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Impuesto a las GananciasTercera Categoría – Beneficiarios
del exterior
SEDE ANDINA- UNRN
Tercera Categoría Son Ganancias que se determinan en función al sujeto y no al
objeto, salvo excepciones. Art. 49 incisos c) y d): actividades de comisionistas,
rematador, consignatarios y demás axiliares de comercio no incluidos en la cuarta categoría
Loteos con fines de urbanización y edificación conforme la ley 13.513
Cuando una sociedad o sujeto empresa obtiene un resultado, cualquiera sea su fuerte: alquiler, interés, honorarios profesionales), será siempre de 3ra cat.
No se requiere cumplimientos de requisitos de permanencia de la fuente productora, habilitación y periodicidad de la misma.
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Rentas incluidasa) Las obtenidas por responsables incluidos en
artículo 69 de la Ley. (Tasa 35%)b) Todas las que deriven de cualquier otra clase de
sociedades o de empresas unipersonalesc) Las derivadas de la actividad de comisionista,
rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría.
d) Las derivadas de loteos con fines de urbanización; y de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la Ley Nº 13.512.
Rentas incluidas (cont).e) Las derivadas de fideicomisos en los que el
fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el título V.
f) Las demás ganancias no incluidas en otras categorías.
Cuando la activididad profesional incluída en art. 79 se complemente con una explotación comercial se considerará como ganancia de la tercera categoría.
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Sujetos artículo 69 Determinan el resultado y aplican tasa de impuesto
del 35 %Enumeración Sociedades Anónimas y las Sociedades en comandita
por acciones, en la parte corresp. a los socios comanditarios, constituidas en el país.
Las SRL, las sociedades en comandita simple, constituidas en el país.
Las asociaciones civiles y fundaciones. Las sociedades de economía mixta, por la parte de
las utilidades no exentas del impuesto.
Sujetos artículo 69 Cont. Las entidades y organismos a que se refiere el
artículo 1º de la ley 22.016. Los fideicomisos conforme a las disposiciones de la
Ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. La excepción no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante -beneficiario sea un sujeto comprendido en el Título V.
Los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley 24.083 y sus modificaciones.
Sucursales de empresas extranjeras
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Esquemas de liquidación Contribuyentes que practican balance en forma
comercial: Resultado del Balance Comercial + ganancias gravadas no contabilizadas + gastos contabilizados cuya deducción no admite la
ley - ganancias no alcanzadas o exentas + - ajuste x inflación impositivo = Resultado Impositivo
Esquemas de liquidación (cont.) Contribuyentes que no practican balance en forma
comercial: Total de ventas, incluidos retiros de mercaderías para
uso propio - Costo de las mercaderías
Existencia inicial + Compras – Existencia Final = Costo
- Gastos y otras deducciones admitidas por ley + - ajuste por inflación impositivo Igual: Resultado Impositivo.
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Esquemas de liquidación (cont.) Resultado Impositivo
Sujetos del Art. 49 a) (Idem Art. 69) Aplican alícuota del 35 % directamente
Sujetos del resto del Art. 49 Atribución del resultado al socio en la proporción
que corresponda. (Art. 50).
Deducciones Especiales de la 3ra cat.Enumeración según Artículo 87 LIG1) Gastos inherentes al giro del negocio Deducibilidad regida por el principio de causalidad:
gastos relacionados con ganancias gravadas, es decir necesarios para obtener, mantener y conservar la renta.
Gastos normales de acuerdo al giro del negocio. Consulta x señas perdidas. El fisco consideró
deducibles Fallo Sociedad Comercial del Plata 6-9-48 (CSJN)
sobre gastos de estudio de proyecto de un edificio que no se construyó, se dispuso la no relación de causalidad. No resultaban necesarios.
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Deducciones Especiales de la 3ra cat.2) Castigos y previsiones contra malos créditos En cantidades justificables, y de acuerdo con los usos y
costumbres del ramo. Decreto reglamentario dispone: (art. 133 a 136) Opción entre:
Cargo directo a resultadosFondo de previsión:
Requisitos para su cómputo
Deducciones Especiales de la 3ra cat.2) Castigos y previsiones contra malos créditos Requisitos para su cómputo Deberán Justificarse Corresponder al ejercicio en que se produzcan Indices de incobrabilidad (enumeración taxativa)
Verificación del crédito en concurso preventivo
Declaración de quiebra del deudor
Desaparición fehaciente del deudor
Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro
Paralización manifiesta de operaciones
Prescripción
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Deducciones Especiales de la 3ra cat.
