Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

download Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

of 48

Transcript of Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    1/48

    V

    Un buenclima laboral

    nos hace bien.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    2/48

    V

    LA CONTRATACIN LABORALILM - SUNAFIL

    Abog. Jorge Guevara Guardia

    Intendencia de Lima MetropolitanaSUNAFIL

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    3/48

    TIPOS DE TRABAJO

    Trabajo

    No productivo

    Por cuentaajena

    Por cuentapropia

    Libre

    Forzoso

    Subordinado

    Autnomo

    Productivo

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    4/48

    SISTEMA DE CONTRATACIN LABORALDIRECTA

    VINCULACIN DIRECTA ENTREEMPLEADOR TRABAJADOR O

    PRACTICANTE

    LABORALESIndeterminado -Determinados

    NO LABORALES Contratos civiles

    Modalidades formativas

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    5/48

    SISTEMA DE CONTRATACIN LABORALINDIRECTA

    VINCULACIN DEL TRABAJADOR POR MEDIO DEUN TERCERO

    INTERMEDIACIN LABORAL (Servis)

    COOPERATIVA DE TRABAJADORES

    TERCERIZACIN LABORAL (Outsourcing)

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    6/48

    INDICADORES DE LABORALIDAD

    Hay rasgos y actos propios de laboralidad? (fotocheck, uniforme, etc)

    1

    2

    3

    4

    Hay servicio por cuenta ajena?

    Hay prestacin personal y remuneracin?

    Estamos ante un contrato detrabajo

    Subordinacin? dnde, cmo y cundo?

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    7/48

    CONCEPTO DE

    CONTRATO DETRABAJO

    El contrato de trabajo es un acuerdo devoluntades entre el trabajador y elempleador, para la prestacin de serviciospersonales y subordinados, pudiendo ser elmismo verbal o escrito.

    Empleador: Pagar remuneracin. Facultad dirigir, fiscalizar y sancionar. Cambios de horarios - criterio de

    razonabilidad

    Trabajador: Brindar su fuerza laboral Cumplir las disposiciones del empleador

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    8/48

    OTRASDEFINICIONES

    SOBRECONTRATOS DE

    TRABAJO I

    Doctrina Nacional:

    Carlos Blancas Bustamante: tres son los elementosconstitutivos de la relacin laboral - o del contrato de

    trabajo - que la doctrina, la legislacin y la jurisprudenciaadmiten pacficamente: a saber, la prestacin personal delservicio, la remuneracin y la subordinacin odependencia.BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos, Derechos fundamentales de la persona yrelacin de trabajo, PUCP, Lima, 2007, p. 87.

    Javier Neves Mujica: los elementos esenciales prestacin personal, subordinacin y remuneracin nopueden faltar en un contrato, y nos permiten distinguirlode otro de naturaleza civil o comercial.NEVES MUJICA, Javier , Introduccin al Derecho del Trabajo, Lima, 2004, p29.

    Jorge Toyama Miyagusuku: el contrato puede serentendido como un negocio jurdico por el cual eltrabajador presta sus servicios personales por cuentaajena en una relacin de subordinacin a cambio de unaremuneracinTOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge, Instituciones del derecho laboral, 2da ed.

    Gaceta Jurdica, Lima 2005 p. 93.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    9/48

    OTRASDEFINICIONES

    SOBRECONTRATOS DE

    TRABAJO II

    Doctrina Internacional

    Alonso Olea y Casas Baamonde: elcontrato de trabajo, en puridad, esuna relacin jurdica en virtud de lacual los frutos del trabajo pasan, ad

    initio (desde el inicio), desde elmomento mismo de su produccin, aintegrar el patrimonio de personadistinta del trabajador. El contrato detrabajo es el titulo determinante de laajenidad de los frutos del trabajo enrgimen de trabajo libre

    ALONSO OLEA, Manuel y CASAS BAAMONDE, Mara Emilia,

    Derecho del Trabajo, 19 ed. Civitas, Madrid 2001, p. 55

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    10/48

    DEFINICINJURISPRUDENCIAL

    CASACIN N

    1581-97-LIMA

    Resolucin de la Sala de Derecho

    Constitucional y Social de la Corte

    Suprema: el contrato de trabajo supone la

    existencia de una relacin jurdica que

    se caracteriza por la presencia de tres

    elementos sustanciales, cuales son: laprestacin personal del servicio, la

    dependencia o subordinacin del

    trabajador al empleador y el pago de una

    remuneracin peridica,destacando el

    segundo elemento que es el que lodiferencia sobretodo de los contratos

    civiles de prestacin de servicios .

