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DOG Núm. 15 Martes, 22 de enero de 2019 Pág. 4005 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia III. OTRAS DISPOSICIONES AGENCIA TURISMO DE GALICIA RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos declarados municipios turísticos y a geodestinos de Galicia, para la contratación de personal en las oficinas de turismo en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y se procede a su convocatoria para el año 2019. La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, establece entre los fines que persigue la ley, a los que la Administración autonómica acomodará sus actuaciones, la promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo, de calidad y accesible, y la promoción de Galicia como destino turístico de calidad, con garantía de su tratamiento unitario en la difusión interior y exterior de los recursos del país. La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la dis- posición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad. Entre los objetivos básicos de la Agencia están el desarrollo del turismo en la comuni- dad autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, la valorización de los recursos turísticos; el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial. La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, regula en su artículo 27 la de- claración de municipios turísticos, y en el artículo 29 los efectos de la citada declaración, estableciendo que los municipios turísticos y los sujetos turísticos que prestan en ellos sus servicios deben ser objeto de atención preferente en los siguientes ámbitos: a) En la elaboración de los planes y programas turísticos de las administraciones supra- municipales y de la Administración de la Xunta de Galicia. b) En las líneas y medidas de fomento económico establecidas por la Administración de la Xunta de Galicia y por las diputaciones provinciales. CVE-DOG: kioxnh82-i5q6-uh19-vdz5-469ukdymy3a9

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DOG Núm. 15 Martes, 22 de enero de 2019 Pág. 4005

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

III. Otras dIspOsIcIOnes

agencIa turIsmO de galIcIa

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos declarados municipios turísticos y a geodestinos de Galicia, para la contratación de personal en las oficinas de turismo en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y se procede a su convocatoria para el año 2019.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, establece entre los fines que persigue la ley, a los que la Administración autonómica acomodará sus actuaciones, la promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo, de calidad y accesible, y la promoción de Galicia como destino turístico de calidad, con garantía de su tratamiento unitario en la difusión interior y exterior de los recursos del país.

La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la dis-posición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Entre los objetivos básicos de la Agencia están el desarrollo del turismo en la comuni-dad autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, la valorización de los recursos turísticos; el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, regula en su artículo 27 la de-claración de municipios turísticos, y en el artículo 29 los efectos de la citada declaración, estableciendo que los municipios turísticos y los sujetos turísticos que prestan en ellos sus servicios deben ser objeto de atención preferente en los siguientes ámbitos:

a) En la elaboración de los planes y programas turísticos de las administraciones supra-municipales y de la Administración de la Xunta de Galicia.

b) En las líneas y medidas de fomento económico establecidas por la Administración de la Xunta de Galicia y por las diputaciones provinciales.

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c) En las actividades de la Administración de la Xunta de Galicia dirigidas a la promoción interior y exterior del turismo y al fomento de la imagen de Galicia como oferta o marca turística global.

d) En las políticas de implantación o de mejora de infraestructuras y servicios que inci-dan notoriamente en el turismo y sean impulsadas por los distintos departamentos de la Administración de la Xunta de Galicia.

La afluencia turística de los meses de junio, julio, agosto y septiembre en los municipios turísticos hace necesaria la contratación de personal en las oficinas de turismo de los cita-dos municipios para el mantenimiento de la calidad en el servicio de información turística que se presta, de manera que se potencia la imagen no sólo de los municipios de interés turístico sino de la Comunidad Autónoma, en su conjunto, en el exterior.

A través de esta resolución se convocan dichas ayudas que se tramitarán bajo el ré-gimen de concurrencia no competitiva de manera que las solicitudes recibidas en el pla-zo establecido serán atendidas respetando su orden de incoación, sin que se produzca comparación entre ellas, y hasta el agotamiento del crédito disponible, la elección de este procedimiento viene motivada por la propia naturaleza de las ayudas ya que su concesión únicamente la determina el cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de los re-quisitos establecidos en la propia resolución.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agen-cia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad, y conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el De-creto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Turismo de Galicia, en

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régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a los municipios declarados turísticos y a los geodestinos para la contratación de personal en las oficinas de turismo durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, así como efectuar su convocatoria para el año 2019 (Código de procedimiento TU900A).

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva por rigurosa orden de entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

Segundo. Solicitudes

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases regula-doras.

2. Las solicitudes deberán presentarse de la forma y en el plazo establecidos en dicho artículo 4 de las bases reguladoras.

