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L.C.C. ANGELES DAVILA HERNANDEZ C.P.C. LUIS ALFONSO SANTOS RAYAS ZACATECAS, ZAC., JUNIO 2020 INSTITUTO DE SELECCIÓN Y CAPACITACION DEL ESTADO DE ZACATECAS

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L.C.C. ANGELES DAVILA HERNANDEZC.P.C. LUIS ALFONSO SANTOS RAYAS

ZACATECAS, ZAC., JUNIO 2020

INSTITUTO DE SELECCIÓN Y CAPACITACION DEL ESTADO DE ZACATECAS

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Introducción Disposiciones generales de Personas Físicas Sujetos asimilables Ingresos exentos

◦ Previsión Social◦ Fondo de Ahorro

Cálculo de la retención y tarifas aplicables Subsidio al Empleo Cálculo del Impuesto Anual por el patrón Obligaciones de los Trabajadores Obligaciones de los Patrones CFDI de nóminas

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Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I…

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

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CONSTITUCIÓN

L.I.F.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

REGLAMENTO ISR

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

REGLAMENTO CFF

RESOLUCIÓN MISCELANEA

TRATADOS INTERNACIONALES

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REFORMA FISCAL

2014 -2020

ALTA EN EL RFC

BUZON TRIBUTARIO

FACTURACION ELECTRONICA, INCLUSIVE EN

PAGOS DE NOMINA

CONTABILIDAD ELECTRONICA

REVISIONES ELECTRONICAS

DISCREPANCIA FISCAL

LEY ANTILAVADO DE DINERO

PUBLIC. DE CONTRIB.

INCUMPLIDOS Y OPERACIONES INEXISTENTES

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TITULO I Disposiciones Generales 1 a 8

TITULO II De las personas morales

Disposiciones Generales 9 a 15

CAPITULO I De los ingresos 16 a 24

CAPITULO II De las deducciones

SECCION I De las deducciones en general 25 a 30

SECCION II De las inversiones 31 a 38

SECCION III Del costo de lo vendido 39 a 43

CAPITULO III Del ajuste por inflación 44 a 46

CAPITULO IVDe las Instituciones de Crédito de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, y Uniones de Crédito 47 a 56

CAPITULO V De las pérdidas 57 a 58

CAPITULO VI Del régimen opcional para Grupos de Sociedades 59 a 71

CAPITULO VII De los Coordinados 72 a 73

CAPITULO VIII Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

74 a 75

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CAPITULO IX De las obligaciones de las personas morales 76 a 78

TITULO III De las personas morales con fines no lucrativos 79 a 89

TITULO IV De las personas físicas

Disposiciones Generales 90 a 93

CAPITULO I De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado 94 a 99

CAPITULO II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales

SECCION I De las Personas físicas con actividades empresariales y profesionales

100 a 110

SECCION II Régimen de Incorporación Fiscal 111 a 113

SECCION III Enaj. De bienes, prest. De serv. Por plataformas dig. 113-A a 113-C

CAPITULO III De los ingresos por arrendamiento y en general, por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles 114 a 118

CAPITULO IV De los ingresos por enajenación de bienes

SECCION I Del régimen general 119 a 128

SECCION II De la enajenación de acciones en bolsa de valores 129

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CAPITULO V De los ingresos por adquisición de bienes 130 a 132

CAPITULO VI De los ingresos por intereses 133 a 136

CAPITULO VII De los ingresos por obtención de premios 137 a 139

CAPITULO VIII De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales

140

CAPITULO IX De los demás ingresos que obtengan las personas físicas 141 a 146

CAPITULO X De los requisitos de las deducciones 147 a 149

CAPITULO XI De la declaración anual 150 a 152

TITULO V De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

153 a 175

TITULO VI De los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales

CAPITULO I De los regímenes fiscales preferentes 176 a 178

CAPITULO II De las empresas multinacionales 179 a 184

TITULO VII De los Estímulos fiscales 185 a 204

Disposiciones transitorias Art. 2do. Tr. Fr. I a XC

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PERSONAS FÍSICAS

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ARTICULO DESCRIPCIONART. 90 OBJETO Y SUJETOART. 91 DISCREPANCIA FISCALART. 92 COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGALART. 93 INGRESOS EXENTOS

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SUJETO

Personas físicas residentes en México

Personas físicas residentes en el extranjero querealicen actividades empresariales o prestenservicios personales independiente en el país, através de un establecimiento permanente

OBJETO

Ingresos en:EfectivoDevengado cuando lo señale la LeyBienesCréditoServiciosO cualquier otro tipo

Ganancia cambiariaRemanente distribuible (Tit. III)Gastos por cuenta de terceros

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OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN

•Préstamos•Donativos•Premios

Excedan de $600,000 en lo

individual o en su conjunto

•Art. 150•Herencias•Venta casa habitación exenta•Viáticos

Ingresos mayores de $500,000

incluye exentos y pago def.

DE NO INFORMAR SE PIERDE LA EXENCION ART 93 EN EL CASO DE PREST. Y DONATIVOS

SE CONSIDERAN ING OMITIDOS 91 Y EL PREMIO SE ACUMULA 138

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ING. EXENTOS P. FISICA 93 ISRXVII. Los viáticos comprobados con CFDI deduciblesXIX. .. a) Casa HabitaciónXXII. Herencias y legados

REQUISITOS DE LA EXENCIÓN (93 1er. p)Las exenciones previstas en las Fr. XVII, XIX inciso a) y XXII de este artículo no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 150 estando obligado a ello.

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En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

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Contribuyentes con ingresos únicos de venta de casa habitación y obtención de herencias deberán solicitar su inscripción conforme a reglas

Cuando obtenga ingresos de otros capítulos no estará obligado a la actualización de sus actividades

Contribuyentes con ingresos únicamente por préstamos, donativos o premios (RM 3.11.1) obligados a la inscripción en el RFC

Quienes tengan ingresos de otros capítulos no actualizan actividades

Viáticos que no excedan de 500,000 y del 10% del total de ingresos por salarios no se informan (RISR 263)

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(1) Condicionado a informar(2) Cuando es ingreso exclusivo menor a 100,000 no se acumula

19

CAPITULO ACUMULABLESS N

I. SALARIOS X

II. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL

SECC I. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL X

SECC. II RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL XSECC. III ENAJ. DE BIENES, PREST SERV. PLAT. DIG. X XIII. ARRENDAMIENTO XIV. ENAJENACIÓN DE BIENES XV. ADQUISICIÓN DE BIENES XVI. INTERESES (2) XVII. PREMIOS (1) XVIII. DIVIDENDOS XIX. OTROS INGRESOS X

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Ingresos Totales (Cap. I, III, IV, V, VI, VIII, Y IX)menos: Ingresos Exentos

Ingresos Gravadosmenos: Deducciones Autorizadas

Ingresos Acumulablesmas: Utilidad Gravable (Cap. II)

Total Base Gravablemenos: Deducciones Personales (Art. 151)

Base Gravable Netax Tarifa Art. 152

Impuesto de Ingresos Acumulablesmas: Impuesto de Ingresos no Acumulables

Impuesto netomenos: Pagos provisionales

RetencionesImpuesto a Cargo (a Favor)

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EROGACIONES > INGRESOS

DISCREPANCIA FISCAL

SIGNO EXTERNO DE RIQUEZA

EMPRESA POBRE EMPRESARIO RICO

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PERSONAS FISICAS

Podrán ser objeto de procedimiento de discrepancia fiscal cuando:

Monto de erogaciones en un año de calendario sea superior a ingresos declarados, o a los que le hubiera

correspondido declarar

22

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SE CONSIDERAN

EROGACIONES

DEP. EN CTAS.

BANCARIAS, TDC

GASTOS

ADQ. DE BIENES

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EROGACIONES SE CONSIDERARAN INGRESO CUANDO:

PF no inscritas en el RFC

PF inscritas no presenten

declaraciones

PF inscritas declaren ingresos <

erogaciones

PF que tributan en Capítulo I Tit. IV (Sueldos) no obligados a presentar declaración se consideran ingresos los manifestados

por quien le haga la retención (patrón)

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NO TOMARÁN EN CONSIDERACION:NO TOMARÁN EN CONSIDERACION:

Depósitos a cuentas no propias cuando se demuestre sean para pago de adq. de bienes, serv. o

uso o goce o para realizar inversiones financieras

Traspasos entre cuentas propias, o a cuentas de su cónyuge,

ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado

INGRESOS OMITIDOS NETOS DE LOS DECLARADOS

INGRESOS OMITIDOS NETOS DE LOS DECLARADOS

Se consideran omitidos por actividad preponderante

Préstamos o donativos no declarados se consideran del capítulo IX “Otros ingresos”

Para contribuyentes no inscritos al RFC se considerarán obtenidos

por actividad empresarial y se realizará la inscripción en dicho

capítulo

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Para conocer el monto de las erogaciones aque se refiere el presente artículo, lasautoridades fiscales podrán utilizar cualquierinformación que obre en su poder, ya seaporque conste en sus expedientes,documentos o bases de datos, o porque hayasido proporcionada por un tercero u otraautoridad.

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TEXTO 2013 TEXTO 2014I. … En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

I. … En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

SAT considerará como domfiscal el que se haya

manifestado ante las entidades financieras (Art. 10 CFF)

SAT considerará como domfiscal el que se haya

manifestado ante las entidades financieras (Art. 10 CFF)

Obligados a inscribirse en el RFC quienes hayan abierto una

cuenta en entidades del sistema financiero. Art. 27

Obligados a inscribirse en el RFC quienes hayan abierto una

cuenta en entidades del sistema financiero. Art. 27

OBLIGACIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

ART 32-B

Obtener información de identificación de los usuarios (toda) y proporcionarla al SAT. Verificar que esten inscritos

en el RFC y Validar RFC

Obtener información de identificación de los usuarios (toda) y proporcionarla al SAT. Verificar que esten inscritos

en el RFC y Validar RFC

Proporcionar a las autoridades fiscales, información de cuentas, depósitos, servicios, créditos o

préstamos otorgados, o cualquier tipo de operaciones

Proporcionar a las autoridades fiscales, información de cuentas, depósitos, servicios, créditos o

préstamos otorgados, o cualquier tipo de operaciones

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◦ Las autoridades presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por internet y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso.

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Mis cuentas

Monederos electrónicos

•Combustibles•Despensa

Aplicaciones electrónicas

•DIM DEM DIOT Declarasat Sipred Declaranot Idem

CFDI•Ingreso•Egreso•Traslado

AGCTI

Declaraciones•Pagos referenciados

Coordinación Hacendaria

Convenios de intercambio de

informaciónLey Anti-Lavado

Contabilidad por internet

Registro Público de la Propiedad

Reg. Electrónico Secretaría Economía

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OBLIGACIONES DEL SISTEMA FINANCIERO (ART. 32-B)IV. Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.

El sistema financiero informará al SAT, dentro de los 10 días posteriores a cada mes la información relativa a las operaciones financieras realizadas. (RM2020 2.15.8)

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(artículo 92 lisr)

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ASPECTO LEGALArt. 938 CCF

Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-individuo a varias personas

Art. 941 CCFA falta de contrato o disposición especial se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes

Art. 942 CCFEl concurso de los participantes tanto en los beneficios como en las cargas será proporcional a sus respectivas porciones se presumen iguales, mientras no se pruebe lo contrario

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Art. 178 CCFEl contrato de matrimonio de puede celebrar bajo los regímenes siguientes:a) Régimen de sociedad conyugalb) Régimen de separación de bienes (sin efectos fiscales)

Dichos regímenes se regirán por las capitulaciones matrimoniales Las capitulaciones matrimoniales son convenios para constituir la sociedad

conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de estos.