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    11/48

    CONTRATO DE TRABAJO

    Empleador

    Trabajador

    Prestacin Remuneracin Subordinacin

    Personal

    CONTRATO DE TRABAJO Acuerdo

    Elementos

    Esenciales

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    12/48

    ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DETRABAJO

    Prestacin delservicio

    Obligacin del trabajador de poner a disposicin del empleador su actividadlaboral, es de carcter personal, significando esto ltimo que no puede delegarsea un tercero para su ejecucin.

    Remuneracin

    Constituye la obligacin del empleador de pagar al trabajador unacontraprestacin, generalmente en dinero, a cambio de la actividad que estepone a su disposicin.

    Subordinacin

    Implica la presencia de las facultades de direccin, fiscalizacin y sancin que tiene elempleador frente a un trabajador, lo cual no existe tratndose de otros contratos deprestacin de servicios, como es el caso de la Locacin de Servicios que, al no contemplar ensu regulacin jurdica el factor de la subordinacin.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    13/48

    CONTRATO DE TRABAJO LOCACIN

    PRESTACIN DELSERVICIO

    SI PRESTACIN DELSERVICIO

    SI

    REMUNERACIN SI CONTRAPRESTACIN SI

    SUBORDINACIN SI SUBORDINACIN NO

    CONTRATO DE TRABAJO VS LOCACIN DE SERVICIOS

    No genera el pago de beneficios sociales, ni tiene incidencia laboral.

    Aplicacin del principio de primaca de la realidad.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    14/48

    FORMAS DE CONTRATACIN LABORALDIRECTA

    NO TIENEPLAZO

    Contratos a plazo indeterminadoArtculo 4 del Decreto Supremo N 003-97-TR

    PLAZO

    Contratos a plazo determinado o sujetos a modalidad, aplazo fijo:

    Artculo 4 y 53 al 56 del Decreto Supremo N 003-97-TR

    MENOS DE 4HORAS

    Contratos a tiempo parcial:Artculo 4 del Decreto Supremo N 003-97-TR, artculo

    11, 12 y 13 del Decreto Supremo N 001-96-TR.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    15/48

    CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO

    En toda prestacin personal de serviciosremunerados y subordinados, se presume laexistencia de un contrato de trabajo a plazoindeterminado.

    Comprende todos los

    derechos y beneficios

    legales previstos en

    las normas del

    derecho del trabajo.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    16/48

    CARACTERSTICAS DEL CONTRATOA PLAZO INDETERMINADO

    Toda prestacin de servicios, remuneraday subordinada, se presumen la existenciade un contrato de trabajo a plazoindeterminado.

    Para su celebracin no se requiere deformalidad alguna, pudiendo las partesconcretarlo de manera verbal o escrita.

    Perodo de prueba para tener acceso a laestabilidad laboral, 03 meses trabajadorregular, 06 meses de confianza y 01 ao

    para trabajadores de direccin. (modal)

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    17/48

    Modalidad de losContratos

    Tipos Duracin mxima delContrato

    Objeto del Contrato Base LegalD.S. 003-97-TR

    Temporales

    Por inicio de una nuevaactividad

    03 Aos Inicio de nuevaactividad (nuevaempresa)

    Art. 57

    Por necesidad deMercado

    05 Aos Atender aumento de laproduccin (noprevisible)

    Art. 58

    Por reconvencinempresarial

    02 Aos Sustitucin omodificacin deampliacin empresaria

    Art. 59

    Accidentales

    Ocasional 06 meses al ao Atender necesidadesdistintas a lashabituales

    Art. 60

    Suplencia Segn circunstancia Cubrir el puesto de untrabajador establetemporalmente

    Art. 61

    Emergencia Segn duracin deEmergencia

    Por necesidad en casofortuito o fuerza mayor

    Art. 62

    Obra o Servicio

    Especfico Segn las circunstancias Para una obradeterminada

    Art. 63

    Intermitente Segn las circunstancias Cubrir necesidadespermanentes perodiscontinuas.

