Impacto de la Ley de Promoción Agraria 27360

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A 10 años de su implementación

Régimen laboral especial que discrimina a los trabajadores/ras

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Impacto de laLey de Promoción

Agraria 27360

A 10 años desu implementación

Eco. Julio H. Gamero Requena

Auspiciado por:

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índice:

Prólogo 5

Presentación 7

Introducción 9

I. Evolución macro económica del sector agrario 11

II. Nueva Ley Agraria y concentración de tierras 19

III. Régimen Agrario: aspectos legislativos 23

1. Antecedentes legislativos 23

2. Aspectos laborales del marco normativo vigente para el sector agrario 26

3. Precisiones en la naturaleza y definición del régimen agrario formuladas mediante sentencia del Tribunal Constitucional 31

IV. Las y los trabajadores asalariados agrícolas 35

V. Empleo asalariado e “incentivos” laborales en la agricultura: ¿redistribución al revés? 45

VI. Ley de Promoción Agraria: arreglo distributivo inequitativo 57

Conclusiones preliminares 63

Bibliografía 67

© ASOCIACION AURORA VIVARCalle José Bazzocchi 345, La Victoria, Lima-PerúTelefax. (51-1) 471-0794Email: [email protected]: hpp://auroravivar.blogspot.com

Autor:Eco. Julio H. Gamero Requena

diseño de carátula:Nadia Morillo Cano

diseño de interiores e impresión:[email protected]

Apoyo en la investigación y la publicación:Fos-Solidarite

Lima, setiembre 2011

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Prólogo:

La comprensión del comportamiento macroeconómico del sector agrario y del proceso de concentación de tierras originado a partir de la Ley 27360 es uno de los principales

retos asumidos por el investigador Julio Gamero Requena a partir de este estudio sobre el impacto de la Ley a los 10 años de su implementación, así como el establecimiento de condiciones particulares del trabajo y empleo, y de diferencias entre el salario mínimo del régimen general y del sector agrario.

Cierto es que uno de los problemas centrales del sector y de los trabajadores de la agroindustria es la fragmentación y el bajo nivel asociativo que existe entre los trabajadores, quienes gozan de derechos disminuidos, así como el poco aprovechamiento de sus potencialidades para el mejoramiento de sus condiciones de trabajo, pese a la bonanza de las empresas y en especial de las empresas de agro exportación.

No existe duda que en la base de esta situación se encuentra la aplicación de un modelo de exclusión, que no hace sino profundizar la pobreza y la desigualdad, especialmente en el sector agrario y principalmente de sus jóvenes y mujeres.

De ahí lo fundamental que los trabajadores se planteen como objetivos lograr un eficiente nivel asociativo y un aprovechamiento eficaz de sus escasos recursos económicos y humanos, que los conlleve a incorporar estrategias de fortalecimiento de capacidades orientados a elevar el nivel asociativo y la capacidad de acción de las organizaciones agrarias en sus respectivos territorios.

Siendo conscientes de que en nuestro país no se redistribuye con equidad los beneficios del crecimiento económico en el sector rural, polarizado además por las tensiones regionales y la intolerancia de las empresas, es imperativo que los trabajadores agrarios renueven su compromiso de avanzar en el desarrollo del derecho a la equidad y la no discriminación, y de defender al mas alto nivel el derecho al Trabajo Decente e inclusivo, que recuse de toda forma de explotación, esclavitud o el uso de niños en el campo, de acuerdo al marco de principios de los Derechos Fundamentales del Trabajo de la OIT.

Creemos que gracias a la acción de los trabajadores agrarios y de sus organizaciones desplegadas desde inicios del siglo pasado, se ha conquistado un marco de derechos mínimos y esenciales, que hoy necesitan ser ampliadas, conscientes de que aún existen amenazas que pretenden reducir y flexibilizar mas aún los beneficios del régimen agrario y acrecentar más aún la división existente, frente a las cuales los trabajadores deben estar vigilantes socialmente, a fin de enfrentarlas en una acción común y solidaria y a cuyo desarrollo aporta este estudio.

Carmela Sifuentes InostrozaPresidenta cGTP

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Presentación:

Han transcurrido más de 10 años de la aprobación de la Ley N° 27360 denominada Ley de Promoción Agraria, con ello varios procesos se han generado, en primer

lugar y sobre todo, en la costa peruana, como la concentración de tierras, el desarrollo de la producción agrícola para el mercado de exportación, las posibilidades de empleo para cientos y miles de mujeres y hombres trabajadores, la aparición de nuevos centros poblados alrededor de las empresas agroexportadoras, entre otros.

Por un lado, en este sector, donde laboran cerca de 200 mil trabajadoras y trabajadores, aproximadamente el 65% de trabajadores son mujeres, de todas las edades que con un conocimiento básico y muchas energías, trabajan en las tierras sembrando o cosechando diversidad de productos agrícolas como los espárragos, el marignol, la paprika, entre otros. Por otra parte, salvo determinados años donde se ha contraído el consumo exterior por efecto de las crisis económicas internacionales, el crecimiento de esta industria de agroexportación ha crecido a tal punto, que del 2000 en adelante sólo en dos años – 2002 y 2006- el crecimiento agrícola exportador, fue mayor o igual que el promedio de la economía.

Sin embargo, diversos estudios, señalan que hay una relación dispareja entre las ganancias de las empresas agroexportadoras y los salarios, condiciones de trabajo y de vida de las y los trabajadores de la agroexportación.

Por eso, la Asociación Aurora Vivar, con el apoyo de diversas instituciones como FEPROMU ICA, CODEH ICA, CEDEP, CEPES, empezaron primero a sensibilizar y capacitar a las mujeres y hombres trabajadores, quienes viviendo y reflexionando sobre su situación, se organizaron en gremios y conformaron sindicatos y federaciones. También se ha trabajado en la campaña denominada AGROEXPORTACION SIN EXPLOTACION, realizando incidencia, junto con los propios gremios sindicales de agroexportación y otras instituciones, para anular el régimen laboral especial, que en la Ley 27360, está inscrita en el artículo 7, numeral 7.2 literales a, b y c del artículo 7°que comprenden las disposiciones relativas al régimen salarial.

En esta oportunidad presentamos la investigación que ha realizado el Eco. Julio Gamero Requena, con el propósito de analizar el impacto de la ley 27360 a 10 años de su implementación, a nivel de costos y beneficios, tanto para los empresarios como para las y los trabajadores.

Este trabajo, se enmarca igualmente en la propuesta de modificatoria de la Ley 27360 en relación al régimen laboral especial, que no garantiza la igualdad de derechos de las y los trabajadores de la agroindustria con la de los trabajadores en general, además que permite comprobar los costos a nivel laboral para las y los trabajadores.

Este trabajo y todo el quehacer institucional en relación a los derechos laborales, no ha sido posible sin la presencia de las vidas, gestión y luchas de mujeres y hombres trabajadores, de dirigentes de las organizaciones sindicales de Virú, en La Libertad y de Piura.

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Agradecemos a la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), que a través de Mario Huamán, Luis Izarra, Carmela Sifuentes, Gloria Pérez y a todos los demás dirigentes que han permitido que se inicie esta etapa de trabajo conjunto, en favor de las mujeres y hombres trabajadores de la agroexportación.

Agradecemos a fos-Solidaridad Socialista por el interes y apoyo a favor del trabajo digno para las y los trabajadores y por la iniciativa de apoyar la presente investigación y su publicación.

Esperamos que la presente publicación y sus resultados permitan elaborar y aprobar propuestas de políticas públicas a favor de las y los trabajadores, que hagan posible que los beneficios de esta industria también representen mejoras y cambios cualitativos en sus vidas.

ASOCIACION AURORA VIVARLima, setiembre 2011

introducción:

El presente estudio busca identificar los costos y beneficios derivados de la llamada Ley de Promoción Agraria (LPA), Ley N° 27360, promulgada en el 2000. Al respecto

se procederá, en primer lugar, a presentar el comportamiento macro económico del sector distinguiendo la evolución del sector agroexportador de la actividad agro pecuaria en su conjunto. Seguidamente se presentará un resumen del proceso de concentración de tierras que viene aparejado con la dación de dicha Ley.

En un tercer momento se presentará el análisis legislativo de los aspectos laborales de la ley de promoción agraria, el estado de la discusión tras la resolución del Tribunal Constitucional y si hay algún relacionamiento o comprensión de dicho régimen laboral especial en el marco de la discusión sobre el dumping social.

Un cuarto aspecto pondrá especial atención en las características del empleo que se ha venido generando en este sector y si la LPA ha contribuido en la generación de trabajo decente en dicha actividad económica.

A continuación se señalará las diferencias entre el salario mínimo del régimen general y el concerniente al sector agrario. Ello ayudará a comprender, mejor, la naturaleza de los “incentivos” laborales que constituyen parte sustantiva de la LPA.

Finalmente, la última parte del documento se concentrará en identificar la transferencia de recursos desde las finanzas públicas y la seguridad social hacia las empresas que se vienen desenvolviendo bajo la cobertura de la mencionada norma.

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i. evolución Macro económica del Sector Agrario

Desde 1950, el sector agrícola ha mostrado el siguiente comportamiento. Presenta una tendencia declinante desde 1950 hasta fines de los ochenta. A partir de dicho

momento, en el marco de la implementación de políticas neo liberales y de una nueva ley de promoción agraria, encontraría un momento de relativa recuperación en su participación dentro del PBI.

Cabe señalar que es una tendencia mundial el declive en la participación del sector agrícola dentro de la estructura productiva. Por un tema de aumento en los niveles de bienestar –y de acuerdo con la Ley de Engel- históricamente este sector irá concentrando en menor proporción los recursos económicos en crecimiento. En otras palabras, conforme una sociedad se enriquece irá disminuyendo la cantidad relativa de recursos orientados hacia el sector primario (dentro del cual se identifica la actividad agrícola).

Gráfico 1Evolución en la composición sectorial del PBI del país

Ello significa que el mayor crecimiento de la economía irá trasladando recursos –activos físicos, capital humano, financieros, etc.- desde los sectores primarios hacia los sectores terciarios. En el caso de la economía peruana dicho proceso no ha sido lineal sino que ha resultado influido no sólo por las crisis económicas sino por las dinámicas mundiales que, en los últimos años, se han expresado en un aumento de la demanda de recursos primarios, particularmente los provenientes de la actividad minera. Ello ha aumentado la dependencia externa hacia las actividades extractivas. Los factores derivados de un mayor precio de los minerales y el aumento de la inversión en dicho sector se han visto reflejados en un incremento de la actividad minera como porcentaje del PBI nacional.

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Si bien la actividad agrícola ha contado con una ley de promoción agraria que ha generado incentivos para la atracción de la gran inversión en las zonas de la costa, ello no ha sido suficiente para dinamizar al conjunto de la actividad agrícola. Más bien se habría constituido en un elemento que habría aumentado la diferenciación entre el denominado “agro moderno”, básicamente de agro exportación, y el “agro tradicional” que se encuentra más orientado hacia el mercado interno y que descansa en la pequeña producción.

Cuando se analiza los últimos 20 años de desempeño económico del país se encuentran 3 periodos muy definidos. El primero de ellos, que culmina a comienzos de los noventa. Se caracterizó por la caída sistemática de la producción como secuela de la hiperinflación y la posterior puesta en práctica del programa de ajuste estructural.

Gráfico 2Índice del PBI: Total, Agropecuario y Agrícola, 1989 - 2010 (1989 = 100)

Fuente: BCRP e INEIElaboración: Propia

Un segundo momento correspondió a la recuperación de la actividad económica impulsada por el proceso de privatización de las empresas estatales y el acceso a los flujos de crédito internacionales. Esto, en el marco de una economía muy desregulada, de apertura plena y de alejamiento del Estado de la actividad empresarial. Dicho ciclo expansivo fue corto, quedó en suspenso tras el impacto de la crisis financiera internacional de 1998, cuyas secuelas se extenderían hasta el 2003.

Del 2003 en adelante, la recuperación económica se consolida –alentada por una nueva política fiscal y monetaria- y el país empezaría a crecer desde el 2006, cuando se remonta recién el nivel del PBI per cápita de 1975 que, hasta ese entonces, constituía el mayor nivel histórico. La economía del país habría ingresado en un ciclo económico expansivo de largo plazo, quizás equivalente al acontecido tras el fin de la guerra de Corea y que nos acompaño poco más de 20 años.

En el 2000 se promulga la Ley de Promoción Agraria, Ley N° 27360, ¿cuáles han sido sus resultados? Tal como se observa en el Gráfico 2, ella no ha implicado que el PBI agrícola supere en dinamismo al crecimiento promedio del PBI. Incluso cuando se observan las variaciones anuales, los mayores porcentajes de crecimiento agrícola acontecieron entre 1993 y 1996 (Ver Gráfico 3). Del 2000 en adelante sólo en 2 años – 2002 y 2006- el crecimiento agrícola fue mayor o igual que el promedio de la economía.

Gráfico 3PBI: Total, Agropecuario y Agrícola, 1989 - 2010

variaciones anuales %)

Fuente: BCRP e INEIElaboración: Propia

Lo que sí se observa claramente es que la agro exportación se ha incrementado sustantivamente. En ese sentido la ley de promoción agraria al favorecer la concentración de las tierras ha generado las condiciones de rentabilidad para traer de vuelta el gran capital hacia la agricultura pero focalizado hacia el mercado externo.

Tal como se puede observar en el Gráfico 4, si bien la exportación agropecuaria venía creciendo, llegando a equiparar a la tradicional exportación agrícola, tras la implementación de la ley de promoción agraria sus exportaciones tomarían una mayor pendiente positiva superando a las tradicionales en casi 3 veces.

Pero si dicho comportamiento se compara con el PBI agrícola se encuentra que su expansión no es lo suficientemente intensa ni profunda como para dinamizar a todo el sector agrario. Por el contrario habría acentuado su diferenciación con el agro más “tradicional”.

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Gráfico 4Exportaciones FOB(en millones de US$)

Fuente: BCRP e INEIElaboración: Propia

Ello significa que se tendría que contrastar la imagen de “boom” agro exportador, en el sentido que no es sinónimo de “boom” para toda la agricultura. Es para parte de ella. Además, puede que esté recibiendo más transferencias desde el Estado que la pequeña agricultura. Desde los trabajadores y la seguridad social, también, se ha generado una “redistribución” de recursos –menos salarios relativos y un aporte menor a ESSALUD. Restaría hacer un análisis costo – beneficio para transparentar la magnitud y sostenibilidad del “boom” agro exportador. Ello sin incorporar, aún, la variable medio ambiental.

