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http://192.168.1.179/RegistroDocumento/pages/documento/Listadc i'ic-l Trabajo DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE IBARRA Resolución Aprobación de Reglamento Interno MDT-DRTSP1-2017-0782-R2-LR Ibarra, 19 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 64 del Código del Trabajo establece: Tas fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobación. Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirán efecto en todo lo que perjudiquen a tos trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones (...)". Que el Acuerdo Ministerial MDT-2017-0052 vigente desde el 1ro de abril de 2017, reformó el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS, estableciéndose como atribuciones y responsabilidades de las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público entre otras, las de: : " v) Validar técnicamente los reglamentos internos de trabajo presentados por las entidades en el ámbito de su competencia; y) Validar técnicamente la resolución sobre la aprobación de reglamentos internos de trabajo y horarios de trabajo de empresas legalmente constituidas y de personas naturales (...)". Que el Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE EN ESMERALDAS domiciliado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, fue presentado para su aprobación por intermedio de su representante legal debidamente legitimado. Que el analista jurídico del Ministerio de Trabajo mediante análisis contenido en el Informe Técnico No. 0263-RI- MDT-2017-LR, considera procedente la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE EN ESMERALDAS por reunir los requisitos reglamentarios y legales pertinentes. En ejercicio de las atribuciones que le confieren las normas antes invocadas; RESUELVE: Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE EN ESMERALDAS domiciliado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas. Art. 2.- Las disposiciones del Código del Trabajo, así como las estipulaciones contenidas en el contrato colectivo, en caso de haberlo, quedan incorporadas al Reglamento Interno de Trabajo aprobado mediante la presente resolución, las mismas que prevalecerán en todo caso. Art. 3.- Todo (o que se contraponga a los principios y garantías establecidas en la Constitución de la República, a los Tratados y Convenios Internacionales en materia laboral ratificados, al Código del Trabajo y a normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales del Ecuador se entenderá como nulo. Art. 4.- La presente Resolución junto al Reglamento Interno de Trabajo deberán ser exhibidos permanentemente en lugares visibles del lugar del trabajo. Art. 5.- Se deja constancia que la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público deslinda cualquier tipo de responsabilidad, respecto de la veracidad y autenticidad de la información ^documentación anexa para la aprobación del presente reglamento. ¿^ de 2 iy :;J 19/04/20171:

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i'ic-l Trabajo

DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE IBARRA

Resolución Aprobación de Reglamento Interno N° MDT-DRTSP1-2017-0782-R2-LR

Ibarra, 19 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 del Código del Trabajo establece: Tas fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivoelevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y delreglamento interno para su aprobación. Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirán efecto en todo lo queperjudiquen a tos trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones (...)".

Que el Acuerdo Ministerial N° MDT-2017-0052 vigente desde el 1ro de abril de 2017, reformó el ESTATUTOORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS, estableciéndose como atribuciones yresponsabilidades de las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público entre otras, las de: : " v) Validartécnicamente los reglamentos internos de trabajo presentados por las entidades en el ámbito de su competencia;y) Validar técnicamente la resolución sobre la aprobación de reglamentos internos de trabajo y horarios de trabajode empresas legalmente constituidas y de personas naturales (...)".

Que el Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADORSEDE EN ESMERALDAS domiciliado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, fue presentado para suaprobación por intermedio de su representante legal debidamente legitimado.

Que el analista jurídico del Ministerio de Trabajo mediante análisis contenido en el Informe Técnico No. 0263-RI-MDT-2017-LR, considera procedente la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de PONTIFICIAUNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE EN ESMERALDAS por reunir los requisitos reglamentarios ylegales pertinentes.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren las normas antes invocadas;

RESUELVE:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADORSEDE EN ESMERALDAS domiciliado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas.

Art. 2.- Las disposiciones del Código del Trabajo, así como las estipulaciones contenidas en el contrato colectivo,en caso de haberlo, quedan incorporadas al Reglamento Interno de Trabajo aprobado mediante la presenteresolución, las mismas que prevalecerán en todo caso.

Art. 3.- Todo (o que se contraponga a los principios y garantías establecidas en la Constitución de la República, alos Tratados y Convenios Internacionales en materia laboral ratificados, al Código del Trabajo y a normas relativasal trabajo contenidas en leyes especiales del Ecuador se entenderá como nulo.

Art. 4.- La presente Resolución junto al Reglamento Interno de Trabajo deberán ser exhibidos permanentementeen lugares visibles del lugar del trabajo.

Art. 5.- Se deja constancia que la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público deslinda cualquier tipo deresponsabilidad, respecto de la veracidad y autenticidad de la información ^documentación anexa para laaprobación del presente reglamento. ¿^

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GUARDERAS GUARDERAS

DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE IBARRA

Í d e 2 19/04/2017 i:

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL

ECUADOR SEDE ESMERALDAS (PUCESE)

La Empresa "Pontificia Universidad Católica o'eí Ecuador Sede Esmeraldas" (PUCESE), legalmenteconstituida, con domicilio principal en la ciudad de Esmeraldas en aplicación de fo que dispone eí artículo64 del Código del Trabajo y con el fin de que surta los efectos legales previstos en el numeral 12 defartículo 42; letra a) del artículo 44; y numeral 2° de! artículo 172 del mismo Cuerpo de Ley, aplicará, deforma complementaria a las disposiciones del Código del Trabajo, el siguiente reglamento interno a nivelnacional y con el carácter de obligatorio para todos los docentes, empleados y trabajadores de lainstitución.

CAPÍTULO!ANTECEDENTES, OBJETO SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN Y OBJETIVO DEL REGLAMENTO

Art.-i. ANTECEDENTES.- La Pontificia Universidad Caíólica del Ecuador Sede Esmeraldas(PUCESE), es una persona jurídica de derecho privado, autónoma, sin fines de lucro, de educaciónsuperior, domiciliada en la ciudad de Esmeraldas, calle Espejo y subida a Santa Cruz, de la provincia deEsmeraldas.

Art.-2. OBJETO GENERAL.- La PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDEESMERALDAS (PUCESE) tiene corno objetivo principal la Educación Superior, de conformidad con elCertificado del H. Consejo Superior de la Pontificia Universidad Caíólica del Ecuador de fecha 13 de juliode 1992; objeto que !o realiza acatando estrictamente todas las disposiciones legales vigentes.

Art.-3. OBJETO DEL REGLAMENTO.- E! presente Reglamento, complementario a lasdisposiciones del Código del Trabajo, tiene por objeto clarificar y regular en forma justa los intereses y lasrelaciones laborales, existentes entre la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDEESMERALDAS (PUCESE), y sus trabajadores. Estas normas, tienen fuerza obligatoria psra ambaspartes.

CAPÍTULO IIVIGENCIA. CONOCIMIENTO, DEFUSIÓN, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Ait-4. VIGENCIA.- Este Reglamento Interno comenzará a regir desde fecha en que es aprobadopor la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Ibarra.