    Art. 64

    Temporada Segn la naturaleza dela actividad

    Por necesidades solo enperiodos de

    temporadas

    Art. 67

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    18/48

    CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

    A diferencia del contrato a plazo indeterminado, estoscontratos si tienen una duracin determinada, es decircuentan con una fecha de inicio y una fecha de

    trmino, segn la modalidad que elija el empleador.1.- Contrato de naturaleza temporal.-Contrato por incremento de actividad,contrato por necesidad de mercado,contrato por reconversin empresarial.

    2.- Contrato de Naturaleza Accidental.-Contrato ocasional, contrato desuplencia, contrato de emergencia.

    3.- Contrato para Obra.- Contrato de obradeterminada, contrato intermitente,contrato de temporada.

    MODALIDADES

    CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    19/48

    CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL

    POR INICIO O INCREMENTO DEACTIVIDAD

    NORMADURACINMXIMA

    SUPUESTOS

    ART. 57LPCL

    03 AOS

    Por inicio de actividad: cuando la empresa recininicia sus actividades

    Por instalacin o apertura de nuevosestablecimientos: ampliacin de negocio, nuevoslocales (empresa ya haba iniciado actividades).

    Por inicio de nueva actividad: ampliacin del giro

    del negocio

    Por incremento de actividad: mayor demanda detrabajadores por incrementos en las actividadesempresariales

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    20/48

    POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDADEXP. N. 00587-2013-PA/TC

    LAMBAYEQUECARLOS ALBERTONIQUN PERALTA

    Considerando 3.3.3: Este Tribunal considera que en el contratomencionado no se ha consignado debidamente la causa objetiva quejustifica la contratacin temporal del demandante, pues no se seala en

    forma clara y precisa qu actividad de la empresa emplazada ha sidoincrementada para que se justifique su contratacin temporal. Lareferencia consignada en el citado texto es vaga y slo hace alusin a laexistencia un incremento de sus actividades producido comoconsecuencia de la PRESTACIN DE SERVICIOS EN EL REA DE

    OPERACIONES, sin proporcionar informacin relevante que permitaestablecer que en efecto existi una causa objetiva en el presente caso quepodra justificar una contratacin modal y no una a plazo indeterminado, ysin precisar los servicios que deba prestar.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    21/48

    CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL

    POR NECESIDAD DEL MERCADO

    NORMA DURACINMXIMA

    SUPUESTOS EXCLUSIONES

    ART.58 LPCL

    05 AOS

    Objeto: Atender incrementoscoyunturales de la produccin,origen en variaciones sustancialesde la demanda an en laboresordinarias.

    EXCLUSIONES:variaciones decarcter cclico o detemporada que seproducen enalgunas actividades

    productivas decarcter estacional(contrato detemporada ointermitente).

    Incremento en la demanda deproductos o servicios que nopueden ser satisfechas por el

    personal permanente.Coyuntural circunstancial,temporal, incierto, por unacoyuntura

    Imprevisible , no se puede prever.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    22/48

    POR NECESIDADES DEL MERCADO

    Sentencia No. 04686-2009-PA/TC -

    Considerando 6:

    El contrato de trabajo por necesidades del mercado es de duracindeterminada, ya que tiene como elemento justificante para su celebracinla existencia de una causa objetiva de carcter temporal, ocasional otransitoria que implica una necesidad de la empresa de aumentar suproductividad; esto es, que para determinar su celebracin se deberprecisar en que consiste la variacin coyuntural en la demanda delmercado que genere una necesidad temporal de contratacin de personal,

    por no poder satisfacerse aquella variacin con su personal permanente,pudiendo desempearse incluso labores ordinarias o propias delempleador.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    23/48

    CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL

    CONTRATO POR RECONVERSIN EMPRESARIAL

    NORMADURACINMXIMA

    SUPUESTO

    ART. 59LPCL

    02 AOS

    En virtud de la sustitucin,ampliacin o modificacin delas actividades desarrolladas en

    la empresa, maquinarias,equipos, instalaciones,

    sistemas.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    24/48

    CONTRATO POR RECONVERSIN EMPRESARIALEXP. N. 00715-2011-PA/TC

    LIMA

    ANDRS AVELINOCARHUARICRA

    COMENTARIO:

    Declar fundada la demanda y orden la reposicin del demandante comotrabajador a plazo indeterminado, por considerar que los contratos detrabajo por reconversin empresarial del demandante han sidodesnaturalizados conforme lo seala el inciso d) del artculo 77 delDecreto Supremo N. 003-97-TR, debido a que en ellos no se consigna enforma expresa el objeto que justifica la contratacin del demandante por

    plazo determinado.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    25/48

    CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL

    CONTRATO OCASIONAL

    NORMAMXIMA

    DURACINSUPUESTO

    ART.60LCPL

    06 MESES

    Requerimientos eventuales, inciertos y deescasa duracin, que necesita la empresa

    para atender las exigencias que ledemandan sus propias actividades que no

    son ordinarias.