Cuadro 1Principales productos de agro exportación

Fuente: SUNAT, aduanethttp://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informae/2010/exportacion/prodPorSectorEconomico.html

Gráfico 5Destino de la producción agrícola, 2000 - 2009

Fuente: BCRP e INEIElaboración: Propia

Si bien la agro exportación ha aumentado en forma sustantiva desplazando a las exportaciones tradicionales –que han crecido básicamente por el impulso del café- el destino de la producción agrícola aún presenta al mercado interno como la fuente principal de destino (Ver Gráfico 5). En lo que va de los últimos diez años, el mercado interno ha venido oscilando alrededor del 60%

La última información disponible (Sunat, 2011. Ver Cuadro 2) permite identificar alrededor de 80 empresas vinculadas con la actividad agraria dentro de las primeras 500 empresas exportadoras del país.

Cuadro 2

TOTAL 27,074.0 35,204.9 30.0% 100.0%

PRinciPALeS eMPReSAS 24,782.4 33,247.7 34.2% 94.4%

31 PERALES HUANCARUNA S.A.C. 133.0 215.5 62.0% 0.6%

51 SOCIEDAD AGRICOLA VIRU S.A. 83.8 99.8 19.1% 0.3%

52 CAMPOSOL S.A. 107.3 98.6 -8.1% 0.3%

56 CIA.INTERNACIONAL DEL CAFE S.A.C. 59.0 91.0 54.2% 0.3%

63 DANPER TRUJILLO S.A.C. 55.9 76.6 37.0% 0.2%

PERÚ: EXPORTACION DEFINITIVAPrincipales 500 Empresas Exportadoras

2009 - 2010( Valor FOB en millones de US $ )

N° Razón Social 2009 2010 Variación Estructura Porcentual Porcentual

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64 GLORIA S A 51.8 74.2 43.2% 0.2%

79 COMPLEJO AGROINDUSTRIAL BETA S.A. 41.0 49.1 19.6% 0.1%

80 UNIQUE S.A. 42.4 48.9 15.2% 0.1%

91 CAFETALERA AMAZONICA S.A.C. 20.3 42.7 110.1% 0.1%

93 SOCIEDAD AGRICOLA DROKASA S.A. 44.0 42.0 -4.4% 0.1%

96 CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIASCAFETAL ERAS COCLA LTDA. 281 30.0 40.1 33.7% 0.1%

103 AGROINDUSTRIAS AIB S.A 31.7 37.6 18.7% 0.1%

112 CASA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA 36.4 33.7 -7.4% 0.1%

140 CARTAVIO SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA 14.3 22.2 54.9% 0.1%

155 COOPERATIVA AGRARIA CAFETALERA LA FLORID 14.9 19.8 33.0% 0.1%

176 GREEN PERU S.A 14.7 15.8 7.3% 0.0%

184 AGRICOLA DON RICARDO S.A.C. 9.4 15.0 59.5% 0.0%

185 CORPORACION MISTI S.A. 13.9 14.3 2.8% 0.0%

188 SUNSHINE EXPORT S.A.C 10.4 13.6 31.3% 0.0%

207 CORPORACION MISKI S.A. 10.9 12.3 11.9% 0.0%

208 AGRICOLA ATHOS SA 13.3 12.2 -8.6% 0.0%

211 AGROINPER S.A. 10.4 11.9 14.5% 0.0%

217 AGRICOLA CHAPI S.A. 10.6 11.5 9.1% 0.0%

219 DANPER AREQUIPA S.A.C. 9.8 11.5 17.4% 0.0%

221 AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL ARRIOLA E HIJ 0.0 11.3 - 0.0%

222 AGROINDUSTRIAS NOBEX S.A. 8.2 11.3 38.6% 0.0%

223 AGRO PARACAS S.A. 9.8 11.3 15.2% 0.0%

232 CORPORACION DE PRODUCTORES CAFE PERU SAC 15.0 10.7 -28.3% 0.0%

242 COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLESCENFROCAFE PERU 7.7 10.0 29.7% 0.0%

246 AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A.A. 4.4 9.7 120.0% 0.0%

258 CORPORACION AZUCARERA DEL PERU SOCIEDAD 4.1 9.1 123.1% 0.0%

266 AGROINDUSTRIAS SOLCACE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 5.8 8.9 53.6% 0.0%

280 AGRICOLA LA VENTA S.A. 2.7 8.3 203.0% 0.0%

290 CENT.DE COOP.AGR. CAF.VALLES SANDIA LTDA 6.6 7.7 16.2% 0.0%

306 VINCULOS AGRICOLAS E.I.R.L. 5.3 7.1 33.8% 0.0%

310 EMPRESA AGROINDUSTRIAL LAREDO S.A.A. 1.2 6.9 467.4% 0.0%

320 PROCESOS AGROINDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA 5.7 6.7 17.9% 0.0%

340 EXPORTADORA AGRICOLA ORGANICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 3.2 6.0 88.8% 0.0%

341 CENTRAL PIURANA DE ASOCIACIONES DE PEQUEñOS PRODUCTORES DE BANANO ORGANICO 4.3 5.9 38.7% 0.0%

354 EMPRESA AGROINDUSTRIAL POMALCA S.A.A. 1.0 5.7 495.1% 0.0%

355 MERBAR S.A.C. 0.0 5.7 - 0.0%

356 COOPERATIVA AGRARIA CACAOTERA ACOPAGRO 4.0 5.6 39.8% 0.0%

357 CORPORACION INDUSTRIAL DEL NORTE SAC 0.4 5.6 1436.2% 0.0%

358 CORPORACION FRUTICOLA DE CHINCHA S.A.C. 4.5 5.6 23.4% 0.0%

359 COOP AGRARIA CAFETALERA EL QUINACHO L 78 3.5 5.5 56.0% 0.0%

360 SOCIEDAD AGRICOLA SATURNO SA 3.7 5.5 49.6% 0.0%

375 AGRICOLA MIRANDA S.A.C. 4.6 5.3 15.8% 0.0%

377 AGROINDUSTRIAS NIEVERÍA SAC 5.1 5.3 3.5% 0.0%

380 FUNDO SACRAMENTO S.A.C. 3.9 5.2 34.8% 0.0%

391 ASOCIACION DE PRODUCTORES CACAO VRAE 3.4 5.0 49.5% 0.0%

393 AGRICOLA LA JOYA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 2.7 5.0 88.2% 0.0%

394 EMPRESA AGRO EXPORT ICA S.A.C. 1.8 5.0 174.0% 0.0%

401 EMPRESA AGRICOLA SAN JUAN S.A 3.6 4.9 35.6% 0.0%

404 AGRICOLA VIÑASOL S.A. 3.4 4.9 41.9% 0.0%

406 PERU FRUT TROPICAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 4.7 4.8 2.1% 0.0%

409 AGRICOLA Y GANADERA CHAVIN DE HUANTAR SA 3.9 4.8 22.3% 0.0%

410 AGROWORLD S.A.C. 4.0 4.8 20.5% 0.0%

411 AGROINDUSTRIAS VERDEFLOR S.A.C. 4.4 4.8 7.6% 0.0%

PERÚ: EXPORTACION DEFINITIVAPrincipales 500 Empresas Exportadoras

2009 - 2010( Valor FOB en millones de US $ )

N° Razón Social 2009 2010 Variación Estructura Porcentual Porcentual

PERÚ: EXPORTACION DEFINITIVAPrincipales 500 Empresas Exportadoras

2009 - 2010( Valor FOB en millones de US $ )

N° Razón Social 2009 2010 Variación Estructura Porcentual Porcentual

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ii. nueva Ley Agraria y concentración de Tierras

La ley agraria, promulgada en octubre del 2000, alentó la presencia de la gran inversión privada en la actividad de la agro exportación. Ello se facilitó en razón de

los dispositivos legales emitidos en la primera mitad de los noventa y que posibilitaron el ingreso de las sociedades anónimas en la propiedad agraria. Todo ello viene abonando al proceso de segmentación del agro, entre uno moderno y otro tradicional (orientado al mercado interno en base del pequeño productor).

Tal como se observa en el Cuadro 3, Alberto Fujimori (1990-2000) promulgó una serie de dispositivos que se orientaban a liberalizar el mercado de tierras. El D.S. 011-91-AG, por ejemplo, permitió la intervención de las sociedades anónimas en el dominio y conducción de la propiedad agraria, así como la conducción indirecta, el arrendamiento y la hipoteca, situaciones que estaban prohibidas por la Reforma Agraria de 1969. Se llegó a autorizar, también, la propiedad de hasta 1,000 hectáreas en tierras que se incorporasen al cultivo mediante obras de irrigación por iniciativa privada.

Cuadro 3Cambios normativos sobre propiedad agraria

421 INCA FRUT SA 5.9 4.7 -21.7% 0.0%

422 PERU SPICES S.A. 6.9 4.6 -33.0% 0.0%

436 AGRICOLA HUARMEY S.A. 6.6 4.4 -33.6% 0.0%

437 MANEX FOOD SRL 1.7 4.4 162.7% 0.0%

441 HASS PERU S.A. 1.4 4.4 220.2% 0.0%

442 AGROINDUSTRIAS JOSYMAR S.A.C. 4.4 4.3 -0.2% 0.0%

458 GRUPO RR AGROINDUSTRIAS S.A.C. 2.0 4.1 107.7% 0.0%

463 AGROINDUSTRIAS DEL MANTARO S.A.C. 2.0 4.0 103.2% 0.0%

493 PERUVIAN COFFEE S.A.C. 2.7 3.7 34.4% 0.0%

496 INCA LAND FARMS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 2.3 3.7 58.1% 0.0%

497 COOPERATIVA AGRARIA CAFETALERA PANGOA LT 2.0 3.7 83.2% 0.0%

ReSTO 2,291.6 1,957.2 -14.6% 5.6% NOTAS : - Se consideran las órdenes de embarque que han sido embarcadas y regularizadas. - No se consideran las subpartidas arancelarias correspondientes al capítulo 98 (mercancías con tratamiento especial). Cifras al 09/03/2011. Cobertura Nacional. SUNAT - Declaraciones Únicas de Aduanas.Fuente: http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informae/2010/exportacion/rankingEmpresasExportadoras.html

Gobierno NormativaFernando Belaúnde (1980 -1985)

• Decreto Legislativo 002 en diciembre de su primer año de mandato, poniendo fin a la reforma agraria y legalizando las parcelaciones.

Alan García (1985 - 1990)

• D.S. 029-88-AG. Elevó el límite del tamaño de la propiedad en irrigaciones de la costa a 450 hectáreas, triplicando el límite impuesto por la reforma agraria.

AlbertoFujimori( 1990 - 2000)

• El D.S. 011-91-AG permitió la intervención de las sociedades anónimas en el dominio y conducción de la propiedad agraria, así como la conducción indirecta, el arrendamiento y la hipoteca, todo lo cual estaba prohibido por la reforma agraria. También autorizó propiedades de hasta 1,000 hectáreas en tierras que se incorporasen al cultivo mediante obras de irrigación por iniciativa privada.

• En 1991, el Decreto Legislativo 653, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario, determinó, entre otras cosas, que las tierras eriazas son propiedad del Estado, incluidas las de las comunidades si es que no tenían título; y autorizó, adicionalmente, el arrendamiento de tierras comunales. Esta desprotección de las tierras comunales fue luego ampliada por la Constitución de 1993, que permitió su venta.

• Según la Constitución Política del Perú (1993), art. 88. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.

• En 1995 se dio la Ley 26505, llamada Ley de Tierras, que removió todo límite al tamaño de las propiedades y a las transferencias de tierras. Una modificatoria de ella fijó, además, que el otorgamiento de servidumbre para las empresas mineras debía pasar por un acuerdo previo con el propietario de las tierras —muchos de ellos comunidades campesinas—, si no, se establecería la servidumbre minera.

PERÚ: EXPORTACION DEFINITIVAPrincipales 500 Empresas Exportadoras

2009 - 2010( Valor FOB en millones de US $ )

N° Razón Social 2009 2010 Variación Estructura Porcentual Porcentual

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Fuente: CEPES, La Revista Agraria 107 (edición en base a información consignada).

Analizando el proceso agrario en las dos últimas décadas se encuentra que el tránsito hacia una mayor concentración de la tierra agrícola ha contemplado varías vías, por ejemplo: la ampliación de la frontera agrícola en la costa; la concentración de la propiedad vía el mercado de tierras; la conversión de las cooperativas agrarias azucareras en empresas privadas; los denuncios y concesiones a las industrias extractivas; y la producción de biocombustibles.

Igualmente, se señala que “… Otro resultado importante del análisis se refiere al rol de transición que parece estar jugando el mercado de arriendos respecto al mercado de compraventa de tierras. Los resultados empíricos indican que los arrendadores de tierra tienen una mayor probabilidad de querer vender sus tierras en el corto plazo”1.

Frente a la iniciativa planteada en el congreso por la bancada del, entonces, partido de gobierno, que consideraba colocar un límite de 40 mil hectáreas a la propiedad agrícola en la costa hubo varias reacciones. Desde el proponente2, se señalaba que “…El considerar 40 mil hectáreas [como límite a la propiedad en la costa] es algo referencial, no rígido. Considerando que en este momento no hay empresas o compromisos de posesión que lleguen a esa cantidad, podría ser incluso menos. Lo fundamental es evitar el latifundio, evitar la concentración monopólica en zonas de cultivo, especialmente en la costa, que es donde se presentan las mayores oportunidades de desarrollo agrícola en el Perú. Lo que queremos es que la mayor cantidad de estas hectáreas sea productiva; es decir, determinemos la tenencia de la tierra agrícola en términos de productividad…”.Desde el sector empresarial agro exportador3 se decía lo siguiente, “…El problema que quieren resolver no se resuelve limitando la extensión de la propiedad. Lo que hay que regular es el abuso de la posición de dominio, como está regulado en una serie de otras actividades”. Por su parte, un dirigente agrario4 sostenía que “… No concibo al latifundio

como salida del agro, de la sociedad rural. Primero, porque las rentas de este negocio no se quedan en la región; y segundo, porque no quiero que este tipo de actores, ese poder influyente que goza de las rentas y destruye las condiciones de sostenibilidad, predomine aquí, en el país…”.