2) Castigos y previsiones contra malos créditos
Créditos de escasa significación, requisitos Menores a $ 5.000 (Res. Gral. 1693 AFIP)
Morosidad mayor a 180 días
Notificación fehaciente de reclamo de pago al deudor
Corte de servicios o dejar de operar (no aplica a servicio de provisión de agua potable)
Deducciones Especiales de la 3ra cat.2)Castigos y previsores contra malos créditos Fondo de previsión. Opción
Se constituye sobre la base del porcentaje promedio de quebrantos producidos en los 3 últimos ejercicios, incluido el de su constitución, con relación al saldo de créditos al inicio de cada uno de los ejercicios mencionados.
Los malos créditos se imputan contra dicho fondo
Si arroja defecto de previsón: Pérdida Deducible
Si arroja exceso de previsón: Ganancia Gravada
Sumas recuperadas y ya deducidas:Se gravan en el año fiscal de recupero
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Deducciones Especiales de la 3ra cat.2) Malos créditos - Jurisprudencia: Cheques sin fondos: Cigna José TFN Sala A 8-8-74
No inicio de gestiones: Frabega E. CSJN 16-4-46
Ejecución judicial, no necesaria : Cristalli Pablo CamFed.Rosario 18-9-56
Justificación: Omni SA TFN Sala C 21-10-88
Justificación: Río de la Plata TV TFN A 22-12-1980
Concurso Preventivo: Inmobal Nutrer: TFN Sala A 20-9-02
Otros Indices: Banco Francés TFN Sala A 1-10-2001, y Bridgestone Arg. TFN Sala D 26-3-2001
Deducciones Especiales de la 3ra cat.3) Sumas destinadas a reservas matemáticas por
compañías de seguros, de capitalización y similares4) Comisiones y gastos incurridos en el extranjero En cuanto resulten justos y razonables Debida acreditación (verificabilidad) Relación de Causalidad Jurisprudencia:
The Yorkshire Insuranre Company Ltda: 26-9-74 Cámara Federal (gs no acreditados)
Lepetit Química: CSJN 7-1-74 (Necesaria demostración) First National City Bank 13-9-74 Cam. Federal (gs. Adm en
exterior: no acreditados e innecesarios.
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Deducciones Especiales de la 3ra cat.5) Gastos y contribuciones a favor del personal Conceptos Asistencia sanitaria, Ayuda escolar y cultural Subsidios a clubes deportivos Todo gastos de asistencia para empleados. Aguinaldos y gratificaciones Requisitos (art. 145 DR) Pago dentro de los plazos fijados para la presentación de la
declaración jurada, o Pago en el ejercicio en que se abone Aprobadas por asamblea (fallo Industrias Llave TFN 20-5-
65)
Deducciones Especiales de la 3ra cat.6) Aportes de empleadores a planes de seguro de retiro
privados Límite $ 1261,16 por empleado.
7) Gastos de representación Debidamente acreditados Límite del 1,5% de las remuneraciones pagadas al
personal Concepto: Art. 141:
Aquellos destinados para su representación fuera de las oficinas encaminados a mantener o mejorar su posición de mercado
Incluye: viajes, agasajos y obsequios que correspondan a dichosfines
No son Gs Representación los gastos dirigidos a la masa de consumidores potenciales, tales como publicidad, viáticos y gastos de movilidad
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Deducciones Especiales de la 3ra cat.8) Honorarios Directores y Síndicos
No podrán superar el mayor de los siguientes límites: 25% de la utilidad contable del ejercicio $ 12.500 por cada uno de los perceptores Honorarios del Síndico: Sin limitación
Deducción imputable al ejercicio por que se paguen los mismos, en tanto la asamblea los haya asignado individualmente hasta la fecha de vto de la DDJJ de la Sociedad.