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante el matrimonio y pueden comprender los bienes actuales y los que se adquieran después

Se integrará con los bienes y deudas estableciendo responsabilidades y alcances, también las bases para liquidar la sociedad

La sociedad conyugal puede terminar sin disolverse el matrimonio La separación de bienes se puede convertir en copropiedad en algunos

bienes

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TRATAMIENTO FISCAL (92 ISR) Se designa a un representante común y cumplirá con las siguientes

obligaciones:◦ Llevar libros◦ Expedir y recabar documentación que determinen las disposiciones fiscales◦ Conservar los libros y la documentación antes referida◦ Cumplir con obligaciones de retención

En arrendamiento y enajenación de bienes se presenta el pago provisional por cada integrante de la copropiedad o de la sociedad conyugal (RISR 145) en proporción a los ingresos

En la sociedad conyugal podrán optar que el integrante que percibe mas ingresos acumule al 100% (no recomendable) (Art. 142 RISR)

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En caso de tener actividades empresariales aplica el art. 108 LISR y para la sociedad conyugal el art. 92 4to. en los términos siguientes:◦ El representante común determina la UF o PF, y cumplirá con todas las obligaciones

incluso la de realizar pagos provisionales◦ Los integrantes de la sociedad conyugal o copropiedad acumularán la UF o deducirán la

PF en función del % que les corresponda al igual que el acreditamiento de los pagos. A manera de conclusión si una persona física empresaria contrae matrimonio por

sociedad conyugal deberá aplicar dicho artículo y hacer partición de la base. En caso de contraer matrimonio por separación de bienes no hay efecto fiscal y

seguirá con el mismo tratamiento fiscal La sociedad conyugal y la copropiedad aplica en los siguientes capítulos:

◦ Actividad empresarial (108 ISR)◦ Arrendamiento (92 isr)◦ Enajenación de bienes (201risr)◦ Adquisición de bienes (219 risr)◦ Dividendos( 92 isr)◦ Intereses (236 RISR)◦ De los demás ingresos(236 risr)

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COPROPIEDAD MERCANTIL Y CIVIL Contrato privado Acumula sólo lo cobrado No calcula ajuste anual Deduce compras La base se reparte en cada copropietario,

con posibilidad de bajar la tasa Existen deducciones personales por cada

copropietario Se retiran utilidades sin pago adicional Con posibilidad de contabilidad

simplificada

SOCIEDAD MERCANTIL Contrato social Acumula en devengado Calcula ajuste anual Deduce costo de ventas Aplica 30% directo Sin deducciones personales Llevan CUCA y CUFIN y puede pagar

impuesto piramidado al 42.86 de ISR Contabilidad completa

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Contrato de copropiedad empresarial que celebran ______________ y ________________ al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:DECLARACIONESPRIMERA. Declaran los señores ________________ y _________________ que se dedican a hacer el comercio y que desean establecer una negociación mercantil con el objeto de

comprar, vender, distribuir, fabricar, comercializar y cualquiera disposición mercantil que no contravenga a las buenas costumbres, la moral y la ley, de artículos depapelería, oficina, accesorios y útiles escolares (incluidos los de texto gratuito), computadoras, mobiliario y remodelación de oficinas, así como cualquier otro que porsus necesidades y razón de negocios les sean posibles llevar a cabo.

SEGUNDA. Por otra, ambas partes declaran que es su voluntad, celebrar un contrato de copropiedad en los términos del Libro _________, Título __________ "DE LAPROPIEDAD", Capítulo ____________ "DE LA COPROPIEDAD", del Código Civil para el Estado de ________________, con el objeto de la explotación y desarrollo de lanegociación mercantil anteriormente descrita.

TERCERA. Declaran ambas partes como monto de aportación inicial la cantidad de $_________________ (____________________).CUARTA. Declaran que el total de la aportación es en numerario, por lo que éste será acreditado con la ficha de depósito correspondiente por cada parte. Las utilidades

serán repartidas al ___________%.QUINTA. Declaran que es su intención formalizar una copropiedad bajo las siguientes:CLÁUSULASPRIMERA. Los contratantes constituyen una copropiedad que se denomina _____________________ y Copropietarios.SEGUNDA. La copropiedad tiene por objeto:Comprar, vender, enajenar, industrializar, editar, comercializar en el más amplio de los sentidos, todos aquellos bienes sujetos del comercio del giro de papelería, oficinas,

despachos, público en general.La compraventa de insumos y consumibles para computadoras, periféricos y acceso nos informáticos, así como su mobiliario.Así como también:

La adquisición, suscripción, aceptación, endoso, emisión y manejo de obligaciones y toda clase de títulos de crédito.Otorgar garantía en forma de fianza, aval, prenda, e hipoteca, en favor de personas físicas o morales.Tomar dinero en préstamo para el logro de sus fines sociales.

La ejecución de todos los actos y celebración de todos los convenios y contratos que de una manera directa o indirecta se relacionen con los objetivos anteriores.TERCERA. La duración de la copropiedad es de ______________ años, contados a partir de la fecha de firma de este contrato.CUARTA. El domicilio de la copropiedad será en _________________, de la ciudad de _______________, sin perjuicio de que pueda pactarse un domicilio convencional en los

contratos que celebre.

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QUINTA. El patrimonio se constituye inicialmente con las aportaciones en numerario a que se hace referencia en la declaración IV, por la suma de $______________ pero podrásufrir aumentos o disminuciones como resultado de las operaciones mismas que realice la copropiedad, las que en todo momento se ajustarán a las proporciones en quecada copropietario ha contribuido para la formación de tal patrimonio según se establece.

SEXTA. En caso de muerte o incapacidad de alguno de los copropietarios, la propiedad y derechos inherentes del certificado de aportación que haya correspondido dentro delpatrimonio de la copropiedad, serán ejercidos por sus herederos o beneficiarios legales, que los mismos serán designados en las cláusulas transitorias.

SÉPTIMA. Ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener participación o ser propietaria de certificados de aportación, y si por cualquier evento llegare a adquirir talparticipación o propiedad, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y deberá reducirse el capital mediante su reembolso o bien repartirse entre el restode los copropietarios, bajo los mismos lineamientos especificados con anterioridad

OCTAVA. Dentro de los ___________ (______________) días posteriores a la fecha en que algún copropietario notifique al representante su propósito de traspasar su certificado deaportación a la propiedad, los demás copropietarios tendrán derecho preferente para adquirir, para cuyo efecto el representante común deberá notificar por escritosimultáneamente y en forma oportuna a cada copropietario, fijando un plazo para conocer la decisión de cada uno al respecto, en dado caso de que algún copropietario oalgunos no deseen ejercer su derecho de preferencia, la asamblea deberá ser quien a solicitud del vendedor, autorice la enajenación por un tercero de la porción noejercida.

En cualquiera de los casos, el precio base para la venta a los condueños será establecido por el representante común al valor contable que tenga a esa fecha y en caso decontroversia conforme a avalúo emitido a solicitud del mismo representante común, por la institución de crédito que se encuentre operando predominantemente lacopropiedad en esa misma fecha.

NOVENA. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas incluyendo los gastos inherentes por reparación y mantenimiento de los bienes de propiedadcomún será proporcional a sus respectivas porciones según como lo establece el referido Capítulo _________ "DE LA COPROPIEDAD", Del Código Civil para el Estado de________________.

DÉCIMA. Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás hacer alteraciones en la cosa común aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.DÉCIMA PRIMERA. Todos los copropietarios tienen derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común.DÉCIMA SEGUNDA. La administración de la copropiedad recaerá en uno de los copropietarios en el carácter de representante común, el cual se designará por la mayoría de los

copropietarios, y el cual durará en su cargo vitaliciamente hasta que por causa de muerte se requiera substituirlo.DÉCIMA TERCERA. En caso de falta o incapacidad temporal o definitiva del representante común, cualquier copropietario podrá convocar a asamblea para que se haga la

designación del substituto.DÉCIMA CUARTA. El representante común tendrá las siguientes facultades y obligaciones;Administrar los bienes y negocios de la copropiedad, quedando investido de poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, con todas las facultades

generales y las especiales que requieran cláusula especial y expresa, comprendiéndose en dichas facultades las de interponer y desistirse de toda clase de recurso,inclusive al amparo; así como de nombrar y renovar libremente apoderados dentro de las facultades que se señalan en la presente cláusula.

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Firmar y hacer convocatorias para la asamblea dé copropietarios, presidiendo ésta.Formular informes y avances así como balances que deberán rendirse a los copropietarios.Autorizar los certificados de propiedad a cada uno de los copropietarios.Suscribir, endosar, y avalar títulos de crédito y articular y absolver posiciones, así como también todas las facultades que en materia laboral se confieran a los adminis-

tradores y mandatarios.Representar a la copropiedad ante las autoridades fiscales, estatales, municipales y demás órganos con quien se opere responsabilizándose de los libros,

documentación, declaraciones, avisos que señalan las disposiciones fiscales, y de cumplir con las obligaciones de toda índole que le marcan las leyes.Proporcionar anualmente a cada copropietario la información y documentación que le corresponda para efectos de que esté en condiciones de cumplir personalmente

con las disposiciones del impuesto sobre la renta, por lo que toca a los ingresos acumulables en que cada uno participa.Efectuar todos aquellos actos que le encomiende la asamblea de copropiedad y los que conforme a las leyes le correspondan.DÉCIMA QUINTA. Los copropietarios responderán solidariamente por los incumplimientos del representante común respecto de sus distintas obligaciones fiscales

concernientes al impuesto sobre la renta, en los términos de los artículos 92 y 123 de Ley del Impuesto sobre la RentaDÉCIMA SEXTA. El ejercicio de la copropiedad se considera el año de calendario.DÉCIMA SÉPTIMA. La copropiedad cesa:

Por vencerse el plazo de duración señalado.Por la destrucción o pérdida de ella.Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA. Las partes aquí reunidas decidieron nombrar como representante común de la misma al Sr. ___________________.SEGUNDA. El beneficiario del Sr. __________________ será el (SR. o SRA.) _________________ así como la Señorita __________________ nombra como beneficiario al (SR. o

SRA.) ________________________.TERCERA. Señalan las partes como domicilio legal para este contrato, el ubicado en _____________________, de la ciudad de _________________.CUARTA. Las partes deciden someterse para cualquier conflicto sobre la interpretación del presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de

___________________, por lo que renuncian a cualquier fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio.Leído y explicado que fue este contrato, las partes contratantes estuvieron conformes en su contenido, lo ratificaron y firmaron, manifestando que la firma que

estampa es la misma que utilizan en toda su documentación fiscal.En __________ a _________ de ____________ de __________.___________________________________REPRESENTANTE COMÚN

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Un propietario 2 Copropietarios 4 Copropietarios 8 Copropietarios

Ingresos Acumulables 5,000,000.00Deducciones Autorizadas 3,800,000.00Utilidad gravable 1,200,000.00 600,000.00 300,000.00 150,000.00

Límite inferior 1,166,200.01 458,132.30 290,667.76 144,119.24Excedente 33,799.99 141,867.70 9,332.24 5,880.76% sobre excedente 34.00% 30.00% 23.52% 21.36%Impuesto sobre excedente 11,492.00 42,560.31 2,194.94 1,256.13Cuota fija 304,204.21 85,952.92 46,565.26 15,262.49

Impuesto Anual 315,696.21 128,513.23 48,760.20 16,518.62Pagos provisionales 200,000.00 100,000.00 50,000.00 25,000.00

Impuesto a cargo 115,696.21 28,513.23 -1,239.80 -8,481.38

Impuesto anual 315,696.21 257,026.46 195,040.81 132,148.96

Ahorro 58,669.75 120,655.40 183,547.24

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DOF 27/01/16 Indexación del Salario mínimo. Se elimina la utilización del SM como índice, unidad, base, medida o referencia. A cambio de ello se utilizará la “Unidad de medida y actualización”

UMA 2020 2019DIARIA 86.88 84.49MENSUAL 2,641.15 2,568.50ANUAL 31,693.80 30,838.85

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ARTICULO CONCEPTOART. 94 SUJETO E INGRESOS QUE SE GRAVANART. 95 IMPUESTO ANUAL EN PAGOS POR SEPARACION LABORALART. 96 RETENCIONES Y ENTEROS MENSUALESART. 96-BIS RETENCION POR RETIRO EN UNA SOLA EXHIBICION DE LA CUENTA DEL

SARART. 97 CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL A LOS TRABAJADORESART. 98 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES (TRABAJADORES)ART. 99 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

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Objeto

SalariosY demás prestacionesPTUIndemnizaciones por terminación laboral

Ingresos

Los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajoLos ingresos en crédito se declararan y se calculara el impuesto hasta que sean cobradosEl impuesto se paga vía retención

No son ingreso

Servicio de comedor y comidaRopaUniformesUso de bienes del patrón (herramientas)

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FR. I. TIEMPO EXTRA Y DIAS DE DESCANSO Trabajadores de salario mínimo

◦ Prestaciones sobre dicho salario y pagos por tiempo extra y día de descanso, hasta el límite de la legislación laboral, se exenta en su totalidad

Para los demás trabajadores ◦ El tiempo extra y los días de descanso que no excedan los límites

laborales se exenta el 50%, sin que el monto rebase el equivalente a 5 veces el salario mínimo por cada semana. Por el excedente se paga el impuesto en su totalidad

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FR. III Indemnizaciones por riesgos o enfermedades que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos colectivos Exentos al 100%

12/ISR/NV Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.De conformidad con el artículo 93, fracción III de la Ley del ISR, no se pagará dicho impuestopor la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que seconcedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 473, 474 y 475 señala, que se considera riesgode trabajo a los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores enejercicio o con motivo del trabajo, entendiendo como accidente de trabajo toda lesiónorgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producidarepentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y eltiempo en que se preste, incluyendo las que se produzcan al trasladarse el trabajadordirectamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel; asimismo, enfermedad detrabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tengasu origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestarsus servicios.Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades en términos delartículo 477 de la citada Ley laboral, se pagarán directamente al trabajador, tomando comobase para el cálculo de dicha indemnización el salario diario que percibía el trabajador alocurrir el riesgo conforme a lo previsto en los artículos 483 y 484 de la misma Ley.En el caso de enfermedades de trabajo, estas se determinan conforme a la Tabla deEnfermedades de Trabajo a que se refiere el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo y lasque se publiquen en el DOF, las que serán de observancia general en todo el territorionacional.