Fuente: CEPES, La Revista Agrariahttp://www.larevistaagraria.org/sites/default/files/revista/r-agra107/LRA107-07-19.pdf

En tanto no se dispone de un Censo agropecuario, con posterioridad al de 1994, no se tienen datos exactos del grado de concentración de las tierras agrícola en fecha reciente. Sin embargo, en el mapa adjuntado se puede observar que la propiedad de la tierra en las principales regiones agrarias se viene concentrando, aceleradamente.

1 Citado por Jorge Rivera Figueroa en artículo El Valle de Ica y la pequeña agricultura. Ver al respecto http://www.diariolaopinion.com.pe/web/index.php?option=com_content&view=article&id=283:mercado-y-concentracion-de-la-tierra-ipara-que-mas&catid=55:columnistas&Itemid=86

2 Con más detalle, las expresiones del congresista aprista Cenzano se recogen en http://www.larevistaagraria.org/sites/default/files/revista/r-agra107/LRA107-07-19.pdf

3 Ibid., Leer declaraciones de José Climper.4 Ibd., Declaraciones de Andrés Luna Vargas.

• En 1997, la Ley de Titulación de las comunidades campesinas de la costa introdujo la figura de «abandono de tierras» para las tierras comunales que dejaban de ser cultivadas, las que pasarían a dominio del Estado, contraviniendo la Ley de Tierras.

Alan García (2006 – 2011)

• En el primer semestre de 2008, se promulgaron varios decretos legislativos que debilitaron aún más los derechos de las comunidades campesinas y pueblos nativos sobre la tierra, y que provocaron —sobre todo entre estos últimos— una fuerte reacción adversa que ya obligó al Congreso a introducir algunas modificaciones en los decretos y a poner otras en agenda.

• El 29 de abril de 2009, el congresista aprista Alfredo Cenzano presentó el proyecto de ley 3194, que propone fijar en 40 mil hectáreas el límite de extensión de la propiedad agrícola en la costa.

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2322

A su vez, en el caso del sector azucarero, en el cual las cooperativas agrarias ingresaron a un proceso acelerado de privatización, no exento de problemas, la configuración del sector evidencia que no hay empresa que disponga de menos de mil hectáreas. Incluso se aprecia el poder que ya adquirió el Grupo Gloria, que en conjunto disponía de cerca de 60 mil hectáreas distribuidas en varias empresas, en varias regiones.

Cuadro 4Producción azucarera y gran propiedad

Fuente: Comisión Nacional Supervisora de Valores (CONASEV). CEPES, La Revista Agraria 107. http://www.larevistaagraria.org/sites/default/files/revista/r-agra107/LRA107-07-19.pdf

Este acelerado proceso de concentración de la tierra agraria, hace que se señale que “… 34 grandes propietarios entre los que figuran los grupos Gloria, Oviedo y Romero, controlan casi el 8 por ciento de todas las hectáreas destinadas para cultivo en el país5.

iii. Régimen Agrario: Aspectos Legislativos

1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.-

Con anterioridad a la expedición de la Ley N° 27360, del año 2000, diversas normas han regulado distintos aspectos en el sector rural y agrícola. Desde 1964 se ha

otorgado un tratamiento diferenciado en la legislación peruana sobre todo en lo que refiere a aspectos laborales, tributarios o de seguridad social, entre otros. Seguidamente, reseñamos los dispositivos de mayor relevancia

- Res. Suprema N° 117, Beneficios Sociales de los trabajadores agrícolas (24.04.1964)

Esta norma establecía que los trabajadores agrícolas de temporada tenían derecho a percibir 1/12 del monto de 30 salarios por concepto de indemnización por tiempo de servicios y a otro 1/12 por compensación vacacional, por cada 21 días efectivos de labor, continua o discontinua. Este dispositivo se inscribía en un contexto en el que la legislación regulaba cada uno de estos beneficios de manera separada y diferenciada para empleados y obreros.

- Ley n° 15037, Ley de Reforma Agraria (21.05.1964)

Fue el primero esfuerzo legislativo que se traza como objetivo promover nacionalmente la reforma agraria. Entre otros aspectos, esta norma fomenta la pequeña y mediana propiedad y la explotación directa de la tierra por sus propietarios, fomenta la organización cooperativa y norma los sistemas comunitarios de explotación de la tierra y norma el régimen de trabajo rural y de seguridad social atendiendo. La norma elimina toda forma de concesión de la tierra condicionada a la prestación de servicios personales y establece que toda prestación de servicios personales será regida por la legislación laboral común.

- Decreto Ley N° 17716, que precisa el régimen de los trabajadores en la reforma agraria (24.06.1969)

Mediante esta norma se ratifica que quedan abolidos los contratos por los cuales se vincula la concesión del uso de la tierra a la prestación de servicios, aunque éstos sean remunerados con dinero, pues toda prestación de servicios personales debe sujetarse, a la legislación laboral.

- decreto Supremo n° 269-69-AG, establece el régimen de liquidación de beneficios sociales del trabajador campesino (19.12.1969)

Esta norma indica que para la liquidación de los beneficios sociales debe considerarse como monto real de los salarios percibidos el que resulte de la suma de las cantidades recibidas normalmente por planilla, bonos alimenticios y las remuneraciones indirectas (premios, primas, asignaciones u otras no incluidas en planilla otorgadas en dinero por la realización de las labores o por la eficiencia en el desempeño aunque no tuvieran carácter

Empresa Ubicación Accionista mayoritarios/ % de acciones Área (ha)

Tumán Lambayeque • Borlingthon Trading Corp (Perú): 13.58%• Oviedo (Perú): 6.13%

11,800

Pomalca S.A Lambayeque • Estado (Fonafe: 15%, Onp: 8.6%, ESsalud: 9.3%)• Oviedo: 14.1%

10,000

Pucalá S.A. Lambayeque • Cromwell Assets: 51.43% 6,500Cartavio La Libertad • Corporación Azucarera del Perú (Gloria): 80.64%

• Santander Investment: 7.06% 11,000

Casa Grande La Libertad • Corporación Azucarera del Perú (Gloria): 57.09% 29,383Chiquitoy S.A La Libertad • Complejo Agroindustrial Cartavio (Gloria): 50%

• Fodinsa: 50% 3,200

Sintuco S.A. La Libertad • Complejo Agroindustrial Cartavio (Gloria): 14.59%.• Corporación Azucarera del Perú (Gloria): 45.29%.• Galloso: 6.66%• Zagala: 12.33% .

1,414

Laredo S.A. La Libertad • Manuelita S.A (Col.): 78.75%• Velarde: 6.13%

9,100

San Jacinto S.A Ancash • Corporación Azucarera del Perú (Gloria): 72.62% 16,000Paramonga Lima • Río Pativilca (Wong): 96.05% 10,000Andahuasi Lima • Abaco: 16.15%

• Ducktown Holdings (Panamà): 16.81%• Industrial Andahuasi S.A.C.: 8.97%• Rio Pativilca (Wong): 21.97%• Zabuck (Panamá): 12.76%

7,200

ChucarapiPampa Blanca S.A.

Arequipa • Chirinos: 15.67%• COMFE: 15%• Guillen: 13.38%• Quebrada Honda: 24.99%• KEMAGRO (Panamá): 18.16%

1,200

5 Ibid.

Page 14: Impacto de la Ley de Promoción Agraria 27360

2524

fijo o permanente) y concesiones graciosas (concesiones en dinero que no signifiquen remuneración sino liberalidad). Dicha liquidación se practicará por todo el tiempo de servicios sin tomar en cuenta los cambios habidos en la condición del trabajador (obrero o empleado) ni tampoco el régimen de pago a condición de que la relación laboral haya sido mantenida sin interrupción.

- Decreto Ley N° 19484, que crea el sistema compensatorio de los trabajadores agrícolas (25.07.1972)

La norma precisa que los trabajadores agrícolas estables que presten servicios en un predio rústico que debe ser habilitado como urbano serán indemnizados. Para dicha indemnización se considerará que a cada trabajador le corresponde 1000m2 por año de trabajo con un límite de 3 hectáreas.

- decreto Ley n° 20869, sobre terrenos de expansión urbana dedicados a la agricultura y los trabajadores (26.06.1973)

Esta norma establece que los trabajadores de los predios en zonas de expansión urbana y suburbana destinados a los cultivos intensivos cuya superficie sea menor a la Unidad Agrícola Familiar tendrán una participación no menor del 20% de la Renta Neta.

- Decreto Supremo N° 0784-74-AG, que establece beneficios sociales para trabajadores de labores agrícolas en zonas de expansión urbana (14.08.1974)

Mediante esta norma se precisa que si los trabajadores asalariados de los predios rústicos que se encuentran en proceso de habilitación urbana ya fueron indemnizados y continúan prestando servicios, tendrán derecho solo a los beneficios sociales que establece la legislación laboral común.

- decreto Legislativo n° 653, Ley de Promoción de las inversiones en el Sector Agrario (01.08.1991)

Esta norma regula la propiedad y la actividad agraria, estableciendo que los trabajadores del agro están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Asimismo, reitera la prohibición de efectuar prestación de servicios personales en compensación por el uso de la tierra.

- Ley n° 26564, que exonera de los impuestos General a las Ventas, a la Promoción Municipal y a la Renta a productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UiT (31.12.1995)

Mediante esta norma se estableció que a partir del 1 de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, quedaban exonerados de la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV), del Impuesto a la Promoción Municipal (IPM) y del Impuesto a la Renta (IR) los Productores Agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT. Dicha exoneración fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2002, por los siguientes leyes:

• Decreto Legislativo Nº 885 (amplió el beneficio hasta el 31 de diciembre de 1997).

• Ley Nº 26881 (amplió el beneficio hasta el 31 de diciembre de 1998).• Ley Nº 27033 (amplió el beneficio hasta el 31 de diciembre de 1999).• Ley Nº 27217 (amplió el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2000). • Ley Nº 27445 (amplió el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2002).

Durante el año 2002, el Decreto Supremo Nº 065-2002-AG (publicado el 30 de diciembre) precisó que la exoneración prevista en la Ley Nº 26564 era de aplicación a las personas que se dediquen exclusivamente al cultivo y ventas de productos agrícolas en su estado natural.

- decreto Legislativo nº 885, Ley de Promoción del Sector Agrario (10.11.1996)

Mediante esta norma se declaró de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario. Por ello, las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal gozan de los siguientes beneficios:

a) Tributarios:• Inafectación del Impuesto Mínimo a la Renta • Tasa de 15% sobre la renta para efecto del IR correspondiente a rentas de tercera

categoría.• Depreciación, a razón del 20% anual, del monto de las inversiones en obras de

infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la norma.

b) Administrativos• Exoneración del pago de las tasas administrativas al Ministerio de Trabajo y

Promoción Social. • Presentación conjunta al final de cada semestre ante la Autoridad Administrativa

de Trabajo de los contratos sujetos a modalidad.

c) Laborales• Exoneración de las contribuciones al FONAVI de las remuneraciones de los

trabajadores que laboren para empleadores de la actividad agraria, bajo relación de dependencia.

• Creación del Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del Régimen de Prestaciones de Salud. El aporte mensual a cargo del empleador fijado fue de 4% de la remuneración mínima vital por cada trabajador dependiente.

Cabe indicar que los beneficios otorgados por esta norma eran excluyentes respecto de los establecidos por la Ley N° 26564, salvo lo relativo al Seguro de Salud Agrario; y regían desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2001, plazo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26865. Finalmente, la norma prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1998 la exoneración del IGV, IPM e IR a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT.

- Ley Nº 26865, que modifica el Decreto Legislativo N° 885, Ley de Promoción del Sector Agrario (15.10.1997)

Mediante esta norma se amplió el plazo de los beneficios otorgados por el Decreto Legislativo Nº 885 hasta el 31 de diciembre de 2006. Asimismo, se estableció que las

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2726

personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal podrían recuperar anticipadamente el IGV siempre que se encuentren en la etapa preproductiva de sus inversiones en la habilitación de tierras eriazas.

- Ley nº 26881, disponen prórroga de la exoneración de tres impuestos a favor de los productores agrarios cuyas ventas anuales no excedan de cincuenta UiT (30.11.1997)

Mediante esta norma se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1998 la exoneración del IGV, IPM e IR a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT.

- Ley nº 27033, que prorroga la exoneración del iGV, del iPM y del iR a favor de los Productores Agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UiT (18.12.1998)

Mediante esta norma se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1999 la exoneración del IGV, IPM e IR a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT.

- Ley Nº 27168, que regula el IGV e IPM aplicable a la venta de arroz (28.08.1999)

Mediante esta norma se dispone gravar con una tasa global de 5% sobre el valor de venta, por concepto del IGV e IPM a la venta de arroz que realicen los productores agrarios. De este modo, los productores de arroz quedan excluidos de los beneficios previstos en la Ley Nº 26564 (IGV e IPM), manteniéndose vigente para ellos únicamente la exoneración del Impuesto a la Renta.

- Ley nº 27217, que prorroga la exoneración del iGV, del iPM y del iR a favor de los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UiT (11.12.1999)

Mediante esta norma se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2000 la exoneración del IGV, IPM e IR a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT. Además, s excluyó a los productores agrarios de arroz del beneficio relativo al IGV y al IPM, manteniéndose vigente el beneficio en lo relativo al IR.

Como puede verse, a pesar de que algunos de los dispositivos que anteceden a la Ley N° 27360, refieren a las particularidades de las labores agrícolas, en materia laboral todas ratifican la aplicación del régimen laboral común, y se centran –al menos durante las dos últimas décadas- en la aplicación de disposiciones de carácter tributario como mecanismo de promoción del sector.

2. ASPECTOS LABORALES DEL MARCO NORMATIVO VIGENTE PARA EL SECTOR AGRARIO.-

En la actualidad, el marco normativo para el sector agrario está conformado por la Constitución que en su artículo 88° establece que el Estado “apoya preferentemente el desarrollo agrario”; la Ley de Promoción del Sector Agrario en vigencia desde el 31 de octubre del año 2000 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 049-2002-AG. Además, son aplicables algunas disposiciones del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y la Ley de Modernización de Seguridad en Salud, así como dos

convenios de la OIT ratificados: el convenio num. N° 99, sobre los métodos de fijación de los salarios mínimos en la agricultura; y el convenio num. 101, sobre vacaciones pagadas en la agricultura. 2.1. Ámbito subjetivo y temporal del régimen

La Ley N° 27360 y su reglamento es de aplicación a los siguientes sectores:

a. Los empleadores, ya sean personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivo o crianza, con excepción de la industria forestal;

Gráfico 6Número de trabajadores bajo el régimen laboral agrario

Fuente: MTPE, Planilla electrónica 2008 y 2009Elaboración: Propia

b. Los empleadores que realicen principalmente actividad agroindustrial, fuera de la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas, señalados en el punto anterior, en áreas donde se producen dichos productos. No se encuentran incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

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2928

c. Quienes desarrollen actividad avícola sin utilizar maíz amarillo duro importado en el proceso productivo.