Caso contrario, se deducen en el ejercicio en que la asamblea los asigne.
Otras Deducciones de la 3ra cat.
Enumeración en Decreto Reglamentario:1) Gastos de Investigación y Desarrollo (art. 140
DR) Posibilidad de deducción en• Ejercicio de su devengamiento• Amortizarse en un plano no mayor de 5 años• A opción del contribuyente
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Otras Deducciones de la 3ra cat.
2) Impuestos pagados por cuenta de terceros y multas (art. 145) Si existe pago de Impuesto de 3ros a cargo del
contribuyente se admite su deducción como gasto (mayor costo de la operación).
• Debe estar vinculado con ganancias gravadas
Intereses de prórroga (resarcitorios) son totalmente deducibles.
Multas, costas causídicas e intereses punitorios no resultan deducibles como gasto.
Otras Deducciones de la 3ra cat.3) Asesoramiento desde el exterior y Remuneraciones a
miembros del directorio que actúen en el extranjero Limitación como no deducible por art. 88 e) No podrán exceder del:• Asesoramiento
• El 3% de las ventas que se tomen como base para su retribución, o
• El 5% del monto de la inversión realizada con motivo del asesoramiento
• Remuneraciones • 12,50% de la utilidad comercial distribuída, o• 2,5% de la utilidad comercial, cuando no se
distribuyan dividendos
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Bienes de Cambio. Valuación de Existencias
Norma aplicable Art. 52 a 57 L y 74 a 83 DR Mercaderías de Reventa: Costo de última compra en efectuada durante los 2
últimos meses. De no existir, costo de última compra durante el año,
ajustado al cierre del ejercicio. De no existir compras durante el año, costo al cierre del
ejercicio anterior, ajustado de corresponder
Deben tomarse precios correspondientes a operaciones de contado y sobre volúmenes normales de compra.
Bienes de Cambio. Valuación de Existencias
Productos elaborados: Precio de última venta en efectuada durante los 2
últimos meses, menos: Margen de utilidad contenido en precio Gastos de Venta contenido en el precio
De no existir, ídem sobre precio de última venta durante el año, ajustado al cierre del ejercicio.
De no existir ventas durante el año: Precio de Venta a fecha de cierre, menos: Margen de utilidad contenido en precio Gastos de Venta contenido en el precio
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Bienes de Cambio. Valuación de Existencias
Productos elaborados. Cont: Cuando se lleven sistemas de costos, se considera
sistema aplicable a mercaderías de reventa, considerando como fecha de compra el momento de la finalización de la elaboración del bien.
Productos en curso de elaboración Idem productos elaborados, y se aplica % de grado
de avance.
Bienes de Cambio. Valuación de Existencias
Hacienda: Cría: Costo estimativo por revaluación anual. (Art.
53). Invernada: precio de plaza a fecha de cierre Cereales, oleaginosas, frutas.• Con cotización: Cotización al cierre• Sin cotización: Precio de venta menos gastos de
venta a fecha de cierre de ej. Sementeras• Al valor de las inversiones efectuadas actualizadas al
cierre del ejercicio.
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Bienes de Cambio. Valuación de Existencias
Otras consideraciones: Deben llevarse inventarios en forma detallada respecto
de la existencia de cada artículo con su respectivo precio
No se permiten deducciones en forma global, por reservas generales para fluctuaciones de precios o contingencias de otro orden
Opción Costo en Plaza. Art. 56. Debe probarse e informarse a DGI Aplicable a todas las existencias
Retiro de Mercaderías para uso personal Se realizan a precio de mercado
Enajenación de bienes Normas previstas en artículos 58 y siguientes Criterio general: Precio de Venta menos costo computable Costo computablea. Bienes Muebles Amortizables:
Bienes Adquiridos: costo de adquisición actualizado, neto de amortizaciones
Bienes elaborados: costo de cada inversión, neto de amortizaciones, más costo del terreno adquirido
Bienes de cambio que se afecten como bienes de uso: idem bienes adquiridos, pero asignando el valor en inventario inicial del ejercicio de su afectación como bien de uso
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Enajenación de bienes
b. Bienes Intangibles Valor de compra neto de amortizaciones, siempre que
se haya admitido su deducción.
