ILUSTRE Y FERVOROSA HERMANDAD Y COFRADÍA DE...

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ILUSTRE Y FERVOROSA HERMANDAD Y COFRADÍA DE NAZARENOS DE LA SAGRADA ENTRADA TRIUNFAL DE JESÚS EN JERUSALÉN, NUESTRO PADRE JESÚS CAUTIVO, NUESTRA MADRE Y SEÑORA DE LAS LÁGRIMAS Y SANTA MARÍA EN SU INMACULADA CONCEPCIÓN. 1

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ÍNDICE

Reglas Página TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales Capítulo Primero DENOMINACIÓN Y FINES (1ª - 4ª) 3

Capítulo Segundo ESCUDO, SIMBOLOS Y ATUENDO DE LOS TITULARES (5ª – 6ª) 4

Capítulo Tercero ESPIRITUALIDAD DE LA HERMANDAD (7ª – 9ª) 6

TÍTULO SEGUNDO: Miembros de la Hermandad Capítulo Primero CONDICIONES DE LOS HERMANOS (10ª – 11ª) 7 Capítulo Segundo ADMISIÓN E INGRESO (12ª – 16ª) 7

Capítulo Tercero DERECHOS DE LOS HERMANOS (17ª – 20ª) 10

Capítulo Cuarto DEBERES DE LOS HERMANOS (21ª) 11

Capítulo Quinto FALTAS, EXPEDIENTES Y SANCIONES (22ª – 23ª) 12

Capítulo Sexto BAJA EN LA HERMANDAD (24ª) 15

TÍTULO TERCERO: Cultos Internos Capítulo Primero LA VIDA DE HERMANDAD (25ª) 16

Capítulo Segundo EJERCICIOS DE PIEDAD (26ª) 17

Capítulo Tercero CARIDAD CON EL PRÓJIMO (27ª - 28ª) 17

Capítulo Cuarto FORMACIÓN CRISTIANA Y APOSTOLADO (29ª - 31ª) 18

Capítulo Quinto ATENCIÓN A LA JUVENTUD (32ª) 18

TÍTULO CUARTO: Cultos Externos

Capítulo Primero ESTACIÓN DE PENITENCIA. DOMINGO DE RAMOS (33ª – 35ª) 19

Capítulo Segundo PROCESIÓN DE GLORIA INMACULADA (36ª) 22

Capítulo Tercero VÍA CRUCIS (37ª) 22

Capítulo Cuarto SALIDAS EXTRAORDINARIAS (38ª) 22

TÍTULO QUINTO: Patrimonio y Régimen Económico Capítulo Primero PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS (39ª – 46ª) 23 TÍTULO SEXTO: Órganos de Gobierno

Capítulo Primero GOBIERNO DE LA HERMANDAD (47ª) 26

Capítulo Segundo CABILDOS GENERALES (48ª - 55ª) 26

Capítulo Tercero CABILDOS DE OFICIALES (56ª - 58ª) 30

TÍTULO SEPTIMO: Elecciones de la Junta de Gobierno (59ª – 64ª) 32 TÍTULO OCTAVO: Junta de Gobierno Capítulo Primero MIEMBROS DE LA JUNTA (65ª - 68ª) 36

Capítulo Segundo CESE, DIMISIONES Y SUSTITUCIONES (69ª - 74ª) 47

TÍTULO NOVENO: Director Espiritual, Camareras, Capataces, Costaleros,

Junta Auxiliar y Diputados de Tramo (75ª - 80ª) 49 TÍTULO DECIMO: Libros Oficiales de la Hermandad (81ª) 53 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (82ª - 83ª) 54

Anexo I ESCUDO DE LA HERMANDAD 55

Anexo II MEDALLA DE LA HERMANDAD 56

Anexo III JURAMENTO DE HERMANO. IMPOSICIÓN DE MEDALLAS 57

Anexo IV FÓRMULA PARA LA PROTESTACIÓN DE FE 58

Anexo V FÓRMULA PARA TOMA DE POSESIÓN Y JURAMENTO DE OFICIALES 59

Anexo VI APROBACIÓN POR EL CABILDO GENERAL 60

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TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN Y FINES DE LA HERMANDAD Regla 1ª DENOMINACIÓN.

1. “LA ILUSTRE Y FERVOROSA HERMANDAD Y COFRADÍA DE NAZARENOS DE LA SAGRADA ENTRADA TRIUNFAL DE JESÚS EN JERUSALÉN, NUESTRO PADRE JESÚS CAUTIVO, NUESTRA MADRE Y SEÑORA DE LAS LÁGRIMAS Y SANTA MARÍA EN SU INMACULADA CONCEPCIÓN” es una asociación pública de fieles erigida canónicamente como Hermandad y Cofradía de Penitencia, en la Iglesia Parroquial de Santa María de la Asunción de Nuestra Señora y Santa Bárbara, de la Ciudad de Écija.

2. Esta Hermandad se regirá por el Derecho Universal de la Iglesia Católica, por las

Normas del Arzobispado de Sevilla, por las presentes Sagradas Reglas y por su Reglamento de Régimen Interior.

Regla 2ª SEDE CANÓNICA Y CASA DE HERMANDAD.

1. Esta Hermandad tiene su sede canónica en la Iglesia Parroquial de Santa María de la Asunción de Nuestra Señora y Santa Bárbara, de la Ciudad de Écija, siendo el domicilio social a efectos de notificaciones la Casa Hermandad descrita en la Regla 2.2.

2. La Casa Hermandad, propiedad de la Iglesia Parroquial de Santa María de la

Asunción de Nuestra Señora y Santa Bárbara, está situada en la calle Jesús Sin Soga, anexa a la Iglesia de Santa Bárbara, es la sede habitual para el desarrollo de sus actividades y estará abierta a todos los movimientos apostólicos y obras de la Iglesia, siendo lugar de formación y confraternización de todos sus miembros.

3. Anualmente y en el mes de Septiembre se firmará un convenio entre la Hermandad

y la Parroquia, con las cláusulas que correspondan y en las que se incluirá la cesión de dicha Casa de Hermandad, la situación y tratamiento de las Imágenes durante el siguiente año y calendario de cultos. Dicho convenio se hará por triplicado permaneciendo una copia en la Hermandad, la segunda para la Parroquia y la tercera se adjuntará con el cierre de las cuentas anuales para ser enviada al Arzobispado de Sevilla.

Regla 3ª FINALIDAD.

Su fin general es agrupar a cuantos bautizados y catecúmenos quieran dar cauce a su vida cristiana realizando culto público, de piedad y caridad, promoviendo y estimulando la participación de los Hermanos conforme al espíritu del Evangelio de Cristo tal y como es

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transmitido y enseñado por la Iglesia.

Inculcar, mantener y acrecentar los cultos públicos, veneración y devoción a Dios y Su

Santísima Madre, especialmente en los Misterios de Nuestro Padre Jesús en la Sagrada Entrada Triunfal en Jerusalén, Nuestro Padre Jesús Cautivo y en las advocaciones de Nuestra Madre y Señora de Las Lágrimas y de Santa María en Su Inmaculada Concepción.

Regla 4ª OTROS FINES.

Son asimismo fines de la Hermandad los siguientes:

1. Fomentar la caridad entre los propios Hermanos y entre personas ajenas a la Hermandad, promoviendo obras de esta naturaleza.

2. Ayudar a sus miembros a una vida cristiana mediante la evangelización y la

formación religiosa, celebrando y adorando al Santísimo Sacramento de la Eucaristía y participando en el Misterio Pascual, a saber: Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, plasmado en la devoción y culto a nuestros Titulares.

3. Cuidar de forma especial la formación de la juventud en lo concerniente a su vida

religiosa, cultural y social, bien por iniciativa propia o por sugerencia y necesidades de los propios jóvenes. Adaptar la juventud a la Hermandad como jóvenes miembros o aspirantes que se identifican con los fines de las presentes Reglas. A ellos se orienta la acción del Director Espiritual y el Diputado de Formación y Juventud, quienes vigilarán y aconsejarán siempre que sea preciso.

4. La Hermandad velará en todo momento de su identidad religiosa y eclesial y será

esa su única meta, apartándose de otros fines que no sean los recogidos en las presentes Reglas, impidiendo que nadie pueda utilizarla como fuerza social al margen del espíritu para la que fue creada.

Para alcanzar estos fines la Hermandad ofrece a sus miembros las presentes Reglas como

ideario y norma de vida, en las que se inspirarán para realizar plenamente su vocación cristiana, su sentido espiritual y apostólico y para vivir responsablemente en la Iglesia, en la Hermandad y en el mundo, bajo la guía del Pastor de la Iglesia.

CAPITULO SEGUNDO ESCUDO, SIMBOLOS Y ATUENDO DE LOS TITULARES

Regla 5ª ESCUDO.

El escudo es el único distintivo oficial de la Hermandad, está formado por la Cruz Trinitaria sobre fondo blanco, cuya franja horizontal de color azul, es cortada verticalmente por otra franja de color rojo, representando al Padre, Hijo y Espíritu Santo. Todos los lados de dicha cruz deben ser del mismo tamaño y las ocho esquinas representan las ocho Bienaventuranzas; la Cruz está rodeada por una corona de espinas; dos hojas de palmera de color verde entrecruzadas

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naciendo desde el inferior, en el cruce de las mismas irá el anagrama de María en color celeste. El escudo es el distintivo de la Hermandad (según modelo del Anexo I), siendo

imprescindible que figure en las insignias procesionales (Estandarte, Libro de Reglas y Varas) y como membrete en todos los documentos que la Hermandad utilice.

Regla 6ª SÍMBOLOS Y ATUENDO DE NUESTROS TITULARES.

1. El Estandarte, que representa simbólicamente a la Hermandad es de terciopelo morado recogido alrededor del asta por un cordón dorado; y llevará el escudo de la Hermandad, detallado en la Regla 5ª. El asta está rematada por una cruz Papal, a semejanza de la que corona la torre Parroquial de Santa María.

2. Por su representación, el Estandarte figurará siempre en lugar preeminente en los cultos y actos corporativos reflejados en las presentes Reglas, y será portado por uno de los dos Secretarios o Hermano en quien delegue la Junta de Gobierno.

3. La Medalla de Hermano, de plata o metal plateado, en relieve, orlada con marco de

estilo barroco, en cuyo centro figura el escudo de la Hermandad expuesto en la Regla 5ª y según modelo del Anexo II de las presentes Reglas, con cordón fabricado de hilo de seda o similar, de dos cabos, uno de color azul y uno de color rojo.

4. Los Hermanos costaleros podrán sustituir dicho cordón por una cinta de seda (roja

para costaleros de la Sagrada Entrada Triunfal de Jesús en Jerusalén, morada, para costaleros de Nuestro Padre Jesús Cautivo, azul, para los costaleros de Nuestra Madre y Señora de las Lágrimas y celeste, para los costaleros de Santa María en Su Inmaculada Concepción, según al Titular al que acompañen).

5. Durante el tiempo de mandato, los Oficiales de la Junta de Gobierno portarán

Medalla de plata o metal plateado con cordón completo de hilo de plata. El Hermano Mayor portará Medalla de oro o metal dorado y cordón completo de hilo de oro.

6. Todos los Hermanos deberán portar esta Medalla en todos los cultos internos y

externos de la Hermandad e incluso con el hábito nazareno (bajo el capillo). Además en todos los cultos y actos litúrgicos a los que se acuda en representación oficial de la Hermandad.

7. Los ropajes de nuestros benditos Titulares serán dignos de su condición y se

adecuarán al calendario litúrgico. Será competencia de la Junta de Gobierno la elección de los que serán vestidos en cada momento por Nuestras Sagradas Imágenes.

8. No se pondrán a los Titulares ningún complemento que no sea propiedad de la

Hermandad, y es la Junta de Gobierno, la que decide cuales se le pondrán para cada ocasión.

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CAPÍTULO TERCERO ESPIRITUALIDAD DE LA HERMANDAD

Regla 7ª VOCACIÓN CRISTIANA.

Los Hermanos han de sentirse, ante todo, personas que han aceptado consciente y libremente su Bautismo, por el que se han incorporado a Cristo y son miembros vivos de su Cuerpo, que es la Iglesia, presente para cada uno por la comunidad en la que vive con otros la fidelidad al Señor. Regla 8ª IDENTIFICACIÓN CON CRISTO Y DEVOCIÓN A MARÍA.

1. La Imagen de Jesucristo representada en el Misterio de la Sagrada Entrada Triunfal de Jesús en Jerusalén, y Nuestro Padre Jesús Cautivo, nos recuerda al Jesús de Nazaret, el Hijo de Dios que se hizo hombre, que se asoció al dolor de los hombres, solidarizándose con los que sufren moral y físicamente, para redimirnos de toda situación de muerte y llevarnos a una nueva vida.

2. En la Imagen de Nuestra Madre y Señora de Las Lágrimas, se debe ver a quien se

identificó con el dolor de su Hijo para salvar a la Humanidad. 3. Veneramos la Sagrada Imagen de la Inmaculada Concepción dando testimonio

cristiano del dogma de fé y proclamamos el amor sincero a María dando cultos en su honor por tan divino Misterio.

Por lo que para identificarse con esta Hermandad hay que dar el mayor culto a Dios,

Nuestro Señor, y a su Santísima Madre la Virgen María; dándole preferencia al Sacramento del Altar, y procurarán la santificación de todos sus Hermanos por la práctica frecuente de la Eucaristía. Igualmente, y para mayor gloria de Dios, promoverá y estimulará la devoción y el culto al Misterio de la Sagrada Entrada Triunfal de Jesús en Jerusalén, Nuestro Padre Jesús Cautivo, Nuestra Madre y Señora de Las Lágrimas y en su advocación de Inmaculada Concepción. Regla 9ª INTEGRACIÓN EN LA IGLESIA DIOCESANA.

La Hermandad participará debidamente en los programas generales de Pastoral de la Diócesis; así mismo, ayudará, según las disponibilidades económicas a actos de caridad con el prójimo, visitar a enfermos y socorrer a los pobres y desvalidos.

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TÍTULO SEGUNDO

Miembros de la Hermandad

CAPÍTULO PRIMERO CONDICIONES DE LOS HERMANOS

Regla 10ª CONDICIONES DE LOS HERMANOS.

Pueden ser miembros de la Hermandad, aquellos fieles católicos o catecúmenos de cualquier edad, sin distinción de sexo, que lo soliciten y sean admitidos según lo dispuesto en las presentes Reglas y las Normas Diocesanas vigentes.

Todos los Hermanos serán fieles devotos de los Titulares, caracterizándose por su afán en

conocer y vivir las presentes Reglas, aceptándolas como programa de vida, prestando obediencia y acatamiento de las mismas, fidelidad a los acuerdos que adopta la Hermandad y abiertos a la caridad fraterna entre sí. Regla 11ª EXCLUSIONES.

No pueden ser miembros de la Hermandad los excomulgados o suspendidos canónicamente, los ateos, los que no crean en la tradición de la Iglesia, así como los que vivan una vida escandalosa y los separados de la disciplina de la Iglesia.

No podrá ser válidamente admitido, quien públicamente rechacen la fé católica, se aparte

de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada.

CAPÍTULO SEGUNDO

ADMISIÓN E INGRESO Regla 12ª ADMISIÓN.

1. Son miembros de la Hermandad aquellos fieles católicos que lo soliciten y sean admitidos según lo dispuesto en las presentes Reglas y las Normas Diocesanas vigentes.

2. Podrán ser admitidos desde su Bautismo todos los menores de edad y gozarán de los privilegios y beneficios espirituales de la Hermandad. Alcanzarán los derechos y obligaciones contenidos en estas Reglas cuando oportunamente presten el juramento establecido. El juramento se realizará a partir de los catorce años de edad ya cumplidos. Hasta dicho momento, los responsables serán los padres y tutores. El derecho a voz y voto se ejercerá con la mayoría de edad establecida legalmente.

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Regla 13ª SOLICITUD DE INGRESO.

1. El ingreso como Hermano, habrá de solicitarse por escrito y según modelo oficial que le facilitará la Hermandad, junto con el certificado de la Parroquia correspondiente, la cual acreditará la recepción del Bautismo.