La norma alude a la aplicación del régimen promocional a las empresas agrícolas señaladas anteriormente sin precisar si las disposiciones referidas al régimen laboral pueden ser aplicadas a todos los trabajadores de una empresa o solo a aquellos que desarrollen labores agrícolas. En la práctica, las empresas suelen aplicar el régimen a todos sus trabajadores sin importar si desarrollan efectivamente labores agrícolas. Cabe resaltar que, acorde a los criterios del Tribunal Constitucional (TC) que serán reseñados más adelante, los beneficios establecidos por la Ley de Promoción del Sector Agrario tienen carácter temporal, y en la actualidad, de conformidad con lo señalado en la Ley N° 28810, promulgada el 22.07.2006, su vigencia ha sido ampliada hasta el 31 de diciembre de 2021.

2.2. Régimen de contratación y tiempo de trabajo

La normativa establece que en el sector agrario los empleadores podrán contratar a su personal por período indeterminado o determinado agrega que, en este último caso, la duración de los contratos dependerá de la actividad agraria a desarrollar. También señala la norma que podrán establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley. Además, se indica que los pagos por sobretiempo procederán sólo cuando se supere el referido promedio.

Como puede verse, en materia de contratación y tiempo de trabajo, la normativa no establece mayores diferencias con el régimen laboral común. La contratación deberá ajustarse al tipo de necesidad empresarial a la que se da cobertura, utilizando para ello la contratación a tiempo indefinido, las modalidades contractuales previstas en la LPCL o el contrato por exportación no tradicional regido por Decreto Ley N° 22342, si se cumplen con las condiciones fijadas para cada caso. En otros términos, no se trata de la imposición legal de una nueva modalidad contractual, sino simplemente de la reconducción de la contratación en el sector a las formas de contratación previstas en el régimen común.

A junio de 2009, la información de la planilla electrónica sobre contratos registrados en el MTPE revela el predominio de la contratación temporal por sobre la contratación indefinida en el sector agrícola y dentro de la contratación temporal el alto número de contratos intermitentes. Según la ley, el contrato intermitente es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Los contratos intermitentes otorgan al trabajador un derecho preferencial en la contratación futura, que operará sin requerirse la celebración de un nuevo contrato o una renovación.

Gráfico 7Modalidades contractuales en el

sector agropecuario

Fuente: MTPE, Anuario Estadístico 2009Elaboración: Propia

2.3. Régimen remunerativo

La legislación establece una remuneración diaria no menor a S/. 16.00, siempre y cuando laboren más de 4 horas diarias en promedio, y señala que dicha remuneración incluye a la CTS y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. La normativa agrega que la remuneración mínima del sector agrario se actualiza en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital. Por consiguiente, desde 2008, la remuneración diaria del trabajador rural es de S/. 21.46, la misma que a partir de febrero de 2011 se ha incrementado a S/. 23.41.

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3130

Cuadro5Evolución de la remuneración mínima en el agro, 2000 en adelante

Fuente: MTPEGráfico 8

Fuente: MTPE e INEI. Elaboración: Propia

Las previsiones reseñadas generaron ciertas dudas dado que para algunos el régimen implicaba la desaparición de la CTS y las gratificaciones para los trabajadores agrarios (remuneración agraria consolidada); y, para otros, la aplicación de una remuneración mínima menor a la fijada con carácter general dado que dentro del monto mínimo de pago debía discriminarse los porcentajes respectivos de la CTS y las gratificaciones (remuneración integral). Este tema resultaba relevante, por ejemplo, a efectos de los aportes que gravan la remuneración debido a que, de tratarse de una remuneración consolidada, el aporte se computaría respecto de la totalidad de la suma pagada; en tanto que de tratarse de una remuneración integral debía discriminarse cada concepto

a efectos de determinar el monto sobre el cual se determinarían los aportes. En la actualidad, la Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo maneja el criterio de la remuneración consolidada.

Lo señalado nos lleva a concluir que, a diferencia de las normas referidas a la contratación, el aspecto remunerativo sí implica una alteración del régimen general, lo que determina que en gran medida la promoción al sector agrario especial consista en la fijación de un régimen diferenciado de beneficios económicos.

2.4. Régimen vacacional y de despido arbitrario

El régimen promocional establece un descanso vacacional de 15 días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor, y señala que en caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 180 remuneraciones. Este es otro aspecto en el que la legislación impone un trato diferenciado al del régimen general.

2.5. Régimen de seguridad social

El régimen de seguridad social prevé el Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria. El aporte por afiliación al Seguro de Salud Agrario, para todos los trabajadores, dependientes o independientes, es de carácter mensual. En el caso de los trabajadores dependientes, el aporte es de cargo del empleador y será equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual que le corresponda abonar al trabajador, durante el período que dure la relación de dependencia. Tratándose de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y será equivalente al cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital.

Los afiliados y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que cuenten con 3 meses de aportación consecutivos o con 4 no consecutivos dentro de los 12 meses-calendario anteriores al mes en el que se inició la causal. Para el caso de accidentes, basta que exista afiliación. Las prestaciones previstas para el Seguro de Salud Agrario son de prevención, promoción y atención de la salud; prestaciones de bienestar y promoción social; prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad; y prestaciones por sepelio. Dichas prestaciones son brindadas mediante los servicios de ESSALUD o de otras entidades.

Finalmente, las normas del sector agrario prevén que los trabajadores pueden afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, siendo opción del trabajador su incorporación o permanencia en los mismos.

3. PRECISIONES EN LA NATURALEZA Y DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN AGRARIO FORMULADAS MEDIANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.-

Las normas que regulan el régimen agrario han sido objeto de un proceso de inconstitucionalidad recaído en el expediente N° 00027-2006-PI (21 de noviembre de 2007). En concreto, la demanda cuestiona el numeral 7.2 literales a, b y c del artículo 7° de la Ley N° 27360, esto es, las disposiciones relativas al régimen salarial.

Norma Legal Fecha depublicación

Vigencia Salario (S/)

%Incremento respecto año 2000

Remuneración mínima del sector agrario

Incremento Sueldorespectoaño 2000

DU 012-2000 09/03/2000 10/03/2000 al 14/09/2003

410.00 16.00

DU 022-2003 13/09/2003 15/09/2003 al 31/12/2005

460.00 12.2% 1.95 17.95

DS 016-2005-TR 29/12/2005 01/01/2006 al 30/09/2007

500.00 22.0% 3.51 19.51

DS 022-2007-TR 29/09/2007 01/10/2007 al 31/12/2007

530.00 29.3% 4.68 20.68

DS 022-2007-TR 29/09/2007 01/01/2008 al 30/11/2010

550.00 34.1% 5.46 21.46

DS 010-2010-TR 11/11/2010 01/12/2010 al 31/01/2011

580.00 41.5% 6.63 22.63

DS 010-2010-TR 11/11/2010 01/02/2011 en adelante

600.00 46.3% 7.41 23.41

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3332

La demanda se fundamenta en la afectación al principio de igualdad de trato legislativo que implicaría el régimen laboral agrario dado que en lugar de ofrecer medidas compensatorias a la vulnerabilidad del trabajo agrario, se disminuyen los ingresos de los trabajadores agrarios con relación a los de los trabajadores sujetos al régimen laboral general. Esto, para los demandantes, implicaría adicionalmente la afectación del derecho de acceso a mejores condiciones de vida, y el disfrute de los derechos a la salud, a la educación, a la vivienda adecuada, a la alimentación, entre otros. En consecuencia, si bien el sector agrario presenta características propias y diferenciadas que podrían justificar la imposición de un régimen laboral especial, el régimen aplicable no puede contravenir los derechos sociolaborales mínimos establecidos nacional e internacionalmente.

En la sentencia, el Tribunal Constitucional falla señalando que el Régimen Agrario no afecta el principio de igualdad de trato y, por tanto, confirma su constitucionalidad. Los fundamentos centrales de esta sentencia son los siguientes:

- Tanto los convenios de la OIT como otras legislaciones en la región reconocen las características específicas del trabajo agrícola y han expido normas especiales para dicho sector con disposiciones que dotan de flexibilidad a los horarios y jornadas, que admite el pago del salario en especie y en dinero, disponen la provisión de vivienda y atención de la salud e incluso que la protección laborales de los trabajadores ocasionales, temporeros o estacionales no sea la misma que la de los trabajadores del régimen común.

- Si bien en el agro de la región existe un importante desarrollo de empresas modernas -en su mayor parte agroexportadoras- que generan trabajo asalariado de relativamente buena calidad, una importante fracción del empleo en el medio rural sigue estando asociada a la muy pequeña unidad agropecuaria de tipo familiar, con baja productividad y bajos niveles de educación, y con total ausencia de inversión, herramientas y equipos, lo que impide que quienes trabajan el campo sean más productivos. Para el TC, esta situación hace necesaria la aplicación de políticas orientadas a la revalorización de lo rural, crear condiciones adecuadas para la inversión productiva; fomento de la capacidad empresarial y de negocios en las zonas rurales. Estas características del mercado de trabajo agrario, obligan a los Estados a generar políticas diferenciadas para mercados diferenciados.

- Para el TC, las diferencias de trato legislativo se justifican en el artículo 103º de la Constitución, que faculta a legislar de manera especial y excepcional, cuando la naturaleza de las cosas así lo amerite, y no por cuestiones arbitrarias o infundadas. En el caso del régimen agrario, las particularidades del mercado de trabajo en el sector, caracterizado por la temporalidad, aleatoriedad, movilidad, estacionalidad, informalidad y dificultad en el acceso al empleo justifican un trato excepcional y especial. Además, la propia Constitución les impone al Estado dos obligaciones: i) promover condiciones para el progreso social y económico, mediante políticas de fomento del empleo productivo; y, ii) dar apoyo preferente el desarrollo agrario. Estos preceptos, justificarían también una regulación específica orientada al cumplimiento de estos deberes.

- Más específicamente, para el TC la legislación laboral diferenciada del régimen laboral común para el sector agrícola resultaría un medio idóneo y menos gravoso

para promover y fomentar el empleo en este ámbito de la economía. Además, la medida optimiza de mejor manera el objetivo constitucional de promover y fomentar el acceso al empleo en el agro. Agrega el TC que la Ley Nº 27360 tiene una vocación de temporalidad que no se debe perder de vista y cuya última prórroga prevista ha extendido su vigencia hasta el año 2021.

Como puede verse, el TC ha validado el régimen agrario señalando que es un régimen que promociona la formalidad y que hay diferencias entre la labor agraria y las labores urbanas. Sin embargo, es interesante que, aún cuando en esta sentencia el TC revela los factores objetivos (temporalidad, estacionalidad o movilidad de trabajadores), que hacen al trabajo agrario distinto del trabajo desarrollado en los otros sectores de actividad, no se limitan las diferencias de trato del régimen a aquellas peculiaridades (por ejemplo, en otras legislaciones es admisible el contrato temporal en el sector agrario) ni otorga un plus de protección proporcional al carácter penoso de la labor agraria (mejor seguridad social, más temprana) que se describe a lo largo de la sentencia. Por el contrario, como respuestas a esos factores diferenciales, el TC valida un régimen laboral con un protección distinta y menor a la de los trabajadores del régimen general en base a un supuesto objetivo de fomento progresivo del empleo. Cabe agregar que en el régimen agrario, las medidas promocionales son temporales pero carecen de participación y monitoreo tripartito. La OIT ha señalado que todas las medidas de política con incidencia en las condiciones de empleo, deben ser objeto de monitoreo y evaluación constante, en el marco de diálogo social, para revisar su aptitud para lograr el objetivo planteado. Así lo señala el párrafo a) del artículo 2 del Convenio núm. 122 (ratificado por el Perú) exhorta a cada miembro a revisar las medidas adoptadas para lograr los objetivos del pleno empleo, productivo y libremente elegido.

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iV. Las y Los Trabajadores Asalariados Agrícolas

Como se ha señalado en el capítulo anterior, desde el año 2000 la modalidad particular de contratación de trabajadores en las empresas formales del sector agrícola viene

siendo bajo la normativa del régimen laboral agrario (RLA). En el 2008, antes del estallido de la crisis internacional, se llegó a contratar poco más de 200 mil trabajadores (Ver Gráfico 9). Dicha cantidad se reduciría posteriormente y recién en el segundo semestre del 2009 es que se empieza a registrar una recuperación en dichos niveles pero, aún, por debajo del 2008. Por ello, los trabajadores contratados bajo este régimen experimentaron una contracción del 7,3% entre enero – noviembre 2009 en comparación con el 2008.

A nivel de toda la economía, en las empresas formales, el empleo creció en 1,3% en el 2009 y en la manufactura decayó en 5,9%. Eso significa que el empleo en el sector agrario moderno acabó siendo de los más afectados.

Gráfico 9Número mensual de trabajadores bajo el régimen laboral agrario

Fuente: MTPE, Planilla electrónica 2008 – 2009Elaboración: Propia

El número de empresas en el sector de agricultura, caza y silvicultura tiene una distribución muy parecida a la de toda la economía en su conjunto (Ver Gráfico 10), con una mayor presencia de empresas en el rango de 10 a 49 trabajadores. En ese tramo se concentra el 57% del número total de empresas. No obstante, una característica que la diferencia de la economía en su conjunto, es que un 24% de sus empresas es de más de 100 trabajadores en contraste con el 17% del promedio.

Hasta el rango de 50 – 99 trabajadores, la distribución de empresas agrícolas es menor a la de toda la economía. Por encima de él, la situación cambia totalmente.

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Gráfico 10Distribución del número de empresas por tamaño

Fuente: MTPE, Planilla electrónica 2008 Elaboración: Propia

En el caso de la distribución del empleo, de acuerdo con el tamaño de empresa, tanto el sector agrícola como la economía en su conjunto cuentan con la misma figura. Más de la mitad del empleo se concentra en las empresas de más de 500 trabajadores, situación que en el sector agrícola es mucho mayor. Es decir, el empleo está mucho más concentrado –que la economía en su conjunto- en la gran empresa (Ver Gráfico 11).

