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TÍTULO: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EJERCICIO INTEGRAL AUTOR/ES: Passarelli, Ezequiel V.; De Luca, Federico PUBLICACIÓN: Práctica y Actualidad Tributaria (PAT) TOMO/BOLETÍN: XXI PÁGINA: - MES: Abril AÑO: 2015 OTROS DATOS: - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EJERCICIO INTEGRAL EZEQUIEL V. PASSARELLI FEDERICO DE LUCA 1. INTRODUCCIÓN Por medio de la presente colaboración, pretendemos desarrollar una herramienta de consulta respecto de aquellas cuestiones más relevantes correspondientes a la liquidación del impuesto de la referencia. Para concluir la solución del caso, y esperando que sea de utilidad para el profesional, se brinda un marco aclaratorio de cada uno de los puntos desarrollados y de los ajustes impositivos practicados. 2. PLANTEO “LHS SA” es una empresa que desarrolla tareas de logística, almacenaje y servicios de transporte, cuyo cierre de ejercicio opera el 31 de diciembre de cada año. Nos encontramos liquidando el impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 2014. Para ello, nos proporciona dos juegos de estados contables definitivos: el primero, elaborado en función de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); el restante, elaborado a partir de la obligación dispuesta por la resolución general (AFIP) 3363 , es decir, los estados de situación patrimonial y de resultados elaborados a partir de las normas contables profesionales vigentes. Seguidamente, procederemos a verter la información pertinente que surge de este último juego. (1) LHS SA ESTADO DE RESULTADOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 (Expresado en pesos - Nota 1.2) 31/12/2014 Ingresos por servicios (1) Transporte y almacenaje 34.648.422 Logística 1.118.281 Total ingresos por servicios y ventas 35.766.703 Costo de ventas y servicios (Anexo IV) (13.438.836) Resultado bruto 22.327.867 Gastos operativos (Anexo V) (8.833.993) Gastos de comercialización (Anexo V) (2.732.366) Gastos de administración (Anexo V) (2.682.943) Otros ingresos y egresos (10) 4.087.384 Ganancia / (Pérdida) del ejercicio antes del impuesto a las ganancias 12.165.949 Impuesto a las ganancias (2) (1.391.582) Ganancia / (Pérdida) neta del ejercicio 10.774.367 Las notas 1 a 7 y los Anexos I a V forman parte integrante de estos estados contables y deben ser leídos juntamente con los mismos.

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TÍTULO: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EJERCICIO INTEGRAL

AUTOR/ES: Passarelli, Ezequiel V.; De Luca, Federico

PUBLICACIÓN: Práctica y Actualidad Tributaria (PAT)

TOMO/BOLETÍN: XXI

PÁGINA: -

MES: Abril

AÑO: 2015

OTROS DATOS: -

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EJERCICIO INTEGRAL

EZEQUIEL V. PASSARELLIFEDERICO DE LUCA

1. INTRODUCCIÓN

Por medio de la presente colaboración, pretendemos desarrollar una herramienta de consulta respecto de aquellascuestiones más relevantes correspondientes a la liquidación del impuesto de la referencia.

Para concluir la solución del caso, y esperando que sea de utilidad para el profesional, se brinda un marco aclaratorio decada uno de los puntos desarrollados y de los ajustes impositivos practicados.

2. PLANTEO

“LHS SA” es una empresa que desarrolla tareas de logística, almacenaje y servicios de transporte, cuyo cierre deejercicio opera el 31 de diciembre de cada año. Nos encontramos liquidando el impuesto a las ganancias correspondienteal ejercicio 2014.

Para ello, nos proporciona dos juegos de estados contables definitivos: el primero, elaborado en función de las NormasInternacionales de Información Financiera (NIIF); el restante, elaborado a partir de la obligación dispuesta por laresolución general (AFIP) 3363 , es decir, los estados de situación patrimonial y de resultados elaborados a partir de lasnormas contables profesionales vigentes. Seguidamente, procederemos a verter la información pertinente que surge deeste último juego.