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Origen Primer antecedente

Cuarta Resolución deModificaciones a la RMF para2012

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 denoviembre de 2012, Anexo 3, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 14 de noviembre de 2012, con númerode criterio no vinculativo 24/ISR.

Al efecto, se han detectado contribuyentes que realizan pagos por concepto de indemnizaciones por riesgosde trabajo o enfermedades sin contar con el certificado o la constancia de incapacidad o enfermedad de que setrate expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, cuando en realidad se trata desalarios y asimilados a salarios, pretendiéndose deducir indebidamente sin realizarse la retención y enterocorrespondiente del ISR por quien los efectúa.

Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:I. Efectuar erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgos de trabajo o

enfermedades sin contar con el citado certificado o constancia correspondiente, cuando las mismas realmentecorresponden a ingresos por salarios y conceptos asimilados a estos o demás prestaciones que deriven de unarelación laboral.

II. Deducir para efectos del ISR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin contar conel citado certificado o constancia correspondiente y sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISRcorrespondiente.

III. No considerar como ingresos por los que se está obligado al pago del ISR, los salarios yconceptos asimilados a estos o demás prestaciones derivadas de una relación laboral que se hayan cobradocomo presuntas indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades sin contar con el citado certificado oconstancia correspondiente.

IV. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación decualquiera de las prácticas anteriores.

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FR. IV Pago de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, y otras formas de retiro, cesantía y vejez previstas en la Ley del IMSS y Ley del ISSSTE Exento hasta el equivalente a un monto diario que no exceda 15 veces el

salario mínimo (UMA) Para aplicar la exención se considera la totalidad de los pagos, sobre el

excedente se paga el impuesto (RISR 125)

No pierden su carácter aunque se haga en uno o varios pagos (RISR 147)

IMPORTE EXENTO GRAVADO RETENIDOPENSION 1 355,000.00 355,000.00 0.00 0.00PENSION 2 267,292.00 267,292.00 0.00 0.00TOTAL 622,292.00 622,292.00 0.00 0.00

INGRESO EXENTO GRAVADOIMPUESTO CAUSADO

EN DECLARACION ANUAL 622,292 460,774 161,518 18978

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JUBILADO 1 JUBILADO 2 JUBILADO 3

PENSION 1 MENSUAL 29,583.33 22,333.33 15,000.00PENSION 2 MENSUAL 22,333.33 22,916.67 23,750.00

SUMA (FR. I) 51,916.67 45,250.00 38,750.00

MENOS:EXENCIÓN 15VUMA (FR. II) 39,617.28 39,617.28 39,617.28

EXCEDENTE 12,299.39 5,632.72 0.00

IMPUESTO MENSUAL (FR. III) 1,333.69 366.94 0

PROPORCIÓN (FR. IV)PENSION 1 0.5698 0.4936 0.3871PENSION 2 0.4302 0.5064 0.6129

IMPUESTO A RETENER (FR. V)IMPTO. PENSION 1 759.94 181.12 0.00IMPTO. PENSION 2 573.76 185.82 0.00

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Para que puedan aplicarle la exención, antes del primer pago del año de calendario el contribuyente debe presentar escrito a quienes le realizan los pagos informando:◦ Que percibe ingresos por pensiones, jubilaciones o haberes de retiro

de otras personas◦ Informar el monto de cada una

Si el total de los ingresos percibidos no excede de 15vsm mensual no se realizara retención

Los contribuyentes que perciban ingresos de dos o mas personas en forma simultánea deberán presentar declaración anual

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Fr. IV. Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, de acuerdo a las leyes y contratos colectivos Exentos en su totalidad

Fr. VII. Las prestaciones de seguridad social que otorgan las Instituciones públicas Exentas sin límite

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Fr. VIII. Prestaciones de previsión social, tales como:◦ Subsidios por incapacidad◦ Becas educacionales para trabajadores e hijos◦ Guarderías infantiles◦ Actividades culturales y deportivas◦ Y otras de previsión social de naturaleza análoga

Otorgadas en forma general de acuerdo a leyes y contratos La previsión social es la definida en el Art. 7 Quinto párrafo

LISR Su exención está limitada (Art. 93 p. párrafo)

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Para los efectos de la Ley del ISR se considera previsión social (Art. 7 LISR): ◦ Las erogaciones efectuadas por los patrones a favor

de sus trabajadores◦ Que tengan por objeto:

Satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras

Otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, ◦ tendientes a su superación física, social, económica o

cultural◦ Que permita el mejoramiento en su calidad de vida y

en la de su familia

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La exención a la previsión social está limitada cuando:◦ Sueldo + P.S. = Suma > 7VSMGA◦ Sólo se exenta 1 salario mínimo anual

◦ Sueldo + P.S. = Suma < 7VSMGA◦ Toda la previsión social exenta

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No se consideran dentro de la P.S. sujeta al cálculo del límite siempre y cuando reúnan requisitos de deducibilidad aunque el patrón no sea contribuyente.◦ Jubilaciones◦ Haberes de retiro◦ Pensiones vitalicias◦ Indemnizaciones x riesgos de trabajo o enfermedades, concedidas por leyes,

contratos de trabajo y contratos ley◦ Reembolso x gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidas

por leyes y contratos de trabajo◦ Seguros de gastos médicos◦ Seguros de vida◦ Fondo de ahorro

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El artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.El artículo 7, penúltimo párrafo de dicha Ley dispone que se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia.En tal virtud, los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia al ser conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR, porque su finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de manera general.

Origen Primer antecedente

118/2001/ISROficio 325-SAT-A-31373 de 12 de diciembre de 2001.

Compilación de Criterios Normativos. Se dan a conocercriterios.

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El artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR establece que no se pagará ISR por aquéllos ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el artículo antes citado, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.En consecuencia, los contribuyentes no pagarán ISR por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social, cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.

Origen Primer antecedente

2008

Oficio 600-04-02-2008-77251 de 12 de diciembre de 2008,mediante el cual se dan a conocer los criterios normativosaprobados a diciembre de 2008. Oficio 600-04-02-2009-73416de 7 de enero de 2009, a través del cual se da a conocer el Boletín2008, con número de criterio normativo 7/2008/ISR.

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Que se efectúen en territorio nacional Que estén relacionados con trabajadores,

cónyuge, concubina (o), ascendientes ydescendientes, parentesco civil.

Menores de edad, que dependaneconómicamente, y vivan con eltrabajador.

Fallecimientos no dependencia económica.

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Serán deducibles:◦ Cuando el beneficio del seguro cubra la muerte

del titular◦ En casos de invalidez o incapacidad del titular

para realizar un trabajo personal remunerado, el beneficio se entregue como pago único o en las parcialidades acordadas

◦ Las primas de seguros de Gastos Médicos serán deducibles cumpliendo el requisito de generalidad

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SEGUROS DE VIDA

Pago de las primas respectivas y gastos. Asegurado únicamente el trabajador. Beneficiarios designados, sin requisito de

dependencia económica.

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SEGURO DE GASTOS MÉDICOS

Se permite la deducción de gastos médicos que además de otorgarse a los trabajadores se otorguen en beneficio del cónyuge, concubino (a) y ascendientes y descendientes en línea directa

PREVISIÓN SOCIALART. 27 Fr. XI y 41 RISR

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BECAS EDUCACIONALES Pagadas para el trabajador o sus

beneficiarios. Abarca colegiaturas, inscripción, transporte,

libros escolares, uniformes, otros estudios, etc..

Erogados en México

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ACTIVIDADES DEPORTIVASTrabajador o beneficiarios designados

Abarca cuota mensual de clubes deportivos,implementos para la práctica del deporte, etc.

ACTIVIDADES CULTURALES

Trabajador o beneficiarios designados.Asistencia a conciertos, teatros, cursos de música, etc.

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GASTOS MÉDICOSReembolso de las cantidades erogadas por el

trabajador por este concepto.

Gastos médicos, hospitalarios y dentales..

Puede canalizarse a través de pólizas de seguros de gastos médicos mayores abarcando tanto la prima como las cantidades deducibles por la aseguradora.

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FONDO DE AHORRO CAJA DE AHORROPrestación de previsión social Constituida por empleados o trabajadores

de un centro de trabajo (Art. 4-Bis, Ley de Ahorro y crédito popular, máximo 250 personas y activos máximos a 350,000 udis)

Aportación de patrón y trabajador Aportan sólo los trabajadoresEl objetivo es otorgar financiamiento a los trabajadores

El objetivo es aportar préstamos o créditos a los trabajadores con intereses bajos

La aportación del patrón es deducible (Art. 27 Fr. XI) del ISR

Recibir el dinero aportado mas rendimientos

Su propósito es resolver contingencias financieras presentes o futuras

No es acumulable para el trabajador (Art. 93 Fr. XI del ISR) hasta el monto de su deducibilidad

No es acumulable para el trabajador (Art. 93 Fr. XI del ISR hasta el monto de la deducibilidad)

El patrón solo interviene en el descuento

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TRABAJADORES

CAJA DE AHORRO

PATRON TRABAJADOR

FONDO DE AHORRO

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Requisitos de deducibilidad (Art. 27 ISR Fr. XI)◦ Que se otorguen en forma general◦ Aportación del patrón igual que la aportación del trabajador◦ No exceda del 13% del salario del trabajador◦ La aportación no exceda 1.3 veces el vsm elevado al año (41,224.56)

(uma 86.88)◦ Otros requisitos art. 49 RISR

Que el plan establezca que el trabajador puede retirar las aportaciones al término de la relación laboral o una vez al año

Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores

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◦ Otros requisitos art. 49 RISR Que el remanente se invierta en valores a cargo del gobierno federal inscritos en el

reg. Nacional de valores Que los préstamos no excedan del monto ahorrado por el trabajador incluyendo la

aportación de la empresa Que dichos préstamos se otorguen una vez al año Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones serán deducibles

cuando el último préstamo se haya pagado en su totalidad y hayan pasado mínimo seis meses de que se cubrió.

◦ Otros comentarios Art. 47 RISR.

Cuando las prestaciones excedan los límites de deducibilidad, la parte excedente será deducible si el patrón cubre por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda a dicho excedente y se acumule el impuesto como ingreso del trabajador.