Gráfico 11Distribución de los trabajadores por tamaño de empresa

Fuente: MTPE, Planilla electrónica 2008 Elaboración: Propia

Más del 98% del empleo está concentrado, en el sector agrícola en las empresas de más de 20 trabajadores. Esta referencia es importante, en tanto que es el número mínimo requerido para la constitución de una organización sindical.

En relación con las modalidades de contratación, el sector agrícola muestra una distinción muy clara en relación a la distribución de contratos de toda la economía. Es muy clara la participación de los contratos sujetos a modalidad (dentro de ellos se inscribe el régimen laboral agrario). Ahí se concentra el 66% del número total de contratos (Ver Gráfico 12).

Gráfico 12Modalidades de contratación: Participación porcentual del número de contratos

Fuente: MTPE, Planilla electrónica a junio 2009Elaboración: Propia

Los contratos denominados a plazo indeterminado son el 27%. En el caso de la economía en su conjunto, tanto la participación de los caracterizados como de plazo indeterminado como los sujetos a modalidad constituyen el 44%, respectivamente.

Quizás más que la presencia de un régimen laboral agrario podría ser que la estacionalidad y la temporalidad, propias de la actividad agrícola, sean los elementos que acaben explicando la mayor presencia de contrataciones sujetas a modalidad. O, más bien, esa diferencia de 22 puntos entre los contratos modales de la agricultura del resto de la economía podría deberse a la presencia de dicho régimen laboral.

En cualquier caso, que cada 2 de 3 contratos estén bajo la denominación de sujetos a modalidad debe estar influyendo en la configuración de un marco institucional que, quizás, no llega a facilitar la conformación de un esquema de relaciones laborales más estructurado y equitativo.

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Esta última reflexión se estaría viendo reforzada cuando al desglosarse el conjunto de contratos sujetos a modalidad se encuentra que el 61% de ellos corresponde a la categoría de intermitentes (Ver Gráfico 13), el 12,6% son de temporada y el 10,1% para obra determinada o servicio específico. Bajo estas 3 categorías se encuentra el 84% de todos los contratos agrícolas. Esas discontinuidades, propias de la actividad agrícola para el trabajo concentrado en la cosecha y siembra, no acabarían de salarizar plenamente a la mano de obra contratada en dicho sector.

Gráfico 13Participación porcentual de los contratos

sujetos a modalidad

Fuente: MTPE, Planilla electrónica a junio 2009Elaboración: Propia

Una de las zonas donde se ha concentrado la dinámica de la agro exportación y, con ella, la incorporación de asalariados a esta actividad viene siendo la región de Ica. Lo que se observa (Ver Gráfico 14) es que el asentamiento del régimen laboral agrario y el mayor desarrollo productivo de dicha actividad se han visto reflejados en una drástica reducción porcentual de la contratación denominada indefinida/ indeterminada y, paralelamente, un incremento sostenido de los contratos sujetos a modalidad.

Estos últimos, incluso han superado y desplazado al naciente régimen laboral agrario como modalidad privilegiada al momento de la contratación. Si bien se mantiene, al menos, un 25% de contrataciones de carácter indeterminado/ indefinido, éstas se estarían concentrando en el sector ocupacional con mayores calificaciones relativas y con el que realiza labores operativas continuas en el año.

Gráfico 14Ica: Modalidad contractual en empresas de más de 10 trabajadores

Fuente: Velazco, Tatiana, “Tendencias del empleo asalariado en las ciudades de Ica, Chincha y Pisco” en Desafiando al desierto: realidad y perspectivas del empleo en Ica (Chacaltana, Juan. Editor), CEDEP, 2007, Lima.

En la región Ica, de acuerdo con la ENAHO – INEI (2005) en la actividad agrícola participaban poco más de 100 mil trabajadores. Este sector absorbe casi un tercio de todo el empleo en dicha región.

Gráfico 15Trabajadores con ingresos inferiores al salario mínimo: Ica, por sector económico

Fuente: Chacaltana, Juan, “El boom del empleo en Ica” en Desafiando al desierto: realidad y perspectivas del empleo en Ica (Chacaltana, Juan. Editor), CEDEP, 2007, Lima.

La mitad de quienes trabajan en el sector agrícola, en Ica, venían percibiendo una remuneración inferior al salario mínimo de entonces. Sectores como el de comercio y hogares, registraban un mayor porcentaje de su PEA ocupada en tales condiciones: 74% y 56%, respectivamente.

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4140

condiciones laborales

En términos de los indicadores que dan cuenta de la calidad del trabajo generado se tendría lo siguiente.

Gráfico 16Condiciones de trabajo de los asalariados agrícolas, Ica 2006

Fuente: Chacaltana, Juan, “El boom del empleo en Ica” en Desafiando al desierto: realidad y perspectivas del empleo en Ica (Chacaltana, Juan. Editor), CEDEP, 2007, Lima.

Para el año 2006 (Ver Gráfico 16) se encontraba:

i) En términos de su afiliación a un seguro de salud, sólo un 15% de los trabajadores del sector agrícola nacional contaban con él. Para el caso de la región Ica –con un sector más dinámico y de agro exportación- un 40% de sus trabajadores contaba con un seguro de salud, porcentaje similar al del total nacional;

ii) En relación con la disposición de un contrato de trabajo se tenía la siguiente figura. En el sector agrícola nacional, un 90% de sus trabajadores carecía del mismo. En el caso de la agricultura localizada en Ica, sólo un 40% de trabajadores contaba con un contrato de trabajo. El total nacional ascendía, por su parte, al 46%.

iii) Atendiendo a la intensidad de la jornada de trabajo. De por sí, las labores en el sector agrícola demandan una intensidad física mucho mayor que otras, particularmente para los peones de campo. Atendiendo a la distribución de la jornada laboral, se encuentra que en el rango de horas, 48 – 60, Ica cuenta con la mayor concentración de mano de obra en comparación con el sector agrícola nacional como con el conjunto de la actividad económica del país. Con más de 60 de horas de jornada laboral, Ica supera al conjunto del sector agrícola pero es inferior al de toda la actividad económica. Ello estaría indicando que la agricultura “moderna” aumenta la intensidad de la jornada de trabajo.

Asalariados y sindicalizados

Los asalariados registrados bajo el régimen laboral agrario representaron en el 2008, el 8,7% del total de asalariados privados registrados del país. Dicho porcentaje disminuiría en el año siguiente, a 8,0% (Ver Gráfico 17), en razón de que la crisis acabó afectando relativamente con más intensidad a este sector en comparación con la manufactura, por ejemplo, y en relación con el conjunto del empleo formal del país6.

Gráfico 17Asalariados privados:

Total Nacional y bajo el régimen laboral agrario

Fuente: MTPE, Planilla electrónica 2008 – 2009Elaboración: Propia

Una condición clave en el concepto del trabajo decente es la relativa a las condiciones de diálogo social: es decir a la presencia de sindicatos y negociación colectiva. Esta última complementa a la legislación laboral en términos del mejoramiento de las condiciones laborales.

Al respecto, se ha señalado que más del 80% de los trabajadores se concentran en empresas de más de 20 trabajadores. Sin embargo esa condición necesaria para la sindicalización no acaba reflejándose, en lo más mínimo, en el resultado final. De 97,337 sindicalizados, a nivel nacional en el 2008 (Ver Gráfico 18), apenas 2,367 se encontraban en el sector agrícola.

6 Como se señaló en el presente capítulo.

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Gráfico 18Sindicalizados a nivel nacional y en sector agrícola (2008)

Fuente: MTPE, Planilla electrónica 2008 – 2009. Elaboración: Propia

En relación con el referente nacional se registraba una posición muy rezagada (Ver Gráfico 19). Para el 2008, la tasa de sindicalización llegaba al 4,7% mientras que en el caso del sector agrícola, el porcentaje era apenas del 1,3%. Ello ha repercutido en apenas la presencia de 4 negociaciones colectivas en dicho sector en el 2008 (MTPE, Anuario Estadístico 2008).

Gráfico 19Tasa de sindicalización, 2008: Nacional y en sector agrícola

Fuente: MTPE, Planilla electrónica 2008 y Anuario Estadístico 2008. Elaboración: Propia

¿A qué se debería la baja sindicalización de los trabajadores agrícolas? De acuerdo con los resultados de una encuesta aplicada en el 2006 a un conjunto de trabajadores de los fundos de agro exportación en Ica, se encontró que un 21% (Ver Gráfico 20) de las respuestas expresaba un desinterés o desconocimiento7. Si el desconocimiento fuera cercano a cero, se tendría que un quinto de los trabajadores no estaría dispuesto a organizarse en un sindicato pero el resto, el 80% da razones que podrían revelar desde falta de información hasta temor o coacción de parte del sector empresarial. Si esto es así, más bien indicaría la presencia de un marco institucional “poco amigable” a la organización sindical.

Gráfico 20Causas de no afiliación de los trabajadores a un

sindicato o asociación laboral (junio 2006)

Fuente: Miró-Quesada, José y Moreno, Juan, “Condiciones laborales en los fundos de agro-exportación costeña: el caso de Ica” en en Desafiando al desierto: realidad y perspectivas del empleo en Ica (Chacaltana, Juan. Editor), CEDEP, 2007, Lima.

7 Sin embargo desinterés es un concepto muy distinto a desconocimiento. Se hubiera separado ambas respuestas para poder identificar la opción de desinterés, que podría expresar una opción contraria del trabajador. Pero el desconocimiento revela, más bien, una falta de información de los derechos laborales.

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V. empleo Asalariado e “incentivos” Laborales en la Agricultura: ¿Redistribución al Revés?

En el segundo capítulo se ha presentado un panorama de los cambios legislativos vinculados con los trabajadores agrícolas o de agro exportación. Igualmente se mostró la

situación de ellos, en términos de su modalidad de contratación y sus condiciones laborales. También se mostró evidencias del comportamiento agregado de la agro exportación y de sus límites, en términos de impulso dinamizador para el conjunto de la actividad agrícola.

En este capítulo se mostrará evidencias relacionadas con los costos y beneficios de la implementación de la ley de promoción agraria. Como se ha señalado, dicha ley incorpora beneficios tributarios y “laborales” con el objetivo de “atraer” a la inversión privada. La contraparte de ello sería la incorporación de trabajadores en condiciones de empleo adecuado, de trabajo decente.

distribución del ingreso y empleo de calidad

A continuación se presentará el marco institucional laboral contenido en la ley de promoción agraria con el objeto de entender, mejor, la situación de vulnerabilidad en la que se viene desarrollando el trabajo en el sector agrario: la debilidad del tejido sindical, la configuración de una remuneración mínima agraria que consagra un ingreso inferior a los trabajadores del régimen general y, en ausencia de una mayor fiscalización de la autoridad de trabajo, una posición muy rezagada en términos de una versión mínima de lo que se entiende por trabajo decente.

Si bien, como ya se señaló en el primer avance, las exportaciones de productos agropecuarios – las no tradicionales- comenzaron su tendencia ascendente en los noventa, ha sido en el marco de la llamada ley de promoción agraria, Ley 27360 de octubre de 2000, que aumentarían su tasa de crecimiento en forma exponencial. La referida Ley alentó la presencia de la gran inversión en el sector agrario al incorporar un régimen tributario más ventajoso que el del régimen general -15% de impuesto a la renta en vez de 30%- y un régimen laboral particular que supuso un menor costo de la contratación (ver Tabla 1).

El régimen laboral agrario

Originalmente la Ley 27360 debía regir hasta diciembre del año 2010, pero en el 2006 fue extendida su vigencia hasta fines del año 20218. Esta ley ha sido motivo de preocupación de organizaciones defensoras de los derechos laborales pues trasgrediría derechos adquiridos y reconocidos formalmente, al extremo que en el año 2006 fue objeto de una acción de inconstitucionalidad planteada por el Colegio de Abogados de Ica. El Tribunal Constitucional desestimó dicha acción argumentando que, de acuerdo al artículo 103 de la Constitución de la República, “pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de diferencias de las personas” (sentencia 00027-2006-PI/TC).

8 Normas inicialmente transitorias han devenido, así, en permanentes. Junto con este caso se encuentran: el DL 1086, que extiende el régimen laboral especial de la mype hasta el 2015 y el régimen laboral de las exportaciones no tradicionales, DL 22342, que cumple 33 años en el 2011.

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Tabla 1Comparación entre el régimen laboral común y la ley 273609

Para el TC, las diferencias de trato legislativo se justifican en el artículo 103º de la Constitución, que faculta a legislar de manera especial y excepcional, cuando la naturaleza de las cosas así lo amerite, y no por cuestiones arbitrarias o infundadas. En el caso del régimen agrario, las particularidades del mercado de trabajo en el sector, caracterizado por la temporalidad, aleatoriedad, movilidad, estacionalidad, informalidad y dificultad en el acceso al empleo justificarían un trato excepcional y especial.

Más específicamente, para el TC la legislación laboral diferenciada del régimen laboral común para el sector agrícola resultaría un medio idóneo y menos gravoso para promover y fomentar el empleo en este ámbito de la economía. Además, la medida optimizaría de mejor manera el objetivo constitucional de promover y fomentar el acceso al empleo en el agro. Agrega el TC que la Ley Nº 27360 tiene una vocación de temporalidad que no se debe perder de vista y cuya última prórroga prevista ha extendido su vigencia hasta el año 2021.

