III.1.1.2. C 3000 “S G Auditoría ASCM/48/18 FUNDAMENTO LEGAL

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55 VOLUMEN 3/8 III.1.1.2. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALESAuditoría ASCM/48/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Alcaldía Álvaro Obregón ocupó el sexto lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 16 Alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto de 2,605,311.3 miles de pesos, que representó el 6.2% del total erogado por dichos órganos político-administrativos y fue inferior en 12.4% (368,758.3 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (2,974,069.6 miles de pesos). Con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, la Alcaldía Álvaro Obregón ejerció 587,326.4 miles de pesos, 22.5% de su presupuesto total (2,605,311.3 miles de pesos), lo que significó un incremento de 0.03% (157.1 miles de pesos) en relación con el presupuesto original autorizado para dicho capítulo (587,169.3 miles de pesos) y un decremento de 1.9% (11,646.8 miles de pesos) respecto al monto ejercido en 2017 (598,973.2 miles de pesos). Del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (587,326.4 miles de pesos) en 54 partidas, se consideró significativo, con independencia del gasto consolidado, el importe correspondiente a ocho partidas (118,141.3 miles de pesos), que significó el 20.1% del total erogado en dicho capítulo y el 4.5% del presupuesto total ejercido por la Alcaldía Álvaro Obregón (2,605,311.3 miles de pesos), a saber: 3121 “Gas” (6,868.3 miles de pesos),

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III.1.1.2. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría ASCM/48/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de

la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica

del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II,

IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV;

22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad

de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento

Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Alcaldía Álvaro Obregón ocupó el sexto lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018

por las 16 Alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto

de 2,605,311.3 miles de pesos, que representó el 6.2% del total erogado por dichos órganos

político-administrativos y fue inferior en 12.4% (368,758.3 miles de pesos) al presupuesto

asignado originalmente (2,974,069.6 miles de pesos).

Con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, la Alcaldía Álvaro Obregón ejerció

587,326.4 miles de pesos, 22.5% de su presupuesto total (2,605,311.3 miles de pesos), lo

que significó un incremento de 0.03% (157.1 miles de pesos) en relación con el presupuesto

original autorizado para dicho capítulo (587,169.3 miles de pesos) y un decremento de 1.9%

(11,646.8 miles de pesos) respecto al monto ejercido en 2017 (598,973.2 miles de pesos).

Del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (587,326.4 miles de

pesos) en 54 partidas, se consideró significativo, con independencia del gasto consolidado,

el importe correspondiente a ocho partidas (118,141.3 miles de pesos), que significó el 20.1% del

total erogado en dicho capítulo y el 4.5% del presupuesto total ejercido por la Alcaldía Álvaro

Obregón (2,605,311.3 miles de pesos), a saber: 3121 “Gas” (6,868.3 miles de pesos),

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3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte destinado a Servicios Públicos y la Operación de

Programas Públicos” (15,096.8 miles de pesos), 3331 “Servicios de Consultoría

Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” (11,228.5 miles de

pesos), 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros” (11,993.4 miles

de pesos), 3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte destinados

a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos” (37,870.0 miles de pesos), 3611

“Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades

Gubernamentales” (9,709.1 miles de pesos), 3631 “Servicios de Creatividad, Preproducción

y Producción de Publicidad, excepto Internet” (15,810.0 miles de pesos) y 3821 “Espectáculos

Culturales” (9,565.2 miles de pesos).

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:

“Importancia Relativa”. Se eligió el capítulo 3000 “Servicios Generales”, debido a que el

gasto representó el 22.5% (587,326.4 miles de pesos) del presupuesto total ejercido en 2018 por

la Alcaldía Álvaro Obregón (2,605,311.3 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Dicho capítulo se seleccionó por estar expuesto a riesgos de errores

y propenso a ineficiencias e incumplimiento de metas y objetivos, así como para dar continuidad a

resultados obtenidos en la revisión de ejercicios anteriores.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía

Álvaro Obregón en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos

aplicables, y destinado al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del órgano

político-administrativo.

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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

En cuanto a los elementos que integran el objetivo de la auditoría, de manera enunciativa

más no limitativa, se revisó lo siguiente:

Gasto Registrado

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas contable y

presupuestalmente, y que los registros reflejen las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y expliquen la evolución del ejercicio presupuestal.

Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del

presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia entre

la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual, el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, el techo presupuestal, el Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

(actualmente Congreso de la Ciudad de México).

Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos, materia de las afectaciones al presupuesto, se

hayan justificado y autorizado y que se hayan orientado al cumplimiento de metas y objetivos, de

acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios), solicitud, autorización, contratación y reporte de las operaciones

a las instancias correspondientes se hayan sujetado a la normatividad que los regula.

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Gasto Devengado

Se verificó que los pagos realizados por los servicios con cargo al presupuesto se encuentren

debidamente soportados con la documentación e información correspondientes, conforme

a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos en cada caso.

Gasto Ejercido

Se verificó, mediante la revisión de la información del sujeto fiscalizado, que se haya expedido y

resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las operaciones

y que ésta reúna los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante

el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable

y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.

Cumplimiento

Se verificó en qué medida el sujeto fiscalizado cumplió las reglas, leyes, reglamentos, políticas,

códigos establecidos o estipulaciones acordadas en el desarrollo de sus actividades y los

mecanismos instrumentados para la aplicación de éstos.

El gasto del sujeto fiscalizado con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” ascendió a

587,326.4 miles de pesos, mediante 647 CLC y 31 documentos múltiples, los cuales se

pagaron con recursos locales y federales.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y

del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un monto de

118,141.3 miles de pesos, por medio de 171 CLC expedidas con cargo a ocho de las 47

partidas de gasto que integran el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así

como su documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 20.1% del total ejercido

en el rubro examinado.

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Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de 2018 y en la base de datos

de las CLC y documentos múltiples proporcionadas por la SEFIN.

2. Se identificó un presupuesto ejercido por 587,326.4 miles de pesos en la Alcaldía con

cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

3. Se integró por partidas el presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”

por la Alcaldía y se consideró significativo, con independencia del gasto consolidado, el

importe correspondiente a ocho partidas: 3121 “Gas”, 3252 “Arrendamiento de Equipo

de Transporte destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”,

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de

la Información”, 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”,

3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte destinados

a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos”, 3611 “Difusión por Radio,

Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”,

3631 “Servicios de Creatividad, Preproducción y Producción de Publicidad, excepto

Internet” y 3821 “Espectáculos Culturales”, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad Presupuesto ejercido

% Cantidad Presupuesto ejercido

%

CLC Documento múltiple

CLC Documento múltiple

3121 “Gas” 9 - 6,868.3 1.2 9 - 6,868.3 1.2

3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”

4 - 15,096.8 2.6 4 - 15,096.8 2.6

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”

8 1 11,228.5 1.9 8 1 11,228.5 1.9

3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”

10 - 11,993.4 2.0 10 - 11,993.4 2.0

Continúa…

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60 VOLUMEN 3/8

… Continuación

Partida

Universo Muestra

Cantidad Presupuesto ejercido

% Cantidad Presupuesto ejercido

%

CLC Documento múltiple

CLC Documento múltiple

3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos”

104 - 37,870.0 6.4 104 - 37,870.0 6.4

3611 “Difusión por Radio, Televisión y otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”.

18 - 9,709.1 1.7 18 - 9,709.1 1.7

3631 “Servicios de Creatividad, Preproducción y Producción de Publicidad, excepto Internet”

8 - 15,810.0 2.7 8 - 15,810.0 2.7

3821 “Espectáculos Culturales” 10 - 9,565.2 1.6 10 - 9,565.2 1.6

Otras partidas (39) 476 30 469,185.1 79.8 - - 0.0 0.0

Total capítulo 3000 “Servicios Generales”

647 31 587,326.4 100.0 171 1 118,141.3 20.1

4. Se consideraron las observaciones realizadas por otros órganos fiscalizadores al ejercicio

de las partidas del rubro sujeto a revisión.

La muestra del universo por auditar y la selección de las CLC para la aplicación de pruebas

de auditoría, se determinó de conformidad con lo establecido en el numeral 2. “Segunda Etapa de

la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General de Fiscalización,

vigente a partir del 3 de mayo de 2017; lo dispuesto en el numeral 4.3 “Criterios de Selección

de Auditorías”, apartado 4.3.1 Generales, punto 1. Importancia Relativa y 2. Exposición al

Riesgo, del Manual de Selección de Auditorías, vigente a partir del 29 de abril de 2016; las

NIA 320 “Importancia Relativa o Materialidad en la Planificación y Ejecución de la Auditoría”

y NIA 530 “Muestreo de Auditoría”, de las Normas Internacionales de Auditoría.

Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Administración del sujeto

fiscalizado por ser la unidad administrativa con atribuciones y funciones previstas en el manual

administrativo del sujeto fiscalizado vigente en 2018, encargada del registro, aprobación,

modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones relacionadas con

el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Con la finalidad de evaluar el control interno implementado por la Alcaldía Álvaro Obregón

y para contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las

pruebas de auditoría, se analizaron las atribuciones, el marco normativo y el manual administrativo

del órgano político-administrativo vigentes en 2018, se aplicó cuestionario de control interno

a la Dirección General de Administración (DGA), en particular, a los servidores públicos

responsables del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del

presupuesto, así como del pago de operaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”,

sujeto a revisión.

Dicha evaluación se realizó con base en los cinco componentes del control interno (Ambiente de

Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y

Supervisión y Mejora Continua), tomando como marco de referencia lo señalado en el Marco

Integrado de Control Interno (MICI), en concordancia con la Ley de Auditoría y Control Interno de

la Administración Pública de la Ciudad de México y los Lineamientos de Control Interno de la

Administración Pública de la Ciudad de México.

En el análisis del cuestionario aplicado, así como de la información y documentación

proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se determinó lo siguiente:

Ambiente de Control

Se identificaron las normas y estructuras que permitieron llevar a cabo el control interno,

así como su manual administrativo relacionados con el registro, aprobación, modificación,

compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto; asimismo, el pago de operaciones con

cargo al rubro en revisión. Con esto se persigue determinar si la administración de la Alcaldía

Álvaro Obregón y, en su caso, el órgano de gobierno y demás funcionarios, han establecido

y mantienen una actitud de respaldo hacia el control interno y la consecución de los objetivos

institucionales.

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62 VOLUMEN 3/8

Se verificó que el órgano político-administrativo contó con la estructura orgánica

núm. 4/2013 vigente a partir del 16 de febrero de 2013, la cual fue ratificada por la Secretaría

de Finanzas (SEFIN) como estructura organizacional y notificada al sujeto fiscalizado

mediante el oficio núm. SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13386/2018 el 14 de noviembre de 2018;

asimismo, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 471 el 13 de

diciembre del mismo año, con un desfase de 23 días hábiles. Tras analizar la información y

documentación, se determinó que el desfase fue ocasionado por la demora en la autorización de la

estructura organizacional, toda vez que para iniciar el trámite de su publicación requería

contar con la estructura autorizada, por lo que no se emite recomendación alguna.

En ambas estructuras se previeron las 13 unidades administrativas establecidas en el

artículo 71 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

También, contó con el manual administrativo núm. MA-77/151215-OPA-AOB-4/2013 dictaminado

favorablemente por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 250 del 31 de diciembre de 2015 y difundido

mediante 13 oficios emitidos por la DGA a las diversas áreas del órgano político-administrativo

entre el 7 y el 22 de enero de 2016; además, con el oficio núm. DAO/JD/274/2018 del

19 de septiembre de 2018, la Alcaldía solicitó a la CGMA el registro de su manual administrativo,

mediante similar núm. OM/CGMA/2812/2018 del 1o. de octubre de 2018, la CGMA informó

que derivado del acotamiento de los tiempos legales y administrativos del sujeto fiscalizado

no se concluyó el proceso de registro por lo que se dio por cancelado.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón

proporcionó cédula de información en los términos siguientes: “[…] En el 2019 se modificó

la estructura con vigencia a partir del 1o. de enero del mencionado año, por lo que se está

en proceso de registro del manual administrativo, se anexa copia del oficio número

AAO/DGA/DACH/4997/2019, a través del cual se acredita el trámite del manual en comento, se

anexa oficio”.

Por no expedir su manual administrativo dentro del plazo establecido, la alcaldía incumplió

el artículo QUINTO Transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan

diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, que establece:

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“QUINTO. El o la titular de la Alcaldía contará con un plazo no mayor a 30 días naturales a

partir de la publicación del presente decreto, para expedir el manual señalado en el Artículo 71,

y deberá armonizarlo a las disposiciones que establezca el Reglamento de esta Ley, que

expida el o la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con

lo dispuesto con el artículo Decimosegundo transitorio del Decreto por el que se expide la

Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México”.

Sin embargo, del análisis a la información y documentación proporcionadas, se determinó

que la deficiencia se encuentra controlada por la Alcaldía Álvaro Obregón, ya que con la

nueva estructura orgánica se deberán realizar las gestiones pertinentes para la expedición

de su manual administrativo acorde con su última estructura; asimismo, proporcionó el oficio

núm. AAO/DGA/DACH/4997/2019 como evidencia documental del envío de su manual a la

CGMA, por lo que no se emite recomendación al respecto.

Por lo expuesto, se concluye que la Alcaldía contó con una estructura orgánica y la ratificó

como estructura organizacional ante la SEFIN, un manual administrativo dictaminado por la

CGMA, sin embargo, no publicó su estructura organizacional en el plazo establecido; ni expidió

su manual administrativo, de conformidad con el Decreto por el que se Reforman, Adicionan

y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México;

asimismo, se verificó que las deficiencias detectadas se encuentran controladas por el sujeto

fiscalizado.

Administración de Riesgos

De conformidad con la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la

Ciudad de México, así como de los Lineamientos de Control Interno de la Administración

Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 235 del 8 de enero de 2018, surgió la figura del Comité de Administración de Riesgos

y Evaluación de Control Interno (CARECI), obligando a cada ente público a su instalación

a partir del 9 de enero de 2018, mediante minuta de trabajo del 17 de enero de 2018, el

órgano político-administrativo acordó que el Comité de Ética, Auditoría y Administración de

Riesgos de la Delegación Álvaro Obregón sería el encargado de atender lo establecido

en los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México,

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64 VOLUMEN 3/8

por lo que en la Primera Sesión Ordinaria 2018 del 21 de febrero de 2018, se presentó el

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité. Siendo en la Segunda Sesión Extraordinaria

del 11 de septiembre de 2018, donde se realizó el cambio de denominación por el de “Comité de

Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional de la Delegación

Álvaro Obregón”, es decir, con 236 días naturales de desfase, sin embargo, no se emite

recomendación alguna debido a que dicho Comité ya fue instalado y el transitorio Segundo

establece una obligación de fecha única.

Se verificó que la Alcaldía contó con un Órgano Interno de Control (OIC), adscrito a

la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México (SCGCDMX), encargado

de la implementación del control interno en coordinación con el sujeto fiscalizado.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo contó con un

OIC, sin embargo, su Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno no

fue instalado en el término establecido por lo que la Alcaldía Álvaro Obregón no implemento

las bases para desarrollar respuestas al riesgo que permiten administrarlo y controlarlo.

Actividades de Control Interno

Se identificaron las medidas establecidas por el sujeto fiscalizado, mediante políticas y

procedimientos para responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de sus

objetivos y fortalecer el control interno.

En 2018, el órgano político-administrativo contó con 117 procedimientos en su manual

administrativo núm. MA-77/151215-OPA-AOB-4/2013, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal núm. 250 del 31 de diciembre de 2015, vigente a partir del día siguiente

de su publicación, de los cuales 17 estuvieron relacionados con el rubro auditado y se

enlistan como sigue; asimismo, se verificó que las deficiencias detectadas se encuentran

controladas por el sujeto fiscalizado.