    Empresa de licores que para afirmarse en el

    mercado requiere de publicidad temporalpara sus nuevos productos, razn por la cualrequiere contratar impulsadoras que

    puedan realizar todo tipo de publicidad ypropaganda por un breve tiempo a su

    producto.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    26/48

    Expediente No. 1874-2002-AA/TC -

    CONTRATO OCASIONAL

    Considerando 3:

    Dentro de estos contratos, a los que el Texto nico Ordenado del DecretoLegislativo No. 728 denomina contratos de trabajo sujetos a modalidad, seencuentra el llamado contrato temporal y el accidental-ocasional. Elprimero corresponde cuando deben realizarse actividades que no puedenser satisfechas por el personal permanente de la entidad, y el segundo,cuando se requiera la atencin de necesidades transitorias distintas a laactividades habiltales de la empresa. Para Ambos, la ley establece plazos

    mximos de duran, as como la exigencia de que las causas objetivasdeterminantes de la contratacin consten por escrito.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    27/48

    CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL

    CONTRATO DE SUPLENCIA

    NORMAMXIMA

    DURACINSUPUESTO

    ART. 61 LCPLLo que resulte

    necesario segn lascircunstancias.

    Cubrir trabajadores en caso devacaciones, pre y post natal,

    licencia por enfermedad, etc.). Eneste caso el empleador deberreservar el puesto al trabajador

    que fue reemplazado

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    28/48

    CONTRATO DE SUPLENCIA

    EXP. N. 02796-2012-AA/TCJUNIN

    MARCO ANTONIOEGUSQUIZA RAMOS

    CONSIDERANDO 3.3.6.

    Al respecto el demandante en su escrito de demanda y de agravio constitucional ha indicadoque el cargo que ejerca el seor Edgardo Bernuy Alarcn era el de Mdico Especialista enCiruga General y no el de mdico general, cargo que desempeo el actor desde el 1 de juniode 2008 hasta que se le remite la carta de resolucin de su contrato de suplencia (carta N.GRAJ-ESSALUD-2011, obrante a fojas 2), alegato que ha sido confirmado por la propiaentidad emplazada en su escrito de contestacin de fojas 131, al especificar que eldemandante no tena la especialidad de ciruga como para reemplazar al suplido, toda vezque segn su currculum el demandante tena la condicin de mdico general; mientras que elDr. Bernuy tiene la especialidad de cirujano, por lo que no se ha tenido en cuenta que el

    encargo de la suplencia era para sustituir al mdico Edgardo Bernuy Alarcn en el cargo deMdico Especialista en Ciruga General y no en un cargo distinto para el cual fue contratado,lo cual tambin se corrobora con las boletas de pago de fojas 9 a 42, por lo que se concluyeque la entidad emplazada ha simulado los contratos sujeto a modalidad de fojas 45 a 60 paraencubrir uno de plazo indeterminado.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    29/48

    CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL

    CONTRATO DE EMERGENCIA

    NORMA MXIMADURACIN

    SUPUESTO

    ART. 62 LPCLEl tiempo que

    dure laemergencia

    Caso fortuito o fuerzamayor como

    inundaciones,incendios, terremotos,

    etc.

    CONTRATOS DE EMERGENCIA

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    30/48

    CONTRATOS DE EMERGENCIAEXPEDIENTE N 03492-2012-PA/TC

    CUSCONELI OXA HUALLPA

    SENTENCIA

    COMENTARIO:

    En la presente sentencia el Tribunal Constitucional precisa que

    consignar como causa objetiva en un Contrato de Emergenciael hecho que la titular de una plaza haya sido desplazada a unpuesto de trabajo en otra dependencia no constituye un casofortuito ni de fuerza mayor porque no se trata de unacontecimiento extraordinario que haya generado unasituacin de emergencia en la entidad emplazada sino msbien del desplazamiento rutinario del personal. Por tanto, alhaberse producido simulacin y fraude, tal contratacin se hadesnaturalizado.

    CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    31/48

    CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL

    CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIOESPECFICO

    NORMA MXIMADURACIN

    SUPUESTOS

    ART. 63 LPCL5 AOS8 AOS

    Se suscriben con un objetopreviamente establecido

    (resultado) y con una duracincondicionada a la conclusin o

    terminacin de la obra o servicio

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    32/48

    CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIOESPECFICO

    Exp. 231-2012/PA/TC Loreto Juan Carbajal Zambrano

    Comentario:

    El Tribunal Constitucional seala que para celebrar un contrato de trabajo

    sujeto a modalidad por obra determinada o servicio especfico, se

    requiere nicamente un objeto previamente establecido y una duracin

    determinada en directa relacin con la obra o el servicio objeto de la

    contratacin. Sin embargo, aclara el Tribunal que dicha modalidad no

    puede ser utilizada para labores de naturaleza permanente o propias del

    giro principal de la empresa, que podran ser realizadas por un trabajadorestable; sino ms bien para labores estrictamente temporales o

    especializadas que no formen parte de las labores permanentes de la

    empresa y que requieran de un plazo determinado, sustentado en razones

    objetivas.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    33/48

    CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL

    CONTRATO INTERMITENTE

    NORMAMXIMA

    DURACINSUPUESTO

    ART. 64

    LPCL

    El plazo deduracin del

    contratodepender de la

    actividad querequiera elempleador

    Se celebra para cubrirnecesidades de la empresapero que por su naturaleza

    son permanentes, perodiscontinuos.

    Los trabajadores pesqueros,que en pocas de veda.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    34/48

    CONTRATO INTERMITENTEEXP. N. 03631-2012-PA/TC

    MOQUEGUA

    JUAN JOSQUISPE SOSA

    COMENTARIO:

    Al respecto de los citados contratos, se advierte que el demandante labor de manera ininterrumpidadesde el 9 de junio de 2008 hasta el 30 de junio de 2011. Este hecho se encuentra tambin acreditado conla hoja de liquidacin de beneficios sociales obrante a fojas 52 que fuera verificado por la autoridad de

    trabajo tanto la liquidacin como la continuidad de las labores (f. 3). Para ello debe tenerse en cuenta queen la clusula cuarta del contrato de trabajo y sus respectivas renovaciones citadas, se consignexpresamente que: () queda establecido entre las partes que de conformidad con lo previsto por elartculo 66 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral cuyo TUO fue aprobado por D. S. 003-97-TR, el tiempo de servicios y los beneficios sociales de EL TRABAJADOR, se calcularn en funcin al tiempoefectivamente laborado (subrayado y negrita agregados). Es decir, que al haberse determinado en laliquidacin de beneficios sociales del actor que su tiempo de servicios fue de 3 aos, 4 meses y 17 das, sedebe concluir que la propia sociedad demandada ha reconocido que no hubo interrupcin de las laboresdel recurrente durante todo el tiempo en que fue contratado, lo que conlleva la desnaturalizacin de lacontratacin bajo la modalidad de intermitente; ms an si se ha demostrado que el actor continuefectuando las labores para las que fue contratado, pese a que, conforme lo acredit en autos la propiaemplazada, existieron periodos de veda decretados por el Estado (f. 69 a 96). Finalmente, a esteColegiado no deja de sorprenderle que se pretenda sostener que la huelga de los trabajadores pueda

    justificar una causa objetiva de un contrato intermitente.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    35/48

    CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL

    CONTRATO DE TEMPORADA

    NORMA MAXIMA DURACION SUPUESTO

    ART. 67 LPCL

    Depende de la duracin dela temporada. Puedecontratarse todas lastemporadas al mismo

    trabajador

    Se celebra con el propsitode atender necesidades

    propias del giro de laempresa o

    establecimiento, que secumplen solo en

    determinadas pocas delao.