(1)

  

LHS SAESTADO DE RESULTADOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FINALIZADO

EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014(Expresado en pesos - Nota 1.2)

31/12/2014Ingresos por servicios (1)

Transporte y almacenaje 34.648.422Logística 1.118.281Total ingresos por servicios y ventas 35.766.703

Costo de ventas y servicios (Anexo IV) (13.438.836)Resultado bruto 22.327.867

Gastos operativos (Anexo V) (8.833.993)Gastos de comercialización (Anexo V) (2.732.366)Gastos de administración (Anexo V) (2.682.943)Otros ingresos y egresos (10) 4.087.384

Ganancia / (Pérdida) del ejercicio antes del impuesto a las ganancias 12.165.949Impuesto a las ganancias (2) (1.391.582)

Ganancia / (Pérdida) neta del ejercicio 10.774.367 Las notas 1 a 7 y los Anexos I a V forman parte integrante de estos estados contables y deben ser leídosjuntamente con los mismos.

 

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ANEXO V INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ARTÍCULO 64, INCISO B), DE LA LEY 19550

Rubros Total31/12/2014

Gastosoperativos

Gastos decomercialización

Gastos deadministración

Sueldos y jornales 6.311.888 4.410.131 718.206 1.183.551Depreciación de bienes de uso (3) 2.246.019 2.163.337 --- 82.682Gratificaciones al personal (4) 1.217.329 588.344 134.731 494.254Arrendamientos 509.719 509.719 --- ---Gastos de representación (5) 339.779 339.779 --- ---Gastos de rodados (3) 521.212 266.322 10.218 244.672Impuestos, tasas y contribuciones(6) 2.178.426 304.784 1.376.284 497.358

Movilidad y viáticos 488.666 251.577 60.200 176.889Regalías por marcas (7) 359.834 --- 359.834 ---Indemnizaciones (8) 64.336 --- 60.799 3.537Deudores incobrables (9) 12.094 --- 12.094 ---Totales 31/12/2014 14.249.302 8.833.993 2.732.366 2.682.943

  (1) Ingresos por ventas y servicios

A) De la cuenta “Ventas” la empresa deduce una provisión por descuentos estimados de diciembre por $ 150.000. Luegode las tareas de auditoría, se verificó que las notas de crédito efectivamente emitidas por los descuentos reales del mesascendieron a $ 120.000 (netos de IVA).

B) La empresa efectuó una operación de venta con un plazo de financiación de 12 cuotas. El monto de la venta ascendió a$ 800.000 y la ganancia bruta de la operación fue de $ 300.000. La primera cuota venció el 1 de octubre de 2014.

(2) Impuesto a las ganancias

El cargo a resultados se compone de las siguientes partidas:

  

Provisión del ejercicio 1.218.437Defecto provisión - Ejercicio anterior 173.145Total 1.391.582

  (3) Bienes de uso

  

ConceptoValor de origen Depreciación acumulada Valor

residualal cierreAl inicio Altas /

(Bajas)Al cierre Al inicio Altas /

(Bajas)Del

ejercicioAl cierre

Inmueble(a)

5.700.000 1.900.000 7.600.000 456.000 30.400 121.600 608.000 6.992.000

Rodados(b)

2.670.000 950.000 3.620.000 1.680.000 190.000 724.000 1.792.000 1.828.000

Tanques(c)

798.000 -------- 798.000 79.800 -------- 79.800 159.600 638.400

Totales 19.168.000 2.850.000 22.018.000 5.748.166 220.400 3.111.600 9.080.166 12.937.834Aclaraciones(a) Altas ($ 1.900.000): depósito adquirido el 1/10/2014. Contablemente, se depreció tomando el criterio “año de alta completo”(b) Altas ($ 950.000): responden a la compra de un camión usado el 8/9/2014. Vida útil contable: 5 años. Bienes al inicio ($2.670.000): responden a 5 utilitarios adquiridos el 3/12/2012 (vida útil contable: 5 años; V.O.: $ 160.000 c/u), y a 5 automóvilesutilizados por los gerentes y directores de la sociedad (vida útil contable: 5 años; V.O.: $ 374.000 c/u). De los $ 521.212 imputados enel estado de resultados como “gastos de rodados”, $ 287.212 corresponden a los utilitarios, y el resto ($ 234.000) a los automóviles delos gerentes y directores(c) Se trata de un tanque en el que la empresa almacena los productos químicos que luego transporta. En marzo de 2013 la empresavendió el tanque anterior y lo reemplazó por éste. La utilidad contable e impositiva de dicha venta ascendió a $ 250.000, y se decidióaplicar a esa operación la opción de “venta y reemplazo”

 

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 (4) Gratificaciones al personal

A) El 15 de julio de 2014 se abonaron $ 287.000, los cuales se devengaron y registraron contablemente en el balancecomercial del ejercicio 2013. Impositivamente, no se computó dicho monto en aquel ejercicio.