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Art. 110. Prohíbe realizar descuentos al salario, salvo: Fr. IV… Faculta al patrón a realizar descuentos con el

objetivo de constituir y fomentar cajas de ahorro, siempre y cuando el trabajador lo manifieste por escrito y no sean mayores al 30% del excedente del salario mínimo

A B C D ESALARIO DIARIO 180.00 300.00 500.00 613.79 700.00SALARIO SEMANAL 1,260.00 2,100.00 3,500.00 4,296.53 4,900.00

( - )SALARIO MINIMO = 86.88 X 7 608.16 608.16 608.16 608.16 608.16DIFERENCIA 651.84 1,491.84 2,891.84 3,688.37 4,291.84( X ) 30% 30% 30% 30% 30%IMPORTE MAXIMO X DESCONTAR 195.55 447.55 867.55 1,106.51 1,287.55MONTO DE APORTACION 13% 163.80 273.00 455.00 558.55 637.00MONTO MAX DEDUCIBLE (1.3 VSMG) 790.61 790.61 790.61 790.61 790.61

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Trabajadores de salario mínimo no es posible efectuar el descuento (Art. 97 LFT)

Obligaciones de los patrones (LFT 132 Fr. XXIII)◦ Hacer deducciones de las cuotas para constitución y fomento de sociedades

cooperativas y de cajas de ahorro

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POR PARTE DE LOS TRABAJADORES

POR PARTE DE LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES

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Fr. Concepto Monto exento

XII. Cuota de seguridad social pagada por los patrones Sin límite

XIII. Pagos por separación (indem. lab., retiros, primas antigüedad y otros conceptos)

90 vsmg por año de servicio

XIV. Gratificación anual 30 vsmg

Prima vacacional 15 vsmg

PTU 15 vsmg

Prima dominical 1 sm x c/domingo

XVI. Sueldos a extranjeros:

Caso Condición

a) Agentes diplomáticos

b) Agentes consulares en ejercicio de funciones reciprocidad

c) Empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros reciprocidad

d) Miembros de Delegaciones oficiales representen países extranjeros

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XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.

RISR 152. Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este artículo. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del Impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la Ley. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.

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Asimilables laborales:◦ Funcionarios y trabajadores de la Federación, Estado y Municipio, así como

Gastos No Sujetos a Comprobación.◦ Miembros de Fuerzas Armadas.

Otros asimilables:◦ Rendimientos y Anticipos a Miembros de Sociedad Cooperativa de

Producción. Anticipos a Miembros de Sociedades y Asociaciones Civiles.◦ Honorarios a Miembros del:

Consejo Directivo, De Vigilancia, Consejo Consultivo, y de Cualquier otra índole, así como Administradores Comisarios, Gerentes Generales

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Honorarios a Personas que Presten un Servicio Preponderantemente a un Prestatario cuando lo presten en sus instalaciones. (*)

Honorarios que Perciban las Personas Físicas de P. Morales y Fisicas con Actividades Empresariales, cuando Comuniquen por escrito

La Contraprestación que perciban las Personas Físicas con Actividades Empresariales de Personas Morales y Fisicas con Actividades Empresariales,cuando Comuniquen por Escrito.

Ingresos obtenidos por personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o parte relacionada, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio mayor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, indep. de quien emita las acciones o título valor .

IV

V

VI

VII

FISCALES

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Artículo 166. Para efectos del artículo 94 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

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Ingresos en servicios◦ Automóviles asignados a funcionarios de la federación, entidades federativas

o municipios ◦ Cuyo valor exceda de $175,000 (art. 36 Fr. II)◦ La cantidad será la que no hubiese sido deducible de haber sido

contribuyentes Ingreso mensual = (Monto por deducir x % máximo deducción

anual) / 12 Incluye además los gastos de mantenimiento y la reparación de los

vehículos El pago del impuesto a que se refiere este artículo deberá

efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales.

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RETENCION Y ENTERO DE IMPUESTO(ART. 96)

“ ESTRUCTURA PARA EL CALCULO DE RETENCIONES”

SUELDOS Y SALARIOS ASIMILABLES

Ingresos del TrabajadorMenos: ExencionesMenos: Impuesto Cedular Local

---------------------------------Ingresos Gravados Ingresos Gravados

Menos: Límite Inferior Límite Inferior--------------------------------- ----------------------------Excedente Excedente

Por: Tasa del Impuesto Tasa del Impuesto--------------------------------- ----------------------------Impuesto Marginal Impuesto Marginal

Más: Cuota Fija Cuota Fija ---------------------------- ----------------------------I.S.R. Causado I.S.R. A RETENER

Menos: Subsidio al empleo ----------------------------

I.S.R. A RETENER óSUBSIDIO A ENTREGAR

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1) Efectuar RETENCIÓN y ENTERO MENSUAL

2) NO EFECTUAR RETENCIÓN a trabajadores que ganen exclusivamente Salario Mínimo General.

3) Las tarifas y tablas se actualizarán cuando se acumule la inflación superior al 10% (Art. 152 ult. p.)

4) Tiene carácter de pago provisional

5) Calcular retención a personas que obtengan sueldos superiores a 7

S.M.G. y prestaciones de previsión social

RETENCION Y ENTERO DE IMPUESTO(ART. 96)

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6) OPCIÓN DE CÁLCULO para gratificación anual, P.T.U., prima dominical, primavacacional (Art. 174, R.I.S.R.).

7) Tratándose de honorarios, a miembros del consejo de vigilancia, consultivos o decualquier otra índole. la retención no podrán ser menor al 35%, salvo que existarelación de trabajo.

8) En caso de COMPENSACIONES POR SEPARACIÓN se deberá efectuar un pagoprovisional a cuenta del impuesto anual.

9) Fecha de entero de las retenciones:

S U J E T O FECHA DE PAGO

PERSONAS FISICAS MENSUAL 17PERSONAS MORALES, TIT. III MENSUAL 17PERSONAS MORALES MENSUAL 17ORGANISMOS INTERNACIONALES MENSUAL 17 (TRABAJADOR)ESTADOS EXTRANJEROS MENSUAL 17 (TRABAJADOR)

RETENCION Y ENTERO DE IMPUESTO(ART. 96)

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INGRESOS TOTALES (ART. 94)

( - ) INGRESOS EXENTOS (ART. 93 FR. XIII)

INGRESOS GRAVADOS( x ) TASA VINCULADA

IMPTO. A RETENER

TASA VINCULADA =ISR DEL ULT. SUELDO MENSUAL

ULT. S. MENS. ORDINARIO

En pagos por separación (6to. párrafo desp. de tarifa)

RETENCION Y ENTERO DE IMPUESTO(ART. 96)

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Límite inferior

Límite superio

r

Cuota fija Por ciento sobre el excedente del límite inferior

0.01 578.52 0 1.92

578.53 4,910.18 11.11 6.40

4,910.19 8,629.20 288.33 10.88

8,629.21 10,031.07 692.96 16.00

10,031.08 12,009.94 917.26 17.92

12,009.95 24,222.31 1,271.87 21.36

24,222.32 38,177.69 3,880.44 23.52

38,177.70 72,887.50 7,162.74 30.00

72,887.51 97,183.33 17,575.69 32.00

97,183.34 291,550.00 25,350.35 34.00

291,550.01 En adelante 91,435.02 35.00

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Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para ingresos de Hasta ingresos de Cantidad de Subsidio para el empleo

$ $ $

0.01 1,768.96 407.02

1,768.97 2,653.38 406.83

2,653.39 3,472.84 406.62

3,472.85 3,537.87 392.77

3,537.88 4,446.15 382.46

4,446.16 4,717.18 354.23

4,717.19 5,335.42 324.87

5,335.43 6,224.67 294.63

6,224.68 7,113.90 253.54

7,113.91 7,382.33 217.61

7,382.34 En adelante 0.00

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Para los efectos del artículo 96 de la Ley del ISR, cuando las personas obligadas a efectuar la retención del ISR, paguen en función del trabajo realizado o el cálculo deba hacerse por periodos, podrán efectuar la retención en los términos del citado artículo, o del artículo 175 del Reglamento de la Ley del ISR, al resultado de dicho procedimiento se le aplicarán las tarifas correspondientes del Anexo 8.

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Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando paguen en función de cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo o de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado;

II. Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere la fracción anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la Ley calculada en días, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT, y

III. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo a la fracción I de este artículo y el producto será el Impuesto a retener.

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EMPLEADO A EMPLEADO B EMPLEADO C EMPLEADO D EMPLEADO E ASIMILADO A ASIMILADO B

BASE 2,000.00 3,000.00 6,000.00 9,000.00 24,000.00 1,500.00 6,000.00

LIMITE INFERIOR 578.53 578.53 4,910.19 8,629.21 12,009.95 578.53 4,910.19

EXCEDENTE 1,421.47 2,421.47 1,089.81 370.79 11,990.05 921.47 1,089.81

% SOBRE EXCEDENTE 6.40% 6.40% 10.88% 16.00% 21.36% 6.40% 10.88%

IMPTO. S/EXCED 90.97 154.97 118.57 59.33 2,561.07 58.97 118.57CUOTA FIJA 11.11 11.11 288.33 692.96 1,271.87 11.11 288.33

IMPUESTO CAUSADO 102.08 166.08 406.90 752.29 3,832.94 70.08 406.90

SUBSIDIO AL EMPLEO 406.83 406.62 294.63 0.00 0.00

IMPUESTO A RETENER 0.00 0.00 112.27 752.29 3,832.94 70.08 406.90SUBSIDIO A PAGAR 304.75 240.54 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

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Aplica a: Gratificación anual (aguinaldo), primas dominicales, prima vacacional:◦ Se determina el factor mensual (Monto gravado /365 x 30.4)◦ Sumar factor mensual mas sueldo mensual ordinario, y determinar

impuesto (Impuesto A)◦ Determinar impuesto de sueldo mensual ordinario (Impuesto B)◦ Impuesto A – Impuesto B = Diferencia◦ Diferencia / Factor Mensual = % de impuesto◦ Monto gravado x % de impuesto = Impuesto a retener

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Q23 Q24GRAVADO EXENTO GRAVADO EXENTO

SUELDO 3,277.50 0.00 3,277.50COMPENSACIÓN 4,381.32 0.00 4,381.32

AGUINALDO17,690.5

4 2,534.70 0.00PRIMA VACACIONAL 2,429.85 633.68 0.00PROTECCION AL SALARIO 3,662.23 566.63

TOTAL31,441.4

4 3,168.38 8,225.45 0.00

DETERMINACION FACTOR MENSUALAGUINALDO GRAVADO 17,690.54 1,473.40PVAC GRAVADO 2,429.85 202.38TOTAL 1,675.78

IMPUESTO AFACTOR MENSUAL 1,675.78S.M.ORD. 16,450.90BASE 18,126.68

L.I. 12,009.95EXCEDENTE 6,116.73% S/EXCED 0.2136IMPTO S/EXCED 1,306.53CUOTA FIJA 1,271.87

IMPUESTO A 2,578.40

IMPUESTO B

S.M.ORD. 16,450.90BASE 16,450.90

L.I. 12,009.95EXCEDENTE 4,440.95% S/EXCED 0.2136IMPTO S/EXCED 948.59CUOTA FIJA 1,271.87

IMPUESTO B 2,220.46

IMPUESTO A 2,578.40MENOS: IMPUESTO B 2,220.46

DIFERENCIA 357.95ENTRE FACTOR MENSUAL 1,675.78

TASA 21.36%

AGUINALDO GRAVADO 17,690.54PVAC GRAVADO 2,429.85TOTAL 20,120.39

POR:TASA 21.36%IMPUESTO A RETENER 4,297.72

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Aplica cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez ingresos correspondientes a varios meses◦ Distintas de gratificación anual, PTU, prima vacacional o dominical.◦ Procedimiento:

Se determina el factor mensual (Monto de la percepción /No. días x 30.4) Sumar factor mensual mas sueldo mensual ordinario, y determinar

impuesto (Impuesto A) Determinar impuesto de sueldo mensual ordinario (Impuesto B) Impuesto A – Impuesto B = Diferencia Diferencia / Factor Mensual = % de impuesto Monto gravado x % de impuesto = Impuesto a retener

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Datos:El día 31 de mayo se autoriza el incremento de salarios a un trabajador, aplicable retroactivo al 01 de enero de 2020. Sueldo mensual anterior $8,000.00Incremento $ 18,250.00Nuevo Sueldo mensual $26,250.00

QUINCENA 1 QUINCENA 2

SUELDO 13,125.00 13,125.00 26,250.00

13,125.00 13,125.00 26,250.00 INGRESO ORDINARIO

IMPORTE DEL INCREMENTO 18,250.00

POR

MESES TRANSCURRIDOS 5.00

TOTAL 91,250.00

GRAVADO 91,250.00

FR. IENTRE DIAS DEL PERIODO 151.00

604.30

POR: FACTOR MENSUAL 18,370.86

FACTOR MENSUAL 18,370.86

MAS: INGRESO ORDINARIO 26,250.00

BASE 44,620.86

MENOS: LIMITE INFERIOR 38,177.70

EXCEDENTE 6,443.16

% IMPUESTO S/EXCEDENTE 30.00%

IMPTO S/EXCEDENTE 1,932.95

CUOTA FIJA 7,162.74

IMPUESTO FR. II 9,095.69

INGRESO ORDINARIO 26,250.00

MENOS: LIMITE INFERIOR 24,222.32

EXCEDENTE 2,027.68

% IMPUESTO S/EXCEDENTE 23.52%

IMPTO S/EXCEDENTE 476.91

CUOTA FIJA 3,880.44

IMPUESTO DE INGRESO ORDINARIO 4,357.35

TASA DE IMPUESTO (FR. V.)