Tercero. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en adelante DOG).

Cuarto. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código de procedimiento TU900A.

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c) El teléfono 981 54 02 60 y 981 54 63 64 de dicha Agencia.

d) Dirección electrónica [email protected]

Quinto. Régimen de recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2018

María Nava Castro Domínguez Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos declarados municipios turísticos

y geodestinos de Galicia para la contratación de personal en las oficinas de turismo en los meses de junio, julio, agosto y septiembre (tu900a)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la contratación de personal en las oficinas de turismo de los ayuntamientos declarados municipios turísticos gallegos y de los geodestinos durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Dicho personal podrá contratarse en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambas fechas incluidas.

En el caso de solicitarse la subvención por un ayuntamiento, será requisito indispensa-ble que el ayuntamiento cuente con la declaración de municipio turístico gallego regulada

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en el Decreto 32/2015, de 19 de febrero, por el que se regula la declaración de municipio turístico (DOG núm. 41, de 2 de marzo).

En el caso de solicitarse la subvención por entidades que representen a los geodestinos o subgeodestinos descritos en el mapa oficial de geodestinos de Galicia publicado por la Agencia Turismo de Galicia, deberá designarse el ayuntamiento en el que realizará su tra-bajo el personal contratado objeto de estas subvenciones.

El personal que se contrate deberá estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o habilitaciones: técnico superior en Información y Comercialización Turística o técnico superior en Guía, Información y Asistencia Turística; técnico en Empresas y Actividades Turísticas, grado o diplomado/a en Turismo o equivalente homologado o bien contar con la habilitación de guía de turismo, o certificado de profesionalidad de Promoción Turística Local e Información al Visitante (HOTI0108).

Como medida de fomento del empleo, el personal que se contrate deberá figurar como desempleado, o demandante de una mejora de empleo, en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aque-llos gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencio-nada y sean efectivamente realizados entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2019.

4. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penitencia-rias. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subven-ción los pague efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupues-taria 11.A2.761A.460.0, proyecto 2015 00006, con un crédito de 300.000 €, sin perjuicio

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de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decre-to 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subven-ciones, de acuerdo con el orden de incoación de los expedientes.

Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subven-ciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2019.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. Las actuaciones subvencionables podrán conseguir un máximo de ayuda de 5.200 eu-ros por entidad beneficiaria, siempre que los gastos subvencionables sean iguales o su-periores a este importe. En caso de que los citados gastos no consigan los 5.200 euros, la cuantía de la ayuda será, como máximo, el importe de los gastos.

Se consideran gastos subvencionables la contratación de personal para prestar servi-cios de información turística en las oficinas de turismo del ayuntamiento o entidad solici-tante, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. En estos gastos se incluyen los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada.

3. Las subvenciones reguladas al amparo de esta resolución son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

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El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada-mente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con la declaración de municipios turísticos gallegos.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los 18 geodestinos y subgeodestinos descritos en el mapa oficial de geodestinos de Galicia publicado por la Agencia Turismo de Galicia, que deberán estar representados por alguna de las siguientes entidades:

Mancomunidades y consorcios locales de Galicia constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Estas entidades supramuni-cipales deberán tener atribuidas competencias en materia de turismo.

Agrupaciones de ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los com-promisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.

El órgano de representación de estas entidades o agrupaciones será el encargado de designar el ayuntamiento del geodestino o subgeodestino en cuya oficina de turismo será desenvolver la actividad de información, objeto de la subvención.

3. Sólo podrá presentarse una solicitud por ayuntamiento, mancomunidad, consorcio o agrupación.

Sin embargo, los ayuntamientos cuyas oficinas de información acojan al informador/a designado/a por los geodestinos o subgeodestinos, podrán, a su vez, realizar una solicitud

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de manera independiente, siendo compatible, de este modo, la condición de beneficiario de un ayuntamiento de interés turístico con ser el ayuntamiento cuya oficina de turismo es designada por el geodestino o subgeodestino como la destinataria del/de la informador/a objeto de subvención.

4. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra al-guna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del ayuntamiento.

Artículo 4. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le re-querirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día si-guiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil si-guiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

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Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedi-miento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documenta-ción:

a) Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

– El cumplimiento del deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, indicando la fecha de remisión de las correspondientes al último ejercicio.

– Acuerdo de solicitar la subvención y de financiar el importe de la actividad que no re-sulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación presentada con la solicitud.