Ait-5. CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN.- La Pontificia Universidad Católica del Ecuador SedeEsmeraldas tísrá a conocer y difundirá este Reglamento Interno a todos sus trabajadores, para lo cualcolocará un ejemplar en un lugar visible de forma permanente dentro de cada una de sus dependencias,cargará el texto en la intranet y entregará un ejemplar del referido Reglamento a cada uno de sustrabajadores. En ningún caso, los trabajadores, argumentarán el desconocimiento de este Reglamentocomo motivo de su incumplimiento.

Art- 6. ORDENES LEGÍTIMAS.- Con apego a la ley y dentro de las jerarquías establecidas en elorganigrama de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Esmeraldas, los trabajadores debenobediencia y respeto a sus superiores, a más de las obligaciones que corresponden a su puesto detrabajo, deberán ceñirse a las instrucciones y disposiciones legítimas, sea verbales o por escrito quereciban cíe sus jefes inmediatos.

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Art - 7. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento Interno es de aplicación ob/igaíoriapara tocios los trabajadores, que actualmente o a futuro laboren para la Pontificia Universidad Católica delEcuador Sede Esmeraldas.

CAPÍTULO IIIDEL REPRESENTANTE LEGAL

Arí.- 8. El Representante legal es el Pro-rector de la institución, por consiguiente le correspondeejercer la dirección y la representación legal de la misma, teniendo facultad para nombrar, promover oremover trabajadores, con sujeción a las normas legales vigentes.

Art.- 9. Se considerarán oficiales las comunicaciones, circulares, memorandos, oficios, debidamentesuscritos por el Representante lega!, quien lo subrogue, o las personas debidamente autorizadas para elefecto.

Sin perjuicio de lo anterior, fas amonestaciones y llamados de atención, serán suscritas por el o laDirectora Administrativa y de Talento Humanos; y, los memorandos referentes a procedimientos detrabajo que implemente la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Esmeraldas, serán firmadaspor el Representante legal.

CAPÍTULO IVDE LOS TRABAJADORES, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Arí.- 10. Se consideran trabajadores de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador SedeEsmeraldas, a las personas que por su educación, conocimientos, formación, experiencia, habilidades yaptitudes. luego de haber cumplido con los requisitos de selección e ingreso, establecidos en la ley,reglamentos, resoluciones del Ministerio del Trabajo, presten servicios con relación de dependencia en lasactividades propias de la institución.

Arí.- 11. La admisión e incorporación de nuevos trabajadores, sea para suplir vacantes o para llenarnuevas necesidades de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Esmeraldas es de exclusivapotestad del Representante Legal o su delegado.

Como parte def proceso de selección, la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Esmeraldaspodrá exigir a los aspirantes la rendición de pruebas teóricas o prácticas de sus conocimientos, e inclusopsicológicas de sus aptitudes y tendencias, sin que ello implique !a existencia de relación laboral alguna.

El contrato de trabajo, en cualquiera de sus clases, que se encuentre debida y legalmente suscrito einscrito, será el único documento que faculta al trabajador a ejercer su puesto de trabajo comodependiente de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Esmeraldas, antes de dichasuscripción será considerado aspirante a ingresar.

Arí.- 12. Ei aspirante que haya sido declarado apto para cumplir las funciones inherentes al puesto, enforma previa a la suscripción deí contrato correspondiente, deberá llenar un formulario de "datospersonales del trabajador"; entre los cuáles se hará constar la dirección de su domicilio permanente,croquis, los número telefónicos (celular y fijo) que faciliten su ubicación y números de contactoreferenciales para prevenir inconvenientes por cambios o'e domicilio.

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a) Hoja tíe vida actualízaos.b) Al menos dos (2) certificados de honorabilidad.c) Exhibir originales y entregar 2 copias legibles y a color de la cédula de ciudadanía; certificado devotación; y. ucencia de manejo cuando corresponda.d) Presentar los originales y entregar copias de los certificados o títulos legalmente conferidos, con elcorrespondiente registro de la autoridad pública competente.e) Partida de matrimonio y de nacimiento de sus hijos según et caso.f) Dos fotografías actualizadas tamaño carné.g) Formulario de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Reñía (No. 107), conferido por el últimoempleador.h) Certificados de trabajo.

En lo posterior, el docente, empleado o trabajador informará, por escrito y en un plazo máximo de cincodías laborables, a fa Dirección Administrativa y de Recursos Humanos respecto de cambios sobre lainformación consignada en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Esmeraldas, de no hacerlodentro del plazo señalado se considerará falta grave.

La alteración o falsificación de documentos presentados por el aspirante o trabajador constituye faltagrave que faculta al empleador a solicitar visto bueno ante el Inspector del Trabajo competente; sinperjuicio, de la obligatoria remisión de la información y documentos a las autoridades penales quecorresponda.

Arí.- 13. Los aspirantes o candidatos deberán informar al momento de su contratación si sonparientes de trabajadores de la Pontificia Universidad Católica deí Ecuador Sede Esmeraldas, hasta elcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Art.- 14. Si para el desempeño de sus funciones, el trabajador cuando, recibe bienes o implementosde la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Esmeraldas, deberá firmar el acta de recepción ydescargo que corresponda aceptando la responsabilidad por su custodia y cuidado; debiendo devolverlosa la universidad, al momento en que se lo solicite o de manera inmediata por conclusión de la relaciónlabora!; la institución verificará que los bienes presenten las mismas condiciones que tenían al momentode ser entregados al trabajador, considerando el desgaste natural y normal por el tiempo. La destruccióno pérdida por culpa del trabajador y debidamente comprobados, serán de su responsabilidad directa.

CAPÍTULO VDE LOS CONTRATOS

Arí.- 15. CONTRATO ESCRITO.- Todo contrato de trabajo se realizará por escrito: y, luego de sususcripción, deberá ser inscrito ante el Ministerio del Trabajo, a través de su página web, en un plazomáximo de treinta días contados a partir de la fecha de suscripción.

Art.- 16. PERÍODO DE PRUEBA.- Con los aspirantes seleccionados que ingresen por primera vez ala Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Esmeraldas, se suscribirá un contrato de trabajoindefinido sujeto a las condiciones y período de prueba máximo fijado por el Código del Trabajo.

Art.-17. TIPOS DE CONTRATO.- De conformidad con sus necesidades, la Pontificia UniversidadCatólica del Ecuador Sede Esmeraldas celebrará la modalidad de contrato de trabajo que considerenecesaria, considerando aspectos técnicos, administrativos y legales.

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CAPÍTULO VIJORNADA DE TRABAJO, ASISTENCIA DEL PERSONAL Y REGISTRO DE ASISTENCIA

Arí.- 13. De conformidad con ¡a ley, ía jornada de trabajo será de 8 horas diarias y 40 horassemanales a íss que deben sujetarse todos los trabajadores de la Pontificia Universidad Católica c'elEcuador Sede Esmeraldas, a tiempo completo.

Sin embargo, respetando los límites señalados en el Código del Trabajo, las jornadas de labores podránvariar y establecerse de acuerdo con las exigencias del servicio o labor que realice cada trabajador y deconformidad con las necesidades de los clientes y de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador SedeEsmeraldas (RÚCESE).

