Impactos Fiscales Por Aplicacion de Nic 2

download Impactos Fiscales Por Aplicacion de Nic 2

of 30

Transcript of Impactos Fiscales Por Aplicacion de Nic 2

Impactos Fiscales Esperados por la Aplicacin de las NIIF en Colombia.DOCTOR JESUS ORLANDO CORREDOR ALEJO Fue Presidente del Instituto Nacional de Contadores Pblicos INCP los perodos 1998-2000 y 2006-2008 Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, contador pblico de la Universidad Javeriana, especialista en Tributacin de la Universidad de los Andes. Aspirante al ttulo de Doctor en Derecho Tributario de la Universidad de Salamanca, Espaa (pendiente tesis doctoral), con reconocimiento en suficiencia investigativa por parte de esta misma Universidad. Vinculado a la actividad docente con las universidades Javeriana, Externado de Colombia y Los Andes. Miembro del Instituto Nacional de Contadores Pblicos (INCP) y presidente del mismo durante los perodos 1998-2000 y 2006-2008, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y de la Comisin de Integracin Econmica y Fiscal de la AIC (International Accounting Association); all fue Secretario de la Comisin de Asuntos Tributarios. Conferencista en temas contables y de impuestos. Columnista del diario La Repblica. Autor de los libros El impuesto de renta en Colombia (editorial Cijuf, cuarta edicin enero 2009) y Documentos Tributarios (primera edicin editorial Cijuf, enero de 2009), coautor del libro El impuesto sobre la Renta (Instituto Colombiano de Derecho Tributario - captulo Ingresos susceptibles de constituir renta. Autor, entre otros ensayos, de El marco conceptual de la Contabilidad Tributaria, Entorno tributario de las normas contables, Consideraciones acerca de la periodicidad e instantaneidad del impuesto sobre la renta en Colombia y El tax sparing credit, todos publicados en revistas especializadas como Revista Impuestos (Legis) y El Contador Pblico (INCP).

ELEMENTOS TRIBUTARIOS EN LA IMPLANTACIN DE LAS NIIF PARA EL CASO COLOMBIANO

CONTABILIDAD TRIBUTARIAEl hombre de bien no dice lo que hace, pero tampoco hace nada que no se pueda decir. Proverbio

QUE ES CONTABILIDAD TRIBUTARIA? Contabilidad al servicio de la determinacin de los

impuestos (Art. 7, num. 3 DR 2649/93) Registros contables en libros segn disposiciones fiscales (elementos de E/F) Reconocimiento contable de las diferencias contables fiscales (Cuentas de orden fiscales) Conjunto de reglas para elaborar las declaraciones tributarias y para cuantificar los tributos.

INTERACCION CONTABLE - FISCAL1. Separacin de bases comprensivas 2. Tributacin a partir de la contabilidad 3. Interaccin por intromisin (fiscal en lo contable) 4. Interaccin por supletividad (contable a lo fiscal) 5. Mezcla de opciones (interaccin recproca segn

materia)

LO VIGENTE ANTES DE LA LEY Artculo 136 DR 2649 de 1993. Criterios para resolver

conflictos Normas contables prevalecen dentro de lo contable Aplicacin supletiva de normas contables hacia otras bases comprensivas Registro contable bajo cuentas de orden Prevalencia tributaria para lo tributario

EL MODELO DE LEY 13141. Artculo 4 de la ley 1314 de 2009 eleva a rango de ley

criterios para resolver conflictos 2. Adopta esquema moderado de separacin de bases comprensivas 1. Con supletividad remisoria. 2. Con supletividad por omisin de norma tributaria.

Las normas expedidas en desarrollo de esta Ley, nicamente tendrn efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando stas no regulen la materia.

EL MODELO DE LEY 13141. Normas

tributarias solamente producen efectos fiscales

las disposiciones tributarias nicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes debern ser preparados segn lo determina la legislacin fiscal. 2. Solucin de incompatibilidades

Para fines tributarios: prevalecen normas tributariasnicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de informacin financiera y las de carcter tributario, prevalecern estas ltimas.

Para fines contables quin lo sabr? Prediccin del futuro Olvido legislativo (no hay leyes ilegales)

EL ESTADO ACTUAL DE LAS COSASInventario de normas tributarias con elementos contables

REMISION INVERTIDA DESDE LA LEY CONTABLE1. Las NIFCO entrarn en vigencia el 1 de enero del

segundo ao gravable siguiente al de su promulgacin. 2. NIFCO para MIES (no MIPYMES) tomando como referente rgimen simplificado (Art. 499 ET) 3. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA 1.mbito de aplicacin sin definir concepto 2. Referente tributario: Art. 1 y 2 DR 422/91

SUPLETIVIDAD REMISORIA1. Obligacin de llevar contabilidad y registro contable

ejecucin de excedentes en el RTE (Art. 15 DR 4400/04) 2. Exencin por reinversin excedente contable (Art. 8 DR 4400/04) 3. Clculo excedente cooperativas (Art. 19 ET) 4. Inventarios: mtodos de valuacin y sistemas de contabilizacin (Arts. 62 y 65 ET) 5. El fenmeno del retail