IMPUESTO DETERMINADO CONFORME FR. II 9,095.69

MENOS:

IMPUESTO DEL INGRESO ORDINARIO 4,357.35

DIFERENCIA 4,738.34

DIFERENCIA DE IMPUESTOS 4,738.34

ENTRE: /

FACTOR MENSUAL 18,370.86

RESULTADO 0.2579

TASA (RESULTADO X 100 ) 25.79%

IMPUESTO A RETENER (FR. IV)

INGRESOS GRAVADOS 91,250.00

POR: TASA 25.79%

IMPUESTO A RETENER 23,533.38

TOTAL A RETENERIMPTO DEL INGRESO ORDINARIO 4,357.35IMPTO DEL INGRESO EXTRAORD 23,533.38TOTAL A RETENER 27,890.73

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APLICANDO ART. 96SUELDO 26,250.00RETROACTIVO 91,250.00BASE 117,500.00

MENOS: LIMITE INFERIOR 97,183.34EXCEDENTE 20,316.66% IMPUESTO S/EXCEDENTE 34.00%IMPTO S/EXCEDENTE 6,907.66CUOTA FIJA 25,350.35

IMPUESTO DE INGRESO ORDINARIO 32,258.01

IMPUESTO CON ART. 96 LISR 32,258.01

IMPUESTO CON ART. 163 RISR 27,890.73

DIFERENCIA 4,367.29

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FECHA INGRESO 01/04/2011FECHA BAJA 09/04/2019AÑOS DE SERVICIO 8.00S.D. 556.53S.D.I. 606.53ULTIMO SUELDO MENSUAL ORD 16,918.51SMG 123.22UMA 86.88TOPE 2SM PARA PRIMA ANT 246.44

IMPORTE EXENCIÓN 90 VSM X AÑO86.88 X 90 X 8 = 62,553.60

CONCEPTO TOTAL EXENTO GRAVADOINDEMNIZACIÓN SDI X 90 DIAS = 606.53 X 90 = 54,587.70

PRIMA DE ANTIGÜEDAD 12 DIAS X AÑO=246.44 X 12 X 8= 23,658.24

COMPENSACION X DESPIDO 45,000.00

TOTAL 123,245.94 62,553.60 60,692.34

IMPUESTO USMORDUSMORD 16,918.51

( - ) LIMITE INFERIOR 12,009.95EXCEDENTE 4,908.56

( X )% IMPUESTO S/EXCEDENTE 21.36%IMPTO S/EXCEDENTE 1,048.47

( + ) CUOTA FIJA 1,271.87IMPTO. USMORD 2,320.34

TASA VINCULADA =

IMPTO USMORD 2,320.34= 0.1371USMORD 16,918.51

INGRESOS TOTALES (ART. 94) 123,245.94

( - )INGRESOS EXENTOS (ART. 93 FR. XIII) 62,553.60

INGRESOS GRAVADOS 60,692.34 ( x ) TASA VINCULADA 0.1371

IMPTO. A RETENER 8,320.92

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96

Términos para aplicar el Subsidio al Empleo: Aplica a contribuyentes que perciban ingresos por salarios

◦ No aplica en pagos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación

Se determina conforme a la tarifa, en base a los ingresos gravados Cuando el Subsidio de tarifa sea mayor que el impuesto determinado conforme al art.

96 LISR se entregará al trabajador la diferencia◦ El Subsidio entregado al trabajador no es acumulable ni forma parte de la base gravable

Contribuyentes que presten servicios a dos o mas empleadores, deben comunicar por escrito al empleador que les aplicará el subsidio y al que no lo aplicará, para que no se duplique

El retenedor acreditará las cantidades entregadas contra el ISR a cargo o el retenido a terceros

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Cuando se realicen pagos por periodos menores a un mes, se divide cada una de las columnas de la tabla entre 30.4 y se multiplica por el numero de días al que corresponda el periodo de pago, para determinar el monto de subsidio que le corresponde por dicho pago.

Cuando se realicen pagos por periodos de dos meses o mas, se multiplicarán las columnas de la tabla por el número de meses a que corresponda el pago

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SUBSIDIO PARA EL EMPLEOARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:Fr. I……Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuestoPara Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio

para el empleo mensual$ $ $

0.01 1,768.96 407.021,768.97 2,653.38 406.832,653.39 3,472.84 406.623,472.85 3,537.87 392.773,537.88 4,446.15 382.464,446.16 4,717.18 354.234,717.19 5,335.42 324.875,335.43 6,224.67 294.636,224.68 7,113.90 253.547,113.91 7,382.33 217.617,382.34 En adelante 0.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

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TRABAJADOR 1Q-1 Q-2 TOTAL

SUELDO 3,000.00 3,000.00 6,000.00HORAS EXTRA 250.00 0.00 250.00BONO 300.00 1,000.00 1,300.00

TOTAL 3,550.00 4,000.00 7,550.00

SUBSIDIO SEGÚN TARIFA QUINCENAL 107.40 0.00

SUBSIDIO SEGÚN TARIFA MENSUAL 0.00

TRABAJADOR 2Q-1 Q-2 TOTAL

SUELDO 2,500.00 2,500.00 5,000.00HORAS EXTRA 0.00 0.00 0.00BONO 0.00 2,400.00 2,400.00

TOTAL 2,500.00 4,900.00 7,400.00

SUBSIDIO SEGÚN TARIFA QUINCENAL 160.35 0.00

SUBSIDIO SEGÚN TARIFA MENSUAL 0.00

TRABAJADOR 3Q-1 Q-2 TOTAL

SUELDO 2,500.00 2,500.00 5,000.00HORAS EXTRA 0.00 0.00 0.00BONO 0.00 0.00 0.00

TOTAL 2,500.00 2,500.00 5,000.00

SUBSIDIO SEGÚN TARIFA QUINCENAL 160.35 160.35

SUBSIDIO SEGÚN TARIFA MENSUAL 324.87

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Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobreel excedente del límite inferior

$ $ $ %0.01 285.45 0.00 1.92

285.46 2,422.80 5.55 6.402,422.81 4,257.90 142.20 10.884,257.91 4,949.55 341.85 16.004,949.56 5,925.90 452.55 17.925,925.91 11,951.85 627.60 21.36

11,951.86 18,837.75 1,914.75 23.5218,837.76 35,964.30 3,534.30 30.0035,964.31 47,952.30 8,672.25 32.0047,952.31 143,856.90 12,508.35 34.00

143,856.91 En adelante 45,115.95 35.00

4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2020.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuestoPara Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para

el empleo quincenal$ $ $

0.01 872.85 200.85872.86 1,309.20 200.70

1,309.21 1,713.60 200.701,713.61 1,745.70 193.801,745.71 2,193.75 188.702,193.76 2,327.55 174.752,327.56 2,632.65 160.352,632.66 3,071.40 145.353,071.41 3,510.15 125.103,510.16 3,642.60 107.403,642.61 En

adelante

0.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B

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HASTA 2019TRABAJADOR 1

Q-1 Q-2SUELDO 3,000.00 3,000.00HORAS EXTRA 250.00 0.00BONO 300.00 1,000.00

TOTAL 3,550.00 4,000.00

L.I. 2,422.81 2,422.81EXCEDENTE 1,127.19 1,577.19% S/EXCED 0.1088 0.1088IMPTO S/EXCED 122.64 171.60CUOTA FIJA 142.20 142.20IMPUESTO 264.84 313.80SUBSIDIO TARIFA 107.40 0.00

IMPUESTO A RETENER 157.44 313.80SUBSIDIO A DEVOLVER 0.00 0.00

A PARTIR DE 2020TRABAJADOR 1

Q-1 Q-2SALARIO MENSUAL

SUELDO 3,000.00 3,000.00 6,000.00HORAS EXTRA 250.00 0.00 250.00BONO 300.00 1,000.00 1,300.00

TOTAL 3,550.00 4,000.00 7,550.00

L.I. 2,422.81 2,422.81EXCEDENTE 1,127.19 1,577.19% S/EXCED 0.1088 0.1088IMPTO S/EXCED 122.64 171.60CUOTA FIJA 142.20 142.20IMPUESTO 264.84 313.80 578.64SUBSIDIO TARIFA 107.40 0.00

IMPUESTO A RETENER 157.44 313.80 471.24SUBSIDIO A DEVOLVER 0.00 0.00ISR A RET. X AJUSTE SUBS 107.40ISR A RETENER AJUSTADO 578.64

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HASTA 2019 A PARTIR DE 2020

TRABAJADOR 2

Q-1 Q-2SUELDO 2,500.00 2,500.00HORAS EXTRA 0.00 0.00BONO 0.00 2,400.00

TOTAL 2,500.00 4,900.00

L.I. 2,422.81 4,257.91EXCEDENTE 77.19 642.09% S/EXCED 0.1088 0.16IMPTO S/EXCED 8.40 102.73CUOTA FIJA 142.20 341.85IMPUESTO 150.60 444.58SUBSIDIO TARIFA 160.35 0.00

IMPUESTO A RETENER 0.00 444.58SUBSIDIO A DEVOLVER 9.75 0.00

TRABAJADOR 2

Q-1 Q-2SALARIO MENSUAL

SUELDO 2,500.00 2,500.00 5,000.00HORAS EXTRA 0.00 0.00 0.00BONO 0.00 2,400.00 2,400.00

TOTAL 2,500.00 4,900.00 7,400.00

L.I. 2,422.81 4,257.91EXCEDENTE 77.19 642.09% S/EXCED 0.1088 0.16IMPTO S/EXCED 8.40 102.73CUOTA FIJA 142.20 341.85IMPUESTO 150.60 444.58 595.18SUBSIDIO TARIFA 160.35 0.00

IMPUESTO A RETENER 0.00 444.58 444.58SUBSIDIO A DEVOLVER 9.75 0.00ISR A RET. X AJUSTE SUBS 150.60ISR A RETENER AJUSTADO 595.18

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HASTA 2019 A PARTIR DE 2020TRABAJADOR 3

Q-1 Q-2SUELDO 2,500.00 2,500.00HORAS EXTRA 0.00 0.00BONO 0.00 0.00

TOTAL 2,500.00 2,500.00

L.I. 2,422.81 2,422.81EXCEDENTE 77.19 77.19% S/EXCED 0.1088 0.1088IMPTO S/EXCED 8.40 8.40CUOTA FIJA 142.20 142.20IMPUESTO 150.60 150.60SUBSIDIO TARIFA 160.35 160.35

IMPUESTO A RETENER 0.00 0.00SUBSIDIO A DEVOLVER 9.75 9.75

TRABAJADOR 3

Q-1 Q-2SALARIO MENSUAL

SUELDO 2,500.00 2,500.00 5,000.00HORAS EXTRA 0.00 0.00 0.00BONO 0.00 0.00 0.00

TOTAL 2,500.00 2,500.00 5,000.00

L.I. 2,422.81 2,422.81EXCEDENTE 77.19 77.19% S/EXCED 0.1088 0.1088IMPTO S/EXCED 8.40 8.40CUOTA FIJA 142.20 142.20IMPUESTO 150.60 150.60 301.20SUBSIDIO TARIFA 160.35 160.35

IMPUESTO A RETENER 0.00 0.00 0.00SUBSIDIO A DEVOLVER 9.75 9.75ISR A RET. X AJUSTE SUBS 0.00ISR A RETENER AJUSTADO 0.00

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104

Requisitos para su acreditamiento contra ISR propio y el retenido a terceros:

a) Llevar registros de pagos de sueldos y salarios individualizadosb) Conservar comprobantes de

◦ Pagos de sueldos◦ ISR retenido◦ Subsidio al empleo entregado

c) Cumplir con obligaciones de:◦ Efectuar retenciones de impuesto◦ Calcular impuesto anual de los trabajadores◦ Solicitar datos a los trabajadores para inscripción en RFC

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105

Requisitos para su acreditamiento contra ISR propio y el retenido a terceros:

d) Conservar escritos de comunicación de trabajadores donde informen que prestan servicios a mas de un empleador

e) Presentar Declaración informativa a mas tardar el 15 de Febrerof) Pagar aportaciones de Seguridad Social, SAR e INFONAVITg) Identificar en recibos expresamente el Subsidio al empleoh) Proporcionar Constancias de Subsidio anual determinadoi) Entregar en efectivo Subsidio al empleo

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El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

Asimismo, la fracción XI del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

De igual forma, el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales, además de que los gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando estos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquellas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aun cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:I. Los contribuyentes que efectúen la deducción de gastos de previsión social, viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero

cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente.

