IMPLICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PROFESION DE TRABAJO SOCIAL - PANAMA - 2014

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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL. LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL TRABAJO DE SEMINARIO DE TRABAJO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS MAGISTER MAYTE LEDEZMA TEMA: IMPLICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PROFESION DE TRABAJO SOCIAL INTEGRANTES: ALBERTO LOPEZ 8- 768- 2120 1

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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL.

LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL

TRABAJO DESEMINARIO DE TRABAJO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS

MAGISTERMAYTE LEDEZMA

TEMA:IMPLICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA

PROFESION DE TRABAJO SOCIAL

INTEGRANTES:ALBERTO LOPEZ 8- 768- 2120

AILEEN DOMÍNGUEZ

PANAMA, 05 DE JUNIO DEL 2013

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ÍNDICE

Presentación 1

Índice 2

Introducción 3

Contenido 4 - 10

N IMPLICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PROFESION DE TRABAJO SOCIAL 4

o DERECHOS HUMANOS 4

o PROFESIÓN DE TRABAJO SOCIAL 5

o LOS DERECHOS HUMANOS COMO FUNDAMENTO ÉTICO DEL TARABAJADOR SOCIAL 8

o ENSEÑANZA DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA FORMACIÓN ACADÉMICA EN TRABAJO SOCIAL 9

Conclusión 11

Bibliografía 12

Anexo 13 - 20

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INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo trata de exponer algunas de las razones por las cuales el Trabajo Social ha de tener presente una perspectiva compleja e integradora de los Derechos Humanos, como marco ético que inspire las prácticas de los profesionales en la intervención.

En este contexto podemos decir, que los Derechos Humanos son los derechos inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos.

En esta representación se puede extraer del texto de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS) en la que se define el Trabajador Social como: “La profesión de trabajo social promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación del pueblo para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Los principios de los Derechos Humanos y la Justicia Social son fundamentales para el trabajo social” (FITS, 2000).

El Trabajo Social, comprometido con un proceso de realización humana supone un compromiso con la acción afirmativa de derechos de todos los sectores vulnerados en sus condiciones esenciales de dignidad humana. La negación del derecho, es en sentido global, lo que define el campo de la actuación del trabajo social.

Desde que perspectiva abordar los Derechos Humanos; se convierte en nuestra pregunta fundamental y punto de partida de este trabajo. Pretendemos recoger en el, algunas reflexiones que nos ayuden a dilucidar este terreno y que son las que proponemos a continuación.

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IMPLICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PROFESION DE TRABAJO SOCIAL

Partimos, en este trabajo, de una perspectiva universal de los derechos humanos, que traspasa la dimensión abstracta del hombre y aboga no por una universalidad ideal sino por una unidad de los derechos, que nos sitúa en el complejo universo de la realidad humana.

Ningún pueblo del mundo, que se precie de ser democrático, será verdaderamente libre ni justo, en tanto persistan normas o costumbres lesivas a la dignidad y a los derechos humanos. Hablar de derechos humanos, es referirse al patrimonio común e inalienable de toda la humanidad.

DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos son fundamentales para un nuevo orden mundial. Son un prerrequisito para la transición a sociedades sustentables, donde las futuras generaciones podrá vivir en seguridad política y económica.

La idea fundamental de los Derechos Humanos se encuentra el artículo I de la Declaración general de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros […]. Los Derechos Humanos son considerados como una exigencia de cada individuo y que se desprende del principio de dignidad”.

De los cuales pueden fundamentarse en los siguientes principios:

1. Principio de seguridad: da origen al derecho de seguridad personal (por ejemplo contra la acción arbitraria policial, contra la tortura) y el derecho a la vida (contra la ejecución arbitraria). También conduce el derecho a un adecuado estándar a la vida y el derecho a la salud o al seguro social.

2. Principio de participación: incluye los derechos a alimentarse y a la vivienda, la participación a la vida económica que incluye el derecho al trabajo y el cual debe de ser completada con el derecho a la participación política.

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3. Principio de identidad: se refiere a la unidad de cada persona, esto es incluyendo su identidad cultural y espiritual y su rol como parte de un grupo especifico. Esto supone lo derechos de las minorías, pero también la libertad en las artes y en las ciencias, libertad de pensamiento, religión, opinión y elección.

Una propuesta de clasificación que agrupa a los Derechos Humanos es la siguiente:

DERECHOS ECONOMICOS.1. El derecho a la alimentación y vivienda.2. El derecho al trabajo.

DERECHOS SOCIALES.3. Derecho a la seguridad social.4. Los derechos de familias, madres y niños.5. Derecho a la salud física y mental.