2. Cuando se trate de menores de edad, en las solicitudes deberá constar los datos de su padre, tutor o guardador, así como la firma del mismo.

3. Las solicitudes se presentarán en la Casa de Hermandad, encargándose el Secretario Primero de remitirlas al Fiscal quien emitirá el correspondiente informe, y posterior resolución de la Junta de Gobierno. La antigüedad constará desde la fecha de registro de entrada de dicha solicitud realizada por el Secretario Primero.

4. La solicitud deberá indicar: nombre, apellidos, domicilio, ciudad, fecha de nacimiento, Documento Nacional de Identidad (NIF) del solicitante, fecha y lugar de Bautismo.

5. Si algún nuevo Hermano entregara una solicitud en las fechas próximas a la Estación de Penitencia y esta no puede ser ratificada por la Junta de Gobierno, podrá realizar dicha Estación con el visto bueno del Hermano Mayor, Fiscal, Secretario Primero y Diputado Mayor de Gobierno para la comprobación de los requisitos exigibles en las presentes Reglas. No obstante dicha solicitud quedará pendiente de aprobación por el siguiente Cabildo de Oficiales, aunque la antigüedad seguirá siendo desde el registro de entrada en Secretaría.

Regla 14ª JURAMENTO.

1. Los nuevos Hermanos, prestaran juramento en tres fecha posibles: a) Función del Bautismo del Señor. b) Cultos del Viernes de Dolores. c) Viernes de Cultos con motivo de la festividad de ‘Cristo Rey’.

2. En este acto los nuevos Hermanos jurarán las Reglas sobre los Evangelios con

arreglo al Anexo III.

3. Para prestar juramento a la Hermandad, se requiere haber cumplido catorce años de edad. A los nuevos Hermanos se les facilitará el texto de las Reglas como ideario de vida cristiana en comunión con los demás Hermanos, así como la Medalla de la Hermandad.

4. No será admitido como Hermano de derecho, hasta que no preste juramento, previa convocatoria al efecto. Los candidatos que no comparecieren, convocados por tres veces, habrán de solicitar nuevamente su admisión caso de permanecer en su propósito.

5. Para realizar el acto de juramento, el Director Espiritual u Oficiante tomará los

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Santos Evangelios, el Hermano Mayor y el Teniente Hermano Mayor portarán las varas que a su cargo corresponden, igualmente el Fiscal con el Libro de Reglas y el Secretario 2º portará el Estandarte. El Secretario 1º leerá la fórmula de Juramento de Hermano recogido en el anexo tercero.

6. Como prueba de ratificación del juramento, los nuevos Hermanos, así como los Hermanos que deseen realizar este acto, pondrán la mano derecha sobre el Evangelio y besarán las Reglas. Posteriormente, el Director Espiritual le impondrá la Medalla de la Hermandad, que previamente han sido bendecidas, a los nuevos Hermanos.

7. Todos los Hermanos serán invitados a la ceremonia de admisión y juramento, como ocasión para renovar su propósito de vivir y participar en la Hermandad y como comunión fraternal con los miembros incorporados.

8. A continuación, se rezará una Salve a Nuestra Madre y Señora de Las Lágrimas.

9. De este acto, se dejará constancia en el libro de registro de la Hermandad, por el Secretario Primero.

Regla 15ª PROTESTACIÓN DE FE.

1. El acto de Protestación de Fe, tendrá lugar en el Ofertorio de la Misa, que celebrada ante Nuestro Padre Jesús Cautivo en la Función Principal y de Instituto, será aplicada para pedir la gracia del Espíritu Santo para los nuevos Hermanos que en unión de la Junta de Gobierno, participarán de la celebración Eucarística presidida por nuestro Director Espiritual.

2. Después de la homilía, ante el Director Espiritual, suben al altar: el Fiscal con las

Reglas, el Secretario Segundo con el Estandarte y el Secretario Primero, el cual da lectura a la Protestación de Fe, según el Anexo IV.

3. Terminada la lectura de la fórmula de Protestación de Fe, se dispondrán de la siguiente forma; el Director Espiritual u Oficiante con el Libro de los Santos Evangelios, el Hermano Mayor y Teniente Hermano Mayor con Varas, el Secretario Primero con el Estandarte y el Fiscal con las Reglas. Todos pasarán y ante los Evangelios, de rodilla, poniendo la mano derecha sobre Ellos, dirán “ASI LO CREO, ASI LO JURO” y lo besan en ratificación de la Protestación de Fe.

4. El orden de este acto será: en primer lugar el Hermano Mayor, Teniente Hermano

Mayor, resto de la Junta de Gobierno y posteriormente los Hermanos presentes. El último en hacer la Protestación de Fe será el Secretario Primero, el cual deberá estar presente en todo el acto.

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Regla 16ª HERMANO HONORARIO.

1. Se podrá dar el título de ‘Hermano Honorario’ a todo Hermano, que durante un periodo prudencial de tiempo (25 años), se destaque por su amor, cariño y humilde entrega a favor de la Hermandad. Este título será propuesto por la Junta de Gobierno, en Cabildo General Extraordinario, y necesitará del voto afirmativo por parte del 75% de los asistentes.

2. La Junta de Gobierno podrá pedir consejos a los Hermanos honorarios.

CAPÍTULO TERCERO

DERECHOS DE LOS HERMANOS Regla 17ª IGUALDAD.

Todos los Hermanos, sin distinción de sexo, serán iguales en dignidad y gozarán de los mismos derechos y obligaciones, quedando sujeta la Hermandad a la adecuación a las normas y disposiciones de la Iglesia y a las presentes Reglas.

Regla 18ª SACRIFICIO EUCARÍSTICO.

La Hermandad aplicará el sacrificio Eucarístico por:

1. Los Hermanos en el día de su recepción.

2. Por los Hermanos difuntos con ocasión de su fallecimiento, previa notificación de familiares o conocidos. En el mes de Noviembre, procurando coincidir con la Misa de primer viernes de mes, se celebrará Misa aplicada por todos los Hermanos que pertenecieron a la Hermandad y hayan fallecido.

Regla 19ª CONMEMORACIÓN.

Se conmemorarán los 25, 50 y 75 años de antigüedad en la Hermandad de aquellos Hermanos, que desde su fecha de admisión, así lo cumplan; agradeciendo al Señor los dones recibidos y la fidelidad en el deber cumplido. A estos Hermanos se les hará entrega de un recuerdo conmemorativo (aprobado previamente por la Junta de Gobierno) después del acto de Protestación de Fe. Regla 20ª DERECHOS DE LOS HERMANOS.

1. Participar en todos los actos de culto y demás actividades espirituales, formativas y de convivencia fraterna organizadas por la Hermandad y gozar de los beneficios espirituales de la misma.

2. Ser convocados, participando con voz y voto, a los Cabildos Generales que se

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celebren, siempre que tengan la mayoría de edad establecida por ley, un año de antigüedad y haber hecho el acto de juramento y Protestación de Fe.

3. Portar la Medalla de la Hermandad en los actos corporativos.

4. Vestir la túnica en la Estación de Penitencia, a no ser que presente algún trastorno

físico o psíquico que lo impida, si así es podrán acompañar a nuestros Titulares vestidos de paisanos detrás de las Imágenes.

5. Ser elegido para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, si reúnen los

requisitos establecidos por las presentes Reglas y las Normas Diocesanas.

6. Presentar a la Junta de Gobierno cualquier proposición verbal o escrita.

7. Ser informado por la Junta de Gobierno de asuntos relevantes en la vida de la Hermandad a través de los Cabildos Generales o por los medios que la Junta de Gobierno considere oportunos.

8. Solicitar de la Junta de Gobierno, la convocatoria de Cabildo General

Extraordinario, expresando el motivo. Esta solicitud ha de realizarse por escrito y firmada por el 40 % de los Hermanos con derecho a voto, en cuyo caso la Junta de Gobierno lo convocará en el próximo Cabildo General Ordinario.

9. Inspeccionar, en los Cabildos Generales correspondientes, las cuentas y

justificantes.

10. Quedarán suspendidos temporalmente de sus derechos, los Hermanos que tengan pendientes de pago la cuota de una anualidad completa o más, pudiendo recobrarlos en el momento en que las abonen. En el caso de que dichas cuotas impagadas, pasen de tres, perderá la antigüedad en la misma.

11. El Cabildo de Oficiales tiene potestad para distinguir a un Hermano fallecido. Las

condiciones para esta distinción son: tener más de cincuenta años como miembro de la Hermandad o ser propuesto por algún Hermano a la Junta de Gobierno por su testimonio de vida cristiana. La distinción consistirá en un distintivo de respeto y señal de luto en alguna Insignia o en alguno de los Pasos Procesionales.

CAPÍTULO CUARTO DEBERES DE LOS HERMANOS

Regla 21ª DEBERES DE LOS HERMANOS.

1. Asumir como tarea específica de su vida cristiana el cumplimiento de las presentes Reglas, Reglamento de Régimen Interior y Normas con espíritu de caridad evangélica.

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2. Asistir a los cultos anuales, a la Estación de Penitencia vistiendo la túnica de nazareno, a los Cabildos y demás actos a los que fuere convocado conforme se establece en las Reglas. Para facilitar las convocatorias y comunicaciones, deberá mantener actualizados sus datos de contacto obrantes en la Hermandad.

3. Confesar y comulgar al menos una vez al año, preferentemente en la Función

Principal y de Instituto de ‘Cristo Rey’.

4. Contribuir a las necesidades económicas de la Hermandad abonando las cuotas acordadas por el Cabildo General. Para participar en la Estación de Penitencia y en el Cabildo General Ordinario de Elecciones habrá que estar al corriente en el pago de las cuotas.

5. En caso de que la Hermandad tuviera alguna necesidad económica y no pudiera ser

cubierta con las cuotas ordinarias, la Junta de Gobierno propondrá a Cabildo General una cuota extraordinaria.

6. Además de las cuotas mensuales, ordinarias y extraordinarias, a que se refiere el

apartado anterior, todos los Hermanos que formen la Estación de Penitencia vienen obligados a satisfacer la cuota especial por salida en la Cofradía, y que será fijada en Cabildo General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

7. En el caso que algún Hermano no pueda satisfacer la cuota obligatoria (ordinaria,

extraordinaria o de salida), deberá comunicarlo a algún Oficial de la Junta de Gobierno para que lo exponga en un Cabildo de Oficiales, el cual una vez conocida la situación, decidirá sobre la exención de la satisfacción de dicha cuota, no figurando en el acta del cabildo los motivos de dicha gracia. En el caso de la cuota de salida para la obtención de la Papeleta de Sitio, la solicitud del Hermano se tendrá que realizar con un mes de antelación con respecto al día de la Estación de Penitencia. Si es aprobada esta gracia por la Junta de Gobierno se considerará el importe de esta Papeleta de Sitio como una acción de caridad de la Hermandad.

8. Los Hermanos que tengan menos de la mayoría de edad establecida por ley y

quieran hacer la Estación de Penitencia portando cirio o como costalero, presentarán autorización firmada por sus padres, tutores o guardadores.

CAPÍTULO QUINTO

FALTAS, EXPEDIENTES Y SANCIONES Regla 22ª FALTAS.

1. Se considerarán faltas leves:

a) La falta de respeto y caridad hacia otro Hermano. b) Cualquier incumplimiento de las Reglas, de los deberes como miembro de la

Hermandad, normas e instrucciones recibidas de los Cabildos Generales, fuera y dentro de las Estaciones de Penitencia.

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c) Presentar documentos falsos (antigüedad, D.N.I.,..) para realizar las Estaciones de Penitencias con más derechos.

2. Serán conductas constitutivas de faltas graves:

a) El comportamiento público, causante de mal ejemplo o escándalo que ofenda

los sentimientos de los Hermanos o el buen nombre de la Hermandad. b) La falta de respeto y caridad hacia la Autoridad Eclesiástica. c) La asistencia indecorosa a actos de la Hermandad que ofenda los sentimientos

de piedad o dignidad colectivo. d) El incumplimiento, por parte de algún miembro de la Junta de Gobierno, del

deber de secreto que ampara las deliberaciones de la misma. e) Cualquier otro acto que, a juicio de la Junta de Gobierno, resulte merecedor de

tal calificación, según el espíritu de estas Reglas. f) Presentación de documentación falsa en la solicitud de Hermano. g) Reiteración de 3 faltas leves.

3. Serán conductas constitutivas de faltas muy graves:

a) El rechazo público de la Fe católica o actos expresos contra la misma y a las

Imágenes Sagradas. b) La incursión en la pena de excomunión impuesta por la Autoridad Eclesiástica. c) Hacer uso de documentación o información de la Hermandad para interés

ajeno a la misma. d) El daño o quebranto intencionado al patrimonio de la Hermandad. e) Reiteración de 3 faltas graves.

f) La conducta, habitual y pública, contraria a la moral católica.

g) El incurrir en alguno de los motivos de inadmisión en la

Hermandad.

h) La asistencia a los actos de culto en forma que ofenda los

sentimientos de piedad de los asistentes. i) El reiterado incumplimiento, en materia esencial, de los preceptos de estas

Reglas, o de los acuerdos de Cabildo General. j) La actuación desconsiderada u ofensiva para otros Hermanos en Juntas y

Cabildos, que perturbe la correcta marcha de tales actos previa amonestación de quien los presida.

k) La infidelidad en el ejercicio de un cargo que produzca perjuicio a la Hermandad o sea motivo de escándalo.

l) La pertenencia a cualquier secta o agrupación reprobada por la Iglesia, el apartarse de la comunión eclesial y el incurrir en cualquier tipo de excomunión impuesta o declarada.

Regla 23ª EXPEDIENTE Y SANCIÓN.

1. Expediente. Procedimiento sancionador.

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a) Siempre que algún Hermano incurra en falta o infracción, y atendiendo al

espíritu evangélico, el Fiscal, de oficio o a instancia de cualquier Hermano o

tercera persona, lo pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno, a fin de

que el Hermano Mayor, con asistencia del Director Espiritual, y en fraternal

diálogo, pueda proceder a esclarecer los hechos y se le corrija de la infracción

cometida, dentro del espíritu de caridad y discreción que debe inspirar la

actuación de los Hermanos.

b) Sólo en caso de pertinaz obstinación, se procederá a abrir el oportuno

expediente sancionador, siendo el Cabildo de Oficiales el órgano competente

para ordenar su incoación y conocer del mismo.

c) Un instructor, designado por la Junta de Gobierno, de entre los Hermanos, y

con la asistencia del Secretario Primero y el Fiscal, tramitará el expediente

siguiendo los pasos siguientes: i) Los datos personales del Hermano que ha cometido la falta. ii) Hechos y lugar donde tuvo lugar la falta. iii) Definición de la falta conforme a las Reglas o Código de Derecho

Canónico. iv) Alegaciones del Hermano que ha cometido la falta. v) Acta con el acuerdo de la Junta de Gobierno proponiendo la sanción

conforme a las Reglas o Código de Derecho Canónico.

d) El expediente se tramitará en un plazo máximo de seis meses y, contra la

resolución adoptada, podrán interponerse los recursos previstos en la

legislación canónica, por lo que la comunicación al Hermano en cuestión se

hará certificada y con acuse de recibo.

e) El expediente sancionador se enviará completo al Vicario General, a fin de

obtener el visto bueno. Mientras tanto, el Hermano NO gozará de todos los

derechos y deberes en la Hermandad. Obtenido el visto bueno del Vicario

General, la Hermandad comunicará al Hermano la sanción correspondiente.

Contra la sanción impuesta, el Hermano tendrá derecho a interponer el

correspondiente recurso ante la autoridad competente. (En el caso de la

estimación del recurso por el Vicario General, el Fiscal de la Hermandad, por

escrito, pedirá disculpas al Hermano, debiendo constar en acta).

2. Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse, a través del antedicho

expediente sancionador, serán las siguientes:

a) Las faltas muy graves serán sancionadas con la separación forzosa de la Hermandad, por tiempo de cinco a diez años y pérdida de la antigüedad, o con la separación definitiva de la misma. En este último caso, será necesaria autorización de la Autoridad Eclesiástica competente. De igual modo, podrán sancionarse con la inhabilitación absoluta e indefinida para ejercer cargo alguno en la Hermandad.

b) Las faltas graves se sancionarán con suspensión de los derechos de Hermano por tiempo de seis meses a cinco años, o con la separación forzosa de la Hermandad por el mismo período y pérdida de la antigüedad.

c) Las faltas leves se podrán sancionar mediante una amonestación por escrito acordada por la Junta de Gobierno, o verbal a cargo del Hermano Mayor y Fiscal, o bien con suspensión de los derechos de Hermano hasta seis meses.

