Impuesto a las Ganancias -...

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1 Impuesto a las Ganancias Administración Tributaria Sede Andina UNRN Normativa aplicable (*) Ley 20.628 Decreto Reglamentario 1344/98 Res. Gral. 2527 DGI (Valuación) Res. Gral. 327 AFIP (Régimen de anticipos) Res. Gral. 739 AFIP (Régimen Retención Beneficiarios del Exterior) Res. Gral. 830 AFIP (Régimen General de retenciones – pagos proveedores) Res. Gral. 2437 AFIP (Régimen de retención al personal en relación de dependencia). Dictámenes y circulares de AFIP. Jurisprudencia (*) Sólo se mencionan las más importantes

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Impuesto a las Ganancias

Administración TributariaSede Andina UNRN

Normativa aplicable (*) Ley 20.628 Decreto Reglamentario 1344/98 Res. Gral. 2527 DGI (Valuación) Res. Gral. 327 AFIP (Régimen de anticipos) Res. Gral. 739 AFIP (Régimen Retención Beneficiarios del

Exterior) Res. Gral. 830 AFIP (Régimen General de retenciones –

pagos proveedores) Res. Gral. 2437 AFIP (Régimen de retención al personal en

relación de dependencia). Dictámenes y circulares de AFIP. Jurisprudencia(*) Sólo se mencionan las más importantes

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Objeto - SujetoPersonas de existencia visible o ideal:Residentes en el exterior: Tributan sobre ganancias obtenidas en el paísResidentes en el país: Tributan sobre ganancias obtenidas en el país y/o en el

exterior. (Renta Mundial). Cómputo como pago a cuenta por impuesto análogo

pagado en el exterior. (Tax Credit). Sólo hasta el incremento de la obligación por

incorporar ganancias del exterior.

Concepto de Ganancia

Artículo 2 de la Ley

Teoría de la fuente: Apartados 1 y 3

Teoría del Balance: Apartado 2

Categorías de Ganancias

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Concepto de Ganancia, cont.

1. Rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de : (3 requisitos)

Periodicidad Permanencia Habilitación

Deben darse en forma concurrente

Teoría de la fuente:

2. Venta de bienes muebles amortizables, acciones y títulos valores (derogado s/ Dictamen PT Nro.351/03)

3. Categorías de Ganancias Primera cat.: Rentas del Suelo (Art. 41) Segunda cat.: Rentas del Capital (Art. 45) Tercera cat.: Beneficios de las empresas (Art. 49) Cuarta Cat.: Rentas del Trabajo Personal (Art. 79)

4. Extensión de objeto: Cancelación de Créditos, originados en actividades f) y g) del Art. 79. (Art. 8 y 114 DR).

Teoría de la fuente:

Concepto de Ganancia, cont.

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Concepto de GananciaTeoría del Balance

Rendimientos, rentas, que cumplan o no requisitos de teoría de la fuente obtenidos por: Responsables incluidos en Art. 69 Ley: Sociedades Anónimas, SRL, Fundaciones,

Asociaciones Civiles, Fideicomisos, Sucursales de empresas del exterior.

Demás sociedades Empresas o explotaciones unipersonales, excepto

actividades del art. 79 f y g) (servicios profesionales) que no se complementen con una explotación comercial.

Atribución del resultado a los socios

El resultado de las empresas unipersonales y de sociedades no incluidas en art. 69 se considera íntegramente asignado al dueño o distribuido entre los socios aún cuando no se hubiera acreditado en sus cuentas particulares.

El dueño o socio incorpora dichas ganancias en su Declaración Jurada personal.

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Empresa unipersonal

No está definido por ley. Interpretación de DGI en circular 1080. Toda persona que habitualmente desarrolle una

actividad que requiera un patrimonio y un espacio para llevarla a cabo, conforma una empresa, la cual posee una personalidad fiscal diferente a la de su dueño.

Subcontratar servicios profesionales por otro profesional, implica empresa unipersonal o explotación comercial. (Dict. 49/2003 DAT)

Residencia Art. 119 Son residentes en el país a los fines fiscales:

Personas de existencia visible de nacionalidad argentina Personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que

hayan obtenido su residencia permanente, o hayan permanecido más de 12 meses en el país.

Sucesiones indivisas de causantes residentes Sujetos comprendidos en Art. 69 inciso a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales ubicadas

en el país. Fideicomisos Ley 24.441 y Fondos comunes segundo párrafo

Art. 1 Ley 24.083 (fondos cerrados). Sucursales o establecimientos permanentes de empresas del

extranjero

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Pérdida de Condición de Residente (Art. 120)

Cuando adquieran residencia en el extranjero, conforme disposiciones migratorias.