Arí.- 19. De conformidad con la ley, éstos horarios especiales, serán sometidos a la aprobación yautorización de la Dirección Regional del Trabajo.

Art- 20. Los trabajadores tienen la obligación personal de registrar su asistencia diaria, utilizando e!reloj biométrico de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Esmeraldas. La falta de registro deasistencia al trabajo, se considerará como falta leve.

Si por fuerza mayor u otra causa, el trabajador no puede registrar su asistencia, deberá justificar losmotivos por escrito ante su Jefe Inmediato y dar a conocer a la Dirección Administrativa y de TalentoHumanos,

Arí.-21. Eí trabajador que requiera ausentarse de las instalaciones de la universidad, durante lajornada de trabajo, deberá solicitar el permiso respectivo de su superior inmediato. La no presentación delpermiso en la Dirección Administrativa y de Talento Humanos o al Representante Legal de la Universidad,por parte del trabajador, será sancionada como falta leve.

Art.-22. Si per enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito, debidamentejustificado, el trabajador no concurre a laborar, en forma obligatoria e inmediata deberá comunicar porescrito el particular a la Dirección Administrativa y de Talento Humanos. Superada la causa de suausencia, deberá presentar los justificativos que corresponda ante la mencionada Dirección.

La Dirección Administrativa y de Talento Humanos procederá a elaborar el respectivo formulario deausencias, faltas y permisos, con ei fin de proceder a justificar o sancionar de conformidad con la ley yeste reglamento

Art.- 23. Las.faltas de asistencia y puntualidad de ios trabajadores de la Pontificia Universidad Católicadel Ecuador Sede Esmeraldas, serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes.

Art.-24. Debido a la obligación que tienen los trabajadores de cumplir estrictamente los horariosindicados, es prohibido que se ausenten o suspendan su trabajo sin previo permiso de! Jefe Inmediato yconocimiento de la Dirección Administrativa y de Talento Humanos.

Art.-25. A la hora exacta de inicio de funciones, el trabajador deberá estar listo con el uniformeadecuado y los artículos de seguridad a su cargo, de ser el caso.

Arí.- 26. Las alteraciones del registro oe asistencia, constituyen falta ora ve al presente Reglamento yserán causal para solicitar la terminación de la relación laboral, previa solicitud de visto bueno deconformiosd con la ley.

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Ait-27. K'o se considerarán trabajos suplementarios los realizados en horas que exceden de lajornada ordinaria, ejecutados por los trabajadores que ejercen funciones de confianza, direcciones yjefaturas por así disponerlo el artículo 58 del Código del Trabajo, así como también los trabajos realizadosfuera de horario sin autorización del jefe inmediato, por lo que para el pago de horas extras se deberátener la autorización dei jefe inmediato.

Art.- 28. No se entenderá por trabajos suplementarios o extraordinarios los que se realicen para:

a) Recuperar descansos o permisos dispuestos por el gobierno, o por la Universidad.b) Recuperar por ias interrupciones del trabajo, de acuerdo al artículo 60 del Código de Trabajo.

Los trabajadores que perciban el rubro de Responsabilidad, no recibirán pago por concepto de horasextras ni suplementarias, las cuales, de ser el caso, para el resto de los trabajadores, únicamente sepagarán con la previa autorización del jefe inmediato superior.

Art.- 29. La Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Esmeraldas llevará el registro deasistencia de les trabajadores por medio de un sistema de lectura biométrica más un código, o la quecreyere conveniente paca mejorar el registro de asistencia de los trabajadores.

En este sistema e! trabajador marca el inicio y la finalización de la jornada de trabajo y durante la salida eingreso del tiempo asignado para el almuerzo.

Si por cualquier razón no funcionare este sistema, los trabajadores notificarán este particular a su JefeInmediato, a la Dirección Administrativa y de Talento Humanos, el mismo que dispondrá la formaprovisional de llevar e! control de asistencia mientras dure el daño.

Art.- 30. El trabajador que tenga la debida justificación por escrito de su Jefe Inmediato y de laDirección Administrativa y de Talento Humanos, para ausentarse en e! transcurso de su jornada detrabajo, deberá marcar tanto al salir como al ingresar a sus funciones.

Art-31. La omisión de registro de la hora de entrada o salida, hará presumir ausencia a lacorrespondiente jornada: pero, el trabajador podrá corregir y registrar las horas de entradas o salidasomitidas involuntariamente, hasta siete (7) días del subsiguiente mes, hacer firmar el documento queimprima por su Jefe Inmediato y entregarlo en la Dirección Administrativa y de Talento Humanos.

Art.-32. La Dirección Administrativa y de Recursos Humanos, llevará el control de asistencia, delinforme mecanizado que se obtenga del sistema de intranet, de cada uno de los trabajadores ymensualmente elaborará un informe de atrasos e inasistencia a fin de determinar las sancionescorrespondientes.

Art.- 33. El horario establecido para el almuerzo será de treinta minutos, por io que la jornada diariade trabajo será de 08hOO a 16h30.

Art.-34. Si la necesidad de la Universidad lo amerita, los Jefes Inmediatos podrán cambiar el horariode salida ai almuerzo de sus subordinados, considerando, siempre el lapso de treinta minutos, de talmanera que el trabajo y/o departamento no sea abandonado.

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CAPÍTULO VilDE LAS VACACIONES, LICENCIAS, FALTAS r PERMISOS Y JUSTIFICACIONESDE LAS VACACIONES

Art- 35. Por política de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Esmeraldas, !ostrabajadores gozarán de treinta días de vacaciones anuales, las mismas que serán tomadas en dosperiodos: tres semanas entre febrero y marzo; una semana en diciembre: en ¡os dos periodos de!subsiguiente año. Esías fechas exactas serán definidas por la máxima autoridad de la Universidad.

Art.- 36. Las vacaciones solicitadas por ios trabajadores, fuera de los periodos mencionados en elartículo anterior, serán aprobadas por ios Jefes inmediatos, y por la Dirección Administrativa y de TalentoHumanos.

Art.- 37. Para hacer uso de vacaciones, los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cumplir con la entrega de bienes y documentación a su cargo a la persona que suplirá sus funciones,con el fin de evitar la paralización de actividades por efecto de las vacaciones, cuando eí caso asi loamerite.b) El trabajador dejará constancia de sus días de vacaciones ¡leñando el formulario establecido paraeste caso.

DE LAS LICENCIAS

Art.- 38. Para la obtención de licencias y comisiones de servicios, ios trabajadores se regirán a loestablecido en el "Reglamento para concesión de licencias y comisión de servicios" de la PontificiaUniversidad Católica del Ecuador Sede Esmeraldas, el mismo que se encuentra publicado en la páginaweb de la Universidad.

Art.- 39. La falta de justificación en el lapso de 24 horas de una ausencia podrá considerarse comofalta injustificada, haciéndose el trabajador acreedor a la sanción de amonestación por escrito y eldescuento del tiempo respectivo.

DÉLOS PERMISOS

Art.- 40. La Universidad podrá conceder permisos a sus trabajadores para cursar estudios superioresde tercer y cuarío niveles en la propia institución, en otra institución o en el exterior. Además, y deconformidad con la reglamentación respectiva, podrá conceder becas para financiar parcialmente losestudios.