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Todo sincero arrepentimiento apreciado por la Junta de Gobierno, así como la espontánea

reparación, atenuarán la sanción, pudiendo incluso cancelarla en el caso de falta leve.

El perjuicio sufrido por la Hermandad, y la falta de reparación en los casos en que sea

posible, agravarán la sanción a imponer. La comisión de infracciones por parte de miembros de la Junta de Gobierno, podrá

acarrear el cese en su cargo.

CAPÍTULO SEXTO BAJA EN LA HERMANDAD

Regla 24ª BAJA DE LA HERMANDAD. Los Hermanos causarán baja:

1. Por fallecimiento.

2. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta de Gobierno y toma de conocimiento de ésta en Cabildo de Oficiales, por lo que se verán en el orden del día de dicho Cabildo.

3. Por perder las condiciones requeridas conforme a la Regla 10 y 11 o por resolución

de proceso sancionador por el Vicario General, previo expediente detallado en la Regla 23.

4. Después de apercibido fehacientemente por impago de cuotas injustificado

durante tres ejercicios, sin haber expresado a la Junta de Gobierno el deseo de seguir perteneciendo a la Hermandad, de una moratoria o aplazamiento razonado, o de la dispensa en el pago, que podrá conceder la Junta de Gobierno estudiadas las circunstancias particulares de cada caso.

5. Una vez consumada la baja, el ex Hermano que deseara su reingreso podrá hacerlo

en las mismas condiciones que los nuevos solicitantes.

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TÍTULO TERCERO Cultos Internos

CAPÍTULO PRIMERO

LA VIDA DE HERMANDAD Regla 25ª CULTOS. La Hermandad celebrará en honor de sus Titulares los siguientes cultos:

1. La Hermandad celebrará Solemne Triduo a Nuestro Padre Jesús Cautivo comenzando el miércoles anterior a la festividad de Cristo Rey, finalizando con Función Principal y de Instituto y Comunión General de Hermanos, así como lo que se especifica en la Regla 15 y 16. El Sábado antes de dicha Función Principal se celebrará un Acto Penitencial por la importancia del perdón de nuestros pecados y para que en dicha Función se realice una Comunión General.

2. El lunes anterior al primer Viernes de Marzo, dará comienzo el Solemne Quinario,

finalizando éste el Viernes mencionado, día de especial devoción a Nuestro Padre Jesús Cautivo. El Domingo siguiente finalizarán estos cultos con una Eucaristía solemne delante de Nuestros Titulares. Cada día del quinario se comenzará con el rezo del Santo Rosario, continuando con las oraciones correspondientes, siguiendo la celebración de la Eucaristía, para finalizar con la Salve cantada a Nuestra Madre y Señora de Las Lágrimas. El Domingo siguiente, se darán por finalizado los mismos con la celebración de Solemne Función.

3. Durante los restantes Viernes de Marzo y Viernes de Dolores, se celebrarán ante

Nuestros Titulares el tradicional culto de los Viernes de Marzo, que terminarán cada día con la celebración Eucarística.

4. Los primeros Viernes de mes, durante todo el año, se celebrará Santa Misa ante

Nuestro Padre Jesús Cautivo por las intenciones de algún Hermano difunto o con fines particulares de la Hermandad, para finalizar con Salve cantada a Nuestra Madre y Señora de Las Lágrimas. Durante toda la jornada, según criterio de la Junta de Gobierno, Nuestro Padre Jesús Cautivo podrá permanecer en devoto Besapié.

5. El segundo Viernes de Marzo estará Nuestro Padre Jesús Cautivo en Solemne

Besamanos.

6. La Hermandad celebrará en honor de Nuestra Madre y Señora de Las Lágrimas un Solemne Triduo, culminando con Solemne Función el Sábado anterior a la festividad de Pentecostés, terminándose con Besamanos a la Santísima Virgen.

7. La Hermandad celebrará sufragio por los Hermanos difuntos, el primer Viernes del

mes de Noviembre.

8. La Hermandad celebrará Solemne Triduo en honor de Nuestro Padre Jesús en Su Entrada Triunfal en Jerusalén, culminando el Domingo del Bautismo del Señor, donde estará expuesto en devoto Besamanos.

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9. Solemne Triduo a la Inmaculada Concepción durante los días anteriores a su festividad, culminando con Solemne Función el día 8 de Diciembre.

CAPÍTULO SEGUNDO EJERCICIOS DE PIEDAD

Regla 26ª EJERCICIO DE PIEDAD

1. La Hermandad asistirá, corporativamente, a la Solemne Procesión del Santísimo Corpus Christi, a las de los Santos Patronos de esta ciudad, San Pablo y Nuestra Señora del Valle Coronada, a la Procesión de Enfermos e Impedidos de la Parroquia de Santa María Ntra. Sra. y a todas aquellas que excepcionalmente la Junta de Gobierno crea oportunas.

2. La Hermandad participará en los Santos Oficios de Semana Santa que se celebren

en el Templo Parroquial donde reside.

CAPÍTULO TERCERO

CARIDAD CON EL PRÓJIMO Regla 27ª CARIDAD.

Esta acción caritativa se hará:

1. Por iniciativa propia.

2. A través de Cáritas Parroquial.

3. A través de Instituciones religiosas.

4. A enfermos, Hermanos o no de esta Hermandad.

5. Conocida la enfermedad grave de algún Hermano, la Junta de Gobierno está obligada a visitarle interesándose por su salud y necesidades.

Regla 28ª FONDO PARA CARIDAD. Para el cumplimiento de la Regla 27ª se dispondrá de un fondo destinado a estos fines, el cual se proveerá de las oblaciones espontáneas de los Hermanos, como de la contribución especial de la propia Hermandad y de los fieles en general.

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CAPÍTULO CUARTO FORMACIÓN CRISTIANA Y APOSTOLADO

Regla 29ª

Los Hermanos, por su condición cristiana, cuidarán de vivir según los Mandamientos de la

Ley de Dios y de la Iglesia; sobre todo, asistir a Misa y participar en el Sacramento de la Eucaristía. Igualmente deberán ser ejemplo para sus hijos y Hermanos jóvenes, ayudándoles incluso en su orientación vocacional y en el amor a Cristo.

Regla 30ª Los Oficiales de la Junta de Gobierno, en régimen de convivencia, atenderán de manera

especial a su formación y espiritualidad. A través de la Diputación de Formación, se organizarán reuniones de convivencia, y a ser posible, charlas o conferencias para la mejor formación cristiana y social.

Regla 31ª La Hermandad participará, eficazmente, en los organismos pastorales de la Parroquia, de la

Diócesis y del Consejo General de Hermandades y Cofradías de nuestra ciudad.

CAPÍTULO QUINTO ATENCIÓN A LA JUVENTUD

Regla 32ª

La Hermandad cuidará, de forma especial, la formación de la juventud en lo concerniente a

su vida religiosa, cultural y social; bien por iniciativa propia o por sugerencia y necesidades de los jóvenes.

La integración de los jóvenes en la Hermandad se deberá llevar a cabo de tal manera que

no se consideren como una pequeña corporación dentro de la misma, sino como un grupo de miembros que se identifican con los fines de estas Reglas.

Los Hermanos jóvenes o los aspirantes a ser miembros de la Hermandad, constituyen un

sector pastoral privilegiado en la Hermandad, por lo que de manera especial habrán de ser atendidos en sus necesidades de índole religiosa, familiar, humana y cultural.

En todo caso, siempre se entenderá que se trata de jóvenes miembros o aspirantes a formar

parte de la Hermandad identificados en todo con los fines de la misma, tal como se describe en las Reglas.

Una actividad peculiar y necesaria en el seno de la Juventud de la Hermandad, la constituye

el conocimiento y vivencia sincera y espontánea de las Reglas. Se cuidará la experiencia progresiva, personal y comunitaria del espíritu de la Hermandad, a través de actos organizados al efecto.

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TÍTULO CUARTO Cultos Externos

CAPÍTULO PRIMERO

ESTACIONES DE PENITENCIA. ‘DOMINGO DE RAMOS’ Regla 33ª DÍA DE SALIDA.

1. Esta Hermandad realizará anualmente Estación de Penitencia el Domingo de Ramos, siguiendo las disposiciones que en cada momento dicte, pronuncie o disponga la Autoridad Eclesiástica, acompañando a las Sagradas Imágenes Titulares.

2. El citado Domingo, se realizarán dos Estaciones de Penitencia. La primera tendrá

lugar en la mañana con el Paso de Misterio de la Sagrada Entrada Triunfal de Jesús en Jerusalén para promocionar a la juventud ecijana el amor a Jesús, y otra por la tarde del mismo día, con los Pasos de las Imágenes de Nuestro Padre Jesús Cautivo y Nuestra Madre y Señora de Las Lágrimas. Nunca se pospondrá esta fecha.

3. De no poderse realizar la Estación de Penitencia en la hora señalada, por causas

ajenas a su voluntad, la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales, deliberará para la posible salida. Si esta salida no fuera posible se hará un manifiesto y rezo del Santo Via-crucis, terminando con la bendición; o bien se rezará el Santo Rosario culminando con una Salve a Nuestra Madre y Señora de Las Lágrimas. En tal caso los Pasos no se moverán dentro de la Iglesia.

4. No obstante, en la Estación de Penitencia de la mañana, por tratarse de niños

pequeños, habrá cierta flexibilidad en lo dicho en la Regla 33.3, para no herir sus sentimientos.

5. En caso de inclemencias meteorológicas, el Paso de Misterio de Nuestro Padre

Jesús en su Sagrada Entrada Triunfal en Jerusalén podrá procesional en la Estación de Penitencia vespertina.

Regla 34ª HÁBITO.

1. Todos los Hermanos tendrán obligación de participar en la Estación de Penitencia en fidelidad al espíritu de esta Hermandad y según se describe en las presentes Reglas.

2. Todos los Hermanos que realicen la Estación de Penitencia, deberán llevar el

hábito de la Hermandad, salvo capataces, contraguías, costaleros, acólitos y Director Espiritual, aunque si portarán la Medalla de la Hermandad.

3. El Hábito estará formado por:

a) Túnica de color negro.

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b) Capa de color blanco. c) Capillo de color negro con escudo en parte delantera baja. d) Cíngulo, fabricado de hilo de seda o similar, de dos cabos, uno de color azul y

uno de color rojo, rematado en orlas de iguales colores. e) Capirote de altura 65 centímetros, medido sobre la vertical. f) Si el Hermano no va descalzo, deberá llevar calzado de color negro, y guantes

blancos; Es obligatorio desprenderse de toda joya, anillos (excepto el nupcial) y del reloj. Si algún Hermano tuviese el cabello largo procurará llevarlo recogido.

4. El Hábito de los nazarenos que acompañan en la Estación de Penitencia al Misterio de la Entrada Triunfal de Jesús en Jerusalén, será igual que el anterior descrito pero con capillo blanco.

5. El Hábito de los penitentes será como el del resto de los nazarenos pero sin

capirote, sólo el capillo.

6. A los Hermanos o personas que no vistan túnicas, se les pedirá que se sitúen detrás del paso que deseen, siempre que sus comportamientos estén impregnados de sacrificio, austeridad y amor al Titular.

Regla 35ª NORMAS.

1. De su domicilio al Templo el Hermano irá por el camino más corto, observando la misma conducta al regreso, una vez finalizada la Estación de Penitencia. No podrá ir en ningún momento con el capillo levantado, ni entrar en lugares públicos. Los Hermanos que vayan a realizar la Estación de Penitencia, han de personarse en el Templo con una antelación al menos de 60 minutos antes de la Salida Procesional.

2. Deberán estar al corriente en el pago de la cuota anual, haber prestado juramento

de las presentes Reglas e ir provistos de la correspondiente Papeleta de Sitio, ateniéndose a las normas aprobadas por el Cabildo General Ordinario de Salida, que le serán entregadas conjuntamente con esta última.

3. Durante el recorrido se guardará celosamente de hablar, ni volverse hacia atrás,

guardando la distancia entre los Hermanos nazarenos. Una vez dentro de la formación se evitará la salida de la fila, a no ser que exista razón grave, previo permiso del Diputado de Tramo que le corresponda. Los Hermanos que hayan realizado la Estación de Penitencia, permanecerán en el Templo con la austeridad, compostura y dignidad que corresponda, hasta que haya entrado toda la Cofradía y los Pasos estén parados.

4. El Diputado Mayor de Gobierno, asume la responsabilidad del cumplimiento de

los horarios establecidos y cuantas ordenanzas se dicten por el Cabildo General Ordinario de Salida o la Junta de Gobierno.

5. Los Diputados de Tramos, Enlaces, Fiscal de Cruz, Fiscales de Pasos y otros

Hermanos con responsabilidades en la Estación de Penitencia, mantendrán reuniones previas con el Diputado Mayor de Gobierno para recibir las directrices de la Junta de Gobierno. A su vez, una vez concluida la Salida Procesional, en fecha oportuna, se tendrá otra reunión con las mismas personas para informar de las

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incidencias acaecidas antes, durante y después de la Procesión. Si algún Hermano hubiera incumplido algunas de las Reglas o de las Normas establecidas para la procesión se informará en este momento al Fiscal para su estudio, y si procede, para la oportuna llamada de atención o sanción a ese Hermano.

6. El orden y compostura de todos los Hermanos en la realización de este Acto de

Penitencia, estarán encomendados a los Diputados de Tramos que para este fin nombra el Diputado Mayor de Gobierno, siendo éste, quien a propuesta de aquéllos, solucione las incidencias que puedan sobrevenir. En ningún caso, el Penitente, podrá ceder el sitio en la Cofradía, estando obligado a descubrirse, cuando fuera requerido para ello, por el Hermano Mayor o por el Diputado Mayor de Gobierno.

7. La Procesión de la Sagrada Entrada Triunfal de Jesús en Jerusalén, irá encabezada

por la Cruz de Guía con dos faroles a los que seguirán dos filas de niños nazarenos portando palmas; a continuación entre éstas la bandera, el Libro de Reglas, el Estandarte de la Hermandad y podrá ir una sección de Hermanos con cirios. Delante del paso irá la Presidencia y los acólitos. La Junta de Gobierno decidirá si lleva acompañamiento musical.

8. La Procesión vespertina con las Imágenes de Nuestro Padre Jesús Cautivo y

Nuestra Madre y Señora de Las Lágrimas, irá igualmente encabezada por la Cruz de Guía con dos faroles, a la que seguirán Senatus, Bandera de Cristo, Bandera Fundacional, Presidencia, acólitos y Paso Cristo; Penitentes con Cruces, Hermanos alumbrando, personas que quieran acompañar alumbrando sin ser Hermanos, Cruz Parroquial, Sine Labe con dos faroles, Bandera de la Virgen, Libro de Reglas, Estandarte, Presidencia, acólitos, y Paso Virgen.

9. El Paso de Nuestro Padre Jesús Cautivo no llevará acompañamiento musical, salvo

música de capilla previa aprobación del Cabildo General. El Paso de Nuestra Madre y Señora de Las Lágrimas podrá ir acompañado por una banda de música.

10. La Hermandad impedirá a personas o Hermanos que quieran utilizar dicha

Estación de Penitencia al margen de los fines de estas Reglas para hacer actos de fuerza social, por lo que cuidará celosamente que la observancia de éstas no se altere.

11. La Junta de Gobierno dispondrá lo necesario para el reparto de las Papeletas de

Sitio, y para la confección de las Normas de la Cofradía por riguroso orden de antigüedad en la incorporación de los nazarenos con cirios y penitentes.

12. Otros detalles del cortejo procesional podrán ser desarrollados y regulados por un

Reglamento de la Estación de Penitencia aprobado por el Cabildo General.

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CAPÍTULO SEGUNDO PROCESIÓN DE GLORIA DE LA VIRGEN INMACULADA EN SU CONCEPCIÓN.