Produce efectos a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia en el extranjero.

No pierden condición de Residente, sujetos que actúen en el exterior como representantes del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

Perdida la condición, pasan a ser Beneficiarios del Exterior, respecto de Ganancias de Fuente Argentina.

Doble Residencia (Art. 125)

Sujetos que tengan residencia en el exterior, pero que además: Mantengan su vivienda permanente en el país Su centro de intereses vitales se ubique en el

país. Permanencia el país más tiempo que en el

extranjero, si no se dan condiciones anteriores.

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No Residentes que actúan en el país (Art. 126)

Miembros de misiones diplomáticas y consulares del extranjero

Personas de existencia visible de nacionalidad extranjera, que estén el país por motivos laborales, y que requieran su permanencia el país por un período de hasta 5 años. Idem sus familiares.

Idem anterior que estudien en el país o trabajos de investigación, en tanto mantengan la respectiva autorización temporaria a tales efectos.

Sin embargo, de obtener ganancias en el país se aplican disposiciones para residentes en el mismo.

Declaración Jurada Sujetos obligados: personas físicas y sucesiones indivisas cuyas

ganancias superen el mínimo no imponible y las cargas de familia

Sociedades Sujetos excluidos: Personas físicas que obtengan ganancias

provenientes del trabajo personal en relación de dependencia incluidas en a, b, y c) del artículo 79 Ley

Aquellos que hubieren sufrido la retención del impuesto con carácter de pago único y definitivo

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Declaración Jurada Datos a consignar: Ganancias alcanzadas, clase y monto Ganancias exentas y no gravadas Detalle de bienes al inicio del ejercicio (*) Detalle de bienes al cierre del cierre (*)(*) conforme Res. Gra. 2527 (valuación histórica) Anotaciones y comprobantes

Quienes no lleven libros con las formalidades del Código de Comercio, anotarán fielmente sus entradas y salidas (Aplicación del régimen de facturación y registración según RG 1415 AFIP (ex 3419 DGI).

Año Fiscal. Artículo 18 LIG

Contribuyentes que lleven registraciones que permitan confeccionar balances:

Año fiscal = Año Comercial

Contribuyentes que no lleven registraciones contables

Año fiscal = Año Calendario

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Criterios de Imputación. Art. 18 1ra y 3ra categoría: Criterio de lo devengado 2da y 4ta categoría: Criterio de lo percibido Idéntico criterio de imputación para ingresos y gastos.Excepciones: Honorarios de directores y síndicos: Fecha de asignación por

asamblea. Diferencias de sueldos: cuando se cobren o al período que

corresponda, a elección del contribuyente. Diferencias de impuestos, cuando se determinen o paguen, según

categoría de ganancia relacionada. Gastos con empresas vinculadas del exterior, y/o radicadas en

paraísos fiscales cuando se paguen, y hasta fecha de vto. de la DDJJ.

Criterios de Imputación. Art. 18Rentas de fuente extranjera

Establecimiento permanente: Devengado Acciones de SA: Percibido Acciones de SA en Paraíso Fiscal

con rentas pasivas: Devengado Otras Sociedades: Devengado (*)

Paises de baja o nula tributación: Art. 21 DR, totalizan 90 Rentas pasivas: Inversiones en Plazos fijos, alquileres de

inmuebles, regalías, derivados.

(¨) Imputación al ejercicio fiscal del sujeto local.

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Estructura de la Declaración Jurada

Para determinar la ganancia se compensan en el año fiscal los resultados netos de cada una y entre las distintas categorías.

Si en un año surgiera una pérdida, será deducible de ganancias que se obtengan en años siguientes. Transcurridos 5 años, se pierde el derecho.

Deducciones artículo 23 LIG (deducciones personales), no pueden generar quebrantos.

Quebrantos Específicos

Sólo pueden compensarse con ganancias del mismo origen:

Enajenación de acciones Derechos y contratos derivados Fuente extranjera

Ganancias por enajenación de acciones, no compensables con resto de fuente extranjera

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Esquema de liquidación. Personas físicas

1. Se compensan los resultados de cada una de las categorías

2. Si en alguna surgiera quebranto esta se imputa en el siguiente orden y con ganancias netas de las categorías:

Segunda cat. Primera cat. Tercera cat. Cuarta cat.

Esquema de liquidación. Personas físicas

3. Se computan las deducciones generales del artículos 81 y 22, quedando la denominada Ganancia Neta

4. Menos quebrantos de ejercicios anteriores si hubiera.5. Se computan las Deducciones del artículo 23

(deducciones personales), surgiendo la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto.