II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.

Origen Primer antecedenteRMF para 2013 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de

diciembre de 2012, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial dela Federación el 31 de diciembre de 2012, con el número decriterio no vinculativo 8/ISR.

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ASIMILADOS INGRESOS TOTALES (ACUM.)

( X ) TARIFA 152 ------------------------------------------- RESULTADO

( - ) ISR RETENIDO ------------------------------------------- NETO A CARGO

NETO A FAVOR

CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL(ART. 97)

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FRACCIÓN I

ASALARIADOS ING. TOTALES

( - ) ING. EXENTOS ( - ) IMPTO LOCAL

--------------------------- ING. GRAVADOS

( X ) TARIFA 152 ---------------------------- IMPTO. CAUSADO

( - ) SUBS ACREDIT -------------------------- IMPTO. A CARGO

( - ) RETENCIONES -------------------------- IMPTO. A CARGO

IMPTO. A FAVOR

CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL(ART. 97)

A CARGO

A FAVOR

ENTERAR EN FEBRERO SIG. EJ.

SOLICITAR DEVOLUCION O COMPENSACION EN P.PROV POST

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Límite inferior$

Límite superior$

Cuota fija$

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior%

0.01 6,942.20 0.00 1.92

6,942.21 58,922.16 133.28 6.40

58,922.17 103,550.44 3,460.01 10.88

103,550.45 120,372.83 8,315.57 16.00

120,372.84 144,119.23 11,007.14 17.92144,119.24 290,667.75 15,262.49 21.36

290,667.76 458,132.29 46,565.26 23.52458,132.30 874,650.00 85,952.92 30.00

874,650.01 1,166,200.00 210,908.23 32.00

1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21 34.00

3,498,600.01 En adelante 1,097,220.21 35.00

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Las entregas de subsidio al empleo son definitivas

SITUACION "A" "B"

IMPUESTO ANUAL 3,000.00 2,000.00

( - )

SUBSIDIO AL EMPLEO SEGÚN TABLA 1,600.00 2,200.00

IMPUESTO A CARGO 1,400.00 0.00

( - ) RET. DE ISR 1,300.00 1,100.00

DIF. ANUAL 100.00 -1,100.00

110

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Trabajadores inicien después de 1º de Enero o dejen de prestar servicios antes 1° diciembre

Ingresos superiores a $ 400,000.00 Comuniquen por escrito al patrón a mas tardar

31/diciembre que van a presentar declaración anual Presten servicios a dos o mas empleadores en forma

simultanea Obtengan otros ingresos acumulables Dejen prestar servicios antes del 31 diciembre Obtengan ingresos del extranjero o de personas no

obligadas a efectuar retenciones

111

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NOTAS: Contra el impuesto a cargo se restan pagos provisionales Las cantidades que resulten A CARGO de los trabajadores se enterarán a más tardar en el

mes de FEBRERO. (4to. parr.) El patrón deberá compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades

retenidas a las demás personas y siempre de que se trate de un trabajador que no esteobligado a presentar declaración anual, además de recabar el recibo (RISR 179) (97 5to.Parr.)

En el caso de seguir prevaleciendo el saldo a favor el trabajador podrá pedir devolución;siempre y cuando el patrón señale en la constancia respectiva el monto que le hubierecompensado.

Los saldos a favor contra retenciones de diciembre Trabajadores desocupados en diciembre no declaran si son de un solo patrón (RISR 182) Tampoco se calcula a trab. con ingresos anuales >$400,000.00, ni los que opten por

presentar declaración, ni trab. laboran post. 1° enero.

CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL(ART. 97)

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TRABAJADOR A TRABAJADOR B TRABAJADOR B TRABAJADOR C TRABAJADOR D TRABAJADOR E TRABAJADOR F TRABAJADOR G

INGRESOS TOTALES 164,401.70 56,880.07 66,575.00 253,625.58 190,723.57 81,470.45 485,592.27 365,592.27

INGRESOS EXENTOS 3,802.05 2,895.81 2,895.81 2,534.70 2,534.70 2,979.20 2,534.70 2,534.70

INGRESOS GRAVADOS160,599.65 53,984.26 63,679.19 251,090.88 188,188.87 78,491.25 483,057.57 363,057.57

IMPUESTO RETENIDO 22,323.05 0.00 52.00 39,592.17 26,156.27 3,797.07 82,148.39 62,148.39

SUBSIDIO APLICADO 0.00 3,614.27 3,614.27 0.00 0.00 2,298.72 0.00 0.00

OBSERVACIONES BAJA ANTES 1/DIC

SOLICITO NO HACER CALCULO

ANUALINGRESO EN

FEBRERO

APLICA CALCULO ANUAL NO SI SI NO SI NO NO SI

BASE 53,984.26 63,679.19 188,188.87 363,057.57

LIMITE INFERIOR 6,942.21 58,922.17 144,119.24 290,667.76

EXCEDENTE 47,042.05 4,757.02 44,069.63 72,389.81

% S/EXCED 6.40% 10.88% 21.36% 23.52%

IMPTO S/EXCED 3,010.69 517.56 9,413.27 17,026.08

CUOTA FIJA 133.28 3,460.01 15,262.49 46,565.26

IMPUESTO TARIFA 3,143.97 3,977.57 24,675.76 63,591.34

SUBSIDIO TARIFA 3,614.27 3,614.27 0.00 0.00

IMPUESTO A CARGO 0.00 363.30 24,675.76 63,591.34

IMPUESTO RETENIDO 0.00 52.00 26,156.27 62,148.39

IMPUESTO A CARGO 0.00 311.30 0.00 1,442.95

IMPUESTO A FAVOR 0.00 0.00 1,480.51 0.00

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Efectuar pagos provisionales de ISR, y además:I. Proporcionar datos necesarios para inscripción en RFC RM2020 2.4.8. II. Solicitar constancias de percepciones y retenciones y proporcionarlas al

empleador dentro del mes siguiente al que inicie la prestación del servicio RISR 183 ACOMP. EN SU DEC. ANUAL

III. Presentar declaración anual:a) Cuando se obtengan ingresos acumulables de otros capítulosb) Cuando se comunique por escrito al retenedor que se presentará declaración

anual RISR 181 a mas tardar 31 de diciembrec) Cuando se dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año que se

trate, o se preste servicio a dos o más patrones simultáneamente RISR182 POSIBILIDAD DE NO PRESENTAR LA DEC.

d) Cuando obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjeroe) Cuando se obtengan ingresos anuales por sueldos que excedan de $400,000.00

IV. Comunicar por escrito al patrón, antes del 1er. pago si prestan servicios a otro empleador para que no les aplique el subsidio para el empleo- multa de 720 a 1,090.00 por no hacerlo CFF 82 fr. XXVIII

114

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I. Retener y enterar el impuesto mensualII. Calcular impuesto anual de trabajadores, en los términos del art. 97 de la LeyIII. Expedir y entregar comprobantes fiscales, los cuales podrán utilizarse como

constancia o recibo de pago para la legislación laboral. IV. Solicitar constancias a personas que contraten a más tardar dentro del mes

siguiente al de contratación y carta de no tener otro patrón, para no acreditar el subsidio para el empleo

V. Solicitar a los trabajadores los datos necesarios para su inscripción al RFC (Ficha de tramite 40/CFF Anexo 1-A RM2020), o clave de registro

VI. Proporcionar a mas tardar 15 de febrero constancia y comprobante fiscal del monto total de viáticos pagados en el ejercicio

VII. Presentar declaración anual de informativa de opción Art. 94 Fr. VII a más tardar el día 15 de febrero de cada año

115

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PF o PM que paguen sueldos y salarios deberán presentar avisos

De Suspensión de actividades

Cuando les dejen de prestar servicios, computándose el plazo a partir del día que

finalice la prestación del servicio

De reanudación de actividades

Deberán presentarlo cuando en el RFC se encuentren en suspensión de actividades

Conforme a Ficha de Trámite 75/CFF del Anexo 1-A RM2020 Regla 2.5.16 RM2020

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EJEMPLO:

DAHA821030NQ3|DAHA821030HZSVRN06|DAVILA|HERNANDEZ|ANGEL|14/06/2020|1|CEC961006KM5|1

DAHA821030NQ3|DAHA821030HZSVRN06|DAVILA|HERNANDEZ|ANGEL|30/06/2020|2|SER001006TK5|1

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Para los efectos de los artículos 28, fracción V, 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del ISR y 152 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de la Ley del ISR, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

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Se podrán expedir los CFDI de nómina antes de la realización del pago o posterior conforme al calendario siguiente:

En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil

De 1 a 50 3De 51 a 100 5

De 101 a 300 7De 301 a 500 9Más de 500 11

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INGRESOS

Se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes, ejemplo: prestación de servicios,

arrendamiento, honorarios, donativos

recibidos, enajenación de bienes y mercancías,

incluyendo la enajenación que se realiza en

operaciones de comercio exterior, etc

EGRESOSAmparan devoluciones,

descuentos y bonificaciones para

efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos.

Este comprobante es conocido como nota de

crédito

TRASLADO

Sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su

trayecto

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Recepción de pagos

Recepción de pagos

Es un CFDI que incorpora un complemento para recepción

de pagos, el cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o

cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la

contraprestación y facilita la conciliación de las facturas

contra pagos.

NominaNomina

Es un CFDI al que se incorpora el complemento recibo de pago

de nómina, el cual debe emitirse por los pagos

realizados por concepto de remuneraciones de sueldos,

salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura de

egresos.

Retención e Información de

pagos

Retención e Información de

pagos

Se expiden en las operaciones en las cuales se informa de la realización de retenciones de impuestos, incluyendo el caso

de pagos realizados a residentes para efectos fiscales

en el extranjero y las retenciones que se les realicen; este tipo de comprobante no forma parte del Catálogo tipo

de comprobante porque éste se genera con el estándar

contenido en el rubro II. del Anexo 20.

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Version Serie Folio Fecha

FormaPago NoCertificado Certificado CondicionesDePago

SubTotal Descuento Moneda TipoCambio

Total TipoDeComprobante MetodoPago LugarExpedicion

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Nodo o Atributo Descripción

FormaPago 99 (Por definir)

CondicionesDePago No debe existir

Moneda Siempre debe ser MXN

TipoCambio No debe existir

Total Deberá corresponder a la resta del Subtotal menos el campo Descuento. Este campo contará con una validación en cuanto al monto máximo para su emisión para no requerir autorización. Esta validación estará vigente únicamente a partir de que el SAT publique en su Portal de Internet los procedimientos para generar la clave de confirmación y para parametrizar los montos máximos aplicables.

TipoDeComprobante Siempre será la clave “N” (Nomina)

MetodoPago Siempre deberá ser PUE

CfdiRelacionados Se puede utilizar cuando exista un erro en un CFDI de nomina emitido y se sustituya por uno nuevo, en este caso siempre deberá relacionarse con un tipo N

TipoRelacion Cuando proceda, se debe registrar la clave 04 (Sustitucion de los CFDI previos)

UUID Registrar cuando proceda, el UUID del CFDI que se relaciona

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Nodo o Atributo Descripción

RFC receptor La clave en el RFC debe estar contenida en la lista de RFC(I_RFC) inscritos no cancelados en el SAT. Debe ser de una persona física. La clave en el RFC debe ser correcto y corresponder a una persona efectivamente registrada en el SAT esto se validará por el SAT o proveedor de certificación de CFDI-, por esto es muy importante validar las claves en el RFC de los trabajadores previamente a la generación del CFDI

Nombre Registrar nombre del trabajador o asimilado

ResidenciaFiscal No debe existir

NumRegIdTrib No debe existir

UsoCFDI Se debe registrar P01 (Por Definir)

ClaveProdServ Se debe registrar 84111505

NoIdentificacion No debe existir

Cantidad Valor 1

ClaveUnidad ACT

Unidad No debe existir

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Nodo o Atributo Descripción

Descripción Registrar “Pago Nomina”.este valor se debe registrar así, indistintamente de si trata de un trabajador asalariado o de un asimilado a salarios, toda vez que la información específica que denota si el comprobante corresponde a un asalariado o asimilado a salarios se precisa dentro del complemento de nómina en los campos TipoContrato y TipoRegimen

ValorUnitario Total de percepciones mas otros pagos del complemento Nomina

Importe Suma de percepciones mas otros pagos del complemento Nomina

Descuento Total del valor de las deducciones del complemento nomina

Nodo: Complementos

Incluir los complementos determinados por el SAT. En este caso aplica el complemento de Nomina y el Complemento de Timbre Fiscal Digital de manera obligatoria

Los nodos relativos a Impuestos, InformacionAduanera, CuentaPredial, ComplementoConcepto, Parte, Impuestos no deben existir en este tipo

de CFDI

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Versión

•1.2•El dato lo integra el sistema

que utiliza el emisor del comprobante

Tipo de nomina

•Ordinaria (por conceptos de manera periódica ej. Semanal, decenal, quincenal, etc.)