Con ello, el TC ha validado el régimen agrario señalando que es un régimen que promociona la formalidad y que hay diferencias entre la labor agraria y las labores urbanas. Sin embargo, es interesante que, aún cuando en esta sentencia el TC revela los factores objetivos (temporalidad, estacionalidad o movilidad e trabajadores), que hacen al trabajo agrario distinto del trabajo desarrollado en los otros sectores de actividad, no se limitan las diferencias de trato del régimen a aquellas peculiaridades (por ejemplo, en otras legislaciones es admisible el contrato temporal en el sector agrario) ni otorga un plus de protección proporcional al carácter penoso de la labor agraria (mejor seguridad social, más temprana) que se describe a lo largo de la sentencia. Por el contrario, como respuestas a esos factores diferenciales, el TC valida un régimen laboral con un protección distinta y menor a la de los trabajadores del régimen general en base a un supuesto objetivo de fomento progresivo del empleo. Cabe agregar que en el régimen agrario las medidas promocionales son temporales -hasta el 2021-, pero carecen de participación y monitoreo tripartito. La OIT ha señalado que todas las medidas de política con incidencia en la condiciones de empleo, deben ser objeto de monitoreo y evaluación constante, en el marco de diálogo social, para revisar su aptitud en lograr el objetivo planteado. Así lo señala el párrafo a) del artículo 2 del Convenio núm. 122 (ratificado por el Perú) donde se exhorta a cada miembro a revisar las medidas adoptadas para lograr los objetivos del pleno empleo, productivo y libremente elegido. La debilidad del tejido sindical

Como se ha señalado, la Ley 23760 alentaría el ingreso de la gran inversión al agro costeño y junto con ella se retomaría un proceso de salarización de las relaciones laborales luego de un largo interregno11. Una particularidad de este proceso es la creciente incorporación de mano de obra femenina. En el 2008 representaba el 27% del total de los asalariados rurales (ver Gráfico 21) y de dicho porcentaje un 52% se localizaba en el sector primario (ENAHO, 2008).

Gráfico 21

Fuente: ENAHO 2008, tomado de Eguren, Fernando, Caso de Perú en Políticas de Mercado de Trabajo y pobreza rural en América Latina, CEPAL, FAO, OIT, 2010.

9 Fuente: Elaboración a partir de Javier Mujica Petit, “Cuando el comercio avanza y el trabajo decente retrocede. Análisis de los decretos legislativos en el TLC Perú - EE.UU”. en materia laboral. Red-GE, 2009.

10 La ley originalmente determinó su vigencia por diez años. Luego fue prolongada hasta el año 2021.11 Con el inicio de la reforma agraria a fines de los sesenta, la expansión de las relaciones capital – trabajo entraron

en suspenso hasta fines de los noventa.

Régimen común Ley Nº 27360 (oct. 2000)Rasgosgenerales.

Régimen común. Régimen laboral, de carácter especial y transitorio10 aplicable tanto a las personas naturales o jurídicas que desarrollaran cultivos y/o crianzas en el ámbito rural (con excepción de la industria forestal), como a las personas naturales o jurídicas que realizaran actividad agroindustrial.

Jornada de trabajo. Máximo 8 horas diarias ó 48 horas semanales.

Jornadas acumulativas; sólo se paga el sobretiempo cuando exceda en promedio los límites máximos permitidos por la ley.

Remuneraciones. Salario no inferior a la Remuneración Mínima Vital. Además, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las Gratificaciones.

Remuneración no inferior a la Remuneración Mínima Legal, pero ya incluyendo las Gratificaciones legales y la Compensación por Tiempo de Servicios.

Vacaciones Descanso vacacional remunerado de treinta (30) días calendarios remunerados por cada año de servicios.

Descanso vacacional de quince (15) días calendario remunerados, por cada año de servicios.

Gratificaciones legales.

Dos gratificaciones al año: una en julio y otra en diciembre, con un monto, en cada caso, equivalente a la remuneración mensual que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda su pago.

Se incluyen ambas gratificaciones en el salario diario del trabajador.

Compensación por tiempo de servicios.

Los empleadores depositan tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador como meses completos haya laborado.

Se subsume en el salario diario.

Indemnización por despido arbitrario.

Se pagan 45 días (1½ remuneración) por cada año efectivo de servicios hasta un tope de 360 días.

Se paga sólo 15 días (1/2 remuneración) por cada año efectivo de servicios con un tope de 180 días.

Seguro de salud. 9% 4%

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De acuerdo con información proveniente de la Planilla Electrónica (PE) del Ministerio de Trabajo, en el 2009 en el sector privado se contabilizó menos de 100 mil sindicalizados. De ellos 11% correspondían a trabajadoras y 89% a varones. En el caso de la actividad agrícola, se registró un 13% de trabajadoras sindicalizadas y sólo 6 convenios colectivos culminados (MTPE, Anuario Estadístico 2009).

Gráfico 22

Fuente: MTPE, Planilla electrónica 2009Elaboración: Propia

Como es de conocimiento, a partir de la reforma laboral liberal de comienzos de los noventa, se flexibilizó la contratación laboral surgiendo una diversidad de modalidades para ello. El régimen laboral agrario se vino a sumar a ellas. En el sector agrícola, 2 de cada 3 contrataciones corresponden a la tipología de sujeto a modalidad superando ampliamente el promedio de toda la economía. A su vez, dentro de la categoría sujeto a modalidad, el 61,3% de dichos contratos corresponden a la condición de Intermitentes, con lo cual la mano de obra que se contrata para las labores correspondientes no llega a ser un asalariado/a “tiempo completo” y con ello se debilita su inserción laboral y se afecta su cobertura de la seguridad social, propia del trabajo dependiente.

Por su parte, las empresas que dan empleo a dichos trabajadores/as no son de poca escala. Así, el 85% de todo el empleo dependiente registrado en el sector agrícola está localizado en empresas de más de 500 trabajadores. Es decir, en grandes unidades productivas, generándose las condiciones básicas para la constitución de organizaciones sindicales.

Gráfico 23

Fuente: MTPE, Anuario Estadístico 2009Elaboración: Propia

Sin embargo, en el caso de la agro exportación –y, en razón, del marco institucional vigente que norma las relaciones laborales- se encuentra una clara asimetría entre el capital y el trabajo. Por un lado hay empresas fuertes, con grandes extensiones de tierra y grandes empleadoras. Desde el lado del trabajo, a su vez, se encuentran trabajadores asalariados “a medias”, con una tasa de sindicalización menor (1,85%, Planilla Electrónica 2009), en comparación con la ya baja tasa de sindicalización general (4,42%, PE 2009) y con, apenas, 6 convenios colectivos registrados en el 2009, como se aprecia en el Gráfico 23 (MTPE, Anuario Estadístico 2009).

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En este sector, cabe mencionar, no hay mayores antecedentes de organización sindical. Las que se están constituyendo son las primeras en su historia. Si a ello se suma, la presencia importante de mujeres12, el bajo nivel educativo de la mano de obra y la ausencia de una política pública de aliento a la formación de organizaciones sindicales (como un medio de equilibrio y de extensión del diálogo social en las relaciones laborales) resulta explicable que, hoy en día, se encuentre un tejido sindical sumamente tenue y frágil.

Es por ello que, incluso los trabajadores que cuentan con sindicato y negociación colectiva enfrentan severas limitaciones para lograr mejoras salariales. Analizando, por ejemplo, la brecha salarial (ver Gráfico 24) -entendida como la distancia entre el ingreso del personal ejecutivo y el obrero, o el número de salarios de un obrero contenidos en el sueldo de un ejecutivo- se encuentra que en empresas emblemáticas del boom agro exportador la brecha salarial asciende a 31 o 33 veces mientras que en el resto de actividades económicas ella fluctúa entre 7 y 15 veces.

Gráfico 24Brecha salarial13 por actividad económica (2009)

Fuente: MTPE, Dictámenes Económico laborales de S. A. Virú, CAMPOSOL y PEEL, 2009Elaboración: Propia

De otro lado, que la actividad agrícola se encuentre en un mismo nivel de brecha salarial que la minería, no significa que el salario base de comparación sea el mismo. Por el contrario (ver Gráfico 25) mientras el salario minero está en el tercio superior de la escala salarial, el de la agricultura y el de 2 empresas de agro exportación, se encuentra en la base inferior de ella.

Gráfico 25

Fuente: MTPE, Dictámenes Económico laborales de S. A. Virú, CAMPOSOL y PEEL, 2009Elaboración: Propia

La remuneración mínima agraria

El régimen laboral agrario, como ya se ha señalado, consagra una remuneración inferior que la percibida por el trabajador del régimen general14. En la Tabla adjunta (Tabla 2) se puede apreciar la diferencia en soles anuales y soles diarios que le reporta al trabajador la aplicación de la referida normativa.

Tabla 2Remuneración mínima agraria y del régimen general

12 Tradicionalmente, la mano de obra femenina ha sido de carácter secundario. Por ello su incorporación en el mercado de trabajo es posterior a la del varón y se ha localizado en actividades económicas de menor productividad relativa.

13 Se define brecha salarial al cociente que resulta de dividir el sueldo de la categoría ocupacional Ejecutivo entre la categoría Obrero.

14 En el caso del salario mínimo agrario la no incorporación de la asignación familiar (10% de la remuneración mínima) y el menor goce vacacional (15 días en vez de 30) lo pone en clara desventaja frente al salario mínimo del régimen general.

Concepto Cálculo Régimen general Régimen general anualizado

Remuneración mínima mensual (RMM)

RMM x 12 600.00 7,200.00

Asignación Familiar (AF) AF x 12 60.00 720.00

Gratificaciones (G) (AF + RMM) x 2 600.00 1,320.00CTS 1/ 12 x ( RMM + AF + G) 770.00

Vacaciones RMM + AF 660.00

Total anual (A) 10,670.00

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primeras facetas del trabajo decente — las oportunidades de trabajar y la libertad de escoger empleo — se refieren al objetivo de que haya empleos suficientes y de que éstos reúnan unas condiciones mínimas aceptables. Las otras cuatro indican hasta qué punto el trabajo existente es «decente» y ha sido aceptado libremente.

La metodología propuesta descansa en medir un set de condiciones mínimas aceptables. Plantea, mediante la combinación de indicadores definidos como básicos y complementarios17, analizar los diferentes grados de déficit de trabajo decente de toda la población ocupada, para lo cual se ha dividido en dos grupos: asalariados y no asalariados conforme las variables sexo, nivel educativo, edad, actividad económica, etc.

El procedimiento se realizó tratando de utilizar los datos pertinentes y disponibles que brinda la Encuesta de Hogares y Condiciones de Vida (ENAHO) del INEI del 2008. Sin embargo, la ENAHO es insuficiente para obtener toda la información que se requiere para construir un indicador que abarque todas las dimensiones del trabajo decente. Considerando estas limitaciones, las variables utilizadas de la base de datos de la ENAHO son las que se muestran a continuación18:

Tabla 3

Cada una de las variables utilizadas para la construcción del Índice de Trabajo Decente, han sido dicotomizadas, es decir, toman solamente dos valores: “1” si cumple y “0” si no cumple con las condiciones dignas (en este caso aceptables) que se supone debe tener la actividad o trabajo que se realiza.

Tabla 4

15 Espinoza (2003), “Trabajo decente y protección social”, OIT.16 “La medición del trabajo decente con indicadores estadísticos”. Revista Internacional del Trabajo, vol. 122 (2003),

núm. 2.

17 Tomado del documento “Trabajo decente: significados y alcances del concepto. Indicadores propuestos para su medición” Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios Laborales-Ministerio de Trabajo Empleo y Seguri-dad Social de Argentina.

18 La Encuesta Especializada en Niveles de Empleo del MTPE, contiene adicionalmente preguntas sobre afiliación sindical y asociación colectiva, sin embargo su cobertura en el 2008 fue solamente a Lima Metropolitana.

Fuente: MTPE, Ley 23760 y El Peruano, normas legales. Elaboración: Propia

Hay una diferencia de S/ 1,774.20 anuales que percibe de menos el trabajador sujeto a la ley de promoción agraria. Si ello se multiplica por el número de trabajadores comprendidos bajo dicha normativa se encuentra el costo económico del “incentivo laboral”. En otras palabras, dicha cuantía opera como una suerte de “redistribución” o transferencia de recursos desde el trabajo al capital. En este sentido, dicho flujo adiciona a la desigualdad de ingresos. Es un elemento que agrega inequidad a la distribución del ingreso en el país.

El trabajo decente en la actividad agrícola

En la memoria del director general de la OIT “Reducir el déficit de trabajo decente. Un desafío global” (Somavía, 2000), el término es presentado como una noción en la que se estructuran las siguientes dimensiones: trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son respetados y cuenta con remuneración adecuada y protección social.

Dicho enunciado llevó a buscar diversas interpretaciones del mismo. Entre quienes abordaron el desafío de interpretar el término encontramos a Amartya Sen (1999), quien comenta que el acierto del vocablo es su sentido universal, ya que alcanza a todos los trabajadores. También lo es su visión ampliada, que permite a la vez realizar análisis económicos y éticos.

El trabajo decente, afirma, es un derecho que va más allá de la legislación laboral vigente, “.... que tiene el sentido de reconocer derechos básicos y que permite una comprensión mucho más alentadora de las necesidades de las distintas instituciones y las distintas políticas en pro de los derechos y de los intereses de los trabajadores”. Por su parte Godfrey, M. (2003) reconoce seis dimensiones del término donde en realidad extiende el alcance de cada una de las nociones ya identificadas. Así propone que existe trabajo decente cuando las oportunidades para encontrar trabajo -fuera cual fuera el trabajo- son para todos: esto incluye el autoempleo, el trabajo doméstico, y tanto el empleo asalariado en los sectores formales, cuanto el empleo informal15.

La definición del trabajo decente como “oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana” abarca expresamente seis facetas16. Las dos

Concepto Cálculo Régimen agrario Régimen agrario anualizado

Remuneración mínima agraria (RMA)

RMA x 365 23.41 8,544.65

Vacaciones RMA x 15 351.15

Total anual (B) 8,895.80

(A) - (B) diferencia anual 1,774.20

diferencia diaria 4.86

Indicadores Asalariados No asalariadosBásicos Tipo de contrato

Ingreso laboralRegistro del negocio o actividad en la SUNAT (RUC, RUS, otro)Ingreso laboral

Complementarios Jornada de trabajoSeguro de saludSistema de pensiones

Jornada de trabajoSeguro de saludSistema de pensiones

Indicador Cumple No cumpleBásico Modalidad de

contratación.

Ingresos.

- Asalariado: tiene algún tipo de contrato (indefinido, modal, recibo por honorarios, etc.).- No asalariado: su negocio o actividad está registrado en la SUNAT.El ingreso es mayor o igual a la re-muneración mínima vital (S/. 550.0).

- Asalariado: sin contrato.- No asalariado: el negocio o actividad no está registrado.

Ingreso menor aS/. 550.00.

Complementario Jornada laboral.

Seguro de saludSistema de pensiones

Trabaja hasta 48 horas semanales.Tiene algún tipo de seguro de salud.Afiliado a algún sistema de pensiones.

Trabaja más de 48 horas semanales.No tiene seguro de salud.No está afiliado al sistema de pensiones.