Art.- 41. Si eí programa de estudios implica la utilización de horas laborables, la PUCESE podrácompensar esas horas fuera del horario regular, sin derecho a remuneración adicional.

Art. -42 . Les permisos para estudios regulares se harán efectivos previa conformidad del jefeinmediato del trabajador solicitante y aprobación de la unidad administrativa encargada de ia gestión de

Art. -43. A más de los permisos señalados en el presente Reglamento, la PUCESE concederápermisos remunerados al trabajador únicamente en los casos previstos en el Código del Trabajo, para locual e! trabajador deberá car aviso a su jefe inmediato con la debida anticipación, indicando el motivo delpermiso y eí tiempo que ha tí e emplearse en él. La PUCESE podrá verificar las causas del permiso.

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Art-44. Cualquier otro permiso no contemplado en los artículos anteriores, no será remunerado yquedará bajo la facultad del jefe inmediato, aprobar o negar la solicitud hasta por tres días. De solicitarmás c'e tres días de permiso, se remitirá: A la Dirección Académica y a Ja Dirección Administrativa, segúncorresponda (hasta por un mes de permiso), En casos de más de un mes de permiso, a la Comisión dePersonal,

Una vez aprobada la solicitud por parte del jefe inmediato o por las Direcciones mencionadas, se notificaráia unidad administrativa encargada de la gestión de Talento Humano para la correspondiente deduccióndel saldo de sus vacaciones o bien para recuperación de horas dentro del mismo mes en que se concedeel permiso o como máximo dentro de! mes siguiente.

Los permisos que se concedan constarán por escrito y se anotarán en los registros y controlesrespectivos.

CAPÍTULO IXDE LA REMUNERACIÓN Y PERÍODOS DE PAGO

Arí.-45. Para la fijación de las remuneraciones de los trabajadores, la institución se orientará por lasdisposiciones o normas establecidas en el mercado laboral relativo a la clasificación y valoración depuestos, aprobados por la Presidencia de la República que estarán siempre en concordancia con la ley; yno podrán ser inferiores a los mínimos sectoriales determinados para esta institución.

Art.-4G. La institución pagará fa remuneración mensual directamente a sus trabajadores mediante eldepósito en una cuenta bancada, u otros mecanismos de pago permitidos por la ley.

Arí.- 47. La institución efectuará descuentos de los sueldos del Trabajador solo en casos de:

a) Aportes personales del IESS;b) Dividendos de préstamos hipotecarios o quirografarios, conforme las planillas que presente el IESS;c) Ordenados por autoridades judiciales.d) Valores determinados por las Leyes o autorizados expresamente por el trabajador así como porcompras o préstamos concedidos por la empresa a favor del trabajador.e) Multas establecidas en este Reglamentof) Descuentos autorizados por consumos del trabajador, cancelados por la institución como tarjetas decomisariato, seguro médico privado, consumo de celulares, repuestos, servicios, mantenimiento, etc.

Art.-48. Cuando un trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa y tenga que realizar pagospor cualquier concepto, se liquidará su cuenta; y antes de recibir el valor que corresponde se ledescontará todos los valores que este adeudando a ¡a institución, como préstamos de (a institucióndebidamente justificados y los detallados en el artículo anterior.

Art.-49. Los beneficios voluntarios u ocasionales de carácter transitorio que la institución otorgue altrabajador pueden ser modificados o eliminados cuando a juicio de ella hubiese cambiado o desaparecido\ss circunstancias que determinaron la creación de tales beneficios.

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CAPÍTULO XÍNDICES MÍNIMOS DE EFICIENCIA

Arí.- 50. Los trabajadores deberán cumplir estrictamente con la labor objeto c'el contrato, esto esdentro de los estándares c'e productividad establecidos en las caracterizaciones de cada proceso; casocontrario la institución se acogerá al derecho previsto en el numeral 5 del articulo 172 de! Código delTrabajo.

Art-51. Todos los trabajadores de la institución precautelarán que el trabajo se ejecute enobservancia a las normas técnicas aplicadas a su labor especifica y que redunde tanto en beneficio de lainstitución, como en el suyo personal.

CAPÍTULO XIDE LAS BECAS; CURSOS, SEMINARIOS. EVENTOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO ENGENERAL

Art-52. La Dirección Administrativa y de Talento Humano, de acuerdo con sus requerimientos,brindará capacitación y entrenamiento a los trabajadores, conforme al Plan Anual de Capacitación queserá elaborado per esa Dirección.

CAPÍTULO XIITRASLADOS Y GASTOS DE VIAJE

Art.-53. Todo gasto de viaje dentro y fuera del país que se incurra por traslado, movilización serápreviamente acordado con el trabajador y aprobado por el Jefe Inmediato y por la Dirección Administrativay de Talento Humano. Para el reembolso deberá presentar fas facturas o notas de ventas debidamentelegalizadas de acuerdo con las normas tributarias que sustenten e! gasto.

Arí.- 54, No se cancelará gastos que no sean consecuencia del desempeño de las laboresencomendadas al trabajador, o contradigan las políticas de viáticos y viajes establecidas por la institución.

Arí.- 55. La institución y el trabajador podrá acordar el traslado temporal a su personal a cualquier sitiodel territorio nacional, según lo estime conveniente y según las funciones que el puesto lo requieran con elfin de cumplir los objetivos de la institución.

CAPITULO XIIILUGAR LIBRE DE ACOSO

Arí.- 56. Lugar De Trabajo Libre De Acoso.- La institución se compromete en proveer un lugar detrabajo libre de discriminación y acoso. Quien corneta alguno de estos hechos será sancionado deacuerdo al presente reglamento.

Discriminación incluye uso de una conducta tanto verbal como física que muestre insulto o despreciohacia un individuo sea por su raza, color, religión, sexo, nacionalidad, edad, discapacidad, con el propósito

a) Crear un lugar de trabajo ofensivo;b) Interferir con Iss funciones ce trabajo de uno o varios individuos;c) Afectar el desempeño laboral; y,dj Afectar las oportunidades de crecimiento del trabajador.

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Art.- 57. La institución estrictamente prohibe cualquier tipo de acoso sexual en el lugar de trabajo, enel caso de llevarse a cabo se constituirá causal de Visto Bueno. Se entenderá acoso sexual lo.siguiente:

• Comportamiento sexual inadecuado.• Pedido de favores sexuales cuando se intenta conseguir una decisión de cualquier tipo.• Interferir en el desempeño de labores de un individuo.• Acoso verbal donde se usa un vocabulario de doble sentido que ofende a una persona.

Art.- 58. Si alguien tiene conocimiento de la existencia de los tipos de acoso ya mencionados tiene laresponsabilidad de dar aviso al Pro-rectorado y/o a la Dirección Administrativa y de Talento Humanospara que se inicie fas investigaciones pertinentes y tomar una acción disciplinaria.

Art.- 59. Todo reclamo será investigado, tratado confidencialmente y se [levará un reporte del mismo.