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Concepto Procedimiento

Registros contable y presupuestal

“Integración del Informe de Avance y Resultados”

“Integración del Informe de Cuenta Pública”

Gasto aprobado “Formulación del Anteproyecto de Presupuesto”

Gasto modificado “Adecuaciones Presupuestales”

“Creación Compromiso Gasto Corriente e Inversión”

“Registro Compromisos Presupuestales”

“Ejercicio Presupuestal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”

“Suficiencia Presupuestal en Orden de Servicio”

“Adquisición de Bienes y/o Prestación de Servicios”

Gasto ejercido y pagado “Control, Atención y Seguimiento a los Requerimientos en Tecnologías de la Información y Comunicaciones”

“Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas Informáticos”

“Desarrollo, Administración y Mantenimiento de las Páginas web e Intranet de la Delegación”

“Recepción de documentos, Adquisiciones y Servicios”

“Elaboración de Documentos Múltiples”

“Expedición de Cuentas por Liquidar Certificadas CLC”

“Pago de Compromisos Contraídos”

“Reintegro a la Secretaría de Finanzas”

Asimismo, se verificó que haya realizado su Programa Anual de Control Interno (PACI) para

el ejercicio 2018, por lo que mediante el oficio núm. ACF-B/19/0745 del 19 de julio de 2019,

se solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara evidencia documental de éste. Al respecto,

mediante similar núm. AAO/DGA/DF/1507/2019 del 24 de julio de 2019, la Alcaldía proporcionó

el resumen del PACI debidamente firmado por el Contralor Interno del órgano político-administrativo.

Se determinó que la Alcaldía Álvaro Obregón contó con procedimientos para prevenir, minimizar

y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, y elaboró

su PACI. Sin embargo, al no expedir su manual administrativo dentro del plazo establecido

incumplió el artículo QUINTO Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Información y Comunicación

Se verificó si el sujeto fiscalizado contó con mecanismos de control que permitieran difundir

información necesaria para que el personal cumpliera sus responsabilidades en particular

y, en general, los objetivos institucionales.

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De la revisión y análisis a la información proporcionada, se determinó que la Alcaldía contó

con unidades administrativas que se encargaron de generar la información requerida para

cumplir sus obligaciones en materia de transparencia, contabilidad gubernamental, fiscalización

y rendición de cuentas, y con el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales

(SAP-GRP), para gestionar la información relativa a los recursos humanos, financieros y

presupuestales con unidades administrativas externas, así como la información generada

respecto a la operación del capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Se concluye que el órgano político-administrativo difundió su manual administrativo registrado

con el núm. MA-77/151215-OPA-AOB-4/2013, mediante 13 oficios emitidos por la DGA a

las diversas áreas entre el 7 y el 22 de enero de 2016; lo incorporó en el portal de transparencia

de su página de internet y contó con unidades administrativas que difundieron la información

necesaria para que el personal cumpliera con responsabilidades, así como los objetivos

institucionales.

Supervisión y Mejora Continua

Se identificó si la Alcaldía realizó acciones de mejora continua de control interno, actividades de

supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con el rubro auditado para procurar el

cumplimiento de sus objetivos y si éstas se ejecutaron de manera programada, se verificó

que el sujeto fiscalizado cuenta con un OIC adscrito a la SCGCDMX, el cual se encarga de

practicar auditorías y supervisión del control interno que realizó la Auditoría núm. A1/2019

clave 1-6-8-10 denominada “Adquisiciones 2018”. Asimismo, se verificó que en la “Primera

Sesión Ordinaria 2018 del Comité de Ética, Auditoría y Administración de Riesgos de la

Delegación Álvaro Obregón” se designó como Coordinador de Control Interno del Comité

al Director General de Administración.

Se determinó que la Alcaldía designó responsables y estableció controles formales, que

permitieron supervisar de manera puntual sus operaciones sustantivas y adjetivas por su

personal, así como por los auditores internos y externos para determinar si los componentes

del control interno fueron implementados de manera interrelacionada y alineados con los objetivos

institucionales, a fin de promover la mejora continua.

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67 VOLUMEN 3/8

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que se requiere

atender las áreas de oportunidad que lo fortalezcan, así como la implementación de controles

que favorezcan la consecución de las metas y el logro de objetivos institucionales.

Se concluye que el sujeto fiscalizado no expidió su manual administrativo y su estructura

organizacional no fue publicada dentro del término establecido; asimismo, el CARECI fue

instalado con un desfase de 236 días naturales.

Cumplimiento

2. Resultado

Para constatar que la Alcaldía Álvaro Obregón presentó la información y documentación generada,

obtenida y utilizada en la operación de los recursos con cargo al 3000 “Servicios Generales”

a las instancias correspondientes, en cumplimiento de las reglas, leyes, reglamentos, políticas,

códigos establecidos o las estipulaciones acordadas en el desarrollo de sus actividades y

los mecanismos instrumentados para el cumplimiento de éstas relacionadas con las operaciones

seleccionadas como muestra de auditoría, mediante el oficio núm. ACF-B/19/0510 del

6 de junio de 2019, se solicitó dicha información al sujeto fiscalizado. En respuesta, el órgano

político-administrativo proporcionó información y documentación; en su análisis, se determinó lo

siguiente:

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

1. El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS)

2018, fue enviado mediante el oficio núm. DAO/DGA/0105/2018 del 22 de enero de 2018,

para su validación presupuestal a la SEFIN con copia a la Oficialía Mayor (OM); en respuesta,

mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0166/2018 del 25 de enero de 2018, se

otorgó su validación.

El órgano político-administrativo remitió la versión definitiva del PAAAPS 2018 a la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM

con el oficio núm. DAO/DGA/0207/2018 del 30 de enero de 2018, y lo publicó en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 251 del 30 de enero de 2018, en cumplimiento de

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68 VOLUMEN 3/8

los artículos 16 y 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y del numeral

4.2.1 de la Normatividad en materia de administración de Recursos para las Delegaciones

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015), vigentes en 2018.

Del análisis al PAAAPS 2018 del sujeto fiscalizado, se identificó que al capítulo 3000

“Servicios Generales” se le asignó un presupuesto de 321,604.0 miles de pesos, monto

que corresponde al importe autorizado por la SEFIN.

2. Como evidencia documental del envío de las modificaciones trimestrales del PAAAPS

2018, el sujeto fiscalizado proporcionó cuatro oficios, mediante los cuales remitió dichas

modificaciones a la DGRMSG de la OM; de su análisis, se identificó que las modificaciones

del primero, segundo y cuarto trimestres de 2018, fueron capturadas y remitidas en los plazos

establecidos; sin embargo, la modificación correspondiente al tercer trimestre presentó

un desfase de 35 días.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía Álvaro

Obregón no presentó información ni documentación que modificaran la presente observación.

Por enviar las modificaciones del PAAAPS correspondientes al tercer trimestre a la OM

con un desfase de 35 días el órgano político-administrativo incumplió el primer y último

párrafos del numeral 4.2.1 de la Normatividad en materia de administración de Recursos para

las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015),

vigente en 2018, que establece:

“Las Delegaciones deberán elaborar sus PAAAPS, con estricto apego al presupuesto

autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, conforme a los lineamientos y

formatos que establezca la DGRMSG para el ejercicio correspondiente, observando lo

establecido en el artículo 16 de la LADF. […]

”Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos efectuados,

deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada ejercicio fiscal,

dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato al período que se reporta.”

3. Se revisaron los Informes mensuales sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios autorizados por el procedimiento de invitación restringida a cuando menos

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69 VOLUMEN 3/8

tres proveedores y por adjudicación directa, que deben ser dirigidos a la SEFIN, con

copia a la OM y a la Contraloría Interna. Al respecto, se constató que el sujeto fiscalizado

remitió a la SEFIN los informes de enero a octubre de 2018, de las operaciones autorizadas

acompañados de copia de las actas de los casos dictaminados por el Comité Delegacional

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Delegación Álvaro

Obregón con copia a la Contraloría Interna; sin embargo, el órgano político-administrativo no

acreditó haber remitido los informes correspondientes a noviembre y diciembre de 2018.

En la reunión de confronta celebrada el día 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía Álvaro

Obregón proporcionó los oficios núms. AAO/DGA/DRMAyS/1072/2019

y AAO/DGA/DRMAyS/1073/2019, del 9 de agosto de 2019, mediante los cuales envió

a la SAF los Informes mensuales sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios correspondientes a noviembre y diciembre de 2018, es decir con un desfase de

242 y 211 días naturales, respectivamente.

Por haber presentado los Informes mensuales sobre las Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios correspondientes a noviembre y diciembre de 2018 con 242 y

211 días naturales de desfase, respectivamente, la Alcaldía incumplió el artículo 53 de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2018, que establece:

“Los titulares de las […] delegaciones […] a más tardar dentro de los primeros diez días

naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría

y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad

con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,

acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo

del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo, las entidades

enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado.”

Se constató que se reportaron operaciones relativas al capítulo 3000 “Servicios Generales”

en las partidas 3121 “Gas”, 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte destinado a

Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, 3331 “Servicios de Consultoría

Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”, 3391 “Servicios

Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”, 3552 “Reparación, Mantenimiento

y Conservación de Equipo de Transporte destinados a Servicios Públicos y Operación

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70 VOLUMEN 3/8

de Programas Públicos”, 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes

sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, 3631 “Servicios de Creatividad,

Preproducción y Producción de Publicidad, excepto Internet” y 3821 “Espectáculos Culturales”,

que contrató servicios mediante adjudicaciones directas que están relacionadas con las

operaciones para su revisión seleccionadas como muestra de auditoría.

Información Programático-Presupuestal

1. El órgano político-administrativo proporcionó 12 “Cédulas de Conciliación de Cifras

Programático-Presupuestales” de enero a diciembre de 2018. De su análisis, se

determinó que las operaciones seleccionadas como muestra de auditoría fueron incluidas

en dichas cédulas y no presentaron cantidades sin conciliar por lo que coinciden con lo

reportado por la Alcaldía en su informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México de

2018, de conformidad con el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Ciudad de México vigente en 2018.

2. El sujeto fiscalizado remitió 12 reportes sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes

de transferencias federales correspondientes de enero a diciembre de 2018, mediante

los cuales realizó en tiempo y forma la presentación de los reportes a la SEFIN. De su

análisis, se identificaron operaciones comprometidas en 2018 de la muestra sujeta a revisión

en las partidas 3121 “Gas”, 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte destinado a

Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, 3331 “Servicios de Consultoría

Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”, 3391 “Servicios

Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”, 3552 “Reparación, Mantenimiento y

Conservación de Equipo de Transporte destinados a Servicios Públicos y Operación de

Programas Públicos”, 3611 “Difusión por Radio, Televisión y otros Medios de Mensajes

sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, 3631 “Servicios de Creatividad,

Preproducción y Producción de Publicidad, excepto Internet” y 3821 “Espectáculos Culturales”,

de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México y el Manual de Reglas y Procedimientos Presupuestarios de la

Administración del Distrito Federal, Capítulo VI, numeral 133, vigentes en 2018.

3. La DGA proporcionó el oficio núm. AAO/DGA/DRF/0038/2019 del 10 de enero de 2019,

mediante el cual realizó el envío del informe correspondiente al monto y características

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del pasivo circulante constituido al 31 de diciembre de 2018 a la Subsecretaría de Egresos de

conformidad con el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México, vigente en 2018.

Del análisis a la información, se verificó que se registraron operaciones al capítulo 3000

“Servicios Generales” y se identificó saldo por ejercer como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Partida Proveedor Contrato Importe por ejercer

3121 Gas Licuado de México, S.A. de C.V. CAPS/18-02/003 3.9

Gas Licuado de México, S.A. de C.V. CAPS/18-02/003 CM1 1,116.4

1,120.2

3252 Productos y Servicios de Excelencia, S.A. de C.V. CAPS/18-03/001 3.8

AV Asesores, S.A. de C.V. CAPS/18-11/021 12,565.0

12,568.8

3331 Parametria, S.A. de C.V. CAPS/18-12/013 365.4

Consultoría Administrativa ASDAL, S.A. de C.V. CAPS/18-12/016 4,863.1

5,228.5

3391 Revger, S.A. de C.V. CAPS/18-06/020 8,000.0

Desarrolladora de Proyectos y Obra Civil, S.A. de C.V. CAPS/18-08/014 1,300.0

Corporativo de Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada, S.A. de C.V. CAPS/18-12/011 4,000.0

13,300.0

3552 Ingeniería Automotriz y Maquinaria, MTV S.A. de C.V. CAPS/18-01/007 13.3

Taller Central de Ingeniería TCI, S.A. de C.V. CAPS/18-01/017 CM1 49.4

Ingeniería Automotriz Y Maquinaria MTV, S.A. de C.V. CAPS/18-02/004 2,718.3

Ingeniería Automotriz Y Maquinaria MTV, S.A. de C.V. CAPS/18-02/004 CM1 939.6

Taller Central de Ingeniería TCI, S.A. de C.V. CAPS/18-02/005 5,397.5

Professional Technician Services, S.A. de C.V. CAPS/18-02/006 1,557.5

Dasein Motos, S.A. de C.V. CAPS/18-02/007 3,746.2

Taller Central de Ingeniería TCI, S.A. de C.V. CAPS/18-02/017 5,357.5

19,779.1

3821 L.A. Management, S.A. de C.V. CAPS/18-01/024 CM1 4.2

L.A. Management, S.A. de C.V. CAPS/18-02/016 293.6

Servicios y Eventos BK, S.A. de C.V. CAPS/18-08/005 CM1 2,116.3

2,414.2

4. La Alcaldía Álvaro Obregón proporcionó los Informes de Avance Trimestral (IAT)

correspondientes a 2018, en los cuales incluyó la información relativa al ejercicio de

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72 VOLUMEN 3/8

recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”; esta información se integró

en los informes remitidos por la SEFIN a la ALDF y las cifras contenidas en dichos

informes son congruentes con la información de la Cuenta Pública de la Ciudad de

México de 2018; asimismo, proporcionó los oficios mediante los cuales remitió a la SEFIN

dichos informes, de conformidad con el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

Se determinó que la información generada por la Alcaldía Álvaro Obregón, relativa al cumplimiento

de las reglas, leyes, reglamentos, políticas, códigos establecidos o las estipulaciones acordadas en

el desarrollo de sus actividades fue comunicada de conformidad con las disposiciones

legales. Sin embargo, las modificaciones correspondientes al PAAAPS del tercer trimestre

fueron enviados con desfases, así como los Informes mensuales sobre las Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios correspondientes a noviembre y diciembre los

cuales se presentaron con 242 y 211 días naturales de desfase, respectivamente.

En el informe de la auditoría ASCM/47/18 practicada a la Alcaldía Álvaro Obregón, resultado

núm. 2, recomendación ASCM-47-18-1-AO, se considera el mecanismo de control que garantice

que las modificaciones trimestrales a su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios se capturen en el sitio web establecido por la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Administración y Finanzas del

Gobierno de la Ciudad de México, dentro del plazo establecido, de acuerdo con la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno Bis), por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría ASCM/47/18, practicada a la Alcaldía Álvaro Obregón, resultado

núm. 2, recomendación ASCM-47-18-2-AO, se considera el mecanismo de control para garantizar

el envío de los Informes sobre Adquisiciones, Arrendamientos o Prestación de Servicios

autorizados por el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por

adjudicación directa, a la Secretaría de Administración y Finanzas dentro del plazo establecido

en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

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73 VOLUMEN 3/8

Registros Contable y Presupuestal

3. Resultado

Para verificar que la SEFIN, hubiese efectuado, en tiempo y forma, los registros contable y

presupuestal de las etapas del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado del órgano político-administrativo, en las cuentas contables y de orden

presupuestarias y por los importes correspondientes, con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas publicadas en

el mismo medio el 12 de noviembre de 2012, 9 de diciembre de 2013 y 30 de diciembre

de 2015; el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 53 del 24 de abril de 2017; el Acuerdo por el

que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables

de los Egresos, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009 y su mejora publicada en

el mismo medio el 2 de enero de 2013, todos vigentes en 2018, se realizó lo siguiente:

Mediante los oficios núms. ACF-B/19/0746 del 18 de julio de 2019 y ACF-B/19/0874 del

19 de agosto de 2019, se solicitó a la Dirección General de Armonización Contable y Rendición

de Cuentas de la SAF, la información y documentación relacionadas con los registros

presupuestales y contables de las etapas del gasto aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de los recursos ejercidos por la Alcaldía Álvaro Obregón, con

cargo del capítulo 3000 “Servicios Generales”.

En respuesta, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de

la SAF, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3703/2019 del 6 de agosto de 2019,

remitió información con relación a los registros presupuestales del capítulo 3000 “Servicios

Generales”. Al respecto, se determinó lo siguiente:

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74 VOLUMEN 3/8

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 2,974,069.6

8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 2,974,069.6

Total 2,974,069.6 2,974,069.6

* El importe total señalado, se refiere al presupuesto autorizado para la Alcaldía Álvaro Obregón.

Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 630,824.8

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 630,824.8

Total 630,824.8 630,824.8

* El importe señalado, corresponde al presupuesto modificado por la Alcaldía Álvaro Obregón al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 118,141.3

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 118,141.3

Total 118,141.3 118,141.3

* El importe señalado, corresponde al presupuesto comprometido por la Alcaldía Álvaro Obregón, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

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75 VOLUMEN 3/8

Gasto Devengado

Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

* El importe señalado, corresponde al presupuesto devengado por la Alcaldía Álvaro Obregón, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 118,141.3

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 118,141.3

Total 118,141.3 118,141.3

* El importe señalado, corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Álvaro Obregón, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Gasto Pagado

Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 118,141.3

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 118,141.3

Total 118,141.3 118,141.3

* El importe señalado, corresponde al presupuesto pagado por la Alcaldía Álvaro Obregón, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Por lo anterior, se concluye que la SEFIN realizó el registro presupuestal de los momentos

de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y

Cuenta Importe*

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 118,141.3

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 118,141.3

Total 118,141.3 118,141.3

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76 VOLUMEN 3/8

pagado de acuerdo con la normatividad aplicable vigente del 2018, en las partidas presupuestales

correspondientes, según su naturaleza y conforme al Clasificador por Objeto del Gasto.

Respecto a los registros contables devengado y pagado, la Dirección General de

Armonización Contable y Redición de Cuentas de la SAF manifestó, mediante el oficio

núm. SAF/SE/DGACyRC/3679/2019 del 5 de agosto de 2019, lo siguiente:

“… derivado de una serie de fallas en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales

SAP-GRP no es posible atender en tiempo sus requerimientos; estas inconsistencias aún

no han sido subsanadas.

”No omito mencionar que en cuanto se tenga la información, ésta se hará llegar

a la Dirección General […] a la mayor brevedad posible.”

Posteriormente, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3878/2019 del 22 de agosto de 2019 la

Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF, proporcionó

la información previamente mencionada; sin embargo, no incluyó lo relativo a los registros contables

devengado y pagado, por lo que éstos no se verificaron; respecto a los registros presupuestales

que fueron proporcionados, se constató su congruencia con la Cuenta Pública de la Ciudad

de México 2018 y con los informes y registros del órgano político-administrativo.

Gasto Aprobado

4. Resultado

Con objeto de comprobar que el proceso de programación y presupuestación de recursos

para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya realizado conforme a la normatividad

aplicable, se verificó que en su POA y en su techo presupuestal la Alcaldía Álvaro Obregón

haya reflejado de forma desglosada el presupuesto asignado al rubro en revisión; asimismo,

que ambos documentos hayan servido de base para la integración de su anteproyecto de

presupuesto anual, que se haya tramitado oportunamente ante la SEFIN la aprobación del

anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del sujeto fiscalizado y que el POA, el

Analítico de Claves y el Calendario Presupuestal definitivos coincidieran con el monto consignado

en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal

2018. Al respecto, se determinó lo siguiente:

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77 VOLUMEN 3/8

1. Con el oficio núm. SFCDMX/556/2017 del 3 de noviembre de 2017, la SEFIN comunicó

a la titular del sujeto fiscalizado el techo presupuestal preliminar, por un monto asignado

total de 2,317,662.8 miles de pesos.

Asimismo, con dicho oficio la SEFIN también indicó que el envío de la información de

su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente a los Módulos de Integración

por Resultados y de Integración Financiera, así como los reportes que genera el

sistema SAP-GRP con firma del titular, en forma impresa, deberían realizarse a más

tardar el 22 de noviembre de 2017.

2. Mediante el oficio núm. DAO/DGA/2857/2017 del 22 de noviembre de 2017, con sello

de recepción de la misma fecha, la Dirección General de Administración de la Alcaldía

Álvaro Obregón remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en forma impresa

el documento que integra el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio

Fiscal 2018, en el que proyectó para el capítulo 3000 “Servicios Generales” un monto

de 552,777.4 miles de pesos.

Con la finalidad de constatar que el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos haya

considerado los elementos y bases para la programación y presupuestación, se verificó

que la estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 contara con los

apartados, misión, visión, diagnostico, objetivos anuales, estrategias, metas, así como su

vinculación de estructura con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal

2013-2018, en cumplimiento a lo establecido en el Manual de Programación-Presupuestación

para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.

3. Con objeto de verificar que en la presupuestación del capítulo 3000 “Servicios Generales” el

sujeto fiscalizado hubiese considerado elementos reales de valoración, se solicitó información

y documentación mediante el oficio núm. ACF-B/19/0510 del 6 de junio de 2019. Al

respecto la Alcaldía Álvaro Obregón, mediante nota informativa del 19 de junio de 2019,

indica que la asignación de los recursos se realiza con base en los requerimientos

solicitados por las diversas áreas de la Alcaldía, dependiendo de sus necesidades de

operación y la naturaleza de las acciones que realizan, siendo las áreas de la Alcaldía

las responsables del recurso asignado para cada una de sus funciones; sin embargo,

no proporcionó evidencia documental de los elementos reales de valoración, tales como

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78 VOLUMEN 3/8

catálogos de precios unitarios, cotizaciones con prestadores de servicios, licitaciones

del ejercicio anterior y su comportamiento histórico.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía Álvaro

Obregón no presentó información ni documentación que modificaran la presente observación.

Por no proporcionar evidencia documental de los elementos reales de valoración, tales

como catálogos de precios unitarios, cotizaciones con prestadores de servicios, licitaciones del

ejercicio anterior y su comportamiento histórico el órgano político-administrativo incumplió la

fracción VI, numeral 1, “Lineamientos Generales”, viñeta 14, del Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, que

establece:

“VI. Lineamientos para la Presupuestación […]

“1. Lineamientos Generales

”En la formulación de su Anteproyecto de Presupuesto, las Unidades deberán atender

los siguientes Lineamientos Generales:

”Al presupuestar los bienes y servicios por adquirir, se deberán considerar elementos

reales de valoración, tales como: catálogos de precios unitarios, conceptos de obra,

cotizaciones con proveedores y contratistas, así como licitaciones del ejercicio anterior

y su comportamiento histórico.”

4. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230 Tomo II del 31 de diciembre de 2017,

se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de

México para el Ejercicio Fiscal 2018, en el que se estableció el presupuesto correspondiente al

sujeto fiscalizado, en los artículos 7 (2,320,367.4 miles de pesos); y 8, fracciones I

(894,622.2 miles de pesos), II (500,000.0 miles de pesos) y IV (618,207.4 miles de pesos).

5. Con el oficio núm. SFCDMX/017/2018 del 8 de enero de 2018, la SEFIN comunicó a la

titular del sujeto fiscalizado el Analítico de Claves y el techo presupuestal conforme

a los montos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para

el Ejercicio Fiscal 2018, correspondientes al presupuesto aprobado por la ALDF,

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79 VOLUMEN 3/8

por 2,974,069.6 miles de pesos, de los cuales 910,465.6 miles de pesos, se destinaron

a “Otros Gastos”, entre ellos, al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

6. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/444/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN remitió a la titular del sujeto fiscalizado el calendario presupuestal y el

POA definitivos para el ejercicio de 2018, por un monto de 2,974,069.6 miles de pesos.

Asimismo, se verificó que el POA 2018 de la Alcaldía Álvaro Obregón reflejó de forma

desglosada el presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales” por área

funcional, unidad de medida y una meta financiera de 587,169.3 miles de pesos; dicho

documento sirvió de base para la integración de su anteproyecto de presupuesto anual.

Mediante el oficio núm. AAO/DGA/DF/1153/2019 del 12 de junio de 2019, la Alcaldía

Álvaro Obregón proporcionó el Analítico de Claves del ejercicio 2018, de su revisión se

verificó que contó con un monto de 2,974,069.6 miles de pesos, cantidad que coincide

con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública 2018.

Se concluye que la Alcaldía Álvaro Obregón elaboró su POA y éste sirvió de base para la

integración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos; que el POA, el Anteproyecto

y Proyecto de Presupuesto de Egresos se elaboraron y tramitaron oportunamente ante la

SEFIN; y que reflejó de forma desglosada el presupuesto del capítulo 3000 “Servicios

Generales”; sin embargo, el sujeto fiscalizado no proporcionó elementos reales de valoración para

la presupuestación de dicho capítulo.

Recomendación ASCM-48-18-1-AO

Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón implemente mecanismos de control para asegurarse

de que se consideren elementos reales de valoración en el proceso de presupuestación del

capítulo 3000 “Servicios Generales”, tales como catálogos de precios unitarios, cotizaciones

con prestadores, de servicios, licitaciones del ejercicio anterior, su comportamiento histórico, etc.,

en cumplimiento del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos que emita la Secretaría de Administración y Finanzas.

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80 VOLUMEN 3/8

Gasto Modificado

5. Resultado

Con objeto de verificar que las modificaciones al presupuesto original asignado al capítulo

3000 “Servicios Generales”, hayan sido realizadas mediante afectaciones programático-

presupuestarias, con las justificaciones correspondientes y debidamente autorizadas, registradas

y soportadas conforme a la normatividad aplicable; que dichas modificaciones hayan sido

reportadas por la Alcaldía Álvaro Obregón en la Cuenta Pública de la Ciudad de México

2018; y que las causas que generaron una modificación en la muestra de auditoría seleccionada

reflejen un proceso de programación eficiente de conformidad con lo establecido en el

proceso de planeación, programación y presupuestación, se revisó lo siguiente:

En el ejercicio 2018, el sujeto fiscalizado reportó en el capítulo 3000 “Servicios Generales”

una asignación original de 587,169.3 miles de pesos, la cual se modificó mediante 104

afectaciones programático-presupuestarias que significaron un incremento neto de

43,655.5 miles de pesos (7.4%), para quedar en un presupuesto modificado de 630,824.8 miles

de pesos, el cual se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe

Parcial Total

Presupuesto original asignado

587,169.3

Más:

59 ampliaciones compensadas 210,528.3

31 adiciones líquidas 43,503.9

23 adiciones compensadas 64,539.8

Subtotal

318,572.0

Menos:

79 reducciones compensadas (271,680.0)

2 reducciones líquidas (3,236.5)

Subtotal

274,916.5

Presupuesto modificado 630,824.8

En relación con las partidas seleccionadas como muestra de auditoría, 3121 “Gas”,

3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte destinado a Servicios Públicos y la Operación

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de Programas Públicos”, 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y

en Tecnologías de la Información”, 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales

y Otros”, 3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte destinados

a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos”, 3611 “Difusión por Radio, Televisión

y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, 3631 “Servicios

de Creatividad, Preproducción y Producción de Publicidad, excepto Internet” y 3821 “Espectáculos

Culturales”, fueron modificadas mediante 60 movimientos presupuestales (6 adiciones

compensadas, 4 adiciones líquidas, 22 ampliaciones compensadas, 27 reducciones compensadas

y 1 reducción líquida, para quedar en un presupuesto modificado de 15,017.5 miles de pesos).

Las afectaciones programático-presupuestarias fueron debidamente elaboradas y soportadas

con las justificaciones correspondientes; autorizadas conforme a lo establecido en la

“Cédula de registro de firmas de los servidores públicos de nivel de estructura facultados

para elaborar, solicitar y/o autorizar el registro de las cuentas por liquidar certificadas,

documentos múltiples, afectaciones programático-presupuestarias, presupuesto comprometido,

estado de ingresos-egresos y analítico de claves”, en cumplimiento del artículo 78 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018; y registradas

en el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP) que

estableció la SEFIN, de acuerdo con el Capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”;

Sección Tercera, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente

en 2018; asimismo, el importe total del presupuesto modificado coincide con lo reportado en la

Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018.

Del análisis al presupuesto modificado con cargo a las partidas seleccionadas como muestra

de auditoría y con la finalidad de identificar que las causas de su modificación reflejen un

proceso de programación eficiente, de conformidad con lo establecido previamente en

el proceso de planeación, programación y presupuestación, se determinó lo siguiente:

En la partida presupuestal 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte destinado a Servicios

Públicos y la Operación de Programas Públicos” se asignó en el presupuesto original

un importe de 16,000.0 miles de pesos y fue modificado con un decremento de 5.6%

(899.4 miles de pesos) para quedar con un presupuesto modificado de 15,100.6 miles de pesos.

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82 VOLUMEN 3/8

Entre las afectaciones presupuestales que incrementaron y disminuyeron los recursos

destacan las siguientes:

1. La afectación núm. B 02 CD 01 970 del 13 de marzo de 2018, por 8,000.0 miles de

pesos, con la siguiente justificación:

“Se solicita la reducción compensada de recursos por un importe total de

$27’000,000.00 (veintisiete millones de pesos 00/100 M.N.), dentro del fondo 111180

‘No Etiquetado-Recursos Fiscales-Fiscales-Fiscales-2018-Original de la URG’ en las

partidas registradas en la presente afectación correspondientes a los capítulos de gasto:

2000 ‘Materiales y suministros’ y 3000 ‘Servicios generales’, con el propósito de transferirlos

a la clave presupuestal que permita realizar y alcanzar las metas establecidas por esta

Delegación en beneficio de sus habitantes.

”Este movimiento no modifica las metas físicas originalmente programadas en razón de

adecuar primeramente el presupuesto de este Órgano Político Administrativo dentro del

destino de gasto 70 ´Fortalecimiento de Acciones en las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, y Órganos Autónomos y de Gobierno´,

respecto al detalle de las acciones a realizar con los recursos señalados.”

2. La afectación núm. B 02 CD 01 14166 del 16 de noviembre de 2018, por 12,565.0 miles

de pesos, con la siguiente justificación:

“Arrendamiento de equipo de transporte destinado a servicios públicos y la operación

de programas públicos, con el propósito de contar con suficiencia presupuestal para la

contratación del servicio de arrendamiento en el período que comprende los meses de

noviembre y diciembre de 2018, de 1 ambulancia tipo ‘1’, equipada para emergencias

básicas, con lo que se busca brindar mayor seguridad a los habitantes y vecinos de

esta demarcación territorial y estar mejor preparados para cualquier emergencia que

pueda surgir durante la celebración de eventos de fin de año en las diferentes plazas

públicas de esta demarcación, así como estar preparados para la próxima temporada

invernal; lo anterior, en atención a las solicitudes manifestadas por los ciudadanos a las

autoridades de esta Alcaldía. Estas acciones permitirán la cohesión social a efecto

de alcanzar una ciudad segura.”

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83 VOLUMEN 3/8

Asimismo, mediante el oficio núm. ACF-B/19/0510 del 6 de junio de 2019, se requirió información

y documentación relacionada con las causas que generaron una variación entre en el

presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales” en la Alcaldía Álvaro Obregón.

En respuesta, mediante nota informativa sin número ni fecha, suscrita por el Coordinador

de Control Presupuestal, el órgano político-administrativo informó lo siguiente:

“La variación correspondiente entre el presupuesto aprobado y el presupuesto ejercido

correspondiente a los capítulos de gasto 2000 ‘Materiales y Suministros’, 3000 ‘Servicios

Generales’ y 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas ’, concierne

a la no formalización de dicho recurso.”

Se concluye que la modificación neta presupuestal realizada por la Alcaldía Álvaro Obregón

en 2018, por (43,655.5) miles de pesos, a lo originalmente asignado al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, no guardó congruencia con un mejor cumplimiento de las metas.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía no presentó

información ni documentación que modificaran la presente observación.

Por realizar adecuaciones programático-presupuestarias que no contribuyeran a un mejor

cumplimiento de metas y objetivos, el órgano político-administrativo incumplió lo dispuesto

en el artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en

2018, que establece:

“Artículo 77.- Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un mejor

cumplimiento de los objetivos y metas de las vertientes de gasto a cargo de las Delegaciones

[…] mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos y

metas que lleven a cabo mensualmente…”

Se concluye que la Alcaldía Álvaro Obregón realizó adecuaciones programático-presupuestarias

para modificar el presupuesto originalmente asignado al capítulo 3000 “Servicios

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84 VOLUMEN 3/8

Generales”; sin embargo, éstas no guardaron congruencia con un mejor cumplimiento

de las metas.