Regla 36ª

El día 8 de Diciembre, como culminación del Solemne Triduo a la Inmaculada Concepción, se celebrará salida procesional con dicha Imagen, por las calles aledañas a la Parroquia, y de común acuerdo con el Párroco.

La salida procesional irá encabezada por la Cruz de Guía con dos faroles, seguido de Sine Labe acompañado por dos faroles, y Estandarte acompañado por dos Varas.

Los Hermanos formarán dos filas con cirios detrás de la Cruz de Guía. Delante del Paso irá la Presidencia formada por un mínimo de tres Oficiales de la Junta de Gobierno, y cuerpo de acólitos.

CAPÍTULO TERCERO VIA CRUCIS

Regla 37ª VIERNES DE DOLORES.

El Viernes de Dolores, tras la finalización de la Eucaristía, se organizará un Vía-Crucis con la Imagen de Nuestro Padre Jesús Cautivo por las calle anexas a Nuestra Parroquia, finalizando con Solemne Besamanos.

CAPÍTULO CUARTO SALIDAS EXTRAORDINARIAS

Regla 38ª PROCESIONES EXTRAORDINARIAS.

Cuando la Junta de Gobierno lo crea oportuno, en fidelidad al espíritu de las Reglas, podrán celebrarse Procesiones no establecidas previa aprobación de Cabildo General Extraordinario y con el permiso de la Autoridad Eclesiástica. En dicho Cabildo se aprobará el orden de la Procesión así como el acompañamiento musical.

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TÍTULO QUINTO Patrimonio y Régimen Económico

CAPÍTULO PRIMERO

PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS Regla 39ª PATRIMONIO.

El patrimonio de la Hermandad se integra por cuantos títulos, bienes, derechos y fondos le pertenecen y se acrecentará con las donaciones efectuadas o recibidas, debiéndose todo ello reflejar en un libro de inventario que llevará el Mayordomo Primero, de acuerdo con las obligaciones de su cargo, anotando en el mismo las altas y bajas con sus correspondientes causas y fechas, no pudiéndose enajenar ningún bien propiedad de la Hermandad, si antes no es aprobado en un Cabildo General por mayoría simple; a dicha convocatoria deberá asistir como mínimo un 12 % del censo de votantes de la Hermandad.

Todo esto se regulará cumpliendo el Libro V del Código de Derecho Canónico.

Regla 40ª LIMOSNAS, DONATIVOS Y SUBVENCIONES.

1. Los bienes y derechos de la Hermandad se nutrirán, en primer lugar, con las adquisiciones y en segundo lugar con las donaciones de los Hermanos.

2. Los fondos de la Hermandad lo constituyen las cuotas y los donativos que se

reciban sin un fin o destino especifico; y cuantas cuotas extraordinarias se acuerden por el Cabildo General.

3. También forman parte de los fondos de la Hermandad, la subvención que se recibe

del Consejo General de Hermandades y Cofradías de la ciudad o de cualquier otra Institución.

4. La Hermandad respetará el uso y destino de las donaciones recibidas, debiendo

solicitar permiso de los donantes para su cambio de fin o su enajenación.

5. Las donaciones anónimas no tendrán fin ni destino específico, salvo que lo tengan implícito en su propia naturaleza.

Regla 41ª EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio económico de la Hermandad, dará comienzo el 1 de Diciembre de cada año,

para terminar el 30 de Noviembre de la anualidad siguiente.

Regla 42ª CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS.

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Existirá en la Hermandad un Consejo de Asuntos Económicos formado por el Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Fiscal, Depositario Primero y Secretario Primero. Las competencias de este Consejo serán las siguientes:

1. Realizar el presupuesto anual de la Hermandad.

2. Fiscalizar el cumplimiento de este presupuesto, una vez autorizado por la Junta de

Gobierno, ratificado por el Cabildo General Ordinario de Cuentas y con el visto bueno del Vicario General.

3. Firmar todas las formalizaciones contables de la Hermandad, siendo obligatoria la

firma del Hermano Mayor junto con la del Depositario Primero.

4. En caso de necesidad o gasto extraordinario, el Consejo de Asuntos Económicos propondrá a la Junta de Gobierno la creación de una cuota extraordinaria a satisfacer por todos los Hermanos, siendo necesaria la aprobación de la misma por el Cabildo General.

5. El Consejo de Asuntos Económicos, teniendo en cuenta las necesidades

económicas de la Junta de Gobierno y las posibilidades de la mayoría de los Hermanos, propondrá a la Junta de Gobierno el importe de la cuota anual, y si lo estimara necesario, el importe de las cuotas por salida en la Estación de Penitencia. Estas cuotas deberán ser aprobadas por el Cabildo General.

Regla 43ª APROBACIÓN DE CUENTAS.

Confeccionado el estado de cuentas y los presupuestos de ingresos y gastos para el próximo ejercicio por el Consejo de Asuntos Económicos, necesitarán la aprobación en primer lugar de la Junta de Gobierno y posteriormente del Cabildo General Ordinario de Cuentas, a celebrar en el mes de Diciembre. Una vez aprobados, serán enviados al Vicario General para su aprobación.

Regla 44ª DESTINO DE LOS FONDOS.

1. Los fondos de esta Hermandad se destinarán en primer lugar, a sufragar los gastos de los Cultos prescritos en estas Reglas, a la satisfacción de las obligaciones ordinarias y últimamente a las atenciones de reformas e innovaciones que se acuerden conforme a las normas establecidas.

2. También la Hermandad destinará una parte de los ingresos brutos del ejercicio

económico de cada anualidad para Fondo Común Diocesano, el cual se fijará en el presupuesto anual.

3. En la confección del presupuesto, el Consejo de Asuntos Económicos reservará

como mínimo un diez por ciento de todos los ingresos de la Hermandad, tanto ordinarios como extraordinarios, para obras sociales y caritativas de la Hermandad.

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Regla 45ª GASTOS EXTRAORDINARIOS. En caso de gastos extraordinarios o imperativos no asumibles por la Junta de Gobierno,

ésta aclarará la necesidad y oportunidad de los mismos, así como la forma de financiarlos en un Cabildo General Extraordinario.

Regla 46ª PRÉSTAMOS.

Los préstamos que solicite la Hermandad, serán a razón de los ingresos y gastos de Ésta y

se aprobarán por el Cabildo General Ordinario de Cuentas, por lo que las Juntas de Gobiernos posteriores se responsabilizarán de los mismos. En su defecto, irán avalados por los bienes de la Hermandad.

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TÍTULO SEXTO Órganos de Gobierno

CAPÍTULO PRIMERO

GOBIERNO DE LA HERMANDAD

Regla 47ª CABILDOS Y JUNTA DE GOBIERNO.

1. Son Órganos de Gobierno de la Hermandad, los Cabildos Generales y la Junta de Gobierno, por este mismo orden de prioridad.

2. Para el buen gobierno y conocimiento de la marcha de todos los asuntos de la

Hermandad, ésta se reunirá en: (a) Cabildos Generales que serán:

(i) Ordinarios, cuando las fechas constan en las Reglas. (ii) Extraordinarios que son aquellos cuyas fechas y motivos no están

reseñados en las Reglas. (b) Cabildos de Oficiales cuya competencia es el Gobierno de la Hermandad por

parte de los miembros de la Junta.

CAPÍTULO SEGUNDO CABILDOS GENERALES

Regla 48ª GENERALIDADES. COMPETENCIAS. El Cabildo General de la Hermandad es la asamblea de todos los Hermanos con derecho a

voz y a voto, constituyendo el más alto órgano deliberante y ejecutivo de la misma. Para su organización y funcionamiento queda sujeto a las disposiciones de la Autoridad Diocesana y a cuantas disposiciones de estas Reglas le sean aplicables.

Tiene capacidad y competencia para la realización de todo acto de disposición a tenor de

las presentes Reglas. Sus acuerdos serán vinculantes a todos los miembros de la Hermandad, incluso a los no asistentes y a los que hubieren manifestado su disconformidad.

1. Los Cabildos Generales podrán ser Ordinarios o Extraordinarios. 2. Los Cabildos Generales Ordinarios serán los siguientes:

a) Cabildo General de Salida. b) Cabildo General de Cuentas y Presupuestos c) Cabildo General de Elecciones

3. Los Cabildos Generales Extraordinarios se estipularan conforme a lo indicado en la

regla 55 4. Los Cabildos Generales podrán celebrase con presencia o no del Director

Espiritual, este tendrá voz pero no tendrá derecho a voto, salvo que sea Hermano.

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5. Los Cabildos comenzarán con la invocación al Espíritu Santo y finalizarán con el

rezo del Padrenuestro, Avemaría y Oración por nuestros Hermanos difuntos. 6. Todos los Cabildos se celebrarán en la Casa de Hermandad, salvo que alguna

circunstancia imprevista lo impidiera.

Regla 49ª CONVOCATORIA Y PRESIDENCIA.

1. Todos los Cabildos Generales serán convocados por el Hermano Mayor, para lo cual el Secretario Primero, con la debida antelación y por escrito enviará a los Hermanos la correspondiente convocatoria, en la que se hará constar el carácter del Cabildo convocado, lugar, fecha, hora y orden del día del mismo, que será previamente acordado por la Junta de Gobierno.

2. El primer punto será la lectura del acta del Cabildo anterior para su aprobación si

procede y el último punto el de Ruegos y Preguntas, si bien en los Cabildos Extraordinarios, este último punto se referirá exclusivamente al motivo de su convocatoria.

3. El Director Espiritual ostentará la presidencia de Honor del Cabildo, colocándose

entre los Hermanos Mayores.

4. Los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios serán presididos y dirigidos por el Hermano Mayor, al que acompañarán todos los miembros de la Junta de Gobierno. Cuando el Hermano Mayor no pudiera asistir al Cabildo, la Presidencia pasará al Teniente Hermano Mayor.

5. El Hermano Mayor ocupara la Presidencia efectiva, a la izquierda de este estará el

Fiscal y el Secretario Primero; a la derecha del Hermano Mayor irá el Teniente Hermano Mayor y el ponente.

Regla 50ª MAYORÍA Y SECRETO DE VOTO.

1. En los Cabildos Generales, excepto el de Elecciones, los acuerdos para que vinculen a los Hermanos tendrán que ser aprobados por la mitad más uno de los asistentes.

2. Las votaciones serán públicas por los asistentes con derecho a voto, salvo que se

solicite por uno de los presentes y se apruebe por mayoría que sean secretas.

3. Si de la votación resultase empate, lo resolverá la Presidencia (Hermano Mayor o quien lo represente), por ostentar el voto de calidad.

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Regla 51ª FUNCIONAMIENTO DE LOS CABILDOS GENERALES.

1. Durante la celebración de los Cabildos se deberá guardar el mayor respeto y silencio, obedeciendo los Hermanos las indicaciones de la Presidencia, procurando usar un lenguaje claro.

2. El uso de la palabra, únicamente podrá ser autorizado por la Presidencia, siguiendo

un riguroso orden de petición, y no consentirá que hablen dos o más personas a la vez, ni se hagan alusiones personales o se separen del asunto principal.

3. El Presidente no podrá negar la palabra a ningún Hermano, cuantas veces lo

solicite.

4. Asimismo será potestativo de la Presidencia reconducir o interrumpir en el uso de la palabra a algún Hermano cuando esto suponga deterioro en el orden del Cabildo.

Regla 52ª CABILDO GENERAL ORDINARIO DE SALIDA.

1. Anualmente, y dentro de la semana del Miércoles de Ceniza, se celebrará el Cabildo

General Ordinario de Salida, al que deberán asistir todos los Hermanos convocados de acuerdo a lo indicado en la Regla 49.1 para conocer y resolver todo lo relacionado con la salida de nuestra Hermandad el Domingo de Ramos.

2. El Diputado Mayor de Gobierno, dará conocimiento de los horarios e itinerarios

para el próximo Domingo de Ramos propuestos por la Junta de Gobierno, así como de todos los preacuerdos de la Junta de Gobierno con relación a la Salida Procesional de nuestra Hermandad.

3. Si existiese algún acuerdo contractual tomado por la Junta de Gobierno que no

admitiese revocación por parte del Cabildo, se tomará nota en el punto de “Ruegos y Preguntas” para que no vuelva acontecer en años sucesivos.

4. Si algún acuerdo del Cabildo no pudiese llevarse a cabo por causas de fuerza

mayor, la Junta de Gobierno lo notificará de la forma más conveniente a todos los Hermanos.

Regla 53ª CABILDO GENERAL ORDINARIO DE CUENTAS.

1. Anualmente, y dentro de la primera quincena del mes de Diciembre, se celebrará el Cabildo General Ordinario de Cuentas, donde serán leídas para su aprobación las cuentas del año económico anterior y el presupuesto para el año siguiente, según la Regla 43.

2. El Depositario Primero, dará conocimiento de los ingresos y gastos de la

Hermandad del año anterior y el presupuesto del año siguiente, que previamente han sido elaborados por el Consejo de Asuntos Económicos y aprobados por la Junta de Gobierno.

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3. Una vez aprobadas las cuentas y el presupuesto, serán remitidos al Vicario General

para su aprobación, siguiendo los modelos facilitados por el Arzobispado de Sevilla.

Regla 54ª CABILDO GENERAL ORDINARIO DE ELECCIONES.

1. Se celebrará cada cuatro años, para cubrir la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, en el mes de Junio en fecha y hora que el Cabildo de Oficiales estime oportuno.

2. El sistema de elecciones será por candidatura cerrada, en la cual los Hermanos con

derecho al voto, elegirán al Hermano Mayor y a su Junta de Gobierno de entre las candidaturas presentadas, debiendo éstos asimismo cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en las presentes Reglas.

3. Será necesario un quórum de votantes del 50 por ciento del Censo de votantes en

primera convocatoria. Si no se alcanzase este porcentaje en primera convocatoria, se celebrara media hora más tarde una segunda convocatoria, en la que deberá obtenerse al menos un 20 por ciento del Censo de votantes. En el caso de que tampoco en esta segunda votación se alcance el mínimo exigido, se estará a lo que disponga la Autoridad Eclesiástica. La duración del Cabildo no podrá ser inferior a tres horas.

4. Para la validez de la elección, será necesario la asistencia al Cabildo del

representante de la Autoridad Eclesiástica, nombrado al efecto por el Sr. Vicario General, que presidirá la mesa, constituida además por el Hermano más antiguo y más moderno dentro de los asistentes con derecho a voto, que no han de ser ni candidatos ni miembros de la Junta saliente, los cuales velarán por el fiel cumplimiento de las presentes Normas, estando facultado el Presidente para suspender el Cabildo si su desarrollo no se ajustara a las mismas.

Regla 55ª CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO.

1. Los Cabildos Generales Extraordinarios se celebrarán: a) Cuando la Junta de Gobierno estime conveniente dar cuenta de algún asunto

importante. b) Cuando lo soliciten los Hermanos con arreglo a lo que determina la Regla 20.8 c) Para la realización de cualquier restauración de Nuestros Titulares. d) Para cualquier enajenación de bienes, adquiridos por la Hermandad o aquellos

recibidos en donación a los cuales no se les pueda solicitar permiso a sus donantes, cuyo valor estimado de venta supere el 50% del ingreso anual por cuotas ordinarias de Hermanos aprobadas en el último Cabildo General Ordinario de Cuentas, así como de aquellos bienes de un reconocido valor sentimental, artístico o histórico de la Hermandad.

e) Para la modificación de las Reglas o Reglamento de Régimen Interior. f) Para el cambio de Sede Canónica y formación de préstamos.

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2. Al recibir dicha petición, el Hermano Mayor convocará Cabildo de Oficiales dentro

de los diez días siguientes para comunicarla, y convocará el Cabildo General Extraordinario dentro de los treinta días siguientes.

3. En los Cabildos Generales Extraordinarios, después de las preces de rigor, el

Hermano Mayor expondrá el objeto de la citación, tras debatir el asunto y tomado el acuerdo pertinente por el Cabildo, no podrá tratarse de otro particular. Asimismo el punto de ruegos y preguntas se referirá exclusivamente al tema objeto del Cabildo.