B) El cargo del ejercicio ($ 1.217.329) fue abonado en febrero del 2015 (antes del vto. de la DDJJ del año 2014).

(5) Gastos de representación

Corresponden a agasajos y obsequios efectuados a potenciales clientes.

(6) Impuestos, tasas y contribuciones

El cargo a resultados se compone de las siguientes partidas:

  

Impuesto sobre los ingresos brutos - Devengado 2014 481.769Tasas municipales - Devengadas 2014 317.392Diferencia de impuestos (a) 890.301Diferencia de impuestos (b) 329.637Intereses punitorios y multas impuesto sobre los ingresos brutos 159.327Total 2.178.426(a) El 14/2/2014 se recibió una determinación de oficio de la Prov. de Buenos Aires,ajustando por ese monto el impuesto sobre los ingresos brutos del año 2012.(b) El 29/9/2014 se recibió una determinación de oficio de la AFIP, ajustando el impuesto alas ganancias del año 2011.En ambos casos, los abogados entienden que responden a contingencias de grado alto y porello se registró contablemente.

  (7) Regalías por marcas

LHS SA abona a su casa matriz de Holanda, 15 días después de finalizado cada ejercicio comercial (15/1/2015, en estecaso), las regalías devengadas durante el año por el derecho de uso de la marca “LHS”.

(8) Indemnizaciones

De los $ 64.336 imputados a “resultados” en concepto de indemnizaciones, $ 60.799 corresponden a un despido efectivodel ejercicio. Por el contrario, se $ 3.537 por un sujeto que fue despedido el 3 de febrero de 2015.previsionaron

(9) Incobrables

Del balance general surge que el rubro se compone de las siguientes partidas:

  

Créditos comerciales 723.937Previsión para deudas incobrables (a) (125.050)Total créditos comerciales 598.887(a) Del Anexo III (“Previsiones”) surge la siguiente evolución dela previsión contable para deudores incobrables:Saldo final al 31/12/2013 134.910Constituciones del ejercicio (b) 12.094Aplicaciones del ejercicio (b) (21.954)Saldo final al 31/12/2014 125.050(b) El procedimiento que lleva a cabo la compañía, en lo referidoa la previsión para deudores incobrables, es el siguiente: i)cuando el crédito alcanza una antigüedad de 120 días,automáticamente se constituye la previsión con impacto en“resultados” (pérdida); ii) la compañía procede a aplicar laprevisión contable (dando de baja el crédito de la contabilidadde forma definitiva) en caso de que se verifique alguno de los 6índices impositivos de la enumeración taxativa que contiene elart. 136, DR de la LIG (verificación del crédito en el concursopreventivo o declaración de quiebra, entre otros)

  Por último, nos informan que no se han producido recuperos de deudores declarados como incobrables en ejercicios

anteriores (tanto contable como impositivamente).

(10) Otros ingresos y egresos varios

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El cargo a resultados se compone de las siguientes partidas:

  

Intereses - Plazo fijo 125.678Impuesto sobre los bienes personales - Responsable sustituto (a) (189.278)Resultado VPP controlado del exterior (b) 3.218.430Diferencia de cambio por resultado VPP (b) 932.554Total 4.087.384(a) Corresponde al impuesto sobre los bienes personales (acciones y participaciones -responsable sustituto) del ejercicio. La compañía nos informa que todos los años constituyeuna provisión, dado que no perseguirá el cobro de este crédito a sus accionistas en funciónde su condonación(b) LHS SA participa con el 95% de LHS Chile SA. Durante el ejercicio no percibió dividendos

  

3. SOLUCIÓN PROPUESTA

  

HOJA RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Concepto Ref. Columna I ColumnaII

