II+UNIDAD-+SECCION+3-+NORMATIVA+DE+ETIQUETADO+Y+ROTULADO
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FACULTAD : CIENCIAS AGRARIAS
ESCUELA : AGROINDUSTRIAS
TEMA NORMATIVA DE ETIQUETADO Y ROTULADO
PARA MERCADOS INTERNACIONALES
CURSO: AGROEXPORTACION
DOCENTE : Lic. ALEX ALFRETH ARMESTAR AMAYA
CICLO : X
ALUMNOS (AS) : BECERRA VILELA, JHONATHAN (viajo) BENITEZ SOTO, ANDY CASTILLO GARCIA, WENDY CORREA CORDOVA ANTONIO
TUMBES – PERÙ
2015
NORMATIVA DE ETIQUETADO Y ROTULADO PARA MERCADOS
INTERNACIONALES – CASO EE.UU., UE
ETIQUETA, MARCADO Y CODIFICACION
La etiqueta constituye un aspecto importante
en el envasado y embalaje de alimentos. En
la Unión Europea y en las etiquetas se deben
especificar claramente:
a) El nombre comercial bajo el cual se vende
el producto
b) Los ingredientes
c) La cantidad neta
d) La fecha de fabricación la fecha de vencimiento
e) Las condiciones del almacenamiento
f) El lugar de origen las instrucciones de uso
A diferencia de la Directiva Europea en la normatividad de la PDF
(ADMINISTRACION DE DROGAS Y ALIMENTOS) de los Estados
Unidos, se exige el etiquetado de los nutrientes en la mayoría de los
envase de alimentos.
a) ETIQUETA: Su función va mucho más allá de comunicar la
identidad de una marca o información esencial del producto. En las
etiquetas pueden estar registradas los códigos del lote, fechas de
caducidad, códigos de barras, información nutricional, condiciones de
uso y manejo, almacenamiento entre otros. Pueden estar en uno o
varios idiomas a la vez. Actualmente las etiquetas tiene también la
función de fomentar las compras por impulso mediante las
promociones. Las etiquetas son diseñadas para ser retiradas
fácilmente por el cliente.
b) MARCADO: El marcado directo sobre los productos se ha venido
limitando a la utilización de gráficos simples y de inscripciones
alfanuméricas.
El marcado al igual que la etiqueta y la codificación reviste cada vez
mayor importancia en la lucha contra el fraude y las violaciones.
Existen tres tipos de marcas para el trasporte de mercancías:
1. marcas estándar o de expedición: contiene información sobre el
importador, destino, dirección, número de referencia, número de
unidades.
2. Marcas informativas: es la información adicional que aparece en el
empaque o embalaje como: país de origen, puerto de salida, puerto de
entrada, peso bruto y neto, dimensiones de las cajas entre otros.
3. marcas de manipulación: es la información sobre el manejo y las
advertencias en el momento de manipular o trasportar la carga. En
este caso se utilizan símbolos pictóricos internacionalmente
aceptados.
c) EL CÓDIGO DE CODIFICACIÓN: El código de
barras es una secuencia de barras y espacios
negros y blancos, paralelos y alternativos de
diversos anchos y menciones precisas. Que a
través de una señal electrónica es interpretada con el fin de dar una
cifra.
LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD EN EMPAQUES Y EMBALAJES
DE EXPORTACIÓN
Para comenzar se debe tener claro que para el exportador antes de
elegir un sistema de empaque y embalaje especifico debe conocer y
aplicar la normatividad y legislación que el mercado de destino
exigida.
La normatividad es de aplicación voluntaria.
La legislación es de obligatorio cumplimiento y se clasifica en:
a) Protección al consumidor.
b) Cuidado al medio ambiente.
c) Prácticas comerciales.
Leyes y normas de la Unión Europea (UE) para etiquetado y
envasado:
La reglamentación de la unión europea se denomina “directivas”
concernientes al empaque y etiquetado de productos. Con respecto a
la etiqueta, deberá ser fácil de entender, visible legible e indeleble,
también debe estar expresada en 1 de los once idiomas oficiales de la
UE, se recomienda inglés.
La directiva 2000/13/CE contempla que las etiquetas deben contener
obligatoriamente:
a) Nombre bajo el cual es comercializado el producto
b) Lista de ingredientes
c) Cantidad de ingredientes expresados en porcentajes
d) Cantidad neta
e) Caducidad
f) Condiciones especiales de mantenimiento y uso
g) Nombre del fabricante o empacador
h) Lugar de origen
i) Instrucciones de uso si se consideran convenientes
j) Aspectos técnicos y normativos
En la etiqueta de los productos alimenticios que ingresen a la UE
deberá indicar los siguientes datos:
1. La denominación de venta: prevista para los productos alimenticios
en las disposiciones comunitarias aplicables, La denominación de
venta debe incluir:
a) Indicación sobre el estado físico del producto alimenticio.
b) El tratamiento al que haya sido sometido.
2. La lista de ingredientes: el encabezamiento < > bajo su
denominación específica, por orden descendiente de su importancia.
3. La cantidad porcentual de un ingrediente o de una categoría de
ingredientes: será obligatoria cuando figure en la denominación de
venta o sea esencial para definir un determinado producto alimenticio.