CAPÍTULO TERCERO CABILDOS DE OFICIALES

Regla 56ª ASISTENCIA.

1. La Junta de Gobierno se reunirá en Cabildo, al menos una vez cada dos meses, en nuestra Casa de Hermandad, para ocuparse de los asuntos de su cometido, y cuantas veces estime necesario el Hermano Mayor para resolver los asuntos que por su importancia e interés para la Hermandad, así lo exijan. Si algunos de estos asuntos fueran de importancia tal que el Hermano Mayor entendiera que la Junta no está facultada para resolverlo, citara a Cabildo General Extraordinario.

2. A los Cabildos de Oficiales solo asistirán los Oficiales de la Junta de Gobierno.

3. Para celebrar Cabildo de Oficiales es indispensable la asistencia al menos, de la

mitad más uno de sus Oficiales, en primera convocatoria.

4. En segunda convocatoria se celebrará el Cabildo, sea cual fuere el número de asistentes, teniendo validez los acuerdos adoptados. Será imprescindible la presencia del Hermano Mayor, quien ostentara la Presidencia, o Teniente Hermano Mayor. En su caso, se nombrará por el máximo representante presente a un Oficial que actúe como Secretario y levante acta de la sesión en caso de ausencia del mismo.

5. Todo Oficial que sin motivo fundado no concurra a tres Cabildos de Oficiales

consecutivos será considerado como dimisionario, a no ser que ofrezca justificación de sus ausencias y como válidas las estime el Cabildo, pudiendo el Hermano Mayor, nombrar a otro Hermano que lo sustituya hasta el más próximo Cabildo General Ordinario de Elecciones, mediando necesariamente la aprobación de la Autoridad Eclesiástica.

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Regla 57ª CONVOCATORIA Y ORDEN.

1. El Secretario Primero convocará a los miembros de la Junta de Gobierno,

siguiendo las instrucciones del Hermanos Mayor, para que todos conozcan la celebración del acto. La convocatoria vendrá acompañada del orden del día, que fijará el Hermano Mayor, atendiendo las peticiones de los demás Oficiales de la Junta.

2. Reunido el Cabildo y rezadas las preces de rigor, el Secretario Primero dará lectura

al acta anterior para su aprobación, a la correspondencia recibida y enviada desde el último Cabildo. El Depositario Primero dará lectura al estado de cuentas al día de la fecha. A continuación, el Secretario Primero leerá las solicitudes de ingresos de nuevos Hermanos (previo informe del Fiscal), teniendo facultad la Junta de Gobierno para rechazar o aceptar las mismas, según se ajusten o no a los requisitos establecidos en estas Reglas. A continuación se procederá a tratar los temas anunciados en el orden del día, seguido con el punto de Ruegos y Preguntas, y terminando con el rezo de un Padrenuestro, Avemaría y Gloria.

Regla 58ª DELIBERACIONES.

1. De cada sesión se levantará acta que recogerá las deliberaciones habidas y que deberá ser firmada por el Secretario Primero, con el visto bueno del Hermano Mayor.

2. Los acuerdos, para que vinculen a los Hermanos, tendrán que ser tomados por la

mitad más uno de los asistentes.

3. Las votaciones serán secretas, exceptuando la del Hermano Mayor que será pública y emitida en primer lugar cuando así lo solicite algún Oficial.

4. Si de la votación resultase empate, decidirá el Hermano Mayor o quien lo

represente, haciendo uso del voto de calidad.

5. Todas las decisiones que se aprueben en Cabildo de Oficiales serán acatadas por los miembros de la Junta de Gobierno. En caso que un miembro no acepte dicha decisión pondrá su cargo a disposición de la Junta. No obstante puede hacerse constar en acta que aun aceptando la decisión tomada por el Cabildo, ésta no es secundada por él.

6. Además de las especificadas anteriormente, serán facultades del Cabildo de

Oficiales, todas aquellas que resulten del conjunto de Normas de las presentes Reglas y Reglamento de Régimen Interior.

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TÍTULO SÉPTIMO Elecciones de la Junta de Gobierno

Regla 59ª NORMAS PARA EL PROCESO ELECTORAL.

1. Concluido el Cabildo de Oficiales de Convocatoria de Elecciones, la Junta de Gobierno comunicará oficialmente a la Vicaría General la fecha, lugar y hora señalados para la celebración de las Elecciones (Art. 45.1 Normas Diocesanas). Dicha convocatoria se efectuará con una antelación mínima de dos meses.

2. Los Hermanos que tengan que votar, del censo electoral, serán citados por el

Secretario Primero para que consulten sus datos y tengan conocimiento de la fecha en que dicha votación se ha de celebrar, así como de las condiciones para poderse presentar como candidato a Hermano Mayor y Oficial de la Junta de Gobierno.

3. El Censo de votantes podrá consultarse en la Casa de Hermandad durante veinte

días, contados de Lunes a Viernes, en horario que determine la Junta de Gobierno, para subsanar los posibles errores en los datos de los votantes.

4. Una vez resueltas y aprobadas por la Junta de Gobierno, las eventuales

reclamaciones presentadas por los votantes, la Junta de Gobierno enviará a la Vicaria General, por duplicado, el Censo de votantes definitivo, comprendiendo a todos los Hermanos y Hermanas que en el día de la fecha de las Elecciones tengan derecho a voto, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y número del Documento Nacional de Identidad.

5. Enviado el Censo de votantes a la Vicaria General, se abrirá un plazo de diez días,

de Lunes a Viernes, en horario que determine la Junta de Gobierno, para la presentación de candidaturas. Este plazo será como mínimo de un mes de antelación al Cabildo General Ordinario de Elecciones.

6. Serán electores todos los Hermanos con dieciocho años cumplidos y una

antigüedad mínima de un año, ambos contados hasta el día de la fecha prevista para el Cabildo General Ordinario de Elecciones y han de estar al corriente en el pago de los recibos de Hermanos.

Regla 60ª CANDIDATURAS.

1. Los Hermanos con derecho a ello, conforme a la Regla 20.5, podrán formar parte de candidaturas en los cargos en los que consideren puedan prestar su mejor servicio a la Hermandad para el cumplimiento de sus fines.

2. Los candidatos han de gozar de capacidad y suficiente disponibilidad personal para

el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia pide para los dirigentes seglares, y distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Han de residir en un lugar desde el que les sea posible cumplir con la misión respectiva del oficio; tener dieciocho años cumplidos; si son de estado casado, presentar junto a la candidatura una partida de matrimonio canónico

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y un certificado de que están en una situación familiar regular; seguir los programas de formación cristiana que se organicen por el Consejo General de Hermandades y Cofradías; además de las condiciones que señalen las Normas Diocesanas en cada momento. No podrán serlo quienes ejerzan cargos de dirección en partidos políticos o de autoridad legislativa o ejecutiva europea, nacional, autonómica, provincial o municipal.

3. La solicitud de candidatura será presentada en la Secretaría de la Hermandad en el

plazo indicado en la Regla 59ª.5, y en dicha solicitud deberán relacionarse todos los Oficiales de la Junta de Gobierno con descripción del cargo, apellidos y nombre, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y número del Documento Nacional de Identidad.

4. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, estas serán remitidas por

duplicado al Vicario General. A continuación se harán pública en el tablón de anuncios de la Hermandad.

5. Por la ley de protección de datos y según lo estipulado en el BOE de fecha

28/09/2009 los datos del censo de los Hermanos electores no podrán facilitarse a ningún candidato a Hermano Mayor, y sólo podrán ser vistos en presencia de la Secretaría de la Hermandad y en la Sede Canónica de la misma.

Regla 61ª MESA ELECTORAL Y VOTACIÓN.

1. La Mesa electoral quedara formada por el representante de la Jerarquía Eclesiástica

como Presidente, el Secretario saliente y dos vocales, siempre que no aparezcan en ninguna candidatura, designados de entre los Hermanos asistentes. El Secretario levantará acta de la votación, así como de la composición de la Mesa Electoral.

2. Para que el Cabildo General Ordinario de Elecciones tenga validez, en primera

convocatoria, será necesario el quórum del 50 % de los integrantes del Censo Electoral. Caso de no ser válida la primera convocatoria, se celebrará media hora más tarde una segunda convocatoria, y para que ésta tenga validez, se necesitará el quórum del 20 % de los integrantes del Censo Electoral.

3. La votación se realizará de forma personal y secreta mediante papeletas entre los

Hermanos con derecho a ello incluidos en el Censo, que deberán acreditar su identidad mediante un documento oficial. Los Hermanos residentes fuera de la ciudad de Écija y aquellos que residiendo en ella estén impedidos por motivos de salud, podrán votar por correo rigiéndose según lo reflejado en las Normas Diocesanas al respecto.

4. Sólo se podrá dar el voto a una candidatura presentada, o votar en blanco. Se

pondrán a disposición para el Cabildo General Ordinario de Elecciones de las papeletas. Las papeletas serán válidas y cualquier enmienda o tachadura sobre el nombre de un candidato, o la inclusión de otro no presentado o de otra candidatura, anulará la papeleta.

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Regla 62ª ESCRUTINIO Y CONFIRMACIÓN DE LA ELECCIÓN.

1. Finalizada la votación, que se realizará a la hora señalada en la convocatoria, los miembros de la mesa realizarán el escrutinio y recuento de votos.

2. Si el Cabildo General Ordinario de Elecciones ha sido eficaz y válido, el Presidente

de la mesa electoral proclamará el candidato elegido que requerirá la mayoría relativa de votos emitidos.

3. Finalizada la votación, el Secretario dará fé mediante acta del escrutinio de la

votación que firmaran los integrantes de mesa electoral con el visto bueno del Presidente.

4. En caso de empate se entenderá elegida la candidatura que encabece de Hermano

Mayor de más antigüedad en la Hermandad.

5. El Secretario saliente enviará la correspondiente acta, así como la de composición de la Mesa Electoral, al Vicario General por duplicado en el plazo máximo de ocho días, en la que se solicitará la confirmación del Hermano Mayor Electo y de su Junta de Gobierno. La elección no surte efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica la haya confirmado.

6. Si cumplidas todas la disposiciones de las Reglas, la elección no hubiese sido válida

y eficaz, la mesa electoral enviará los resultados al Vicario General, al cual corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio para garantizar la continuidad del Gobierno de la Hermandad.

Regla 63ª TOMA DE POSESIÓN.

1. Una vez recibida la confirmación, el Hermano Mayor entrante señalará la fecha de

la Toma de Posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará, conforme indiquen las presentes Reglas, en un plazo máximo de diez días, desde la confirmación oficial por la Vicaría General. El Secretario de la nueva Junta comunicará a la Parroquia donde tenga su sede canónica la confirmación de la Junta a los efectos oportunos.

2. La Junta de Gobierno saliente continuará en sus cargos hasta la Toma de Posesión

de la nueva Junta, sólo en funciones, siendo obligación de la misma la presentación de las cuentas del último ejercicio desde las presentadas en el último Cabildo General Ordinario de Cuentas y que hayan sido ratificadas por la Autoridad Eclesiástica y el inventario de los bienes, para el mejor desempeño de las funciones de la nueva Junta de Gobierno que resulte elegida, así como la del estado de cuentas actual de la Hermandad.

3. Antes de la Toma de Posesión, el Hermano Mayor y su Junta de Gobierno se

reunirán en ejercicio preparativo con el Director Espiritual de la Hermandad. A la finalización del mismo y una vez los miembros hayan conocido su plena responsabilidad en el desempeño de sus funciones, tomarán posesión recibiendo

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sus credenciales de manos del Director Espiritual durante el ofertorio de la Misa y con arreglo a la fórmula establecida en el punto 4 de esta Regla.

4. Al acto de Toma de Posesión de la Junta de Gobierno asistirán el Director

Espiritual, los Oficiales de la Junta de Gobierno que cesa y los de la entrante y todos los Hermanos que lo deseen. Consistirá en la celebración de la Eucaristía en la que se invocarán las gracias y dones del Espíritu Santo ante los Titulares, previo acuerdo con la Parroquia. En el Ofertorio de la celebración el Secretario Primero saliente dará lectura al Decreto de la Autoridad Eclesiástica por el que se aprueba y confirma la elección; luego el Secretario saliente irá llamando uno a uno a los nuevos Oficiales de la Junta de Gobierno, quienes jurarán ante los Sagrados Evangelios, según formula descrita en el Anexo V de las presentes Reglas.

El orden será: 1º el Secretario, 2º el Hermano Mayor y después el resto de la Junta de Gobierno.

Con anterioridad a esta ceremonia se celebrará una reunión conjunta y extraordinaria de la Junta de Gobierno saliente con la electa, en la que, tras tomar conocimiento del Decreto de ratificación de las Elecciones, y como único asunto el Hermano Mayor y la Junta de Gobierno saliente deberán hacer entrega a la entrante de los libros oficiales puestos al día, llaves de inmuebles, saldos económicos en caja y entidades bancarias, documentos e informes de especial interés, junto al Inventario actualizado de los bienes de la Hermandad. De todo ello levantará acta el nuevo Secretario Primero de la Hermandad.

5. El Secretario Primero de la Hermandad comunicará al Vicario General la Toma de

Posesión de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado. Asimismo lo hará al Consejo General de Hermandades y Cofradías, a las Hermandades y Cofradías de nuestra ciudad y a todos los Hermanos.

Regla 64ª REELECCIONES.

1. Ningún Hermano Mayor podrá ser reelegido para un tercer mandato consecutivo, pero si podrá presentarse como candidato en próximas elecciones, no pudiendo superar un total de cinco mandatos como Hermano Mayor, pero si como Oficial de la Junta.

2. Los restantes Oficiales de la Junta de Gobierno, podrán ser reelegidos para ocupar

cargo en las siguientes Juntas de Gobierno, aunque no podrán ocupar el mismo cargo la misma persona durante más de dos mandatos (Según art. 30 Normas Diocesanas).

3. A todos los efectos, se considerará mandato, aun no habiendo agotado el tiempo

de permanencia en el mismo, cualquiera que fuese el motivo.

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TÍTULO OCTAVO Junta de Gobierno

CAPÍTULO PRIMERO

MIEMBROS DE LA JUNTA

Regla 65ª CONDICIONES GENERALES.

1. Es elegible, como miembro de Junta, todo Hermano, que cumplido los dieciocho años de edad y dos años al menos de pertenencia a la Hermandad. Que serán treinta años cumplidos y diez años de antigüedad para los cargos de Hermano Mayor y Teniente Hermano Mayor, estando en posesión de las cualidades requeridas para el desempeño de cargos directivos y gozando de las condiciones exigidas por la Normas Diocesanas y por estas Reglas 68 (1-2).

2. Todo Oficial de Junta debe distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y

social, así como por su vocación apostólica.

3. Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico.

4. Seguir los programas de formación cristiana organizados por el Consejo General de

Hermandades y Cofradías.

Regla 66ª INCOMPATIBILIDADES.

No podrá ser Oficial de la Junta de Gobierno quienes ejerzan cargo de dirección en partido

político, o de autoridad legislativa o ejecutiva europea, nacional, autonómica, provincial o municipal. Regla 67ª OBLIGACIONES.

1. La Junta de Gobierno tiene amplias facultades para gobernar y administrar los bienes propios de la Hermandad, así como las limosnas o donaciones que ésta reciba.

2. El Cabildo de Oficiales realiza el Gobierno de la Hermandad, el cual es una tarea

de honor y responsabilidad por parte de cada uno de sus integrantes. Del correcto cumplimiento de las tareas encomendadas a cada Oficial, dependerá el buen desarrollo cotidiano de la Hermandad y el futuro de la misma.

3. Los Oficiales de la Junta de Gobierno guardarán secreto de todas las

deliberaciones, asuntos tratados en los Cabildos, así como de la posible diversidad que se manifieste en el transcurso de sus sesiones. Procurarán siempre guardar la unidad como signo de la presencia del Señor entre ellos.

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4. La Junta de Gobierno habrá de asistir a los entierros de nuestros Hermanos

fallecidos, o bien nombrará una representación de la misma para cumplir con este piadoso acto; y, a petición de los familiares, montará una capilla ardiente con los utensilios y enseres de la Hermandad.

Regla 68ª COMPOSICIÓN.