Resultado contable final (1) 10.774.367Impuesto a las ganancias (2) 1.391.582Descuentos reales (3) 120.000 Descuentos estimados (3) 150.000Devengado exigible (4) 300.000 Devengado exigible (4) 75.000Amortización contable inmueble (5) 30.400Amortización impositiva inmueble (5) 7.600 Camión (6) -------- --------Utilitario (6) -------- --------Amortización contable automóvil (6) 374.000Amortización impositiva automóvil (6) 20.000 Gastos de automóviles (6) 36.000 234.000Amortización contable tanques (7) 79.800Amortización impositiva tanques (7) 54.800 Gratificaciones 2012 (8) 287.000 Gratificaciones 2014 (8) -------- --------Tope gastos de representación (9) 245.100Ingresos brutos (10) -------- --------Tasas municipales (10) -------- --------D.O. ARBA - IIBB (10) -------- --------D.O. AFIP - IIGG (10) 329.637Punitorios y multas (10) 159.327Tope regalías (11) 71.966Indemnizaciones (12) 3.537Incobrables - Constituciones (13) 12.094Incobrables - Aplicaciones (13) 21.954 IBP - Responsable sustituto (14) 189.278Resultado VPP exterior (15) 3.218.430 Diferencia de cambio VPP exterior (15) 932.554 Subtotales 4.998.338 13.930.810Resultado sujeto a impuesto 8.932.472Impuesto determinado 3.126.365

  

ACLARACIONES

(1) Resultado contable

El artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3363 establece el contribuyente deberá partir del estado de situación patrimonial y/o de los estados de resultados

confeccionado de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes.

“…que para la determinación de la materia imponible deltributo que se trate…”

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(2) Cargo por impuesto a las ganancias

El inciso d) del artículo 88 de la ley 20628 (en adelante, LIG) prohíbe la deducción, bajo cualquier concepto, del propioimpuesto a las ganancias. Bajo esa premisa, no resulta deducible el cargo del ejercicio, ni tampoco el defecto de provisiónde ejercicios anteriores. Ajustamos ambos cargos a la columna II.

(2)

(3) Descuentos

Dado que el artículo 51 de la LIG dispone que ,

los mismos resultan deducibles. Sin embargo, el criterio de imputación general de la categoría (aplicable tanto paragastos como para ingresos) determina que los mismos deben haberse devengado durante el ejercicio y ser ciertos. Enfunción de ello, nos encontramos impugnando (Col. II) los descuentos imputados contablemente ($ 150.000), por noresponder a erogaciones ciertas y devengadas (sino estimadas), al tiempo de deducir (Col. I) los realmente realizados enel ejercicio ($ 120.000).

“…se considerará ventas netas el valor que resulte de deducir a las ventasbrutas las devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, de acuerdo con las costumbres de plaza”

(4) Devengado exigible

El artículo 18 de la LIG otorga un criterio de imputación alternativo al devengado común, el cual es denominado (art. 23,DR (PEN) 1344/1998 -en adelante, DLIG-) como “devengado exigible”, en función de que el mismo determina quepodrá optarse por imputar las ganancias al ejercicio en el que se produzca la respectiva exigibilidad, siempre y cuandodichos resultados se originen en:

(3)

i) operaciones de venta de mercaderías realizadas con plazos de financiación superiores a 10 meses;

ii) enajenación de otros bienes, cuando el vencimiento de las cuotas opere en ejercicios distintos, y/o

iii) construcción de obras públicas (con otros tantos requisitos).

En nuestro caso, la empresa efectuó una operación a plazo de 12 meses, venciendo la primera cuota el 1 de octubre de2014 y ascendiendo el resultado de la operación a $ 300.000, por lo que el resultado mensual de la operación asciende a$ 25.000 ($ 300.000 / 12 meses). De esta forma, al hacer uso de la opción, debemos impugnar las cuotas no exigibles al31 de diciembre de 2014 en este ejercicio (9 cuotas), difiriendo aquel resultado al ejercicio próximo.

  

Gravado en el 2014 = ($ 300.000 / 12 meses) x 3 meses = $ 75.000Gravado en el 2015 = ($ 300.000 / 12 meses) x 9 meses = $ 225.000

  (5) Amortización inmuebles (alta)

En lo que respecta a la amortización de bienes inmuebles afectados a la obtención de rentas gravadas, el artículo 83 dela LIG determina que el criterio impositivo será “trimestre de alta completo” y el coeficiente de amortización ascenderá al2% anual. En adición, se deberá detraer la porción correspondiente al terreno, considerando para ello el avalúo fiscal delmomento de la compra o, en su defecto, el justiprecio.