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Una vez definidos los parámetros se construye un indicador final por el cual se establecen 5 niveles en la escala del Índice de Trabajo Decente. A partir del cual se puede estimar y conocer la manera como se distribuye la población ocupada entre el “ideal” de trabajo, y los diferentes niveles de déficit de trabajo decente. A continuación se muestra la descripción de cada una de los niveles, siendo el nivel 1 aquel que representa el trabajo decente, dentro de la metodología utilizada, y el nivel 5 representa todo lo contrario.

Tabla 5

Al aplicar dicha metodología al conjunto de las actividades económicas se encuentra que el sector económico que presenta la mayor proporción de trabajadores asalariados con los niveles más altos (nivel 1 y nivel 2) en la escala de trabajo decente es la minería (69%). En el extremo opuesto se encuentra la agricultura. Sumando los niveles 1 y 2 llega al 9% pero en el nivel 1, donde se cumplen esos 5 indicadores: básicos y complementarios, apenas se encuentra un 4% del trabajo asalariado. Se trata del porcentaje más bajo de trabajadores en comparación con cualquier otro sector económico.

Gráfico 26

Fuente: http://www.redge.org.pe/sites/all/files/JGAMERO_empleo.pdf

La participación tan reducida de los asalariados del sector agrícola en los niveles más altos de trabajo decente, es una llamada de atención sobre los efectos en el empleo de la implementación de la ley de promoción agraria. El empleo estará aumentando pero la calidad del mismo no viene siendo compatible con la condición humana del trabajo.

Gráfico 27Distribución de la PEA ocupada asalariada por gradación del índice de trabajo decente según

rama de actividad económica, 2009 (en %)

Fuente: ENAHO 2009Elaboración: Propia

Para el 2009, el porcentaje de trabajadores agrícolas concentrados en el nivel 1 de trabajo decente descendió ligeramente (ver Gráfico 27) en comparación con el 2008. Si bien se ha observado un mayor porcentaje de trabajadores en el nivel 2 y una disminución importante en el nivel 5 (donde no cuentan ni con los indicadores básicos ni con los complementarios). Pero, a diez años de la LPA apenas cerca de un 4% de los asalariados de la actividad agrícola están contando plenamente con estos 5 indicadores. Si se incorpora la dimensión diálogo social, es decir sindicalización, dicho porcentaje se enfrentaría a una mayor reducción.

Efecto redistributivo: del trabajo y de ESSALUD… al capital

De acuerdo con la normativa vigente en la Ley 23760, la remuneración mínima agraria resulta inferior a la percibida por un trabajador del régimen general. Anualmente eso le reporta S/ 1,744.20 menos (a partir del aumento a S/. 600, febrero 2011).

Si dicha cifra se multiplica por el número de trabajadores comprendidos bajo dicho régimen se estaría encontrando el flujo anual que, por efectos de dicha ley, acaba siendo transferido desde el trabajo hacia el capital. De acuerdo con la información disponible en la planilla electrónica del MTPE, el promedio anual de trabajadores en dicha condición, ascendió a 168,206 durante el año 2009.

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Gráfico 28

Fuente: MTPE, Planilla Electrónica 2009. Elaboración: Propia

Para el 2009, multiplicando la cantidad de trabajadores (168 mil) por el menor monto anual percibido de remuneración mínima (S/ 1,626.35) se encuentra que el resultado asciende, anualmente, a S/ 273 millones (ver Tabla 6).

Si a ello se suma el 5% de menor aporte a ESSALUD (S/ 14 millones), se tiene un flujo anual de recursos que –por efectos de la Ley 23760- se acaban “transfiriendo” desde el trabajo y la seguridad social hacia el inversionista. Todo ello suma un monto de S/ 287 millones anuales. En otras palabras, ese es un aporte al aumento del coeficiente de desigualdad ya que se acaba trasladando recursos desde los deciles de menor hacia los de mayor renta. Se empeora, así, la distribución funcional del ingreso para generar un empleo –que es importante- pero que apenas 4% de él estaría cumpliendo con las condiciones básicas y complementarias de trabajo decente.

Tabla 6

Vi. Ley de Promoción Agraria, Arreglo distributivo inequitativo

A continuación se presentará la evidencia que clarifica el impacto que viene teniendo la implementación de la ley de promoción agraria en términos impositivos, de costos

laborales y de participación de las utilidades del sector.

En el anterior capítulo se señaló que el marco institucional de partida, el de la referida ley, consagró un menor nivel de remuneración mínima anualizado en comparación con el régimen general. Dicha normativa, a su vez, acabaría reforzada tras la sentencia del Tribunal Constitucional.

Si a lo anterior se suma que la extensión de las relaciones salariales en la agricultura es un fenómeno nuevo, con participación importante de mano de obra femenina y con presencia de mecanismos de contratación laboral no, necesariamente, modernos, la contraparte del capital, el trabajo, ingresaría a este nuevo proceso de modernización agraria en condiciones de absoluta desventaja en términos de capacidad de negociación.

Es cierto que viene aumentando el empleo asalariado en este sector, lo cual es muy positivo, pero las condiciones de reproducción de ese trabajo son bastante precarias, afectando sus condiciones de salud, proyecto de vida y bienestar mínimos que se esperaría para cualquier persona.

La Ley 27360 no es neutra, define un conjunto de “incentivos” para aumentar la rentabilidad relativa de la inversión en el sector agrario (y, por esa vía, alienta el ingreso de grandes capitales a dicho sector). Menores remuneraciones relativas y menores impuestos vienen siendo los elementos que mejoran la posición del capital en la distribución del excedente. Al margen de dicha ley, de acuerdo con información del Banco Mundial19, dicho sector viene registrando sustantivas ganancias de productividad, que no vienen siendo compartidas con el trabajo.

Ello estaría agudizando, aumentando, la desigualdad en el sector con lo cual el calificativo de “modernización excluyente” que se acuñará a fines de los noventa mantendría bastante vigencia20.

Productividad agrícola y retribución al trabajo

De acuerdo con información proveniente del Banco Mundial, en los últimos 30 años de desempeño agrario se identifican dos momentos muy nítidos. En el primero de ellos, 1980 – 1992, la productividad agrícola –expresada a través del indicador que resulta de dividir el valor agregado del sector (en USD constantes de 2000) entre el número de empleos- muestra no solo un estancamiento sino una reducción en su indicador (ver Gráfico 29).

Así, en dicho periodo, la productividad agrícola luego de estar fluctuando alrededor de los USD 1,000 disminuiría hasta cerca de USD 800 en 1992.

19 Ver al respecto http://datos.bancomundial.org/indicador/EA.PRD.AGRI.KD20 Marañon, Boris, “Cambios sociales en las zonas de agro exportación en el Perú, Costa Norte, SEPIA - CEPES.

Trabajadores comprendidos en 27360 (PE, 2009)

Menor RM percibida anual(S/) en el 2009

Monto anual “transferido”(S/) en el 2009

168,206 1,626.35 273,561,828 (T)

Monto anual de “transferencia” proveniente de ESSALUD

5% de (T) 13,678,091 (S)

Flujo transferido anualmente desde el Trabajo y ESSALUD al capital (T) + (S) 287,239,919

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Gráfico 29

Fuente: Banco Mundial, http://datos.bancomundial.org/indicador/EA.PRD.AGRI.KD

A partir de 1993 se abriría un segundo momento en el sector, identificado con un aumento sostenido del indicador de productividad agrícola. Este, casi, se ha duplicado en relación con el nivel en que se encontró a fines del primer momento. Sin duda que la incursión de la gran inversión agrícola es un elemento que está explicando dicho comportamiento, a lo cual se ha sumado las condiciones climáticas del país, la estabilidad de las cuentas macroeconómicas y la penetración y aceptación que vienen teniendo los productos peruanos de agro exportación.

Es sabido que el aumento de la productividad agrícola supone un mayor nivel de eficiencia económica explicada tanto por la participación del capital como del trabajo. Dicha trayectoria, la productividad ascendente, facilita que se compartan los beneficios de ella entre los actores que intervienen en la función de producción y que se puede expresar –simultáneamente- en más beneficios empresariales, mayores remuneraciones y mayores impuestos.

Los 3 actores mencionados pueden mejorar su participación en los beneficios de esa mayor eficiencia de acuerdo con la tendencia señalada y, ello, no conlleva a afectar (recortar) la participación relativa de ninguno de ellos en la distribución del excedente generado.

Por ello cuando se compara la trayectoria de la productividad agrícola con el comportamiento del salario mínimo agrario21 (ver Gráfico 30) se encuentra que el crecimiento del salario agrario no ha acompañado la marcada tendencia ascendente de la productividad. Hasta el 2008 el salario, por ejemplo, había recuperado en 11,41% su capacidad adquisitiva en relación con el año 2000. La productividad agrícola, por su parte, había mejorado en 24,48% frente a dicho año base.

Gráfico 30

Fuente: Banco Mundial, http://datos.bancomundial.org/indicador/EA.PRD.AGRI.KD e INEI y MTPEElaboración: Propia

Es decir, en el periodo que media desde la implementación de la ley agraria hasta la fecha, la distribución funcional del ingreso en este sector se ha deteriorado en razón de que el ajuste salarial ha quedado rezagado al aumento de la productividad del sector. En tanto el salario agrario depende, directamente, de la tendencia de la remuneración mínima que fija el Estado, la política salarial vigente podría ser calificada como muy conservadora en relación con los ajustes en el salario mínimo. Puede ser más activa y ello no afectaría la tasa de reinversión en el sector.

Las utilidades en el sector: el impacto de la ley de promoción agraria

¿Influye la ley de promoción agraria en los resultados finales de los beneficios empresariales? Sin duda que sí. Además, el efecto deliberado de la ley de promoción agraria es aumentar la rentabilidad relativa del agro como el medio de incentivar la orientación de la inversión privada a dicho sector22.

Al respecto, se procedió a realizar un ejercicio de simulación para medir el impacto de la referida ley en los beneficios empresariales. Se distinguen dos columnas (ver Tabla 7). Se asume un mismo nivel de ventas para dos empresas que tomarán una decisión de inversión. Se plantean dos escenarios. Uno en el cual el régimen general (tributario y laboral) se aplica, también, para el agro y otro escenario en el que la inversión en este sector cuenta con incentivos en ambas materias. Es decir, ese segundo escenario, es bajo la cobertura de la ley 27360.

22 Ver al respecto la información que transmite Proinversión, disponible en: http://www.proinversion.gob.pe/publicaciones_seleccionadas/Publicaciones/default.asp?flagmostrar=1 y http://www.proinversion.gob.pe/publicaciones_seleccionadas/Publicaciones/default.asp?flagmostrar=1&page=221 Se trata del promedio anual de dicho salario.

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Tabla 7Impacto de la ley de promoción agraria

Nota Técnica: Se ha utilizado un promedio de la participación de los costos de personal en relación con las ventas del sector (a partir de una muestra de empresas de CONASEV, website y América Economía, Ranking 500 empresas más grandes del Perú, 2009). De igual modo se ha procedido con la utilidad antes de impuestos. Por diferencia se ha estimado la proporción de Otros costos y gastos.Para el cálculo de las diferencias en términos de costos laborales y de contribución a ESSALUD, entre uno y otro régimen, se ha tomado como referencia la diferencia entre el costo anual del salario mínimo del Régimen general con el agrario. Elaboración: Propia

Si el régimen general fuera de aplicación “general”, una inversión en el agro tendría un beneficio neto de 3,72. En presencia de la ley 27360, la utilidad de dicha inversión se incrementa a 10,20. Esta mejora es básicamente explicable por los ”incentivos” concentrados en el régimen laboral agrario.

En el Cuadro 6, partiendo del esquema desarrollado en la Tabla 7, se incorporan variantes al resultado final de la inversión bajo la cobertura de una ley como la 27360, manteniéndose la diferenciación en las tasas de aporte a ESSALUD. Así se desarrolla un ejercicio simple de análisis de sensibilidad. ¿Qué ocurre con el resultado final de los beneficios empresariales si se alteran los supuestos de los costos salariales y tributarios contenidos en la ley de promoción agraria?

Cuadro 6Variantes al impacto de la ley de promoción agraria en las utilidades netas

Fuente: Tabla 7

Gráfico 31

Fuente: Cuadro 6. Elaboración: Propia

Como se observa en el Gráfico 31, si sólo existiera un régimen general de trabajo y se mantuviera la tasa del 15% del impuesto a la renta en dicho sector, los beneficios empresariales serían mayores (4,51) a los del régimen general (3,72) pero menores a los que percibe en la actualidad la inversión agraria (10,20). En la variante en la que se cuenta con la presencia del régimen laboral agrario pero con una tasa de impuesto a la renta del 30%, la inversión respectiva obtendría unos beneficios empresariales de 8,40, inferiores a los obtenidos con la plena vigencia de la ley 27360.

Finalmente, una cifra cercana a la anterior -8,11 en beneficios empresariales- obtendría la inversión si al costo salarial vigente en el agro se le adiciona el 10% por concepto de asignación familiar y se mantiene la tasa del 15% como impuesto a la renta.

El análisis de sensibilidad desarrollado es un análisis estático, es decir mantiene constantes determinadas variables mientras son otras las que se van modificando. A continuación se introduce una reflexión en un sentido dinámico, tratando de medir en el tiempo eventuales reacciones empresariales ante incentivos legislativos que, a veces, están más concentrados en el corto plazo.

Gráfico 32

Nota Técnica: Este ratio se obtiene de dividir los beneficios empresariales obtenidos con la normativa del régimen general (RG) entre los beneficios derivados de la aplicación de la ley 27360 (RA). El monto de dichos beneficios, en uno y otro caso, se va modificando (ver Tabla 7 y Cuadro 8) conforme se va alterando el rubro Otros Costos y Gastos (que es el complemento de los costos salariales y de ESSALUD). En ese sentido se obtienen 2 columnas –una del RG y otra del RA- de beneficios que corresponden a un determinado monto de Otros Costos y Gastos. Finalmente, se procede a dividir la columna RG entre la del RLA, obteniéndose el ratio presente en el gráfico 4. Fuente: Tabla 1 y Tabla 2. Elaboración: Propia.

Régimen agrario Régimen generalVentas 100.00 100.00

Costo de personal 25.00 29.99Aporte a ESSALUD 1.00 2.70Otros costos y gastos 62.00 62.00

Utilidad antes de impuestos y participaciones 12.00 5.32Impuestos (15%, agro y 30%, general). 1.80 1.59

Utilidad neta 10.20 3.72

Régimen agrario con menores leyes laborales y 30% de impuesto a la renta.

