de Trabajo(ST), homologa un acuerdo en el marco delCCT 40/89, rama “petrolera” de la cuenca del“Golfo San Jorge”.Bajo dicho Acuerdo se establece que a partir del1 de agosto de 2014 las primeras 90 horas extrasse imputarán al concepto de "horas de viaje"previsto en el CCT 396/2004, a los efectosde la ley 26176.

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CCT 637/11 – PETROLEROS JERARQUICOS DE RIO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA

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Dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 637/2011, ¿qué conceptos se consideran ganancias?

Art. 20 - Adicional mayor función. Art. 27 – Calculo de francos y feriados: SNH / 200 x 2 x

Cant. Hs. Art. 30 – Traslado transitorio: 10% pernocte localidad – 20

% pernocte en campo. Art. 55 inc. A) – Adicional por torre: suma fija mensual. Art. 55 inc. B) – Adicional yacimiento: suma fija mensual. Art. 55 inc. C) – Adicional servicios especiales “campo” y

“base”: suma fija mensual. Art. 56 – Adicional por antigüedad: Suma fija mensual por

cada año de antigüedad.

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Dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 637/2011, ¿qué conceptos se consideran ganancias?

Art. 57 – Premio presentismo / Complemento presentismo: Suma fija mensual / suma fija trimestral.

Art. 58 - Horas viaje: suma fija por cant. Hs. Viaje. Art. 60 – Guardias pasivas: suma fija mensual. Art. 61 – Adicional especial: suma fija mensual. Art. 62 – Bono paz social: suma fija mensual.

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Conceptos alcanzados por la Ley 26.176.

Art. 34 – Ayuda alimentaria - vianda 8 hs. Art. 34 bis – Vianda – Comedor. Art. 34 ter – Vianda – Alimentación diaria.

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Otros conceptos exentos…

Art. 38 – Complemento hijo con discapacidad: tiene naturaleza de asignación familiar, ley 24.714

Art. 39 – Complemento indemnización por fallecimiento. LIG - RG 2437

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Tratamiento IG.

Ley 26176 Art. 65 - Con el fin de evitarinconvenientes interpretativos respecto delos conceptos alcanzados por las exencionesvigentes dispuestas por la ley 26176 y demásdisposiciones dictadas en consecuencia porel Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial de la Nación, a título enunciativo sedetallan las partes pertinentes de las normasconvencionales que rigen la materia:

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Tratamiento IG. (Cont.)

1. Actas del 3/11/2006, artículo 2, incisos, II), III) y IV),homologados por resoluciones (ST) 948/2006 y 33/2007 de laSecretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nación. El 25% se reimputarán aconceptos de viandas y horas viajes, con el alcance de la26.176.

2. Los artículos 8, 9 y 10 del convenio colectivo de trabajo509/2007, homologado por resolución 854/2007 de laSecretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nación. Estableció que hasta la sumade $ 1.500 se encontraban exentos del IG.

3. Acta de fecha 31/3/2008, homologada por la resolución(ST) 495/2008, expediente 1.169.854. Continuidad delconcepto de vianda.

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Tratamiento IG. (Cont.)

4. Resolución (ST) 1123/2009, expediente 1.332.263/09. 5. Acta del 17/12/2009, homologada por resolución (ST)

592/2010, expediente 1.359.611/08. Reintegro IG 6. Acta del 26/8/2010, homologada por resolución (ST)

1365/2010, expediente 1.396.230/10. 7. Acta de fecha 1 de abril de 2011, homologada por

resoluciones (ST) 331/2011 y 537/2011.

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Tratamiento IG. (Cont.)

Dentro de lo normado en las disposiciones precedentes, laspartes acuerdan prorrogar con los alcances, limitaciones,exenciones y características ya regulados, el reintegromensual del importe equivalente al cincuenta por ciento(50%) de la retención que en concepto de impuesto a lasganancias les corresponde tributar a los trabajadores hasta lasuma mensual de pesos un mil cuatrocientos veinte ($ 1.846).La suma resultante del párrafo anterior, se continuarápagando con el concepto "asignación vianda complementariano remunerativa".

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EJEMPLOS PRACTICOS