Art.-60. Durante la Jornada de Trabajo diaria o cumpliendo funciones asignadas por la institución,dentro o fuera del país, se establece como particular obligación de los trabajadores, observar disciplina.En consecuencia queda expresamente prohibido, en general, todo cuanto altere el orden y la disciplinainterna.

CAPÍTULO XIVOBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL TRABAJADORDE LAS OBLIGACIONES

Art.-61. Ademas de fas obligaciones constantes en el artículo 45 del Código de Trabajo, lasdeterminadas por la ley. las del Contrato de Trabajo y este Reglamento, son obligaciones del Trabajadorlas siguientes:

1. Ejecutar su labor de acuerdo a las instrucciones y normas técnicas que se hubieren impartido; y,cumplir estrictamente con las disposiciones impartidas por la institución y/o autoridades competentes, sinque en ningún caso pueda alegarse su incumplimiento por desconocimiento o ignorar la labor específicaconfiada.2. Observar en forma permanente una conducta armónica, respetuosa, y de consideraciones debidasen sus relaciones con sus compañeros de trabajo, superiores, subalternos, clientes y particulares.3. Comunicar cualquier cambio de su dirección domiciliaria, teléfono dentro de los cinco primeros díassiguientes de tal cambio.4. Presentarse al trabajo vestido o uniformado, aseado y en aptitud mental y física para el cabalcumplimiento de sus labores. Los trabajadores de oficina y los que deban atender al público, se sujetarána ¡as disposiciones de uso respectivas.5. Velar por los intereses de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Esmeraldas PUCESE,y por la conservación de los valores, documentos, útiles, equipos, maquinaria, muebles, suministros,uniformes y bienes en general confiados a su custodia, administración o utilización. Y usarlosexclusivamente para asuntos de la institución, o en caso de extrema emergencia para asuntosparticulares.G. En el caso de desaparición de cualquier herramienta, instrumento o equipo entregado al trabajadorpor parte de la institución, sea este de propiedad de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador SedeEsmeraldas PUCESE o sus clientes, ésta procederá a su reposición a costo del trabajador, cuando talhecho se deba a su culpa, negligencia, o mala fe previamente comprobada.7. En caso de enfermedad, es obligación del trabajador informar lo ocurrido al inmediato superior orepresentante legal de la institución, se justificará las faltas, previa comprobación o'e la enfermedad,mediante el correspondiente certificado médico extendido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,o oor un Dispensario Médico autorizado por la institución.

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S. Guardar absoluta reserva respecto a la información confidencial, secretos técnicos, comerciales,administrativos, e información del cliente sobre asuntos relacionados con su trabajo, y con el giro delnegocio ce la institución. Esta información confidencial o no pública, no debe ser revelada a nadie fuerade la insfüucjcn, incluidos ísirilisres y amigos, en el cual pueda existir conflicto de intereses.9. Abstenerse de realizar competencia profesional con la institución o colaborar para que otros lohagan, mientras dure la relación laboral.10. Registrar su ingreso a la institución en el sistema de control de asistencia, cuando el trabajador estélisio para empezar con sus labores, de igual forma al salir de su jornada de trabajo.11. Cumplir con puntualidad con las jornadas de trabajo, de acuerdo a los horarios establecidos por lainstitución.12. Una vez terminada la jornada laboral todo el personal deberá mantener bajo llave todadocumentación correspondiente a datos confidenciales o reservados de la institución.13. Desplazarse dentro o fuera c'e la ciudad y del país, de acuerdo con las necesidades de la PontificiaUniversidad Católica del Ecuador Sede Esmeraldas RÚCESE, para tai efecto la institución reconocerá losgastos de transporte, hospedaje y alimentación en que se incurra, según el Art. 42 numeral 22 del Códigodel Trabajo.14. Asistir a curses, seminarios, y oíros eventos que se consideren necesarios, como parte de suentrenamiento y capacitación dentro de la jornada laboral.15. Todos los trabajadores deberán prestar esmerada atención a los clientes de la institución, condiligencia y cortesía, contestando en forma comedida las preguntas que le formulen.16. Mantener los lugares de trabajo en perfecto orden y limpieza, así como los documentos,correspondientes, y iodo ef material usado para desempeñar su trabajo.17. Devolver los bienes, materiales y herramientas que recibieren ya sean de propiedad del empleador osus clientes, cuidar que estos no se pierdan, extravíen o sufran daños.18. Sujetarse a las medidas de prevención de riesgo de trabajo que dicte la institución, asi como cumplircon las medidas sanitarias, higiénicas de prevención y seguridad como el uso de aparatos y medios deprotección proporcionados perlas mismas.19. Utilizar y cuidar los instrumentos de prevención de riesgos de trabajo, entregados por la institución,corno: ciníurones de protección para carga, etc.20. Comunicar a sus superiores de los peligros y daños materiales que amenacen a los bienes eintereses de la institución o a la vida de los trabajadores, así mismo deberá comunicar cualquier daño quehicieren sus compañeros, colaborar en los programas de emergencia y otros que requiera la institución,independientemente de las funciones que cumpla cada trabajador.21. Informar inmediatamente a sus superiores, los hechos o circunstancias que causen o puedan causardaño a la institución.22. En caso de accidente de trabajo, es obligación dar a conocer de manera inmediata al Jefe Inmediato,Director (a) Administrativa y c'e Talento Humanos, Jefe de Seguridad y Salud en el Trabajo; o a quienejerza la representación legal de ia institución, a fin de concurrir ante la autoridad correspondiente,conforme lo establece eí Código del Trabajo.23. Facilitar y permitir las inspecciones y controles que efectúe la institución per medio de susrepresentantes, o auditores.24. Cuidar debidamente los vehículos asignados para el cumplimiento de sus labores.25. Cumplir con la realización y entrega de reportes, informes que solicite la institución en las fechasestablecidas por la misma.26. Firmar los roles de pago en todos sus rubros al percibir la remuneración o beneficio que sea pagadoper parte de ia institución.

DE LOS DERECHOS

Art.- 62. Serán derechos oe los trabajadores de ia Pontificia Universidad Católica de! Ecuador SedeEsmeraldas RÚCESE:

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a) Percibir la remuneración mensual que se determine para el puesto que desempeñe, los beneficioslegales y los beneficios c'e la institución.b} Hacer uso de fas vacaciones anuales, de acuerdo con la Ley y ¡3s normas constantes de esteReglamento.c) Recibir ascensos y/o promociones, con sujeción a los procedimientos respectivos, y de acuerdo conlas necesidades y criterios de la institución.d) Ejercer el derecho a reclamo, siguiendo el orden correspondiente de jerarquía, cuando considere quealguna decisión le puede perjudicar.e} Recibir capacitación o entrenamiento, de acuerdo con los programas de desarrollo profesional quedetermine la institución, tendiente a elevar los niveles de eficiencia y eficacia en el desempeño de susfunciones.f) Ser tratado con las debidas consideraciones, no infringiéndoles maltratos de palabra y obra.g} Las demás que estén establecidos o se establezcan en eí Código del Trabajo, Leyes, Código deÉtica, Reglamentos especiales o instrumentos, disposiciones y normas de la Pontificia UniversidadCatólica del Ecuador Sede Esmeraldas PUCESE.