Este acuerdo deberá adoptarse antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

– El número de trabajadores a contratar y sus retribuciones salariales brutas, en cómpu-to mensual, desglosadas por conceptos, en las que se incluya la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Asimismo, y de manera imprescindible, deberá remitirse la referencia de la publicación del convenio colectivo que se aplique, así como las tablas salariales vigentes en el momen-to de la solicitud.

b) En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se aportará una certificación emi-tida por la secretaría del ayuntamiento representante, en la cual se haga constar con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamien-tos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayunta-mientos integrantes de la agrupación:

– Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el cual se solicita la subvención y de financiar el importe de la actividad que no resulte sub-vencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación presentada con la solicitud.

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– El nombramiento del/la alcalde/sa representante con poder suficientes para cumplir con todas las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención.

– Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia. En esta certificación deberá quedar acre-ditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas, determinará la inadmisión de la solicitud.

c) En el caso de presentarse la solicitud por una agrupación de ayuntamientos de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el instrumento jurídico que regule la agrupación, el cual deberá incluir, en todo caso, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subven-ción a aplicar por cada uno de ellos y la designación del/de la alcalde/sa que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

2. Además, en el modelo de declaración que se incorpora en el anexo II se hará constar:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.

b) Que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Que no esta incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de sub-venciones de Galicia.

d) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, con-forme al artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

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e) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artí-culo 17 de las bases reguladoras.

f) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacien-da Autonómica y con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social y no tener pendien-te de pago ninguna otra deuda con ninguna otra Administración pública.

3. A los efectos de las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de las agru-paciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que las integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para eso por el órgano instructor.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las perso-nas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria pre-sencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de regis-tro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualiza-da sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electró-nica de la Xunta de Galicia.

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Artículo 6. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

– Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los do-cumentos correspondientes.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada

Artículo 8. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudie-ren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transpa-rencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones es-

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tán obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previs-tas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de da-tos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano competente para la instruc-ción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octu-bre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este reque-rimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, luego de la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten nece-sarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a dis-posición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justifica-

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ciones que consideren pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La propuesta de concesión de sub-venciones se efectuará atendiendo al orden de entrada de las solicitudes, hasta el límite del presupuesto disponible para esta convocatoria.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la pro-puesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 12. Resolución

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia para su resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de expedientes instruidos, establecida por riguroso orden de incoación, y en ella se indicará el número de expediente, denominación y NIF de la entidad solicitante, fecha de presentación de la solicitud, número de trabajadores contratados, duración de los contratos, y su coste, cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.

2. La persona titular de la Dirección, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, el solici-tante al que se le concede la subvención, el número de trabajadores contratados, período por el que se contratan y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de inadmisión o denegación de la solicitud.

Una vez agotado el crédito destinado a estas subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Galicia dicha circunstancia que conllevará la inadmisión de los expedientes ins-truidos con posterioridad al agotamiento del presupuesto previsto para esta convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible podrá ampliarse éste cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco me-ses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolu-

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ción expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por me-dios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección elec-trónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas in-teresadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días na-turales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pon-drán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

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Si el acto no fuera expreso, podrá interponerse el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa especí-fica, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso- administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad local beneficiaria podrá solici-tar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o cir-cunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, la entidad deberá presentar memoria justificativa, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dic-tado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, luego de la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 11 de estas bases.

6. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización admi-

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nistrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sancio-nes que puedan corresponderle conforme la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propues-tos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurri-do el cual sin que se produjera manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la persona titular de la Dirección de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 17. Obligaciónes de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obli-gaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con lo pre-sentado al concurso de subvenciones o, en su caso, a lo modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.

b) Abonarles a las personas contratadas los salarios que, legal o convencionalmente, les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condi-ciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que deter-mine la concesión o el gozo de la subvención.

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d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Co-munidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subven-ción. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control, asimismo deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la finan-ciación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar en las ofici-nas de turismo mediante un cartel suficientemente visible al público, en su publicidad o en la información que generen en relación con la actividad subvencionada, la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia a través de la Agencia Turismo de Galicia.