•Extraordinaria (para conceptos que no son objeto de pago de manera periódica o habitual, ejemplo: aguinaldo, bonos, pagos por separación)

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FECHA DE PAGO◦ Se debe registrar la fecha en que efectivamente el empleador realizó el

pago (erogación) de la nómina al trabajador.

Forma de pago DescripciónEfectivo Es la fecha en que el empleador

realizó el pago(erogación) en efectivo al trabajador.

Cheque Es la fecha de emisión del cheque que se generapara el pago por el empleador al trabajador.

Transferencia electrónica de fondos Es la fecha en que el empleador ordenó a lainstitución de crédito realizar la transacción del pagoa la tarjeta bancaria del trabajador.

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Concepto Descripción

Fecha inicial de pago Se debe registrar la fecha inicial del periodo de pago (debe ser menor o igual a la fecha de pago)Para el caso de nóminas extraordinarias, se puede señalar como FechaInicialPago y FechaFinalPago la misma, es decir la del día en que se realiceel pago al trabajador.

Fecha final de pago Se debe registrar la fecha final del período de pago, debe ser mayor o igual a la FechaInicialPagoPara el caso de nóminas extraordinarias como aquella en la que se paga la PTU, el aguinaldo, indemnización o pagos como resultado de la ejecución de un laudo, se puede señalar como FechaInicialPago y FechaFinalPago, la misma fecha, es decir del día en que se realice el pago al trabajador.

NumDiasPagados Se debe registrar el número de días y/o la fracción de días pagados al trabajador.El valor debe ser mayor que cero, se pueden registrar hasta 36,160 días y no se incluyen los ceros a la izquierda.Para el número de días pagados también se deben registrar en los casos en que se realicen pagos por ejemplo por PTU, indemnización o pagos como resultado de la ejecución de un laudo.Para el caso de los días pagados en los supuestos en dónde no se cuente con la posibilidad de incluir el detalle de los días que ampara el pago, se debe registrarel valor “1”.En el caso de fracción, se registran hasta tres decimales.

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TotalPercepciones◦ Se debe registrar y verificar que el total corresponda a la suma

de: Sueldos Pagos por separación e indemnización Jubilación, Pensión, Retiro

TotalDeducciones◦ Es la suma de todas las deducciones (descuentos) aplicables al

trabajador, incluyendo el Total Impuestos Retenidos (ISR), es decir, la suma de los campos TotalOtrasDeducciones más TotalImpuestosRetenidos, del Nodo Deducciones

◦ En el comprobante pueden existir o no deducciones, en el caso de que no existan, este campo no debe existir.

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Total Otros Pagos Es la suma de los importes de la sección de “Otros Pagos”

realizados al trabajador como son: El reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no

haya sido enterado al SAT).◦ Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).◦ Viáticos (entregados al trabajador).◦ Aplicación de saldo a favor por compensación anual.◦ Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre

que no haya sido enterado al SAT).◦ Otros.

Los citados pagos se registran como datos informativos y no se suman a las percepciones obtenidas por el trabajador, ya que se trata de pagos que no son ingresos acumulables para éste.

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Nodo: EntidadSNCF◦ Este nodo sólo aplica para las entidades federativas, municipios, así como sus

respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales. OrigenRecurso: Se debe registrar el origen del recurso (ingresos propios,

ingresos federales o ingresos mixtos) utilizado por el empleador (Entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal2, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales) para el pago de nómina del personal que presta o desempeña un servicio personal subordinado o asimilado a salarios.

c_OrigenRecurso

Descripción

IP Ingresos propios: Son los ingresos pagados porEntidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.

IF Ingresos federales: Son los ingresos pagados porEntidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales con recursos federales, distintos a las participaciones.

IM Ingresos mixtos: Son los ingresos pagados por Entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales y con recursos federales distintos a las participaciones.

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c_TipoContrato Descripción01 Contrato de trabajo por tiempo indeterminado02 Contrato de trabajo para obra determinada03 Contrato de trabajo por tiempo determinado04 Contrato de trabajo por temporada05 Contrato de trabajo sujeto a prueba06 Contrato de trabajo con capacitación inicial

07 Modalidad de contratación por pago de hora laborada

08 Modalidad de trabajo por comisión laboral

09 Modalidades de contratación donde no existe relación de trabajo

10 Jubilación, pensión, retiro.99 Otro contrato

c_TipoJornada Descripción01 Diurna02 Nocturna03 Mixta04 Por hora05 Reducida06 Continuada07 Partida08 Por turnos99 Otra Jornada

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TipoRegimen◦ Se debe registrar la clave del régimen por la cual el empleador

tiene contratado al trabajador.◦ Los pagos realizados por indemnizaciones o separaciones

deberán identificarse con la clave tipo régimen 13 (Indemnización o Separación), esto con la finalidad de distinguir correctamente este tipo de pago de aquellos pagos ordinarios de salarios.

◦ A partir del 01 de enero de 2020: En caso de que un trabajador se separe de su empleo y en un mismo

período se efectué tanto el pago por indemnización o separación y el último pago de sueldos ordinarios, se podrá emitir el o los CFDI conforme a lo siguiente: i) dos CFDI, uno por el pago por indemnización o separación y otro por pago

de sueldos, o bien, ii) un sólo CFDI al que se incorporen dos complementos, uno por el pago

por separación y otro por el pago de sueldos y salarios, señalando en cada caso la clave que corresponda conforme a este catálogo4.

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c_TipoRegimen Descripción Fecha inicio de vigencia

Fecha fin de vigencia

02 Sueldos (Incluye ingresos señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR) 01/01/2017

03 Jubilados 01/01/201704 Pensionados 01/01/201705 Asimilados Miembros Sociedades Cooperativas Produccion 01/01/201706 Asimilados Integrantes Sociedades Asociaciones Civiles 01/01/201707 Asimilados Miembros consejos 01/01/201708 Asimilados comisionistas 01/01/201709 Asimilados Honorarios 01/01/201710 Asimilados acciones 01/01/201711 Asimilados otros 01/01/201712 Jubilados o Pensionados 27/03/201713 Indemnización o Separación 15/10/201899 Otro Regimen 01/01/2017

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Al clasificar percepciones o deducciones como gravados o exentos, se debe tener cuidado en sólo clasificar como gravados los conceptos que así lo sean en términos de las disposiciones legales aplicables.

Si se registraron las claves tipo percepción "022" (Prima por Antigüedad), "023" (Pagos por separación), "025" (Indemnizaciones), debe existir el campo

TotalSeparacionIndemnizacion y la información de los datos de SeparacionIndemnizacion. Si se registraron las claves tipo percepción "039" (Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en

una exhibición) y "044" (Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades), debe existir el campo TotalJubilacionPensionRetiro y la información de los datos de JubilacionPensionRetiro.

Si se registró la clave TipoPercepcion “039" (Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una exhibición) debe existir el campo TotalUnaExhibicion y no deben existir los campos TotalParcialidad, MontoDiario.

Si se registró la clave TipoPercepcion "044" (Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades) no debe existir el campo TotalUnaExhibicion y deben existir los campos TotalParcialidad, MontoDiario.

Si se registró la clave TipoPercepcion "045" (Ingresos en acciones o títulos valor que representan bienes) debe existir el campo AccionesOTitulos.

Si se registró la clave TipoPercepcion "019" (Horas extra), debe existir la información de los datos de HorasExtra.

Si se registró la clave TipoPercepcion "014" (Subsidios por incapacidad) debe existir la información de los datos de incapacidades y la suma del valor de los campos ImporteMonetario debe ser igual a la suma del valor de los campos ImporteGravado e ImporteExento de la percepción.

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CAMPO ESPECIFICACIONES

Clave Se debe registrar la clave de control interno que asigna el patrón a cadapercepción de nómina propia de su contabilidad, puede conformarse desde 3 hasta 15 caracteres.

Concepto Se debe registrar la descripción de cada uno de los conceptos de percepción.Se ingresa el nombre o descripción específica que dé el patrón de cada uno de los conceptos de percepción pagado al trabador que corresponda, esta descripción puede o no coincidir con la descripción del catálogo c_TipoPercepcion publicado en el Portal del SAT.Nota: Es importante considerar que, aunque la descripción no coincidatextualmente con la descripción del catálogo c_TipoPercepcion publicado en el Portal del SAT, se debe cuidar que el concepto utilizado si tenga relación y sea concordante con la descripción de dicho catálogo de la clave que corresponda.

ImporteGravado Se debe registrar el importe gravado por cada concepto de percepción pagada al trabajador de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

ImporteExento Se debe registrar el importe exento por cada concepto de percepción pagada al trabajador de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

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CAMPO ESPECIFICACIONES

TotalOtrasDeducciones Se puede registrar el total de las deducciones (descuentos) aplicables al trabajador, sin considerar la clave de tipo deducción “002” (ISR).

TotalImpuestosRetenidos Es la suma del impuesto sobre la renta retenido, es decir, donde la clave de tipo de deducción sea “002” (ISR).En caso de no existir la clave tipo deducción “002” (ISR), no se deberá registrar ningún dato en este campo.

TipoDeduccion Se debe registrar la clave agrupadora que clasifica cada una de las deducciones (descuentos) del trabajador.Las diferentes claves de tipos de deducciones se encuentran incluidas en el catálogo c_TipoDeduccion publicado en el Portal del SAT.

Clave Se debe registrar la clave de control interno que asigna el patrón a cada deducción (descuento) de nómina propia de su contabilidad, puede conformarse desde 3 hasta 15 caracteres.

Concepto Se debe registrar la descripción de cada uno de los conceptos de deducción.Se ingresa el nombre o descripción específica que dé el patrón de cada uno de los conceptos de deducción (descuentos) realizados al trabador que corresponda, esta descripción puede o no coincidir con la descripción del catálogo tipo deducción.Nota: Es importante considerar que, aunque la descripción no coincida textualmente con la descripción del catálogo c_TipoDeduccion publicado en el Portal del SAT, se debe cuidar que el concepto utilizado si tenga relación y sea concordante con la descripción de dicho catálogo de la clave que corresponda.

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CAMPO DESCRIPCIONTipoOtroPago Se debe registrar la clave agrupadora correspondiente a otras cantidades recibidas por el

trabajador en el período que abarca el comprobante, mismas que deberán registrarse como datos informativos y no se suman a las percepciones obtenidas por el trabajador, ya que no son ingresos acumulables para este.Las claves agrupadoras de otras cantidades percibidas se encuentran incluidas en el catálogo c_TipoOtroPago publicado en el Portal del SAT.

c_TipoOtroPago Descripción Fecha inicio de vigencia Fecha fin de vigencia

001 Reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no haya sido enterado al SAT). 01/01/2017

002 Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador). 01/01/2017003 Viáticos (entregados al trabajador). 01/01/2017004 Aplicación de saldo a favor por compensación anual. 01/01/2017

005 Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT). 05/12/2017

006 Alimentos en bienes (Servicios de comedor y comida) Art 94 último párrafo LISR. 01/01/2020

007 ISR ajustado por subsidio. 01/01/2020

008Subsidio efectivamente entregado que no correspondía (Aplica sólo cuando haya ajuste al cierre de mes en relación con el Apéndice 7 de la guía de llenado de nómina).