SUPLETIVIDAD REMISORIA1. Capitalizacin de costos para medir gastos en el exterior

(Art. 122 ET) 2. Mtodos de depreciacin (Art. 134 ET) 3. Registro de la depreciacin (Art. 141 ET) 4. Definicin de inversiones amortizables (Art. 142 ET) 5. Amortizacin inversiones (Art. 143 ET)

SUPLETIVIDAD REMISORIA1. Contabilidad de consorcios y UTE (Art. 18 ET) 2. Nocin de dividendo (Art. 30 ET) 3. Contabilizacin de la prima en colocacin de acciones

(Art. 36 ET) 4. Mostrar en balance reservas con rentas exentas (Art. 36-3 ET) 5. Contabilizacin utilidades no gravadas (Art. 49 ET) 6. Estados financieros consolidados (Art. 631-1 ET)

SUPLETIVIDAD REMISORIA Prueba de pasivos (Arts. 283 y 770 ET) Ajustes contables del caso por correccin de

declaraciones (Art. 19 DR 836/91)

INTROMISIONES TRIBUTARIAS Leasing (Art. 127-1) Registro impuesto al patrimonio (Art. 292 ET) Provisin de cartera contabilizada (Art. 75 y 78 DR

187/75) IVA por pagar como cuenta mayor (Art. 509 ET) IVA transitorio (Art. 30 DR 1813 de 1984)

INTROMISIONES TRIBUTARIAS Provisin de costos para obras de parcelacin (Art. 67

ET) Contratos de servicios autnomos (Arts. 200 y 201 ET. Art. 37 DR 836 de 1991) Diferimiento de ingresos en contratos de servicios autnomos (Art. 88 DR 187/75) Pasivos ventas a plazos (Art. 286 ET) Contabilizacin IVA descontable (Art. 496 ET)

INTROMISIONES APARENTES Realizacin del ingreso en venta de bienes inmuebles Principio de realizacin fiscal versus devengo contable Vidas tiles de activos

LO INMODIFICABLE? Fundamentos mercantiles de la Contabilidad: Idioma Castellano Partida doble Libros registrados Cronologa de operaciones Soportes

EL IMPUESTO DIFERIDO Su manejo deviene accidental como consecuencia de la

convergencia. No produce efectos tributarios sino meramente contables Su reconocimiento depender de adecuada separacin y distincin de base fiscal versus base contable

Ubicacin del problema Las conciliaciones Uniformidad de bases de comprensin Dependencia parcial Autonoma e independencia

La tcnica de reconocimiento Anotaciones por fuera del balance El impuesto diferido

Las partidas conciliatorias Diferencias entre la base contable y fiscal Partidas que no se revierten en el futuro Partidas que se revierten en el futuro

No reversibles Reductoras Escudos y beneficiosReducen TET

Aumentan Prohibiciones, limitacionesAumentan TET

Reversibles Especies Acelerantes Reducen la carga tributaria actual Aumentan la expectativa de carga futura

NO PAGO AHORA PAGO MAANA Especies Retardantes Aumentan la carga tributaria actual Reducen la expectativa de carga futura

PAGO AHORA RECUPERO MAANA

EfectosUtilidad contable Diferencias retardantes Amortizacin diferencia Renta lquida Impuesto a liquidar Impuesto diferido Gasto del ao Utilidad a repartir ao 1 % 100.000 30.000 130.000 42.900 (9.900) 33.000 33 67.000 67 ao 2 % 150.000 30.000 120.000 39.600 9.900 49.500 33 100.500 67

EfectosEFECTO EN DIVIDENDOS Renta lquida Impuesto liquidado Monto mximo Utilidad a repartir Exceso / Defecto 130.000 (42.900) 87.100 67.000 20.100 120.000 (39.600) 80.400 100.500 (20.100)

EfectosUtilidad contable Diferencias acelerantes Amortizacin diferencia Renta lquida Impuesto a liquidar Impuesto diferido Gasto del ao Utilidad a repartir ao 1 % 100.000 (30.000) 70.000 23.100 9.900 33.000 33 67.000 67 ao 2 % 150.000 30.000 180.000 59.400 (9.900) 49.500 33 100.500 67

EfectosEFECTO EN DIVIDENDOS Renta lquida Impuesto liquidado Monto mximo Utilidad a repartir Exceso / Defecto 70.000 (23.100) 46.900 67.000 (20.100) 180.000 (59.400) 120.600 100.500 20.100

Soluciones? Mejoramiento de la formulacin del dividendo Estandarizacin de beneficios hasta ltimo beneficiario Reserva por acelerantes/retardantes

Conclusiones El actual modelo contable Colombiano depende de la regulacin

tributaria. Se requiere una ambientacin doctrinal o legal para superar interaccin por intromisin. El modelo tributario se sustenta en la supletividad de aplicacin contable. Reforma contable generar reforma tributaria inconstitucionalidad potencial. El modelo escogido se basa en la separacin contable y tributaria con algunos niveles de interaccin desde lo contable hacia lo tributario, pero no a la inversa. No hay an estudios econmicos sobre el potencial impacto de migracin hacia NIFCO.

Gracias por su atencin.