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FACULTAD : CIENCIAS AGRARIAS ESCUELA : AGROINDUSTRIAS TEMA NORMATIVA DE ETIQUETADO Y ROTULADO PARA MERCADOS INTERNACIONALES CURSO: AGROEXPORTACION DOCENTE : Lic. ALEX ALFRETH ARMESTAR AMAYA CICLO : X ALUMNOS (AS) : BECERRA VILELA, JHONATHAN (viajo) BENITEZ SOTO, ANDY CASTILLO GARCIA, WENDY CORREA CORDOVA ANTONIO TUMBES PERÙ 2015

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FACULTAD : CIENCIAS AGRARIAS

ESCUELA : AGROINDUSTRIAS

TEMA NORMATIVA DE ETIQUETADO Y ROTULADO

PARA MERCADOS INTERNACIONALES

CURSO: AGROEXPORTACION

DOCENTE : Lic. ALEX ALFRETH ARMESTAR AMAYA

CICLO : X

ALUMNOS (AS) : BECERRA VILELA, JHONATHAN (viajo) BENITEZ SOTO, ANDY CASTILLO GARCIA, WENDY CORREA CORDOVA ANTONIO

TUMBES – PERÙ

2015

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NORMATIVA DE ETIQUETADO Y ROTULADO PARA MERCADOS

INTERNACIONALES – CASO EE.UU., UE

ETIQUETA, MARCADO Y CODIFICACION

La etiqueta constituye un aspecto importante

en el envasado y embalaje de alimentos. En

la Unión Europea y en las etiquetas se deben

especificar claramente:

a) El nombre comercial bajo el cual se vende

el producto

b) Los ingredientes

c) La cantidad neta

d) La fecha de fabricación la fecha de vencimiento

e) Las condiciones del almacenamiento

f) El lugar de origen las instrucciones de uso

A diferencia de la Directiva Europea en la normatividad de la PDF

(ADMINISTRACION DE DROGAS Y ALIMENTOS) de los Estados

Unidos, se exige el etiquetado de los nutrientes en la mayoría de los

envase de alimentos.

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a) ETIQUETA: Su función va mucho más allá de comunicar la

identidad de una marca o información esencial del producto. En las

etiquetas pueden estar registradas los códigos del lote, fechas de

caducidad, códigos de barras, información nutricional, condiciones de

uso y manejo, almacenamiento entre otros. Pueden estar en uno o

varios idiomas a la vez. Actualmente las etiquetas tiene también la

función de fomentar las compras por impulso mediante las

promociones. Las etiquetas son diseñadas para ser retiradas

fácilmente por el cliente.

b) MARCADO: El marcado directo sobre los productos se ha venido

limitando a la utilización de gráficos simples y de inscripciones

alfanuméricas.

El marcado al igual que la etiqueta y la codificación reviste cada vez

mayor importancia en la lucha contra el fraude y las violaciones.

Existen tres tipos de marcas para el trasporte de mercancías:

1. marcas estándar o de expedición: contiene información sobre el

importador, destino, dirección, número de referencia, número de

unidades.

2. Marcas informativas: es la información adicional que aparece en el

empaque o embalaje como: país de origen, puerto de salida, puerto de

entrada, peso bruto y neto, dimensiones de las cajas entre otros.

3. marcas de manipulación: es la información sobre el manejo y las

advertencias en el momento de manipular o trasportar la carga. En

este caso se utilizan símbolos pictóricos internacionalmente

aceptados.

c) EL CÓDIGO DE CODIFICACIÓN: El código de

barras es una secuencia de barras y espacios

negros y blancos, paralelos y alternativos de

diversos anchos y menciones precisas. Que a

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través de una señal electrónica es interpretada con el fin de dar una

cifra.

LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD EN EMPAQUES Y EMBALAJES

DE EXPORTACIÓN

Para comenzar se debe tener claro que para el exportador antes de

elegir un sistema de empaque y embalaje especifico debe conocer y

aplicar la normatividad y legislación que el mercado de destino

exigida.

La normatividad es de aplicación voluntaria.

La legislación es de obligatorio cumplimiento y se clasifica en:

a) Protección al consumidor.

b) Cuidado al medio ambiente.

c) Prácticas comerciales.

Leyes y normas de la Unión Europea (UE) para etiquetado y

envasado:

La reglamentación de la unión europea se denomina “directivas”

concernientes al empaque y etiquetado de productos. Con respecto a

la etiqueta, deberá ser fácil de entender, visible legible e indeleble,

también debe estar expresada en 1 de los once idiomas oficiales de la

UE, se recomienda inglés.

La directiva 2000/13/CE contempla que las etiquetas deben contener

obligatoriamente:

a) Nombre bajo el cual es comercializado el producto

b) Lista de ingredientes

c) Cantidad de ingredientes expresados en porcentajes

d) Cantidad neta

e) Caducidad

f) Condiciones especiales de mantenimiento y uso

g) Nombre del fabricante o empacador

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h) Lugar de origen

i) Instrucciones de uso si se consideran convenientes

j) Aspectos técnicos y normativos

En la etiqueta de los productos alimenticios que ingresen a la UE

deberá indicar los siguientes datos:

1. La denominación de venta: prevista para los productos alimenticios

en las disposiciones comunitarias aplicables, La denominación de

venta debe incluir:

a) Indicación sobre el estado físico del producto alimenticio.

b) El tratamiento al que haya sido sometido.