4. La cantidad neta: se mencionara en unidades de volumen en los
productos líquidos y en unidades de peso en los demás productos.
5. La fecha de duración mínima: se establece para productos que
tienen un tiempo límite determinado antes que se descompongan,
caduquen y no se puedan consumir. Esto está determinado por el
plazo máximo de uso (PAO sigla en inglés). La descripción estará
compuesta por la indicación del día, mes y año.
6. Las condiciones especiales de conservación y uso.
7. El nombre o razón social y dirección del fabricante, embalador o un
vendedor establecido en la EU.
8. El lugar de origen o de procedencia.
9. Riesgos y puntos críticos: los procedimientos HACCP (análisis de
peligros y puntos críticos de control) se aplican en las industrias
procesadoras de alimentos, específica que las empresas deben
identificar cada parte del proceso que tenga un efecto de riesgos o
puntos críticos. También se aplica la ley de adictivos aprobados que
establece la cantidad máxima de sustancias nutritivas que se le
pueden agregar a los productos alimenticios.
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR: Obligatoriamente todos los bienes
de consumo vendidos en el territorio deben llevar una garantía de
seguridad. Al encontrar alguna anomalía el país, miembro tiene que
reportar de inmediato el descubrimiento de un producto o sustancia
peligrosa a la comisión europea.
Los exportadores hacia la EU deben respetar una regla general: al
exportar a la EU las especificaciones o indicaciones podrán ser
discutidas con las autoridades a fin de obtener la admisión a dicho
mercado sin embargo los exportadores tienen que saber que en caso
de amenaza de salud o seguridad el importador de esos productos
será el responsable de los daños causados.
ETIQUETAS ECOLÓGICAS: Las etiquetas ecológicas o sellos verdes
otorgados a productos como calzado y agricultura orgánica, se
autorizan cuando el productor lo solicita y demuestra la presencia de
procesos y materiales ecológicos.
Legislación de empaques y embalajes
La ley Directiva 2005/20/CE señala el tipo de material de los envases
debe ir descrito en la etiqueta para que las empresas encargadas de la
recolección de residuos puedan separar de acuerdo al material y
agilizar la devolución en caso de ser necesario a la empresas con ello
pretende reducir la cantidad de empaques
LEYES Y NORMAS DE ESTADOS UNIDOS PARA ETIQUETADO Y
ENVASADO
Las leyes en materia de empaques y embalajes son independientes en
cada estado de USA. El exportador debe tener clara la forma y
especificaciones de exportación para cada estado.
Los productos que se venden en USA deben cumplir con las
reglamentaciones de la comisión de Seguridad de Productos de
Consumo, por eso se requiere una certificación de un cumplimiento de
un fabricante o compañía importadora de USA para los productos que
estén sujetos a las normas se seguridad bajo la ley de Seguridad de
Productos de Consumo.
Etiquetado de los productos: Las leyes acerca del etiquetado esta
especificadas en código federal de regulaciones de los estados unidos
donde requiere que se señale el lugar de origen del producto, con letra
legible que se pueda localizar en cualquier lado del envase, excepto
en su base.
Las etiquetas de los productos a comercializar deben ser en inglés,
para los productos alimenticios contengan un nombre común que los
describa y este ubicado en la cara principal del envase.
Los requisitos que se debe tener en cuenta en las etiquetas, son las
siguientes:
1. La denominación del producto: ubicación parte superior del
producto, mayor visibilidad que la marca del producto.
2. Declaración del contenido neto: utilización de siglas en inglés como
del sistema métrico decimal: NET WT 10 OZ, (305g)
3. Declaración de la lista de ingredientes: contener todos los
ingredientes en forma descendente, unida a la información nutricional,
el nombre y la dirección del productor.
4. Información nutricional: la Organización de Alimentos y Drogas
exige que los productos alimenticios presenten la siguiente
información:
a) Los valores de la etiqueta nutricional tienen que corresponder a
la cantidad contenida en el empaque.
b) Los valores % deben estar estimados en función a una dieta de
2000 calorías diarias que son las máximas que debe consumir
un ser humano.
5. El nombre y dirección del productor, empacador o distribuidor deben
cumplir los siguientes requisitos:
a) La declaración tiene que incluir dirección, ciudad, país, ciudad,
código postal.
b) La información del contacto en USA.
6. Otros aspectos a tener en cuenta en el etiquetado son:
a) Idioma si uno de los seis ingredientes principales está en otro
idioma todos los elementos deberán ir en inglés y el otro idioma.
b) El código de barras tiene únicamente un propósito (control de
inventarios
c) Instrucciones de uso formas adecuadas y no adecuadas de
tratarlo
Aspectos a tener en cuenta al exportar a USA
a) La entrada de productos cosméticos a la región depende de la
federación de alimentos (FDA)
b) (FDA) restringe a productos que presenten alguna indicación de
adulteración y que no vengan condiciones higiénicas óptimas.
c) Normas de riesgo y control de puntos críticos como la HCPP.
d) Importaciones de cuero controladas y se de demostrar que no
provienen de animales en vía de extinción.
Bibliografía
http://alyealma.blogspot.pe/2009/10/etiqueta-envase-y-embalaje-
para-la.html
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/B92C5
C5621C2865505257C46005F66CD/$FILE/http___www.icex.pdf