La Junta de Gobierno, encargada de regir la Hermandad con sujeción a cuanto se dispone en las presentes Reglas y a cuantas normas canónicas le sean aplicables, se compondrá de 18 Oficiales, con los cargos que se citan a continuación:

Hermano Mayor Teniente Hermano Mayor Consiliario Fiscal Secretario Primero Secretario Segundo Depositario Primero Depositario Segundo Mayordomo Primero Mayordomo Segundo

Diputado Mayor de Gobierno Prioste Primero Prioste Segundo Prioste Tercero Prioste Cuarto Diputado de Cultos Diputado de Caridad Diputado de Formación y Juventud.

La Junta de Gobierno podrá designar por el periodo de su mandato a un máximo de diez

Hermanos, que formarán una Junta Auxiliar, los cuales se adscribirán a los distintos Oficios y Diputaciones y si son citados. 1) HERMANO MAYOR.

1. Al Hermano Mayor, le corresponde la máxima representación y dirección de la Hermandad, de la que es máximo responsable, así como de la Junta de Gobierno, por ser depositario de la confianza de todos los Hermanos.

2. Funciones y obligaciones del Hermano Mayor:

a) Presidirá todos los Cultos, Cabildos y demás actos que la Hermandad celebre.

b) Cuidará del desempeño de las funciones encomendadas a los Oficiales de la

Junta de Gobierno, teniendo conocimiento previo de las gestiones a realizar por ellos. Velará por el cumplimiento de las funciones de los demás Oficiales de la Junta, y si hubiera lugar, requerirá o amonestará privadamente al

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interesado antes de dar cuenta al Fiscal para la adopción de las medidas que procedan.

c) Cuidar todo lo concerniente a las relaciones y funciones de la Autoridad

Eclesiástica, Parroquia de Santa María y del Director Espiritual.

d) Establecer, asistido por el Secretario Primero, el orden de los Cabildos de Oficiales y conjuntamente con este último, el de los Cabildos Generales.

e) Velará por la buena marcha del Cabildo de Oficiales y Cabildos Generales,

dirigiéndolos para que se cumpla el orden del día y se lleven a cabo las deliberaciones dentro del mayor orden y compostura, concediendo o retirando la palabra a los asistentes. En todas las votaciones ostentará el voto de calidad.

f) Propondrá las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno, por

fallecimiento, enfermedad duradera, dimisión o cese de sus Oficiales, para su confirmación por la Autoridad Eclesiástica.

g) Podrá delegar en el Teniente Hermano Mayor las funciones que considere

conveniente, dentro del periodo de su mandato.

h) Dar cuenta, en los Cabildos de Oficiales, de las gestiones realizadas en las representaciones ostentadas en actos a los que hubiera asistido.

i) En caso de reconocida urgencia y necesidad, podrá adoptar decisiones que sean

competencias del Cabildo de Oficiales, dando cuenta inmediata al mismo.

j) Nombrará a un Oficial de la Junta de Gobierno, para cubrir el cargo que quede vacante por ausencia transitoria de otro Oficial de Ésta.

k) Presidir irrenunciablemente la Estación de Penitencia. En la salida matinal,

podrá delegar en algún miembro de la Junta de Gobierno para que presida la misma.

l) Autorizar con el Vº. Bº todas las actas, certificaciones, diligencias y

comunicados extendidos o expedidos por el Secretario Primero.

m) Las cuentas bancarias tendrán carácter de mancomunadas cuya titularidad ostentara la Hermandad. Se autorizarán para su gestión al Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Secretario Primero y Depositario Primero.

n) Debe cuidar que los miembros de su asociación se formen debidamente para el

ejercicio del apostolado propio de los laicos. 2) TENIENTE HERMANO MAYOR.

El Teniente Hermano Mayor auxilia al Hermano Mayor a quien asistirá y ayudará colaborando en el desempeño de sus funciones, debiendo estar perfectamente enterado de todo lo referente a la dirección y gobierno de la Hermandad.

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Sustituye al Hermano Mayor, en caso de enfermedad o ausencia, gozando de las atribuciones de la Regla anterior cuando desempeñe aquella función; asimismo asumirá íntegramente dicho cargo, como interino, hasta nueva elección, en el caso desgraciado del fallecimiento de aquél, o de cualquier otra causa o motivo que origine su cese.

3) CONSILIARIO.

Es el consultor de la Hermandad en todos aquellos asuntos en los que el Hermano Mayor pida su dictamen. Ha de ser una persona de probada vida cristiana, docta y experimentada en la fé, en el servicio a la Iglesia y a la Hermandad. Deberá llevar más de quince años en la Hermandad para poder desempeñar este cargo, además de lo estipulado en la Regla 65.

El Consiliario desempeñará las funciones que reciba del Hermano Mayor y sustituirá al

Teniente Hermano Mayor por ausencia o enfermedad, y ocupará su cargo en caso de fallecimiento, cese o dimisión. 4) FISCAL.

1. El Fiscal cuya misión especial es vigilar y cuidar de que todos los Hermanos Oficiales e incluso el Hermano Mayor cumplan escrupulosamente las obligaciones generales de nuestras Reglas y las especiales del cargo que cada uno desempeñe, debe ser persona escogida y de aptitudes especiales, pues de su carácter y diligencia dimana la exactitud de los demás en el desempeño de su cometido.

2. En caso de observar una actuación de cualquier Hermano u Oficial de la Junta de Gobierno, no ajustada al espíritu de las Reglas, podrá con el debido respeto y caridad, interesar del mismo la rectificación de aquellos actos que no se acomoden al cumplimiento de su cometido, pudiendo en caso contrario y de acuerdo con el Director Espiritual, solicitar del Hermano Mayor la convocatoria de Cabildo de Oficiales para tratar el asunto.

3. Ocupará lugar adecuado en los Cabildos, tanto en los Oficiales como en los Generales, debiendo tener a su disposición un ejemplar de las Reglas.

4. Podrá formular advertencias de la ilegalidad en las deliberaciones y acuerdos que se pretendan adoptar y no concuerden con el contenido de las Reglas.

5. Informará de las solicitudes de Hermanos para dar cumplimiento a lo preceptuado en la Regla 13.

6. Actuará como instructor en los expedientes que se incoen a los Hermanos informando a la Junta de Gobierno.

7. Podrá revisar todo proyecto y actividad de la Hermandad, así como los documentos que ésta deba expedir.

8. Hará que se respeten los derechos de los Hermanos al igual que podrá exigir que éstos cumplan con sus obligaciones.

9. Portará el Libro de Reglas en la Estación de Penitencia, pudiendo delegar este

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cometido previa autorización de la Junta de Gobierno.

10. Estará al tanto de cuantas disposiciones se dicten por el Rvmo. Ordinario y que puedan tener relación con la vida espiritual y religiosa de nuestra Hermandad, para que sean aplicadas y puestas en práctica dentro de la brevedad posible.

5) SECRETARIO PRIMERO.

El Secretario Primero (figurando en las presentes Reglas como Secretario) interviene en todos los actos de Gobierno y administración de la Hermandad, siendo sus obligaciones las siguientes:

1. Efectuar la función de fedatario de la Hermandad, por lo que es el responsable de la Secretaría de la Hermandad.

2. Recibir a los Hermanos, inscribiendo los datos en el libro destinado a este efecto, o

bien en la base de datos informatizada de la Hermandad.

3. Confeccionar, a primero de cada año natural, un listado de Hermanos por orden de antigüedad y otro por orden alfabético, donde consten todos los datos de cada Hermano, siendo firmado con el visto bueno del Hermano Mayor y posteriormente archivado en la Secretaría de la Hermandad.

4. Expedir, con el visto bueno del Hermano Mayor, todos los certificados que se le

pidan y que se deduzcan de los libros, cuentas o documentos pertenecientes a la Hermandad, y que deberán ser custodiados por él en el archivo.

5. Expedir y firmar las citaciones para todos los Cabildos, cuando el Hermano Mayor

lo disponga, así como los nombramientos de los Hermanos que hayan de constituir la Junta de Gobierno, y los de aquellos que por cese, dimisión o fallecimiento, designe el Hermano Mayor, previa aprobación de la Autoridad Eclesiástica.

6. Notificar a todos los Hermanos mediante cartas, oficios, circulares y convocatorias pertinentes todo lo referente a cultos y actos corporativos, así como pedir las autorizaciones a las Autoridades Eclesiásticas para la realización de cultos o actos externos a desarrollar fuera del ámbito de nuestra sede canónica o Casa Hermandad.

7. Realizar el correspondiente borrador del acta, una vez celebrado el Cabildo, que si

es aprobada, la certificará con el visto bueno del Hermano Mayor.

8. En un libro destinado al efecto, extenderá las actas de los Cabildos de Oficiales, y en otro las de los Cabildos Generales Ordinarios o Extraordinarios que se celebren, las cuales certificará con su firma y el visto bueno del Hermano Mayor.

9. Tramitar la documentación de la Hermandad dirigida a la Autoridad Diocesana u

otras asociaciones Eclesiales, si fuera necesario.

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10. Tener a su cargo el archivo de la Hermandad por lo que custodiará celosamente los libros de Actas y registros de Hermanos, así como los documentos oficiales, dando cuenta a los Hermanos que lo deseen. Dicho archivo estará bajo llaves que obrarán en su poder.

11. Guardar en su poder el Sello de la Hermandad, con el que junto a su firma, autorizará todos los documentos de la misma.

12. Organizar las reuniones y actos de convivencia acordados por la Junta de Gobierno

de acuerdo con el Hermano Mayor.

13. Formar parte de todas las comisiones oficiales en el seno de la Hermandad.

14. Leer la Protestación de Fe de la Hermandad en la Función Principal y de Instituto, según la fórmula del Anexo III.

15. No podrá retirar ningún documento del archivo sin que quede en su lugar un

resguardo o fotocopia firmado por el Secretario Primero y visto bueno del Hermano Mayor.

16. Confeccionar las listas de los Hermanos para la Estación de Penitencia, junto con

el Diputado Mayor de Gobierno.

17. Comprobar con puntualidad las altas y bajas de los Hermanos. Caso de fallecimiento lo comunicará al Diputado de Cultos, a los efectos que prevea la Regla 18. 2.

18. Cuando tome posesión una nueva Junta de Gobierno, el Secretario Primero

entrante reorganizará los números de los Hermanos, actualizando así la base de datos de la Hermandad.

19. Portará el Estandarte en la Estación de Penitencia, pudiendo delegar este cometido

previa autorización de la Junta de Gobierno.

6) SECRETARIO SEGUNDO.

El Secretario Segundo, colaborará con el Secretario Primero en todas sus funciones, a quien sustituirá por delegación, ausencia, enfermedad o cese, debiendo colaborar con éste en cuantas ocasiones fuese requerido para ello.

En todo caso, la distribución de funciones entre ambos se hará de mutuo acuerdo entre

ellos, aunque el control de las funciones de Secretaría establecidas en la Regla 68.5, corresponde al Secretario Primero, siendo éste responsable directo de las mismas. 7) DEPOSITARIO PRIMERO.

El Depositario Primero es el responsable de toda gestión económica, así como de la

perfecta ordenación económica de la Hermandad, la cual será administrada conforme mandan estas Reglas.

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Las obligaciones y funciones del Depositario Primero serán:

1. Llevar la administración de los fondos de la Hermandad, atendiendo las obligaciones de carácter ordinario, así como las originadas por acuerdo de Cabildos Generales o de Oficiales.

2. Recaudar las limosnas, donativos y cuotas de cualquier género que reciba la

Hermandad, firmando los oportunos recibos.

3. Depositar los fondos y bienes sujetos a su custodia, en cuenta bancaria, abiertas a nombre de la Hermandad.

4. Librar con su firma los recibos ordinarios y extraordinarios.

5. Llevar los libros de contabilidad a los Cabildos en los que se especifiquen gastos e

ingresos.

6. Llevar la contabilidad de ingresos y gastos, archivando los correspondientes justificantes en el archivo de la Hermandad.

7. Informar en los Cabildos de Oficiales del estado de cuentas de la Hermandad.

8. Estar lo suficientemente documentado para informar no solo al Cabildo de

Oficiales y Cabildos Generales sino también a cualquier Hermano que lo solicite.

9. Rendir cuentas al Cabildo General Ordinario de Cuentas del mes de Diciembre, según la Regla 53, una vez autorizadas por la Junta de Gobierno.

10. Presentar al término de cada ejercicio económico, las cuentas generales desglosadas

según el Plan Contable especificado por la Diócesis, para su debida aprobación por el Cabildo de Oficiales y posteriormente por el Cabildo General Ordinario de Cuentas.

11. Al cese de su cargo presentará, debidamente comprobado, el estado de cuentas de

la Hermandad. 8) DEPOSITARIO SEGUNDO.

1. El Depositario Segundo, colaborará con el Depositario Primero en todas sus obligaciones, a quien sustituirá por delegación, ausencia, enfermedad o cese, debiendo colaborar con éste en cuantas ocasiones fuese requerido para ello.

2. Será responsable subsidiariamente de toda gestión económica, así como de la

perfecta ordenación económica de la Hermandad. 9) MAYORDOMO PRIMERO.

Las funciones y obligaciones del Mayordomo Primero serán:

1. Custodiar los objetos, enseres y alhajas que la Hermandad posea, llevando al efecto

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un libro de inventario donde consten los mismos, y en el que se anotarán, con el visto bueno del Hermano Mayor, las altas y bajas que procedan, de las cuales habrá de dar cuenta al Cabildo General. Tendrá preparado unos recibos para que cualquier artículo o bien que cojan los Priostes para el montaje de Pasos o cultos firmen su retirada y entrega bajo su responsabilidad.

2. Preocuparse de todo lo concerniente a la Casa de Hermandad, para que esté en

digna condición para cualquier acto que se realice.

3. Entregar, previa autorización de la Junta de Gobierno o conocimiento del Hermano Mayor, cualquier bien perteneciente a la Hermandad, para ser utilizado en un servicio ajeno a ésta. La solicitud ha de ser presentada por escrito.

4. Cuidar los enseres y objetos de la Hermandad, conservándolos debidamente,

previendo su limpieza y dando cuenta en los casos en que precisen ser reparados o sustituidos.

10) MAYORDOMO SEGUNDO.

El Mayordomo Segundo, colaborará con el Mayordomo Primero en todas sus funciones, a quien sustituirá por delegación, ausencia, enfermedad o cese, debiendo colaborar con éste en cuantas ocasiones fuese requerido para ello. 11) DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO. El Diputado Mayor de Gobierno es el máximo responsable de la organización y desarrollo de la Cofradía, debiendo reunir condiciones de autoridad, prudencia y celo, sin olvidar la piedad, para el desempeño de sus cometidos, siendo sus funciones y obligaciones:

1. Organizar la Salida Procesional de la Cofradía y comunicar a la Priostía el informe para la preparación de las Insignias.

2. Proponer al Cabildo de Oficiales los pedidos necesarios de cera y palmas para la Salida Procesional, previo informe de la Priostía.

3. Proponer a la Junta de Gobierno a los Hermanos que hayan de ocupar los puestos de responsabilidad en la Salida Procesional de la Cofradía (Diputados de Tramo, Diputado de Cruz, Fiscal de Paso, faroles, etc.) para la designación de los mismos.

4. Será responsable ante la Junta de Gobierno del desarrollo del Acto Procesional en cuanto a cumplimiento de horarios se refiere, quedando facultado para adoptar aquellas medidas de carácter urgente para conseguir mayor orden y esplendor durante la Estación de Penitencia, informando de ello al Hermano Mayor.

5. Prestar colaboración al Secretario Primero en la confección de las listas de salida.

6. Será responsable de la organización y desarrollo del cortejo en los cultos que impliquen procesión y/o traslados de los Sagrados Titulares, tanto en el interior

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como en el exterior del Templo.

7. Junto con el Secretario Primero y Depositario Primero, repartirá las papeletas de sitio.

8. Propondrá a la Junta de Gobierno el itinerario y horario de la salida procesional, para posteriormente, ser expuestos para su aprobación al Cabildo General Ordinario de Salida.

12) PRIOSTE PRIMERO.

