Impresion 1

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trabajo

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El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la Corte Suprema de Justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior o en su caso uno específico.1

absolver

tr. Liberar de algún cargo u obligación:absolver de una culpa.

1. En la confesión, perdonar los pecados el sacerdote a un penitente:"yo te absuelvo de tus pecados".

2. DER. Declarar no culpable a un acusado:el juez lo absolvió de la acusación de robo.♦ Se construye con la prep. de. No confundir con absorber ni con adsorber. Irreg.Se conj. como volver.

absolver1. 1.

Eximir a un acusado de una pena o de una condena pecuniaria mediante una resolución judicial."la sentencia del Tribunal Supremo absuelve a cuatro de los siete acusados; fue absuelto y puesto en libertad por falta de pruebas"

2. 2.Declarar [el sacerdote] en nombre de Dios durante la confesión que los pecados de una persona le son perdonados."mediante el sacramento de la confesión se nos absuelve de todos nuestros pecados"

acápite

1. m. amer. Párrafo aparte, especialmente en textos legales:el abogado leyó en alto el acápite del codicilo.

2. punto acápite amer. Punto y aparte.

Peculado.En términos jurídicos el peculado es un delito que consiste en la malversación de caudales públicos o la apropiación indebida de bienes pertenecientes al Estado por parte de las personas que se encargan de su administración o custodia. 

Sujetos.

Sujeto Activo. Debe ser servidor publicoatendiendo la definición dada por el código. Sujeto Pasivo. El sujeto pasivo de este delito es el estado y las personas que hubiesen

sido afectadas por la falta de correcta administración y prestación de servicios por parte de sus servidores, cuando tenga relación con la realización de este delito.

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Bien jurídico protegido.El bien jurídico penalmente protegido u objeto jurídico del delito, como se dijo, constituye el interés o intereses o bienes que se busca proteger a través de la norma penal. Estos intereses o bienes serán aquellos sobre los cuales ha recaído el efecto jurídico del delito.

Objetos.

Objeto Material. El objeto material u objeto de la acción de las formas de peculado, están constituidos por el término bienes.

Objeto Jurídico. Proteger la integridad del patrimonio público y su correcta administración y el deber de fidelidad y lealtad del servidor público.Peculado Propio e Impropio.

Peculado Propio. es la apropiación de cosa pública cometida por una persona investida de un oficio público, a la cual en razón de él le había sido entregada la cosa apropiada, con la obligación de conservarla y restituirla.

Peculado Impropio. Consiste en apropiarse y utilizar, caudales o efectos de propiedad del Estado y que el agente posee en razón de su cargo. Requiere por parte del agente un acto de disposición de los bienes.Consumación y Tentativa.Teniendo en cuenta que, sea en la modalidad de "usar", como en la de "permitir que otro use", el tipo penal señala que debe darse un uso particular distinto al que le corresponde como instrumento público de trabajo, se considera que se trata de un delito de resultados por tanto, debe darse el uso indebido del bien para que el ilícito se consume.

D E F I N I C I Ó N D E PECULADO

El término peculado se emplea en el ámbito del derecho para nombrar al delito que se concreta cuando una persona se queda con el dinero público que debía administrar. El peculado, por lo tanto, forma parte de lo que se conoce comúnmente como corrupción.

encausado, da

1. adj. y s. DER. [Persona] contra la que se sigue una causa judicial;enjuiciado.

encausar 

1. tr. DER. Proceder judicialmente contra uno:los encausaron por negligencia criminal.

La jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador (art. 321 CPC) de la jurisprudencia, cuya aplicación reposa en el Tribunal Supremo de Justicia.