c. Acciones, cuotas o participaciones sociales: Costo de adquisición En todos los casos y sin admitir prueba en contrario,
los bienes enajenados correspodnen a las adquisiciones más antiguas de su misma especie y calidad
Enajenación de bienes
d. Títulos Públicos, bonos, y demás títulos valores El costo a imputar será igual al valor impositivo
que se les hubiera asignado en el inventario inicial.
e. Otros bienes El costo computable será el costo de adquisición
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Amortizaciones Un bien es amortizable cuando el mismo está sujeto a
desgasto o agotamiento con motivo de su utilización en la actividad gravada del contribuyente.
Bienes Muebles: % de vida útil estimada Vida útil: No se dispone en la norma, excepto inmuebles.
Deberá estimarse de acuerdo a las características del bien. El fisco ha estimado antiguamente vidas útiles Ejercicios no anuales: Deberán computarse en proporcionalmente al período que
corresponda el respectivo ejercicio no anual. RG 1297 de DGI
Amortizaciones
Altas o bajas de bienes muebles• Podrá computarse la amortización en forma proporcional.
Bienes Inmuebles Se aplican comentarios vistos en primera cat. (2% anual, o
0,5 % por trimestre a partir del trimestre de alta)
Amortizaciones extraordinarias Deducción no prevista en la norma, salvo pérdidas
extraordinarias por caso fortuito o fuerza mayor No se permite cambio de criterio de amortización
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Amortizaciones Desuso. Opción entre Seguir amortizando anualmente el bien, o Imputar la
diferencia entre el importe no amortizado y el precio de venta, cuando ésta se realice.
Venta y reemplazo (art. 67 LIG) Opción de imputar la ganancia de la enajenación
afectándola al costo de un nuevo bien. En tal caso la amortización se practica sobre el valor
disminuido en el importe de la ganancia afectada. Se aplica también a inmuebles, 2 años de antig. Procede cuando entre la venta y el reemplazo se
efectúen dentro de un año.
Disposición de fondos a favor de 3ros.
Presunción de ganancia presunta equivalente a tasa de interés del BNA con capitalización anual. (art. 73 LIG)
Aplica sobre toda disposición de fondos o bienes efectuados a terceros parte de sujetos Art. 69, y que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa.
No aplica sobre entregas de fondos a socios de SRL. No aplica sobre sumas anticipadas a Directores,
Síndicos y miembros de consejo de vigilancia, en tanto no excedan los importes asignados por la asamblea en concepto de honorarios.
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Disposición de fondos a favor de 3ros.
También aplica cuando la tasa de interés resulte inferior a un 20% inferior respecto de la la tasa del Banco Nación
Los intereses presuntos cesarán cuando se produzca la devolución del prestamos.
Si en el ejercicio de devolución o en el inmediato siguiente, hubo nueva salida de fondos, se entiende que la devolución no tuvo lugar, en la medida dada por el monto de la nueva disposición.
En tal caso los intereses se consideran no devueltos
Valuación. Art. 96 y 97 LIG Aplicables a sujetos obligados a practicar el ajuste por
inflación impositivo (sujetos a,b, y c art.49) A tales sujetos no le resultan aplicables exenciones
previstas en h, k, y v) del art. 20 Depósitos, créditos y deudas en moneda extranjera y
sus existencias, de acuerdo con último valor de cotización del Banco Nación al cierre (comprador o vendedor s/ corresponda)
Títulos públicos y demás títulos valores que coticen en bolsa, a valor de cotización al cierre del ejercicio
Las diferencias de cotización de computarán como ganancia o pérdida, según corresponda
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Beneficiarios del Exterior
Beneficiarios del Exterior – ConceptoSon aquellos sujetos que: perciban ganancias en el extranjero directamente o por
medio de un mandatario en el país que luego le gire los mismos o,
perciban ganancias sin acreditar residencia estable en el país
Sujetos a imposición sobre la base de un sistema de bases o rentas presuntas
Sobre dicha base se aplica la alícuota del 35% Sistema de retención en la fuente (deudor local retiene
cuando paga) Retención reviste carácter de pago único y definitivo No se retiene sobre dividendos o utilidades
distribuidas por sujetos Art. 69.