DE LAS PROHIBICIONES

Art.-63. A más de las prohibiciones establecidas en el artículo 46 del Código del Trabajo, que seentienden incorporadas a este Reglamento y las determinadas por otras Leyes, está prohibido aiTrabajador:

a) Mantener relaciones de tipo personal, comercial o laboral, que conlleven un conflicto de intereses, conlas personas naturales o jurídicas que se consideren como competencia o que sean afines al giro de lainstitución. El trabajador deberá informar al empleador cuando pueda presentarse este conflicto.b) Exigir o recibir primas, porcentajes o recompensas de cualquier clase, de personas naturales ojurídicas, proveedores, clientes o con quienes la institución tenga algún tipo de relación o como retribuciónpor servicios inherentes al desempeño de su puesto.c) Alterar los precios de los productos o servicios que ofrece la institución a cambio de recompensas enbeneficio personal.d) Alterar la respectiva jornada de trabajo o suspenderla sin sujetarse a la reglamentación respectiva dehorarios y turnos designados.e) Encargar a otro trabajador o a terceras personas la realización de sus labores sin previa autorizaciónde su Jefe Inmediato.f) Suspender arbitraria e ilegalmente el trabajo o inducir a sus compañeros de trabajo a suspender lassuyas.g) Causar pérdidas, dsño o destrucción, de bienes materiales o de herramientas, pertenecientes alempleador o sus cuentes, por no haberlos devuelto una vez concluidos los trabajos o por no haberejercido la debida vigilancia y cuidado mientras se los utilizaba; peor aún producir daño, perdida, odestrucción intencional, negligencia o mal uso de los bienes, elementos o instrumentos de trabajo.h) Realizar durante la jornada de trabajo rifas o ventas; de igual manera atender a vendedores o realizarvenías de artículos personales o de consumo, se prohibe realizar actividades ajenas a las funciones de lainstitución o que alteren su normal desarrollo; por lo que le está prohibido al trabajador, distraer el tiempodestinado ai trabajo, en labores o gestiones personales, así como realizar durante la jornada de trabajonegocios y/o actividades ajenas a la institución o emplear parte de la misma, en atender asuntospersonales o de personas que no tengan relación con la institución, sin previa autorización de la DirectoraAdministrativa y de Talento Humanos.i) Violar el contenido ce la correspondencia interna o externa o cualquier otro documento perteneciente ala institución, cuando no estuviere debidamente autorizado para ello.j) Destinar tiempo para la utilización inadecuada del internet como bajar archivos, programas,conversaciones chet y en fin uso personal diferente a las actividades específicas de su trabajo.

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k) instalar scfiwsre, con o sin licencia, en las computadoras de la institución que no estén debidamenteaprobados per el Pro-rectorado o por el Responsable de Sistemas.I) Divulgar información sobre técnicas, método, procedimientos relacionados con la institución,redacción, diseño de textos, ventas, datos y resultados contables y financieros de la institución; emitircomentarios con los trabajadores y terceras personas en relación a la situación de la institución.m) Divulgar información sobre la disponibilidad económica y movimientos que realice la institución, ningúntrabajador o'e la misma, podrá dar información, excepto el personal de contabilidad que dará informaciónúnicamente a sus superiores.n) Queda prohibido para los trabajadores, divulgar la información proporcionada por los clientes a lainstitución.o) Todo personal que maneje fondos de la institución, no podrá disponer de los mismos para otro fin queno sea para el que se le haya entregado. Ello dará lugar a la máxima sanción establecida en estereglamento, que implicará la separación de la institución previo visto bueno otorgado por el Inspector delTrabajo competente, sin perjuicio de otras acciones legales a que hubieren lugar.p) Utilizar en actividades particulares los servicios, dinero, bienes, materiales, equipos o vehículos depropiedad de la institución o sus clientes, sin estar debidamente autorizados por el jefe respectivo.q) Sacar bienes, vehículos, objetos y materiales propios de la institución o sus clientes sin la debidaautorización por escrito del jefe inmediato.r) Queda terminantemente prohibida la violación de los derechos de autor y de propiedad intelectual de lainstitución y de cualquiera de sus clientes o proveedores.s) Ejercitar o promover la discriminación por motivos de raza, etnia. religión, sexo, pensamiento político,etc., al interior de la institución.t) Sostener altercados verbales y físicos con compañeros, trabajadores y jefes superiores dentro de lasinstalaciones de !a institución y en su entorno, así como también hacer escándalo dentro de ia institución.u) Propiciar actividades políticas o religiosas dentro de las dependencias de la institución o en eldesempeño de su trabajo.v) Presentarse a su lugar de trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos deestupefacientes prohibidos por ia Ley.w) Ingerir o expender curante la jornada de trabajo, en las oficinas o en los lugares adyacentes de lainstitución bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, u oíros que alteren el sistemanervioso, asi como presentarse a su trabajo bajo los efectos evidentes de dichos productos.x) ingerir alimentos o bebidas en lugares que puedan poner en peligro la calidad de! trabajo o laspersonas.y) Fumar en el interior de (a institución.z) No cumplir con las mecidas sanitarias, higiénicas de prevención y segundad impartidas per lainstitución y negarse a utilizar los aparatos y medios de protección de seguridad proporcionados por lamisma, y demás disposiciones del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional;aa) Portar cualquier tipo de arma durante su permanencia en la institución que pueda poner en peligro lavida y seguridad de las personas y equipos con excepción o'e las personas que tengan autorización cíe lainstitución.

bb) Ingresar televisores y cualesquier otro artefacto que pueda distraer y ocasionar graves daños a lasalud y a la calidad del trabajo de la institución sin la autorización por escrita de sus superiores.ce) Ingresar a las dependencias de la institución material pornográfico o lesivo, reservándose lainstitución el derecho a retirar dicho material y sancionar al infractor.dtí) A'íersr o suprimir las instrucciones, avisos, circulares o boletines colocados por la institución en iostableros de información, carteleras o en cualquier otro lugar.

ee) Permitir que personas ajenas a la institución permanezcan en las instalaciones de la misma, sinjustificación o causa para ello.

ff] Está prohibido a las personas que laboran con claves en el sistema informático entregarlas a suscompañeros o terceros para que utilicen; por tanto la clave asignada es personalísima y su uso es oeresponsabilidad del trabajador.