En función de ello, y dado que contablemente tomaron el criterio “año de alta completo”, debemos ajustar la diferencia:

  

Cálculo amortización contable = $ 1.900.000 x 80% x 2% = $30.400

Cálculo amortización impositiva = $ 1.900.000 x 80% x (2% / 4 trimestres) x 1trimestre = $

7.600

  (6) Amortización rodados

En lo que respecta a la amortización de los rodados, debe tenerse en consideración que:

i) el artículo 84 no determina expresamente la vida útil de los mismos (ni de cualquier otro bien), sino que, por elcontrario, recae en el contribuyente la obligación de determinar la ;“…vida útil probable de los mismos”

ii) el criterio de amortización es “año de alta completo” (tal como lo estipula dicho artículo), y

iii) para el caso de los automóviles, existe un límite dispuesto por el inciso l) del artículo 88, establecido actualmente en$ 20.000 de costo total (es decir, valor total de amortización a lo largo de la vida útil del automóvil) y en $ 7.200 eltope de gastos anuales de dichos bienes.

Ahora bien, vale decir que por el término de “automóviles” deberá entenderse a los vehículos comprendidos en el incisoa) del artículo 5 de la ley 24449, tal como lo dispuso el decreto (PEN) 681/1999 . En función de ello, y dado que loscamiones y los utilitarios no se encuentran incluidos dentro de dicha definición, la amortización de los mismos resultadeducible.

(4)

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Por el contrario, debemos sujetar a dicho tope los 5 automóviles que utiliza la sociedad para sus gerentes y directores,con lo cual resultarán deducibles $ 4.000 por auto (considerando una vida útil de 5 años), es decir, $ 20.000 en total.

  

Cálculo amortización impositiva automóviles = $ 20.000 / 5 años= $ 4.000 por auto x 5 autos = $ 20.000

  En el mismo sentido, debemos topear los gastos de aquéllos, resultando deducibles solamente $ 7.200 por auto, es

decir, $ 36.000 ($ 7.200 x 5 autos) en total.

(7) Amortización tanques

El artículo 67 de la LIG y el artículo 96 del DLIG otorgan un tratamiento alternativo al criterio de imputación de aquellosresultados positivos que provengan de la enajenación de bienes de uso. Al respecto, disponen que dicha ganancia podráser imputada al balance impositivo en el que ocurrió el hecho, o bien diferirse en sucesivos ejercicios, a partir de afectaraquel monto al costo de un nuevo bien “de reemplazo”.

En nuestro caso, la sociedad ha hecho uso de aquel beneficio en el ejercicio anterior. De esa forma, no gravó los $250.000 de utilidad que surgieron de la venta del tanque “a reemplazar” (ajuste por Col. I en el ejercicio 2013), sino quelos afectó impositivamente al costo del nuevo tanque ($ 798.000). A partir de aquello, la amortización contable del nuevotanque se verá disminuida en los sucesivos ejercicios:

  

Cálculo amortización contable = $ 798.000 / 10 años vida útil = $79.800

Cálculo amortización impositiva = ($ 798.000 - $ 250.000) / 10 años vida útil = $54.800

  (8) Gratificaciones extraordinarias

El inciso g) del artículo 87 dispone que las gratificaciones extraordinarias que se devenguen en favor del personal serándeducibles en el ejercicio, siempre y cuando se paguen antes del vencimiento para presentar la correspondientedeclaración jurada. Caso contrario, serán deducibles en el ejercicio que se paguen.

En nuestro caso tenemos ambos supuestos. Las gratificaciones del año 2012 ($ 287.000) no fueron abonadas antes delvencimiento de su correspondiente declaración jurada, sino en este ejercicio 2014, con lo cual resultan deducibles en estaliquidación. Por el contrario, las gratificaciones del año 2014 ($ 1.217.329) fueron abonadas antes del vencimiento de laactual declaración jurada, con lo cual no corresponde ajuste (resultan ser deducibles en este ejercicio).