6. Cálculo del Impuesto x Aplicación Alícuota del Artículo 90

7. Menos anticipos, retenciones y otros pagos a cuenta: IMPUESTO A INGRESAR

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DeduccionesCriterio General (artículos 17 y 80 LIG) Los gastos deducibles son aquellos destinados a

obtener, mantener y conservar la fuente, cuya deducción admita la ley.

Respaldo documental del gasto: Cuando una operación carezca de documentación y no

se pruebe por otros medios no se admitirá su deducción y además estará sujeta al pago de la tasa del 35%, que se considerará definitiva.

Deducciones Generales. Art. 81 L

Aquellas que no resultan imputables directamente a cada una de las categorías. Intereses de deuda (prorrateo)

a) Seguros de vida (límite 996,23 anuales)b) Donaciones (límite 5% de ganancia neta)c) Aportes jubilatoriosd) Seguros de retiro (límite 1.261,16 anuales)e) Amortizaciones de bienes inmateriales

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Deducciones Generales

g) Descuentos obligaciones para obras socialesh) Cuotas o abonos a instituciones que presten

coberturas médico-asistencial, para el sujetos y sus cargas de familia.(límite 5% de la ganancia neta)

i) Gastos médicos, hasta un 40%, siempre que no sean sujeto de reintegros incluidos en planes de cobertura médica. (límite 5% de la ganancia neta)

Deducciones Comunes a las 4 categorías Art. 82

a) Impuestos y tasas sobre bienes afectados a la obtención de ganancias

b) Primas de seguros que cubran tales bienesc) Pérdidas extraordinarias sufridas por caso furtuito o fuerza

mayor sobre dichos bienes, en cuanto no estuvieran cubiertas por seguros

d) Pérdidas debidamente comprobadas por delitos cometidos sobre dichos bienes, en cuanto no estuvieran cubiertas por seguros

e) Gastos de movilidad y viáticos, en las sumas reconocidas por la AFIP

f) Amortizaciones de los bienes afectados a la obtención de ganancias, conforme art. 83 y 84.

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Deducciones no Admitidas Se presume su no vinculación con ganancias

gravadas por parte del legislador Enumeración en Artículo 88 de la Leya) Gastos personales y de sustento del contribuyenteb) Intereses de capitales invertidos por el dueño en

empresas. Se los asimila a dividendos.c) Remuneración del cónyuge. Limitaciones.d) Impuesto a las Ganancias e impuestos sobre

terrenos baldíos y campos que no se exploten.e) Sumas invertidas en la adquisición de bienesf) Amortizaciones de llaves, marcas y activos

similares

Deducciones no Admitidas (cont.)

g) Donaciones no incluídas en Art. 81 ni cualquier otro acto de liberalidad.

h) Amortizaciones y pérdidas por deshuso de automóviles, y el alquiler de los mismos, cuyo valor supere los $ 20.000.- netos de IVA. (*) – Art. 149 DR Concepto de automóvil, según art. 5 Ley 24.449

i) Gastos de automóviles hasta la suma de $ 7.200.- (RG 94) (*)j) Retribuciones por explotación de marcas y patentes de

sujetos del exterior. DR 146.1 dispone que resulta deducible el 80% de la retribución abonada por tales conceptos.

(*) No aplicables a taxis, remises, autos de alquiler, viajantes de comercio y similares

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Deducciones Personales

Previstas en el artículo 23 de la Ley Compensan importes que el contribuyente no puede

deducir por su consumo personal y familiar. Fijan importes mínimos, que superados los mismos

motivan el pago del impuesto Son presuntivas, por ende no requieren de

comprobante % de no deducción de las mismas en función a la

ganancia neta del contribuyente (art. 23.1 LIG).

Deducciones Personales. Conceptos

1. Mínimo no Imponible: $ 4.020.-2. Deducción especial: $ 6.000.- siempre que se obtengan ganancias de la

cuarta categoría o del artículo 49, en tanto trabajen en forma personal en la actividad. Requisito para su cómputo:Haber efectuado los pagos de autónomos del año

$ 18.000.- cuando se trate de ganancias de a,b, y c) del artículo 79

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Deducciones Personales. Conceptos

3. Cargas de familiaRequisitos: Que la carga resida en el país (art. 26: más de seis

meses en el mismo) Que estén efectivamente a cargo del contribuyente Que no tenga ingresos superiores a $ 4.020 Que estén incluidas en el Art. 23 b) de la Ley

Deducciones Personales. Cont.