Régimen agrario con igualdad en leyes

laborales y 15% de impuesto a la renta.

Régimen agrario con 10% de asignación familiar en la remuneración y 15% de

impuesto a la renta.Ventas 100.00 100.00 100.00

Costo de personal 25.00 29.99 27.36Aporte a ESSALUD 1.00 2.70 1.09Otros costos y gastos 62.00 62.00 62.00

Utilidad antes de impuestos y participaciones

12.00 5.31 9.55

Impuestos 3.60 0.80 1.43

Utilidad neta 8.40 4.51 8.11

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Los incentivos legislativos para la promoción de la inversión agraria: el régimen laboral y tributario particulares, ¿ayudan a la competitividad dinámica de las empresas? En realidad, dichos incentivos, particularmente los de naturaleza laboral, otorgan una ventaja competitiva de corto plazo23 a las empresas del sector. Por una sola vez la ley les reduce sus costos pero les restaría incentivos para mejorar su eficiencia en otros costos y gastos. Los “incentivos” conseguidos a través de la ley pueden estar operando como una “renta” ya que el inversionista logra una mejora en su competitividad y rentabilidad no por efectos de una mayor eficiencia económica sino, eventualmente, por la acción de un lobbying.

En el Gráfico 32 se observa que el Ratio Utilidades RG/ RA tiene una pendiente positiva. Es decir, dicho ratio mejora conforme va disminuyendo el rubro Otros Costos y Gastos. Esto significaría que una inversión bajo la norma general tiene más incentivos para lograr una reducción de dichos costos y gastos, impulsando así la mayor eficiencia económica. Como no cuenta con la “renta” derivada de menores costos salariales tiene más presión en obtener reducciones en los otros costos y gastos.

¿Cómo impacta en la distribución la ley de promoción agraria?

Como se observa (ver Gráfico 33), el aumento en los beneficios empresariales tras la vigencia de la ley de promoción agraria es explicado por la disminución de los costos salariales del trabajo. Los impuestos se ven menos afectados en tanto al aplicarse su tasa sobre la diferencia de (ingresos – costos), al final será la magnitud del saldo la que determine la cuantía de impuestos24. Si bien la tasa en el régimen agrario baja del 30% al 15%, esta última acaba aplicándose sobre un saldo mayor (por los menores costos salariales) lo que contrarresta el efecto de la menor tasa.

Gráfico 33

Fuente: Tablas anteriores. Elaboración: Propia

conclusiones Preliminares:

1. Si bien la actividad agrícola ha contado con una ley de promoción agraria (LPA) que ha generado incentivos para la atracción de la gran inversión en las zonas de la costa, ello no ha sido suficiente para dinamizar al conjunto de la actividad agrícola. Más bien se habría constituido en un elemento que habría aumentado la diferenciación entre el denominado “agro moderno”, básicamente de agro exportación, y el “agro tradicional” que se encuentra más orientado hacia el mercado interno y que descansa en la pequeña producción.

2. Ello significa que se tendría que contrastar la imagen de “boom” agro exportador, en el sentido que no es sinónimo de “boom” para toda la agricultura. Es para parte de ella, para el sector orientado a la exportación. Por lo demás, dicho sector ha tenido en la gran propiedad y en los diversos procesos de concentración de tierras un aspecto sustantivo en la organización de su producción. Hoy, el gran capital está instalado en las zonas agrícolas con el poder político y dominio de mercado que dicha condición le favorece.

3. Uno de los “incentivos” de la LPA ha consistido en la instauración de un régimen laboral agrario (RLA) que incorpora parcialmente, jornalizando, el contenido salarial del régimen general y extendiendo el contrato bajo modalidad como la principal forma de relación laboral. Ahí se concentra el 66% del número total de contratos. En el 2008, antes del estallido de la crisis internacional, se llegó a contratar poco más de 200 mil trabajadores bajo dicha pauta contractual.

4. En el agro, el 98% del empleo asalariado está concentrado en las empresas de más de 20 trabajadores. Esta referencia es importante, en tanto que es el número mínimo requerido para la constitución de una organización sindical. Sin embargo esa condición necesaria para la sindicalización no acaba reflejándose, en lo más mínimo, en el resultado final. Por ejemplo, de 97,337 sindicalizados a nivel nacional, en el 2008 apenas 2,367 se localizaron en el sector agrícola.

5. Quizás, más que la presencia de un régimen laboral agrario, podría ser que la estacionalidad y la temporalidad, propias de la actividad agrícola, sean los elementos que acaben explicando la mayor presencia de contrataciones sujetas a modalidad. O, más bien, esa diferencia de 22 puntos entre la participación de los contratos modales de la agricultura del resto de la economía podría deberse a la presencia de dicho régimen laboral. Que cada 2 de 3 contratos se encuentren bajo la denominación de sujetos a modalidad debe estar influyendo en la configuración de un marco institucional que, es probable, no llega a facilitar la conformación de un esquema de relaciones laborales más estructurado y equitativo.

6. Dicha percepción se ve reforzada cuando al desglosarse el conjunto de contratos sujetos a modalidad se encuentra que el 61% de ellos corresponde a la categoría de intermitentes; el 12,6% de temporada y el 10,1% para obra determinada o servicio específico. Bajo estas 3 categorías se encuentra el 84% de todos los contratos agrícolas. Esas discontinuidades, propias de la actividad agrícola para el trabajo

23 Es un caso de competitividad “espuria”, es decir obtenida a través de la reducción del costo salarial del trabajo. Como se ha mencionado, esta “ganancia” competitiva es de corto plazo y opera por una sola vez. En cambio la apuesta por una competitividad sostenible, dinámica es aquella que obtiene reducción de costos unitarios gracias a la innovación, tecnificación y al aumento de productividad. Esta competitividad permite conciliar aumentos en los salarios con aumentos en los beneficios empresariales.

24 Incluso, en el caso de este ejercicio, el impuesto recaudado bajo el régimen agrario resulta superior al del régimen general.

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concentrado en la cosecha y siembra, no acabarían de salarizar plenamente a la mano de obra contratada en dicho sector. La mano de obra que se contrata para las labores correspondientes no llega a ser un asalariado/a “tiempo completo” y con ello se debilita su inserción laboral y se afecta su cobertura de la seguridad social, propia del trabajo dependiente.

7. De otro lado, en el sector agrícola, cabe mencionar, no hay mayores antecedentes de organización y trayectoria sindical. Los 6 sindicatos que tienen negociación colectiva son los primeras en su historia. Si a ello se suma, la presencia importante de mujeres, el bajo nivel educativo de la mano de obra y la ausencia de una política pública de aliento a la formación de organizaciones sindicales (como un medio de equilibrio y de extensión del diálogo social en las relaciones laborales) resulta explicable que, hoy en día, se encuentre un tejido sindical sumamente tenue y frágil.

8. Incluso los trabajadores que cuentan con sindicato y negociación colectiva enfrentan severas limitaciones para lograr mejoras salariales. Analizando, por ejemplo, la brecha salarial se encuentra que en empresas emblemáticas del boom agro exportador la brecha salarial asciende a 31 o 33 veces mientras que en el resto de la economía ella fluctúa entre 7 y 15 veces.

9. El régimen laboral agrario, como ya se ha señalado, consagra una remuneración mínima inferior que la percibida por el trabajador del régimen general. En febrero de 2011 dicha diferencia asciende, en términos anuales, a S/ 1,774.20.

10. Para el 2009, multiplicando la cantidad de trabajadores (168 mil) por el menor monto anual percibido de remuneración mínima (S/ 1,626.35) se encuentra un monto de S/ 273 millones. Si a ello se suma el 5% de menor aporte a ESSALUD (S/ 14 millones), se tiene un flujo anual de recursos que –por efectos de la LPA- se acaban “transfiriendo” desde el trabajo y la seguridad social hacia el inversionista. Todo ello suma un monto de S/ 287 millones anuales.

11. Dicho monto constituye, en términos concretos, un aporte al aumento del coeficiente de desigualdad. Se acaba trasladando recursos desde los deciles de menor hacia los de mayor renta. Se empeora, así, la distribución funcional del ingreso para generar un empleo –que es importante- pero que apenas 4% de él estaría cumpliendo con las condiciones básicas y complementarias de trabajo decente.

12. Es sabido que el aumento de la productividad agrícola supone un mayor nivel de eficiencia económica explicada tanto por la participación del capital como del trabajo. Dicha trayectoria, la productividad ascendente, facilita que se compartan los beneficios de ella entre los actores que intervienen en la función de producción y que se puede expresar –simultáneamente- en más beneficios empresariales, mayores remuneraciones y mayores impuestos. Los 3 actores mencionados pueden mejorar su participación en los beneficios de esa mayor eficiencia de acuerdo con la tendencia señalada y, ello, no conlleva a afectar (recortar) la participación relativa de ninguno de ellos en la distribución del excedente generado.

13. Por ello cuando se compara la trayectoria de la productividad agrícola con el comportamiento del salario mínimo agrario se encuentra que el crecimiento del salario

agrario no ha acompañado la marcada tendencia ascendente de la productividad. Hasta el 2008 el salario, por ejemplo, había recuperado en 11,41% su capacidad adquisitiva en relación con el año 2000. La productividad agrícola, por su parte, había mejorado en 24,48% frente a dicho año base. Dicha brecha explica un aumento de la desigualdad entre trabajo y capital, en beneficio de este último.

14. El aumento en los beneficios empresariales tras la vigencia de la ley de promoción agraria es explicado por la disminución de los costos salariales del trabajo. Los impuestos se ven menos afectados en tanto al aplicarse su tasa sobre la diferencia de (ingresos – costos), al final será la magnitud del saldo la que determine la cuantía de impuestos. Si bien la tasa en el régimen agrario baja del 30% al 15%, esta última acaba aplicándose sobre un saldo mayor (por los menores costos salariales) lo que contrarresta el efecto de la menor tasa.

15. Los incentivos legislativos para la promoción de la inversión agraria: el régimen laboral y tributario –particularmente los “incentivos” laborales-, otorgan una ventaja competitiva de corto plazo a las empresas del sector. Por una sola vez la ley les reduce sus costos pero les restaría incentivos para mejorar su eficiencia en otros costos y gastos. Los “incentivos” conseguidos a través de la ley pueden estar operando como una “renta” ya que el inversionista logra una mejora en su competitividad y rentabilidad no por efectos de una mayor eficiencia económica sino, eventualmente, por la acción de un lobbying.

16. Tras diez años de la LPA, los costos de un régimen laboral de menor calidad al del régimen general no han tenido un correlato en la calidad del empleo generado. Así, los salarios de los trabajadores agrícolas sólo se han mantenido al nivel de la remuneración mínima y apenas se han registrado 6 convenios colectivos en todo el sector. Podría afirmarse, que son los menores costos laborales de la LPA los que estarían detrás de la mayor rentabilidad del sector y de la no afectación de la carga impositiva. La LPA es, en dicho sentido, una ley promocional que no le “cuesta” al Estado y que, asimétricamente, le “carga” toda la factura al trabajo. Urge instaurar equilibrio en dicha normativa, por un principio de justicia distributiva.

17. Tras más de 10 años de la vigencia de la LPA, el análisis realizado evidencia la necesidad de incorporar reformas en ella. Estas se pueden distinguir en 3 ámbitos: el del trabajo, el del capital y el marco institucional. Una orientación general que deben tener las propuestas es la dimensión de la equidad, el fomento de trabajo decente y la inclusión.

a. En el caso del trabajo, las reformas tienen que concentrarse en el fortalecimiento del capital humano. Ello supone: i) homologar el salario agrario con el salario mínimo anualizado; ii) extender la cobertura de la seguridad social tal que el trabajador/a no quede fuera de sus alcances en los espacios que por razones de la estacionalidad de la actividad interrumpe el vínculo laboral, iii) incorporar guarderías infantiles, iv) realizar exámenes regulares y aleatorios de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, iv) incorporar programas de fomento de la empleabilidad, de aumento de la productividad de los trabajadores/ as bajo la cobertura de los programas estatales y de la ley que permite la deducción de gastos en capacitación.

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b. En el caso del capital, las reformas debieran concentrarse en lo siguiente: i) identificar un horizonte temporal que converja los aportes a la seguridad social de la empresa agraria con el régimen general; ii) mantener el sistema diferenciado de impuesto a la renta pero incorporando el criterio de “rendición de cuentas” o monitoreo independiente (tipo EITI25) sobre la operación de las empresas agrarias sujetas dicho beneficio y iii) fomentar alianzas público – privadas en un esquema de mejoramiento del entorno local donde opera la empresa agraria.

c. En el caso del marco institucional, las reformas debieran concentrarse en: i) facilitar los procesos de organización de los trabajadores y del ejercicio de la labor sindical, ii) instaurar Mesas de concertación laboral agrarias en las regiones con mayor presencia de asalariado/as agrarios/as, iii) fortalecer las capacidades de la inspección de trabajo en las zonas de asalaramiento agrario, iv) incorporar un sistema de vigilancia de prácticas laborales en el agro, elaborando en forma anual un ranking de las empresas del sector.

Bibliografía:

Chacaltana, Juan, “El boom del empleo en Ica” en Desafiando al desierto: realidad y perspectivas del empleo en Ica (Chacaltana, Juan. Editor), CEDEP, 2007, Lima.

Marañon, Boris; Moreyra, Juan Carlos y Asociación Aurora Vivar, La agroindustria de exportación no tradicional en el Perú frente a la crisis mundial: rentabilidad empresarial, responsabilidad social empresarial y derechos laborales, Asociación Aurora Vivar, 2009, Lima.

Miró-Quesada, José y Moreno, Juan, “Condiciones laborales en los fundos de agro-exportación costeña: el caso de Ica” en en Desafiando al desierto: realidad y perspectivas del empleo en Ica (Chacaltana, Juan. Editor), CEDEP, 2007, Lima.

MTPE, Anuario Estadístico 2008

MTPE, Planilla electrónica 2008 – 2009

Valladares, Konrad, “El trabajo decente en la agro exportación: el caso de Ica”, noviembre 2007, PLADES, Lima

Velazco, Tatiana, “Tendencias del empleo asalariado en las ciudades de Ica, Chincha y Pisco” en Desafiando al desierto: realidad y perspectivas del empleo en Ica (Chacaltana, Juan. Editor), CEDEP, 2007, Lima.

25 Mayor información al respecto en http://eiti.org/

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