En el informe de la auditoría ASCM/47/18 practicada a la Alcaldía Álvaro Obregón, resultado

núm. 5, recomendación ASCM-47-18-3-AO, se considera el mecanismo de control que asegure

que las afectaciones programático-presupuestarias que se tramiten ante la Secretaría de

Administración y Finanzas contribuyan al cumplimiento de sus objetivos y metas programados, y

sean consecuencia de un proceso de programación, presupuestación y calendarización

eficiente, de conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Gasto Comprometido

6. Resultado

En 2018, la Alcaldía Álvaro Obregón ejerció recursos por 587,326.4 miles de pesos, con

cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Del total de los recursos ejercidos se determinó una

muestra de auditoría de 118,141.3 miles de pesos (20.1% del total ejercido), mediante

39 procedimientos de adjudicación directa y 3 invitaciones restringidas a cuando menos tres

proveedores, de las cuales se formalizaron los contratos que se muestran a continuación:

(Miles de pesos)

Contrato y convenios Proveedor Número contrato / Monto / Tipo de adjudicación Importe pagado Descripción

3121 “Gas”

CAPS/18-01/003 del 30/XII/17 Monto mínimo 744.2 miles de pesos hasta un monto máximo 1,488.5 miles de pesos Adjudicación Directa1

1,487.6 Contratación del servicio de suministro de Gas L.P para el período enero-febrero 2018 y/o al terminó de la suficiencia presupuestal (por un consumo aproximado de 123,000 litros).

Gas Licuado de México, S.A. de C.V.

CAPS/18-02/003 del 26/II/18 Monto mínimo 893.1 miles de pesos hasta un monto máximo 4,465.5 miles de pesos CAPS/18-02/003 CM1 del 16/IX/18 Monto del convenio 1,116.4 miles de pesos Adjudicación Directa1

5,380.7 Contratación del servicio de suministro de gas L.P. para el período marzo-diciembre de 2018 o al término de la suficiencia presupuestal (por un consumo aproximado de 561,736 litros).

Gas Licuado de México, S.A. de C.V.

Total 6,868.3

Continúa…

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85 VOLUMEN 3/8

… Continuación

Contrato y convenios Proveedor

Número contrato / Monto / Tipo de adjudicación Importe pagado Descripción

3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”

CAPS/18-03/001 del 16/III/18 Monto mínimo 800.0 miles de pesos hasta un monto máximo 1,000.0 miles de pesos Invitación Restringida2

IRN/DRMYSG/CAA-003/18

996.2 Contratación del servicio de arrendamiento de equipo de transporte.

Productos y Servicios de Excelencia S.A. de C.V.

CAPS/18-10/002 del 29/X/18 Monto del contrato 1,535.6 miles de pesos Adjudicación Directa6

1,535.6 Renta de 25 pipas de agua de 10,000 lts, servicio para los días 31 de octubre al 9 de noviembre de 2018.

Grupo Constructor Luisau, S.A. de C.V.

CAPS/18-11/021 del 10/XII/18 Monto del contrato 12,565.0 miles de pesos Adjudicación Directa3

12,565.0 Arrendamiento de unidad móvil de atención ciudadana, 1 ambulancia y 1 oficina móvil.

AV Asesores, S.A. de C.V

Total 15,096.8

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”

CAPS/18-03/002 del 26/III/18 Monto del contrato 5,800.0 miles de pesos Adjudicación Directa4

5,800.0 Contratación del Servicio de Evaluación de los proyectos que se realicen con los recursos federales de los ramos, 23 y 33 aplicados en el ejercicio 2017 por el período de marzo a junio de 2018.

Colibrí Educación Cultura y Nuevas Tecnologías, A.C.

CPAS/18-03/003 del 16/III/18 Monto del contrato 2,000.0 miles de pesos Adjudicación Directa5

200.0 Contratación del servicio de evaluación del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la CDMX y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función (FORTASEG) para el ejercicio fiscal 2017.

Colibrí Educación Cultura y Nuevas Tecnologías, A.C.

CAPS/18-12/013 del 12/XII/18 Monto del contrato 365.4 miles de pesos Adjudicación Directa6

365.4 Consultoría en materia contable, recursos humanos y recursos materiales en asesoría para el proceso de cierre anual, en materia de restructuración y revisión y ámbitos financiero, recursos humanos, etc.

Parametria, S.A. de C.V.

CAPS/18-12/016 del 12/XII/18 Monto del contrato 4,863.1 miles de pesos Invitación Restringida7

IRN/DRMYSG/CAA-040/18

4,863.1 Consultoría administrativa, capacitación y talleres de actualización.

Consultoría Administrativa ASDAL, S.A. de C.V.

Total 11,228.5

3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”

CAPS/18-06/020 del 29/VI/18 Monto del contrato 9,999.9 miles de pesos Adjudicación directa8

2,000.0 Contratación del servicios de supervisión externa para los trabajos de repellado y pintura en unidades habitacionales dentro del perímetro Delegacional.

Revger, S.A. de C.V.

CAPS/18-06/021 del 29/VI/18 Monto del contrato 2,451.4 miles de pesos Adjudicación directa9

2,451.4 Prevención social de la violencia y de la delincuencia con Participación Ciudadana proyecto “Violencia Escolar” FORTASEG 2018.

Horizonte sin Violencia, S.C.

CAPS/18-06/022 del 29/VI/18 Monto del contrato 1,682.0 miles de pesos Adjudicación directa10

1,682.0 Contratación del servicio revisión de contratos adjudicados de adquisición de bienes y prestación de servicios y de las cuentas por liquidar certificadas de los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017, y del período enero-junio de 2018.

Zaragoza Rocha y Asociados, S.C.

Continúa…

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86 VOLUMEN 3/8

… Continuación

Contrato y convenios Proveedor

Número contrato / Monto / Tipo de adjudicación Importe pagado Descripción

CAPS/18-06/023 del 29/VI/18 Monto del contrato 560.0 miles de pesos Adjudicación directa11

560.0 Servicio de revisión de 61 expedientes autorizados en el período del 11 de octubre de 2012 al 2 de mayo de 2018 por la Delegación Álvaro Obregón para la verificación del grado de cumplimiento al registro de manifestaciones de Construcción tipo C.

Servicios Legales Consultoría y Construcción, S.A. de C.V.

CAPS/18-08/014 del 01/VIII/18 Monto del contrato 1,300.0 miles de pesos Adjudicación directa12

1,300.0 Servicio de consultoría y asistencia técnica para la rehabilitación del mercado Santa Fe por el período de agosto septiembre de 2018.

Desarrolladora de Proyectos y Obra Civil, S.A. de C.V.

CAPS/18-12/011 del 12/XII/18 Monto del contrato 4,000.0 miles de pesos Invitación restringida13

IRN/DRMYSG/CAA-038/18

4,000.0 Talleres y cursos en materia de prevención de violencia familiar y el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia

Corporativo de Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada, S.A. de C.V.

Total 11,993.4

3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte Destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos”

CAPS/18-01/004 del 30/XII/17 Monto mínimo 500.0 miles de pesos hasta un monto máximo 1,000.0 miles de pesos Adjudicación directa14

1,000.0 Contratación del servicio de mantenimiento correctivo al parque vehicular de la Delegación Álvaro Obregón que comprende unidades vehiculares, motocicletas, y maquinaria, para el período de enero a febrero de 2018 o agotar suficiencia presupuestal autorizada.

Professional Technician Services, S.A. de C.V.

CAPS/18-01/005 del 30/XII/17 Monto mínimo 1,158.6 miles de pesos hasta un monto máximo 2,317.2 miles de pesos Adjudicación directa14

2,317.2 Taller Central de Ingeniería TCI, S.A. de C.V.

CAPS/18-01/006 del 30/XII/17 Monto mínimo 250.0 miles de pesos hasta un monto máximo 500.0 miles de pesos Adjudicación directa14

500.0 Caho Multiservicios, S.A. de C.V.

CAPS/18-01/007 del 30/XII/17 Monto mínimo 1,000.0 miles de pesos hasta un monto máximo 2,000.0 miles de pesos Adjudicación directa14

1,986.6 Ingeniería Automotriz y Maquinaria MTV, S.A. de C.V.

CAPS/18-01/016 del 30/XII/17 Monto mínimo 484.7 miles de pesos hasta un monto máximo 916.3 miles de pesos Adjudicación directa15

360.2 Contratación del servicio de mantenimiento preventivo, afinación al parque vehicular de la Delegación Álvaro Obregón, con terminación de placas 5, 6, 7 y 8, para el período enero a febrero de 2018 y/o agotar suficiencia presupuestal (preinversión 2018)

Castro Diesel Automotriz, S.A. de C.V.

CAPS/18-01/017 del 30/XII/17 Monto mínimo 1,915.3 miles de pesos hasta un monto máximo 3,830.7 miles de pesos Adjudicación directa15

1,397.0 Taller Central De Ingeniería TCI, S.A. de C.V.

Continúa…

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87 VOLUMEN 3/8

… Continuación

Contrato y convenios Proveedor

Número contrato / Monto / Tipo de adjudicación Importe pagado Descripción

CAPS/18-02/004 del 26/II/18 Monto mínimo 1,730.4 miles de pesos hasta un monto máximo 8,651.7 miles de pesos CAPS/18-02/004 CM1 del 5/IX/18 Monto del convenio mínimo 469.8 miles de pesos hasta un monto máximo 939.6 miles de pesos Adjudicación directa16

8,332.2 Contratación del servicio de mantenimiento correctivo al parque vehicular de la Delegación Álvaro Obregón que comprende unidades vehiculares y maquinaria, para el período de marzo a diciembre de 2018 y/o agotar suficiencia presupuestal autorizada

Ingeniería Automotriz y Maquinaria MTV, S.A. de C.V.

CAPS/18-02/005 del 26/II/18 Monto mínimo 2,000.0 miles de pesos hasta un monto máximo 10,000.0 miles de pesos Adjudicación directa16

7,209.8 Taller Central de Ingeniería TCI, S.A. de C.V.

CAPS/18-02/006 del 26/II/18 Monto mínimo 1,400.0 miles de pesos hasta un monto máximo 7,000.0 miles de pesos Adjudicación directa16

5,603.2 Professional Technician Services, S.A. de C.V.

CAPS/18-02/007 del 26/II/18 Monto mínimo 1,000.0 miles de pesos hasta un monto máximo 5,000.0 miles de pesos Adjudicación directa16

2,472.7 Dasein Motos, S.A. de C.V.

CAPS/18-02/017 del 28/II/18 Monto mínimo 2,000.0 miles de pesos hasta un monto máximo 10,000.0 miles de pesos Adjudicación directa17

5,268.3 Mantenimiento preventivo (afinación) al parque vehicular de la Delegación Álvaro Obregón

Verificación 1a. y 2a. fase al parque vehicular de la Delegación Álvaro Obregón con terminación de placas 5, 6, 7, 8, 3, 4, 1, 2, 0 y 9

Taller Central de Ingeniería TCI, S.A. de C.V.

CAPS/18-02/018 del 28/II/18 Monto mínimo 1,600.0 miles de pesos hasta un monto máximo 8,000.0 miles de pesos CAPS/18-02/018 CM1 5/IX/18 Monto mínimo 1,600.0 miles de pesos hasta un monto máximo 3,511.6 miles de pesos (disminución de monto) Adjudicación directa17

1,422.8 Castro Diesel Automotriz, S.A. de C.V.

Total 37,870.0

3611 “Difusión por Radio, Televisión y otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”

CPAS/18-01/004 del 30/XII/17 Monto mínimo 44.3 miles de pesos hasta un monto máximo 88.7 miles de pesos Adjudicación directa18

37.5 Difusión en periódico La Jornada. Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.

CPAS/18-01/007 del 30/XII/17 Monto mínimo 44.3 miles de pesos hasta un monto máximo 88.7 miles de pesos Adjudicación directa18

31.7 Difusión en periódico Reforma. Ediciones del Norte, S.A. de C.V.

CAPS/18-01/013 del 30/XII/17 Monto mínimo 1,500.0 miles de pesos hasta un monto máximo 3,000.0 miles de pesos Adjudicación directa19

3,000.0 Servicio de impresión. Me Kommunica, S.A. de C.V.

CAPS/18-01/023 del 30/XII/17 Monto del contrato 240.0 miles de pesos Adjudicación directa20

240.0 Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades de la Delegación.

Especialistas en Medios, S.A. de C.V.

Continúa…

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88 VOLUMEN 3/8

… Continuación

Contrato y convenios Proveedor

Número contrato / Monto / Tipo de adjudicación Importe pagado Descripción

CAPS/18-03/007 del 30/III/18 Monto del contrato 400.0 miles de pesos Adjudicación directa20

400.0 Monitoreo de información en medios masivos de comunicación de los programas y actividades que lleva la Delegación.

Especialistas en Medios, S.A. de C.V.

CAPS/18-04/003 del 13/IV/18 Monto del contrato 6,000.0 miles de pesos Adjudicación directa19

5,999.9 Servicio de impresión. Persona física

Total 9,709.1

3631” Servicios de Creatividad, Preproducción y Producción de Publicidad, excepto Internet”

CAPS/18-01/015 del 30/XII/17 Monto mínimo 1,927.5 miles de pesos hasta un monto máximo 3,855.0 miles de pesos Adjudicación directa19

3,855.0 Creación, preproducción y producción de campañas publicitarias.

Persona física

CAPS/18-02/015 del 26/II/18 Monto mínimo 5,977.5 miles de pesos hasta un monto máximo 11,955.0 miles de pesos Adjudicación directa21

11,955.0 Contratación del servicio de creación, preproducción y producción de campañas publicitarias.

Persona física

Total 15,810.0

3821 “Espectáculos culturales”

CAPS/18-01/024 del 30/XII/17 Monto del contrato 406.0 miles de pesos Adjudicación directa22

401.8 Contratación de elencos artísticos. La Management, S.A. de C.V.

CAPS/18-02/016 del 28/II/18 Monto mínimo 800.0 miles de pesos hasta un monto máximo 4,000.0 miles de pesos Adjudicación directa23

3,706.4 Contratación de los servicios elencos artísticos.

La Management, S.A. de C.V.

CAPS/18-08/004 del 6/VIII/18 Monto del contrato 500.0 miles de pesos Adjudicación directa24

500.0 Contratación del servicio de juegos pirotécnicos.

Persona física

CAPS/18-08/005 del 1/VIII/18 Monto del contrato 3,500.0 miles de pesos Adjudicación directa24

1,302.5 Servicio para llevar a cabo la celebración del grito de independencia.

Servicios y Eventos Bk, S.A. de C.V.

CAPS/18-12/029 del 3/XII/18 Monto del contrato 500.0 miles de pesos Adjudicación directa25

3,000.0 Contratación del servicio de juegos pirotécnicos.

Corporativo Amili, S.A. de C.V.

CAPS/18-12/035 del 5/XII/18 Monto del contrato 406.0 miles de pesos Adjudicación directa6

406.0 Gestión de eventos (pastorelas y obras de teatro recreativas) montadas en CENDIS de la Dirección de Desarrollo, Cultura y Educación.

Grupo Paglass, S.A. de C.V.

CAPS/18-12/048 del 14/XII/18 Monto del contrato 248.5 miles de pesos Adjudicación directa6

248.5 Servicio integral de festividades de fin de año de los CENDIS.

Servicios, Audio, Representaciones y Artistas, S.A. de C.V.

Total 9,565.2

Fundamento legal: 1 Arts. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 21 fracción VI, 27 inciso C,

28 párrafo primero, 52 último párrafo, 54 fracción XVI y 63 fracción I de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. 2 Arts. 26, 27 inciso B, 28 párrafo primero, 30 fracción I, 43, 52, 55, 56, 61 párrafos primero y segundo y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. 3 Arts. 122 apartado A base VI incisos A) y C), 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 numerales uno y cuatro, 53 apartado

A numerales uno, dos, once y doce fracciones I y VII de la Constitución Política de la Ciudad de México, 1, 2 fracciones I y II, 5, 9, 13 fracción II, 20 fracciones I, II, III y XII, 29 fracción I y VII, 30, 31 fracción XI, 128 y 131 primer párrafo de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, 83 fracción IV, primer párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México de la Ciudad de México, artículos 1, 2, fracción XV, 3 fracción I, 9, 20 párrafo segundo, 21 fracción VI, 27 inciso C, 20 párrafo primero, 52, 54 fracción II, II Bis, XIV y 63 fracción I de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 1, 2, fracción IV, 21 quater fracción I de su Reglamento y numeral 4.8.1 fracción I y 4.8.2 de la Circular Uno Bis vigente, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal.

4 Arts. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 3 párrafo VIII, 27 inciso C, 28, 52 y 54 fracción II Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 21 fracción I de su Reglamento y 4.8.1 y 4.8.2 de la Circular Uno Bis vigente, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal.