(9) Gastos de representación

El inciso i) del artículo 87 de la LIG y el artículo 141 del DLIG definen y determinan un límite a la deducción de estosgastos. Al respecto, disponen que no podrán superar el 1,5% de las remuneraciones abonadas al personal [

].“…excluidas

las gratificaciones y retribuciones extraordinarias a que se refiere el inciso g) del mencionado artículo”

  

Cálculo del tope = 1,5% x $ 6.311.888 = $ 94.678,32Ajuste por Col. II = $ 339.779 - $ 94.678,32 = $ 245.100

  (10) Impuestos, tasas y contribuciones

A) Ingresos brutos y tasas municipales: dado que respetan el requisito de causalidad del artículo 80 de la LIG y que no seencuentran limitados en su deducción por ninguna norma, son deducibles aquellos que se hubieran devengado en elejercicio; sin ajuste.

B) Diferencias de impuestos: en un fallo memorable (“Scania Argentina SA” - CSJN - 8/6/2010), la Corte Suprema deJusticia de la Nación, a raíz de interpretar el quinto párrafo del artículo 18 de la LIG, permitió que la sociedad deduzcaciertos ajustes efectuados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -en concepto de IVA- en el ejercicioen el que aquel hecho se produjo (“determinación”) y pese a que no se encontraban firmes los ajustes (por haberseinterpuesto un recurso contra la determinación efectuada por el Fisco).

Ahora bien, en nuestro caso, nos encontramos ante dos ajustes practicados contra la contribuyente: uno, en concepto

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del impuesto sobre los ingresos brutos (concepto deducible, tal como recientemente hemos expuesto) y otro, por elimpuesto a las ganancias [concepto no deducible, en atención al inc. d) del art. 88].

En función de ello, debemos impugnar (Col. II) el cargo en concepto del impuesto a las ganancias, al tiempo de deducir(sin ajuste) el cargo correspondiente al ajuste del impuesto sobre los ingresos brutos, toda vez que es un cargo deducibley en este ejercicio se produjo la “determinación”.

C) Intereses punitorios, multas y costas causídicas originadas en obligaciones fiscales: el artículo 145 del DLIG (rozandoel límite del “principio de legalidad” en materia tributaria, toda vez que no existe su fundamento alguno en la LIG)determina que dichos cargos no son deducibles. En función de ello, debemos correr ajuste por la columna II.

(11) Regalías por marcas

El inciso m) del artículo 88 de la LIG delega en el Poder Ejecutivo la fijación del monto máximo deducible en concepto de. Por su parte, el artículo

incorporado a continuación del artículo 146 del DLIG determina que y que las mismas deberán encontrarse pagas antes del vencimiento de la declaración jurada (según el último párrafo delart. 18, LIG).

“…retribuciones por la explotación de marcas y patentes pertenecientes a sujetos del exterior…”“…sólo será deducible el ochenta por ciento (80%)…”

En función de aquello, debemos ajustar (Col. II) el 20% del total de las regalías (devengadas durante el ejercicio yabonadas antes del vencimiento de la DDJJ), es decir, $ 71.966.

(12) Indemnizaciones

Al igual que hemos considerado en el punto 3, debemos separar los cargos: por un lado, aquellos que responden aerogaciones ciertas y devengadas; por otro, aquellos que no lo hacen, sino que se trata de estimaciones o hechos ciertos,pero perfeccionados en otros ejercicios.

A raíz de ello, debemos impugnar (Col. II) el despido producido en el ejercicio 2015, dado que será deducible en aquelejercicio y no en éste.

(13) Malos créditos

En lo que respecta a la deducción de los denominados “malos créditos”, el inciso b) del artículo 87 de la LIG y el artículo133 (y ss.) del DLIG determinan los requisitos para su cómputo en el balance fiscal.

Es importante mencionar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en dos resonantes fallos , ha determinado elalcance de dicho concepto (“malos créditos”), el cual involucra no solamente a los créditos sobre los cuales se hubieranverificado los índices taxativamente estipulados en el DLIG (a los que denomina “créditos incobrables”), sino que tambiénincluye a todos aquellos cuyo cobro resulta “dudoso” (

).

(5)

“…los créditos dudosos toman esa denominación porque lafrustración de la expectativa de cobro no deriva de aquellos hechos que la hacen manifiesta, sino del vencimiento de laobligación impaga que origina una presunción de insolvencia confirmable por vías alternativas … Diferir la deducción hastaque se agoten los medios que la ley acuerda al acreedor para recuperar las acreencias implica asignarle a los créditosdudosos un tratamiento incompatible con su naturaleza”

En función de lo expuesto, nuestra opinión es que las sociedades deberían ponderar las gestiones y las pruebas quetengan a su alcance para poder deducirse no sólo los créditos incobrables, sino también los de cobro dudoso.