    Contratar personal por

    poca de navidad o deverano ya que el negociode heladera requiere

    mayor personal

    CONTRATO DE TEMPORADA

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    36/48

    CONTRATO DE TEMPORADAEXP. N. 01140-2011-PA/TC

    CALLAO

    JOHN GARIPRADO RODRGUEZ

    COMENTARIOS:

    En autos ha quedado acreditado que el recurrente celebr con la Sociedad emplazada dostipos de contratos modales: un primer contrato de trabajo por incremento de actividades, de

    fecha 30 de setiembre de 2004, obrante a fojas 3, y con fecha 30 de marzo de 2005 uncontrato de trabajo por necesidades del mercado, obrante a fojas 5, el cual fuesucesivamente renovado. Al respecto la clusula segunda del citado contrato de trabajo porincremento de actividad seala que la empresa X., absorbida posteriormente por la EMPRESAX - 1. () contrata los servicios temporales de EL TRABAJADORpara que realice las laboresestablecidas en cada estacin de lnea de embotellado y/o bidones.

    De la lectura de la clusula transcrita, el Tribunal considera que en dicho contrato no se ha

    consignado la causa objetiva que justifica la contratacin temporal del demandante, puesno se seala qu actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se

    justifique su contratacin temporal; en ese sentido, la referencia consignada en el citadotexto no proporciona informacin alguna que permita establecer que, en efecto, existiuna causa objetiva que podra justificar una contratacin modal y no una a plazoindeterminado.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    37/48

    OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD - LPCL

    Articulo No. 80:

    Los contratos de trabajo del rgimen de exportacin de productos no tradicionalesa que se refiere el Decreto Ley 22342 se regulan por sus propias normas.

    Articulo No. 81:Los contratos de trabajo temporales que se ejecutan en las zonas francas as comocualquier otro rgimen especial, se regula por sus propias normas.

    Articulo 82:

    Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contempladoespecficamente en el presente Titulo podr contratarte, siempre que su objeto seade naturaleza temporal y por una duracin adecuada al servicio que debe

    prestarse.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    38/48

    DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORESCONTRATADOS BAJO MODALIDAD

    ContratosDeterminados Contratos

    Indeterminados

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    39/48

    DISPOSICIONES COMUNES ENTRE LOS CONTRATOSSUJETOS A MODALIDAD

    Despido arbitrario:una remuneracin y

    media ordinariamensual por cada

    mes dejado delaborar, hasta elvencimiento del

    contrato, mximo 12remuneraciones.

    Rige el periodoestablecido por ley.

    3, 6 y 01 ao.

    MAXIMO 5 AOSentre todos los

    contratos

    El empleador deberegistrar el contrato

    dentro de

    los 15 das desuscrito.

    Pagando tasa - TUPA

    Entrega de copia decontrato al

    trabajador, 03 das.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    40/48

    GUIA DE REGISTRO DE CONTRATO SUJETOS A MODALIDADhttp://www.mintra.gob.pe/archivos/file/sistema_contratos_convenios/guiaenviocontratosmasivos.pdf

    http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/sistema_contratos_convenios/guiaenviocontratosmasivos.pdfhttp://www.mintra.gob.pe/archivos/file/sistema_contratos_convenios/guiaenviocontratosmasivos.pdfhttp://www.mintra.gob.pe/archivos/file/sistema_contratos_convenios/guiaenviocontratosmasivos.pdfhttp://www.mintra.gob.pe/archivos/file/sistema_contratos_convenios/guiaenviocontratosmasivos.pdfhttp://www.mintra.gob.pe/archivos/file/sistema_contratos_convenios/guiaenviocontratosmasivos.pdf
  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    41/48

    REGIMEN CDIGO MONTO DETALLE

    GENERAL dentro del plazo 6386 S/. 11.70 15 das calendarios para registrarlodesde la firma

    GENERAL extemporneo 5991 S/. 30.15 Hasta antes del vencimiento delcontrato

    MYPE dentro del plazo 1996 S/. 3.50 15 das calendarios para registrarlodesde la firma

    MYPE extemporneo 1996 S/. 9.15 Hasta antes del vencimiento delcontrato

    Exportacin no tradicional: gratuito

    CDIGOS Y TASAS PARA REGISTRO DECONTRATOS MODALES

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    42/48

    Modalidad de losContratos

    Tipos Duracin mxima delContrato

    Objeto del Contrato Base LegalD.S. 003-97-TR

    Temporales

    Por inicio de una nuevaactividad

    03 Aos Inicio de nuevaactividad (nuevaempresa)

    Art. 57

    Por necesidad deMercado

    05 Aos Atender aumento de laproduccin (noprevisible)

    Art. 58

    Por reconvencinempresarial

    02 Aos Sustitucin omodificacin deampliacin empresaria

    Art. 59

    Accidentales

    Ocasional 06 meses al ao Atender necesidades

    distintas a lashabituales

    Art. 60

    Suplencia Segn circunstancia Cubrir el puesto de untrabajador establetemporalmente

    Art. 61

    Emergencia Segn duracin deEmergencia

    Por necesidad en casofortuito o fuerza mayor

    Art. 62

    Obra o Servicio

    Especfico Segn las circunstancias Para una obradeterminada

    Art. 63

    Intermitente Segn las circunstancias Cubrir necesidadespermanentes perodiscontinuas.