DERECHOS CULTURALES.6. Derecho a la educación.7. Derechos de participar en la vida cultural y derecho al progreso científico.8. Los derechos de las minorías

DERECHOS CIVILES.9. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y de la igualdad ante

la ley.10.Los derechos de los presos.11.Derecho a un proceso con las debidas garantías.12.Derecho a la circulación libre.13.Derechos a la opinión.

DERECHOS POLITICOS.14.Derecho de reunión pacífica.15.Derecho a asociarse libremente.16.Derecho a participar en la vida política.

PROFESIÓN DE TRABAJO SOCIAL

Las profesiones surgen cuando existe una demanda social de aquellos servicios que se consideran útiles o necesarios socialmente; que dan respuesta a necesidades o problemáticas de las personas que constituyen una sociedad En este sentido debemos partir del reconocimiento social en distintos foros (Declaración de los Derechos Humanos de la ONU; acuerdos en esta materia de la Unión Europea, comenzando por el Tratado de Roma y respecto a España, la

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Constitución Española de 1978), de que la organización social debe posibilitar unas condiciones mínimas para el desarrollo humano.

En este contexto casi todas las propuestas recogen la última definición de la FITS aunque cambiando algunos términos; en este sentido la frase que se suele cambiar es la de “la liberación del pueblo”. Dado ese consenso nos parece importante recoger la sugerencia y proponemos cambiarla por el resultado de la acción de liberar que es la AUTODETERMIACIÓN del sujeto.

De ese modo la definición quedaría: “La profesión de Trabajo Social promueve el cambio social y la solución de los problemas en las relaciones humanas; así como la capacitación y “autoderminación” de todas las personas con el fin de lograr un mayor bienestar social. Apoyándose en las teorías de las ciencias humanas y de los sistemas sociales, interviene en el campo de las interacciones entre la persona y su medio. Los derechos de la persona y la justicia social son los principios fundamentales de la acción en Trabajo Social”.

Sus objetivos son:

1. Contribuir a disminuir la desigualdad e injusticia social, facilitando la participación social de las personas excluidas socialmente, económicamente desfavorecidas, en situación de vulnerabilidad y/o de riesgo.

2. Contribuir a que las personas, los grupos, las organizaciones y las comunidades desarrollen destrezas personales e interpersonales que aumenten su poder para enfrentarse a las fuerzas sociales que inciden en su marginación.

3. Apoyar y movilizar a las personas, grupos y comunidades con el fin de mejorar su bienestar y su capacidad para resolver sus problemas de carácter psicosocial.

4. Dar a conocer las oportunidades que los grupos sociales tienen a su disposición, motivarles para tener acceso a esas oportunidades y ayudar a las personas, familias y grupos sociales a desarrollar las respuestas emocionales, intelectuales y sociales necesarias para permitirles aprovechar esas oportunidades sin que tengan que renunciar a sus rasgos personales culturales y de origen.

Entre los PRINCIPIOS ÉTICOS de los trabajadores sociales podemos mencionar:

1. LOS DERECHOS HUMANO.El trabajo social se basa en el respeto al valor y dignidad inherentes a toda persona, y a los derechos que de ello se desprenden. Los trabajadores sociales deben apoyar y defender la integridad y bienestar físico, psicológico, emocional y espiritual y el bienestar de todas las personas.Esto significa:

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Respetar el derecho a la autodeterminación - Los trabajadores sociales deben respetar y promover el derecho de las personas a elegir por sí mismos y a tomar sus propias decisiones, sea cuales sean sus valores y opciones de vida, siempre que no amenacen los derechos e intereses legítimos de otros.2. Promover el derecho a la participación- los trabajadores sociales deben promover el compromiso pleno y la implicación de los usuarios para reforzarles en la toma de decisiones y acciones que afectan a sus vidas.

Tratar a cada persona como un todo - los trabajadores sociales deben intervenir con la persona en su totalidad, con la familia, la comunidad, y el entorno social y natural, y tener en cuenta todos los aspectos que influyen en la vida de una persona.

Identificar y desarrollar sus fortalezas. Los trabajadores sociales deben concentrarse en el potencial de las personas, grupos y comunidades y promover su empoderamiento.

2. JUSTICIA SOCIAL.Desafiar la discriminación negativa- Los trabajadores sociales tienen la responsabilidad de oponerse a la discriminación negativa por razones de capacidad, edad, cultura, género o sexo, estado civil, estatus socioeconómico, opiniones políticas, color de la piel u otras características físicas, orientación sexual o ideas religiosas.

Esto significa: Desafiar la discriminación negativa - Los trabajadores sociales tienen

la responsabilidad de oponerse a la discriminación negativa por razones de capacidad, edad, cultura, género o sexo, estado civil, estatus socioeconómico, opiniones políticas, color de la piel u otras características físicas, orientación sexual o ideas religiosas.