Asimismo, de tener página web la oficina de turismo, deberán hacerse las citadas refe-rencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares).

h) Igualmente, el beneficiario deberá incluir, en sus acciones promocionales, la marca turística de Galicia. En su caso, en la página web deberá insertar un banner con un enlace a la página de promoción turística de Galicia. En los folletos y otras publicaciones deberá incluir en la contraportada la marca turística, siguiendo las indicaciones del manual de uso. Para la aplicación correcta de la marca deberán descargar de www.turismo.gal/marca01 los archivos informáticos con los elementos gráficos en calidad y formatos idóneos así como las indicaciones de uso.

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i) Los beneficiarios quedan obligados a reintegrar, total o parcialmente, el importe per-cibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con fal-sificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conser-vación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 18. Subcontratación

Podrán ser objeto de subcontratación, hasta el 100 %, las actuaciones subvencionadas en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de sub-venciones de Galicia y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la acti-vidad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

En el caso en el que se realice la subcontratación, solo se considerará gasto subvencio-nable el coste de los trabajadores contratados de conformidad con lo dispuesto en el pun-to 2 del artículo 2, y en ningún caso se subvencionará el beneficio de la empresa o entidad que realice la contratación, ni ningún impuesto indirecto derivado de esta.

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Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de octu-bre de 2019 para presentar, por medios electrónicos y de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de estas bases, originales o copias de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo IV.

b) Cuenta justificativa conforme a los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que incorporará:

– En todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

– Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local con el visto bueno del/la al-calde/alcaldesa o, en su caso, del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuen-ta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria, en el que consten las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

c) Copias de los contratos de trabajo y de los partes de alta y de baja en la Seguridad Social de los trabajadores contratados.

d) Copias de las titulaciones de los/las trabajadores/as contratados/as.

e) Anexo V: modelo de declaraciones actualizado.

En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que las integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamien-to representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

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f) Una memoria firmada hecha por el/la trabajador/a contratado/a sobre las actividades llevadas a cabo o algún aspecto relacionado con el sector turístico en el municipio.

2. El gasto justificado deberá coincidir con el importe del gasto subvencionable de la resolución de concesión de las subvenciones o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuera menor y siempre que se cumpla con la finalidad para la que se concedió la subvención, corresponderá igualmente el pago del importe concedido siempre que la cuantía justificada sea igual o superior a éste.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o par-cial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Pago

Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora corres-pondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplica-ción el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

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Artículo 22. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la conce-sión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Asimismo, y de conformidad con los artículos 18.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones que operará como sis-tema nacional de publicidad de subvenciones.

Los interesados podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individual-mente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 euros), no será nece-saria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Ha-cienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de

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datos nacional de subvenciones. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Remisión normativa

Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia Turismo de Galicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del pro-cedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-da-tos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimien-tos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las per-sonas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma regulado-

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ra a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejer-cer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa regula-dora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https:// www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

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ANEXO II

PROCEDIMIENTO

SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DECLARADOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN LAS OFICINAS DE TURISMO

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

TU900ADOCUMENTO

SOLICITUD

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTEENTIDAD LOCAL NIF

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

PARROQUIA LUGAR

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)NOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

Notifíquese a: Entidad solicitante Persona o entidad representante

Todas las notificaciones a las personas interesadas se realizarán solo por medios electrónicos a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, https://notifica.xunta.gal. Solo se podrá acceder a la notificación con el certificado electrónico asociado al NIF de la persona indicada. Se enviarán avisos de la puesta a disposición de la notificación al correo electrónico y/o teléfono móvil facilitados a continuación:TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO

DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓNNÚMERO DE PERSONAS TRABAJADORAS MESES RETRIBUCIONES SALARIALES BRUTAS EN CÓMPUTO MENSUAL

LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARA1. Que en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados:

No solicitó ni se le concedió ninguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para este mismo proyecto o conceptos para los que solicita esta subvención.

Sí solicitó y/o se le concedieron otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos para este mismo proyecto o conceptos para los que solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan:

ORGANISMO AÑO IMPORTE (€) DISPOSICIÓN REGULADORA

2. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos. 3. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.4. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley

9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 5. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de

subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. 6. Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 17 de las bases reguladoras. 7. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y con la Hacienda Estatal y frente a la

Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con ninguna otra Administración Pública.