2. La lista de ingredientes: el encabezamiento < > bajo su

denominación específica, por orden descendiente de su importancia.

3. La cantidad porcentual de un ingrediente o de una categoría de

ingredientes: será obligatoria cuando figure en la denominación de

venta o sea esencial para definir un determinado producto alimenticio.

4. La cantidad neta: se mencionara en unidades de volumen en los

productos líquidos y en unidades de peso en los demás productos.

5. La fecha de duración mínima: se establece para productos que

tienen un tiempo límite determinado antes que se descompongan,

caduquen y no se puedan consumir. Esto está determinado por el

plazo máximo de uso (PAO sigla en inglés). La descripción estará

compuesta por la indicación del día, mes y año.

6. Las condiciones especiales de conservación y uso.

7. El nombre o razón social y dirección del fabricante, embalador o un

vendedor establecido en la EU.

8. El lugar de origen o de procedencia.

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9. Riesgos y puntos críticos: los procedimientos HACCP (análisis de

peligros y puntos críticos de control) se aplican en las industrias

procesadoras de alimentos, específica que las empresas deben

identificar cada parte del proceso que tenga un efecto de riesgos o

puntos críticos. También se aplica la ley de adictivos aprobados que

establece la cantidad máxima de sustancias nutritivas que se le

pueden agregar a los productos alimenticios.

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR: Obligatoriamente todos los bienes

de consumo vendidos en el territorio deben llevar una garantía de

seguridad. Al encontrar alguna anomalía el país, miembro tiene que

reportar de inmediato el descubrimiento de un producto o sustancia

peligrosa a la comisión europea.

Los exportadores hacia la EU deben respetar una regla general: al

exportar a la EU las especificaciones o indicaciones podrán ser

discutidas con las autoridades a fin de obtener la admisión a dicho

mercado sin embargo los exportadores tienen que saber que en caso

de amenaza de salud o seguridad el importador de esos productos

será el responsable de los daños causados.

ETIQUETAS ECOLÓGICAS: Las etiquetas ecológicas o sellos verdes

otorgados a productos como calzado y agricultura orgánica, se

autorizan cuando el productor lo solicita y demuestra la presencia de

procesos y materiales ecológicos.

Legislación de empaques y embalajes

La ley Directiva 2005/20/CE señala el tipo de material de los envases

debe ir descrito en la etiqueta para que las empresas encargadas de la

recolección de residuos puedan separar de acuerdo al material y

agilizar la devolución en caso de ser necesario a la empresas con ello

pretende reducir la cantidad de empaques

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LEYES Y NORMAS DE ESTADOS UNIDOS PARA ETIQUETADO Y

ENVASADO

Las leyes en materia de empaques y embalajes son independientes en

cada estado de USA. El exportador debe tener clara la forma y

especificaciones de exportación para cada estado.

Los productos que se venden en USA deben cumplir con las

reglamentaciones de la comisión de Seguridad de Productos de

Consumo, por eso se requiere una certificación de un cumplimiento de

un fabricante o compañía importadora de USA para los productos que

estén sujetos a las normas se seguridad bajo la ley de Seguridad de

Productos de Consumo.

Etiquetado de los productos: Las leyes acerca del etiquetado esta

especificadas en código federal de regulaciones de los estados unidos

donde requiere que se señale el lugar de origen del producto, con letra

legible que se pueda localizar en cualquier lado del envase, excepto

en su base.

Las etiquetas de los productos a comercializar deben ser en inglés,

para los productos alimenticios contengan un nombre común que los

describa y este ubicado en la cara principal del envase.

Los requisitos que se debe tener en cuenta en las etiquetas, son las

siguientes:

1. La denominación del producto: ubicación parte superior del

producto, mayor visibilidad que la marca del producto.

2. Declaración del contenido neto: utilización de siglas en inglés como

del sistema métrico decimal: NET WT 10 OZ, (305g)

3. Declaración de la lista de ingredientes: contener todos los

ingredientes en forma descendente, unida a la información nutricional,

el nombre y la dirección del productor.

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4. Información nutricional: la Organización de Alimentos y Drogas

exige que los productos alimenticios presenten la siguiente

información:

a) Los valores de la etiqueta nutricional tienen que corresponder a

la cantidad contenida en el empaque.

b) Los valores % deben estar estimados en función a una dieta de

2000 calorías diarias que son las máximas que debe consumir

un ser humano.

5. El nombre y dirección del productor, empacador o distribuidor deben

cumplir los siguientes requisitos:

a) La declaración tiene que incluir dirección, ciudad, país, ciudad,

código postal.

b) La información del contacto en USA.

6. Otros aspectos a tener en cuenta en el etiquetado son:

a) Idioma si uno de los seis ingredientes principales está en otro

idioma todos los elementos deberán ir en inglés y el otro idioma.

b) El código de barras tiene únicamente un propósito (control de

inventarios

c) Instrucciones de uso formas adecuadas y no adecuadas de

tratarlo

Aspectos a tener en cuenta al exportar a USA

a) La entrada de productos cosméticos a la región depende de la

federación de alimentos (FDA)

b) (FDA) restringe a productos que presenten alguna indicación de

adulteración y que no vengan condiciones higiénicas óptimas.

c) Normas de riesgo y control de puntos críticos como la HCPP.

d) Importaciones de cuero controladas y se de demostrar que no

provienen de animales en vía de extinción.