Reconocer la diversidad- los trabajadores sociales deben reconocer y respetar la diversidad étnica y cultural de las sociedades con las que trabajan, teniendo en cuenta las diferencias individuales, familiares, grupales y comunitarias.

Distribuir los recursos equitativamente. Los trabajadores sociales deben asegurarse de que los recursos a su disposición se distribuyen de forma justa de acuerdo a la necesidad.

Oponerse a las políticas y acciones injustas- Los trabajadores sociales tienen el deber de llamar la atención de sus empleadores, legisladores, políticos y de la sociedad en general sobre aquellas situaciones en las que los recursos son inadecuados o cuando la distribución de recursos, políticas y prácticas son opresivas, injustas o perjudiciales.

Trabajar en solidaridad. Los trabajadores sociales tiene la obligación de oponerse a las situaciones sociales que contribuyen a la exclusión social, estigmatización o subyugación, y trabajar hacia una

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sociedad inclusiva.

3. RECONOCER LA DIVERSIDAD. Los trabajadores sociales deben reconocer y respetar la diversidad étnica y cultural de las sociedades con las que trabajan, teniendo en cuenta las diferencias individuales, familiares, grupales y comunitarias.

LOS DERECHOS HUMANOS COMO FUNDAMENTO ÉTICO DEL TARABAJADOR SOCIAL

El trabajo social como disciplina adopta como marco de referencia la Declaración Universal de los Derechos Humanos (civiles, políticos y sociales), incluido el derecho al desarrollo.

El trabajo social adopta la propuesta de Naciones Unidas de considerar el desarrollo humano y los derechos humanos de manera integrada, que destaca que la promoción del desarrollo humano y la realización efectiva de los derechos humanos que reflejan el compromiso fundamental de promover la libertad, el bienestar y la dignidad de los individuos en todas las sociedades.

La conciencia acerca de que los hombres poseemos dignidad y derechos propios comenzó a desarrollarse desde los orígenes de la humanidad, pero fue necesario que la dignidad del hombre se violara de modo inimaginable para que los derechos fueran reconocidos en formulaciones doctrinarias y legales.

El Siglo XX fue el escenario en el que Derechos Humanos y Trabajo Social se desarrollaron.

El Siglo XX ha sido el siglo de la declamación y consagración de los Derechos Humanos; pero también el de su violación.

El Siglo XX ha sido el siglo en que el Trabajo Social se institucionalizó. El Siglo XX fue el siglo que cobijó una forma de Estado - el Estado de

Bienestar - que promovió y concretó los derechos humanos, especialmente los de segunda generación: derechos sociales y económicos. Fue ese Estado el que permitió la apertura de nuevos espacios profesionales para el Trabajo social, a partir de la institucionalización de las Políticas Sociales.

El Siglo XX fue el escenario de la crisis del Estado de Bienestar y su posterior reemplazo por el Estado Neoliberal Conservador, que desconoce las reivindicaciones alcanzadas gracias a enormes luchas de los sectores populares.Este nuevo Estado le plantea serios desafíos al Trabajo Social, pues la violación de los Derechos Humanos es moneda común y el trabajador social interviene en esas violaciones que se producen al nivel de vida cotidiana.La violación de los Derechos Humanos asume distintas formas:

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o La violación por acción es la predominante cuando se interrumpe el orden constitucional y se atenta no sólo contra el derecho a elección, sino - como ocurrió en la última dictadura - contra el derecho a la vida (la detención arbitraria, la ejecución sin juicio, la desaparición forzada). Concierne especialmente a los derechos de primera generación (civiles y políticos).

o La violación por omisión sucede cuando los poderes públicos se muestran indiferentes frente a situaciones que requiere de su intervención. Concierne a los derechos económicos y sociales. Hay violación de derechos toda vez que no se garantiza un nivel de vida digna, el derecho al trabajo, a la educación, a la salud, etc.

o La violación por exclusión se produce cuando sectores de la población son apartados explícitamente del goce de derechos, en virtud de caracteres que tienen que ver con el sexo, la religión, la raza, la edad, la clase social, la nacionalidad, etc.

Trabajamos con un sujeto pobre no con un pobre sujeto. El primero es una persona con derechos (vulnerados) y obligaciones; el segundo es una persona que recibe favores. Los trabajadores sociales tenemos la obligación ineludible de conocer todos y cada uno de los derechos humanos. Y la obligación de difundirlos.

Además los ocho principios restantes implican de una u otra manera el reconocimiento de la dignidad del hombre: de su capacidad para el desarrollo autónomo, de la necesidad de la autodeterminación y de la participación en las decisiones que los afectan, del derecho a la protección de la privacidad mediante el secreto profesional, de la aceptación de las diferencias (no de las desigualdades) rechazando la discriminación.