A pesar de ello, en este caso, la sociedad únicamente constituye una previsión por la temporalidad de los créditos (quehayan superado los 120 días de vencimiento), lo cual, en nuestra opinión, no es suficiente. En función de ello, debemosimpugnar (Col. II) los $ 12.094.

Por el contrario, las aplicaciones ($ 21.954) responden a los índices impositivos para resultar “créditos incobrables”, conlo cual pueden deducirse en este ejercicio. En función de ello, realizamos un ajuste por la columna I, toda vez que fueronimputados a pérdida en ejercicios anteriores y no en éste.

(14) Impuesto sobre los bienes personales (RS)

La ley 23966 le otorga a la sociedad el derecho de exigirle a sus accionistas el reintegro del impuesto sobre los bienespersonales, ingresado en calidad de responsable sustituto. En función de ello, éste constituye un crédito, como cualquierotro, que tiene la sociedad con sus accionistas.

(6)

A partir de lo expuesto, corresponde que analicemos el tratamiento a dispensar a la provisión que se constituye,considerando que la compañía no perseguirá dicho reintegro por parte de sus accionistas.

Al respecto, podemos observar que al día de hoy existirían dos posturas encontradas. Por un lado, aquellos queentienden que la actitud de la sociedad (no perseguir el reintegro) supone que se le ha condonado la deuda a losacreedores (accionistas), lo cual tendría idéntico efecto que el “pago” propiamente dicho. En este sentido, el créditohabría dejado de existir.

Como se puede observar, esta postura no analiza la computabilidad (o no) de la provisión, sino que se enfoca enanalizar la inexistencia objetiva del crédito.

En el otro extremo, se encuentran aquellos que entienden que la única previsión que resulta posible deducirse es lacorrespondiente a los deudores incobrables (la norma así lo dispone). Y dado que no se respetarían los requisitosnecesarios para poder considerar a dicho crédito impositivamente como incobrable, la provisión (sostienen) debería serajustada por la columna II.

En adición, estos últimos entienden que la mencionada condonación se corresponde con una liberalidad y, enconsecuencia, no resulta deducible en el balance impositivo. Por el contrario, a partir del dictado de la ley 26893consideran que el impuesto es deducible en cabeza del accionista, al haber quedado gravado el dividendo que sedistribuya a éstos y/o la venta de acciones (siempre y cuando la emisora no cotice en Bolsa).

Como podrá apreciarse, coincidimos con la segunda de las posturas expuestas recientemente. En razón de ello,corremos ajuste por la columna II.

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(15) Resultado del valor patrimonial proporcional (VPP) y diferencia de cambio VPP

Las normas contables vigentes determinan que, en determinados casos, las participaciones que tuvieran las inversorasen otras sociedades deberán valuarse utilizando el método del VPP o de la participación. Esto lleva a registrar, en elestado de resultados de la empresa inversora, la proporción que le corresponda sobre el resultado de la empresa emisora(neto de eliminaciones de resultados no trascendidos a terceros y que se encuentran contenidos en los saldos finales deactivos), sin que se hubiera producido distribución alguna de dichas utilidades.

La LIG, por el contrario, determina que las sociedades del país tributarán por dichas rentas de fuente extranjera en elejercicio en el que se produzca la distribución de dividendos. Vale decir que la reforma de la LIG -por medio de la L.26893 - nada modificó respecto a esta cuestión, con lo cual dichos resultados deben ajustarse (Col. I), debiendoesperarse el momento en el que se produzca la percepción de aquellas utilidades para gravarse.

(7)

 

Notas:

(1) BO: 12/9/2012

(2) Texto ordenado D. 649/1997 (BO: 6/8/1997)

(3) BO: 25/11/1998

(4) BO: 25/6/1999

(5) Autos “Banco Francés SA” (CSJN - 9/11/2010) y “Telefónica de Argentina SA” (CSJN - 14/2/2012)

(6) BO: 20/5/1991

(7) BO: 23/9/2013