El Prioste Primero de la Hermandad tendrá entre otras obligaciones las siguientes:

1. Disponer el montaje de los Pasos.

2. Tener a su cargo el exorno de los Pasos para la Estación de Penitencia.

3. Proponer para que sea aprobado en Cabildo de Oficiales, junto con las Camareras, todo lo referente a las Imágenes para la Estación de Penitencia.

4. Con antelación a la Estación de Penitencia, informará a la Junta de Gobierno de

todo lo necesario para su montaje y adecuada celebración. Asimismo, dará cuenta periódicamente del estado de los Pasos para asegurar su adecuada conservación, restauración o nuevas adquisiciones, si fuere necesario.

5. Será el responsable de las modificaciones y traslado de los Pasos con el visto

bueno, en cada caso, del Hermano Mayor o del Director Espiritual.

6. Será el responsable de los capataces ante la Junta de Gobierno. 13) PRIOSTE SEGUNDO.

El Prioste Segundo de la Hermandad tendrá entre otras obligaciones las siguientes:

1. Se encargará del montaje de los altares de cultos bajo las pautas y el apoyo del Diputado de Cultos.

2. Solicitar al Mayordomo Primero todos los utensilios necesarios para el montaje y

organización de los cultos.

3. Será el responsable en el montaje y exorno de las veneradas Imágenes, para que la celebración de cualquier culto se efectúe con la solemnidad y el decoro debido.

4. El Prioste Segundo sustituirá al Primero en caso de enfermedad, ausencia o cese.

14) PRIOSTES TERCERO y CUARTO.

Priostes Tercero y Cuarto compartirán con el Primero y Segundo toda la responsabilidad

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del cuidado de los utensilios, montaje de los Pasos y altares de cultos y desempeñará las funciones que éstos le encomienden.

El Prioste Tercero y Cuarto sustituirán al Segundo en caso de enfermedad, ausencia o cese,

por este mismo orden. 15) DIPUTADO DE CULTOS.

El Diputado de Cultos ha de cuidar, particularmente, que los cultos a nuestros Titulares estén en consonancia con las normas litúrgicas y con la sobriedad Evangélica que el mismo requiere, haciéndolos siempre compatibles con la dignidad y el decoro propio de nuestra tradición. Sus funciones principales son:

1. Organizar los cultos de la Hermandad conforme a la Regla 25, así como aquellos,

que con carácter extraordinario, acuerde celebrar el Cabildo General, procurando que revistan el mayor esplendor, siempre de acuerdo con el Director Espiritual.

2. Proponer a la Junta de Gobierno los Sacerdotes que realizarán la predicación de los

mismos, debiendo consultar previamente con el Director Espiritual.

3. Mantendrá estrecha colaboración con el Director Espiritual, siguiendo las directrices y Normas por él indicadas.

4. Vigilar por el cumplimiento de las Normas litúrgicas, con sencillez, dignidad en el

ornato y organización del culto.

5. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de las más idóneas Camareras. Si la Junta de Gobierno cesa reglamentariamente, el Diputado de Cultos entrante comunicará a dichas Camareras que sigan en su nombramiento. En caso de que lo crea conveniente podrá sustituir parte o la totalidad de éstas.

6. Cuidará, conjuntamente con las Camareras, que los altares estén siempre limpios y

con el debido ornato de cera y flores, siendo también el responsable de la Imágenes en sus altares.

7. Cuando lo estime oportuno, propondrá al Cabildo de Oficiales, la persona

encargada de vestir o desvestir a las Imágenes.

8. Indicará a los miembros de la Junta de Gobierno y a los representantes de otros Organismos y Corporaciones, el lugar a ocupar en los cultos y actos que realice la Hermandad.

16) DIPUTADO DE CARIDAD. Sus principales funciones son:

1. Interesarse por las necesidades espirituales, materiales y enfermedades de los Hermanos, con el fin de procurarles el remedio, en la medida que sea posible para la Hermandad.

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2. Recibir e informar las solicitudes de atenciones de caridad que se formulen a la

Hermandad, proponiendo a la Junta de Gobierno la adopción de aquellas medidas que estime conveniente.

3. Establecer contacto con otros grupos de caridad, tanto Parroquial como de otras

Hermandades, para mejor información y coordinación de casos.

4. Gestionar cuantos asuntos de caridad le sean encomendados por la Junta de Gobierno.

5. Administrar los fondos económicos presupuestados en cada ejercicio para tal fin,

así como las limosnas, cuotas y donativos específicos para Caridad.

6. Cuidará de que al fallecer algún Hermano, la Junta de Gobierno cumpla lo estipulado en nuestras Reglas, sobre la asistencia a los entierros, Oficios fúnebres y Misas en sufragio de su alma.

17) DIPUTADO DE FORMACIÓN Y JUVENTUD. La misión del Diputado de Formación y Juventud es fomentar y promover en ella el

espíritu cristiano y de Hermandad, con la responsabilidad y peso que ello conlleva. Lo hará con cariño y dedicación pastoral. Sus funciones son:

1. Organizar los retiros espirituales y convivencias de la Junta de Gobierno y de la

Hermandad, tal y como disponen estas Reglas.

2. Colaborar con el Director Espiritual en todas aquellas misiones que éste pudiera encomendarle.

3. Atender y facilitar la formación cristiana de los Hermanos en todos sus aspectos,

así como programar ciclos formativos conforme a las necesidades y orientaciones de la Iglesia.

4. Atender a los jóvenes que deseen entrar en la Hermandad, inculcándoles las

responsabilidades y satisfacciones que contraen en el juramento de las Reglas.

5. Procurar que la vida de éstos, en el seno de sus familias y sociedad, sea ejemplo para familiares y amigos, en lo que se refiere al cumplimiento de los Mandamientos de Dios y de la Iglesia, así como el amor a la Hermandad.

6. Organizar, de acuerdo con el Director Espiritual, cursillos y convivencias

formativas, actividades de carácter religioso y cultural.

7. Preocuparse de la formación religiosa, moral y cultural, haciéndoles ver la importancia que para sus vidas tienen esta formación.

8. Será el encargado de crear con estos jóvenes un grupo de acólitos para ayudar en

los actos de culto que realice la Hermandad.

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CAPÍTULO SEGUNDO CESE, DIMISIONES Y SUSTITUCIONES

Regla 69ª CESE DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

1. En circunstancias especiales y cuando lo exijan graves razones, la Autoridad Eclesiástica podrá remover de su cargo al Hermano Mayor por justa causa, designando a un Comisario o Gestor que en su nombre dirija temporalmente la Corporación.

2. En idéntica condición podrá dicha Autoridad Eclesiástica, proceder a la remoción

de un Oficial de la Junta de Gobierno, oyendo previamente al Hermano Mayor, al propio interesado y a la misma Junta de Gobierno.

Regla 70ª CAUSAS DE BAJA COMO MIEMBRO DE LA JUNTA.

Tras la aprobación de la Vicaría General, causarán baja los Oficiales de la Junta de Gobierno por:

1. Renuncia realizada por escrito. 2. Imposibilidad o incapacidad para atender el cargo. 3. Terminación del plazo para el que fue elegido. 4. Incompatibilidad. 5. Falta grave, a propuesta de la Junta de Gobierno con el visto bueno del Vicario

General. 6. Aprobada por la Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano Mayor, por

incumplimiento del cargo. De ello, deberá dar cuenta a la Autoridad Eclesiástica, que previa su conformidad y aprobación se llevará a efecto.

7. Lo descrito en la Regla 56.5

El Hermano Mayor podrá cesar en su cargo de máximo responsable de la Hermandad,

como consecuencia de algunas de estas causas:

1. Por fallecimiento. 2. Por remoción de la Autoridad Eclesiástica que lo confirmó. 3. Por renuncia justificada. 4. Por falta muy grave, acordada por la Junta de Gobierno, con el visto bueno del

Vicario General. Regla 71ª SUSTITUCIÓN DEL HERMANO MAYOR.

En los supuestos anteriores y siempre que la Autoridad Eclesiástica no haga uso de las facultades contempladas en las presentes Reglas, el cargo de Hermano Mayor vacante, será ocupado interinamente por el Teniente Hermano Mayor, que asumirá todas las competencias, derechos y obligaciones del Hermano Mayor.

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ILUSTRE Y FERVOROSA HERMANDAD Y COFRADÍA DE NAZARENOS DE LA SAGRADA ENTRADA TRIUNFAL DE JESÚS EN JERUSALÉN, NUESTRO PADRE JESÚS CAUTIVO, NUESTRA MADRE Y SEÑORA DE LAS LÁGRIMAS Y SANTA MARÍA EN SU INMACULADA CONCEPCIÓN.

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Regla 72ª ELECCIONES DE NUEVO HERMANO MAYOR.

El Teniente Hermano Mayor, estará obligado, conforme se establece en estas Reglas, a convocar elecciones, en el mes de Junio siguiente.

Regla 73ª DESIGNACIÓN NUEVOS MIEMBROS DE JUNTA.

1. En el supuesto de que se produzcan ceses o dimisiones en los distintos cargos que componen la Junta de Oficiales, el Hermano Mayor, podrá designar para sustituirlo, previa consulta con la misma, a otro Hermano de entre los de la Hermandad y que reúna las condiciones exigidas para el desempeño del cargo. Esta designación estará siempre supeditada a la pertinente confirmación por la Autoridad Eclesiástica.

2. Producida una vacante en la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor propondrá a un nuevo Oficial, que será refrendado por más del cincuenta por ciento de la Junta y se le comunicará al Vicario General para su aprobación.

3. Caso de producirse vacante del cincuenta por ciento de los Oficiales de la Junta de Gobierno se procederá según establezca la Autoridad Eclesiástica.

Regla 74ª NOMBRAMIENTO DE OFICIALES.

El Hermano Mayor en funciones tendrá las mismas facultades que estas Reglas le confieren

al Hermano Mayor. Podrá proponer para ocupar interinamente los cargos vacantes en la Junta de Gobierno.

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TÍTULO NOVENO Director Espiritual, Camareras, Capataces, Costaleros, Junta Auxiliar

y Diputados de Tramo.

Regla 75ª DIRECTOR ESPIRITUAL.

La Hermandad a través de la Junta de Gobierno mantendrá contacto con la Autoridad Eclesiástica competente para recibir apoyo y orientación en cuanto a preocupaciones y proyectos importantes que establezcan, así como con los Organismos Eclesiásticos de la localidad y con el Consejo General de Hermandades y Cofradías para la mejor realización de sus fines.

Especial relación mantendrá con la Parroquia en la que canónicamente está erigida,

prestando su ayuda y colaboración en cuantas actividades Parroquiales sus medios se lo permitan.

Corresponde al Arzobispo nombrar al Director Espiritual y al Capellán, después de oír, cuando sea conveniente, a la Junta de Gobierno, así como removerlos del Oficio.

El Director Espiritual es el Pastor de la Hermandad, representante de la Autoridad

Diocesana para que sirva a la Hermandad en cuanto comunidad de fé y caridad, proporcionando los Sacramentos y la Palabra de Dios.

Las funciones del Director Espiritual son:

1. Presidir honorariamente los Cabildos de Oficiales.

2. Presidir honorariamente los Cabildos Generales en los que tendrá derecho al voto en el caso de ser Hermano.

3. Desarrollar su Ministerio en todos los campos de la vida espiritual de la

Hermandad.

4. Cuidar el Espíritu Eclesial y religioso especialmente en las actuaciones de los Hermanos.

Regla 76ª CAMARERAS.

Las Camareras serán designadas por la Junta de Gobierno, a propuesta del Diputado de Cultos, y su mandato puede también ser interrumpido por causa legítima apreciada por la Junta de Gobierno.

Serán designadas un máximo de doce Camareras y son sus principales funciones:

1. Ayudar al Diputado de Cultos en el exorno y limpieza de los altares de nuestras

Imágenes.

2. Junto con el Prioste Primero, vigilar y ayudar en el ornato de los Pasos para la Estación de Penitencia.

3. Ayudar a la persona designada por el Diputado de Cultos, en el cambio de

vestimenta de las Imágenes.

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4. Cuidar de los manteles, de la dignidad y limpieza de los ornamentos litúrgicos,

siempre de acuerdo con el Mayordomo Primero y Diputado de Cultos.

5. El tiempo de duración de estos cargos terminará al acabar el mandato de la Junta de Gobierno que los nombró, pudiendo sin embargo ser de nuevo designados por otras Juntas de Gobierno.

Regla 77ª CAPATACES.

Los Capataces serán designados por la Junta de Gobierno, y su mandato puede también ser interrumpido por causa legítima apreciada por la Junta de Gobierno. Cualquier comunicación de éstos con la Junta de Gobierno, debe de hacerla a través del Prioste Primero.

1. El nombramiento de los Capataces principales (cuatro, uno por cada paso) será

realizado por la Junta de Gobierno, nombrando cada Capataz principal al segundo capataz y contraguías, con conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno.

2. El tiempo de duración de estos cargos terminará al acabar el mandato de la Junta

de Gobierno que los nombró, pudiendo sin embargo ser de nuevo designados por otras Juntas de Gobierno.

3. Cualquier modificación, reajustes o traslados necesarios en los pasos se le

comunicará al Prioste Primero para que estos se hagan cargo de ellos.

4. En el mes de Enero, presentarán al Prioste Primero y éste a la Junta de Gobierno, el calendario de ensayos, además de sus horarios e itinerarios, para su aprobación por el Cabildo de Oficiales.

5. Una vez configurada la cuadrilla, los capataces entregarán una lista de los costaleros

al Prioste Primero y éste al Fiscal para que lo revise. El Fiscal lo entregará a Secretaría para dar registro de entrada a la relación nominal de costaleros de cada uno de los pasos, con un mes de antelación de las Estaciones de Penitencia.

6. Serán los responsables de que los costaleros firmen una ficha en la que constaran

sus datos y en la que se expone los condicionantes para poder ser costaleros, con anterioridad a la Salida Procesional y/o a los ensayos. Dichas fichas se entregarán al Prioste Primero, Fiscal y Secretaría por este orden para ser revisadas y registradas, no pudiéndose utilizar esta para otro fin que no sea el propio de esta Hermandad, por lo que quedarán custodiadas en la Secretaría al finalizar las Estaciones de Penitencia.

7. El Capataz se ajustará siempre a las normas de organización de la Cofradía durante

la Estación de Penitencia, debiendo estar siempre a disposición del Fiscal de Paso. Regla 78ª COSTALEROS.

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1. Para pertenecer a la cuadrilla de costaleros, deberá ser Hermano, mayor de dieciocho años, o dieciséis con autorización expresa de sus padres o tutores y estar al corriente de las cuotas.

2. Los Hermanos costaleros podrán ser de ambos sexo, siempre y cuando formen una

cuadrilla completa del mismo bajo el Paso, y se turnarán bajo el mandato de los Capataces de las cuadrillas.

3. El Hermano costalero, una vez aceptada su petición por la Junta de Gobierno,

asistirá obligatoriamente a los ensayos.

4. El Hermano costalero debe evitar todo alarde, porque su penitencia personal no tendría valor si se efectúa por puro exhibicionismo y demostración de fuerza. Asimismo huirá de toda vanidad y orgullo, realizando su esfuerzo con la humildad necesaria y la abnegación propia de un Hermano de Misericordia, procurando evitar todo encuentro con amigos o familiares, por desdecir mucho de la seriedad y compostura de un acto de culto.

5. El Hermano costalero que no mantenga el debido espíritu de piedad en la Estación

de Penitencia, falte gravemente a la disciplina (incluso en los ensayos), o deje de presentarse a los ensayos sin causa justificada y con reiteración, dejará de pertenecer a la cuadrilla, previo informe del Capataz y su equipo, y última decisión de la Junta de Gobierno.

6. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo requieran, los costaleros no

Hermanos llamados para completar las cuadrillas podrán formar parte de la Estación de Penitencia, en dicho caso estos costaleros firmarán un documento en el que acaten los mandatos y Reglas de esta Hermandad.

7. El Hermano costalero deberá someterse a los seguros de accidente que recomiende

el Consejo General de Hermandades y Cofradías a través de la Junta de Gobierno.

8. Los Hermanos costaleros en la Estación de Penitencia o en Salidas Extraordinarias, una vez efectuado su relevo en el Paso, observarán en todo momento una actitud y comportamiento digno del acto que están realizando, sometiéndose a lo que dispongan los Capataces, Contraguías y cuerpo de Diputados.