5 Art. 27 inciso C, 52 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y numeral 4.7.2 fracción II de la Circular Uno BIS año 2015. 6 Arts. 27 inciso C, 52 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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7 Arts. 122 apartado A base VI incisos A) y C), 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 numerales uno y cuatro, 53 apartado A numerales uno, dos, once y doce fracciones I y VII de la Constitución Política de la Ciudad de México, 1, 2 fracciones I y II, 5, 9, 13 fracción II, 20 fracciones I, II, III y XII, 29 fracción I y VII, 30, 31 fracción XI, 128 y 131 primer párrafo de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, 83 fracción IV, primer párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México de la Ciudad de México, artículos 1, 2, fracción XV, 3 fracción I, 9, 20 párrafo segundo, 21 fracción VI, 27 inciso C, 28 párrafo primero, 52, 54 fracción II, II Bis, IV de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 1, 2, fracción IV, 21 quater fracción I de su Reglamento, numeral 4.8.1 fracción I y 4.8.2 de la Circular Uno Bis vigente, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal.

8 Arts. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 3 párrafo II, 27 inciso C, 28 párrafo primero, 52 último párrafo, 54 fracción II Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 21 quater fracción I de su Reglamento, 39 fracción XLVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 123 fracción XVI, 131 fracción II y X del Reglamento de la Administración Pública del Distrito Federal y numerales 4.8.1 fracción I y 4.8.2 de la Circular Uno Bis vigente, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal.

9 Arts. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción VI, 26 fracción III, 40 y 41 fracción II y III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

10 Arts. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 21 fracción VI, 27 inciso C, 28 párrafo primero, 52 último párrafo, 54 fracción II Bis, IV Bis y VII de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, numeral 4.8.1 fracción I y 4.8.2 de la Circular Uno Bis vigente, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal.

11 Arts. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 21 fracción VI, 27 inciso C, 28 párrafo primero, 52 último párrafo, 54 fracción II Bis, IV Bis y VII de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, numeral 4.8.1 fracción I y 4.8.2 de la Circular Uno Bis vigente, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal.

12 Arts. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 21 fracción VI, 27 inciso C, 28 párrafo primero, 52 último párrafo, 54 fracción II Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, numeral 4.8.1 y 4.8.2 de la Circular Uno Bis vigente, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal.

13 Arts. 122 apartado A base VI incisos A) y C), 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 numerales uno y cuatro, 53 apartado A numerales uno, dos, once y doce fracciones I y VII de la Constitución Política de la Ciudad de México, 1, 2 fracciones I y II, 5, 9, 13 fracción II, 20 fracciones I, II, III y XII, 29 fracción I y VII, 30, 31 fracción XI, 128 y 131 primer párrafo de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, 83 fracción IV, primer párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México de la Ciudad de México, artículos 1, 2, fracción XV, 3 fracción I, 9, 20 párrafo segundo, 21 fracción VI, 27 inciso C, 28 párrafo primero, 52, 54 fracción II, II Bis, IV de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 1, 2, fracción IV, 21 quater fracción I de su Reglamento, numeral 4.8.1 fracción I y 4.8.2 de la Circular Uno Bis vigente, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal.

14 Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 39 fracciones XXVII, XXXI, XXXII, XXXIII, LII, LIII, LVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 21 fracción VI, 27 inciso C, 28 párrafo primero, 52 último párrafo, 54 fracción X y 63 fracción I de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

15 Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 39 fracciones XXVII, XXXI, XXXII, XXXIII, LII, LIII, LVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 21 fracción VI, 27 inciso C, 28 párrafo primero, 52 último párrafo, 54 fracción II, II Bis, y 63 fracción I de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y numeral 4.8.1 fracción II y 4.8.2 de la Circular Uno Bis vigente, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal.

16 Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 39 fracciones XXVII, XXXI, XXXII, XXXIII, LII, LIII, LVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 21 fracción VI, 27 inciso C, 28 párrafo primero, 52 último párrafo, 54 fracción X y 63 fracción I de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

17 Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 39 fracciones XXVII, XXXI, XXXII, XXXIII, LII, LIII, LVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 21 fracción VI, 27 inciso C, 28 párrafo primero, 52 último párrafo, 54 fracción II, II Bis, y 63 fracción I de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y numeral 4.8.1 fracción II y 4.8.2 de la Circular Uno Bis vigente, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal.

18 Artículos 27 inciso C, 52, 55 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y numeral 4.7.2 fracción I de la Circular Uno Bis. 19 Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción VI, 27 inciso C, 28 párrafo primero, 52 último párrafo,

54 fracción II Bis, 63 fracción I de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; artículo 39 fracciones XL, LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, numerales 4.8.1 fracción I y 4.8.2 de la Circular Uno Bis vigente, Normatividad en materia de la administración de recursos para las delegaciones de la administración pública del Distrito Federal.

20 Artículos 27 inciso C, 52 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. 21 Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículo 21

fracción VI, 27 inciso C, 28 párrafo primero, 52 último párrafo, 54 fracción II Bis, 63 fracción I de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; artículo 39 fracciones XL, LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, numerales 4.8.1 fracción I y 4.8.2 de la Circular Uno Bis 2015, Normatividad en materia de la administración de recursos para las delegaciones de la administración pública del Distrito Federal.

22 Artículos 27 inciso C, 52, 55 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. 23 Artículos 4 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículo 21

fracción VI, 27 inciso C, 28 párrafo primero, 52 último párrafo, 54 fracción II Bis, 63 fracción I de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; artículo 39 fracción LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los numerales 4.8.1 fracción I y 4.8.2 de la Circular Uno Bis vigente, Normatividad en materia de la administración de recursos para las delegaciones de la administración pública del Distrito Federal.

24 Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículo 21 fracción VI, 27 inciso C, 28 párrafo primero, 52 último párrafo, 54 fracción II Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 4.8.1 fracción I y 4.8.2 de la Circular Uno Bis vigente, Normatividad en materia de la administración de recursos para las delegaciones de la administración pública del Distrito Federal.

25 Artículos 122 apartado A base VI incisos a) y c), 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 numerales uno y cuatro, 53 apartado A numerales uno, dos, once y doce fracciones I y VII de la Constitución Política de la Ciudad de México, 1, 2 fracciones I y II, 5, 9, 13 fracción II, 20 fracciones I, II, III y XII, 29 fracción I y VII, 30, 31 fracción XI, 128 y 131 primer párrafo de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, 83 fracción IV, primer párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México de la Ciudad de México, artículo 1 y 2, fracción XV, 3 fracción I, 9, 20 párrafo segundo, 21 fracción VI, 27 inciso C, 28 párrafo primero, 52, 54 fracción II Bis, XIV y 63 fracción I de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 1, 2 fracción IV, 21 quater fracción I de su reglamento y numeral 4.8.1 fracción I y 4.8.2 de la Circular Uno Bis vigente, Normatividad en materia de la administración de recursos para las delegaciones de la administración pública del Distrito Federal.

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Mediante 50 CLC y 8 contratos (núms. CAPS/18-01/05 CM 1, CAPS/18-01/06,

CAPS/18-01/07, CAPS/18-01/07 CM 1, CAPS/18-02/05, CAPS/18-02/17, CAPS/18-02/18 y

CAPS/18-02/18 CM1), todos correspondientes a la partida 3552 “Reparación, Mantenimiento

y Conservación de Equipo de Transporte destinados a Servicios Públicos y Operación de

Programas Públicos”, se constató que se pagaron con recursos federales, del fondo Etiquetado

Recursos Federales-Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios-Fondo

de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del

Distrito Federal (FORTAMUN)-2018-Original de la URG (FORTAMUN-URG), por un monto

de 14,573.5 miles de pesos.

Asimismo, mediante una CLC y un contrato (núm. CAPS/18-06/021), correspondiente a la

partida 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”, se constató

que el origen del recurso fue federal, y que se ejerció en el fondo Etiquetado Recursos

Federales-Gobernación-Fortalecimiento de Seguridad (FORTASEG)-2018-Líquida de Recursos

Adicionales de Principal (FORTASEG), por un monto de 2,451.4 miles de pesos.

1. En la revisión de los expedientes de las 39 adjudicaciones directas, se determinó lo

siguiente:

a) Se verificó que los expedientes contaran con la justificación firmada por el titular

del área usuaria o requirente de los servicios, y los oficios de autorización de la

contratación de los servicios, por parte del Director General de Administración y

Secretario Ejecutivo del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios, conforme a lo dispuesto en los artículos 122, fracción I, y

último párrafo; y 125, fracciones I y X, del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal y el Acuerdo Delegatorio publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 194, del 9 de octubre de 2015 y fueran autorizadas por el

Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

Al respecto se observó lo siguiente:

En el contrato núm. CAPS/18-10/002 del 29 de octubre de 2018 se adjudicó

directamente, por un monto de 1,323.8 miles de pesos sin IVA, sin contar con la

aprobación específica del titular de la Alcaldía Álvaro Obregón, necesaria porque

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91 VOLUMEN 3/8

el monto del contrato, al superar el monto máximo de actuación para contraer

obligaciones mediante el procedimiento de adjudicación directa de 370.0 miles de

pesos (sin IVA), conforme al oficio núm. DAO/DGA/0213/2018 del 1o. de febrero

de 2018; el importe de autorización y validación en su Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios 2018, fue de 911,667.6 miles de pesos.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía

Álvaro Obregón no presentó información ni documentación que modificaran la presente

observación.

Por carecer de la autorización del titular de la Alcaldía Álvaro Obregón, el sujeto

fiscalizado incumplió los artículos 44 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la

Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018 y 55 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigentes en 2018, que establecen:

“Artículo 44. Las […] Delegaciones […], para los efectos del artículo 55 de la Ley

de Adquisiciones, deberán observar los montos máximos de adjudicación directa

y los de adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores,

para la contratación de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios

de cualquier naturaleza, siendo para el ejercicio fiscal 2018 los siguientes:

”Presupuesto autorizado de adquisiciones,

arrendamientos y servicios (Miles de pesos)

Monto máximo Total de cada operación

que podrán adjudicar directamente

(Miles de pesos)

Monto máximo Total de cada operación que podrá adjudicarse habiendo convocado

a cuando menos tres proveedores (Miles de pesos)

Mayor de hasta

780,601 975,750 370 7,520

”Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto

al Valor Agregado.”

“Artículo 55.- […] delegaciones […], bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo

adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a través del procedimiento

de invitación restringida a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa,

cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto

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92 VOLUMEN 3/8

se establezcan en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal correspondiente

al ejercicio fiscal respectivo, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar

comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere

este artículo.

”En casos excepcionales, las operaciones previstas en este artículo podrán exceder

el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas previamente, por

los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,

bajo su estricta responsabilidad, y que sean registradas detalladamente en el informe

que mensualmente será presentado al Comité o Subcomité, según sea el caso.”

b) De los expedientes de adjudicaciones directas, se verificó que contaran con la

documentación soporte consistente en orden de servicio, oficios (invitación a cotizar),

cotizaciones de los prestadores de servicios, cuadro comparativo de las cotizaciones

presentadas por los prestadores de servicios, sesión del Comité Delegacional de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios donde se dictaminó la

procedencia de la adquisición de los bienes o prestación de servicios, contratos

y pólizas de las garantías de cumplimiento del contrato. Al respecto se observó lo

siguiente:

En el expediente de adjudicación del contrato núm. CAPS/18-11/021 del

10 de diciembre de 2018, adjudicado al prestador del servicio Av. Asesores,

S.A. de C.V., no se encontró evidencia documental de la garantía de cumplimiento

mencionada en el Anexo Dos. Mediante el oficio núm. ACF-B/DCA/19/002 del

7 de agosto de 2019, se le solicitó al sujeto fiscalizado esa póliza. En respuesta,

con el oficio núm. AAO/DGA/DF/126/2019 del 16 de agosto de 2019, remitió nota

sin número del 15 de diciembre de 2018, mediante la cual el prestador de servicios

proporcionó las fianzas núms 1965794 y 1965799, las cuales cubren el monto y el

concepto del contrato, sin embargo; dentro del cuerpo de las pólizas no hacen referencia

al contrato en revisión.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía Álvaro

Obregón informó que “se exhibieron las fianzas números 1965794 y 1965799 que

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93 VOLUMEN 3/8

cubren el monto total del contrato CAPS/18-11/021 ya que el proveedor lo proporcionó

de esa forma así le fue requerido por este ente fiscalizado, toda vez que en un inicio

se tenía contemplado realizar dos contratos por separado, uno por arrendamiento

de unidad móvil de atención ciudadana y el segundo por arrendamiento de 1 ambulancia

y 1 oficina móvil, no obstante, se decidió unificarlos en uno solo, siendo formalizado

con el CAPS/18-11/02, por lo que este ente, no vio la necesidad de requerir una

fianza nueva”.

Del análisis a la información y documentación proporcionadas, se observó que no

se desvirtúa la presente irregularidad.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 73, fracción III, de la Ley

de Adquisiciones del Distrito Federal y 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México, vigentes en 2018, que señalan:

“Artículo 73. - Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que

se refiere esta Ley deberán garantizar: […]

”III. El cumplimiento de los contratos, con un importe máximo del 15% del total del

contrato sin considerar cualquier contribución.”

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del

Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento

de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas

en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes

para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados,

comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los

soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y

de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en

la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por

objeto del gasto que expida la Secretaría.”

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Referente a los siguientes contratos, no se encontró evidencia documental de las

cotizaciones y de sus cuadros comparativos, como a continuación, se detallan:

(Miles de pesos)

Contrato y convenios

Proveedor Número contrato / Monto / Tipo de adjudicación

Importe pagado

Descripción

CAPS/18-01/004 del 30/XII/17 Monto mínimo 500.0 miles de pesos hasta un monto máximo 1,000.0 miles de pesos Adjudicación directa

1,000.0 Contratación del servicio de mantenimiento correctivo al parque vehicular de la Delegación Álvaro Obregón que comprende unidades vehiculares, motocicletas, y maquinaria, para el período de enero a febrero de 2018 y/o agotar suficiencia presupuestal autorizada.

Professional Technician Services, S.A. de C.V.

CAPS/18-01/005 del 30/XII/17 Monto mínimo 1,158.6 miles de pesos hasta un monto máximo 2,317.2 miles de pesos Adjudicación directa

2,317.2 Taller Central de Ingeniería TCI, S.A. de C.V.

CAPS/18-01/006 del 30/XII/17 Monto mínimo 250.0 miles de pesos hasta un monto máximo 500.0 miles de pesos Adjudicación directa

500.0 Caho Multiservicios, S.A. de C.V.

CAPS/18-01/007 del 30/XII/17 Monto mínimo 1,000.0 miles de pesos hasta un monto máximo 2,000.0 miles de pesos Adjudicación directa

1,986.6 Ingeniería Automotriz y Maquinaria MTV S.A. de C.V.

CAPS/18-02/004 del 26/II/18 Monto mínimo 1,730.4 miles de pesos hasta un monto máximo 8,651.7 miles de pesos

8,332.2 Contratación del servicio de mantenimiento correctivo al parque vehicular de la Delegación Álvaro Obregón que comprende unidades vehiculares y maquinaria, para el período de marzo a diciembre de 2018 y/o agotar suficiencia presupuestal autorizada

Ingeniería Automotriz y Maquinaria MTV S.A. de C.V.

CAPS/18-02/004 CM1 del 5/IX/18 Monto del convenio mínimo 469.8 miles de pesos hasta un monto máximo 939.6 miles de pesos Adjudicación directa

CAPS/18-02/005 del 26/II/18 Monto mínimo 2,000.0 miles de pesos hasta un monto máximo 10,000.0 miles de pesos Adjudicación directa

7,209.8 Taller Central de Ingeniería TCI S.A. de C.V.

CAPS/18-02/006 del 26/II/18 Monto mínimo 1,400.0 miles de pesos hasta un monto máximo 7,000.0 miles de pesos Adjudicación directa

5,603.2 Professional Technician Services S.A. de C.V.

CAPS/18-02/007 del 26/II/18 Monto mínimo 1,000.0 miles de pesos hasta un monto máximo 5,000.0 miles de pesos Adjudicación directa

2,472.7 Dasein Motos S.A. de C.V.

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95 VOLUMEN 3/8

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía Álvaro

Obregón no presentó información ni documentación que modificaran la presente

observación.

Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió los artículos 44 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 52 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y los numerales 4.8.1, 4.8.2 y 4.8.3 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigentes en 2018, que señalan:

“Artículo 52.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los

artículos 54 y 55 de esta Ley, las […] delegaciones […] bajo su responsabilidad,

tendrán preferencia para no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública

y celebrar contratos de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios,

a través de optar por un procedimiento de invitación restringida a cuando menos

tres proveedores o de adjudicación directa.

”La facultad preferente que las […] delegaciones […] ejerzan, deberá fundarse,

según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficacia, eficiencia,

economía, imparcialidad y honradez que aseguren para la Administración Pública

del Distrito Federal las mejores condiciones de oferta, oportunidad, precio, calidad,

financiamiento, promoción de Proveedores Salarialmente Responsables, Proveedores

Alimentarios Sociales y demás circunstancias pertinentes.”

“4.8.1 […] El estudio de precios se realizará previo a cualquiera de los procedimientos de

adjudicación indicados en el artículo 27 de la LADF, y podrá ser utilizado como

precio de referencia o bien para calcular el monto de la suficiencia presupuestal.”

“4.8.2 Para los procedimientos de licitación pública e invitación restringida, preferentemente

se deberán obtener previamente el estudio de precios de mercado, conforme al

numeral 4.8.1 de ésta circular, debiendo constar en el expediente respectivo e

incorporando el cuadro comparativo de precios correspondiente…”

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96 VOLUMEN 3/8

“4.8.3 En los procedimientos de adjudicación directa, preferentemente se invitará

a cuando menos dos proveedores para que presenten sus ofertas económicas a

través de cotizaciones que contengan los requisitos señalados en el numeral 4.8.1

de esta circular.”

c) Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/2273/2017 del 21 de diciembre de 2017,

la Dirección General de Política Presupuestal de la Secretaría de Finanzas otorgó

al sujeto fiscalizado la autorización previa para contraer compromisos por un monto

de 266,093.2 miles de pesos, en los cuales se encuentran los contratos

núm. CAPS/18-01/003, CAPS/18-01/004, CAPS/18-01/005, CAPS/18-01/006,

CAPS/18-01/007, CAPS/18-01/016, CAPS/18-01/017, CPAS/18-01/004, CPAS/18-01/007,

CAPS/18-01/013, CAPS/18-01/023, CAPS/18-01/015 y CAPS/18-01/024, todos

celebrados el 30 de diciembre de 2017, en cumplimiento al artículo 46 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2018.

2. En la revisión de los expedientes de las tres invitaciones restringidas a cuando menos

tres proveedores, se determinó lo siguiente:

a) Se verificó que tuvieran con la documentación soporte consistente en orden de servicio,

suficiencia presupuestal, estudio previo de mercado, con las bases, el acto de junta

de aclaración de bases, invitaciones a participar, los actos de presentación y apertura de

propuestas (documentación legal y administrativa, técnica y económica), y de fallo,

garantía del cumplimiento del contrato de acuerdo con lo siguiente:

El procedimiento núm. IRN/DRMYSG/CAA-003/18, formalizado mediante el contrato

núm. CAPS/18-03/001 del 16 marzo del 2018, por un monto mínimo de 800.0 miles

de pesos hasta un monto máximo 1,000.0 miles de pesos, contó con cotizaciones,

cuadro comparativo del sondeo de mercado del 20 de febrero de 2018, acta circunstanciada

de la primer etapa del 13 de marzo de 2018, formato de registro de documentación

legal, administrativa, técnica y económica y garantía de la seriedad de la propuesta

de las 3 prestadores de servicio participantes en el proceso y documentación anexa,

el dictamen económico del 15 de marzo de 2018.

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97 VOLUMEN 3/8

En relación con el procedimiento núms. IRN/DRMYSG/CAA-040/18, formalizado

mediante el contrato núm. CAPS/18-12/016 del 12 diciembre del 2018, por un monto

de 4,863.1 miles de pesos y el IRN/DRMYSG/CAA-038/18, formalizado mediante

el contrato núm. CAPS/18-12/011 del 12 diciembre del 2018, por un monto de

4,000.0 miles de pesos, no fue necesario recabar la documentación legal y administrativa

ni las propuestas técnicas y económicas de los prestadores de servicios, toda vez

que en el Acta Circunstanciada de la primera etapa de los procedimientos, celebradas

el 10 de diciembre de 2018, se declararon desiertas las invitaciones restringidas

“por no contar como mínimo con tres propuestas”. Por ello, la Alcaldía Álvaro Obregón

inició el procedimiento de adjudicación directa de los contratos núms. CAPS/18-12/016

y CAPS/18-12/01.

Las adjudicaciones tuvieron como justificación “la contratación de consultoría

administrativa en temas relacionados a la elaboración de concursos y contratos de

adquisición de bienes y servicios, solventación de auditorías, administración

de recursos financieros y de personal de recursos humanos, así como talleres de

actualización en los rubros indicados” y “apoyo a la ciudadanía de la Alcaldía Álvaro

Obregón para estar en condiciones de reparar el tejido social, mejorar la convivencia y

disminuir las incidencias delictivas” y contaron con los nombres, cargos y firmas de

los servidores públicos encargados de su elaboración, visto bueno y autorización,

en cumplimiento del artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2018. Sin embargo, el sujeto fiscalizado no proporcionó

evidencia documental de la garantía de cumplimiento de los contratos.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía no

presentó información ni documentación que modificaran la presente observación.

Por lo anterior, incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México y 73, fracción III, de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal,

vigentes en 2018.

b) En las bases de las invitaciones restringidas núms. IRN/DRMYSG/CAA-003/18,

IRN/DRMYSG/CAA-040/18 y IRN/DRMYSG/CAA-038/18, se señalaron las etapas

del procedimiento de adjudicación, tales como las fechas de la junta de aclaraciones, de

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98 VOLUMEN 3/8

la presentación de propuestas y apertura técnica, del acto de apertura económica

y de inicio de los trabajos, el plazo de la prestación de los servicios.

Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado dentro de sus expedientes, careció

de una garantía de cumplimiento de contrato, las cotizaciones y los cuadros comparativos.

Recomendación ASCM-48-18-2-AO

Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón establezca mecanismos de control para asegurarse

de que las adjudicaciones directas de los contratos que celebre no rebasen los montos

máximos de actuación establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos y, en su caso,

se cuente con la autorización del titular de la Alcaldía, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-48-18-3-AO

Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón establezca las acciones que garanticen la aplicación

de los mecanismos instaurados para que los prestadores de servicios entreguen la garantía de

cumplimiento de los contratos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-48-18-4-AO

Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón establezca mecanismos de control para que

los expedientes de los procesos de adjudicación directa que lleve a cabo cuenten con

cotizaciones y cuadro comparativo, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Gasto Devengado

7. Resultado

Con objeto de comprobar el gasto devengado, el cual refleja el momento contable del

reconocimiento de una obligación de pago en favor de terceros por la recepción de conformidad

de los servicios contratados por el sujeto fiscalizado durante el ejercicio de 2018, se analizó

la información y documentación proporcionadas mediante el oficio

núm. AAO/DGA/DF/1169/2019 del 14 de junio de 2019 y se observó lo siguiente:

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1. Partida 3121 “Gas”:

Contratos núms. CAPS/18-01/003 y CAPS/18-02/003

Se constató el cumplimiento del anexo dos de los contratos celebrados, en concordancia con

su cláusula primera, relativa al abastecimiento de Gas L.P., se adjudicó al proveedor Gas

Licuado de México S.A. de C.V., por medio de las remisiones, en las cuales las áreas

solicitantes firmaron de conformidad el abastecimiento y se comprobó el suministro a las

diferentes unidades administrativas de la Alcaldía Álvaro Obregón. Las facturas cuentan con

las firmas de la Coordinación de Almacenes, Mantenimiento y Control Vehicular y de la

Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales y especifican el número de remisión,

fecha y carga del suministro; en ellas también se validó la recepción de la prestación

del servicio.

2. Partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte destinado a Servicios Públicos

y la Operación de Programas Públicos”:

Contrato núm. CAPS/18-03/001

Se constató el cumplimiento del anexo dos del contrato celebrado, en concordancia con

su cláusula primera, relativa al arrendamiento de equipo de transporte, por medio del

formato “Control de Apoyos Logísticos”, el cual tiene la firma de la Dirección General

de Cultura, Educación y Deporte, responsable de la recepción del servicio, así como

las facturas en las que también se validó la recepción de la prestación del servicio, y

señalan fecha, destino y recorrido.

Contrato núm. CAPS/18-10/002

Respecto al contrato núm. CAPS/18-10/002 del 29 de octubre de 2018, por un monto

de 1,535.6 miles de pesos, adjudicado a la empresa Grupo Constructor Luisau, S.A. de C.V.,

con el oficio núm. ACF-B/DCA/19/002 del 7 de agosto de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado

que proporcionara evidencia documental de la recepción de los servicios contratados. En

respuesta, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/126/2019 del 16 de agosto de 2019, se proporcionó

el expediente del proceso de adjudicación, el cual carece de la evidencia solicitada.

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En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía proporcionó el

oficio núm. AAO/DGA/DF/291/2019 del 11 de septiembre de 2019, mediante el cual la

Dirección de Finanzas solicitó a la Dirección de General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la

Ciudad de México, copia certificada de las Cuentas por Liquidar Certificadas núms. 103228,

103451, 103454 y 103453, con su documentación soporte, debido a que esa Dirección

de Finanzas carece de la información requerida, al tratarse de compras consolidadas.

Del análisis a la información y documentación proporcionadas, se determina que la

presente observación no se desvirtúa, ya que la partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de

Transporte destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” no se

considera una partida consolidada de acuerdo a los Lineamientos Generales para Consolidar

la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración

Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos, publicados Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 1094 del 13 de mayo de 2011. Además se observó en

la clave presupuestal de las CLC proporcionadas se observó que el dígito identificador (DI)

corresponde al número 1 el cual es exclusivo para el presupuesto que manejan de manera

directa las URG´s de acuerdo con el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 441 del 30 de octubre de 2018, vigentes en 2018

Por no proporcionar evidencia documental que acredite la entrega y recepción de los servicios

por el área requirente, se incumplió lo estipulado en la cláusula décima cuarta, que indica:

“Décima cuarta. – El (las) área(s) solicitante(s) será(n) la(s) responsable(s) de supervisar y

verificar la calidad, cantidad y avance de la(s) entrega(s) de los bienes y/o servicios materia del

presente contrato, obligándose a firmar de conformidad, las remisiones y documentos

correspondientes a la prestación y/o entrega de los materiales o servicios contratados.”

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 44 y 69, fracción III, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

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101 VOLUMEN 3/8

“Artículo 69.- Las […] Delegaciones […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que

los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con

sujeción a los siguientes requisitos: […]

”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos

originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la

obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren

la entrega de las sumas de dinero correspondientes.”

Contrato núm. CAPS/18-11/021

Para constatar el cumplimiento del anexo dos del contrato celebrado, en concordancia

con su cláusula primera, relativa al arrendamiento de unidad móvil de atención ciudadana,

una ambulancia y una oficina móvil, con el oficio núm. ACF-B/DCA/19/002 del 7 de agosto

de 2019, se le solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara evidencia documental

de la recepción de los servicios contratados. En respuesta, con el oficio

núm. AAO/DGA/DF/126/2019 del 16 de agosto de 2019, entregó nota del 2 de enero

de 2019, con la cual, en cumplimiento de la cláusula cuarta del contrato mencionado,

el proveedor hace entrega de los servicios prestados, mediante el Reporte de Atenciones

brindadas en las Unidades Móviles Médicas, el cual contiene Antecedentes (Desarrollo

del proyecto y servicios, objetivo general y particular), Datos Generales (Datos poblacionales

y grupos vulnerables), Mastógrafos en la Alcaldía, Unidad Móvil Médica (Consulta médica

general, audiometría y optometría, atención odontológica, corte de cabello y mamografía),

Atenciones y evidencia fotográfica de la prestación de los servicios.

3. Partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías

de la Información”:

Contratos núms. CAPS/18-03/002 y CPAS/18-03/003

Se constató el cumplimiento del anexo dos de los contratos celebrados, en concordancia con

su cláusula primera, relativa a la contratación del Servicio de Evaluación, por medio del

formato “Control de Apoyos Logísticos”, el cual tiene la firma de la Jefatura de la Oficina

de la Jefa Delegacional, responsable de la recepción de los servicios, así como las facturas

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102 VOLUMEN 3/8

que validaron la recepción de la prestación del servicio. Adicionalmente, se revisaron

los oficios emitidos por el representante legal del contratante, por medio de los cuales se

informa a la Alcaldía Álvaro Obregón en qué consistió el servicio y hacen entrega de manera

digital y física de la totalidad del servicio contratado y lo dan por concluido.

Contrato núm. CAPS/18-12/013

Respecto a la consultoría en materia contable, recursos humanos y recursos materiales

en asesoría para el proceso de cierre anual, en materia de restructuración y revisión

y ámbitos financiero, recursos humanos, etc., formalizados mediante el contrato

núm. CAPS/18-12/013 del 12 de diciembre de 2018, por un monto de 365.4 miles de

pesos, con el oficio núm. ACF-B/DCA/19/002 del 7 de agosto de 2019, se solicitó al sujeto

fiscalizado que proporcionara evidencia documental de la recepción de los servicios

contratados. En respuesta, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/126/2019 del 16 de agosto de

2019, entregó el informe de la consultoría de enero de 2019. Se constató el cumplimiento

del anexo dos del contrato celebrado, y su cláusula primera, por medio de la nota del

3 de enero de 2019 con la que el prestador de servicios Parametria S.A. de C.V., entrega

a la Dirección General de Seguridad Ciudadana el informe de los servicios contratados;

dicha nota cuenta con sello de recepción del mismo día y se anexa la factura en la que

también se validó la recepción de la prestación del servicio.

Contrato núm. CAPS/18-12/016

Mediante el contrato núm. CAPS/18-12/016 del 12 de diciembre de 2018, por un monto

de 4,863.1 miles de pesos, se adjudicó a la empresa Consultoría Administrativa ASDAL,

S.A. de C.V., la consultoría administrativa (capacitación y talleres de actualización).

Por medio de oficio núm. ACF-B/DCA/19/002 del 7 de agosto de 2019, se solicitó al

sujeto fiscalizado que proporcionara evidencia documental de la recepción de los servicios

contratados. En respuesta, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/126/2019 del 16 de agosto

de 2019, entregó fotografías y 24 constancias de participación en cursos de consultoría

administrativa, todas expedidas el 31 de diciembre 2018.

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103 VOLUMEN 3/8

Se constató el cumplimiento del anexo dos del contrato celebrado, y su cláusula primera, por

medio de la notas del 12 de diciembre de 2018, en las que el prestador de servicios

ASDAL S.A. de C.V., informa a la Dirección de Administración y Capital Humano, la fecha,

horario y domicilio donde se llevarán a cabo los servicios de consultoría administrativa,

capacitación y talleres de actualización, y del 31 de diciembre de 2018, donde envía

106 constancias de acreditación del personal que participó en el curso. Las notas cuentan

con sello de recepción del mismo día y se anexa la factura en la que también se validó

la recepción de la prestación del servicio.

4. Partida 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”:

Contrato núm. CAPS/18-06/020

Para constatar la contratación del servicio de supervisión externa para los trabajos de

repellado y pintura en unidades habitacionales dentro del perímetro delegacional, formalizado

mediante el contrato núm. CAPS/18-06/020 del 29 de junio de 2018, por un monto de

9,999.9 miles de pesos, se revisó la factura y el formato “Control de Apoyos Logísticos”,

los cuales tienen la firma del Coordinador de Programas Comunitarios, responsable de la

recepción de la prestación de servicio. Sin embargo, de acuerdo con el anexo técnico

del 4 de junio de 2018, el expediente debía contener el “Aviso de conclusión de los

trabajos y las actas de verificación física de los trabajos concluidos”. Con el oficio

núm. ACF-B/DCA/19/004 del 9 de agosto de 2019, se le solicito al sujeto fiscalizado

que proporcionara evidencia documental adicional de la entrega-recepción de los servicios

contratados. En respuesta, con el oficio núm. AAO/DGA/159/2019 del 21 de agosto de 2019,

el sujeto fiscalizado informa que no se encontró información y documentación referentes al

servicio contratado.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía Álvaro

Obregón no presentó información ni documentación que modificaran la presente observación.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió lo estipulado en la cláusula décima cuarta,

que establece:

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104 VOLUMEN 3/8

“Décima cuarta. – El (las) área(s) solicitante(s) será(n) la(s) responsable(s) de supervisar y

verificar la calidad, cantidad y avance de la(s) entrega(s) de los bienes y/o servicios materia

del presente contrato, obligándose a firmar de conformidad, las remisiones y documentos

correspondientes a la prestación y/o entrega de los materiales o servicios contratados.”