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gg} Los beneficios concedidos al trabajador, que no constituyen obligación legal, son exclusivos para estey su cónyuge, y se extenderá a terceros por autorización escrita del empleador. .hh) Vender sin autorización bienes, vehículos, accesorios, regalos y repuestos de la institución.¡i) Prscticar juegos de cualquier índole durante las horas de trabajojj) Distraer su tiempo ds trabajo en cosas distintas a sus labores, tales como: leer periódicos, revistas,cartas, ajenas a su ocupación así como dormir, formar grupos y hacer colectas sin autorización de fasautoridades de la institución.kk) Propagar rumores que afecten al prestigio o intereses de la institución, sus funcionarios otrabajadores; así como no podrán reunirse sin autorización de los ejecutivos.11} Tener negocio propio o dentro de la sociedad conyugal relacionado al giro de negocio de la institución,con e! fin de favorecer a su negocio antes que a la institución.mm) Comprar acciones o participaciones o montar un negocio directa o indirectamente, por simismo o a través de interpuesta persona, para ser proveedor de la institución sin conocimiento expresopor parte de la institución.nn) Laborar horas suplementarias o extraordinarias sin previa orden expresa de sus superiores o de laDirección Administrativa y de Talento Humano o del funcionario debidamente autorizado.00} Utilizar en beneficio propio los bienes dejados por los clientes incluyendo vehículos, accesorios opertenencias.

CAPÍTULO XVIDE LAS PERSONAS QUE MANEJAN RECURSOS ECONÓMICOS DE LA INSTITUCIÓN

Arí.-64. Los Trabajadores que tuvieren a su cargo activos de la institución, como: dinero, accesorios,vehículos, valores o inventario de !a institución; como el personal de tesorería, bodega y cualquier otraárea que tengan bajo su responsabilidad dinero, valores, insumes, cajas chicas entre oíros, sonpersonalmente responsables de toda pérdida, salvo aquellos que provengan de fuerza mayordebidamente comprobada.

Art.-65. Todas las personas que manejan recursos económicos estarán obligadas a sujetarse a lasfiscalizaciones o arqueos de caja provisionales o imprevistos que ordene la institución; y suscribiránconjuntamente con los auditores el acta que se levante luego de verificación de las existencias físicas ymonetarias.

CAPÍTULO XVIIDEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art.- 66. A los trabajadores que contravengan las disposiciones legales o reglamentarias de ¡ainstitución se les aplicará las sanciones dispuestas en el Código c'ei Trabajo, las del presente reglamentoy demás normas aplicables.

Art.- 67. En los casos de inasistencia o atraso injustificado del trabajador, sin perjuicio de lassanciones administrativas que se le impongan, al trabajador se le descontará la parte proporcional de suremuneración, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo. En el caso que el trabajador se encuentrefuera de la ciudad y no presente la justificación debida de las Sabores encomendadas, se procederá adescontar los valores cancelados por viáticos, transporte.

DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS - MULTAS

Art- 68. La amonestación escrita será comunicada a! trabajador en persona, quien deberá suscribir larecepción del documento respectivo. En caso de negativa del trabajador a suscribir o recibir el documento

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ce la amonestación, se cejará constancia de la presentación, y fa firmará en nombre del trabajador su JefeInmediato, con la razón de que se negó a recibirla.

Las amonestaciones por escrito que se realicen a un mismo trabajador por tres veces consecutivasdurante un periodo mensual de labores, serán consideradas como falta grave.

ArL- 68. La sanción pecuniaria es una sanción que será impuesta por el o la Directora Administrativa yde Talento Humanos, de oficio o a pedido de un jefe o de cualquier funcionario de la institución; seaplicará en caso de que el trabajador hubiere cometido faltas leves, o si comete una falta grave a juicio delPro-rector y el o la Directora Administrativa y de Talento Humanos no merezca el trámite de Visto Bueno,constituirá en el descuento de una multa de hasta el 10% de la remuneración del Trabajador. La sanciónpecuniaria no podrá superar el 10% de la remuneración dentro del mismo mes calendario, y en el caso dereincidencia se deberá proceder a sancionar al trabajador siguiéndole el correspondiente trámite de VistoBueno.

Art.- 70. La multas serán aplicadas, a más de lo señalado en este reglamento, en los siguientes caso:

1. Provocar desprestigio o enemistad entre los componentes de la institución, sean directivos,funcionarios o trabajadores.2. No acatar las órdenes y disposiciones impartidas por su superior jerárquico.3. Negarse a laborar durante jornadas extraordinarias, en caso de emergencia;4. Realizar en las instalaciones de la institución propaganda con fines comerciales o políticos.5. Ejercer actividades ajenas a la institución durante la jornada laboral.6. Realizar reclamos infundados o mal intencionados.7. No guardar la consideración y cortesía debidas en sus relaciones con el público que acuda a lainstitución.8. No observar las disposiciones constantes en cualquier documento que ia institución preparare en elfuturo, cuyo contenido será difundido entre todo el personal.9. No registrar personalmente su asistencia diaria de acuerdo con el sistema de control preestablecidopor la Dirección Administrativa y de Talento Humano.

DE LAS FALTAS EN GENERAL

Art.-71. Las faltas son leves y graves, sin perjuicio de las multas a las que se refiere el artículoanterior.

DE LAS FALTAS LEVES

Art.-72. Se consideraran faltas leves el incumplimiento de lo señalado en los artículos 19 y 20 deeste Reclamento.

a) Excederse sin justificación en eí tiempo de permiso concedido,b) La negativa del trabajador a utilizar los medios, recursos, materiales y equipos que le suministre lainstitución.oí Los trabajadores que tíursnte el último periodo mensual de labor, hayan recibido tres amonestacionesescritas.tí) Los trabajadores que no cumplieren con responsabilidad y esmero (as tareas a ellos encomendados.

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e) La negativa de someterse a las inspecciones y controles, así como a los exámenes médicos ychequeos, siempre y cuando no atente con la integridad, privacidad y derechos constitucionales delírs bajador,f) Poner en peligro su seguridad y la de sus compañeros. Si la situación de peligro se genere porhechos que son considerados faltas graves, se sancionarán con ia separación del trabajador, previo vistobueno.g) Disminuir injustificadamente el ritmo de ejecución de su trabajo.h) El incumplimiento de cualquier otra obligación o la realización de cualquier otro acto que conformeotras disposiciones de este reglamento sea sancionada con multa y no constituya causal para sancióngrave.i) ingresar dates erróneos en la facturación de productos y servicios.j) Recibir cheques de pago que no han sido llenados correctamente y que deban ser devueltos alsuscripíor, multa de hasta el 10 % de la remuneración mensual.

SANCIÓN:

a) Primera ocasión: Amonestaciones verbales o escritas.b) Segunda ocasión: Multa de hasta el 10% de ia remuneración mensual de! trabajador.c) Tercera Ocasión dentro de un periodo mensual de labores: Terminación de la relación laboral previotrámite de visto bueno.