9. Evitarán discurrir por el centro del cuerpo de nazarenos o Hermanos y no podrán

permanecer delante de los Pasos para contemplarlos, procurando llegar lo más rápido posible hasta el siguiente relevo.

Regla 79ª JUNTA AUXILIAR.

1. Tendrá por misión colaborar y ayudar a determinados Oficiales de la Junta de Gobierno en el mejor desempeño de sus cargos, estará compuesta por un máximo de diez miembros.

2. Sus componentes serán elegidos por la misma Junta de Gobierno, reunida en

Cabildo de Oficiales, de entre los Hermanos que por su dedicación y amor a la

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Hermandad hayan demostrado unas indudables condiciones de organización y mando y se hayan hecho acreedores de tal distinción.

Regla 80ª DIPUTADOS DE TRAMO.

Para la mejor organización de nuestra Cofradía, durante su Desfile Procesional, la Junta de Gobierno designará unos Hermanos, con la calidad de Diputados de Tramo, que reúnan las cualidades propias de su cometido, con don de mando, profunda formación religiosa, afán de sacrificio, espíritu de trabajo y grandes deseos de colaboración con el Diputado Mayor de Gobierno, a quien se deben desde su nombramiento.

1. Su designación se hará por la Junta de Gobierno, a petición del Diputado Mayor de

Gobierno.

2. Cuidarán de la organización de la Cofradía en el Templo y durante toda la Estación de Penitencia, atendiéndose siempre a las instrucciones que reciban del Diputado Mayor de Gobierno.

3. Tienen obligación de asistir a cuantos actos se organicen con carácter preparatorio

del Desfile Procesional.

4. Deberán identificarse con los Hermanos nazarenos que les correspondan en su tramo y procurar no perder su contacto con ellos durante el año.

5. Pasarán un parte por escrito al Diputado Mayor de Gobierno de las incidencias que

observaran durante todo el recorrido procesional, proponiendo cuantas iniciativas crean convenientes para el mejor desempeño de sus misiones.

6. Su colocación en la Cofradía se hará por antigüedad, colocándose en los primeros

tramos los que ostenten los números más modernos, pero teniendo el Diputado Mayor de Gobierno, la facultad de hacer alguna modificación en este orden por algún motivo específico (Ej.: forman parte de las Juntas de Gobierno, Junta Auxiliar, hayan sido Diputado otros años, hayan colaborado en los preparativos,…).

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TÍTULO DÉCIMO Libros Oficiales de la Hermandad

Regla 81ª.

Para el desenvolvimiento organizativo preceptuado en estas Reglas, la Hermandad llevará obligatoriamente los siguientes libros:

1. Libro Registro de Hermanos. 2. Libro de Actas de Cabildos Generales. 3. Libro de Actas de Cabildos de Oficiales. 4. Libro de Actas de Cabildos Extraordinarios. 5. Libro de Inventarios. 6. Libro de Caja.

Los cuatro primeros Libros serán llevados por la Secretaría, compuestos por una copia

impresa del correspondiente archivo informático. En el Libro de Registro de Hermanos, actualizado anualmente al 31 de Diciembre,

especificará las altas y bajas ocasionadas, debiendo estar diligenciado en su apertura con la firma del Secretario Primero y el Vº Bº del Hermano Mayor.

Los diferentes Libros de Actas por copia impresa del correspondiente archivo informático,

deberán ser numerados y estampar en cada una de ellas el Sello de la Hermandad. El Libro de Inventarios deberá reflejar todos los bienes y enseres de la Hermandad y el

lugar en que están situados. Este libro será llevado por la Mayordomía. En el Libro de Caja deberá figurar en las fechas correspondientes, los ingresos y pagos que

efectúe la Hermandad, a fin de que en cualquier momento pueda conocerse el estado económico de la misma. Este libro se confeccionara anualmente, coincidiendo en fechas del Cabildo General Ordinario de Cuentas y Presupuestos. Será llevado por la Depositaría.

Todos los Hermanos tendrán derecho a la información contenida en estos Libros siguiendo

lo dispuesto en estas Reglas.

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DISPOSICIONES FINALES Regla 82ª GENERALES.

1. Para reformar, modificar o añadir cualquier precepto propio de estas Reglas se necesita el acuerdo favorable de un Cabildo de Oficiales, el consentimiento por mayoría de un Cabildo General y la aprobación por la Autoridad Eclesiástica.

2. En el caso de dictarse nuevas normas por la Autoridad Eclesiástica que afecten

a estas Reglas, quedará sin efecto aquello que se oponga a dichas normas. 3. En caso de disolución de la Hermandad, la Junta de Gobierno existente saldará,

con la cuenta de sus bienes, las deudas si existiesen. Siempre si ello ocurriese, el resto de sus bienes se mantendrán durante 100 años. Es entonces cuando lo sobrante se destinará a los fines de caridad que determine el señor Cura Párroco de donde radicó la Hermandad.

4. La aprobación por la Autoridad Eclesiástica de las presentes Reglas, supondrá la

inmediata entrada en vigor de las mismas y la derogación de las anteriores, así como la anulación de los acuerdos de Cabildo, que de cualquier modo se opongan a lo establecido en estas nuevas Reglas.

5. Las presentes Reglas podrán ser desarrolladas más específicamente por un

Reglamento de Régimen Interior, elaborado por la Junta de Gobierno, aprobado en Cabildo General de Hermanos.

6. La Junta de Gobierno queda facultada para interpretar los preceptos de las

Reglas que pudieran suscitar dudas, sin perjuicio de los recursos a que hubiera lugar.

7. El proyecto de modificación de las Sagradas Reglas o Reglamento de Régimen

Interior, vigentes, así como una nueva elaboración, deberán ser expuestos al menos 10 días naturales a los Hermanos en horario que determine la Junta de Gobierno, para el conocimiento de su contenido por los mismos antes de la celebración del Cabildo General de Hermanos para refrendar dicha modificación y/o nueva elaboración.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Regla 83ª TRANSITORIAS. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Autoridad

Eclesiástica, debiendo quedar depositado en la Hermandad un ejemplar del texto aprobado, sellado y rubricado en todos sus folios por la citada Autoridad y unido al mismo el original del Decreto de aprobación.

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ANEXO I ESCUDO DE LA HERMANDAD

Este escudo se encuentra digitalizado y vectorizado.

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ANEXO II MEDALLA DE LA HERMANDAD

Dimensiones: 7,5 cm de altura, 7 cm de ancho y 0,4 cm de grosor.

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ANEXO III JURAMENTO DE HERMANO

En virtud de lo establecido en la Regla nº 14, el recibimiento de nuevos Hermanos de hará por el Secretario Primero, y a falta de éste por el Segundo. Para dicho acto estarán presentes el Director Espiritual, o en su defecto el Sacerdote celebrante, el Hermano Mayor y Teniente Hermano Mayor. El Hermano Mayor y Teniente Hermano Mayor portarán la Varas que como insignia les corresponden, el Secretario Segundo portará el Estandarte, el Fiscal el Libro de Reglas. El aspirante o aspirantes, se situará(n) de la siguiente forma: Delante de nuestras Sagradas Imágenes, contestarán en voz alta a estas preguntas: SECRETARIO 1º: ¿Confiesas profesar públicamente la Religión Católica, Apostólica y Romana? ASPIRANTE: Si, confieso. SECRETARIO 1º: ¿Quieres ingresar en esta Hermandad y Cofradía de la Entrada Triunfal de Jesús en Jerusalén, Nuestro Padre Jesús Cautivo, Nuestra Madre y Señora de Las Lágrimas y Santa María en su Inmaculada Concepción?. ASPIRANTE: Si, quiero.

SECRETARIO 1º: ¿Estás dispuesto, con dicho fin a hacer voluntariamente el juramento que esta Hermandad exige para su admisión en ella? ASPIRANTE: Si, lo estoy.

SECRETARIO 1º: ¿Juras defender la Real Presencia de Jesucristo en la Eucaristía, así como la Inmaculada Concepción de la Madre de Dios y Madre nuestra y todos los Dogmas de nuestra sacrosanta Religión?. ASPIRANTE: Si, juro.

SECRETARIO 1º: ¿Juras guardar todas y cada unas de las Normas contenidas en nuestras Reglas?. ASPIRANTE: Si, juro. Seguidamente el Secretario Primero dirá a los nuevos Hermanos, si así lo hacéis, Dios os lo premie. Quedáis recibidos como Hermanos nuestros. Alegrándonos todos, que lo seáis por muchos años y para mejor servicio de Dios nuestro Señor, así sea.

IMPOSICIÓN DE MEDALLA El Director Espiritual o en su caso el Sacerdote celebrante, bendecirá las Medallas que les serán impuestas por éste a los nuevos Hermanos, diciendo: RECIBID ESTA MEDALLA, COMO SIGNO DE CONFESIÓN Y LAS PROMESAS QUE ACABÁIS DE HACER, QUE ELLA OS RECUERDE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS.

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ANEXO IV

FÓRMULA PARA LA PROTESTACIÓN DE FÉ

PROTESTACIÓN DE FÉ En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo Dios verdadero. Nosotros, los Hermanos de la “Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de la Sagrada Entrada Triunfal de Jesús en Jerusalén, Nuestro Padre Jesús Cautivo, Nuestra Madre y Señora de Las Lágrimas y Santa María en Su Inmaculada Concepción”, establecida canónicamente en la Iglesia Parroquial de Santa María de la Asunción de Nuestra Señora y Santa Bárbara, de la Ciudad de Écija, en este día, en el que según mandan nuestras Sagradas Reglas, y siguiendo la tradición de nuestros mayores, declaramos y protestamos que: Creo en Dios Padre Todopoderoso, Creador del Cielo y de la Tierra, y en Jesucristo su Único Hijo, Nuestro Señor, que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo; nació de Santa María Virgen, padeció bajo el poder de Poncio Pilatos, fue crucificado, muerto y sepultado, descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos; subió a los cielos, está sentado a la diestra de Dios Padre Todopoderoso; desde allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos. Creo en el Espíritu Santo, en la Santa Iglesia Católica, en la Comunión de los Santos, en el perdón de los pecados, en la Resurrección de la carne, y en la vida eterna. Así mismo creemos todos los demás Misterios y Sacramentos de nuestra Religión Sacrosanta.Amén. Especialmente creemos y confesamos el Misterio de la Inmaculada Concepción de la Virgen María, pues fuiste preservada de culpa en el primer instante de vuestro ser, por los merecimientos de Jesucristo, vuestro Hijo, previsto desde la eternidad; prometemos que esta verdad, definida por el Papa Pío IX, la defenderemos si fuera preciso con nuestra vida. Igualmente decimos que firmemente creemos que terminado el curso de vuestra vida en la Tierra, fuisteis llevada en cuerpo y Alma a los Cielos, como lo definió Dogmáticamente su Santidad el Papa Pío XII, proclamando que así como fuisteis exenta del contagio de la culpa, igualmente quedasteis inmune de la corrupción del sepulcro. Por último, contemplándoos junto a vuestro Divino Hijo, quien te nombró en el Calvario Madre Nuestra, os aclamamos Reina de los Cielos y de la Tierra, de los Ángeles y de los hombres; que sois corredentora del linaje de Adán y mediadora universal de todas las gracias. Hacemos formal y público juramento de defender estos privilegios; llenos para vos de gloria y para nosotros de esperanza. De esta suerte hacemos, en presencia de Jesucristo y de todos los aquí presentes, este triple voto: ASI LO JURAMOS; ASI LO PROMETEMOS; ASI DIOS NOS AYUDE Y ESTOS SANTOS EVANGELIOS. Aceptad vos la ofrenda de nuestro amor, celosos de defender siempre vuestro honor. Protege con cariño maternal a esta Hermandad que siempre os ha tenido y tendrá por Reina, Madre y Señora. Haced que estos tus hijos y cuantos a ellos se unan sean de verdad miembros activos de la Iglesia, santamente orgullosos de la fé que profesaron en el Bautismo, para que viviendo como buenos cristianos, a la hora de la muerte vayamos al cielo para verte y gozar de tu compañía por la eternidad. AMEN.

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ANEXO V

FÓRMULA PARA TOMA DE POSESIÓN Y JURAMENTO

DE SEÑORES OFICIALES

En virtud de lo establecido en la Regla nº 63 de esta Hermandad, en el Ofertorio de la Misa del Espíritu Santo, el Secretario saliente dará lectura al Decreto de la Autoridad Eclesiástica por el que se confirma la elección. A continuación, el Hermano Mayor y Teniente de Hermano Mayor saliente, portarán las Varas que como insignias le correspondan por su rango, y con la concurrencia del Estandarte que será portado por el Secretario Primero, el Director Espiritual llamará individualmente y por su Oficio, a los miembros electos nombrados, para efectuar, de rodillas y con la mano derecha sobre los Santos Evangelios y las Reglas de la Hermandad, la renovación del juramento y testimonio de fidelidad a las mismas, mediante la siguiente fórmula.

Juro servir fielmente a la Hermandad y procurar lo necesario para desempeñar honrosa y eficazmente el Oficio de (el que proceda) en esta Junta de Gobierno, así como cumplir y hacer cumplir las Reglas de la Hermandad y los acuerdos de sus Cabildos, guardando el debido secreto de las deliberaciones de los Cabildos de Oficiales. Realizado el juramento anterior, cada miembro de la Junta irá relevando en su puesto al anterior Hermano que ocupase el mismo cargo, con lo que quedará dispuesta y encargada la nueva Junta de Gobierno de pleno derecho. Finalizada la Misa, el Hermano Mayor saliente, entregará al nuevo Hermano Mayor, y éste a su vez al Secretario Primero y Mayordomo Primero, las llaves que custodian los documentos de la Hermandad, y que figurarán relacionados mediante el correspondiente Inventario, que firmaran todos con el visto bueno del Hermano Mayor.

Se extenderá Acta de lo acometido y se certificará por el nuevo Secretario Primero, dando cuenta del acto a la Autoridad Eclesiástica.

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ANEXO VI

APROBACIÓN POR EL CABILDO GENERAL

En Cabildo de Oficiales, de la Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de la Sagrada Entrada Triunfal de Jesús en Jerusalén, Nuestro Padre Jesús Cautivo, Nuestra Madre y Señora de Las Lágrimas y Santa María en Su Inmaculada Concepción, en sesión celebrada el día 2 de Enero de 2013, se presenta, a propuesta del Fiscal N.H.D. Benigno Jesús Martínez Morales, la modificación puntual de las Reglas 1ª, 3ª, 6ª, 14ª, 19ª, 25ª, 33ª y 61ª. Tras la presentación de las mismas a la Junta de Gobierno, las enmiendas oportunas realizadas y posteriores votaciones, se aprueban en dicho Cabildo de Oficiales celebrado dicho día. Se convoca y son aprobadas por Cabildo General Extraordinario el día 26 de Enero de 2013, para la mayor Gloria de Dios Nuestro Señor y de la Bienaventurada siempre Virgen María, y se DECLARA, ACUERDA y ORDENA que en lo sucesivo la dicha Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos se Rija, Gobierne y Administre a tenor de estas Sagradas Reglas, enviando copias de la mismas a la Autoridad Eclesiástica para su aprobación. De todo lo cual, yo, Jacob Antonio Cano Benítez como Secretario 1º, doy fé, con el Vº Bº del Sr. Hermano Mayor, N.H.D. Ignacio Jesús Morales Guerrero. Vº Bº EL HERMANO MAYOR EL SECRETARIO 1º Fdo. Ignacio Jesús Morales Guerrero Fdo. Jacob Antonio Cano Benítez

DILIGENCIA

Estas Sagradas Reglas han sido redactadas siguiendo las directrices del Fiscal N.H.D. Benigno Jesús Martínez Morales, con el asesoramiento y colaboración de nuestro Director Espiritual, el Ilmo. Rvdo. D. Antonio Jesús Rodríguez Báez, siendo Secretario Primero N.H.D. Jacob Antonio Cano Benítez y Hermano Mayor N.H.D. Ignacio Jesús Morales Guerrero, a mayor Gloria de Dios y su Bendita Madre la Virgen María.