    Art. 64

    Temporada Segn la naturaleza dela actividad

    Por necesidades solo enperiodos de

    temporadas

    Art. 67

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    43/48

    CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

    Son aquellos contratos cuyos trabajadores que cumplen unajornada inferior a cuatro horas diarias, estos trabajadores podrnpercibir una remuneracin menor a la Mnima vital, siendoproporcional segn las horas laboradas, adems tienen derecho atodos los beneficios con excepcin de CTS y vacaciones.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    44/48

    CONTRATOS A TIEMPO PARCIALREGULACION NORMATIVA

    Jornada diaria menor de 4 horas. El contrato a tiempo parcial para que tenga validez, debe

    necesariamente celebrarse por escrito. Presentacin del contrato al MTPE dentro de los 15 das

    calendarios de celebrado (3 originales). Trabajadores tienen derecho a los beneficios laborales,

    siempre que para su percepcin no se exija el

    cumplimiento del requisito mnimo de 04 horas diarias.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    45/48

    CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO ATIEMPO PARCIAL

    Para esta modalidad contractual, no se prevnlmites en cuanto a la cantidad mxima de

    trabajadores a ser contratados y al perodo deduracin, lo que conlleva a la existencia de contratosa tiempo parcial por tiempo determinado oindeterminado.

    Ojo: No gozan de proteccin contra el despidoarbitrario.

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    46/48

    D.S. No. 019-2006-TR

    LEVE Art. 23.2 () copia del contrato de trabajo, ()

    GRAVE Art 24.7 No celebrar por escrito y en los plazos previstoslos contratos de trabajo () y no presentar copia a la AAT ()

    MUY GRAVE Art. 25.5 Incumplimiento con las disposicionesrelacionados con la contratacin a plazo determinado ()

    MULTAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADASCON CONTRATOS LABORALES

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    47/48

    Microempresa

    Gravedad dela Infraccin

    Nmero de trabajadores afectados

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y ms

    Leves 380.00 456.00 570.00 646.00 760.00 950.00 1,140.00 1,330.00 1,520.00 1,900.00

    Grave 950.00 1,140.00 1,330.00 1,520.00 1,710.00 2,090.00 2,470.00 2,850.00 3,230.00 3,800.00

    Muy Grave 1,900.00 2,090.00 2,470.00 2,660.00 3,040.00 3,420.00 3,990.00 4,560.00 5,130.00 5,700.00

    Pequea empresaGravedad

    de laInfraccin

    Nmero de trabajadores afectados

    1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y ms

    Leves 760.00 1,140.00 1,520.00 1,900.00 2,660.00 3,800.00 5,130.00 7,030.00 8,550.00 19,000.00

    Grave 3,800.00 4,940.00 6,460.00 8,170.00 10,640.00 13,680.00 17,670.00 20,520.00 23,750.00 38,000.00

    Muy Grave 6,460.00 8,360.00 10,830.00 13,870.00 18,050.00 23,180.00 30,020.00 36,480.00 41,800.00 64,600.00

    No MYPE

    Gravedadde la

    Infraccin

    Nmero de trabajadores afectados

    1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 9991,000 y

    ms

    Leves 1,900.00 6,460.00 9,310.00 17,100.00 22,800.00 27,360.00 38,950.00 55,860.00 79,800.00 114,000.00

    Grave 11,400.00 28,500.00 38,000.00 47,500.00 57,000.00 76,000.00 95,000.00 133,000.00 152,000.00 190,000.00

    Muy Grave 19,000.00 38,000.00 57,000.00 83,600.00 102,600.00 133,000.00 171,000.00 228,000.00 304,000.00 380,000.00

    UIT S/. 3,800.00

    Art. 48.- Nueva escala de multas laborales en NUEVOS SOLES:MULTAS en nuevos soles

  • 7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)

    48/48

    VMUCH S GR CI S POR SU TENCION