DE LAS FALTAS GRAVES

Arí.- 73. Son faltas graves aquellas que dan derecho a sancionar al trabajador con la terminación delcontrato de trabajo. Las sanciones graves se las aplicará al trabajador que incurra en las siguientesconductas, a más de establecidas en otros artículos del presente Reglamento como son los artículos 11,25, 68 y 78, serán sancionados con multa o Visto Bueno dependiendo de la gravedad o'e la falta lassiguientes:

a) Estar incurso en una o más de ¡as prohibiciones señaladas en el presente Reglamento, excepto enles casos en que el cometer dichas prohibiciones sea considerada previamente como falta leve por lainstitución, ce conformidad con lo prescrito en este instrumento.b) Haber proporcionado datos falsos en la documentación presentada para ser contratado por lainstitución.c) Presentar certificados falsos, médicos o de cualquier naturaleza para justificar su falta o atraso.d) Modificar o cambiar les aparatos o dispositivos de protección o retirar los mecanismos preventivos yde seguridad adaptados a las máquinas, sin autorización de sus superiores.e) Alterar de cualquier forma los controles de la institución sean estos de entrada o salida del personal,reportes o indicadores de venías, cuentas por cobrar, indicadores de procesos de la institución, etc.f) Sustraerse o intentar sustraerse de los talleres, bodegas, locales y oficinas dinero, materiales,herramientas, material en proceso, producto terminado, información en medios escritos y/o magnéticos,documentos o cualquier otro bien.g) Encubrir la falta de un trabajador.h) No informar al superior sobre daños producto de la ejecución de algún trabajo, y ocultar estostrabajos.i) Inútil,zar o dañar útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres ydocumentos de la institución o clientes, asi como vehículos pertenecientes a clientes.j) Revelar a personas extrañas a la institución datos reservados, sobre la tecnología, informacióninierna de la institución, e información de! cliente.k; Dec'icarse a actividades que impliquen competencia a la institución, ys sea por sí mismo o interpuestapersona, sin conocimiento y aceptación escrita por parte del Representante Legal.

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i) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a jefes, compañeros, osubordinados, así como también el originar o promover peleas o riñas entre sus compañeros de trabajo;rn) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia;n) Per indisciplina o desobediencia graves al presente Reglamento.o) Acosar u hostigar psicológica o sexualmeníe a trabajadores, compañeros o jefes superiores.p) Por ineptitud en e! desempeño de las funciones para las cuales haya sido contratado, el mismo quese determinará en la evaluación de desempeño.q) Los trabajadores que hayan recibido dos o más infracciones, de las señaladas como leves, dentro delperiodo mensual de labor, y que hayan sido merecedores de amonestaciones escritas por tales actos. Sinembarco, si el trabajador tuviese tres amonestaciones escritas dentro de un periodo mensual de labores,será igualmente sancionado de conformidad con el presente artículo.r) Cometer actos que signifiquen abuso de confianza, fraude, hurto, estafa, conflictos de intereses,discriminación, corrupción, acoso o cualquier otro hecho prohibido por la ley, sea respecto de la instituciónde los ejecutivos y de cualquier trabajador.s) Portar armas durante horas de trabajo cuando su labor no lo requiera.t) Permanecer en las instalaciones de la institución fuera de la jornada de trabajo o en días sábados,domingos y días feriados.u) Paralizar las labores o Incitar la paralización de actividades.v) Se considerara falta grave toda sentencia ejecutoriada, dictada por autoridad competente, quecondene si trabajador con pena privativa de libertad. Si es un tema de transito es potestad de lainstitución, si el trabajador falta más de tres días se puede solicitar visto bueno.

SANCIÓN:

a) Multa de hasta el 10% de la remuneración mensual del trabajador.b) En caso de reincidencia dentro de un periodo mensual de labores la terminación de la relación labora!previo trámite de visto bueno.

CAPÍTULO XVIIIDE LA CESACIÓN' DE FUNCIONES O TERMINACIÓN DE CONTRATOS

Ari.- 74. Los trabajadores de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Esmeraldas, cesarándefinitivamente en sus funciones o terminarán los contratos celebrados con la institución, por lassiguientes causas, estipuladas en eí artículo 169 del Código del Trabajo:

a) Por las causas legalmente previstas en el contratob) Por acuerdo de las partes.c) Por conclusión de la obra, periodo de labor o servicios objeto del contrato.d) Por muerte o incapacidad del colaboradores o extinción de la persona jurídica contratante, si nohubiere representante legal o sucesor que continúe la institución.e) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto y demásacontecimientos extraordinarios que los contratantes no pudieran prever o que previsto, no pudieranevitar.f} Por viste bueno presentado por el trabajador o empleador.g) Por las demás establecidas en las disposiciones del Reglamento Interno y Código del Trabajo.

Ari.- 75. El trabajador que termine su relación contractual con Pontificia Universidad Católica delEcuador Sede Esmeraldas, por cualquiera de las causa determinadas en este Reglamento o lasestipuladas en el Código c'eí Trabajo, suscribirá la correspondiente acta de finiquito, la que contendrá ¡3liquidación pormenorizada ce ios derechos laborales, en los términos establecidos en el Código delTrabajo.

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CAPITULO XÍXOBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LA INSTITUCIÓN

Art.- 76. Son obligaciones de la institución, a parte de las establecidas en el Código de Trabajo, lassiguientes:a) Mantener las instalaciones en adecuado estado de funcionamiento, desde el punto de vista higiénicoy de salud.b) Llevar un registro actualizado de ios datos del trabajador y, en general de todo hecho que serelacione con la prestación de sus servicios.c) Proporcionar a todos los trabajadores los implementos e instrumentos necesarios para el desempeñode sus funciones.d) Tratar a los trabajadores con respeto y consideración.e) Atender, dentro de las previsiones de la Ley y de este Reglamento los reclamos y consultas de lostrabajadores.f) Facilitar a las autoridades de Trabajo las inspecciones que sean del caso para que constaten el fielcumplimiento del Código del Trabajo y de! presente Reglamento.g) Difundir y proporcionar un ejemplar del presente Regiamente Interno de Trabajo a sus trabajadorespara asegurar el conocimiento y cumplimiento del mismo.

Art.- 77. Son prohibiciones de la empresa, a parte de las establecidas en ef Código de Trabajo, lassiguientes:

a) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración mensual por concepto de muiías;b) Exigir a! trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados;c) imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;d) Hacer propaganda política o religiosa entre ios trabajadores;e) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a losestablecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores quedichas autoridades practicaren;

CAPITULO XXSEGURIDAD E HIGIENE

Arí.- 78. Se considerara falta grave ia transgresión a las disposiciones de segundad e higieneprevistas en el ordenamiento laboral, de seguridad social y Reglamento de Seguridad y SaludOcupacional de la institución, quedando facultada la institución para hacer uso del derecho que le asistaen guardar la integridad de su personal.

DISPOSICIONES GENERALES

Arí.- 79. Los trabajadores tienen derecho a estar informados de todos los reglamentos, instructivos,Código de Ética, disposiciones y normas a los que están sujetos en virtud de su Contrato de Trabajo oReglamento Interno.

Art.- 80. La institución aprobará en la Dirección Regional deí Trabajo de Ibarra, en cualquier tiempo,las reformas y adiciones que estime convenientes al presente Reglamento. Una vez aprobadas lasreformas o adiciones la institución las hará conocer a sus trabajadores en la forma que determine la Ley.

Arí.-81. En todo momento la institución impulsará a sus Trabajadores a que denuncien sin miedo arecriminaciones todo acto dcloso, daño, fraudes, violación al presente reglamento y malversaciones queafecten económicamente o moralmente a la institución, sus func¡onarics;oTfábaj3dores.

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LIC. AITOR URB1NA GARCÍA DE VICUÑAPRO-RECTOR

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE ESMERALDAS

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