Este formulario solo podrá presentarse en las formas previstas en su norma reguladorahttps://sede.xunta.gal

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ANEXO II (continuación)

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTACertificación del/de la secretario/a de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

- El cumplimiento del deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, indicando la fecha de remisión de las correspondientes al último ejercicio

- Acuerdo de solicitar la subvención y de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud

- El número de trabajadores/as a contratar y sus retribuciones salariales brutas, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, en las que se incluya la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia de la publicación oficial del Convenio colectivo que resulte de aplicación, adjuntando las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud

Certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento representante, en el caso de agrupaciones de ayuntamientos, en la cual se hagan constar con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:

- Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el cual se solicita la subvención y de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada

- El nombramiento del/de la alcalde/sa representante con poder suficiente para cumplir con todas las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocultor/a y perceptor/a de la subvención

- Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes

El instrumento jurídico que regula la agrupación en el que consten los compromisos de ejecución por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, y la designación del/de la alcalde/sa que actuará como representante de la agrupación, en el caso de agrupaciones de ayuntamientos

COMPROBACIÓN DE DATOSLos documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos.

ME OPONGO A LA CONSULTA

Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarios con la AEAT

Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social

Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Consellería de Hacienda

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Responsable del tratamiento Xunta de Galicia. Consellería o entidad a la que se dirige esta solicitud, escrito o comunicación.

Finalidades del tratamiento La tramitación administrativa que se derive de la gestión de este formulario y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

Legitimación para el tratamiento

El cumplimento de una tarea en interés público o el ejercicio de poderes públicos según la normativa recogida en el formulario, en la página https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos y en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. Consentimiento de las personas interesadas, cuando corresponda.

Personas destinatarias de los datos

Las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Ejercicio de derechosLas personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Contacto delegado de protección de datos y más información https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Actualización normativa: en el caso de existir diferentes referencias normativas en materia de protección de datos personales en este procedimiento, prevalecerán en todo caso aquellas relativas al Reglamento general de protección de datos.

Este formulario solo podrá presentarse en las formas previstas en su norma reguladorahttps://sede.xunta.gal

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ANEXO II (continuación)

LEGISLACIÓN APLICABLEResolución de 26 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos declarados municipios turísticos y a geodestinos de Galicia, para la contratación de personal en las oficinas de turismo en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y se procede a su convocatoria para el año 2019.

FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE

Lugar y fecha

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Agencia Turismo de Galicia Este formulario solo podrá presentarse en las formas previstas en su norma reguladorahttps://sede.xunta.gal

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ANEXO III

MODELO DE RENUNCIA

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTEENTIDAD LOCAL NIF

Y, EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

MANIFIESTAQue recibió la notificación de la concesión de la subvención que le fue otorgada al amparo de la Resolución de 26 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos declarados municipios turísticos y a geodestinos de Galicia, para la contratación de personal en las oficinas de Turismo en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y se procede a su convocatoria para el año 2019.

FECHA NOTIFICACIÓN CLAVE EXPEDIENTE PROYECTO CUANTÍA CONCEDIDA

DECLARAQue renuncia a la subvención concedida, con los efectos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE

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Agencia Turismo de Galicia

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ANEXO IV

SOLICITUD DE COBRO DE LA SUBVENCIÓN

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTEENTIDAD LOCAL NIF

Y, EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

SOLICITAQue se proceda al pago de la subvención concedida.

DATOS BANCARIOS

Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada.

TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)

IBAN

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTACuenta justificativa conforme a los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, que deberá contener:

- Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida

- Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que conste de forma detallada:

1. El cumplimiento de la finalidad de la subvención

2. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria, en el que consten las retribuciones salariales brutas de las personas trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluidas la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social

Anexo V: Modelo de declaraciones

Copias de los contratos de trabajo y de los partes de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras contratadas

Copias de las titulaciones de las personas trabajadoras contratadas

Una memoria firmada hecha por la persona trabajadora contratada sobre las actividades llevadas a cabo o algún aspecto relacionado con el sector turístico en el municipio

FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE

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Agencia Turismo de Galicia

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ANEXO V

DECLARACIONES

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTEENTIDAD LOCAL NIF

Y, EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARA1. Que en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados:

No solicitó ni se le concedió ninguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para este mismo proyecto o conceptos para los que solicita esta subvención.

Sí solicitó y/o se le concedieron otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos para este mismo proyecto o conceptos para los que solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan:

ORGANISMO AÑO IMPORTE (€) DISPOSICIÓN REGULADORA

2. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.3. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley

9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 4. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de

subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. 5. Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 17 de las bases reguladoras. 6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y con la Hacienda Estatal y frente a la

Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con ninguna otra Administración pública.

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