01/01/2020

009 Reembolso de descuentos efectuados para el crédito de vivienda. 20/04/2020

999 Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados. 01/01/2017

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Cuando se entreguen viáticos al trabajador este dato podrá reportarse de cualquiera de las siguientes formas:a) En el CFDI de nómina del período que comprenda la fecha en que el

recurso fue entregado al trabajador.b) En el CFDI de nómina siguiente a aquel que corresponda a la fecha en

que fue entregado el recurso al trabajador, siempre y cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso al trabajador y dentro del mismo ejercicio fiscal en que se entregó el recurso al trabajador.

c) En un CFDI de nómina independiente, que ampare sólo la entrega del viático, siempre y cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso al trabajador y dentro del mismo ejercicio fiscal en que se entregó el recurso al trabajador.

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Tomando en cuenta lo siguiente: Los viáticos entregados y no comprobados en el mismo periodo que ampara el CDFI de nómina

emitido, deben registrarse en el campo “TipoOtroPago” y clasificarlo con la clave “003” (Viáticos entregados al trabajador) del catálogo c_TipoOtrosPago. Los viáticos que no se comprueben por parte del trabajador o no reúnan los requisitos fiscales y a

los que no les aplique lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni se consideren como gasto no deducible por el patrón5, deberán reflejarse en el CFDI de nómina en el campo “TipoPercepcion” como percepciones gravadas del trabajador, usando la clave 050 (Viáticos) del catálogo de tipo de percepciones, el valor se debe registrar en el campo de importe gravado.

Tratándose de viáticos a los que se aplique lo dispuesto en los artículos 93 fracción XVII de la Ley del impuesto sobre la Renta y 152 del Reglamento de la Ley del impuesto sobre la Renta deberán reflejarse en el CFDI de nómina en el campo “TipoPercepcion” como percepciones exentas del trabajador usando la clave “050” (Viáticos) del catálogo tipo de percepciones, el valor se debe registrar en el campo de importe exento.

Una vez realizado el registro del viático comprobado y del no comprobado, se deberá registrar la misma cantidad como descuento utilizando para ello la clave de descuento “081” (Ajuste en Viáticos entregados al trabajador), esto a efecto de realizar el “neteo” de las cantidades que ya fueron previamente entregadas.

En caso de existir un error en el registro este se corregirá usando la clave “080” (Ajuste en Viáticos gravados) o la clave “100” (Ajuste en Viáticos exentos) del catálogo de tipo de deducciones, según sea el caso, registrando el monto a corregir usando para ello la clave tipo percepción “050” (Viáticos).

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En el caso de que se emita un comprobante fiscal de nómina que tenga errores en Otros pagos, se puede realizar su corrección de cualquiera de las siguientes formas:

I. Cancelando el CFDI emitido con errores y expidiendo uno nuevo con los datos correctos.

II. De manera alternativa se podrá realizar lo siguiente:◦ En el caso de viáticos entregados al trabajador, si el importe entregado fue

menor a lo comprobado, se deberá registrar en el siguiente comprobante dicha diferencia dentro de “Otros pagos” con la clave“003”, y en el mismo comprobante reflejar esa cantidad también como ingreso exento clave “050” y como descuento el mismo importe con la clave “081” (Ajuste en Viáticos (entregados al trabajador) del catálogo c_TipoDeduccion publicado en el Portal del SAT.

◦ En caso de que el trabajador no haya realizado la comisión o no haya gastado el monto total del importe entregado como viático, y lo reintegre al patrón, se deberá resguardar el documento que ampare dicho reintegro.

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En este Apéndice, se especifica a manera de orientación para el mejor llenado del CFDI de nómina, la clasificación de los conceptos de percepciones y deducciones por cada tipo de régimen, que el Servicio de Administración Tributaria considera para determinar la información anualizada de los ingresos y retenciones por concepto de sueldos y salarios con base a los CFDI de nómina que emiten los patrones y se utiliza para el pre llenado de la declaración anual.

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Se adiciona el Apéndice 7 Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes. Se especifica la forma en que se debe registrar en el CFDI la información del “Ajuste al subsidio para el empleo causado”, ilustrando para ello el caso en donde se haya entregado en efectivo subsidio para el empleo al trabajador y cuando se detecta al fin de mes, que a dicho corte el subsidio para el empleo causado es de cero. Dicho ajuste debe realizarse en el último CFDI del mes.

APLICABLE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2020

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1. Cálculo del ISR correspondiente a la primera quincena del mes de junio de 2019. *En la primer quincena del mes de junio de 2019, un trabajador percibe un salario de $2500.00 pesos, por lo tanto, conforme a la Tabla del subsidio para el empleo del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, a dicho trabajador le corresponde un subsidio para el empleo de $160.35 pesos 00/MN, en ese sentido, el trabajador tiene derecho a que el empleador le entregue la diferencia que resulte del ISR a cargo y el subsidio para el empleo aplicado, y que en el caso en concreto dicha diferencia corresponde a $9.75 pesos. Lo anterior, se refleja en la siguiente imagen y representación gráfica del CFDI.

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1A. Representación gráfica del CFDI emitido correspondiente a la primera quincena del mes de junio de 2019

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2. Cálculo del ISR correspondiente a la segunda quincena del mes de junio de 2019

*En la segunda quincena del mes de junio de 2019, el trabajador percibe un salario de $4900.00 pesos, por lo tanto, conforme a la Tabla del subsidio para el empleo del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, advertimos que al trabajador le corresponde un subsidio para el empleo causado de cero, tal como se refleja en la siguiente imagen:

2A. Ahora bien, a efecto de determinar si el trabajador tiene derecho a una cantidad por concepto de subsidio para el empleo mensual conforme a la Tabla del “Subsidio para el empleo mensual” del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea vigente, se deberá considerar como base para el cálculo, el ingreso mensual percibido, es decir, la suma del salario obtenido por el trabajador en la primera y segunda quincena del mes de junio.

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En el caso en concreto, al verificar el importe del ingreso obtenido por el trabajador en las dos quincenas, tenemos que la suma del salario mensual es de $7,400.00, sin embargo, al aplicar lo previsto en la Tabla del subsidio para el empleo, al trabajador le corresponde un subsidio para el empleo causado de cero, ya que el ingreso mensual es superior al previsto en la citada tabla, tal como se muestra a continuación:

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3. Ajuste del subsidio para el empleo causado.

Conforme a lo anterior, partiendo de que al trabajador le corresponde un subsidio para el empleo causado de cero, y en virtud de que en la primera quincena del citado mes se le entregó al trabajador una cantidad por concepto de subsidio para el empleo, se debe realizar un Ajuste del subsidio para el empleo causado a fin de retrotraer los efectos dados al subsidio que se entregó al trabajador en la primera quincena del mes de junio de 2019.

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Ahora bien, para registrar el ajuste por subsidio para el empleo entregado al trabajador en la primera quincena del mes de junio aún y cuando no se tenía derecho al mismo, en el CFDI correspondiente a la segunda quincena del mes de junio de 2019, se debe incluir el ajuste del subsidio para el empleo causado, conforme a lo siguiente:

a) En el CFDI se debe registrar el ajuste al subsidio para el empleo causado en el Nodo Deducciones, conforme a lo siguiente: Nodo Deduccion En el campo TipoDeduccion del Nodo:Deduccion, se debe registrar la clave “107”

(Ajuste al Subsidio Causado) contenida en el catálogo c_TipoDeduccion, publicado en el Portal del SAT.

En el campo: Concepto del Nodo:Deduccion, se debe registrar la siguiente descripción: “Ajuste al Subsidio Causado”.

En el campo Importe del Nodo:Deduccion, se debe registrar el monto del Subsidio para el empleo Causado, el cual no le correspondía al trabajador, mismo que se registró en el campo SubsidioCausado del CFDI de la primera quincena del mes de junio de 2019 y que se emitió al trabajador dentro del mismo mes al que corresponde este CFDI. Para este ejemplo son: 160.35.

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b) Asimismo, en dicho CFDI se debe realizar el registro del ajuste de ISR que se dejó de retener, por haber aplicado el subsidio para el empleo que no le correspondía al trabajadorI.Nodo Deduccion En el campo TipoDeduccion del Nodo:Deduccion, se debe registrar la clave “002” (ISR) del

catálogo c_TipoDeduccion, publicado en el Portal del SAT. En el campo Concepto del Nodo:Deduccion, se debe registrar la siguiente descripción: “ISR”. En el campo Importe del Nodo:Deduccion, se debe registrar el importe de ISR que se debió

retener al trabajador en el o los CFDI emitidos con anterioridad, dentro del mismo mes, al que corresponde este CFDI, para este ejemplo son: “150.60”.

En el campo TipoDeduccion del Nodo:Deduccion, se debe registrar la clave “071” (Ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador) del catálogo c_TipoDeduccion, publicado en el Portal del SAT.

En el campo Concepto del Nodo:Deduccion, se debe registrar la siguiente descripción: “Ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador)”.

En el campo Importe del Nodo:Deduccion, se debe registrar el importe del ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador), para este ejemplo son: “9.75”.

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II.Nodo OtroPago En el campo TipoOtroPago del Nodo: OtroPago, se debe registrar la clave “007” (ISR

ajustado por subsidio) del catálogo c_TipoOtroPago, publicado en el Portal del SAT. En el campo Concepto del Nodo: OtroPago, se debe registrar la siguiente

descripción: “ISR ajustado por subsidio”. En el campo Importe del Nodo: OtroPago se debe registrar el mismo importe de ISR

que se debió de retener y que se registró en el apartado I de este inciso. Para este ejemplo son: 150.60.

En el campo TipoOtroPago del Nodo: OtroPago, se debe registrar la clave “008” (Subsidio efectivamente entregado que no correspondía (Aplica solo cuando haya ajuste al cierre de mes en relación con el Apéndice 7 de la guía de llenado de nómina)) del catálogo c_TipoOtroPago, publicado en el Portal del SAT.

En el campo Concepto del Nodo: OtroPago, se debe registrar la siguiente descripción: “Subsidio efectivamente entregado que no correspondía (Aplica solo cuando haya ajuste al cierre de mes en relación con el Apéndice 7 de la guía de llenado de nómina)”.

En el campo Importe del Nodo: OtroPago se debe registrar el mismo importe que se registró con la clave “071” (Ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador), para este ejemplo son: 9.75.

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Cálculo de ISR anualI. Forma en que se debe registrar en el CFDI de nómina la información del ISR cuando resulte a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual.

Conforme al cálculo anterior, en el CFDI de nómina se debe realizar el registro del ISR a cargo del trabajador conforme a lo siguiente:I.Nodo Deduccion• En el campo TipoDeduccion del Nodo:Deduccion, se debe registrar la clave “101” (ISR Retenido de ejercicio anterior) del catálogo

c_TipoDeduccion, publicado en el Portal del SAT.• En el campo Concepto del Nodo:Deduccion, se debe registrar la siguiente descripción: “ ISR Retenido de ejercicio anterior”.• En el campo Importe del Nodo:Deduccion, se debe registrar el importe del ISR a cargo del trabajador• derivado del cálculo del impuesto anual. Para este ejemplo son: $798.44.

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El ISR a cargo derivado del cálculo del impuesto anual, podrá reflejarse para este ejemplo en la primera quincena delmes de enero de 2019 o bien a más tardar en el mes de febrero de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el artículo97 de la Ley del ISR.II.Forma en que se debe registrar en el CFDI de nómina la información de ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del ISR (quincenal) por sueldos y salarios.Cálculo del ISR (Primera quincena del mes de enero de 2019)

Conforme al cálculo anterior, en el CFDI de nómina se debe realizar el registro del ISR a cargo del trabajador de la primera quincena del mes de enero de 2019, conforme a lo siguiente:I.Nodo Deduccion En el campo TipoDeduccion del Nodo:Deduccion, se debe registrar la clave “002” (ISR) del catálogoc_TipoDeduccion, publicado en el Portal del SAT. En el campo Concepto del Nodo:Deduccion, se debe registrar la siguiente descripción: “ ISR”. En el campo Importe del Nodo:Deduccion, se debe registrar el importe del ISR a cargo del trabajadorderivado de la primera quincena de enero de 2019. Para este ejemplo son: $643.43.

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Representación gráfica del CFDI en donde se registra el ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual con la clave “101” (ISR Retenido de ejercicio anterior), así como del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del ISR (quincenal) por sueldos y salarios con la clave “002” (ISR), conforme a lo señalado en el punto I y II de este Apéndice.

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