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 44 y 69, fracción III, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y 72 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigentes en 2018.

“Artículo 69.- Las […] Delegaciones […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que

los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a

los siguientes requisitos: […]

”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos

originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen

la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la

entrega de las sumas de dinero correspondientes.”

“Artículo 72.- Las […] Delegaciones […] estarán obligados a mantener los bienes adquiridos

o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen

al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.”

Contratos núms. CAPS/18-06/021, CAPS/18-06/022, CAPS/18-06/023

y CAPS/18-08/014

Se constató el cumplimiento del anexo dos de los contratos celebrados, en concordancia con

su cláusula primera, por medio del formato “Control de Apoyos Logísticos”, los cuales

tienen la firma de la Dirección de Seguridad Pública, la Dirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales, la Jefatura de Manifestaciones, Licencias de Construcción y

Anuncios y de la Jefatura de Mantenimiento de Escuelas y Edificios Públicos, responsables

de la recepción de los servicios y se anexaron las facturas en las que también se validó la

recepción de la prestación del servicio.

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105 VOLUMEN 3/8

Contrato núm. CAPS/18-12/011

Mediante el contrato núm. CAPS/18-12/011 del 12 de diciembre de 2018, por un monto

de 4,000.0 miles de pesos, se adjudicó a Corporativo de Servicios Especiales de Vigilancia

y Seguridad Privada, S.A. de C.V., los talleres y cursos en materia de prevención de violencia

familiar y el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia.

Con el oficio núm. ACF-B/DCA/19/002 del 7 de agosto de 2019, se le solicito al sujeto

fiscalizado que proporcionara evidencia documental de la recepción de los servicios

contratados. En respuesta, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/126/2019 del 16 de agosto

de 2019, entregó fotografías y lista de asistencia del personal capacitado, pero ésta no

se especifica la fecha, horario, curso, instructor, en que se llevó a cabo la capacitación y

no se proporciona evidencia documental donde conste la entrega y recepción de los

servicios por el área requirente, estipulado en la cláusula décima cuarta, que establece:

“Décima cuarta. – El (las) área(s) solicitante(s) será(n) la(s) responsable(s) de supervisar y

verificar la calidad, cantidad y avance de la(s) entrega(s) de los bienes y/o servicios materia

del presente contrato, obligándose a firmar de conformidad, las remisiones y documentos

correspondientes a la prestación y/o entrega de los materiales o servicios contratados.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía Álvaro

Obregón no presentó información ni documentación que modificaran la presente observación.

Sin embargo, de la revisión a la factura que soporta la CLC, se verificó que contó con los

nombres y firmas de los servidores públicos adscriptos del área requirente que validaron

la prestación del servicio por parte del proveedor, de conformidad con el contrato celebrado.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 44 y 69, fracción III, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

5. Partida 3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte destinados

a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos”:

La contratación del servicio de mantenimiento correctivo al parque vehicular de la

Alcaldía Álvaro Obregón, formalizado mediante los contratos núms. CAPS/18-01/004,

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106 VOLUMEN 3/8

CAPS/18-01/005, CAPS/18-01/006, CAPS/18-01/007, CAPS/18-01/016, CAPS/18-01/017

todos del 30 de diciembre de 2017, CAPS/18-02/004, CAPS/18-02/005, CAPS/18-02/006,

CAPS/18-02/007, todos del 26 de febrero de 2018, CAPS/18-02/017 y CAPS/18-02/018,

ambos del 28 de febrero de 2018.

Se revisaron las facturas, formatos “Pedido de Reparación a Taller Externo”, “Orden de

Trabajo al Taller”, “Solicitud de Reparación de Vehículos” y el “Acta Entrega Recepción”, los

cuales tienen la firma de los responsables (Jefatura de Unidad Departamental de Control

Vehicular y Talleres y Coordinación de Almacenes, Mantenimiento y Control Vehicular) de

la recepción de la prestación del servicio; además señalan los datos del vehículo, descripción

de la reparación, envío y entrega del vehículo.

6. Partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y otros Medios de Mensajes sobre Programas

y Actividades Gubernamentales”

Contratos núms. CPAS/18-01/004 y CPAS/18-01/007

Se constató el cumplimiento del lugar y fecha límite de entrega o servicio de los contratos

celebrados, relativos a la difusión en los periódicos La Jornada y Reforma, por medio

del formato “Control de Apoyos Logísticos”, el Coordinador de Comunicación Social del

órgano político-administrativo avaló a satisfacción la recepción de los servicios, y de las

facturas que presentaron los proveedores, previo al trámite del pago respectivo, en las

que también validó la recepción de los servicios.

Se comprobó la prestación del servicio mediante recortes de los periódicos La Jornada

y Reforma del 30 de enero de 2018, donde hay evidencia del servicio contratado. Sin

embargo, en los requerimientos para la contratación de los servicios núms. 354/01 y

352/01, ambos del 1o. de enero de 2018, en la descripción se señala: “cuarto de plana

vertical en periódico La Jornada y Reforma para publicarse el 31 de enero de 2018,

DAO/Esquela de una Persona física”, el cual no corresponde a la justificación de dicho

formato, que señala: “Difundir y promocionar los mensajes, resultados, acciones y

programas que lleva la Delegación para el bienestar de sus habitantes”.

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107 VOLUMEN 3/8

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía Álvaro

Obregón no presentó información ni documentación que modificaran la presente observación.

Por ello, cual el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 44 Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, vigente en 2018.

Contratos núms. CAPS/18-01/013, CAPS/18-01/023, CAPS/18-03/007

y CAPS/18-04/003

Se constató el cumplimiento del anexo dos de los contratos celebrados, en concordancia con

la cláusula cuarta, relativo a servicio de impresión, difusión por radio, televisión y otros

medios de mensajes sobre programas y actividades de la delegación, monitoreo de

información en medios masivos de comunicación de los programas y actividades que

lleva la Alcaldía.

Asimismo, por medio del formato “Control de Apoyos Logísticos”, el Coordinador de

Comunicación Social del órgano político-administrativo avaló la recepción de los servicios

a satisfacción, y de las facturas que presentaron los proveedores, previo al trámite del

pago respectivo, en la que también validó la recepción de los servicios.

Dichos servicios fueron prestados de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos

de referencia durante los períodos del 1 de enero al 31 de marzo de 2018, del 1 de abril

al 31 de agosto de 2018 y del 13 de abril al 31 de diciembre de 2018.

Adicionalmente, el sujeto fiscalizado proporcionó el álbum fotográfico, donde se constató que

efectivamente los servicios contratados se llevaron a cabo conforme a las especificaciones

señaladas en la descripción de los servicios.

7. Partida 3631 “Servicios de Creatividad, Preproducción y Producción de Publicidad,

excepto Internet”:

Contratos núms. CAPS/18-01/015 y CAPS/18-02/015

Se constató el cumplimiento del anexo dos de los contratos celebrados, en concordancia con

la cláusula cuarta, relativo a la contratación del servicio de creación, preproducción y

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108 VOLUMEN 3/8

producción de campañas publicitarias. Asimismo, por medio del formato “Control de Apoyos

Logísticos”, el Coordinador de Comunicación Social del órgano político-administrativo

avaló la recepción de los servicios a satisfacción, y de las facturas que presentaron los

proveedores, previo al trámite del pago respectivo, en la que también validó la recepción

de los servicios.

Dichos servicios fueron prestados de conformidad con las condiciones pactadas en los

contratos de referencia durante los períodos del 13 de abril al 31 de diciembre de 2018

y del 26 de febrero al 31 de diciembre de 2018.

Adicionalmente, el sujeto fiscalizado proporcionó el álbum fotográfico, donde se constató que

efectivamente los servicios contratados se llevaron a cabo conforme a las especificaciones

señaladas en la descripción de los servicios.

8. Partida 3821 “Espectáculos Culturales”:

Contratos núms. CAPS/18-01/024, CAPS/18-02/016,

CAPS/18-08/004, CAPS/18-08/005 y CAPS/18-12/029

Se constató el cumplimiento del anexo dos de los contratos celebrados, en concordancia con

la cláusula cuarta, relativo a la contratación de elencos artísticos; contratación del servicio de

juegos pirotécnicos; servicio para llevar a cabo la celebración del grito de independencia.

Asimismo, por medio del formato “Control de Apoyos Logísticos”, el Director de Desarrollo

Cultural y Educación y el Coordinador de Adquisiciones del órgano político-administrativo

avalaron la recepción de los servicios a satisfacción, y de las facturas que presentaron los

proveedores, previo al trámite del pago respectivo, en la que también validó la recepción

de los servicios.

Dichos servicios fueron prestados de conformidad con las condiciones pactadas en los

contratos de referencia durante los períodos del 1 de enero al 28 de febrero de 2018,

del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2018, 15 de septiembre de 2018, del 14 al 16 de

septiembre de 2018, del 3 al 31 de diciembre de 2018.

Page 55: III.1.1.2. C 3000 “S G Auditoría ASCM/48/18 FUNDAMENTO LEGAL

109 VOLUMEN 3/8

Adicionalmente, el sujeto fiscalizado proporcionó álbum fotográfico, donde se constató

que efectivamente los servicios contratados se llevaron a cabo conforme a las especificaciones

señaladas en la descripción de los servicios.

Contratos núms. CAPS/18-12/035 y CAPS/18-12/048

Respecto a los contratos núms. CAPS/18-12/035 del 5 de diciembre de 2018, por un

importe total de 406.0 miles de pesos y CAPS/18-12/048 del 14 de diciembre de 2018,

por un importe total de 248.5 miles de pesos, adjudicados a las empresas Grupo Paglass,

S.A. de C.V., y Servicios, Audio, Representaciones y Artistas, S.A. de C.V., respectivamente,

relativos a la contratación de gestión de eventos (pastorelas y obras de teatro recreativas);

y servicio integral de festividades de fin de año de los CENDIS, con el oficio

núm. ACF-B/DCA/19/002 del 7 de agosto de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado que

proporcionara evidencia documental de la recepción de los servicios contratados. En

respuesta, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/126/2019 del 16 de agosto de 2019, entregó

el expediente del proceso de adjudicación; sin embargo, no hay evidencia documental que

acredite la entrega y recepción de los servicios, por el área requirente, estipulado en la

cláusula décima cuarta, que a letra dice:

“Décima cuarta. El (las) área(s) solicitante(s) será(n) la(s) responsable(s) de supervisar y

verificar la calidad, cantidad y avance de la(s) entrega(s) de los bienes y/o servicios materia

del presente contrato, obligándose a firmar de conformidad, las remisiones y documentos

correspondientes a la prestación y/o entrega de los materiales o servicios contratados.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón

proporcionó el oficio núm. AAO/DGA/DF/291/2019 del 11 de septiembre de 2019, mediante el

cual la Dirección de Finanzas solicita a la Dirección de General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de

la Ciudad de México, copia certificada de las Cuentas por Liquidar Certificadas núms.

103228, 103451, 103454 y 103453, con su documentación soporte, debido a que esa Dirección

de Finanzas no cuenta con la información requerida, por ser compras consolidadas.

En el análisis de la información y documentación proporcionadas, se determinó que la

presente recomendación, no se desvirtúa ya que la partida 3821 “Espectáculos culturales”

Page 56: III.1.1.2. C 3000 “S G Auditoría ASCM/48/18 FUNDAMENTO LEGAL

110 VOLUMEN 3/8

no se considera una partida consolidada de acuerdo con los Lineamientos Generales

para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado

en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de

Pagos, publicados Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1094 del 13 de mayo de

2011. Además se observó en la clave presupuestal de las CLC proporcionadas que el

dígito identificador (DI) corresponde al número 1 el cual es exclusivo para el presupuesto que

manejan de manera directa las URG´s de acuerdo con el Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México,

publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 441 del 30 de octubre de

2018, vigentes en 2018.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 44 y 69, fracción III, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

“Artículo 69.- Las […] Delegaciones […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que

los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con

sujeción a los siguientes requisitos: […]

”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos

originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen

la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la

entrega de las sumas de dinero correspondientes.”

Se concluye que la Alcaldía Álvaro Obregón careció de la documentación justificativa,

comprobatoria y suficiente que garantice la recepción de los servicios contratados por el

área requirente y para que los servicios contratados estén en concordancia con la justificación

para los que fueron solicitados.

Recomendación ASCM-48-18-5-AO

Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón establezca mecanismos de control que garanticen

la recepción de los servicios contratados por el área requirente, de conformidad con lo

dispuesto en las cláusulas de los contratos.

Page 57: III.1.1.2. C 3000 “S G Auditoría ASCM/48/18 FUNDAMENTO LEGAL

111 VOLUMEN 3/8

Recomendación ASCM-48-18-6-AO

Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón establezca mecanismos de control para que

los expedientes de los procesos de adjudicación directa que lleven a cabo cuenten con el

aviso de conclusión de los trabajos y las actas de verificación física de los trabajos concluidos, de

conformidad con lo dispuesto en las cláusulas de los contratos.

Recomendación ASCM-48-18-7-AO

Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón establezca mecanismos de supervisión para

que en su formato de requerimiento para la compra o contratación de bienes o servicios,

la descripción de lo solicitado esté en concordancia con la justificación, de acuerdo con la

normatividad aplicable.

Gasto Ejercido

8. Resultado

Para comprobar el gasto ejercido que refleja el momento contable de la emisión de una CLC,

debidamente aprobada por la autoridad facultada, y para verificar durante el ejercicio de 2018,

la integración de la documentación justificativa y comprobatoria de las operaciones seleccionadas

como muestra sujeta a revisión, en su análisis se obtuvo lo siguiente:

En el ejercicio 2018, con cargo a las partidas 3121 “Gas”, 3252 “Arrendamiento de Equipo

de Transporte destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, 3331

“Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”,

3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”, 3552 “Reparación,

Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte destinados a Servicios Públicos

y Operación de Programas Públicos”, 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios

de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, 3631” Servicios de Creatividad,

Preproducción y Producción de Publicidad, Excepto Internet” y 3821 “Espectáculos Culturales”,

el órgano político-administrativo, ejerció en la muestra de auditoría, un total de 171 CLC por

un importe de 118,141.3 miles de pesos, como se muestra a continuación:

Page 58: III.1.1.2. C 3000 “S G Auditoría ASCM/48/18 FUNDAMENTO LEGAL

112 VOLUMEN 3/8

(Miles de pesos)

Número de contrato CLC Beneficiario Facturas Importe

3121 “Gas”

CAPS/18-01/003 1 Gas Licuado de México, S.A. de C.V. 2 1,487.6

CAPS/18-02/003 8 Gas Licuado de México, S.A. de C.V. 9 5,380.7

9 11 6,868.3

3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”

CAPS/18-03/001 2 Productos y Servicios de Excelencia, S.A. de C.V. 13 996.2

CAPS/18-10/002 1* Grupo Constructor Luisau, S.A. de C.V. 1,535.6

CAPS/18-11/021 1* Av. Asesores, S.A. de C.V. 12,565.0

4 13 996.2

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”

CAPS/18-03/002 4 Colibrí Educación, Cultura y Nuevas Tecnologías, A.C. 4 5,800.0

CPAS/18-03/003 1 Colibrí Educación, Cultura y Nuevas Tecnologías, A.C. 1 200.0

CAPS/18-12/013 1 Parametria, S.A. de C.V. 1 365.4

CAPS/18-12/016 2 Consultoría Administrativa ASDAL, S.A. de C.V. 1 4,863.1

8 7 11,228.5

3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”

CAPS/18-06/020 1 REVGER, S.A. de C.V. 1 2,000.0

CAPS/18-06/021 1 Horizonte sin Violencia, S.C. 1 2,451.4

CAPS/18-06/022 3 Zaragoza Rocha y Asociados, S.C. 3 1,682.0

CAPS/18-06/023 3 Servicios Legales Consultoría y Construcción, S.A. de C.V.

4 560.0

CAPS/18-08/014 1 Desarrolladora de Proyectos y Obra Civil, S.A. de C.V.