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Beneficiarios del Exterior –Presunciones
Presunciones aplicables. Artículo 93a. Transferencia de Tecnología cumplimenten con
requisitos de la LTT al momento del pago: 1) 60% por servicios de asistencia técnica 2) 80% por prestaciones derivadas en cesiones
de derechos o licencias.b. El 35% por la explotación en el país de derechos de
autor, siempre que se encuentren inscriptos en la DNDA, y cumplan supuestos mencionados en artículo 20 LIG
Beneficiarios del Exterior –Presunciones
c. Intereses o retribuciones por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier naturaleza obtenidas en el extranjero:
1. El 43% cuando el tomador del préstamo sea:a. una entidad financiera (Ley 21.526),b. Se trate de importación de bienes muebles,
(excepto automóviles)c. Cuando tomador sea sujeto empresa y el acreedor
sea un banco no radicado en “Paraísos Fiscales”2. El 100% cuando tomador sea sujeto empresa,
excepto entidades L. 21.526, y el acreedor no cumpla con condición 1C. (Bancos, casas matrices u otros sujetos radicados en paraísos fiscales).
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Beneficiarios del Exterior – Presuncionesd. El 70% de sumas pagadas por sueldos, honorarios a
personas que actúen como intelectuales, técnicos, profesionales, artistas no incluidos en b) deportistas y otras actividades personales
e. El 40% por pagos por locaciones de cosas muebles efectuadas por locadores del extranjeros.
f. El 60% por pagos por alquileres de inmuebles ubicados en el país.
g. El 50% por pagos por transferencia onerosa de bienes situados en el país, pertenecientes a sujetos del exterior.
h. El 90% de las sumas pagadas por los restantes conceptos no previstos en puntos anteriores. (Residual)
Beneficiarios del Exterior –Presunciones
En los casos F) y G), existe la opción de determinar la ganancia deduciendo del precio bruto los gastos realizados en el país para obtener, mantener y conservar tales ganancias, y demás deducciones admitidas por la LIG
No se aplica retención sobre utilidades distribuidas respecto de sujetos empresa locales a titulares beneficiarios del exterior.
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Benef. del Exterior – Ingreso del Impuesto
Normativa aplicable: Res. Gral. 739 AFIP Importes sujetos a Retención.• Pago del impuesto a cargo del sujeto pagador, la
retención se calculará sobre el monto que resulte de acrecentar esa ganancia con el importe del respectivo gravamen que se haya tomado a cargo.
• Moneda a considerar: Pesos al tipo de cambio de la efectiva negociación contado de las divisas destinadas para el pago de la ganancia al beneficiario del exterior.
Benef. del Exterior – Ingreso del Impuesto
Agentes de Retención: Sujeto ordenante del pago Sujeto Intermediario (Entidad Financiera o Representantes
del Exterior). Momento de la retención = momento del pago Plazo para su ingreso
Conforme RG 738 AFIP en forma quincenal Sujetos ordenantes deben acreditar ante el
intermediario que: Conceptos sujetos o no a retención y si se hacen cargo de la
misma. Ingreso del impuesto, de corresponder.
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Impuesto de Igualación
Régimen de Retención Art. 69.1
Cuando sujetos Art. 69 distribuyan dividendos que: superen las ganancias determinadas según LIG, acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha
de dicho pago o distribución, deberán retener con carácter de pago único y definitivo, el 35%
sobre el referido excedente.
Tiene carácter de pago único y definitivo.
Retención Impuesto sobre intereses de deudas
Artículo 81, inciso a) último párrafo Cuando sujetos empresa (art. 49) excepto Bancos, paguen
intereses de deudas, a sujetos no residentes que las controlen, excepto sujeto art. 93 C2, (residentes en paraísos fiscales) deberán practicar sobre los mismos una retención del 35%.
Aplica sólo sobre intereses No resulta aplicable sobre Fideicomisos Financieros (Art.
121.1 DR). Tiene el carácter de pago a cuenta Norma complementaria: RG 500 AFIP. Tener en cuenta aplicación de Convenios de doble
imposición.
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