ENSEÑANZA DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA FORMACIÓN ACADÉMICA EN TRABAJO SOCIAL

Los códigos de ética que orientan el ejercicio profesional establecen directrices semejantes centradas en el respeto a la individualización y autodeterminación de la persona, confidencialidad, respeto a la diversidad y a las diferencias, uso disciplinado de la relación profesional, y compromiso con la democracia, la justicia social, la igualdad y la equidad. En consecuencia, las y los trabajadores sociales tienen que actuar para prevenir y eliminar cualquier discriminación contra personas o grupos en razón de raza, etnia, condición social, sexo, orientación sexual, edad, religión, preferencia política, origen nacional, estado civil, discapacidad física o mental o cualquier otra preferencia o característica personal, condición o estatus.

Debe promover la creación y fortalecimiento de condiciones que fomenten el respeto a las diferencias, la diversidad y el pluralismo. Su compromiso por el cambio social le obliga a promover cambios en las políticas y la legislación que

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posibiliten un mejoramiento en las condiciones sociales y políticas de estos grupos, así como la justicia social y una participación informada y crítica de la población en la formulación de políticas sociales y la estructuración de las instituciones encargadas de la prestación de servicios sociales.

Como profesión mediadora, el trabajo social exige tener presentes sus valores y poseer una sólida base de conocimientos, sobre todo en la esfera de los derechos humanos, para orientarse en muchas situaciones profesionales conflictivas. Aunque con su labor los trabajadores sociales pueden reforzar los derechos de sus clientes, los errores de juicio pueden llevarlos a poner en peligro esos derechos. La visión de su trabajo desde una perspectiva global de derechos humanos ayuda a la profesión, al darle un sentido de unidad y solidaridad sin perder de vista las perspectivas, condiciones y necesidades locales que constituyen el marco en el que actúan los trabajadores sociales.

Son muchísimos los profesionales, profesores y trabajadores sobre el terreno que tienen conciencia de que sus preocupaciones guardan estrecha relación con el respeto de los derechos humanos. Aceptan la premisa de que los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles y de que es imposible la plena realización de los derechos civiles y políticos si no se disfrutan los derechos económicos, sociales y culturales. Creen que el logro de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende de políticas nacionales e internacionales eficaces de desarrollo económico y social. Su conocimiento directo de las condiciones de los sectores vulnerables de la sociedad hace que los profesores y profesionales del trabajo social sean útiles en la formulación de políticas sociales.

Los derechos humanos son inseparables de la teoría, los valores, la ética y la práctica del trabajo social. Hay que defender y fomentar los derechos que responden a las necesidades humanas; y esos derechos encarnan la justificación y la motivación de la práctica del trabajo social. Por consiguiente, la defensa de esos derechos debe formar parte integrante del trabajo social, aunque en los países que viven bajo regímenes autoritarios esa defensa puede tener graves consecuencias para los trabajadores sociales profesionales.

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CONCLUSIÓN

Nos encontramos en un mundo donde las condiciones de interdependencia global nos sitúan un nuevo horizonte ético. Esto no es otro que el de encontrar caminos para que la dignidad de la persona sea respetada en todos los lugares de la tierra.

Pero la dignidad de las personas no podemos entenderla de manera abstracta sino enraizada en contextos concretos, es decir, históricos, sociales, culturales, medioambientales cuyo respeto y protección se hace igualmente necesaria para que el derecho a una vida digna pueda estar garantizado para todos los seres humanos.

Ningún pueblo del mundo, que se precie de ser democrático, será verdaderamente libre ni justo, en tanto persistan normas o costumbres lesivas a la dignidad y a los derechos humanos. Hablar de derechos humanos, es referirse al patrimonio común e inalienable de toda la humanidad.

Así mismo, estamos inmersos en un presente marcado por profundas situaciones de desigualdad, injusticia, violencia, intolerancia, que ponen en peligro la vida muchos seres humanos, los ecosistemas en los que habitamos y en definitiva, la convivencia en paz y armonía con otros y con la naturaleza.

En ese camino de búsqueda, nuestras sociedades han ido generando una serie de principios de los que el Trabajo Social toma su inspiración para la consecución de sus objetivos. Así, los Derechos Humanos se convierten en bandera de la que el Trabajo social hace gala para orientar su tarea, tal y como queda recogido en la definición que realiza la Federación Internación de Trabajo Social.

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BIBLIOGRAFÍA

UNFPA – Enfoque de Desarrollo Humano en Naciones Unidas.www.unfpa.orga/derecho/panama.html

EQUIPA NIZKOR – Derechos Humano en Panamá – 2014.www.derechos.org/nizkor/panama/informes.html

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ.www.defensoriadelpueblo.gob.pa

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ – 1976.Título III – Derechos y Deberes Individuales y Sociales (art. 17 – 130).

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ANEXO

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