2 1,300.0

CAPS/18-12/011 1

Corporativo de Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada, S.A. de C.V. 1 4,000.0

10 12 11,993.4

3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos”

CAPS/18-01/004 3 Professional Technician Services, S.A. de C.V. 11 1,000.0

CAPS/18-01/005 3 Taller Central de Ingeniería TCI, S.A. de C.V. 14 2,317.2

CAPS/18-01/006 5 CAHO Multiservicios, S.A. de C.V. 7 500.0

CAPS/18-01/007 8 Ingeniería Automotriz y Maquinaria MTV, S.A. de C.V. 36 1,986.6

CAPS/18-01/016 5 Castro Diesel Automotriz, S.A. de C.V. 59 360.2

CAPS/18-01/017 4 Taller Central de Ingeniería TCI, S.A. de C.V. 56 1,397.0

CAPS/18-02/004 17 Ingeniería Automotriz y Maquinaria MTV, S.A. de C.V. 118 8,332.2

CAPS/18-02/005 11 Taller Central de Ingeniería TCI, S.A. de C.V. 54 7,209.8

CAPS/18-02/006 8 Professional Technician Services, S.A. de C.V. 73 5,603.2

CAPS/18-02/007 7 Dasein Motos, S.A. de C.V. 43 2,472.7

CAPS/18-02/017 14 Taller Central de Ingeniería TCI, S.A. de C.V. 217 5,268.3

CAPS/18-02/018 19 Castro Diesel Automotriz, S.A. de C.V. 230 1,422.8

104 918 37,870.0

Continúa…

Page 59: III.1.1.2. C 3000 “S G Auditoría ASCM/48/18 FUNDAMENTO LEGAL

113 VOLUMEN 3/8

… Continuación

Número de contrato CLC Beneficiario Facturas Importe

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”

CPAS/18-01/004 1 Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 1 37.5

CPAS/18-01/007 1 Ediciones del Norte, S.A. de C.V. 1 31.7

CAPS/18-01/013 4 Me Kommunica, S.A. de C.V. 22 3,000.0

CAPS/18-01/023 2 Especialistas en Medios, S.A. de C.V. 3 240.0

CAPS/18-03/007 5 Especialistas en Medios, S.A. de C.V. 5 400.0

CAPS/18-04/003 5 Persona Física 17 5,999.9

18 49 9,709.1

3631” Servicios de Creatividad, Preproducción y Producción de Publicidad, excepto Internet”

CAPS/18-01/015 1 Persona Física 5 3,855.0

CAPS/18-02/015 7 Persona Física 11 11,955.0

8 16 15,810.0

3821 “Espectáculos Culturales”

CAPS/18-01/024 2 La Management, S.A. de C.V. 12 401.8

CAPS/18-02/016 3 La Management, S.A. de C.V. 9 3,706.4

CAPS/18-08/004 1 Persona Física 1 500.0

CAPS/18-08/005 1 Servicios y Eventos Bk, S.A. de C.V. 1 1,302.5

CAPS/18-12/029 1 Corporativo Amili, S.A. de C.V. 1 3,000.0

CAPS/18-12/035 1* Grupo Paglass, S.A. de C.V. 406.0

CAPS/18-12/048 1* Servicios, Audio, Representaciones y Artistas, S.A. de C.V. 248.5

10 24 8,910.7

Total 171 1,050 118,141.3

* No se cuenta con soporte documental.

De las 171 CLC proporcionadas para su revisión, 4 las núms. 103228 por un importe de

12,565.0 miles de pesos; 103451 por un importe de 1,535.6 miles de pesos; 103454 por un

importe de 406.0 miles de pesos y 103453 por un importe de 248.5 miles de pesos, no

contienen la documentación soporte, por lo que mediante el oficio núm. ACF-DCA/19/002

del 7 de agosto de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionará evidencia de los

comprobantes fiscales. En respuesta, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/126/2019 del

16 de agosto de 2019, entregó las CLC sin evidencia.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía proporcionó

el oficio núm. AAO/DGA/DF/291/2019 del 11 de septiembre de 2019, mediante el cual la

Dirección de Finanzas solicita a la Dirección de General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México,

copia certificada de las Cuentas por Liquidar Certificadas núms. 103228, 103451, 103454

Page 60: III.1.1.2. C 3000 “S G Auditoría ASCM/48/18 FUNDAMENTO LEGAL

114 VOLUMEN 3/8

y 103453, con su documentación soporte, debido a que esa Dirección de Finanzas no cuenta

con la información requerida, por ser compras consolidadas.

En el análisis de la información y documentación proporcionadas, se determinó que no se

desvirtúa la presente observación ya que las partidas 3252 “Arrendamiento de Equipo de

Transporte destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” y 3821

“Espectáculos Culturales”, no se consideran partidas consolidadas de acuerdo con los

Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o

Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como

para la Centralización de Pagos, publicados Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1094

del 13 de mayo de 2011. Además se observó en la clave presupuestal de las CLC proporcionadas

que el dígito identificador (DI) corresponde al número 1 el cual es exclusivo para el

presupuesto que manejan de manera directa las URG´s de acuerdo con el Manual de

Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública

de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, núm. 441 del

30 de octubre de 2018, vigentes en 2018.

Por carecer de la documentación justificativa y comprobatoria de las Cuentas por Liquidar

Certificadas, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 44, 69, fracción III; y 125 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018, que señala:

“Artículo 69.- Las […] Delegaciones […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los

pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a

los siguientes requisitos: […]

”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales

respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación

de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las

sumas de dinero correspondientes.”

“Artículo 125.- La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos

justificantes y comprobatorios originales.

Page 61: III.1.1.2. C 3000 “S G Auditoría ASCM/48/18 FUNDAMENTO LEGAL

115 VOLUMEN 3/8

”Será responsabilidad de los titulares de las […] Delegaciones […], así como de los servidores

públicos encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación

de los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros auxiliares

e información relativa, y en el caso de las Entidades, de sus libros de contabilidad, en

términos de las disposiciones aplicables.”

De las 171 CLC en revisión, el sujeto fiscalizado proporcionó 167, las cuales fueron emitidas

por los conceptos de contratación de servicios y se encontraron soportadas por los comprobantes

fiscales digitales; y las impresiones de los formatos “Verificación de Comprobantes Fiscales por

Internet de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT)”. Se observó que los

formatos y oficios que soportan a las CLC tuvieron con los datos del contrato, el proveedor,

la descripción de los servicios y las facturas correspondientes, así como el nombre, cargo

y firma de los servidores públicos encargados de su revisión, visto bueno y autorización.

Adicionalmente, mediante los formatos de póliza de egresos, se verificó que la Alcaldía Álvaro

Obregón realizó el registro auxiliar con los datos y cifras asentados en las CLC respectivas.

Se constató que las 167 CLC son impresiones del SAP-GRP y fueron elaboradas, tramitadas y

autorizadas por los servidores públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los

Servidores Públicos de Nivel de Estructura Facultados para Elaborar, Autorizar y/o Solicitar

las Autorizaciones del Registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos

Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Estado de

Ingresos-Egresos y Analítico de Claves en 2018, conforme a lo establecido en el Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495

del 4 de diciembre de 2012 y vigente hasta el 29 de octubre de 2018; y del Manual de

Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública

de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 441 del

30 de octubre de 2018, vigentes a partir del día de su publicación, y se encuentran soportadas

con los originales de la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente, en

cumplimiento del artículo 76 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México, vigente en 2018.

Page 62: III.1.1.2. C 3000 “S G Auditoría ASCM/48/18 FUNDAMENTO LEGAL

116 VOLUMEN 3/8

Se verificó que los comprobantes fiscales digitales tuvieron los requisitos establecidos en

los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018. Se realizó la

consulta de la factura en la página del SAT y se confirmó su autenticidad.

Se concluye que la Alcaldía Álvaro Obregón, carece de la documentación justificativa y

comprobatoria de las Cuentas por Liquidar Certificadas.

Recomendación ASCM-48-18-8-AO

Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón establezca mecanismos de control para asegurarse

de que las Cuentas por Liquidar Certificadas cuenten con su documentación justificativa y

comprobatoria, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

9. Resultado

Para comprobar el gasto pagado, el cual refleja el momento contable de la cancelación total

o parcial de las obligaciones de pago y que se concreta mediante el desembolso de efectivo o

cualquier otro medio de pago de los servicios contratados por la Alcaldía Álvaro Obregón

durante el ejercicio de 2018, con cargo a las partidas 3121 “Gas”, 3252 “Arrendamiento de

Equipo de Transporte destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”,

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la

Información”, 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”, 3552

“Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte destinados a Servicios

Públicos y Operación de Programas Públicos”, 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros

Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, 3631” Servicios de

Creatividad, Preproducción y Producción de Publicidad, Excepto Internet” y 3821 “Espectáculos

Culturales”, seleccionadas como muestra, se realizó lo siguiente:

Con la finalidad de confirmar las operaciones seleccionadas como muestra de auditoría,

mediante 29 oficios núms. ACF-B/19/0713 consecutivo al ACF-B/19/0741 todos del 18 de julio

de 2019, la ASCM solicitó a los prestadores de los servicios seleccionados la información y

documentación relacionada con los compromisos contraídos con la Alcaldía Álvaro Obregón

Page 63: III.1.1.2. C 3000 “S G Auditoría ASCM/48/18 FUNDAMENTO LEGAL

117 VOLUMEN 3/8

en 2018, sanciones, facturas y estados de cuenta, donde se reflejara el pago realizado por

el órgano político-administrativo. A la fecha de elaboración del presente Informe sólo dieron

respuesta los siguientes proveedores:

Proveedor Contratos Número de oficio

ASCM Respuesta Monto

Gas Licuado de México, S.A. de C.V. CAPS/18-01/003 ACF-B/19/0713 Nota del 5/VIII/19 6,868.3

CAPS/18-02/003

Productos y Servicios de Excelencia, S.A. de C.V.

CAPS/18-03/001 ACF-B/19/0714 *

Av. Asesores, S.A. de C.V. CAPS/18-11/021 ACF-B/19/0715 Nota del 12/VIII/19 12,565.0

Colibrí Educación, Cultura y Nuevas Tecnologías, A.C. CAPS/18-03/002 ACF-B/19/0716 Nota del 25/VII/19 6,000.0

CPAS/18-03/003

Parametria, S.A. de C.V. CAPS/18-12/013 ACF-B/19/0717 Nota del 9/VIII/19 365.4

Consultoría Administrativa ASDAL, S.A. de C.V.

CAPS/18-12/016 ACF-B/19/0718 *

REVGER, S.A. de C.V. CAPS/18-06/020 ACF-B/19/0719 *

Horizonte sin Violencia, S.C. CAPS/18-06/021 ACF-B/19/0720 Nota del 24/VII/19 2,451.4

Zaragoza Rocha y Asociados, S.C. CAPS/18-06/022 ACF-B/19/0721 Sin respuesta

Servicios Legales Consultoría y Construcción, S.A. de C.V.

CAPS/18-06/023 ACF-B/19/0722 Nota del 25/VII/19 560.0

Desarrolladora de Proyectos y Obra Civil, S.A. de C.V.

CAPS/18-08/014 ACF-B/19/0723 Sin respuesta

Corporativo de Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada, S.A. de C.V. (SERVISEG)

CAPS/18-12/011 ACF-B/19/0724 Nota del 9/VIII/19 4,000.0

Professional Technician Services, S.A. de C.V. CAPS/18-01/004 ACF-B/19/0725 Nota del 9/VIII/19 6,603.2

CAPS/18-02/006

Taller Central de Ingeniería TCI, S.A. de C.V. CAPS/18-01/005 ACF-B/19/0726 Nota del 12/VIII/19 10,924.0

CAPS/18-01/017

CAPS/18-02/005

CAPS/18-02/017

Caho Multiservicios, S.A. de C.V. CAPS/18-01/006 ACF-B/19/0727 Sin respuesta

Ingeniería Automotriz y Maquinaria Mtv, S.A. de C.V.

CAPS/18-01/007 ACF-B/19/0728 Nota del 8/VIII/19 10,318.8

CAPS/18-02/004

Castro Diesel Automotriz, S.A. de C.V. CAPS/18-01/016 ACF-B/19/0729 Nota del 8/VII/19 1,783.0

CAPS/18-02/018

Dasein Motos, S.A. de C.V. CAPS/18-02/007 ACF-B/19/0730 Nota del 26/VIII/19 2,472.7

Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. CPAS/18-01/004 ACF-B/19/0731 *

Ediciones del Norte, S.A. de C.V. CPAS/18-01/007 ACF-B/19/0732 *

Me Kommunica, S.A. de C.V. CAPS/18-01/013 ACF-B/19/0733 *

Especialistas en Medios, S.A. de C.V. CAPS/18-01/023 ACF-B/19/0734 Nota del 26/VII/19 640.0

CAPS/18-03/007

Persona física CAPS/18-04/003 ACF-B/19/0735 *

Persona física CAPS/18-01/015 ACF-B/19/0736 Nota del 9/VIII/19 3,855.0

Persona física CAPS/18-02/015 ACF-B/19/0737 Nota del 8/VIII/19 1,783.0

La Management, S.A. de C.V. CAPS/18-01/024 ACF-B/19/0738 Nota del 26/VII/19 4,108.2

CAPS/18-02/016

Persona física CAPS/18-08/004 ACF-B/19/0739 Nota del 25/VII/19 500.0

Servicios y Eventos Bk, S.A. de C.V. CAPS/18-08/005 ACF-B/19/0740 Nota del 29/VII/19 1,302.5

Corporativo Amili, S.A. De C.V. CAPS/18-12/029 ACF-B/19/0741 Sin respuesta

* Cambio de domicilio, no se encontró

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De los prestadores de servicios que proporcionaron detalle sobre las operaciones realizadas

con la Alcaldía Álvaro Obregón, se revisaron sus operaciones y no se detectaron diferencias.

Mediante el oficio núm. ACF-B/19/0874 del 19 de agosto de 2019, se solicitó a la SEFIN los

estados de cuenta bancarios en donde se refleja la salida de recursos por el pago de las CLC

correspondientes a los contratos de las partidas en revisión de la muestra. En respuesta, por

medio del oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3878/2019 del 22 de agosto de 2019, el Director

General de la Secretaría de Administración y Finanzas proporcionó los estados de cuenta de

la institución bancaria Scotiabank correspondientes a marzo a octubre de 2018, febrero de 2019;

Banorte de septiembre de 2018; BBVA Bancomer de octubre de 2018, Banco Azteca de enero y

febrero de 2019.

De lo anterior, se verificó que el método de pago para cancelar total o parcialmente las

obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado fue mediante transferencia electrónica de fondos

a las cuentas bancarias de los contratistas señalados en cada CLC, los cuales coinciden

con los montos de los contratos.

Con base en lo anterior, se concluye que los proveedores recibieron los pagos por los servicios

pactados en cada uno de los contratos seleccionados para su revisión.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 9 resultados, de los cuales 7 resultados generaron 13 observaciones, por

las que emitieron 8 recomendaciones; de éstas, 1 podría generar probables potenciales promociones

de acciones.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría

que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de auditoría;

sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas, producto

de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las funciones de

investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

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JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta, fue analizada con el fin de determinar

la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la Auditoría

Superior de la Ciudad de México en el informe de Resultados de Auditoría para Confronta,

cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General

Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad

de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. AAO/DGA/DF/330/2019 del 12 de septiembre de 2019, mediante el cual presentó

información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del

análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y documentación

proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados núms. 1, 2, 4, 5, 6,

7, y 8 se consideran no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, Emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 10 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Álvaro Obregón en el

capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables,

y destinado al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del órgano político-administrativo,

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y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo

al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto

fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la

materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Fases de planeación y ejecución

C.P. Adriana Julián Nava Directora General

Lic. Jaime Mundo Ortega Director de Área

Lic. Juan José Vera Figueroa Subdirector de Área

L.C. Yami Salazar Vera Jefe de Unidad Departamental

L.A. Sergio Cortés León Auditor Fiscalizador “B”

L.A. Mayra Elizabeth Vázquez Escobedo Auditora Fiscalizadora “A”

Confronta y fase de elaboración de Informes

C.P. Adriana Julián Nava Directora General

Lic. Jaime Mundo Ortega Director de Área

Lic. Juan José Vera Figueroa Subdirector de Área

L.A. Sergio Cortés León Auditor Fiscalizador “B”

L.A. Mayra Elizabeth Vázquez Escobedo Auditora Fiscalizadora “A”