Conceptos a deducir por cargas de flia. $ 2.400 anuales por cónyuge $ 1.200 anuales por : Hijo/a o hijastro/a menor de 24 años o incapacitado para el

trabajo Descendientes en línea recta: nieto, bisnieto, menores de 24 o

incapacitados Ascendiente: Madre, padre, abuelo/a, bisabuelo/a, padrastro,

madrastra Hermano/a menor de 24 o incapacitado Suegro/a Yerno, nuera, menor de 24 o incapacitado• Computo en forma mensual y por el pariente más cercano

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Ganancias de 1ra Categoría - Art. 41LRentas Comprendidas Producido en dinero y en especie de la locación de bienes

inmuebles Contraprestación por la constitución de derechos reales de

usufructo, uso habitación o anticresis Impuestos a cargo del inquilino Alquileres de bienes muebles accesorios Valor locativo x recreo, veraneo o similares Valor locativo presunto de inmuebles cedidos gratuitamente

o a un precio no determinado. Valor de mejoras no obligadas a indemnizar por propietario

(DR Art. 59), devengada según resto de vida del contrato de alquiler

Deducciones 1ra Categoría - Art. 60 DR

Impuestos y contribuciones que gravan el inmuebles, estén pagados o no (Devengado).

Amortización de la construcción: 2% anual o 0,5% por trimestre.

Intereses devengados por deudas sobre los inmuebles. Amortización de deuda no deducible.

Primas de seguro que cubran riesgos sobre inmuebles Amortización de Mejoras: Por el resto de la Vida útil del

bien mejorado. Incobrables, en caso de juicio por desalojo Gastos de Mantenimiento

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Deducciones 1ra Categoría – Cont.Mejoras: (Art. 147 DR) Cuando la erogación no hace al mero

mantenimiento del bien. No deducible como gasto Presunción: cuando la erogación supere el 20% del

valor residual del bienGastos de Mantenimiento Opción Art. 85 L Deducción gastos reales con comprobantes Deducción 5% sobre renta bruta del inmueble No hay opción si existe administrador o se trata de

inmuebles rurales

Ganancias de 2da Cat. (Art. 45) Rentas de títulos, bonos, créditos en dinero, etc., que sean

productos de la colocación de un capital Beneficios de locación de cosas muebles Rentas vitalicias Beneficios netos de aportes no deducibles por planes de seguros

de retiro privados Sumas percibidas por obligaciones de no hacer Resultados de transferencia definitiva de derechos, llaves,

marcas, sin importar habitualidad Resultados de operaciones con derivados Interés accionario de cooperativas, excepto de consumo Dividendos y utilidades distribuidas por sociedades incluidas en

art. 69 LIG

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Ganancias de 2da Cat. (Cont.) Dividendos y utilidades distribuidas por Soc. Resultan no computables en la determinación del

gravamen del perceptor. (Art. 46 LIG) Igual tratamiento para resultados distribuidos por:

SRL Fideicomisos Financieros Otros fideicomisos, siempre que Fiduciante no

resulte Beneficiario del mismo. Fondos comunes de inversión 2 segundo

párrafo art. 1 de la Ley 24.083

Ganancias de 2da Cat. (Cont). Intereses presuntos. Art. 48 LIG Cuando no se determina expresamente interés

alguno se presume que toda deuda devenga interés no menor al fijado por Banco Nación para descuentos comerciales.

Admite prueba en contrario, excepto venta de inmuebles a plazo.

Concepto de regalía Contraprestación por la cesión de derechos o uso de

cosas, cuyo monto se determine en relación a unidades de producción, de venta etc, cualquiera sea la denominación utilizada.

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Deducciones de 2da Cat. Amortizaciones: Criterio General art. 82.Cuota anual, según vida útil del bien afectado Regalías (Art. 86 LIG) Transferencia Temporal: Amortización general de

bienes, según vida útil del mismo. Transferencia Definitiva:

25% del monto cobrado anualmente, hasta la recuperación del capital invertido.

Si se trata de costos o gastos incurridos en el extranjero se admite única deducción del 40% de las regalías percibidas

No aplicables a beneficiarios del exterior

Ganancias de 4ta. Cat. Art. 79 Rentas comprendidas:a) Por desempeño de cargos públicosb) Por trabajo personal ejecutado en relación de

dependenciac) Jubilaciones y pensiones, originadas en el trabajo

personal.d) Beneficios netos de aportes no deducibles por planes

de retiro privados, originados en el trabajo personale) Servicios personales prestados por los socios en

cooperativas, incluso el retorno que se percibaf) Ejercicio de profesiones liberales, síndicos, directores

de sociedades.g) Corredores, viajantes de comercio y despachantes de

aduana.///

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Impuesto a las Ganancias

Aclaraciones Dudas

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